Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

PRECISIONES AL RESPONDE DEL AGG

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I 72994, DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. 1069/13, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Focalizo precisiones y así respondo a las deducciones del AGG respecto de “excepción de incompetencia” y “excepción por falta de legitimación activa”.

 

II . A excepción de incompetencia

Para en algo abreviar, copio integramente, de la ampliación de la demanda, el siguiente capítulo; para probar que en su responde el AGG está leyendo otra causa para no hacerse cargo de las fenomenales regresividades de este decreto al que, en su momento, él diera el visto bueno.

 

III. Hijuelas de inconstitucionalidad que se suman a las de los arts 41º de la CN y28º de la CP

La falta de conocimiento para avanzar en especificidades constitutivas y constitucionales técnicas y legales, ávidas de la letra “T”, que en indoeuropeo refieren de lo que tiene entidad -ver el aporte celebratorio de la voz en la invención del artículo, “to” en griego, que Homero no llegó a conocer pues apareció en el siglo VI a.C-, llevan una y otra vez al Asesor Gral de Gobierno a endilgarnos no extendernos en pleonasmos tautológicos alrededor del art 28 de la CP; como si con su epos resolviéramos algo de una desinformación ecológica técnica constitucional que el AGG resuelve con abusos en malversación lingüística.

El verbo homérico tikto, “trabajo”, es onomatopeya que habla del repiqueteo de las herramientas. De aquí “arquitecto”, arjé y ticto. Que trate el AGG de tallar algo con la voz “abstracción” a cuya degeneración semántica dedicaremos el capítulo VI y verá que sólo es útil para meter gas a un globo sin destino; siendo que la lucidez de la voz “abstracción” es medular al fenómeno estético para asistir con discreción a suscitar nuestros indecibles, cuando de abismos se trata.

Bien vale sugerir al AGG dar un repaso a los Arts. 5, 29, 31, 37, 41, 43, 75 incs. 19 y 22 y 123 de la C.N., y a los art 28, 56, 144, 150, 161, 166, 190, 191, 196, 210 y 211 de la CP, para intuir los aprecios que merece el globo al que sube merced a esas degeneraciones de la voz abs-tracción.

Los 10 años de esfuerzos desinteresados en SCJPBA no fueron para dar vueltas ciegas en un mismo lugar, sino para ver crecer frutos de aprendizaje y Amor, asistentes a leyes de derecho positivo y comportamientos –que así se integran-, aunque refieran de las complejidades ecológicas a las que apuntan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley Gral del Ambiente, poniendo en claro segundo lugar a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad. Materias constitutivas primordiales, éstas de ecología de ecosistemas, sin las cuales no hay función.

Complejidades que proyectan ricos soportes de criterio en las leyes 6253, 6254 y 8912, a las que una y otra vez nuestro ejecutivo provincial no cesa de violar.

En este caso, sus torpes arbitrariedades se suman en tan alto grado, que, reitero, bien caben endilgarle atropellos adicionales a los art 5º, 29º, 31º, 37º, 41º, 43º, 75º incs. 19º y 22º y 123º de la C.N., y a los art 28º, 56º, 144º, 150º, 161º, 166º, 190º, 191º, 196º, 210º y 211º de la Constitución Provincial.

Artículo 5º de la CN - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y...

 

De la Constitución Provincial

Del Artículo 3.- la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.

