Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

CAF 30739/2017

#29869590#200322021#20180306103602545

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6

30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, demarzo de 2018.-

Habiéndose dado cumplimiento con la notificación ordenada a fs.263 respecto de la parte demandada G.C.B.A., proveyendo las presentaciones de fs. 267 y de fs. 273/275, sin perjuicio de señalar que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en los inc. 4º y 5º de la Acordada Nº 3/15 de la C.S.J.N. respecto de las mismas:

A la presentación de fs. 267:

Atento el traslado de demanda ordenado a fs.51 efectivizado según constancia de fs. 77, la contestación de demanda obrante a fs. 78/85, la interposición de defensas opuestas por el G.C.B.A., el traslado dispuesto por providencia de fs. 122 por el Tribunal oportunamente interviniente y lo peticionado por la aquí actora a fs. 125/129, peticione lo que por derecho corresponda.-

Sin perjuicio de señalar que de las constancias de autos no surge que el ACUMAR resulte ser demandado en las presentes actuaciones, aclare el presentante si lo peticionado implicala ampliación de la presente acción respecto del referido organismo.-

A la presentación de fs. 273/275:

Estése a lo proveído precedentemente.-

Al pedido de gratuidad efectuado, estése a lo ordenado a fs. 51 6 párrafo (inc. III.3), el dictamen de fs. 53, a la intimación de fs. 54 notificada según constancia de fs. 60 y la efectivización del pago correspondiente obrante a fs. 66/69

6/3/2018

 

Lamentos a las derivas de las burocracias

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y con respeto digo:

Objeto

Rechazar la convocatoria al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué a la CABA.

Desarrollo del objeto

De la respuesta del Dr Claudio Fernández se deduce que no han visto el video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, que contó con la presencia del representante de la Procuración de la CABA Dr Savoca Truzzo, que sigue estando al tanto de esta causa pues ya ha sido mencionado por Uds.

Allí se explicita puntualmente el lugar y temporalidad en que se produjo el evento de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, en tiempos en que el ejido de la ciudad de Buenos Aires se extendía desde el río Las Conchas hasta la Ensenada de Barragán.

Estas referencias se apuntaron para dar noticia de la extensión del territorio de la ciudad, pero no para acreditar este despiste de querer involucrar a la Provincia y al Estado Nacional en este evento puntual de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo, que siempre puntualicé responsabilidad exclusiva de la CABA y el propio Fiscal del TSJ así lo reconoció.

Nada tuvo que ver en este evento el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. Si actuamos con este nivel de desinformación es probable que esta causa esté 3000 años dando vueltas.

Es elemental rechazar esta disposición de criterio fundada en el punto II del escrito de Fernández: II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habrían hipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,

El letrado Fernández parece no querer entender que el apuntar los límites de aquella ciudad colonial no significa que el punto de apoyo geográfico de toda la demanda carezca de referencias concretas a un puntito y momentos concretos.

Con semejantes hipótesis no cabe menos que impugnar estas interpretaciones del juicio de este letrado que jamás en su Vida escuchó hablar de estos temas y propone vayamos a pasear adonde a él se le ocurra. Por motivos sobrados la carátula señala a esta causa como “Proceso de Conocimiento” y no es el que nada entiende al que le cabe disponer sus rumbos

Vuelvo a reiterar: véase el video capturado en la audiencia convocada por el Dr Trionfetti con la presencia del representante de la Procuración Savoca Truzzo y préstese atención al asombro de ambos. Amén de constar en los DVD también es visible por: https://vimeo.com/127666688 y https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Rechazo por lo tanto la disposición a convocar a la Provincia y al Estado Nacional en esta causa concreta que refiere de la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria del entonces Riachuelo de los navíos provocada por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno tras los cambios generados luego de habilitar los intercambios sin los límites que planteaba Cádiz.

