Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72832

Demanda de inconstitucionalidad

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, en la causa I 72832, DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD, a VS respetuosamente digo:

Anexo I

Decreto 3002/2006

Buenos Aires, Poder Ejecutivo

Aprobación del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista.Publicación B.O. del 29/12/2006

Visto el expte. 2400-2716/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el cual se propicia abordar la problemática de la Cuenca del Río Reconquista, y Considerando:

Que por ley provincial 11.497 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer el Organismo Ejecutor del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista, en cumplimiento de las cláusulas contractuales 1.03 y 4.02 b) del Contrato de Préstamo n. 797/OC-AR.

 Que por decreto 554/1994 se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (Uni.Rec.), con el objeto de coordinar, ejecutar y supervisar las acciones que demande la instrumentación del "Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista", sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Instituto Provincial del Medio Ambiente en lo atinente a la naturaleza ambiental.

Que en función de la reorganización administrativa dispuesta con la sanción de la ley 12.727, por decreto 2304/2001 se asignó la dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (Uni.Rec.) a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que el Río Reconquista tiene 50 km de extensión e integra la cuenca del Río de La Plata luego de atravesar dieciocho municipios bonaerenses, en los cuales habitan aproximadamente cuatro millones de habitantes.

Que en razón de su magnitud y el grave riesgo social que generaban sus frecuentes desbordes, la polución ambiental y las doce mil industrias que se encuentran emplazadas en su contexto, se impulsó el proyecto antes citado, financiado por Bancos Internacionales y por esta Provincia, con el objeto fundamental de mejorar la calidad de vida, las condiciones ambientales y la salubridad colectiva.

Que efectivamente, las precipitaciones intensas y las sudestadas originan el desborde del Río, con áreas inundadas en la cuenca baja y media y efectos negativos en zonas muy urbanizadas, con la consecuente presencia en la zona de áreas industrializadas y grandes conglomerados urbanos.

Que a fin de solucionar la problemática descripta, se previó oportunamente una gran obra de infraestructura con el propósito de ampliar la capacidad del cauce del Río Reconquista, permitir un mejor escurrimiento de las aguas hacia su desembocadura en el Río Luján, efectuar la limpieza de su lecho e iniciar acciones para su descontaminación.

Que en ese sentido se realizaron obras de adecuación del canal aliviador para conferirle mayor capacidad de transporte, canalizaciones en el Río, arroyos y obras de drenaje superficial, puentes, estaciones de bombeo y reutilización de áreas recuperadas.

Que asimismo, se encararon emprendimientos orientados al control de la contaminación doméstica e industrial, sin perjuicio de las acciones y planes institucionales que se sustentaron, fundamentalmente, en expropiaciones y relocalización de familias, instrumentándose un Programa de Comunicación Social, Participación Comunitaria y Educación Sanitaria y Ambiental, coronándose el proyecto con la creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (Comi.Rec.) por ley 12.653.

Que no obstante ello, los trabajos emprendidos a lo largo de este tiempo, imponen que el Estado provincial impulse nuevas acciones enderezadas a neutralizar la problemática existente, a cuyo fin corresponderá en esta instancia aprobar un nuevo plan a ejecutar en etapas de corto, mediano y largo plazo.

Que por otra parte, lo expuesto requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la ley 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.

Que además, la Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención necesaria en todo lo concerniente al ámbito de su competencia, sin perjuicio de efectuar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente, con la consecuente coordinación en materia ambiental de la jurisdicción nacional cuando resulte menester.

Que en lo que respecta a las obras de distribución del servicio de agua y de desagües cloacales, estas acciones debían complementarse con actividades planificadas por las ex concesionarias Aguas Argentinas y Aguas del Gran Buenos Aires para la extensión de la red cloacal y la construcción y puesta en marcha de plantas de tratamiento de efluentes.

Que en efecto, siendo la principal causa de la contaminación la falta de sistemas de saneamiento, vía la participación privada en el traspaso de los servicios públicos, se contempló llevar a niveles de cobertura de universalidad los servicios de agua y cloacas.

Que teniendo en cuenta la rescisión contractual reciente de las prestadoras citadas y su reemplazo, respectivamente, por las empresas A. y S.A. a nivel nacional y A.B.S.A. en el ámbito provincial, estas concesionarias de la zona deberán presentar un programa de saneamiento de agua y cloacas que contemple fuertes inversiones y un período prudencial de ejecución.

Que en orden a la competencia en la concesión de agua y cloacas otorgada a A. y S.A., se requiere trabajar en coordinación con el Gobierno Nacional, a fin de complementar las obras que en materia de agua y cloacas desarrollen ambas jurisdicciones, debiendo encomendarse por el presente el cometido premencionado al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 47 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 -Proemio- de la Constitución provincial y lo normado por el art. 14 de la ley 13.175.

Por ello,

El gobernador de la provincia de Buenos Aires en acuerdo de ministros decreta:

Art. 1.- Aprobar el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, el cual forma parte del presente como Anexo I y cuya ejecución se explicita en períodos de corto, mediano y largo plazo.

Art. 2.- Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (Comi.Rec.), en el marco de la ley 12.653.

Art. 3.- Lo expuesto en el artículo anterior deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.

Art. 4.- Establecer la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias y demás representantes que se considere conducente, conforme lo previsto en el art. 6 de la ley 12.653.

Art. 5.- La Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención de su competencia y presentar un plan de acción. Sin perjuicio de ello, tendrá a su cargo realizar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, residuos sólidos urbanos, educación ambiental, información a la comunidad, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente conforme a las facultades que le son propias.

La autoridad citada deberá coordinar con la autoridad nacional en la materia en todo aquello que resulte menester.

Art. 6.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá planificar con Aguas Bonaerenses S.A. la ejecución de las obras en la zona de la cuenca, debiendo al respecto elaborar un Plan de corto, mediano y largo plazo para la distribución de agua y de desagües cloacales.

Art. 7.- Con el mismo fin explicitado en el artículo anterior, el citado Departamento de Estado deberá coordinar con A. y S.A., concesionaria nacional del servicio público de agua y cloacas, un programa de ejecución de obras que contemple etapas de corto, mediano y largo plazo.

Art. 8.- Autorizar a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental, a dictar las normas complementarias conducentes a impulsar la aplicación del presente.

Art. 9.- Instruir a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental para que, en el término de noventa (90) días de aprobado el presente, realicen y/o propongan las modificaciones normativas de leyes, decretos y resoluciones para el control de los vertidos generadores, localizaciones industriales, prevención de la salud, preservación de recursos naturales y toda otra función vinculada a la presente temática y que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 10.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes y en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, deberá gestionar los créditos necesarios para brindar sustento financiero a los planes concebidos.

Art. 11.- Regístrese, etc.

Sícaro - Solá - Varela - Otero - Mate Rothgerber - Giorgi - Mouillerón - Randazzo - Arslanián - Rivara - Otero - Di Rocco

Anexo I

PLAN DE ACCIÓN PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DOMÉSTICA E INDUSTRIAL

Acción 1: Puesta en Funcionamiento del Comité de Cuenca.

Acción 2: Desarrollo e Implementación de Nuevas Normativas Ambientales para Generadores.

Acción 3: Ejecución de un Censo y Catastro Industrial.

Acción 4: Puesta en Funcionamiento de una Red de Monitoreo y Alerta.

Acción 5: Implementación de un Sistema de Control de Generadores.

Acción 6: Plantas de Tratamiento de Camiones Atmosféricos.

Acción 7: Erradicación de Basurales.

Acción 8: Mejoramiento de Asentamientos Precarios.

ACCIÓN 1: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CUENCA

1.1) Comité de Cuenca

Inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.

Su presupuesto inicial deberá permitirle la reformulación de objetivos y planes concretos en un plazo perentorio (no mayor de 6 meses), a partir de la información suministrada por los organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a la temática indicada en el pto. 1. En ese lapso, deberán desarrollarse los nuevos planes de corto, mediano y largo plazo, con un horizonte mínimo de 10 años.

Los entes responsables de este proceso deben ser:

- Autoridad del Agua.

- Secretaría de Política Ambiental.

- Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

- Municipios de la Cuenca.

1.2) Puesta en Marcha del Comité de Cuenca 

La responsabilidad principal recae sobre la Autoridad del Agua (A.D.A.), que cuenta con dos instrumentos legales:

- El Código de Aguas - ley 12.257 - Título VIII - De los Comités de Cuencas Hídricas y de los Consorcios: Arts. 121 a 125.

- Creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista - ley 12.653 . Anexo I . Estatuto.

La ley 12.653 en su art. 5 define la integración del Directorio con el presidente designado por el Poder Ejecutivo provincial, tres (3) directores que representan el Ministerio de Gobierno, al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y a la Secretaría de Política Ambiental, y tres (3) directores designados por los Municipios de la Cuenca, quedando en el Poder Ejecutivo la suscripción con los municipios de un convenio para determinar la metodología para elección y sustitución de sus representantes, la duración del mandato de los Directores está establecida en tres (3) años, renovable.

También prevé la participación comunitaria, a través de un Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de consulta del directorio.

Por su parte, el Código de Aguas, propone la figura de "concesionario" para uso no doméstico del agua y el pago de canon. Esto último puede representar, mediante un uso adecuado, un elemento importante para el financiamiento del Comité de Cuenca, pero además es relevante para el Control de la Contaminación Hídrica, por lo que representa como inventivo para un uso racional del agua.

Etapas de la puesta en marcha del Comi.Rec.

- Desarrollar la reglamentación para el funcionamiento del Comi.Rec.

- Definir la delimitación geográfica.

- Determinar la planta de personal necesario, responsabilidades y funciones.

- Conformación de Autoridades y plantel.

- Asignación presupuestaria y sede de la Administración.

- Acuerdos y protocolos para aplicación de las facultades reglamentarias y Poder de Policía.

- Desarrollo de los procedimientos internos a partir de la estructura orgánica aprobada.

En principio, la dotación de personal puede concretarse a través de la cesión en comisión de funcionarios de los entes públicos involucrados (Poder Ejecutivo y Municipios).

ACCIÓN 2: DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS NORMATIVAS AMBIENTALES PARA GENERADORES

En este caso no se trata de nuevas leyes, dado que es profusa la legislación en la materia, sino sobre normas y procedimiento para que las leyes vigentes puedan cumplirse y controlarse, tales como:

- Clasificación de los establecimientos en función del riesgo hídrico: No implica cambios en el sistema de Categorización Industrial de la S.P.A., dado que este proceso involucra a establecimientos industriales y no industriales que pueden responder a distintos organismos de control, y que aún en el caso de industrias, el problema de la contaminación hídrica tiene otros actores como la A.D.A. y áreas gubernamentales relacionadas con la infraestructura y el Planeamiento Urbano.

- Normalización del concepto de "Autocontrol", incluido en la legislación vigente (ley 11.459). Debe establecerse claramente el alcance del autocontrol, de acuerdo a la clasificación de los establecimientos generadores, la obligatoriedad por parte de los mismos, de contar con el equipamiento, personal instrumental, procedimientos, registros y sistema de información indispensables para ejercer el autocontrol sobre las variables ambientales a monitorear en cada actividad. Criterios estadísticos de comprobación y validación de datos por parte de la Autoridad de Aplicación.

- Establecer pautas sobre "cargas contaminantes" complementando la normativa actual de "concentraciones permisibles". Esto permitirá en el futuro establecer las cargas admitidas por el recurso hídrico, y facilitar la definición de objetivos realistas sobre la calidad del río en el mediano y largo plazo.

- En la Ley de Creación de la Autoridad del Agua, se establece la aplicabilidad del "canon" por uso del agua, cualquiera sea su origen. Este concepto, lleva implícita la obligación de medir los consumos, y de llevar los registros de los mismos de manera confiable, y como elemento indispensable para el balance de masas, y para el uso racional del recurso. En este último caso, la misma ley prevé premios y castigos.

- Crear un sistema único en todos los municipios para altas y bajas de generadores, que incluya los procedimientos para la clasificación del generador y su incorporación al Catastro.

- Establecer los criterios y procedimientos para acciones preventivas o correctivas en caso de cambios importantes en parámetros de calidad de las aguas emergentes del sistema de monitoreo y alerta establecido.

- Normalizar las acciones de inspección y control orientadas a la acción preventiva más que correctiva, con fuerte capacitación del personal involucrado.

- Facilitar la participación de las entidades que agrupan a las actividades relacionadas con la problemática, para asegurar un ámbito de colaboración mutua en función de los objetivos ambientales y su difusión.

ACCIÓN 3: EJECUCIÓN DE UN CENSO Y CATASTRO DE GENERADORES

La ejecución del Censo y Catastro de Generadores, requiere de una serie de tareas preliminares, algunas de las cuales están directamente relacionadas con el proceso licitatorio, y las restantes, se vinculan con tareas conjuntas de autoridades provinciales y municipios de la Cuenca para dotar a las infraestructuras operativas, de las capacidades técnicas y humanas, así como en la unificación de criterios para la aplicabilidad de las herramientas de gestión emergentes de este Programa, así como a la difusión de los objetivos y alcances del mismo.

A.- Tareas preliminares:

a) Tareas relacionadas al Proceso Licitatorio:

- Asignación presupuestaria.

- Revisión de los pliegos y adecuación a las normativas de los organismos reguladores.

- Aprobación por la Autoridad del Agua.

- Precalificación de oferentes.

- Licitación, presentación de ofertas y preadjudicación.

- Firma del Contrato.

b) Actividades complementarias:

- Difusión de objetivos y alcances, a través de Municipios.

- Difusión y concientización de otros Organismos reguladores nacionales y provinciales vinculados a actividades generadoras o responsables de bases de datos de interés para el proyecto. 

- Difusión ante entidades de bien público interesados.

- Definición de la participación Municipal y unificación de criterios sobre metodología de actualización de datos y especificación de las necesidades para su implementación.

- Definición de las unidades provinciales y municipales a afectarse en el desarrollo del Censo y Catastro - Poder de Policía.

B.- Ejecución de la tarea:

- El plazo previsto para la ejecución de la tarea es de 12 meses, y comprende:

- Difusión del Programa ante Municipios y entidades empresarias.

- Recolección de bases de datos actualizadas y su cruce y su depuración.

- Preparación de material gráfico y capacitación de censistas.

- Clasificación de generadores y confección de los listados de establecimiento.

- Elaboración del Programa detallado del Censo y Catastro.

- Ejecución del Censo - Validación de planillas - Geo referencia.

- Programación del muestreo de calidad de efluentes.

- Ejecución del muestreo y análisis de laboratorio.

- Carga de datos al sistema de Catastro.

- Confección de mapas de descarga de efluentes.

- Asistencia a las autoridades competentes para la administración del sistema.

- Identificación y cuantificación de basurales.

- Actualización del Modelo de Calidad de aguas.

- Muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación.

- Selección de generadores y ejecución de auditorías.

- Análisis del estado ambiental de la cuenca y recomendaciones.

ACCIÓN 4: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA RED DE MONITOREO Y ALERTA

Debe contemplar el equipamiento necesario para la evaluación permanente de la calidad de las aguas superficiales, y la detección temprana de cambios cuali-cuantitativos a partir de la comparación con criterios de calidad y la posibilidad de identificar los posibles orígenes del cambio.

La Uni.Rec. ha preparado el pliego Licitatorio hasta la instancia de su aprobación por el B.I.D., de acuerdo a las cláusulas del Contrato de Préstamo oportunamente acordado con esa Institución Financiera. La tecnología incorporada al pliego, que fue actualizado en el año 2003, se corresponde con la aplicada en ríos europeos transnacionales a partir del año 2000, tales como el Elba.

a) Adquisición de los laboratorios autorizados.

b) Construcción de las obras civiles requeridas por el Proyecto de Monitoreo y alerta.

El proyecto prevé doce (12) Estaciones de Medición con las siguientes variantes:

- Equipamiento para medición automatizada de calidad del agua: En 5 estaciones.

- Pluviógrafos: En 6 estaciones.

- Medidores de nivel: En 5 estaciones.