Un decreto 1069/13 del Gobernador no puede interrumpir, ni alterar, ni subsumir, ni confundir, ni degradar la responsabilidad primaria de los municipios en la determinación de la cota de arranque de obra permanente que las ponga a salvo de toda inundación. Ver Arts 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; arts 4º, 5º y 6º, ley 6253; y arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254

Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;

Los recursos naturales en materia ecológica que asisten en planicies extremas la dinámica de las aguas, son los esteros y bañados aledaños a las grandes sangrías, que cual baterías convectivas atesoran las energías solares que por costas blandas y bordes lábiles van transfiriendo a las sangrías mayores.

planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;

Controlar entonces a los amigos del gobernador. EIDICO, CONSULTATIO, SCHWARTZ, URRUTI, etc y advertir el nivel de corrupción.

promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Castigar las cavas criminales. Ver art 200 CPP y causa 71516 S/ Res 234 AdA

y garantizar el derecho a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Respetando los Procesos Ambientales y los dominios públicos naturales, bienes difusos reflejados en los arts 2340, incs 2º, 3º y 4º; 2572, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil; en los arts 2, 3, incs a, b, c y e, 59, 76, 77, 78, 80, 81, 83, incs a y b y 101 de la ley 8912; en los arts 59 y 101 del Decreto 1549/83, reglamentario de la 8912; en los arts 2º, inc e, 6º y 12º de la ley 25675; en los arts 3º y 5º, inc a, b, d y f de la ley nac 25688; en los art 5, 6, 8, 10 al 23, 39 inc a, b y f; art 45 y 46 de la ley prov 11723; en los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; a los arts 4º, 5º y 6º, ley 6253; en los arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254; en el art 3º, ley 9533/80 y en la ley 13569 de audiencias públicas oportunas, que muy mal habilitan al ejecutivo provincial a derogar el dec 1727/02, pues haría borrón y cuenta nueva con todas sus faltas y violentaría la condición de proceso ininterrumpidoque solicita el inc a) del art 83 de la ley 8912, que ningún decreto está llamado a violentar.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica,

Acuífero Puelches descabezado y envenenado con las aguas que en directo bajan del Parque Industrial Pilar; y esteros y bañados que ofician de baterías convectivas, sin cuyas energías todos los tributarios urbanos del Oeste hoy se descubren soberanamente MUERTOS

Art. 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes

Verlo expresado para el art 3º de la CP

o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran,

Ver la ausencia completa de todos los debidos y oportunos Procesos Ambientales, empezando por la ausencia de la ley particular exigida por art 12º de la ley 25675 para todos estos proyectos, cuya primordial función es dejar asentados los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos que eviten en los Estudios de Impacto Ambiental la proliferación de cantos de sirena. No es otra la función medular de esta ley particular. Ver el dec 2741/10 por causa 70751, dispuesto en abuso descalificador extremo, sin siquiera contar con la claque de sirenas.

… serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces.

Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.

 Artículo 144.- El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:

 2º). Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.

En el caso de este dec 1069/13, se hace de todo el poder, ignora los arts 2º, 3º, 76 y 83, incs a y b de la ley 8912 y degrada, subsume, confunde, ignora, altera, la responsabilidad primaria municipal que los municipios tienen con respecto a la determinación de la cota de arranque de obra permanentepara poner a las construcciones a salvo de toda inundación.

Y reitero, ver el aberrante dec 2741/10 en la causa 70751 que desde entonces goza en esta SCJPBA de inalterable varadura. O el dec 607/04, o el 3511/07, o el 3002/06, multiplicando la cuenta de agravios que lesionan la sustancia del orden constitucional. Ver reclamos por mora en la causa I 72592.

 

De los ministros

Artículo 150.- Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.

De las aberrantes resoluciones y disposiciones de la AdA y del OPDS, sean entonces sus firmantes los primarios responsables. Ver causas 71413 por Res 349/09 AdA; 71516 por Res 234/10 AdA; 71529 por Disp 4525/10 OPDS; 71542 por Res 34/11 OPDS; 71614 por Res 354/06 AdA; 71617 por Res 670/08 AdA; 71618 por Res 256/09 AdA; 71808 por Res 29/09 OPDS; 73147 por Disp 96/10 OPDS.