Los actores de la causa Mendoza jamás se alertaron de estas circunstancias que liquidaron todo el sistema tributario del río Matanzas y dejaron la boca del Riachuelo expuesta al intercambio de aguas mareales, sin permitir a los flujos ordinarios del Matanzas fluir. Por eso la causa y el fallo de la Corte fracasaron.

Este desenfoque es producto de poner a la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas de cursos de llanura, al tiempo de violar el expreso orden que indica el par 2º, art 6º, ley 25675y de ignorar el foco termodinámico que instala el glosario de la ley provincial 11723 en la voz “ecosistema”.

 

Petitorio

Solicito a V.S. verificar estos despistes y corregir sus rumbos para que apunten en exclusiva a la CABA y no sean los demandados los que decidan la cuestión.

Solicito verifiquen el funcionamiento del sistema informático, pues esta respuesta de Fernández la capturé una vez y nunca más la ví.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47

 

 

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

CONTESTA INTIMACIÓN

Señor Juez:

Claudio Alejandro Fernández, abogado en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, personería oportunamente acreditada en autos, manteniendo domicilio electrónico N° 20130499245, en autos caratulados: " DE AMORROUTU FRANCISCO JAVIER C/ GCGA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ( EXPTE 30739/ 2017) a V.S respetuosamente digo:

1.- En tiempo y forma contesto la intimación cursada a mi parte por auto de fecha 8 de junio de 2018, notificada en fecha 30 de agosto del año en curso.

II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habrían hipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con domicilio en la calle Av 9 de Julio 1925 y de la Provincia de Buenos Aires , Secretaría de Política Ambiental, con domicilio en la calle 12 y 53 _Torre II, piso 14, de la Ciudad de La Plata, Pcia de Buenos Aires. Ello así, conforme lo establecido por el artículo 94 del CPCC, ya que la controversia resulta ser común.

Por las razones esgrimidas cumplo en informar a V.S y a las partes en litigio, que esta representación MANTIENE INTERÉS en el pedido de citación de terceros efectuado en el escrito de contestación de demanda, y solicito en consecuencia, se le notifique a los mismos el inicio de demanda incoada por la actora.-

Se tenga por contestada en tiempo y forma Ia intimación cursada, y se haga lugar a la citación de terceros solicitada po mi / representada, disponiendo la suspensión del proceso, hasta tant el stado Nacional y Provincial se encuentren debidamente notificados.

 

 

Por 3ª vez advierto los despistes y contesto con apelación subsidiaria

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta C.A.B.A. a V.S. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Reiterar el despiste que cargan las respuestas de la Dra Pérez Frexina, que se imagina invitada por VS a pasear fuera de los ámbitos del Objeto de la causa.

Vuelvo a insistir: Para el supuesto que no se hiciera lugar al traslado ya solicitado a la SJO, causa CSJ 791/2018 dejar interpuesta la solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo

 

II . Objeto extendido

A los “Lamentos” por los reiterados despistes expresadosa fines de Agosto y a fines de Septiembre del 2018 y una vez más expresados en el “Respondo del 18/2/19, vengo a sumar los despistes que con fecha 28/3/2019 fueron subidas al sistema digital en las presentaciones de la Dra Pérez Frexina del 12 de Febrero (a fs 427): Respuestas de la AGP, Administración General de Puertos, todas ellas probando la insistencia de llevar esta causa a pasear a la luna.

Recordará Sr Juez que el objeto de la causa apunta a las exclusivas responsabilidades de la ciudad de Buenos Aires generadas por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, afectando en forma radical la interfaz tributaria con la deriva litoral.

La decisión de VS de escapar del ámbito bien explícito del objeto de la causa la llevó a ventilarse en otras jurisdicciones. La especialidad de VS no es la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados y poco trabajo le costará –buscando un perito-, apreciar el terror que la mecánica de fluidos tiene al cambio de paradigma que le espera, que bien se traduce en éste y todo tipo de despistes, ya no de VS, sino de la propia ciencia a lo largo de más de 3 siglos.

