Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 45090 CABA . 216 . 217 . 218. 219 . 220 . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . . 45232 CABA . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . 232 . 232 . 233 . 234 . 235 . 16191 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 .240 . . CCF4817/14 . . CSJN . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 35889 patrimonios rurales 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . Ordmun186 . 1 . 2 . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . index .

 

Si la dominialidad es consecuencia del encuadre ambiental adecuado y advertimos soportes técnicos errados, también advertimos errores en encuadres jurídicos que conducen a cosa juzgada fraudulenta. Esta serie: "dominios públicos" . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . apunta a concurrencias directas, indirectas, explícitas e implícitas

de vicios dominiales

Aberraciones, avulsiones y dominios

Introduce el pequeño detalle apuntado en esta imagen, todo lo que sigue. Guardemos memoria de él, para luego de la lectura considerar dónde ponemos los acentos.

Luego de procesar la imagen, tras la lectura de los arts 2583 a 2586 del CC advertí que tampoco es avulsional, sino una bruta torpeza humana

http://www.histarmar.com.ar/InfHistorica-2/DiqueSecoSanFernando.htm

DIQUE SECO Y CANAL SAN FERNANDO
1805 (209) AÑOS DESPUÉS

Por el Capitán Juan José P. Devalle, escrito en 1986 y publicado por el Boletín del Centro Naval Nº 749, Vol 105.

Historia del Canal y del dique San Fernando desde 1805 hasta su inactividad en 1944 y deterioro final en 1970. Relato a las vicisitudes burocráticas y de ejecución del proyecto.

A principios del año 1805, el jefe de la Real Armada ingeniero Eustaquio Giannini y el capitán de navio Santiago de Liniers y Brémond, a cargo del apostadero de Buenos Aires, pusieron a la consideración del Virrey de Sobremonte, un proyecto de construcción de un canal que:

"Liberaría las vidas de los habitantes de Las Conchas, expuestas con las inundaciones; a los efectos de comerciar con la Provincia de Paraguay, y hacer fértiles unos terrenos propios para toda especie de cultivos".

Por aquella época, Manuel Belgrano se desempeñaba como Secretario del Consulado de las Provincias que componían el Virreinato del Río de la Plata, y que además de las funciones de justicia, el Consulado tenía otra principalísima, enunciada por él, y era la de procurar "..por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas más ventajosas, la facilidad de la circulación interior y, en suma, cuanto parezca conducente al mayor aumento y extensión de todos los ramos de cultivo y tráfico". Belgrano quedó encargado de la administración de las obras, las que se dividieron en dos partes: el canal para el puerto y la zanja para desagüe desde el paso de Carupá hasta el canal.

Según comentarios de la época la excavación comenzó a mediados de 1806, y se emplearon prisioneros ingleses, capturados en las invasiones, de quienes se decía que trabajaron con más ahinco que los paraguayos contratados para los mismos fines; pero en 1807 se interrumpieron las obras, las cuales por diversos motivos no pudieron ser continuadas hasta el año 1864, cuando se profundizó el canal y se terraplenó la ribera con la intervención del municipio. También, durante el año 1863, se otorgó por Ley Nacional la concesión del ramal ferroviario del canal, a una empresa privada que construyó un muelle que se internaba en el Río Lujan y un grupo de galpones que quedaron completados en 1869. La empresa se encargó de dragar la boca del canal y establecer un servicio de trenes desde San Fernando hasta el muelle. Para estos trabajos los vecinos contribuyeron al costo de esas obras abonando m$n 400.000 y la Municipalidad m$n 80.000.

Posteriormente en 1873, el Juez de Paz a cargo de la Municipalidad señor Cruz Martín, resuelve efectuar estudios para mejorar el canal y construir además un dique de carena. Estas inquietudes se completaron en 1875 cuando el Ingeniero Luis A. Huergo proyecta y dirige las obras, contratado por el Gobierno Provincial para los trabajos del canal, y por la Municipalidad para las del dique seco. Luego, el 20 de agosto de 1875, se convino entre la Municipalidad de San Fernando y el ingeniero Luis A. Huergo la construcción del dique de carena, escriturándose el contrato el 20 de setiembre, el que fue aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial el 24 de setiembre de 1875. En las especificaciones se establecía, que las puertas esclusas deberían ser de 38 pies de alto cada una y que la capacidad debería ser para recibir buques del tipo de las Cañoneras ARA Parana y Uruguay, que tenían 46,36 metros de eslora, 7,63 metros de manga; 5,40 metros de puntal y un calado medio de 3,5 metros.