Sin mencionar la otra decena de causas en SCJPBA por demandas de inconstitucionalidad de resoluciones y disposiciones de otras reparticiones

Recordemos que muchas de estas resoluciones y disposiciones van avalados por el AGG y el Fiscal de Estado; que buenas razones tienen para subir a sus globos el prefijo abs; olvidando que un globo no ejerce fuerza tractora alguna; ni enlaza lo particular con lo general, base ejemplificadora primaria de cualquier realidad: palpable o impalpable; visible o invisible, transparente u opaca, metafísica o intrafísica. Constitucionalidades bien anteriores a cualquier extrapòlación newtoniana o cartesiana y a la propia noción de “idea”, que en el Capítulo VII veremos la fenomenal licuación de sus orígenes traducido en laxitud.

Artículo 196.- Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

Sean entonces estas degradaciones de las responsabilidades primarias de los municipios fijadas por leyes 6253 y 6254 hace 53 años, dirimidas en esta SCJPBA y no se prioricen suplencias, ni acepten regresividades

 

IV. Machacando en el mismo clavo

Artículo 3.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución.

También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales.

Al listado interminable de aberraciones generadas por las irresponsabilidades de este ejecutivo provincial sobre temas muy específicos en una misma área y temporalidad van las 38 demandas de inconstitucionalidad generadas en esta SCJPBA. A ellas, la palabra “corrupción” les queda chica.

Para simplemente verificar estos asertos y así ahorrar un poco de papel, reiteramos la solicitud de conexidad impropia con todas ellas, expresado en el Punto VII y el Petitorio de la demanda y reiterado en el Petitorio de la ampliación de la demanda

Y por más que éste y el anterior AGG siempre busquen esconderse atrás de las faldas de la palabra “abstracción” en el sentido más degenerado de sus primogenituras esenciales, intentando eludir el camino que va de lo particular a lo general, que en temas ambientales es matemáticamente imposible eludir -aún ya pesar de los abusos extremos que las fabulaciones gravitacionales y las mátemáticas regalan para suplir la ausencia de los enlaces elementales entre ecosistemas-; esta porción de la realidad que conforman los actos de gobierno entre los cuales se cuenta este decreto 1069/13, al igual que el 2741/10, el 607/04, el 3511/07, o el 3002/06, dan multiplicada cuenta de los agravios que lesionan la sustancia del orden constitucional.

Del párrafo 2º del art 161 rescatamos: Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.

Ya hemos reiterado unas cien veces y sin exageración alguna, las violaciones explícitas que el ejecutivo provincial no cesa de reproducir en las competencias municipales respecto de los dictados de estos arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; arts 4º, 5º y 6º, ley 6253 y arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254.

Respecto a la interpretación estática del concepto de línea de ribera y la política demarcatoria fundada en la super regresiva inconstitucional y troglodítica eliminación de todo soporte de hidrología en las reglamentaciones de estos temas, señalo y reitero ser materia no menos fundamental que ya fuera expresada hace 6 años en las causas 69518, 69519 y 69520 y ha quedado varada en esta SCJPBA desde hace no menos de tres años. Ver extensiones de estos temas en respuesta a las solicitudes que a este actor hicieran asesores de la Presidencia del Senado para colaborar en una propuesta de reforma a la ley 8912.

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones4.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones6.html

 

Estas super inocultables regresividades implican que las violaciones a los arts 2340, incs 2º, 3º y 4º; 2572, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil; en los arts 2, 3, incs a, b, c y e, 59, 76, 77, 78, 80, 81, 83, incs a y b y 101 de la ley 8912; en los arts 59 y 101 del Decreto 1549/83, reglamentario de la 8912; en los arts 2º, inc e, 6º y 12º de la ley 25675; en los arts 3º y 5º, inc a, b, d y f de la ley nac 25688 ya no encuentren lexicografía para calificar sus escándalos.

Escándalos de este ejecutivo en sus impugnadas reglamentaciones que no hay forma de subir al globo de la abstracción de la AGG, pues sus cargas MUERTAS le impedirían elevarse 1 milímetro del suelo.