Por ello, la causa CSJ 791/2018 ya aprobada por el Procurador General como de competencia de la SJO, apunta a un proceso cognitivo bien específico: 3 reuniones mensuales de 1,5 hs hasta sumar 50 hs y solo recibir preguntas que tengan que ver con el 1º de los enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675 que define lo que es un presupuesto mínimo.

Por ello, no se tratarán otras cuestiones que las relativas al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso, la de los caudales ordinarios del Matanzas: cuáles las energías presentes en este cuerpo de agua, cuáles las barreras a las advecciones que le regala el puerto del Dock Sur, cuáles las que hospeda el Riachuelo con intercambios mareales y cuáles las alternativas que este actor propone para una remediación en los ámbitos exclusivos de la C.A.B.A.

Por ello, todas estas presentaciones que acaba de hacer Perez Frexina relativas al Puerto de Buenos Aires, ninguna relación guardan con la causa CAF 30739/2017, que viene siendo impulsada desde la 45090/2012 en el JCA yT Nº15 de la CABA.

Tengo 77 años, Trabajo gratis en estas materias super específicas desde hace 23 años. Tengo 30 millones de caracteres subidos a la web en estos temas y 18 millones aplicados a 76 causas de hidrologías de cursos de llanura donde no se manifiestan energías gravitacionales, sino solares. Leonardo da Vinci escribió 7.000 págs sobre el agua. Este actor lleva 24.000.

¿Vale la pena obligar a este viejo a pasar su Vida en paseos judiciales cuando está denunciando el peor crímen de la historia argentina y nadie parece dar importancia al proceso cognitivo y judicial específico que cabe para estos abismos cognitivos?

La propia Hon. Cámara no está en mejores condiciones que VS para entender de estas materias. Por ello sugiero, aprovechando que la causa CSJ 791/2018 está dispuesta para enfocar ese proceso cognitivo, encarar esa vía que nos saque de este limbo de 7 años en trámites judiciales despistados, sin destino.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html la propuesta de remediación de las disociaciones térmicas que plantean, tanto la boca del Riachuelo abierta en directo a las energías mareales, como las profundidades del puerto del Dock Sur que acaban con las advecciones naturales de un Riachuelo, que no cuenta con recursos termodinámicos para sacar al Matanzas a través de su boca al estuario

 

III . Reitero lo ya expresado en la presentación del 18/2/19

La justicia no es el ámbito de discusión de teorías científicas de hidrología, decía la Dra Frexina en sus conclusiones. Pero el caso es que esto no conforma una teoría, sino un reconocimiento que entra por los sentidos, cual es el de ver la existencia de cordones litorales de salidas tributarias estuariales en cursos de llanura, para los que no se necesita más que meter los pies y parte del cuerpo en el agua, seguir su recorrido, que cuando están sanos superan unos cuantos kilómetros y a seguido llamar la atención de la “ciencia” que ha estado en el limbo por 380 años.

Si estamos denunciando que la “ciencia” está dormida o en la luna y la Dra Frexina confiesa estar asombrada y perpleja, a dónde recurrir que no sea solicitar un proceso de conocimiento en Justicia. Refugios procesales hay para todos los gustos… y para todos los que van con frazadas analógicas haciendo sudar a Descartes

Reitero que no uso la palabra “ambiente”. Mal que le pese a la Dra Frexina el buey va a delante de la carreta y es inútil hablar de impacto ambiental si el buey está muerto o atrás de la carreta. Recordar enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675.

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA de la que nadie habla, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la C.A.B.A

 

IV . Novedad en la causa hermana CAF 21455/2017

La resolución del 28/3/2019 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, que me vino comunicada el 8 /4/2019 ha dispuesto el traslado del Expte Nro.21455 / 2017caratulado: DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AYSA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO a esta CSJN, sin indicar que estos temas ya están expresados en la causa CSJ 791/2018 y por ello, allí deben sumar.

