Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Carta Doc Nº 111104410

a la Jueza Sandra Arroyo Salgado

JFCN1SI281220.pdf

Del Viso, 28/12/2020. Sra Juez del Juzgado Federal Nº1 de San Isidro, a cargo de las causas Nº 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16, FSM 56398/16.

Han pasado 10 años de aquel 14/11/2010 en que Ferreccio copiara mis dichos en La Nación del 8/11/10 referidos a Sergio Massa y sus complacencias criminales, se las acercara y Ud en 2 semanas dispusiera lo que en dos años ni Sebastián Basso, ni Rita Molina habían llegado a contemplar

El 9/12/2020, el joven Guido Orlando desaparece bajo las aguas de una de las cavas de Puertos del Lago a la vista de testigos muy cercanos (30 m) y los buzos tardan 8 días en encontrar su cuerpo.

Al día siguiente ya los diarios daban noticia de que no habían intervenido terceros en este ahogamiento, por lo que decidí presentar denuncia por mesagrales.zv@mpba.gov.ar a la instructora Carla Gruneira de la causa ITT 10724-20 en la Fiscalía 5 de Escobar, expresando los motivos por los que,a pesar de los manotazos desesperados, Guido se iba alejando cada vez más del kayak volcado.

Ese motivo era el sistema convectivo en ese momento operativo en la cava de Puertos del Lago, del que nunca nadie dio noticia, a excepción de este actor que lo viene señalando desde hace 15 años.

Pero más allá de esta muerte, está el más acá de los crímenes hidrogeológicos destrozando acuíferos de agua dulce millonarios en años, de los que di cuenta en no menos de 1.000 oportunidades en los más de 58 millones de caracteres subidos a la wb y no menos de 30 millones subidos a 80 causas de hidrología e hidrogeología en Justicia. 47 en SCJPBA y 17 en CSJN.

Causas específicas en justicia y videos de estos crímenes hidrogeológicos son visibles al público por los sitios http://www.hidroensc.com.ar y http://www.delriolujan.com.ar y por “youtube, amorrortu”.

No menos de 1800 hipertextos se suman en otras dos páginas web: alestuariodelplata.com.ar y paisajeprotegido.com.ar Estos crímenes tipificados por art 200 del CPN no tienen restricciones de comunicación pública.

Para tener una idea resumida de estas denuncias y las reiteradas denegaciones de justicia, entre las cuales incluyo las de las causas citadas al principio, cabe este http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo2.pdf  2º Hecho Nuevo causa CSJ1532/2020.

Las tierras de Puertos del Lago fueron compradas a US$ 0,28 centavos el m2 y hoy alcanzan a venderse a US$ 1.500 el m2. Con estos lucros, hasta el negocio de las drogas queda empequeñecido.

Los crímenes señalados por el contrario conllevan remediaciones de 800 a 5.000 años. No es la urgencia, ni la cruz de 30 millones de clavos martillados a estas causas durante 15 años lo que apura esta carta doc, sino la falta completa de investigación de lo denunciado, que el propio juez provincial al cual fueron derivadas estas causas señala.

Que sea un juez el que lo señala y que hayan pasado 3 años y sigan sin considerar estas denuncias por haber sido englobadas a una causa que jamás denunció crímen hidrogeológico e hidrológico alguno, da lugar a reiterar esta denuncia de denegación de justicia, que a Ud señala en varias oportunidades en el 2º hecho nuevo causa CSJ 1532/2020.

No es necesario listar las leyes violadas y las tipificaciones penales que caben a estas faltas, pues ya lo hube expresado en las 2 cartas doc enviadas a Ud el 11/2/2011 y publicadas junto a las de Scioli, Massa, Solá, Vidal, Macri, Conte Grand, Soria, de Lázzari, intendentes, ministros y secretarios involucrados.

Multiplicados enlaces le permitirán a V.S recorrer todos los lugares donde, amén de torpezas y atropellos hidrológicos urbanos técnicos, legales y administrativos, se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria denunciados con extrema brevedad en esta nota.

Su coherencia expresiva en televisión amerita que estas denegaciones de justicia señaladas, sean recordadas hoy y siempre. Por ello, apareciendo consignadas en esta causa CSJ 1532 tendrán oportunidad de ser bien recordadas.

Los descalabros ecológicos, hidrológicos e hidrogeológicos en ambas cuencas de los ríos Luján y Reconquista superan lo que ningún adjetivo alcanzaría a expresar. Tomar conciencia de esto es más sencillo que descifrar un karma o un virus. Ver http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar4.html y /sincerar2.html

Hoy reconozco dos lugares donde se están obrando estos crímenes. El 1º de ellos aparece denunciado en la causa CSJ 2605/2019 visible por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ26052019.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/csj2605hagosaberyhechonuevo.pdf

El 2º se está obrando al final del mismo camino de ingreso a Puertos del Lago, al lado del río Luján. No solo no ha transitado proceso ambiental alguno y de ésto Sujarchuk no puede alegar estar desenterado, pues vive a pocos metros; sino que la propia escritura de esas tierras sospecho merecería ser analizada. Ver estas obranzas a pág 105 de la causa mencionada en primer término.