El pliego desarrollado por Uni.Rec., contempla la ejecución de las obras civiles y el aprovisionamiento de los equipos y sistemas de enlace y comunicaciones, con excepción de los laboratorios autorizados.

Estos últimos, responden a tecnologías de última generación y son altamente especializados.

En su momento, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) consideró necesario licitarlos por separado, como "Compra de equipo", dado que es elevado su valor, reducida la cantidad de potenciales oferentes, y en general la provisión es "llave en mano".

Etapa del proceso:

- Revisión del Pliego Licitatorio para la construcción de la Red de Monitoreo.

- Confección del Pliego Licitatorio para la compra del equipamiento principal y selección de potenciales proveedores.

En la revisión efectuada en el año 2001 se pidió información y cotización preliminar a las siguientes firmas internacionales: SKALAR (Analítica), LAR ANALITIK & UMWELT, WTW, IONICS, CEMI, ERMETI.

En agosto de 2001, SKALAR cotizó cada laboratorio (Estación de Monitoreo) en U$S 275.000 por 16 parámetros. Dentro del equipamiento se incluye el habitáculo, sistema de toma de muestras, sistema de filtración de muestra, equipos analizadores, sistemas de procesamiento de datos, aire acondicionado y servicios.

En alternativa, se proponen estaciones de muestreo automático, a un costo unitario de U$S 86.800.

- Proceso licitatorio para la compra de equipos.

- Proceso licitatorio para obras civiles y equipamiento complementarios.

- Ejecución de la obra e instalación de equipos.

El presupuesto oficial de obras civiles y equipamiento complementario en la revisión de julio de 2002 fue de $ 608.888.

Los plazos totales de obra se estimaron en doce (12) meses.

ACCIÓN 5: IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE GENERADORES

El sistema básico debe ser preventivo y sustentado en el autocontrol, el que deberá ser definido en sus alcances para cada tipo de generador.

La primera etapa, para el control de la contaminación hídrica de origen industrial, y con alcance a otras actividades generadores debe incluir la obligación de medir los consumos de agua y los efluentes con sistemas de medición confiables y acumulativos, y sistematizar los balances de masas en el uso de agua. Esto es válido para cualquier fuente de abastecimiento.

Esta medida obligará también a la actualización de los permisos de captación y de vuelco, así como a la simplificación de los trámites, dado las dinámicas de la actividad industrial y de servicios.

Por otra parte, la medición de consumos es indispensable a la aplicación del Canon, establecido en el Código de Aguas. A su vez, la aplicación de Canon tiene un efecto directo sobre el consumo, incentivando la racionalización en el uso de agua con sus efectos positivos sobre el medio natural en general. Actualmente, uno de los sistemas de tratamiento más baratos utilizado por la industria y los servicios, es la dilución del efluente.

Una segunda etapa normativa, la constituye la exigencia de automonitoreo de los efluentes, estableciéndose parámetros, frecuencias y la sistematización de la información resultante, que puede ser refrendada por Auditoría Externa sobre los sistemas de tratamiento en forma similar a la aplicada para tanques de combustibles, equipos con presión interna u otros actualmente en vigencia.

Una tercera etapa, más completa está relacionada con las cargas contaminantes, a través del otorgamiento de cupos a partir de las capacidades de asimilación del medio receptor.

ACCIÓN 6: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE CAMIONES ATMOSFÉRICOS

6.1) Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos

Las mismas se encuentran en construcción por parte del ENOSHA pero son de distinta concepción que las del Proyecto Uni.Rec. El nuevo proyecto de la Nación incluye la construcción de cloacas, por lo que no se ha previsto que las plantas tengan capacidad para recibir camiones atmosféricos, sistema que teóricamente sirve a las 3/4 partes de la población de la cuenca (3 millones de habitantes). Por lo expuesto, y para cualquier Plan de Control de la Contaminación, resulta indispensable contar con información de detalle sobre:

- Programa detallado de construcción y puesta en marcha de cada planta.

- Número de etapas y áreas y población a servir en cada una de ellas.

- Programa detallado de la red primaria de cloacas a construir por la Nación, y la red secundaria y conexiones domiciliarias a construir por la Provincia y los Municipios, por etapa y por municipio.

- Plan de acción previsto para la población no prevista en estas etapas.

Planta población a servir:

Bella Vista (San Miguel) 163.500

Hurlingham 135.000

Catonas (Moreno) 163.500

Ferrari (Merlo) 163.500

6.2) Receptorías para Camiones Atmosféricos

La mayoría de los centros de disposición para camiones atmosféricos, no cuentan con condiciones adecuadas para el tratamiento de los líquidos residuales previo a su descarga a cursos de agua, tales como el de Campo de Mayo, Bella Vista, Gral. Rodríguez, etc. por lo que se requiere:

- Aprobación de los Centros de disposición por parte de A.D.A.

- Aprobación de los Centros de disposición por parte: De la S.M.A. y D.S. de la Nación en el radio servido por A. y S.A.

- Implementación de sistemas de monitoreo de afluentes y efluentes.

- Sistemas de control sobre las empresas relacionadas.

- Estadísticas de las empresas habilitadas, medios de transporte registrados cantidad de operaciones registradas.

- Comparación de los datos declarados con los estudios del Uni.Rec. y de otros entes nacionales, provinciales y municipales para evaluar el nivel de clandestinidad.

- Determinar la necesidad de cambios en normas o en capacidad de control.

- Determinar la necesidad de obras de infraestructura de receptorías o pretratamientos.

ACCIÓN 7: ERRADICACIÓN DE BASURALES

Este plan se debe compatibilizar entre la Nación (CEAMSE), la Provincia (S.P.A.) y los municipios. La tarea se facilita con la Creación del Comité de Cuenca, y el inventario previsto en el Censo y Catastro.

ACCIÓN 8: MEJORAMIENTO DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS

Cualquier Plan de Control de la Contaminación de Cuencas Hídricas, debe incluir al Planeamiento Urbano. En este caso en particular, resulta indispensable conocer los programas nacionales, provinciales y municipales en materia de vivienda y de infraestructura urbana. En la Cuenca se observan diferentes criterios entre los distintos municipios, así como una gran dispersión en la efectivización de programas destinados a la erradicación de asentamientos precarios y mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos.

 

 

Anexo II

Nº de Exp: 5045-D-2013 Trámite Parlamentario: 081 del 2/7/2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PRESTAMO SOLICITADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL "BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" IDENTIFICADO COMO "AR-L 1121" PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA AMBIENTAL SANEAMIENTO RIO RECONQUISTA"

Firmantes: RIESTRA, ANTONIO SABINO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - CARDELLI, JORGE JUSTO - VILLATA, GRACIELA SUSANA.

La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan, relativos al Préstamo solicitado por la Provincia de Buenos Aires al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), identificado como AR-L1121, para financiar el "Programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista".

1) Cuál es el costo previsto para el Programa y cuál el monto que otorgará en préstamo el BID, especificando en qué moneda.

2) Cuál es el Programa de saneamiento que financiaría? Qué Organismo/s lo elaboró/elaboraron? En caso de contar con él, remita a esta Cámara el Programa referido.

3) Cuál será la Unidad Ejecutora?

4) Cuál/es será/n las etapas y el plazo de ejecución?

5) Si el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) ha participado, de acuerdo con la Ley 12.653 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3002/06, en la elaboración de dicho Programa?

6) Cómo ha funcionado el Comité de Cuenca desde su conformación en cuanto a: a) coordinación y articulación de la concurrencia de autoridades y organismos de los diferentes niveles de los municipios y de la Provincia.

b) Implementación de los mecanismos de participación pública, estipulados por el D 3002/06

7) De qué manera se relacionan la solicitud y el nuevo programa con las obras del "Programa de Saneamiento y Control de Inundaciones" financiado por el mismo Banco Interamericano de Desarrollo (797/OC-AR) del año 1996-2001?

8) Si se realizó una evaluación o diagnóstico integral de la Cuenca del Reconquista, articulada al Delta, el Río Luján y el Río de la Plata para la aprobación del crédito y la confección del programa que financiará? En caso afirmativo y de contar con ella, remítala a esta Cámara.