El contrato suscripto establecía que:
"Construido el dique, el ingeniero Huergo lo pondrá en venta al Excelentísimo Gobierno Nacional quien aceptará o no la compra en el término de un mes, procediéndose en el primer caso del siguiente modo:

1- El dique será tasado por la oficina de Ingenieros Nacionales, y el valor de la tasación aumentado en un 20% representará el valor para la venta.

2- El valor del dique así obtenido será abonado a don Luis A. Huergo en el término de 30 días, contados desde la compra por el Excelentísimo Gobierno Nacional.

3- Luis A. Huergo devolverá a la Municipalidad, el importe de la propiedad del terreno, más la cantidad de m$n 40.000 moneda corriente por la excavación que actualmente existe en la parte del canal comprendido en el Artículo primero (90 metros).

4- Si los Gobiernos o la Municipalidad no optaren por la compra, don Luis A. Huergo podrá vender o explotar por su cuenta esta concesión, sujetándose a las obligaciones y derechos que se imponen por este contrato dando aviso a la Municipalidad.

5- Si el empresario considera conveniente prolongar las obras, podrá hacerlo por el canal antiguo hacia el ferrocarril norte, previo ajuste en cuanto a las condiciones con la Municipalidad.

6- Transcurridos 20 años a contar desde la fecha y en caso de los artículos anteriores, todas las obras que se hubieran practicado pasarán a ser propiedad de la Municipalidad, siendo entregadas en estado de servicios a juicio del Departamento de Ingenieros de la Provincia."

La construcción del dique se efectuó entre el 14 de octubre de 1874 y el 24 de diciembre de 1875, costó m$n 450.000 en moneda corriente de la época; fue el primer dique seco que se construyó en el país y contribuyó a brindar apoyo a la Armada Argentina, dada su proximidad con los Talleres de Marina en el Tigre sobre el Río Lujan, hoy Museo Naval de la Nación.

El primer buque que entró al dique fue el vapor mercante fluvial GALILEO (ver foto de arriba con la inauguracion del dique con el Galileo) , que se hallaba contratado por el Estado Argentino; luego siguieron en 1876 el vapor fluvial Patagones (eslora: 15 mts., manga: 6 mts., puntal: 2,9 mts., calado medio: 1,65 mts., desplazamiento: 67 Tns.); en abril de 1876 Vapor Depósito de Torpedos y Minas ARA fulminante (e: 55 mts., m: 9 mts., p: 5 mts., cm: 2,28 mts., d: 620 Tns); en abril de 1878 el Monitor ARA Los Andes ( e: 56,68 mts., m: 13,40 mts., p: 3,35 mts., cm: 3,2 mts., d: 1677 Tns); en marzo de 1879 el Monitor ARA El Plataa (gemelo del anterior); en mayo de 1879 la Bombardera ARA bejimejo. (e: 33 mts., m: 9,2 mts., p: 4,5 mts., cm: 2,45., d: 416 Tns); en noviembre de 1881 la Bombardera ARA república (e: 32,33 mts., m: 9,19 mts., p: 4,5 mts., cm: 3,2 mts., d: 416 Tns); en febrero de 1883 la Bombardera A R A Pilcomayo (gemela de la ARA Bermejo); en mayo de 1883 la Corbeta ARA Chacabuco (e: 78,74 mts., m: 9,30 mts., p: 4,96 mts., cm: 3,4 mts., d: 570 Tons).  La relación de los buques que anteceden, permite  no sólo conocer algunos de los que entraron al Dique Seco San Fernando en sus primeros años, sino también apreciar sus características y la capacidad del dique.

Datos de las compuertas, de un antiguo libro de ingenieria, colaboracion de Hector Caro.

El 25 de abril de 1878, la Municipalidad celebró un contrato con los señores José Wells, Roberto Hyde y Jonás Jorge Barber concediéndose un terreno para la construcción de un taller anexo al dique. Dicho contrato se acordó por nueve años, pero en 1878 el ingeniero Huergo, cedió todos los derechos sobre el Canal y el Dique Seco a la empresa constructora de los talleres anexos, la cual los ofreció en venta al Gobierno Nacional en enero de 1881. La propuesta fue girada al Departamento de Marina, donde bajo firma de Benjamín Victorica, se responde el 19 de febrero del mismo año, indicando que no podía tomarse en consideración la oferta en las condiciones en que se presentaba. Posteriormente fue concedido a distintas firmas y en 1895 el dique de carena, con sus instalaciones y galpones talleres, pasaron a poder de la Municipalidad al caducar la concesión.

