Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

8 años atrás, el anterior Fiscal de Estado señalaba que ya era tarde para intentar resolver estas cuestiones entre privados, pues se había afectado al sistema hídrico provincial.

La tesis del Asesor General de Gobierno de que todas estas cuestiones entre privados no afectan bienes difusos y en adición, no ostentan el carácter "abstracto" que deberían sostener las impugnaciones sobre leyes, decretos y disposiciones administrativas, para ser tratadas en directo por vía SCJPBA, permiten tras un grato paseo campestre imaginar, que el ejemplar JCA Nº1 de SI que ya había dispuesto la demolición del terraplén, pronto la atenderá y festejará que ese terraplén esté bien cuidadito y que las tierras que deberían pertenecer al dominio público natural, estén dentro de un espacio privado sin acceso público.

El abandono que ha hecho la Justicia provincial de estos temas de hidrología urbana, incluído el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno, pone de manifiesto una de estas dos cuestiones: o que son temas menores, o que no saben cómo enfocar y valorar. Sin duda, la ciencia hidráulica tiene su parte de responsabilidad no menor en este abandono.

Ni siquiera el art 2639 del CC parece ayudarlos. Tampoco el 174 del Código de Aguas. Tampoco el 2340, inc 4º, CC, ni el 59 de la ley 8912; ni el 101 del dec. regl.1549/83; ni siquiera el art 5º del decreto 11368/61 reglamentario de la ley 6253.

Una nube de distracción es la única novedad aportada a esta causa: un paseíto por la ribera del Pinazo para ver patitos.

He pasado 17 años trabajando y aprendiendo en esta causa, subido más de 10 millones de caracteres en estas materias específicas a SCJPBA; y aunque nadie parece tener 43 minutos para ver un video, aprecio seguir trabajando. FJA

La imagen que sigue muestra en el rincón superior derecho la autopista a Pilar. Allí el 31 de mayo de 1985 el agua pasó por encima de la misma, superando en 2,5 m las máximas estimaciones de la Dirección de Hidráulica. Incluso pasó por encima de las vías del FFCC que se encuentran a unos pocos cientos de metros a la derecha. Nada de ésto surge de la inspección ocular realizada por el Juez de paz, el Fiscal de Estado y los representantes letrados y técnicos de los metidos en el fondo de la cañada.

Nota al Juzgado de Paz de Pilar

para ayudar a enriquecer la versión que darían, de un paseo por el campo

Publicación anterior a tomar vistas del acta que sigue a este texto.

Habiendo considerado en mi última presentación en esta causa, que esta inspección ocular sólo serviría para un paseo campestre, al menos rescato en este tipo de distracciones la oportunidad de hacer un balance de lo aprendido en estos 17 años que siguieron a aquel 6/11/1996 que me encontró metido con el agua hasta el pecho en las márgenes del arroyo Pinazo desbordado, capturando imágenes que fueron al día siguiente a conformar las denuncias municipales y provinciales que movieron hasta hoy todo tipo de empeños.

Para ese entonces nada se había obrado en estos suelos. Sólo estaban construyendo el puente de cruce que prolongaba la calle La Florida.

Inútiles fueron las advertencias que resaltaba en las carátulas de los expedientes municipal: Problema: asentamiento humano imposible y provincial dirigido al Min. de Obras Públicas: Necios de toda necedad.

Tan necios, que de inmediato se ocuparon de que esos expedientes y las fotos en ellos desaparecieran. Y tanto más necios, que una vez repuestas esas fotos, fueron por segunda vez robadas. Esta vez lo fueron de la propia oficina técnica adscripta a Fiscalía de Estado.

Me volvieron a solicitar por favor las repusiera, pero no aceptaron que quedara constancia de su segunda desaparición.

Fue necesario multiplicar la denuncia provincial en 12 esferas de la administración, para que su escándalo produjera la aparición del expediente desaparecido: 2400-1904/96.

Los textos que siguen muestran algo de los frutos de la aplicación de mi tiempo a estas tareas, que mis vecinos parecen haber aplicado a pasear, tratando de que la causa después de 10 años también lo haga.