9) Si se han tenido en cuenta estudios epidemiológicos y/o servicios de salud al delinear el Programa y qué intervención se le dio y dará al Ministerio de Salud?

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Banco Interamericano de Desarrollo está preparando una operación de préstamo para la Provincia de Buenos Aires para la financiación del "Programa Ambiental Saneamiento del Río Reconquista" (AR-L1121) con el objeto de contribuir a la recuperación ambiental de una de las áreas más degradadas de la región metropolitana de Buenos Aires. El prestatario será la Provincia de Buenos Aires y la garante de dicho préstamo será la República Argentina.

De acuerdo con los documentos disponibles a la fecha en la web del Banco, el programa se ejecutaría en tres fases y serían destinados, 240.000.000 y 500.000.000 para la primera Fase y para las segunda y tercera, respectivamente, sin aclarar si se trata de pesos o dólares estadounidenses. Asimismo, constan en la web otras publicaciones que hablan de montos diferentes.

La Primera Fase, financiaría:

a) La implementación de un conjunto de proyectos que permitan atender integralmente algunas necesidades de infraestructura básica en la cuenca media del río Reconquista, con el propósito de mejorar condiciones sanitarias y ambientales de la región en áreas consideradas críticas por la Provincia de Buenos Aires, teniendo como referencia criterios de riesgos social y sanitario.

b) La implementación de un Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Reconquista (PMICRR) que priorizará, con criterios más amplios y participativos, las acciones de manejo de la cuenca con relación a las necesidades de: i) Control de calidad de agua y de sedimentos; ii) Control de la contaminación industrial, iii) Recolección y disposición final de residuos sólidos; iv) Provisión de servicios de infraestructura básica de provisión de agua y de desagüe cloacal; v) Tratamiento de efluentes de origen domiciliario; vi) Desarrollo de vías de acceso para áreas específicas; y vii) Equipamiento urbano y público, principalmente de recreación y esparcimiento.

c) Apoyo al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), para consolidar la estructura institucional necesaria para promover la gestión integral de la cuenca en el largo plazo, cuyos objetivos y metas estarán plasmados en el PMICRR, que será preparado y consensuado con los principales actores de la cuenca.

En la Segunda y Tercera Fase del programa, se financiarían aquellas inversiones que se defina y prioricen en el PMICRR, debidamente consensuadas y socializadas con los principales actores de la cuenca. Las acciones incluidas en el PMICRR, contribuirían para el desarrollo integral de la cuenca y tendrían en cuenta criterios socio-culturales, socioeconómicos y ambientales.

Por otro lado, siempre de acuerdo con los documentos disponibles, el préstamo sería otorgado para complementar el programa de saneamiento y control de inundaciones ejecutado en el período 1996 a 2005 (Programa 797/OC-AR), cuando a lo largo de todo el proyecto que ofrecemos como anexo del presente, el BID reconoce el estado de desinformación, y carencia de datos, lo que demuestra a las claras que el programa anterior no se ha cumplido.

Se establecieron áreas prioritarias entre los distintos municipios que componen la cuenca de acuerdo a criterios que consideraron: el nivel de carencia de servicios de agua potable y alcantarillado, la densidad poblacional, el nivel de pobreza y degradación ambiental. Esta modalidad de priorización permitió definir las Áreas de Intervención Prioritaria (API) -entre las que se encuentran zonas de asentamientos de emergencia en terrenos del valle de inundación del Río Reconquista- las cuales requerirían de la implementación de un conjunto de proyectos que permitan atender en forma integral algunas necesidades de infraestructura básica (agua potable, alcantarillado sanitario, recolección de residuos sólidos municipales, drenaje urbano, áreas de recreación y vías de acceso) con el propósito de mejorar sus condiciones sanitarias y ambientales.

http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1121

Pareciera que la provincia de Buenos Aires está solicitando, y la nación garantizando, un préstamo para el cumplimiento de sus funciones disfrazándolo de saneamiento de la cuenca del Reconquista.

El BID ya financió un Plan de Saneamiento y Control de Inundaciones que si hubiese sido exitoso tal cual se anunciaba en 2001, al momento de dar por finalizadas las obras de UNIREC, no estaríamos evaluando éste.

Por otro lado, este plan o programa es aún más incompleto que aquél que miraba al menos en los papeles, la Cuenca en su Extensión. Por supuesto el Arroyo Morón quedaba afuera de aquél Plan, lo que delataba que la contaminación del Río Reconquista (RR) no era la prioridad. Y así ocurrió aquél desastre anunciado y denunciado, que fue la dispersión de la contaminación hacia el Río Luján, el Delta y el Río de la Plata empeorando exponencialmente la situación ambiental de la región.

El Río Luján recibe todos los días de todo el año -y particularmente los días de lluvia- la contaminación continental del Río Reconquista, de sus 12.800 industrias, de los efluentes cloacales de 4.000.000 de habitantes de la cuenca más toda la basura y sus lixiviados que van a parar al río.

Ha muerto otro río más. Que no es cualquier río, porque éste (Luján) interactúa con todos los ríos de la Primera Sección de Islas del Delta y desagua en el Río de la Plata.

De aquel programa, para el que la provincia se endeudó, el componente ambiental en su totalidad, nunca se llevó a cabo: incluía cuatro plantas de tratamiento, Red de Monitoreo, Catastro Industrial y controles de Vuelco. Y se produjo un desastre ambiental de magnitud al desviar el Río Reconquista por el Canal Aliviador sin dar solución a la contaminación que traslada (ahora con más capacidad de transporte al ser ensanchado y profundizado, y su cauce rectificado eliminando los meandros naturales). El BID fue también, en ese caso, una de las fuentes de financiación de la pretendida e inconclusa Obra de Saneamiento a cargo del UNIREC.

En marzo de 2001 se dicta la Ley 12.653 que declara en emergencia sanitaria y ambiental por cinco años a la zona de influencia de la Cuenca del Río Reconquista en la Provincia de Buenos Aires, crea el COMIREC y lo faculta a realizar las acciones que conduzcan hacia una gestión de preservación del recurso hídrico y de la Cuenca como una integralidad económico - social-particular. En su artículo 6 dispone la participación comunitaria a través de un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales, personas idóneas, organizaciones no gubernamentales, siendo este ámbito de consulta del Directorio.

En noviembre de 2006 por Decreto 3002 la Provincia de Buenos Aires aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, establece el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), el cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem, todo ello en el marco de la Ley N° 12.653.

Siendo requisito del BID la consulta pública, las organizaciones sociales y universidades que integran el COMIREC no han sido convocadas o consultadas para la elaboración del proyecto. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires, convocó a una única audiencia pública "virtual" y tres talleres que se llevaron a cabo el día 25 de junio en forma simultánea en las tres sub cuencas, alta, media y baja; lo que implica la dispersión de las organizaciones asistentes, como si el río no fuera uno solo. El procedimiento de consulta que ahora se impulsa, viene así a reemplazar lo dispuesto por las normas (Ley 12.653 y D 3002/06) ratificando, de manera implícita, que las normas no se respetarán.

Denuncias públicas de organizaciones ambientalistas y vecinales, así como los datos que exhibe públicamente la web del COMIREC, dan cuenta de la gestión desarticulada de organismo, la inexistencia de los Consejos Consultivos Honorarios hasta llegar a invalidar y esterilizar los pocos Consejos Consultivos Locales que se constituyeron y funcionaron, algunos durante cuatro años.

Lo expuesto me lleva a la presunción de que los fondos solicitados en apoyo al desarrollo del Programa referido pueden tener mal uso y no alcanzar los objetivos, por lo cual solicito información sobre los puntos enunciados.

Al no darse debida intervención al COMIREC, suponemos que intervendrán los mismos organismos que permitieron por acción u omisión, ignorando las denuncias de todas las Ongs y particulares, el desmadre hidrogeológico que se ha producido en todo Buenos Aires: la ocupación de los Valles de Inundación por mega emprendimientos inmobiliarios privados- cerrados, responsables del desplazamiento social, desvío de aguas, inundaciones y destrucción de los humedales naturales. Mientras tanto, esos Organismos que van a formar parte de este proyecto, dicen que el problema son las poblaciones que viven bajo cota de inundación. Con lo cual estarían diciendo que la solución es la destrucción de los humedales (rellenándolos por sobre cota de inundación) e interrumpiendo el escurrimiento natural.