La causa Mendoza tuvo como resultados la sanción de la ley 26168, la creación del ACUMAR y el “histórico fallo” que confirmó el PISA MR.

En ninguna de estas etapas, ni siquiera en la demanda original se puso de manifiesto el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675, que es el único que define en términos capitulares lo que es un “presupuestos mínimo”.

Por aprecios antropocéntricos elementales este respeto al orden de estos 4 enunciados nunca fue valorado y mucho menos respetado. Jamás mencionaron que el buey que mueve las aguas está muerto desde Abril de 1786 y mucho menos apreciaron que estos antropocentrismos siempre ponen al buey atrás de la carreta ambiental, a pesar de que ésta solo ocupa el lugar 3º en esos enunciados.

Por este motivo el enunciado de mis demandas resalta el carácter de “inconstitucionalidades enlazadas”, porque ignorar a ese buey y en adición, ponerlo atrás de una carreta ambiental llena de reclamos, les permitió imaginar que la pobre o nula servicialidad dispersora de miserias que cargaba el sistema MR se resolvería con un par de emisarios estuariales.

Emisarios que dieron lugar a tres presentaciones en la SJO por causas D 179/2010, D473/2012 y CSJ 791/2018. Que tras el rechazo de la D 473/2012 movieron mis acciones por causas CAFyT 45090/2012 en el JCAFyT Nº15 de la CABA, que tras su paso por Cámara y el TSJ fue derivado al JCAF Nº6 por causa 30739/2017, siempre refiriendo a las responsabilidades y remediaciones que caben a la CABA respecto a la salida del Matanzas;

y por causa 21455/2017 en el JCAF Nº12 referido al crímen más espantoso de la historia argentina por los depósitos a celebrar con la dirección del eje de las salidas difusoras de estos emisarios, habiendo sido notificados que la Hon Cámara acaba de disponer su traslado a esta CSJN.

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41, CN y art 8º, 14º, 26 e incs 1º y 5º del art 26 de la CCABA.También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.Planteo que los sucesivos fallos nos han venido concediendo.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires en la rotura de la curva del cordón litoral de salida y en la responsabilidad de su remediación.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo las responsabilidades sobre los vicios que cargan los ecosistemas de salidas tributarias estuariales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Salvedad que incluye el supuesto que no se consideren las centenarias invasiones de cauces y riberas destruyendo humedales que desde el código Civil nos recuerdan sus imprescriptibles dominialidades públicas y las tipificaciones penales convencionales, a las que hoy accedemos por derecho al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII. Reitero Petitorio

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Solicito se le recuerden a la Dra Frexina las expresiones de la Ministro Inés Weinberg respecto de las excepciones listadas.

Solicito recordar a la Dra Frexina que el asombro y la preplejidad no se resuelven con recursos procesales, que por el contrario dan lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Frente a estos abismos es inútil imaginar aptitud para analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; y así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración y hoy a la espera que el Secretario del área Disciplinaria de la Procuración defina lo solicitado para interactuar en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye a todo lo expresado y denunciado en esta causa CAF 30739.

Esperando que estas respuestas ayuden a Vuestras obligaciones y decisiones, saludo a V.S. con mi mayor aprecio, sin aguardar a que sea Justicia, sino benevolencia para considerar estos encierros cognitivos.

 

IX . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a este traslado a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Respondiendo al proveído del 18/7/2019

Solicito remisión a la SJO . Apelacion subsidiaria

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta C.A.B.A. a V.S. me presento y con respeto digo:

Tras responder a las excepciones planteadas por la Dra Frexina pasaron 3 meses de la última notificación al G.C.B.A. sin respuesta.