Canal San Fernando, 22 de Diciembre de 1915

Posteriormente, por Ley del 1ro. de setiembre, la Legislatura provincial autoriza al Poder Ejecutivo a construir las obras en el dique y en el Canal San Fernando, votando para ello la suma de m$n 3.000.000; más adelante por la ley 4157 promulgada el 24 de agosto de 1933 se dispone:

"Art 1- Declárase expropiado por razones de utilidad pública, a los efectos de la construcción y habilitación de un puerto de cabotaje con sus respectivas zonas industriales y obreras con inmuebles necesarios dentro de los Partidos de Las Conchas, y San Fernando de acuerdo en lo general, a los planos presentados en el expediente F - 129/30 del Ministerio de Obras Públicas y sujeto en lo particular a las modificaciones que el P.E. considere oportuno introducir al aprobar los planos definitivos de la obras."

Los Artículos 2 al 5, fijan las zonas afectadas a expropiación, espacio de tierra para distintos usos y disposición de inmuebles Municipales afectados. El art 6- Autoriza solidaria y conjuntamente a los señores Horacio Sánchez Ramos, Horacio Beccar Várela, Roberto Lanusse, Carlos Botto José Abel Verzura, José Luciano, César Fogliarino, Francisco Canale, Isidoro Ruiz Moreno y Ernesto Casaretto y la sociedad que se forme para expropiar por su cuenta y riesgo según esta ley y la Ley General de Expropiación di 1881 y sus modificaciones."

Los artículos 7 al 9 se refieren al tiempo para realizar la obra, mientras que el art.10 concede al grupo de personas antes citadas la explotación del puerto durante cincuenta años, siendo la misma intransferible sin consentimiento del P.E. pasando a propiedad de la Provincia todos los inmuebles e instalaciones al término de la concesión. Durante diez años la sociedad le abonará 31,10 % de las entradas brutas. Esta participación se repartirá por tercios entre las Municipalidades de Las Conchas, San Fernando y la Provincia de Buenos Aires.

El artículo 11- Fija el plazo de cuatro años para el total de las obras desde la aprobación de los planos. Los artículos 12 al 18- Establecen la suma de m$n 50.000 con garantía del grupo concesionario que depositaré a la orden del P.E. y otros detalles legales."

A la Ley antedicha le siguió aprobada el 16 de setiembre de 1934, por unanimidad, por el Consejo Deliberante de San Fernando, la conformidad en favor de la Ley 4157 y el proyecto de nuevo puerto y la prolongación del canal. Transcurrido el último plazo de las sucesivas prórrogas otorgadas para la presentación de planos, se declaró caduca la concesión por resolución del P.E. de fecha, 31 de diciembre de 1941 y luego se fijó un nuevo plazo de noventa días. Finalmente, vencida la prórroga, se declara nuevamente la caducidad el 26 de noviembre de 1942.

5.8.1936 Vista Aerea de San Fernando (arriba). 2014 imagen abajo.

Llegado el 3 de julio de 1943, el Comisionado Municipal autoriza la transferencia del contrato de arrendamiento del dique de carena a la Empresa de Navegación Mihanovich, que tiene vigencia hasta 1944 con un alquiler anual de m$n 8.500, que luego pasa a m$n 32.000. Un año después, el 25 de julio de 1944, se establece, sin mayores razones, por Decreto 19.374, que es de resorte federal la determinación de la jurisdicción portuaria, y así se hace, otorgándose a la Municipalidad de San Fernando la concesión de las instalaciones portuarias.

En enero de 1950 se designa una comisión especial para supervisar el dragado del canal, por medio de una draga del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. Entretanto, la Dirección de Navegación y Puertos era autorizada por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para preparar la documentación previa al proyecto de Ley de expropiación del puerto de San Fernando.

Asimismo, se observa que la Municipalidad mediante una ordenanza del 20 de agosto del mismo año, reglamenta la descarga de arena y pedregullo, y por otra la 330/50 otorga en arriendo el dique seco a "Dodero Sociedad Anónima" (en liquidación) por tres años, fijando un canon de m$n 200.000 anuales.