El avance inmobiliario privado, el dejar hacer del estado, ausente y cómplice, lleva a la supuesta necesidad de costosas obras de evacuación de agua de forma artificial, que nunca funcionan (que en muchos casos no se hacen) y que engordan la deuda externa. De acuerdo al mismo informe que publica el Banco Mundial, en las subcuencas Media y Baja, la Capacidad del cuerpo receptor se encuentra superada (ver pag 15) y sin embargo se siguen proyectando y habilitando Parques industriales en la zona, que lógicamente obtendrán autorizaciones de vuelco a ese cuerpo receptor!!!

Las soluciones NO SON siempre más obras, en este caso parte de las soluciones es justamente frenar el avance de emprendimientos inmobiliarios o productivos que avancen sobre el río y sus valles de inundación.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta solicitud de información.

 

 

Anexo III

Intercambio de aprecios en oportunidad de formalizar denuncia

From: Francisco Javier de Amorrortu
Sent:Monday, July 15, 20133:11 PM
To:Marquez Mees, VictoriaAurora
Subject:

Estimada Victoria Aurora Márquez Mees, imaginándola en las mismas responsabilidades por las que en el pasado me acercara a Ud, hoy le acerco esta denuncia en la confianza de que Ud me indicará si fuera correcto el camino.

El archivo adjunto responde a este texto que sigue.

La imagen guarda valioso correlato.

Banco Interamericano de desarrollo

Denuncia a la oficina de corrupción del  Proyecto: AR-L1121

Subtipo de Proyecto: Inversión Específica  .  Año y Categoría: 2014A

Prestatario: Provincia de Buenos Aires . Garante República Argentina

Convenio rubricado el 8/09/10 por las autoridades del Banco y la Prov de Buenos Aires

Estimada. Victoria Aurora Márquez Mees …

 

Respuesta del 16/7/2013

Estimado Sr. de Amorrortu

Acuso recibo de su comunicación y una vez que la lea con detenimiento me comunicaré con Usted por esta vía

Saludos cordiales, Victoria Márquez-Mees

Secretaria Ejecutiva

Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue N.W., Washington, D.C. 20577, USA

Tel: (202)623.2712  fax: (202)312.4057

vmarquez@iadb.org

Website: www.iadb.org/mici

 

From: Francisco Javier de Amorrortu
Sent:Wednesday, July 17, 2013 11:38 AM
To: MICI
Subject:

Le adjunto Estimada Victoria Aurora esta imagen que resume la denuncia en términos de la mayor elocuencia

Ha sido subida a los siguientes hipertextos

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/index.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/aliviador.html

le saludo muy cordialmente

Francisco Javier

 

Del 19/7/13

Estimado Francisco Javier,

Podría usted recibir mi llamada el día de mañana en alguna hora conveniente?  Me gustaría me explicara un poco la situación, habida cuenta que he dado de la información enviada y los vínculos a los textos.  Ello para poder definir qué alternativas de atención podemos proponerle

Saludos, Victoria Márquez-Mees

Secretaria Ejecutiva

Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Banco Interamericano de Desarrollo

 

Del 26/7/2013

Estimado Francisco Javier

Conforme lo comentado en nuestra charla de hace unos días, he hablado con miembros del área responsable de las operaciones de Agua y Saneamiento  del Banco (aquí copiados) para informarme en más detalle del estado del programa en comento.   Sujeto a ser corregida por ellos que son los expertos, en este momento el Banco no ha decidido aún el financiamiento de este programa .  La evaluación de impacto ambiental y social global es un marco general que el Banco internamente requiere para conocer la situación de un programa que potencialmente pueda ser financiado por el Banco. 

Según me explican, el programa de ser aprobado para financiamiento incluye un Plan de Manejo de cuenca y una EIAs específicos a cada operación.

Me permito remitir su comunicado y la información que me ha facilitado para que ellos puedan responder en forma más precisa y efectiva al mismo.  Estoy como siempre a sus órdenes  y agradezco a los Sres. Henry Moreno y Fernando Bretas el tiempo y disposición prestada el día de ayer.

Saludos cordiales, Victoria Márquez-Mees

Secretaria Ejecutiva

Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Banco Interamericano de Desarrollo

 

Similar denuncia fue realizada a la oficina de Integridad Institucional a cargo de Isabel Contreras

From: Francisco Javier de Amorrortu Sent:Tuesday, July 16, 2013 11:17 AM
To: Contreras, Isabel Maritza

Estimada Isabel Contreras

El archivo adjunto responde a este texto que sigue.

La imagen guarda valioso correlato.

 

Banco Interamericano de desarrollo

Denuncia a la Oficina deIntegridad Institucional . Ref.:  Proyecto: AR-L1121 . 2014A

Prestatario: Provincia de Buenos Aires . Garante República Argentina

Convenio rubricado el 8/09/10 por las autoridades del Banco y la Prov de Buenos Aires

Estimada. Isabel Contreras …

 

From Isabel Contrerasicontreras@iadb.org

Sr. Francisco,

Sirva la presente para confirmar la recepción de su email. De tener consultas adicionales, estaremos contactándolo al teléfono proporcionado.

Atentamente,

Isabel Contreras.

 

On Aug 7, 2013, at 9:32 AM, "Francisco Javier de Amorrortu"wrote:

Estimada Isabel Contreras, tal como hube anticipado aquí está el vínculo http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.htmlpara acceder a la demanda de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de la Nación, por omisión gravosa de Estudios de Impacto Ambiental y de la ley particular que les debe, en forma previa, marcar el sendero de criterios a considerar en estos proyectos de obranzas de “saneamiento”, que a lo largo del texto Ud advertirá en sus inutilidades y otros mayores defectos.

Ejercitar criterios de respeto al orden de los factores, mirando primero por EcoLogías de EcoSistemas (ELES) o (Ls) y dejando para segundo término las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), no sólo les pondrá en sintonía con nuestras leyes (2º par, art 6º, ley 25675), sino con una mayor sinceridad para no malgastar ilusiones y dineros.

La falta de seriedad de los procedimientos en la gestión preparatoria de los acuerdos nos instala en esta cuestión de las dinámicas ordinarias mínimas –no las de eventos extremos-, que jamás han sido contempladas y ponen en evidencia, no sólo la eliminación que todas las obranzas hicieron de las energías convectivas naturales positivas que por milenios movieron los flujos de este sistema, sino el tapón fenomenal a la salida en el río Luján.

Problema común a todos los tributarios urbanos del Oeste que inutilmente buscan salir al estuario por vía del Luján y que en esta demanda se plantea como primera etapa a considerar para destapar todas estas cloacas muertas.

El volumen de obranzas aparece aquí minimamente esbozado: 20 millones de m3 de refulados. Con lo cual, si el BID insiste en aplicar créditos a saneamientos del Reconquista, también tiene una buena oportunidad para advertir las cegueras de la ciencia hidráulica responsable de todos los fracasos y dispendios, por ruinosas concepciones mecánicas en planicies extremas.

En el Petitorio final de la demanda involucro directamente al BID por inducir a violaciones de los Procesos Ambientales, de manera de no demorar a unos y a otros las debidas advertencias, sus nulidades y sus consecuencias.

Con el debido aprecio, le saluda Francisco Javier de Amorrortu

 

Del 7/8/2013

From Isabel Contrerasicontreras@iadb.org

Estimado Señor, acuso recibo de su email.

Sent from my iPad


On Aug 15, 2013, at 10:02 AM, "Francisco Javier de Amorrortu"wrote:

Estimada Isabel Contreras,

no es desatención de nuestra parte tratar de mirar y comprender Vuestras circunstancias y compromisos políticos, porque la obligada aplicación a los nuestros superan lo atendible en el marco de comprensión y buena voluntad que fuera.

La Presidenta se descubre como una pirámide invertida que ya no tiene otra salida que una implosión nuclear interior que la dejará más chiquitita que un grano de harina. Esa será su ofrenda involuntaria, pero ofrenda al fin. No habrá muertos, pero sí mucho frío.