. . . .

Un paseo por la hidrología urbana

Pilar, 25 de Octubre del 2013

A una causa de hidrología urbana que reconoce 10 años de entreveros bien poco sinceros para tapar faltas de ambos lados, con agravios a Natura que por ello defiendo sin pedir dinero y trabajando 17 años en ello.

Fruto de esos trabajos es este DVD de datos que a la Sra Jueza de Paz de Pilar, acerco, con 4 videos relacionados con temas de hidrología urbana y en particular, con los cambios de paradigma que se descubren en mecánica de fluidos que desde hace 300 años trata las dinámicas horizontales en los cuerpos de agua en planicies extremas como si fueran dependientes de energía gravitacional, siendo el caso que, tanto en el Riachuelo como en el Reconquista, se trata de pendientes de tan sólo 4 mm por Km.

Es por este motivo, que todos los planes de saneamiento no solo han fracasado, sino que reconocen desorientación extrema. Tal el caso de la confesión extendida por el ACUMAR en Febrero del 2012, tras cerrar balance de gastos en el 2011 del orden de los 7400 millones de pesos –un 80% más que los 4077 del presupuesto del Poder Judicial de la Nación-, confesando no saber cómo identificar el “pasivo” del Plan Integral de Saneamiento de la cuenca Matanzas Riachuelo.

A todo esto, el Riachuelo había dejado de fluir en Abril de 1786. Un muerto de 226 años y aún no lograban identificar el “pasivo”. Imaginemos los siglos que demorarán en identificar el “activo” perdido.

En esta situación de desconcierto superlativo, el soplo de viento de un cambio de paradigma mecánico a uno solar resulta al menos una novedad.

Si estimamos que tan sólo el 0,023% de la energía solar que llega a la tierra es responsable de la fotosíntesis que llena nuestros ojos de la verdura del reino vegetal; y mil vees más: el 23% es responsable del movimiento de los fluidos del planeta; seguir extrapolando con recursos mecánicos la ficción de una energía gravitacional donde no la hay, cerrando los ojos a lo que el sol regala cada día con creces infinitas, es el misterio de esta ceguera académica que después de 300 años cabe develar.

Si comparamos las pendientes promedio del Parana de 5 cm por Km en 2100 Km de recorrido para sacar al estuario 13.500 m3/seg a una velocidad de 1,3 nudos/hora, en un tramo final de 200 Kms que reconocen tan solo 4 mm de pendiente por Km; con las pendientes promedio del Amazonas de 2,8 cm por Km en los últimos 6000 Km de recorrido para sacar al estuario 230.000 m3/seg a una velocidad de 4 nudos/hora, en un tramo final de 900 Kms que reconocen tan solo 2 mm de pendiente por Km, advertiríamos que los 865 calorías por cm2/día que reciben los esteros aledaños al Amazonas en Manaos, conforma la particular energía que explica las diferencias superlativas con el Paraná.

La energía solar acumulada en esta cuenca de 7.000.000 de Km2 y transferida por costas blandas y bordes lábiles a los cursos de agua que asisten el caudal del Amazonas, supera con creces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. Y a esa energía no cabe buscarle traducción gravitacional, sino convectiva. El misterio es cómo ha logrado la ciencia hasta el día de hoy, no discernirla

Los esteros aledaños al Amazonas funcionan como baterías convectivas; verdaderas cajas adiabáticas naturales y abiertas, -recordemos que en termodinámica el calor se interpreta como trabajo-, que por costas blandas y bordes lábiles van permanentemente acercando esas energías a la sangría mayor.

Y llegados a las áreas estuariales son los propios sedimentos los que ofician esta singular animación del vehículo que los lleva. Que tan extrema asistencia alcanzan que son capaces de hacer viajes de hasta 700 Kms en el mar, disociados de las aguas dulces y volcar su extraordinaria carga sedimentaria en los taludes oceánicos.

El satélite Aquarius al hacer lecturas en los primeros 5 a 10 cm de la superficie, apenas los discierne, pues es propio de estos sistemas convectivos marchar rebotando en los fondos del mar donde conservan memoria de sus viajes y energías.