Por cierto, en los ejemplos de este ejecutivo abusador, del cual este dec 1069/13 no es más que un botón de muestra, todas estas materias lucen sin par por donde se quiera mirar. Aunque no se quiera mirar ningún anecdotario y todo el análisis quede circunscripto a entender el rol que cumplen los soportes hidrológicos para dar elemental sustento a todas estas leyes y reglamentaciones.

 

V . A excepción por falta de legitimación activa

Ruego a V.E. me eximan de repetir en estas hojas de papel los más de dos millones de caracteres que vengo fundando en estos temas sobre legitimación activa en las 38 demandas en esta SCJPBA, cuyas conexidades impropias solicito se consideren, para al menos resolver esta excepción.

Así aprecio recordar la Reg. Nº 574/08 y primer aval que V.E. aprobaron a las 50 hs de haber sido presentado el escrito de legitimación en mesa de entradas.

Para hacer más breve y cómodo el viaje de estos recorridos, el acceso a sus aprecios se resuelva con el DVD con archivos word que por anexo acerco. Aquí también incluyo una expresión pública multiplicada al menos unas 2600 veces, sumando seriedad y amplitud de aprecios respecto a infinidad de temas que concurren a calificar integridad.

 

VI . Corolario de estos intercambios tractores se conformen en los agradecimientos que una y otra vez vengo expresando a V.E. por la consideración a estas demandas en medio de compromisos que tan lejos están de asistir consideración a la degeneración de la voz “abstracción”, como encima mismo de cargar al Lebensgut aberraciones.

A mis Queridas Musas: a Alflora Montiel Vivero por su ejemplo de pobreza y desconsuelo de donde brota toda inspiración y aliento; y a Estela Livingston por su infatigable pluma, que una y otra vez hacen sentir los únicos frutos que con suerte heredaremos: lo aprendido y lo amado.

Respecto a estos frutos que descienden de los árboles de la sabiduría y de la Vida, que casi siempre separados por distintos encantos terminan creando un territorio intermedio: el que reconocen las ideas.

Quien está subido al árbol de la sabiduría no está aferrado a ninguna idea. Quien lo está al árbol de la Vida no aprecia reconocerse en las ideas, sino en los actos de responsabilidad, esfuerzo y cariño a los que se presta espontáneo.

Quien no sabe dónde está, pues el primero de los árboles mencionados pide largas subidas y el segundo, entregas sin medida, se aferra a las ideas que tienen la virtud de no despreciar ningún árbol, pero discurren un rato antes de dejar en ellos su Vida.

La voz “idea” viene del lejano Eidos que en tiempos de Homero significaba “pariente”. El vasco, a pesar de no ser lengua indoeuropea y bastante más antigua en sus registros europeos, acerca –aunque en desuso-, para la misma semancia, la voz aide. Ya entre el siglo VII y VI a.C la voz Eidos significaba “parecido”. Y en el siglo V ya recalaba en su traducción actual como “idea”.

Este devenir y su visible licuación de compromisos afectivos primarios, traduciendo la salida del hogar, la apertura al mundo y todo lo que estos horizontes aprecian registrar en las amplias márgenes de la palabra idea, no reconocen los límites del pariente. Corrimientos de límites que en todo caso nos invitan a bajarnos de un árbol para ver con distintos atractivos de subirnos a unos cuantos otros. Que aunque no tengan el rigor de la sabiduría, son bastante entretenidos.

El caso es, que cada caída de algunos de estos arbolitos va dejando heridas y hasta no conocer abismos traducimos las ideas, sin imaginar los límites –tampoco los conoció Descartes-, en los usos de la palabra abstracción; que así llega a los extremos de imaginarla desprovista de toda entidad particular y útil en cambio para referir de lo más general, con instalación en un territorio virtual: el de las ideas.

Llegado el tiempo de subir al monte y ya dejados atrás los previos laberintos, la Vida nos va llevando al árbol de la región de los otoños que preparan algún día primaveras. Y es en esos tránsitos que un día conocemos los abismos.