Las sombras que proyecta esa pirámide invertida son de inevitable repercusión en toda la Argentina. Esos créditos solicitados mejor los ponen en el freezer para resolver problemas incomparablemente más graves que cabe sean analizados y expresados por legislaturas mucho más serias en su conformación estructural, que anticipen tareas de gobierno con criterios de mediano y largos plazos y así esos créditos tengan su justificativo.

En estos próximos dos años los manotazos de ahogados les alcanzarán noticias y ruegos todos los días.

Todo lo que hoy otorguen irá succionado por el gobernador Scioli a una campaña electoral buscando salvar su ruina personal y ya en Noviembre, a tapar agujeros por todos lados.

Si quieren a la Argentina evalúen con cualquier fenomenólogo del espíritu que les caiga en Gracia, lo que le espera a nuestra Presidenta y por correspondencia congelante, a la Argentina.

Le acerco un par de archivos Word, que siguen la saga de las denuncias a las evaluaciones por Vuestros asesores formuladas con destino a cloacas de la cuenca muerta del Reconquista. Guardan esos archivos correlato en estos hipertextos

http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html

y http://www.hidroensc.com.ar/incorte120.html

Tal vez estos textos les alcancen algún provecho cognitivo. Son bastante originales y muy específicos.

Con mucha cordialidad, le saluda Francisco Javier de Amorrortu

 

Del 15/8/2013

From Isabel Contrerasicontreras@iadb.org

Gracias por la informacion.

Sent from my iPhone

 

Texto de la denuncia al Banco Interamericano de desarrollo

a la oficina Mecanismo de recepción de denuncia. Ref.:Proyecto: AR-L1121 . 2014A

Prestatario: Provincia de Buenos Aires . Garante República Argentina

Convenio rubricado el 8/09/10 por las autoridades del Banco y la Prov de Buenos Aires

Estimados funcionarios

Acerco a Uds copia de la denuncia recién formulada a la oficina de Integridad Institucional del BID por visibles comportamientos incorrectos, invitando a tomar crédito y es de suponer también rédito, de la evaluación de una propuesta “abierta” de saneamiento ambiental preparada por un área especial interna del BID. Ofrecimiento con carácter No Reembolsable, que quedara acreditado en la aceptación contractual que han hecho del mismo nuestros funcionarios.

En este ofrecimiento el BID asume en términos implícitos unas cuantas responsabilidades. Entre ellas, actuar con integridad: dispuestos a reconocer las leyes que norman los Procesos Ambientales del país al que dicen asesorar, al igual que los Procesos Administrativos; disponiéndose, en tanto interactúen aquí, a no interferir con el cumplimiento de éstas, nuestras normas; e incluso, si llevan un poco más lejos el concepto de integridad, verificando que los códigos y leyes del país que guardan correlatos con los Procesos Ambientales y los procesos Administrativos de los temas que dicen ser evaluados, sean respetadas.

Y que las obras que proponen financiar no descubran ser formas de tapar violaciones legales a los arts 2340, 2577 y 2572 del Código Civil; al régimen de restricciones en las riberas ley 6253; al régimen de cesiones obligadas al Fisco en las mismas art 59, ley 8912 y /o al Ordenamiento territorial y uso de suelo, que caben imaginarse en estas chicanerías procedimentales olvidadas.

Esta denuncia por lo tanto, reconoce como mínimo dos enfoques que a Uds cabe apuntar:

1º la muy incorrecta actitud del BID de no obligarse a reconocer y a respetar los marcos de atención a los debidos Procesos Ambientales de cada nación. Y como lo está expresando a todas luces esta denuncia que aquí presento, tanto de Vuestra parte, como de parte de nuestras autoridades no surge el más mínimo indicio de que estuvieran transitando el debido proceso local.

Tan evidente es este aserto, que la ley particular que exige el art 12º de la Ley Gral del Ambiente, para con sus soportes de criterio dar lugar al desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental de este PMICR, no reconoce entidad alguna. Y la “institución” que se está haciendo cargo de administrar este proceso de obligada trascendencia pública, refleja la presencia reconocible de tan sólo 3 personas, a cual más desentendida de lo que es un Proceso Ambiental y cuáles fueran las leyes a respetar. Esa pretendida “institución” lleva el nombre de COMIREC y aparece identificada en las matrices de vuestras evaluaciones como si tuviera algo destacable por encima de su miseria cognitiva o fantasmagoría cognitiva completa del ecosistema donde se dirime el PMICR.Su correlato patético: la cuenca reconoce 4,7 millones de pobladores

2º la evidencia de la pobreza extrema -desde el punto de vista hidrológico-, que carga Vuestra Evaluación. Es una soberana vergüenza que una institución supranacional tenga el coraje de presentar semejantes evaluaciones. Es una ofensa cruda, directa, a cualquier ecología de ecosistemas. Es un dibujo feliz de un ingeniero en marketing, que nada reconoce de las dinámicas horizontales que evidenciarían sus conocimientos de la capacidad de carga del cuerpo receptor.

 

I .De las intromisiones irresponsables

Cabe entonces en estas actuaciones, que la verificación preliminar del Plan de Manejo integral de la cuenca del Reconquista a ser evaluada por Vuestros consultores internos y/o externos contratados por Uds al efecto, haya respondido a la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675 de presupuestos mínimos. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Y por no haberse dictado en esta provincia, ni en esta Nación a los efectos de este Proceso Ambiental concreto: “Plan de Manejo Integral de la cuenca del Reconquista”, ley particular alguna que refiriera de cuáles eran los Indicadores Ecosistémicos Críticos, base de la que se desprenderían los Indicadores Ambientales Críticos a considerar en la formulación de esos Estudios de Impacto Ambiental que marca la ley para evitar que éstos sean meros cantos de sirena, advertimos que la base de la propuesta adolece de ausencia de este elemental soporte de integridad, cuya soslayabilidad advertimos inaceptable.

Aprecio recordar que en nuestra legislación el Ambiente es el único actor de derecho que no tiene obligaciones. Sólo tiene derechos. Y debido a que el actor que suscribe esta denuncia lo hace en nombre de los derechos del Sr Ambiente y en nombre de los derechos y obligaciones propias establecidos en los arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP, a menudo usa el plural en sus expresiones.

Amén entonces de esta falta de soporte legislado para fundar la entidad del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Reconquista -en adelante PMICR-, cabe señalar el orden de los factores de intervención y análisis que se mueven en nuestros Procesos Ambientales nacionales y provinciales.

1º: Tomar en cuenta la ley "especial" que permita orientar la enunciación de los Estudios de Impacto Ambiental para que éstos no sean cantos de sirena como los Vuestros.

2º: contando con esa ley particular y guiados por Ella en el reconocimiento de los Indicadores de Enlaces y Gradientes Ecosistémicos Críticos que Uds jamás consideraron en vuestras matrices “ambientales”, se generen los Estudios de Impacto Ambiental y con ellos se convoque a Audiencia pública siguiendo los pasos que marca la ley provincial 13569 y olvidando los arbitrios imposibles y/o abusos en competencias ligadas que son frecuentes en todas las esferas públicas y privadas de este planeta.

3º: que una vez recogidas las observaciones de los presentes en la Audiencia pública, se cumpla con el art 9º de esta ley 13569.

4º: que recién entonces vayan a Evaluación de los Impactos Ambientales por parte de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del OPDS; y aquí al BID le cabe colaboración si lo quisiera; pero no antes, para evitar inmiscuirse en la forma que lo están haciendo y por ello va esta denuncia, en Procesos Ambientales que son locales y no supranacionales.

5º que finalmente se libre la Declaratoria de Impacto Ambiental que permita comenzar obranzas y aplicar el grueso de los créditos.

El oficio de convocatoria del COMIREC del reciente Junio 2013 expresa:

Este Documento se realiza para identificar los Impactos potenciales en la ejecución de la operación, y orienta para la preparación de los Estudios de Impacto Ambiental específicos de las Obras, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Organismo Ambiental de la Provincia de Bs. As (OPDS).

El mismo, se circula para su Revisión, y posterior corrección.

