Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 504/505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . 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CSJ 1460/2023

I 78918/2023 en SCJPBA

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Abismos entre Madre Natura y jurisprudencias

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU DNI 4.382.241, por mi propio derecho y obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto: ampliar la CSJ 1460/2023

Sembrar conciencia de cómo el olvido del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y sus correspondientes prelaciones legales resaltadas por art 241 del CC, genera una fenomenal debacle en jurisprudencias y ordenanzas en la administración de Justicia.

 

II . Desarrollo

Los planteos alrededor del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga y transferencias de energíacaben que sean considerados como fuentes primordiales y primarios para cualquier planteo ambiental y por lo tanto deben ser considerados en primer lugar.

No es ajeno a esta desubicación, el hecho de que esas primordiales miradas a Natura sean tan pobres -por no decir erradas, cual es el caso de los catecismos newtonianos en la mecánica de fluidos aplicada a considerar los equilibrios en las dinámicas de los flujos ordinarios de los cuerpos de agua de llanuras superficiales y confinados-, que las traducciones que ofician los letrados para redactar las denuncias ambientales que les acercan los que se sienten perjudicados o agraviados, terminen siendo un enredo gomoso que aleja a los jueces aún más de las miradas debidas en primer lugar a Madre Natura.

Ya no se trata de Ella, sino de un mortal que se dice afectado y se hace traducir por un letrado, que aún siendo especialista en temas “ambientales” acopia experiencias de todo tipo en cuestiones ambientales.

Siendo el caso, que redactar denuncias que refieran del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos reclama una especificidad que solo “vigías” muy particulares están en condiciones de acercar.

Esta figura del vigía aparece consagrada por la linguïstica histórica en la voz homérica “polis”, que tres siglos más tarde deviene “ciudad” y de aquí sus vínculos con la voz “política”. Ya no es el “vigía”, sino la “gente”. Ya no es el que mira por décadas a través de una ventana específica los temas de los cuerpos de agua de llanuras, sino el letrado que redacta la denuncia con el debido conocimiento de las leyes y las jurisprudencias, pero ignorando o no sopesando en forma debida, los padecimientos de Madre Natura, pues su atención primera está puesta en el que solicita su ayuda y en las herramientas que aprecia la Justicia.

El letrado no solo ignora los errores que cargan leyes y jurisprudencias, sino también ignora que a estos errores se suman los de las ciencias.

La suma de estos usos y costumbres (etos) judicialesse hace visible en sus pobres resultados en las propias organizaciones ambientalistas. Tal el caso de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presidida por el constitucionalista Daniel Sabsay, asistido por letrados tan prestigiosos como Andrés Nápoli, que nunca jamás en sus Vidas advirtieron esta violación elemental de los aprecios debidos a Madre Natura que surgen del orden los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

Conocen de recursos procesales, pero ignoran por completo cómo se dinamizan los cuerpos de agua de llanuras, superficiales y profundos.

La propia administración de Justicia exige que en toda demanda haya al menos un ciudadano o empresa involucrados denunciados. Por supuesto, ignorando que hay debacles ambientales que no cabe empiecen por identificar a los “responsables”, cuando de hecho, ni la propia “ciencia” los tiene identificados. Ya sea por desconocimiento o por oscuros intereses que nadie aprecia mencionar. ¿A quién identificaríamos por la debacle que carga el río Matanzas desde Abril de 1786, si la propia “ciencia” aún no tiene identificada esa fecha y mucho menos lo sucedido entonces. Y aunque lo supiera, no entienden por qué la rotura de la curva del cordón de salida tributaria estuarial del río Matanzas es la causa de que todos los flujos ordinarios de salida hayan dejado de fluir, pues la propia ciencia aún no ha identificado cuál es la función de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales, que el propio Florentino Ameghino ya hace 120 años denostaba. Los señalaba “perjudiciales”, cuando de hecho hoy se descubren vitales e irremplazables. Ver este http://www.alestuariodelplata.com.ar/ameghino.html

Por supuesto para aportar algo a la causa Mendoza hay que estar acreditado como parte. Y es algo más que improbable que a un “vigía” que siempre vive en el “carajo” (pequeño cesto en lo alto del palo mayor de un navío), le acrediten algún valor a sus alertas. De hecho todos los aquí mencionados, con inclusión de Néstor Cafferatta a cargo de la Secretaría de Temas Ambientales de CSJN me conocen de hace más de una larga década y nunca lograron aportar una sola letra de estas alertas a sus reclamos.