Es inimaginable el costo y el fracaso que tendrán todos los programas de saneamiento que se quieran imaginar para nuestras cuencas en planicies extremas que siguen apoyándose en mecánica de fluidos por la comodidad de su modelación y la ausencia de toda modelización.

Seguir confiando en esos modelos de caja negra después de 300 años de interminables fracasos ya no es sólo culpa de los discípulos de Newton, sino de los que les creen e ignoran los regalos del sol.

Los esteros que acompañan al Amazonas reconocen acopio y transferencia de más energía que toda la que consume el hombre en el planeta. Y lo ignoramos para rendir culto a la mecánica ciencia fabulando modelaciones sin control alguno de lo elemental que cabe inferir de gravedad en planicies extremas.

El video “bid” de 43 minutos es el más reciente de la serie Alflora-SC-Newton que viene dando testimonio de este largo sendero de conceptualización de las dinámicas horizontales de las aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas, merced al sol. Ver por

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

El video alflora SC 2 master 2.5k de 90 minutos es 8 meses anterior e introduce a este cambio de paradigma en un horizonte más amplio. Ver por

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

El video alflora SC 3 12,5k es de Marzo del 2013 y refiere de una prospectiva al devenir mediterráneo de Buenos Aires en 120 minutos de duración. Ver x

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

El video alflora SC 1 960a800 en de febreo del 2013 y da cuenta de los crímenes hidrogeológicos de San Sebastián en Zelaya y de los restantes barrios de EIDICO y Consultatio en Escobar y Tigre. Su duración es de 90 minutos. Ver por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

En razón de la experiencia que vamos alcanzando en este tipo de exposiciones sugerimos empezar por el más breve.

Estos videos permiten una visión muy enriquecedora de estos breves cuerpos legales que -mirando por temas de hidrología urbana-, vienen siendo violados sin piedad:

El primer enfoque que la ley 25675 nos obliga a considerar, antes de echar mirada a las generalidades del ambiente y su sustentabilidad. Final del art.6º: "en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable", está referido no sólo por ley, sino por básica sinceridad:

Art 2º, inc e): "Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos"

Art 6º, 2º pár: "garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga"

Para mejor enlazar este breve soporte legal cabe mirar en el Art 4º, ley 25675, el Principio de solidaridad:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

Del Glosario en el Anexo I de la ley provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

Código Civil:

Art 2340 Inc 4º: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; (crecidas medias ordinarias a juzgar con recurrencias a 5 años)

Art 2577: Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Estos suelos de la cuenca baja del Reconquista y de la inmediata planicie intermareal se anegan varias veces por año. Por ello, ya sea con criterios de crecidas medias ordinarias o de crecidas máximas, todos estos suelos nunca deberían haber perdido su condición de bienes difusos de la Comunidad, ostentando ese carácter desde tiempos inmemoriales, muy anteriores a la fundación del Estado Nacional.

Art 2572: Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Soportes en leyes provinciales

Art 5º, ley 6253: Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las “zonas de conservación de los desagües naturales”, donde total o parcialmente se haya subdividido la tierra, en lotes urbanos, y hasta tanto se habiliten obras que aseguren las mínimas condiciones de seguridad y sanidad.

Art 5º, decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253: En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).

Art 59, ley 8912 de uso del suelo: Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo.

Tendrá un ancho de cincuenta (50) metros a contar de la línea de máxima creciende en el caso de cursos de agua

Art 101, decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912: Se entenderá por condiciones de "saneamiento" a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos inundables, carencia de agua potable, contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

Tanto La Lomada como Los Sauces han dejado sin cumplir con el art 59 de la ley 8912; que en el caso del primero debería ceder no menos del 50% de sus suelos; y en el caso del segundo, la totalidad del predio.

Ambos han violado el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912.

Ambos han ignorado por completo el debido Proceso Ambiental.

Los estudios de Impacto Ambiental de la Lomada fueron presentados un año después de haber obtenido la Convalidación técnica final. Son simples cantos de sirena que nunca conocieron los respetos de la ley particular que les indica el art 12º de la ley Gral del Ambiente. Tampoco la Audiencia pública. Ni la Evaluación por el OPDS. Ni la DIA final. Sólo una presentación de relleno aprobada por un funcionario municipal.