El objetivo es que esté focalizado en toda la cuenca. Por lo cual todas las correcciones se incorporarán al documento como anexos.

El viernes 14 estará publicado en la WEB del Ministerio de Infraestructura y del COMIREC el Documento que preparó El Banco Interamericano De Desarrollo; la Evaluación Ambiental y Social (EAS) Marco, versión preliminar.

El día 15 de Junio comenzaremos así: el proceso interactivo de Audiencia Pública Virtual, que se reforzará con publicaciones en las Redes Sociales, radios zonales, y canales locales, para una mayor difusión. Ese mismo día, se invitará a los distintos Consejos Consultivos de Cuenca Alta, Media y Baja, a realizar 3 talleres en simultáneo, para el día 25 de Junio; de esta experiencia podrán surgir otras observaciones, las que serán también incorporadas al EAS; Documento éste que se presentará al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo, antes de fines del mes de julio. 

No es aceptable en términos del debido Proceso Ambiental identificar los Impactos potenciales en la ejecución de la operación, sin antes haber transitado el Proceso Ambiental inexcusable debido al PMICR; del que no tenemos noticia alguna de su cumplimiento correcto, que no es suficiente haya dormido en el MINFRA durante años.

Para no imaginar que esto fuera una sorpresa inédita, aprecio recordar que el mismo tránsito violatorio de estas precisas legislaciones fue acometido en oportunidad de evaluar el Sr Jorge Bolt, funcionario de la SAySN, el plan de emisarios que no habían sido previstos en la primera etapa del PISA MR Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo. En términos legales esa Evaluación de Impacto Ambiental no responde al debido Proceso Ambiental y en términos merituales el Sr Bolt no reconoce experiencia alguna en materia de emisarios a seguir mortificando flujos estuariales con compromisos urbanos infernales. Sólo con modelación matemática y sin trabajo de campo alguno pretendió sellar la suerte de esas obranzas.

Ver estas infracciones en Corte Suprema de Justicia de la Nación demanda D 473/12 por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html y sig.

Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.htmlAlertas en administración /jurisdiccion11.html

Entrevista a Bolt http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.htmly flaquezas de las evaluciones realizadas 4 años más tade de los flujos internos del Riachuelo por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

En Febrero de ese mismo año, ACUMAR, la entidad a cargo del PISA MR reconoce haber gastado 7400 millones de pesos en el 2011; un 80% más que los 4077 del presupuesto del Poder Judicial de la Nación; reconociendo después de 4 años y con miles de personas enpleadas en las tareas del PISA MR, no saber cómo identificar el "pasivo" del PISA MR. Imaginemos los siglos que demorarán en identificar el “activo” perdido.

A qué sorprendernos que un COMIREC a cargo de 3 personas, la Arq Mara Anselmi que jamás estudió en su Vida flujos de ningún tipo; su secretario Oscar Merelles y un asistente de nombre Ariel, de los que doy fe haberme resultado encantadoras personas, son los únicos "ejecutivos" con que contó el COMIREC en los últimos 3 años. Sus titulares políticos fueron aún más ineptos para tratar cualquier tipo de PMICR. Del equipo que en la DPOUyT alguna vez se ocupó del tema, nadie tiene más noticias. La UNIREC a cargo de la DIPSyOH quedó desmantelada en el año 2000. Ni en la AdA, ni en el OPDS existe un sólo hidrólogo.

Sea este breve resumen de la gravedad esencial, axiológica y fáctica de Vuestras intromisiones institucionales en un ámbito técnico y administrativo de institucionalidad abstrusa yfantasmal, induciendo con ofrecimientos de servicios gratuitos de consultorías evaluatorias la alteración de los debidos Procesos Ambientales provinciales, suficiente introducción a la mirada de respeto debida a ellos y a Vuestras ncompatibles inducciones con el nombre de servicio que sea..

Antes de cerrar este capítulo debo resaltar que por ser el río Luján una vía navegable y estar comprometido con el Tratado Internacional del Río de la Plata, esa ley particular para avanzar con los EIA que solicita el art 12º de la ley 25675, cabe sea resuelta por la Legislatura de la Nación y no la provincial. Los compromisos básicos ecosistémicos e interjurisdiccionales o transfronterizos, vienen expresados en el art 3º de la ley 25688 de presupuestos mínimos y en el art 392 de la ley provincial 11723.

 

II .Devolución a Vuestros servicios de evaluación

Que no haría si creyera que todo lo actuado por Vosotros responde a simple mala intención. Y que por tanto, lucho para contribuir a enriquecer la seriedad y profundidad de esos servicios, tras haber denunciado la parte adjetiva que hoy descalifica el ingreso de ellos a los ámbitos prestatarios.

La primera observación crítica va apuntada a la cosmovisión de los profesionales dados a estas tareas; ya sean los Vuestros internos o contratados externos.

Para ceñirme a la mayor especificidad de lo que estamos tratando: el PMICR reclama a ojos de estos evaluadores, de soportes de mecánica de fluídos para luego traducirlos en sus interacciones ambientales y ver reducidas sus conclusiones estadísticas en la dichosas matrices..

Nada valiosas resultan las interacciones discursivas que surgen de esta EIASG, tras advertir ridículos -menos que paupérrimos-, los soportes hidrológicos que refieren de la cuenca.

De esta manera eluden los estudios ecológicos y cortan camino hacia las consideraciones ambientales, que a no dudar abarcan cuestiones infernales, pero no por ello justifican el salto de mirar por lo general: asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, sin el tránsito previo y muy particular en su especificidad ineludible, inexcusable, insoslayable, invalorable, irremplazable, que prevea las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga. Art 6º, ley 25675 de presupuestos mínimos.

Tanto la consultora Halcrow, que hubo desarrollado anteproyectos de obras de Agua y Saneamiento, Hidráulicas y Viales; según la identificación y priorización hecha por la Provincia de Buenos Aires (explicitada en el punto 3.2); como el Informe Final de este EIASG a cargo de Horacio Levit que resume así:

Deberán evaluarse los eventuales impactos sobre la seguridad de la población que habite en los alrededores de los caminos, y sobre la producción en el área de influencia del proyecto.

Se deberá prestar especial atención a la identificación de población en áreas cercanas a las obras que puedan requerir su reasentamiento en forma transitoria o permanente, y a impactos tales como el aumento de riesgo sobre los trabajadores y población residente en el área, molestias ocasionadas por ruidos y vibraciones y aumento de tráfico de maquinaria pesada.

Ambos, lucen el estilo común a todos estos evaluadores; instalándose en donde se aprecian propuestas de obras y yendo derecho al grano, sin pensar y mucho menos analizar, el por qué estamos necesitando obras y de qué servirán esas obras estando el curso de agua soberanamente MUERTO. Hoy el Aliviador del Reconquista no saca al cauce del río Luján, ni siquiera en momentos de mostrarse el estuario en bajante, más de 1 m3/seg,.para atender las solicitudes de 4,7 millones de personas

A este exorbitante déficit que echa por tierra cualquier PMICR que logren inventariar estos confiados mecanicistas, sólo lo dejan asomar en la expresiva etiqueta de corte seudo hidrológico: "Su pendiente es baja y el fondo es plano"; para luego saltar a: lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial.

A estos contextos de ridiculez extrema no es ajena Halcrow:

Actualmente existen obras construidas y en ejecución de control de inundaciones por el río Reconquista y de drenaje interno de sub-cuencas aledañas, cuyas principales descargas son los arroyos, canales y zanjones que llegan al río Reconquista.

En ningún momento, ni los evaluadores del BID, ni la prestigiosa Halcrow apuntan la más mínima referencia del caudal de flujos que salen de la cuenca al Luján, en términos mínimos ordinarios.

Si lo hicieran tal vez advertirían, que si las gruesas fallas de cálculo en las estimaciones de la capacidad de escurrimientos de inundaciones, -que bien quedaron acreditadas en las reiteradas obranzas de alteos sobre sus riberas-, resultan inexplicables, aún contando con un soporte de Física Matemática de 300 años; las endebleces para modelar flujos mínimos en planicies extremas e imaginar tributos a cauces con compromisos transfronterizos por completo ajenos a los urbanos -jamás considerados en ningún estudio local o internacional-, descubren miserias intelectivas que deben estar poniendo a prueba el eterno descanso del alma de Isaac Newton.