Si en ellos no conocemos los auxilios humanos tendremos la suerte de conocer los divinos, que son bastante más resueltos: en sanación y dinámica. Y ya vueltos a las cercanías del lugar donde partimos, recurriremos una y otra vez a la discreción de la abstracción para poetizar de nuestra suerte sin abismar a nuestros vecinos. Pero atención: nunca esta abstracción referirá de lo general, sino de lo más particular para alcanzar lo general después de algunos milenios.

Para estas situaciones la abstracción nos regala recursos extraordinarios. Esos que dan sentido profundo a la palabra “estética”; que ya no se conforma con referir de lo feo y de lo lindo, sino de todo aquello que con las manos puestas en obra, con la enorme discreción de la abstracción, con espontaneidad y con cariño, asiste a suscitar narración de esos abismos donde moramos y venimos.

Si V.E. consideran que todos estos crímenes que no parecen aún dispuestos a subir el monte de los sacrificios, merecen por oficios de Cassagne la discreción gaseosa de la nada concreto endilgo, pues es Vuestra elección traducir esta voz como mejor convenga a Vuestros oficios.

V.E. ya han tenido oportunidad de advertir que mis tránsitos no me permiten tan cómoda instalación y por ello insisto en bajar a los abismos y hacer el uso correspondiente al destino reparador que siempre llega, no sin antes alcanzar a subir algunas ramas de este árbol que aún sigue esperando primaveras en muchas almas. Entrego semillas. No pido costas. Las costas se descubren solas.

 

VII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la demandade inconstitucionalidad del dec 1069/13 sin jamás haber cumplido el ejecutivo provincial un solo Proceso Ambiental desde que quedaron acreditados los presupuestos mínimos por art 41 de la CN y desde el punto de vista constitutivo técnico y administrativo las Convalidaciones Técnicas Finales que le correspondió firmar y las visaciones de cambio de uso rural a urbano, precisadas y no precisadas conformantes de desastres sin par, son motivo sobrado para advertir la retrógrada violación de obligaciones que me obligan a plantear el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 5, 29, 31, 37, 41, 43, 75 incs. 19 y 22 y 123 de la C.N., y a los art 28, 56, 144, 150, 161, 166, 190, 191, 196, 210 y 211 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos, a los Arts. 5, 29, 31, 37, 41, 43, 75 incs. 19 y 22 y 123 de la C.N., y a los art 28, 56, 144, 150, 161, 166, 190, 191, 196, 210 y 211 de la CP; a los arts 2340, incs 2º, 3º y 4º; 2572, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil; a los arts 2, 3, incs a, b, c y e, 59, 76, 77, 78, 80, 81, 83, incs a y b y 101 de la ley 8912; a los arts 59 y 101 del Decreto 1549/83, reglamentario de la 8912; a los arts 2º, inc e, 6º y 12º de la ley 25675; a los arts 3º y 5º, inc a, b, d y f de la ley nac 25688; a los art 5, 6, 8, 10 al 23, 39 inc a, b y f; art 45 y 46 de la ley prov 11723; a los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; a los arts 4º, 5º y 6º, ley 6253; a los arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254; al art 3º, ley 9533/80 y a la ley 13569.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de este decreto 1069/13 sin jamás haber cumplido el ejecutivo provincial un solo Proceso Ambiental desde que quedaron acreditados los presupuestos mínimos por art 41 de la CN y desde el punto de vista técnico y administrativo las Convalidaciones Técnicas Finales que le correspondió firmar y las visaciones de cambio de uso rural a urbano, precisadas y no precisadas conformantes de desastres sin par, son motivo sobrado para advertir la retrógrada violación de obligaciones que me obligan a plantear el caso ante la Comisión Interamericana