La propia “ciencia” conoce estas alertas, pero tampoco aprecia divulgarlas para no abismar a los catecúmenos de Isaac Newton. Todos esperan que la Justicia asista las cuestiones “ambientales”, pero ninguno de ellos prioriza el lugar de Madre Natura tal como viene señalado en el par 2º, art 6º, ley 25675.https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU&t=88s

Por eso no cabe más remedio que empezar por denunciar estos desaciertos, Y ellos no caben sean imputados a Sabsay, Nápoli, Cafferatta o Lorenzetti. O a los criminales, (conscientes o inconscientes) que cometieron aberraciones con los acuíferos confinados, los cursos deltarios eliminados, los sarcófagos “hidráulicos” construidos para remplazar estos robos y los envenenamientos inevitables de todas estas aguas, profundas y superficiales, por parte de AySA y de todos los usuarios de sus servicios.

¿Cómo hacemos entonces para presentar una denuncia de estas características y evitar ser rechazados por no enunciar un listado de responsables?

¿Acaso el “vigía” ignora que no alcanzarían 100 folios para enunciar ese listado de conscientes o inconscientes irresponsables, que nunca dudó en llamar “criminales” aunque fueran personas encantadoras que alguna vez lo visitaron en su carajo.

En estos aprecios no sumo los que devienen del “billetera mata galán” que aprecian cursar los denunciados. Solo intento en este escrito hacer ver las limitaciones que cargan las ordenanzas de V.E. que habilitan estas presentaciones cuando se trata de cuestiones de un cuarto de siglo como es el caso del rió Matanzas, o de 30 años como es el caso de los crímenes hidrogeológicos de Nordelta tapados por un marketing incomparable o por algún pariente en CSJN de la titular de AySA.

En estos panoramas “judiciales” Madre Natura luce postergada, y a pesar que el Dr Lorenzetti en su último libro habla de Ella, no ha ha habido cambios en los usos y costumbres reglamentados para estas presentaciones que contemplen lo que aquí señalo con el mayor respeto y aprecio a los mencionados.

Desarrollar un capítulo extenso sobre la competencia originaria originada en los compromisos inter federales que tienen los acuíferos involucrados en estos crímenes me llevaría a reproducir la causa entera I 71516 en SCJPBA denunciando la Resolución 234/10 de AdA redactada a medida de las cavas criminales para que aparezcan bendecidas por la AdA. Por supuesto, el “billetera mata galán” de EMDICO-EIDICO y CONSULTATIO tiene más cálida recepción que los 18.000 folios subidos a Justicia por un vigía en el carajo, que solo aprecia los desvelos de sus Musas al amanecer y por Ellas trabaja. https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs .

Lo que siguió a esa causa del 2010 prueba esa fidelidad al Capital de Gracias que Ellas tributan a Madre Natura, esperando que algún día el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 sea valorado por V.E.

Ya en la CSJ 791/2018 solicito a V.E. estos aprecios.Es indudable que tanta cantidad de información abisme a V.E. Eso mismo les acontece a mis patrocinadores. Por ese motivo, las cédulas de notificación que se les alcanzan referidas a estas 72 causas (51 en SCJPBA y 21 en CSJN) jamás llegan a mis manos. Su colaboración con este que suscribe no es por dinero. Pero su aplicación a tareas que reconocen mejores flujos que los del río Matanzas ha agotado todas sus generosidades.

Por estos motivos solicito a V.E. ver si cabe la suerte de que esas cédulas sean enviadas a famorrortu@telviso.com.arpara ser respondidas en tiempo y forma. Con 81 años en las espaldas es imposible que me aplique a revisar el ingreso de notificaciones que por la web de las Cortes se acercan a tantas causas. No tengo secretarias. Solo las que me visitan al amanecer.

Hoy leía una nota del Dr. Allan R. Brewer-Carías referida al falseamiento del Estado de derecho y al surgimiento de las kakistocracias, Al gobierno de la indisciplina autoritaria, de la legalidad adulterada, de la ilegalidad legalizada, del fraude constitucional. Y recordaba a un Amigo de mi Padre de toda la Vida: el Dr. Ambrosio Gioja e imaginaba su tristeza. Recuerdo su entusiasmo en estos temas para discutir con un joven de 20 años en una visita que hizo a casa de mis Padres en 1962.

También recuerdo que los cuerpos de los Abuelos del Dr Cafferatta están enterrados a un metro de distancia de los cuerpos de mis Padres. Sólo una pared de ladrillos los separa en la Recoleta.

