Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . CAF21455 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . . FSM9066 . 300 . 302 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . . FSM 38000 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . FSM 56398 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . JFCampana . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . CSJN . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . 35889 patrimonios rurales 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

Causa FSM 56.398/2016

Crímenes hidrogeológicos

V . Recuerdo:

No acreditan en ningún lado respetos legales a los mantos acuicludos y acuíferos que surgen del inc 2, art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Arts 6º, ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653 del C.C.¡Con cuántas creces aparecen estas prevenciones devoradas! 

Estas imágenes sean útiles a una casuística de la esquizofrenia científica, legislativa y normativa, tan provechosa a los mercados y a los enredos en rituales y decisiones elementales, para que cada uno en soledad la procese -también el titular de la AdA y los jueces que levantaron amparo-, como mejor convenga a sus almas.

 

VI . De las obranzas de Puertos del Lago de Consultatio

Valen los mismos conceptos expresados por los titulares de Tribunal del Crimen Nº 5 de San Isidro para el barrio San Sebastián en Zelaya.

Ese amparo fue levantado por estos mismos que elevan voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar. Ver causa 71619 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

7 años paseando por tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad entre lo particular y lo general, de todos los rituales procesales y dogmas cartesianos refugiados en abstracciones. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html

En el caso de Puertos del Lago, la DIA fue elaborada por el OPDS y mereció inmediata demanda: causa 71520 por la inconstitucionalidad de la Disp 4525 del 10 /12/10. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

 

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cm de diámetro para cuidar de los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de hectáreas.

Sugiero saltear estos textos que siguen y tras recibir el martillazo de las imágenes, recién entonces volver atrás para leerlos.

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio11.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.htmldel 15/10/13

 

VII . Entreveros de un flan en conciencia

Observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 el día anterior a la audiencia pública, un 20 de Junio del 2010

Para refrescar memoria de los EIA de Consultatio hube observado y editado hace 2 años en http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.htmllo siguiente

 

VII a . Hidrogeología por Adrián Werner

F 249 El informe hidrogeológico preliminar de Werner no le pone nombre al Querandinense, ni habla de sus sulfatos y cloruros, ni de su condición impermeable. No logré reconocer ningún otro informe hidrogeológico más específico que este llamado "preliminar".

F 250 a 16 mt reconoce presencia del Puelches. Luego lo hace a 10 m y a 13 m

F 251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m. Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar.

F 252 Reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches.

F 253 mirar el informe de Clodinet S.A. para su barrio Pilará sobre las aguas del Carabassa y preguntarse cómo es posible que esas aguas que aún no han sido bendecidas por el Parque Industrial Pilar carguen menores advertencias. Preguntar a la Dra Patricia Kandus que ha hecho seguimientos en esta zona durante años cómo están en el encuentro del Larena y el Luján

F 256 Dice que la posibilidad de alumbrar aguas de baja salinidad es muy baja.

Alerta sobre la posibilidad de rotura del techo del Puelches por descarga de las arcillas del Pampeano.Vuelve a insistir en los riesgos al Puelches.

F 700 a 703 Punto 5 En cuanto a la hidrogeología del área los estudios corren por cuenta del Lic. Werner. El que pide a f 774 que consulten a expertos

 

VII b . Opiniones tercerizadas sobre hidrogeología

de Vardé y Asoc. (M.Guerra)

280 En el balance hídrico de las lagunas la conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense, cavando hasta los 20 m y metiéndose en el corazón del Puelches.

 

VII c . de Horacio Asprea

F 536 Horacio Asprea, Director Nacional de la SAyDSN, dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

F 540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m, pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo).

Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

F 541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo pero con otra mirada más amplia, vía convectiva

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2 Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología.

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

F 544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SADS Sr Director Nacional consultor Asprea?! Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html Así sigue hasta el f 547.

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea! Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí a lo bestia, para siempre envenenamos.

F 569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Un Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos; Guzmán y Di Capua harán el resto si alguna bolsita se escapa.

571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10. ¡Genial! Confiemos que Asprea seguramente asumirá con algunas garantías lo que promete cuidar de las bolsitas; que estimo por su potencial voz de mando, es lo único que se compromete a cuidar.