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos, a los arts Arts. 5, 29, 31, 37, 41, 43, 75 incs. 19 y 22 y 123 de la C.N., y a los art 28, 56, 144, 150, 161, 166, 190, 191, 196, 210 y 211 de la CP; a los arts 2340, incs 2º, 3º y 4º; 2572, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil; a los arts 2, 3, incs a, b, c y e, 59, 76, 77, 78, 80, 81, 83, incs a y b y 101 de la ley 8912; a los arts 59 y 101 del Decreto 1549/83, reglamentario de la 8912; a los arts 2º, inc e, 6º y 12º de la ley 25675; a los arts 3º y 5º, inc a, b, d y f de la ley nac 25688; a los art 5, 6, 8, 10 al 23, 39 inc a, b y f; art 45 y 46 de la ley prov 11723; a los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61; a los arts 4º, 5º y 6º, ley 6253; a los arts 2º, 3º inc c, 4º, y 5º de la ley 6254; al art 3º, ley 9533/80 y a la ley 13569,

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que carga este retrógrado decreto en términos de regresiones y elusiones de responsabilidad y violaciones constitucionales, legales y procedimentales ambientales de presupuestos mínimos, involucran bienes difusos a los que, incluso, se ha desconocido su condición dominial pública; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos; interrumpen la obligada continuidad de los procesos que plantea el art 3º de la ley 8912; ignora todos los balances y evaluaciones que plantean los arts 76 y 83, incs a y b de la ley 8912 y asi degenera 35 años del valor de las instituciones y de las vocaciones.

Aberraciones que agravarán las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de estas graves omisiones que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

IX . Anexo DVD de datos

 

X . Petitorio

Por lo expresado, reitero a V.E., frente a regresividades extremas, la solicitud de declarar la inconstitucionalidad del decreto 1069/13, reiterando la solicitud de conexidades impropias que facilite considerar la larga lista de irresponsabilidades a cargar a la cuenta del ejecutivo firmante de este decreto, obrantes en esas 24 demandas apuntadas en el Punto VII, reiteradas en el Petitorio y vueltas a reiterar en el Petitorio de la ampliación de la demanda.

Presentadas en SCJPBA en los últimos 8 años por este actor, arriman constancia de la extraordinaria elusión que intenta este ejecutivo hacer de sus faltas.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40 F240

 

 

Reportaje de Diego Sehinkman a José Nun, ex secretario de Cultura

-Usted también dijo que se dio cuenta de que existía una suerte de "fondo partidario" del que los funcionarios echados se sostenían, mientras quedaban "a la intemperie".

-Yo no entendía cómo gente que yo desplazaba, en vez de irse al sector privado, permanecían en una especie de limbo hasta que se volvían a enganchar. Y entonces me enteré por conversaciones de pasillos, de que, efectivamente, había fondos para mantenerles el sueldo mientras duraba su apartamiento de la función. Es difícil combatir la corrupción, porque vos echás a un funcionario que presumís corrupto y este funcionario puede engancharse -y a mí me ha pasado- en un lugar del sector público en el que te puede hacer mucho daño. Entonces, mucha gente prefiere aguantarse al funcionario que sabe que no es transparente, para que no ponga en peligro su trabajo.

-¿Por qué no lo denunció durante su gestión en vez de hacer pública su sospecha ahora?

-No teniendo evidencias, lo que preferís hacer, si te da la fuerza de voluntad de exponerte, es despachar a los funcionarios. Por eso lo que se necesita en la Argentina es que los delitos de corrupción no prescriban, es decir, que sean equiparados a delitos de lesa humanidad.

-¿Qué les contesta a los que están pensando: "Otra denuncia más sin pruebas"?

-Bueno, si ellos están felices con esa convicción, que sigan así. Dudo de que haya una sola persona íntegra que no tenga una sospecha fundada de que esto que estoy diciendo es verosímil. Pero, además, hay una pregunta muy grave: ¿Para qué denunciar en un país donde estamos viendo lo que ocurre con la Justicia?

-Dejamos acá. D.S. La Nación, 10/5/14

Saludos a Cassagne. FJA