Hoy vemos cómo las distancias se recortan con los medios digitales, pero todavía no celebramos lo duradero de las emociones que nos acercan cada día las Vidas pasadas. Deseo que V.E. disfruten y compartan estos aprecios que sobreviven en los terruños de Cruz y Luna por los que lucho desde hace 43 años. http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://paisajeprotegido.com.ar/almaiten1.html al 10.html http://paisajeprotegido.com.ar/polis.html http://paisajeprotegido.com.ar/gratuidad.html

 

III . Legitimación

Si Rudolf von Ihering hubiera trabajado 43 años en defender un terruño y en adición a la obra paisajística y artística hubiera publicado 23 tomos de tareas sobre estas vivencias respecto de las 2.445 Has que le rodean y 18.000 págs en 50 demandas de hidrogeología e hidrología en esta Excma SCJPBA y 19 en CSJN, no dudaría en considerar la legitimidad de esta acción en pos del derecho a preservar los terruños y la dignidad de las leyes que rigieron los urbanismos y usos del suelo provinciales de los últimos 45 años. Los conceptos activo y pasivo resultan disociados del valor de la Vida puesta en acción.

He presentado en la Excma SCJPBAmás de 100 páginas de legitimaciones para actuar en defensa de las aguas superficiales, más aún de las profundas y del uso y ocupación indebida de los suelos.

Cuánto apreciaría no extender este escrito para justificar el derecho a denunciar las inconstitucionalidades de estos decretos y resoluciones del Ministerio de Gobierno provincial desde el 2018 al 2022 y su afectación a este terruño, a la fidelidad al cuidado del conjunto de las 2.445 Has. en la que durante 43 años perseveré y al resto del territorio de los municipios de Tigre Escobar y Pilar donde nunca en 27 años dejé de mirar, editar y denunciar todo tipo de aberraciones a suelos y subsuelos, cauces deltarios y áreas mesopotámica.s

Ver este http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html sobre el inc 1º del art 161, CP

He transcurrido un cuarto de siglo estudiando los temas de la ocupación de suelos en llanuras tras reconocer el valor de los aportes del Arq. Alberto Mendonça Paz, Padre de la ley 8912, su modificatoria 10.128/83, y sus 2 reglamentaciones 1549/83 y 9404/86 redactadas por el Dr Edgardo Scotti, y García Ravassi, Ricci, Garay, García Nocetti, Ambrosis, Almeida Curth, Vincet, Rodriguez, Valdez Wybert colaborando y poniendo durante años lo mejor de sí. Sólo espero que hayan sido valorados. A cada uno de Ellos traté y conocí en persona. Sin sus aportes de criterio jamás hubiera transitado estos senderos que hoy y aquí descubro en la defensa de estos paisajes protegidos que atesoraron cálices espirituales de un cuarto de milenio (1685-1936).

http://www.paisajeprotegido.com.ar/alvalledeSantiago.pdf ver pag 131

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones28.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones38.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones39.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones39.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones40.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones41.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/alestablo.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten1.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten4.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten5.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten6.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten7.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten8.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten9.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten10.html

Video específico sobre estas demandas de inconstitucionalidad https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

 

IV . Gratuidad

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener 39 de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales "

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). 187

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin más trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

V . Agradecimientos

Los que caben a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero iluminando cada día desde hace 19 años las dinámicas de los cuerpos de agua de llanura desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Estela Livingston desde hace 38 años a cargo de la expresión escrita y a su nieta Julieta Estela Luro Pueyrredón la edición de videos subidos a Youtube.

A Vuestras Excelencias y a los Secretarios de Demandas Originarias de la SCJPBA por haberme invitado a colaborar en Abril del 2005 y tener la paciencia y amabilidad de considerar estos aportes muy específicos en los que nunca he solicitado algo personal a cambio, otro que permitir sentirme útil a la Comunidad. Esta presentación solo intenta testimoniar agradecimiento a Vuestras Excelencias por la consideración a la causa del terruño que nos recordará a todos.

Desde Manuel de la Cruz, Eugenio Cruz, León Felipe Hilario Luna, Matías de la Cruz y Félix Luna agradeciendo a los espíritus vinculares que los asistieron http://www.delriolujan.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf Pág 131

 

VI . Petitorio

Aprecien V.E. esta solicitud de ampliación de lo expresado en la CSJ 1460/2023 referida a observar jurisprudencias y ordenanzas administrativas que faciliten la consideración de lo expresado, habilitando conformidad al ingreso de la presentación original. También resultará útil a CSJ 1224/2023

Saludamos a V.E. con nuestro mayor aprecio y consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47