La Convalidación Técnica Final de La Lomada fue extendida por el Secretario de Asuntos Municipales e Institucionales sin siquiera tener aprobados por Geodesia Provincial los planos de unificación, subdivisión y mensura.

Sendas cartas documentos le fueron enviadas a este Secretario y al de rango inmediato inferior, advirtiéndoles de la falta que estaban a punto de incurrir por este motivo.

Todos estos pormenores están expresados en la causa I 71848 en SCJPBA, que ya cuenta con el Recurso Extraordinario Federal para su elevación a CSJN.

Ver completas estas etapas de la causa 71848 en la página http://www.hidroensc.com.ar/incorte51.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte66.html Conexidad

http://www.hidroensc.com.ar/incorte67.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html (recurso Extraord Federal)

Ambos han dejado de cumplir con el decreto 11368/61 que solicita restriccions de 100 m mínimos inexcusables en amabas márgenes. La Lomada ha dejado sólo 30 m y Los Sauces tan sólo 15 m. La DIPSyOH nunca tuvo arbitrios para modificar estas restricciones, que por cierto, mejoraron las restricciones apuntadas en el Código Civil.

Lo más curioso es que la Lomada denunció en Fiscalía de Estado a Los Sauces por haber depositado 5.000 m3 de alteos en sus riberas. En tanto Pinazo S.A había hecho lo propio antes, depositando rellenos por más de 250.000 m3 en las suyas- Rellenos que en dos sucesivas oportunidades adicionalmente obró, a pesar de estar denunciado por este que suscribe en la Fiscalía de Estado.

Por cierto, ambos han batido récords de violaciones legales y naturales. Pero dispuesto a instalarse en medio de un fondo de cañada, la Lomada no dejó a Los Sauces otra alternativa que construir su propia angosta muralla

La prepotencia con que siempre actuó Pinazo S.A. fue invitación al promotor de Los Sauces a poner su cuota de viveza y/o ingenuidad, que su clientes finalmente vinieron a cargar.

La Lomada ha rellenado los bañados que conformando baterías convectivas acopiaban la energía solar que luego por costas blandas y bordes lábiles transferían a la sangría mayor del Pinazo.

Esas aguas hoy desprovistas de la energía solar son las responsables que sus flujos ordinarios mínimos lleguen desprovistos de ellas al Zanjón Villanueva donde no saben cómo marchar.

Este Zanjón tributa al Luján. Y en ese punto el Luján reconoce tan sólo 0,2 a 0,5 m3seg. Allí Consultatio pretende descargar 785 m3/hora de efluentes. Esto es: un 40 a 60% de todo el flujo del Luján en ese sector del río.

Todas las dinámicas horizontales de estos cursos de agua al llegar a la planicie intermareal están muertas por falta de energías convectivas, que La Lomada y Los Sauces se ocuparon de birlar. Ellos son parte de la cadena que roba energías a los arroyos.

Todos burlan el principio de solidaridad que reconoce el art 4º de la ley Gral del Ambiente:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

Por este motivo la causa I 71848 va por Recurso Extraordinario Federal a CSJN.

Por cierto, la ignorancia de estos temas es completa. Acerco este DVD de datos para que al menos haya menos ignorancia cuando se dan a burlar leyes.

A ambos barrios les vendría muy bien cargar con los recaudos del art 2639 del Código Civil. Art 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

La Lomada en particular, al reconocer 3 Km de riberas sobre el arroyo Pinazo, está adeudando cumplimiento del art 174 del Código de aguas, ley 12257:

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres ley 12257 código de aguas

Artículo 174:El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.

Dec 3511/07 reglamentación de la ley 12257

Art. 174: Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Cada propietario tendrá derecho a establecer registros de transeúntes que permitan asegurar la identidad y responsabilidad de éstos frente a hipótesis de daños a las personas o a las cosas.