En ambos casos. la ley 25688 sobre régimen ambiental de aguas le acerca arbitrios para intervenir en estas áreas, que por tendencia piezométrica afectan todo lo que sigue aguas abajo. Francisco Javier de Amorrortu

 

PD: Ver este video. Después de los primeros 5 minutos se corre el telón del terror https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

 

Carta Documento 387032356 y 387032360 a la Jueza Arroyo Salgado

Del Viso, 30/7/2013. Sra Juez del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec 2, a cargo de la causa Nº 8951 Ferreccio/su denuncia.

Evitaré repetir los textos apuntados en las Cartas Doc Nº 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12 dirigidas al Fiscal Fabián Céliz y las Nº 14604398 5 y 14604395 0 del 11/2/11 dirigidas a V.S.; al igual que la última nota presentada en Vuestro Juzgado al Dr. Pablo Fonzo el día 14/5/2013 y los públicos agradecimientos y observaciones expresados en la presentación a la Cámara de Apelaciones de San Martín, Sal I, Sec I, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte106.html , de la que confío salga valorizado suespíritu de servicio abriendo instrucción para poner límites a descalabros hidrogeológicos e hidrológicos inconmensurables; que por ello, cuencas como las del Reconquista, Tigre, Basualdo, Claro, Las Tunas-Darragueira, Garín, Pinazo-Burgueño-Escobar y el propio Luján tienen, a partir del punto en que el Luján se mete en el antiguo corredor natural de flujos costaneros estuariales, (34º20’S - 58º42’O), todas las dinámicas horizontales de sus aguas soberanamente MUERTAS. Fruto de ataúdes con presunción hidráulica para atender grandes escurrentías, pero funestos en flujos mínimos ordinarios.

Ninguna de estas torpezas entra en los catálogos de la maldad humana, sino en las fundadas cegueras de los catecismos mecánicos. Escritos testimoniales y ricos correlatos fotográficos han sido sumados al recurso de apelación art. 449 y 450 CPPN, contra lo resuelto por V.S. el 8/3/2013, dentro de la causa N° 8951/11, impugnando la sentencia, art 311 CPPN, y acompañando la solicitud formulada en el punto 3 de la Petición respecto de ampliar la plataforma fáctica conforme lo solicita y acredita la querella, no omitiendo los crímenes aberrantes como el de lesa humanidad, la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural que se encuentran fuera del comercio, … y en especial, la depredación del ecosistema…

La acción de sacar la tapa de los sesos de un santuario hidrogeológico como el Puelches, supera en magna ilicitud potenciada al infinito a las acciones de envenenar o adulterar las aguas discernidas en el art 200. La magnitud de estos estragos no es imaginable ni por un demonio; que tras esos documentos fotográficos a V.S alcanzados el 14/5/2013, no caben imaginar dudas sobre ellos, urgiendo a la inmediata paralización de esas excavaciones y dragados en las obranzas de EMDICO - San Sebastián en los bañados del Luján en Zelaya y Consultatio - Puertos del lago y Urruti - El Cantón en los bañados del Luján en Escobar y el conjunto Villa Nueva de EIDICO en los bañados del Luján en Tigre y Escobar, cuyas precisiones fueron oportunamente aportadas a la causa 9066 que luego V.S. derivara a un tribunal provincial para dar respiro a una instrucción en la que uno tras otro los fiscales se negaban a mirar por especificidades que desconocían.La ley 25688 en su art 3º y la ley prov. 11723 en su art 39, a), incluyen a las cuencas hidrogeológicas.

Y las del Puelches no sólo superan los límites geográficos provinciales, sino también los nacionales. Recuerdo que los lechos al E y al O del río Luján comprometidos en áreas, ya continentales, ya insulares, con los parámetros hidrológicos de creciente media ordinaria (art 2340 inc 3 y 4 CC; art 18º, ley 12257, rec mín 5 años) y por cierto, mucho más con los de crecientes máximas ordinarias art 2577 y 2572 CC (estas áreas se anegan al menos 4 veces x año), lo son de un curso navegable y por ende sus dinámicas van a cuenta de una Nación que tiene comprometido el curso del Luján en el Tratado Internacional del Río de la Plata.

Por haber comprometido recursos hidrogeológicos e hidrológicos de alcance binacional, es que presentaremos en la competencia originaria de la CSJN estos descalabros que carga el río Luján en sus últimos 20 Kms antes de salir al estuario, donde todas las bocas de tributarios urbanos con obligada salida a Él, incluída la del propio Luján, se descubren soberanamente MUERTAS.

Y uso la expresión soberana para reafirmar el carácter originario determinante de la atención del listado de estragos y descalabros funcionales terminales en CSJN.

La magnitud de esos compromisos soberanos son los que explican la parálisis de 33 demandas de hidrología urbana en SCJPBA, todas concluyendo de una y otra forma, con esta misma funesta relación con el tapón a la salida en el Luján.