Según el texto del Decreto 15.027 el 13 de agosto de 1953, el Gobierno Nacional autoriza al Secretario de Transportes a convenir con el de la provincia, la transferencia del puerto y de sus instalaciones, ignorando por completo a la Municipalidad, todo lo cual da lugar a que el Gobierno Provincial constituya una comisión asesora de tres miembros, uno de ellos representante de la Municipalidad, la cual al recibir el expediente reivindican sus derechos de propiedad y jurisdicción territorial sobre todo el canal, objetando los decretos 203 del 25 de julio de 1944 y su consecuente 15.027 del 13 de agosto de 1953.

Como consecuencia de la firma del Decreto-Ley del 12 de marzo de 1958, se crea la Empresa del Estado Talleres de Reparaciones Navales (TARENA) el cual en su Art. 3 o establece:

"El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Transportes, determinará entre los bienes que constituían el capital de la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y las otras entidades que componían el llamado "Grupo Dodero" como así también de otros bienes del Estado Nacional, los que habrán de integrar el patrimonio de la empresa que se crea."

En virtud de lo expuesto, se habría labrado un contrato de arriendo en ocasión de la toma de posesión por la Empresa TARENA, firmado entre la Municipalidad de San Fernando y la Secretaría de Transportes de la Nación, del dique seco y sus instalaciones. En dicho contrato existiría una cláusula por la cual debería pagarse una suma del orden de los m$n 300.000 anuales en concepto de regalías o alquiler.

En 1963, la Municipalidad de San Fernando denunció el contrato existente y a principios de 1964 habría requerido la intervención de la Prefectura Nacional Marítima para que se impidiera la entrada de buques al dique seco, en razón de sus diferencias con la Empresa TARENA.

Así siguen las cosas y según tradición oral en abril de 1964 se habría firmado un acta por la cual TARENA no se oponía a reconocer los derechos sobre el-dique seco por parte de la Municipalidad. Sin embargo el personal que tenía TARENA (alrededor de 100 hombres) fueron trasladados a sus astilleros del Tigre junto con las máquinas-herramientas existentes en las instalaciones terrestres.

A partir de esa época el dique seco entra en desuso, y poco a poco se observa que sus galpones anexos se van desmontando, lo mismo que las máquinas para operarlo y ya en 1970 puede considerárselo en estado de abandono. Cercano al año 1980, comienza a cubrirse con toda clase de desperdicios y tierra que llegan a cegarlo; todo ello continúa con el cambio del trazado vehicular y hoy la Avda. del Libertador cruza las riberas del Canal San Fernando, donde se hallaban emplazadas las compuertas que permitían el ingreso al dique seco.

Pese a la intención de la federalización de la zona portuaria y la intervención provincial en las obras del puerto y su dique seco, el pleito casi permanente de las comunas de San Fernando y Tigre, entorpecieron el desarrollo de ambas riberas y con ello el puerto y su dique seco. Si bien la idea original de construir un dique seco en esa zona ha sido aceptable, han existido siempre otros factores que han afectado su rendimiento, dado que:

1- El calado máximo del canal limitaba la operación del dique seco y era necesario dragarlo para operar con 15 pies (4,57 mts.), o bien esperar las mejores condiciones de altura del agua en el Río Lujan.
2- Para llegar hasta la compuerta de acceso era necesario navegar el Canal San Fernando al que se lo debía despejar de las embarcaciones que pudieran hallarse operando en las riberas de aquel.
3- El talud de las márgenes del canal es de valores tales que impide aumentar la profundidad sin variar sensiblemente el ancho.
4- En 1964, en proximidad de la boca de acceso al dique, existía un banco que velaba con medio pie de agua al cero.
5- Durante la navegación por el Canal San Fernando era necesario atravesar un puente levadizo del ferrocarril, cuyo paso debía coordinarse con el horario de trenes.
6- Los picaderos del dique eran muy bajos, del orden de los cincuenta centímetros, y ello dificultaba el trabajo entre los mismos bajo el casco de los buques. Por otra parte, si se los elevaba, se reducía el calado admisible de los buques que pudieran entrar.
7- Las instalaciones auxiliares eran de poca capacidad, lo mismo que los equipos de achique que tardaban casi un día para desagotar el dique.