El silencio de la AUTORIDAD DEL AGUA frente a la propuesta de itinerarios comunicada fehacientemente por un propietario, se interpretará como aprobación del mismo luego de transcurridos 30 días de la presentación.

La AUTORIDAD DEL AGUA estará facultada por vía de resolución para establecer un formulario tipo para la información de itinerarios de accesos a cuerpos de agua pública. La falta de razonabilidad en el trazado del itinerario aprobado en forma tácita habilitará a la AUTORIDAD DEL AGUA para requerir la rectificación de la traza al propietario.

Todas estas faltas al ambiente son imprescriptibles. Da lo mismo lo que hoy arreglen. Mañana les volverá a ser reclamado.

Terciar en estos entreveros sólo es dable con particular desinterés.

Que espero quede testimoniada en este escrito y en este DVD sin cargo de sellado de conformidad de entrega en su Juzgado.

Por supuesto comprendo que estas complejidades no parecen propicias para ser tratadas en un Juzgado de Paz. Por ello ofrezco mi ayuda para todo lo que V.S. aprecie considerar.

Saluda a V.S. con su mayor consideración

Francisco Javier de Amorrortu

 

Este texto ya está subido a http://www.hidroensc.com.ar/incorte126.html y presto a incorporarse a varias causas con conexidad propia e impropia para seguir nutriendo criterios que favorezcan a nuestra Comunidad.

 . .

Un paseo por el campo... de una Jueza y un Fiscal de Estado; 5 doctores y 2 ingenieros.

Dando noticia de la presencia de patos en el arroyo, sin mención a la parva de faltas después de 10 años de demandar por ellas y 17 años de mis advertencias por exp. 2400-1904 y municipal 7590 del 7/11/96.

Carátula: Consorcio Barrio Los Sauces Contra Provincia De Buenos Aires (Dcción. Prov. De Saneamiento Y/O Hidráulica) Y Otros S/ Demanda Contencioso Administrativa S/ Oficio  

Exp PI-23914 . Fs 37 . . . Causa B 67491/03 en SCJPBA

Del Pilar, 24 De Octubre De 2013.-

Proveyendo el escrito de fs. 33: Agréguese y téngase presente.-

Que en virtud del requerimiento 2, el dia 23 de octubre de 2013, junto al Dr. Carlos Marciano BELLUCCI (T° XXXI, F° 382, C.A.S.I.), Dr. Luis Justino FERNANDEZ CRONENBOLD (C.I. Pol. Fed. 5.394.921), el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo Patricio VALLE (T° XXXVI, F° 285 C.A.S.I.), el Ingeniero Martin Jorge GRAZIANI, (L.E. 8.341.093), el Ingeniero Carlos Simon CARRIQUE (D.N.I. 7.739.157), y con la presencia del empleado del Juzgado de Paz Letrado de Pilar a mi cargo Dr. Leandro HASENAUER, concurrí al Barrio Cerrado Los Sauces, ubicado en calle Florida s/n y arroyo Pinazo, del Partido del Pilar, Provincia de Buenos Aires, y alli pudimos observar la existencia de un terraplén que copia en su trazado el curso del arroyo Pinazo en el tramo desde el ingreso al barrio cerrado y hasta la terminacion de este, siendo una distancia aproximada de ochocientos (800) metros.-

Que este terraplén tiene una altura aproximada de 1,50 metros.-

El terraplén lo recorrimos en toda su extension caminando por su parte superior y también por su base, alli observamos que el mismo se encuentra en aparente perfecto estado de conservación y cuidado, y que además se ha instalado sobre él un cerco perimetral de tejido romboidal y postes de cemento.-

Al recorrer el terraplén por su parte superior comprobamos que el agua del arroyo corria perfectamente y se lo veia bastante limpio, de hecho que nadaban en él varios patos; también se pudimos observar en el otro margen del arroyo la existencia de otro terraplén evidentemente realizado en forma artificial, confirmado esto por los profesionales que asistieron al reconocimiento.-