El concepto de salida que han planteado con resultados paupérrimos nuestros mecanicistas, ha sido el que emplearía cualquier plomero uniendo 2 cañerías. Por fortuna, aún hoy Natura conserva y regala ejemplos de las funciones que regalan los humedales para oficiar de riñones de nuestras miserias y así suavizar disociaciones hidroquímicas propias en nuestra cultura y sus descontroladas presiones, de todas las aguas urbanas, al tiempo de reponer a las dinámicas horizontales las energías convectivas que permitirían -si estas áreas que forman parte del lecho del Luján fueran respetadas-, acercar gradientes que favorecerían enlaces en algo naturales y hoy por completo negados con las aguas mucho más limpias que desde el Paraná de las Palmas bajan y ocupan el curso del Luján. Ver 2 denuncias al BID del 15/7/2013 por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html sobre estas mismas materias que ya van rumbo a CSJN.

Los aprecios a los humedales dando respuesta a estas salidas obligadas en el Luján, reclaman sin la menor duda, por localización concreta y escala de atenciones cognitivas, de un núcleo de tan pesadas consideraciones, que la causa Mendoza queda empequeñecida.

No quiero ni pensar lo que habrá sido avanzar en la instrucción de esta causa sin el más mínimo auxilio cognitivo de los tres fiscales que durante más de 3 años se abstuvieron de estudiar.

No olvidemos que las energías mareales generan por los 500 m de ancho de la boca del Riachuelo un intercambio mínimo de licuación de poluciones en los primeros 3 kms cuyos balances promedian los 3 m3/s. Pero en una cuenca comparable en presión de compromisos urbanos como la del Reconquista, ese intercambio con las energías mareales no alcanza a 1m3/s. De cualquier manera, pruebas sobran de que ambos cursos están soberanamente MUERTOS. Y de que no habrá justicia sin antes enfocar a pleno estas gravedades terminales e instrumentar conciencia que desde Newton a la fecha ha sido cloroformada con analogías mecánicas.

Inútiles resultan los códigos procesales y modelaciones matemáticas, para transitar estos abismos. En verdad V.S., no me preocupa la dominialidad, sino el destino elemental y sanador que conforman estos humedales en estas salidas tributarias urbanas que hoy no reconocen ni remedio, ni destino. Sigo confiando en la libertad como fuente y medida de nuestra responsabilidad. La que aprecia el sentido y valor de los servicios y nos hace sentir del espíritu, felicidad.

Agradecimientos acerco a V.S. por la valoración de la tarea que aún resta y a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, Musas a quienes debo toda inspiración y alientos.

Aún considerando el respiro que cabe a sus tareas en esta causa, considero apropiado solicitar a V.S. impida al ejecutivo provincial y al municipio de Tigre avanzar con una felonía inadmisible, denunciada por carta doc ya publicada por http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html haciendo responsable al Gobernador de la Provincia por eludir elementales responsabilidades primarias y así contribuir a convalidar estragos y miserias de las que no he dejado de acercar noticias a V.S. en todos estos años.

La inconstitucionalidad de la Res 1632/13 de la municipalidad de Tigre, Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, barrio San Gabriel que entre otras denuncias aquí apuntamos, se debe a los respetos a los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas que deja atrás al dec 1727/02 y a la ord mun 2454/02.

Aquí hago al Gobernador de la Provincia no sólo responsable por la errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, (ejecutiva o legislativa, incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPP) y al caos hidrológico en la planicie intermareal por donde discurren los lechos del río Luján y que alguna vez como áreas de ricas meandrificaciones –así califican los mecanicistas la función de los esteros- asistieron las dinámicas horizontales de salida y los enlaces térmicos e hidroquímicos de todas las salidas de los tributarios urbanos del Oeste al Lujan.

Por ello solicito a V.S. intervención que ponga límites a la formalización de atropellos que saturan todas las esferas de responsabilidad, incluídas las federales, ordenando la nulidad por cúmulo interminable de ilegalidades, de esa convocatoria a audiencia pública para el día 29 de Agosto del 2013.

Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Julio del 2013

 

Sigue copia de la Res 1632/2013

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Comentario subido a El Tigre Verde:

Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos-, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao.

La audiencia aparece convocada referenciando a un convenio 2454/02 que a su vez refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada.

Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades.

Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:

Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.

Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo

Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.

Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.

Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de éstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo.

También recuerdo que la ley especial que solicita el art 12 de la ley 25675 para formular los indicadores críticos ecosistémicos y ambientales con que deben ser orientados los estudios de impacto ambiental para impedir que sean meros cantos de sirena, también le cabe a la legislatura provincial y no al Concejo Deliberante municipal.

Esto mismo viene acreditado por items 7 y 8 del punto I del Anexo II de la ley 11723. Y corroborado por los puntos 3 y 4 de la res 29/09 del OPDS. Más claro, un vaso de agua.

Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu, 29/7/2013

 

Siguen imágenes de los estragos en el Puelches. Art 200 CPP

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