No denunciamos entonces sólo torpezas adjetivas, sino sustantivas que exceden la dimensión de una torpeza, para plantearlo como abismo en cosmovisión que pesa en todas las vocaciones aplicadas a física de fluidos, dinámica costera, sedimentología y otras relacionadas con la ciencia hidráulica, habiendo actuado como verdugas de una hidrología en planicies extremas, donde las extrapolaciones de energía gravitacional para modelar estudios de caja negra, siempre respondieron a fabulaciones mecánicas.

La gravedad de estos abismos y la atención siquiátrica que reclamarán estos catecúmenos de Newton, pondrán a prueba la integridad del BID y de otras instituciones comparables, no sólo en materia de fondos prestables.

A esta aseveración de incuestionable difícil digestión propongo atenderla simplemente mirando un video de 90 minutos; un suspiro infinitesimal comparado con los 300 años y expendios por valores superiores a 10 a la 14 potencia que caben estimar se han despilfarrado a lo largo del planeta para arruinar todas las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas; y de cuyo costo en miserias y ruina no habla esa cifra potenciada, sino una más cercana a la cantidad de estrellas de nuestra galaxia.

A esta ruina generalizada y generada por obtusa canibalización mecánica en canalizaciones, rectificaciones de meandros, alteos de riberas, rellenos de esteros y bañados, tablestacados y otras forma de arruinar las transferencias por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores, de todas las energías atesoradas en cajas adiabáticas abiertas, comunicables y naturales, conformando formidables baterías convectivas en áreas húmedas aledañas,alcanzo visión que en 90 minutos no pierde pasión expresiva, en http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Y para quien advierta interés en seguir mirando la gravedad de sus trascendencias, acerco por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html otros 120 min

Y para quien quisiera advertir la descomunal inconciencia de nuestros gobernantes, los mismos que festejan por adelantado estos créditos y estas propuestas de Vuestras evaluaciones que aquí denunciamos, propongo ver otros 90 minutos dedicados a mostrar los crímenes hidrogeológicos jamás imaginados por legislación alguna, y tipificados sin mayor detalle como estragos por el art 200 del CPP.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

Estos videos en 960 pixeles para su correcta reproducción reclaman del Quick Time.

A estos temas de hidrogeología e hidrología urbana vengo aplicando 16,5 años de trabajo y aprox.15.000 folios en denuncias administrativas.

Otros 13.000 folios llevo aplicados en demandas judiciales; 34 de ellas en Suprema Corte –aquí 10 millones de caracteres y 30 en la web-, prueban que a mis 71 años sólo aprecio sentirme útil, contando para ello con el regalo anímico e inspiración de dos Musas a las que nunca dejo de agradecer. Jamás he pedido algo personal y me daría vergüenza hacerlo.

En estas actitudes y en la inestimable ayuda de estas Queridas Musas fundo integridad que espero alcance para considerar la Vuestra.

La propuesta del PMICR no se resuelve forrando con oro las riberas y puliendo este oro al diamante para reducir la variable de Manning; sino aceptando que un curso de aguas cuyas dinámicas horizontales se descubren por 50 años soberanamente MUERTAS, no acepta otro saneamiento que empezar por una abismal toma de conciencia de que no hay carga másica que resista evaluación del uso de la cuenca por aves del cielo

La propuesta de este denunciante viene expresada en el video prospectivas4.html

Apunta a devolver al cauce del río Luján el ancho que perdiera en los últimos 100 años, fruto de las presiones urbanas; al tiempo de limitar el acceso de los flujos que a él descienden desde el Paraná de las Palmas; que por capa límite térmica e hidroquímica impiden las salidas de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste al cauce del río Luján. Incluso impidiendo los servicios tributarios del propio Luján, cuyas aguas a la altura del canal Arias apenas sacan 0,2 m3/s a su propio cauce.

El destino de todos los enlaces y gradientes críticos comprometidos en las dinámicas horizontales de estos ecosistemas al Norte y NO de la gran ciudad, depende de los entendimientos y correcciones que se alcancen en los últimos 20 Kilómetros de la cuenca del Luján, pues aquí está instalado el gran tapón del inodoro que hoy sólo admite aguas hipopicnales.

Todas las dinámicas de estos cursos de resuelven por evapotranspiración e infiltración. Lo que permite imaginar el nivel de polución extrema al que hemos arribado en los planos superficiales, subsuperficiales freáticos y santuarios hidrogeológicos a los que, para colmo de aberraciones hemos descabezado en cientos de hectáreas, con la más oscura ceguera y ninguna piedad.

Estas aberraciones que lucen a pleno en estos prados permiten poner a prueba la sinceridad y/o capacidad de Vuestros consultores asociados y externos. Estas denuncias servirán para hacer limpiezas en Vuestras organizaciones.

En imagen adjunta van las evidencias de los dramas de salida del supuesto tributario del Luján, con un negro, nigrum, nigredo que sólo se reconoce en raptos místicos en delirio extremo. Las licuaciones de miserias que exhiben los últimos 200 metros se deben al ingreso preferencial en el cauce del Aliviador, de las aguas hipopicnales que bajan del Paraná de las Palmas

Aprecio acerquen esta imagen al evaluador que afirmara que las obranzas previas realizadas en la cuenca habían resultado “positivas”.

Todas estas expresiones, denuncias, demandas y propuestas han sido reiteradas cientos de veces en esas 34 demandas en SCJPBA. En la reciente causa I 72592 visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte102.html e /incorte103.html aparece expresada la correspondiente Queja por estas demoras en el servicio de justicia y sus inimaginables consecuencias; ya sea que fallen en un sentido o en otro.

En los crímenes hidrogeológicos cometidos en suelos aledaños a ambas riberas del Aliviador del Reconquista, las remediaciones reclaman de 800 a 5.000 años. A tal punto sin retorno hemos llegado con nuestros comportamientos.

Ruego entonces a las autoridades del BID que no sean los dineros la solución a ellos; sino los ejemplos en ese capítulo que por Vosotros viene apreciado como Integridad.

Un resumen introductorio a la preparación de este escrito de denuncia, aparece editado en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.htmly este mismo texto en /bid2.html

 

Petitorio

Se descarte por ilegal y no por simple abuso de competencia ligada, el valor contractual por el que se acepta la propuesta de considerar la Evaluación desarrollada por el BID, inducente a esquivar el debido Proceso Ambiental, sin el cual no es admisible negociar un crédito para un plan de manejo integral de saneamiento de una cuenca hídrica.

Se advierta en esa evaluación la ausencia completa de soportes de hidrología poniendo de manifiesto la falta completa de seriedad de la evaluación.

Adviertan las autoridades del BID, no sólo la necesidad de contar con la ley particular que exije el art 12º de la ley 25675 para fundar los EIA del PMICR, sino la imprescindible necesidad de plantear en Legislatura de la Nación esta cuestión, pues cualquier enfoque primario y fundante de reparación de sus dinámicas horizontales -sin cuya reparación es inútil pretender avanzar en planes de manejos de saneamientos integrales-, comienza en la boca de salida del sistema del río Reconquista al cauce del río Luján y en los más comprometidos desquicios transfronterizos que cargan los últimos 20 Km de esta cuenca antes de salir al estuario.

Aquí sí proponemos al BID mudar su interés en ayudar. En las complejas materias de enlaces y gradientes ecosistémicos críticos, el orden de los factores altera el producto.

He cursado hace un par de días un anticipo de estas denuncias a Ricardo Vargas del Valle y al no haber alcanzado respuesta de recepción, fui a la reconocida probidad de Victoria Aurora Márquez Mees que hace 30 meses atrás atendiera un reclamo similar, aunque de mucho menor envergadura. Hace unas horas reconocí que esta funcionaria ha mudado de sector y por ello hice el llamado telefónico que Isabel Contreras atendiera . Envié a Ella esta denuncia que ahora copio a Uds, esperando su atención.

Atte, saluda Francisco Javier de Amorrortu