Los profesionales que asistieron, nos explicaron que el terraplen fue realizado a los fines de impedir que cuando se produce un aumento del caudal de agua del arroyo Pinazo, el agua de no ingrese al barrio cerrado, protegiendolo de inundaciones y sus consiguientes perjuicios. Asimismo nos informan sobre la existencia de una bomba de las llamadas de "achique" que saca el agua del predio del barrio y lo vuelca al mencionado arroyo.-

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Que los profesionales Ingenieros que se hicieron presente, nos hacen entrega de dos fotografias impresas en papel tipo A4, que adjunto al presente, y del que puede verse el estado del terraplen y el cauce del arroyo Pinazo, asi como el flujo de agua que circula por el mismo.- Agrego tambien copia de plano del barrio cerrado Los Sauces.-

No siendo para mas, y sirviendo la presente de atenta nota de remision y envio, remitase por correo previa baja de los libros respectivos.-

Saludo a V.S. muy atte.

(Sc)

Silvia N. CASTELLINI

JUEZ DE PAZ LETRADO

 

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Listado de antecedentes para ingresar como 3º a esta litis.

Patenciación de afecto en expresiones concretas y perseverantes.

Señalando la Ley Provincial 11.723, Capítulo IV, artículos 34 al 38 estas obligaciones y derechos; y acompañando al artículo 41 de la Carta Magna;

y en el Capítulo I, Art. 3°, inc. b, señalando, la abstención de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Prov. de Buenos Aires, (cuestionable respeto el de la mayoría de los denunciantes);

y en los Art. 5°, inc. a; respecto del mantenimiento de los biomas
inc. b; evaluación de impacto ambiental
inc. d; planificación del crecimiento urbano

7°, obligación de tener en cuenta:
inc. a; naturaleza de los biomas
inc. c; alteraciones por efecto de los asentamientos humanos
o alteraciones por fenómenos naturales

8°, prescripciones del Art. 7° que serán aplicables:
1, b; en la fundación de nuevos centros de población
y determinación de usos, destinos, localización
y regulación de los mismos

9°; de la protección de áreas naturales (Ver Ap 3, pág. 85 a 117)

10°; 11°; 14° y 23°, inc. a; del impacto ambiental y obligación
de sus informes y evaluaciones; nunca presentados;
también determinadas en el Anexo II, II, inc. 2, a;

disposiciones que nos remiten necesariamente a las Leyes Ambientales Provinciales de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, 8912/77 y 10128/83;
y a la Ley 6253/60 y su decreto reglamentario 11368/61 referida a la conservación de desagües naturales. Ni unas, ni otras, ni evaluadas, ni aplicadas.

Leyes ambientales a considerar por aquel tiempo en que se preparó el ingreso de este asentamiento humano y en el que se generaron todas mis denuncias;

recordando, que el único recaudo de carácter pseudourbanístico documentario dispuesto a los adquirentes en el momento de escriturar, fue un plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82!
¡Éste debió ser el recaudo urbanístico! Por ello la Res. mun.78/02 les reclama aun hoy la resolución de su figura urbanística.

Brevísimas consideraciones introductorias que han sido con exhaustiva consideración multiplicadas y desarrolladas en los más de 15.000 folios incorporados a una interminable lista de expedientes en todos los foros;

que también se alcanzaron durante los años 1999 y 2000, a más de 35 personas físicas y jurídicas comprometidas en estos asuntos.

Lista de expedientes provinciales: (Ver Anexo 1 y Ap. 1 al 8 de mis EVS)

2400-1904/96 y sus 20 Alcances
2200-9666/99 y sus alcances
2200-9667/99 y sus alcances
2200-9820/99 y sus alcances
2207-2886/99 y sus alcances
2207/-2887/99 y sus alcances
2335-44189/99 y sus alcances
2400-1904/96 y sus alcances
2406-3807/96 y sus alcances
2145-2384/00 y sus alcances
2405-4883/99 y sus alcances
5100-15910/99 y sus alcances
22101-190-00 Nota 156/00
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad 1100/00

HCámara de Senadores de la Prov. de Bs. As. G15/99-00
HCámara de Diputados de la Prov. de Bs. As. P 30 y 178/99-00