Por ello una vez más vengo a solicitar la remisión de estas actuaciones a la SJO para ser incorporadas al proceso de conocimiento causa CSJ 791/2018

Para el supuesto que no se hiciera lugar a esta remisión ya solicitada a la SJO, causa CSJ 791/2018 dejo interpuesta la solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47

 

 

Respondo proveido 26/8/2019. Remisión. Apelación

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio en la calle Lisandro de la Torre esq. Bosch s/n., Del Viso, CP 1669, Prov de Buenos Aires, famorrortu@telviso.com.ar , Tel 02320 475291, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Responder al proveido que indica: Previo a todo trámite, estése al traslado conferido en el último párrafo de la presente providencia. En consecuencia, proveyendo a latotalidad de la presentación de fs. 386/416 y 428/433

Solicitar remisión a la SJO. Apelación subsidiaria.

 

II . Desorden temporal por demoras al inscribir las presentaciones de la demandada y de los que nunca fueron demandados. Comparable desorden se expresa respecto de mis presentaciones.

A las respuestas de f 386/416 hube acercado el escrito incorporado el 18/3/19 “respondo a excepciones con apelación subsidiaria”, un día antes de que fueran estas presentaciones subidas a mesa digital

Debe quedar claro que me notifiqué en mesa de entradassin esperar el traslado digital y por ello mi respuesta es anterior a las publicaciones.

Tal situación se reitera en oportunidad de hacer figurar en la mesa digital el recibo de los originales en formato digital; tal el caso del Fs 427 Escrito “acompaña documental“ de Frexina sellado el 12/3, junto al Fs 428 de Mariano Saul de la SSPyVN del 7/2, junto al Fs 429 de Silvina Urreaga de la AGP del 6/2, junto al Fs 430 de Flavio Galanis de la AGP, junto al Fs 431 de Horacio Alfonso de la SSPvn y MM del 13/2/2019 y junto al Fs 432 incorporando con holgada demora las copias digitales de la presentación a Fs 418 a 426.

Reitero, así por caso, que el escrito de Frexina aparece publicado un 19/3. Sin embargo, tiene el sello de mesa de entrada del 12/3. En esos 7 días que aparece demorada su publicación, me notifiqué por mesa de entradas y un día antes de que apareciera publicada en el sistema ya entregaba mi respuesta del 18/3/19 “respondo a excepciones con apelación subsidiaria”, que por ello aparece desubicada en el orden listado.

Este mismo desfasaje se repite entre la fecha que Uds publican la recepción de los originales en formato digital y mi presentación a F435 a 439 del 15/4/19 “por 3ª vez advierto los despistes”.

Todo este desorden se tradujo en reiteraciones a los demandados, que por ello sus respuestas, por dar un ejemplo las del Dr Claudio Fernández del GCBA que dieron lugar a este proveido, también se remiten a un pasado lejano del 2018.

El encargado de recibir mis documentos es presto para exigir, pero lento para poner en orden real y concreto las presentaciones. En mi caso fueron tan prestas, que resultan ajenas a quien no mira ni el título, ni sus contenidos.

 

III . Frutos de dar traslados a quienes no fueron demandados

Es obvio, que este proceso de conocimiento respecto de una materia que tiene, por dar un ejemplo, en la causa Mendoza desorientada por casi una década a la propia CSJN por un problema acontecido en Abril de 1786 y aún no cuenta con certificado de defunción, anticipa la dificultad para entender esta demanda y ventila traslados a Medio Ambiente de Nación, AGP, SPVNMM y OPDS

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la ciudad “de Buenos Aires”.

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Al asombro y perplejidad de la Dra Frexina hube expresado que estos procesos de conocimiento no se resuelven con recursos procesales dando lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye lo denunciado en esta causa CAF 30739.

 

IV . Respuestas al Dr Claudio Fernández

Expresiones acercadas un 20/9/2018: caf30739 despiste.pdf

Lamentos a las derivas de las burocracias

Rechazar la convocatoria al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué a la CABA.

 

Desarrollo del objeto

De la respuesta del Dr Claudio Fernández se deduce que no han visto el video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, que contó con la presencia del representante de la Procuración de la CABA Dr Savoca Truzzo, que sigue estando al tanto de esta causa pues ya ha sido mencionado por Uds.