A pesar de los litigios por la posesión del dominio, el dique seco de San Fernando prestó importante ayuda en su primera década de vida a la Escuadra de 1872, comprada durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento por la Ley 498, con el aporte que brindó el taller de Marina del Tigre. Allí se efectuaba la reparación de los buques, porque el gran Sanjuanino había concentrado el poder marítimo en el Río de la Plata, dado que el desierto de las proximidades de Buenos Aires era el problema urgente a resolver y la solución estaba en poblar el país por medio de sus caudalosas vías fluviales.

Al dique seco San Fernando le tocó vivir la época de transición de los viejos veleros a los buques de estructura de hierro y la propulsión de vapor como así también el advenimiento del tráfico con buques de mayor tonelaje, que lo fueron llevando a una rápida obsolescencia y también en 1897 por la construcción de dos diques de carena de mayor  capacidad en Dársena Norte, que constituyeron más adelante el Arsenal Naval Buenos Aires y luego TANDANOR S.A.C.I. y con tres diques flotantes, dos diques secos y un Syncrolift para 45.000 TPB con 680 metros para varada. (Este articulo se escribio en 1986, actualmente TANDANOR en Darsena Norte no existe mas, aunque los diques secos estan aun alli, sin uso y abandonados).

http://www.histarmar.com.ar/InfHistorica-2/DiqueSecoSanFernando.htm

 

Bibliografía sobre dragados y su historia más antigua

http://www.iadc-dredging.com/ul/cms/fck-uploaded/documents/PDF%20Publications/terra-et-aqua-77.pdf

http://www.iadc-dredging.com/ul/cms/fck-uploaded/documents/PDF%20Publications/dredging-literature-deltas-on-the-move.pdf

http://www.iadc-dredging.com/ul/cms/fck-uploaded/documents/PDF%20Publications/dredging-literature-dredging-the-environmental-facts.pdf

http://www.iadc-dredging.com/ul/cms/fck-uploaded/documents/PDF%20Publications/dredging-for-development-spanish.pdf

Siguen referencias de las obras de las esclusas

 

Siguen imágenes de 1805

 

Sigue imagen del fondeadero externo y de entrada al Puerto del Riachuelo

Proyecto del Puerto Nuevo en el eje aprox. del canal de entrada al Riachuelo

Todas estas imágenes anteriores son de los archivos de HISTARMAR

La que sigue, muestra una malformación provocada por la rotura que es probable generaran los caballos que los Anchorena tenían en los bajos de San Isidro. La gravedad que con el tiempo fue creciendo tras obrar la escollera del Puerto de S.I. provocó un desvío de la salida del Luján superior a los 30º y destruyó las energías que alimentaban al corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Cada una de estas historias acerca miradas algo más profundas y trascendentes que los conflictos dominiales. Estos se deben alinear tras ellas. Si nadie lo ha planteado, pues entonces ha llegado el momento de plantear la cosa juzgada fraudulenta por errores en el enfoque jurídico, que imaginaron dilucidado en soportes técnicos equivocados; que soprprende en 30 años no los hayan advertido, cuando de hecho estos html han sido en tan solo 30 hs de trabajo, a lo largo de 3 días generados.

Comencemos de una buena vez a mirar cómo remediar los déficits de las dinámicas estuariales y las defunciones de los tributarios urbanos que en vano intentan salir al Luján; pues de estas remediaciones depende la sustentabilidad de todos estos territorios donde 5 millones de personas malviven en cuencas urbanas Muertas.

Poner la palabra dominio en primer término, es una ofensa a toda la Creación. Aferrarse a la letra del objeto de la demanda, no le va en zaga. No hay letra que tape el FRAUDE fenomenal que vela las irresponsabilidades de unos y otros por lo obrado en los cauces del Luján, siempre a la vista de todos.

Las controversias dominiales no tapan nada. Esta causa solo descubre la fenomenal irresponsabilidad en administración, legislación y justicia, que supera todos los límites sin alcanzar en 30 años la más elemental reconciliación con los padecimientos del recurso natural, única fuente de nuestro habitar.

Con inocultable agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, a quienes todo ánimo e inspiración debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 12 de Octubre del 2014

Ver demanda de inconstitucionalidad de los Decretos 1980/77 y 8282/87 por causa I 73429 en SCJPBA