Procuración de la Suprema Corte de la Provincia Bs. As. 7/8/00

UFI 9 San Isidro causa 64205(2461) y alcances (Ver Ap. 9, EVS)
Apelación al Fiscal de Cámara, Dr. Julio A. Novo

Denuncia en la Fiscalía Federal Campana Zárate, al Dr. Eroquigaray

 

Expedientes nacionales:

Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gustavo Béliz (Ver pdf en CD adjunto)
Sec. de Justicia a cargo de la Ofic. Anticorrupción, Dr. José Massoni Carp 764/00

Secretario de Cultura de la Nación, Arq. Hugo Storero SSC 1147/00

SubSec. de Asuntos Hídricos de la Nación, Ing. Víctor Pochat SSRH N° 1104/00

Presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Exp. 16499/99

Expedientes Municipales: (Ver Ap. 6, EVS)

7590/96; 6918; 2776/99; 1333/00; 1378/00 y 7924/00 y sus alcances.
Notas 60/00 y 12374/03

Honorable Concejo Deliberante: 190/99 y 264/99

Tribunal de Faltas Municipal: 516/99; 1084/00 ;141/03

Advertencias que se prolongaron en 29 extensas Cartas Documento;
que sin excepción, siempre se les alcanzaron a unos y otros, como anticipo de las faltas que se disponían a cometer. Ver Apéndice 3 de Los Expedientes del Valle de Santiago. (documentación adjunta).

Documentación alertadora que se completó con la publicación de solicitadas en los periódicos Pilar de Todos de la ciudad de Pilar y en Pilar sin Fronteras de la ciudad de Del Viso, con 4 páginas completas; las más extensas que jamás se hayan publicado en nuestra provincia. (documentación adjunta).

Al igual que numerosos artículos alertadores, algo más breves, en estos mismos periódicos, que hoy aparecen reflejados en el Apéndice 10 de mis EVS.

Documentación fotográfica alertadora que llegó a la tapa y contratapa del cuerpo central (pág. 16) del diario La Nación del día 18/4/02, capturada desde helicóptero.

Que fue generadora de escandalosa y urgida alerta, moviendo esa misma mañana al Intendente de Pilar Dr. Sergio Bivort, a ordenar a su Secretario de Medio Ambiente y a la Escribana Julieta Oriol, socia de su propia mujer (que labraría el acta de esta tarea documentaria) a montar otro helicóptero para capturar imágenes tan desoladoras de las cuencas hídricas de su municipio, que prefirió ocultar esta documentación durante dos años y medio, hasta que una mano piadosa la puso en las mías para su inmediata divulgación. (Video en versiones VHS y DV)

No alcanzaría el papel, ni la paciencia de Vuestras Excelencias, para en esta oportunidad desarrollar la enumeración de errores, faltas y mentiras, que se amontonan hoy en las conciencias de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica. Compiladas y editadas en numerosos Apéndices de los Expedientes del Valle de Santiago; pero muy especialmente consideradas en el Apéndice 14 de éstos.

Cada una de las áreas de responsabilidad en la administración y fiscalización de estos temas de Los Sauces y sus vecinos inmediatos cuyos vicios aparecen claramente contagiados: Gobernador, Ministros; Secretarios; Intendentes; Directores; Fiscal de Estado y Fiscal del Crimen; tienen un Apéndice especialmente dedicado, repito, a cada uno de ellos, en Los Expedientes del Valle de Santiago. Por ello, esta compilación ya alcanza los 22 Apéndices.

Contando con un tomo introductorio; expresión del mayor afecto poético que el espíritu de estos valles hubo en mi de suscitar.

Y un Apéndice 13 que resume la valiosa obra del Dr. Guillermo J. Cano, depositada hoy en el Consejo Federal de Inversiones; que junto a 11 destacados colaboradores fueron convovados para un pormenorizado Estudio de Línea de Ribera, de más de 800 páginas; y que para esta causa resulta de incomparable utilidad.

En lo anterior y en lo que sigue, dispuse con responsable libertad mi afecto;
por ello solicito se me tenga por parte y se autorice mi participación en la Audiencia del día 28/4/05