Allí se explicita puntualmente el lugar y temporalidad en que se produjo el evento de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, en tiempos en que el ejido de la ciudad de Buenos Aires se extendía desde el río Las Conchas hasta la Ensenada de Barragán.

Estas referencias se apuntaron para dar noticia de la extensión del territorio de la ciudad, pero no para acreditar este despiste de querer involucrar a la Provincia y al Estado Nacional en este evento puntual de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo, que siempre puntualicé responsabilidad exclusiva de la CABA y el propio Fiscal del TSJ así lo reconoció.

Nada tuvo que ver en este evento el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. Si actuamos con este nivel de desinformación es probable que esta causa esté 3000 años dando vueltas.

Es elemental rechazar esta disposición de criterio fundada en el punto II del escrito de Fernández: II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habríanhipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,

El letrado Fernández parece no querer entender que el apuntar los límites de aquella ciudad colonial no significa que el punto de apoyo geográfico de toda la demanda carezca de referencias concretas a un puntito y momentos concretos.

Con semejantes hipótesis no cabe menos que impugnar estas interpretacionesdel juicio de este letrado que jamás en su Vida escuchó hablar de estos temas y propone vayamos a pasear adonde a él se le ocurra. Por motivos sobrados la carátula señala a esta causa como “Proceso de Conocimiento” y no es el que nada entiende al que le cabe disponer sus rumbos

Vuelvo a reiterar: véase el video capturado en la audiencia convocada por el Dr Trionfetti con la presencia del representante de la Procuración Savoca Truzzo y préstese atención al asombro de ambos.

Amén de constar en los DVD también es visible por: https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Rechazo por lo tanto la disposición a convocar a la Provincia y al Estado Nacional en esta causa concreta que refiere de la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria del entonces Riachuelo de los navíos provocada por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno tras los cambios generados luego de habilitar los intercambios sin los límites que planteaba Cádiz.

Los actores de la causa Mendoza jamás se alertaron de estas circunstancias que liquidaron todo el sistema tributario del río Matanzas y dejaron la boca del Riachuelo expuesta al intercambio de aguas mareales, sin permitir a los flujos ordinarios del Matanzas fluir. Por eso la causa y el fallo de la Corte fracasaron.

Este desenfoque es producto de poner a la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas de cursos de llanura, al tiempo de violar el expreso orden que indica el par 2º, art 6º, ley 25675y de ignorar el foco termodinámico que instala el glosario de la ley provincial 11723 en la voz “ecosistema”.

 

Por ello, en aquel Petitorio expresaba

Solicito a V.S. verificar estos despistes y corregir sus rumbos para que apunten en exclusiva a la CABA y no sean los demandados los que decidan la cuestión.

Solicito verifiquen el funcionamiento del sistema informático, pues esta respuesta de Fernández la capturé una vez y nunca más la ví.

Solicito el traslado de esta causa a la SJO para sumarse a la CSJ 791/2018.

 

V . Petitorio

El periplo por este Juzgado, por el de Morón, por el CAFyT Nº15 CABA, Hon. Cámara y TSJ durante 7 años prueban, que no he dejado oportunidad de alertar de la muerte del Matanzas y de los emisarios en todos lados.

Amén de valorar estas respuestas, al menos en mérito a los 78 años que cargo y a los 48 millones de caracteres que tengo expresados sobre estos temas (19 millones en Justicia) a lo largo de 23 años sin jamás pedir algo personal a cambio, valoren la inutilidad de seguir demorando la causa en este tribunal y a cambio valoren su tratamiento junto a la CSJ 791/2018 en la SJO (no en la SMA), que trata esta misma cuestión, con añadiduras bien más graves

Por ello una vez más vengo a solicitar la remisión de estas actuaciones a la SJO para ser incorporadas al proceso de conocimiento causa CSJ 791/2018

 

VI . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a esta remisión ya solicitada a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47