573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen. Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla, pues su mirada es nacional y no provincial

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa seremos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de superpresionada exposición. No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

Me pregunto cómo estára el alma de algunos magisters en estos temas y de estos proyectos en la llanura intermareal, que en su Vida dedicaron un mísero segundo a estudiar flujos superficiales, ni a entender la función protectora que regalan los acuicludos. Ver aprecios a flujos en aguas someras en planicies extremas: 4 abstracts de aguas, de 2 Abstracts de urbanismos, dos trabajos finales y aprecios de las presentaciones

Mi propia consuegra me confesó en Diciembre, -sin haberle tirado de la lengua-, que Pasinato, afamado magister en ética ambiental en el FLACAM , le había confesado que recién ahora se daban cuenta de las barbaridades que habían hecho (con el Querandinense y los otros que le siguen). Sin embargo, siguen con lo mismo. No tienen cura. La virtualidad del dinero les sigue apurando a ellos y a sus clientes jugosa tentación. 20 años para darse cuenta, recién ahora lo confiesan, pero váya a saber uno cuándo cambiarán de forma de obrar. Mientras tanto dan cátedra.

Tales abismos se desprenden del descomunal despanzurramiento, ya no del Querandinense y del Pampeano, sino del propio Puelches; al que para regalar sustentabilidad a la indefectible hipereutrofización de los estanques, le inventan un sistema “abierto” y “maduro”, perforando el Puelches hasta los 20 m.

¡Un estanque que recibirá todos los espiches urbanos directamente conectado al Puelches, a quien han dejado con su corazón a cielo abierto, luego de sacarle los dos mantos protectores que le superponían; entre ellos, el impermeable Querandinense. ¿Es posible ser más salvajes habiéndoles anticipado con cientos de cartas documentos, 20.000 folios en Administración, Legislación y Justicia y 600 hipertextos en la web a todos ellos, durante 13 años, estas barbaridades!

Ya la causa está en Suprema Corte y Guzmán junto a Di Capua piden mi legitimación y agregan que los plazos para reclamar inconstitucionalidad ya están vencidos. ¡Cómo es posible que todavía hoy ignoren que las causas ambientales no prescriben, ni necesitan los ciudadanos legitimar nada, salvo mostrar que tienen alma! Ver mis aprecios a Eduardo Costantini de hace tres largos años porhttp://www.humedal.com.ar/humedal12.html

 

VII d . Nicolás García Romero

El señor que sigue y habla de sistema “maduro” imagino conocerá algo de fenómenos termodinámicos para explicarnos cómo esa madurez aporta a mayor resiliencia. ¡¡¡¡¡ Pero cómo puede ser tan… de apuntar a “un sistema abierto” cuando lo único que han abierto es el mismísimo corazón del Puelches! ¿Le perdonarán sus abuelas esta ilicitud endemoniada? Ver grasiosa respuesta del dúo Guzmán-Di Capua a f 6 vta de la contestación de la demanda a las Excelencias Ministeriales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, http://www.delriolujan.com.ar/respuestas.html que seguramente han inspirado con sus comportamientos estas afirmaciones sobre cómo dar sustentabilidad a lo imposible, haciendo lo que no tiene perdón; salvo el del dúo Guzmán-Di Capua dispuestos a pasear por tribunales.

 

Lagunas de García Romero

F 645 Análisis de factibilidad para la construcción de cuerpos de agua. 30 folios del Lic Nicolás García Romero muy jugosos. Dice que los lagos son estructuras vivas y por lo tanto evolucionan, respondiendo a las fuerzas inherentes a los sistemas naturales; la construcción de lagos creará un ecosistema. Señala que los procesos acelerados de eutrofización y/o intoxicación resultan de muy costosa y limitada efectividad. Por ello él propone acabar con este problema de raíz. Se mete directamente en el Puelches y santo remedio: la propuesta más brutal que ya conoce el exitoso Nordelta aunque nunca le pasaron factura por tamaña bestialidad.

F 646 Dice que es un sistema abierto que intercambia energía y masa con el medio circundante. Lo único que aparece abierto es el cielo por donde entra el sol y el fondo despanzurrado en medio del Puelches por donde descubren el agujero que abre el sistema violando el santuario hidrogeógico más cercano e invalorable, con agua, fresca a 19º en su millonario alojamiento y madura de una eternidad. Esa madurez carga frío y como en todo fenómeno termodinámico su dinámica se ralentiza, descubriendo muchísimo menor tendencia a hipereutrofización que en las áreas de menor profundidad. Los estanques profundos están funcionando como células convectivas y por ello intercambian masa y energía. Pero váya la bestial gracia de lograrlo metiéndose en el Puelches. La ribera tiene en los primeros 4 m un gradiente de1:4 y luego se va a pique con relación 4:1

De aquí saldrán aprox 15 millones de m3 de relleno de los 18,4 que pide el proyecto, para igual fracasar por la cantidad de burradas que se ahorran declarar; unas por inconcientes, otras por demasiado concientes de los costos de infraestructura hidráulica, que como ya hube expresado ningún resultado alcanzarán, salvo brindar por el éxito empresario a cualquier costo; costo inefable al terminar de sumar.

Cómo será de bestial esta propuesta con garantía sólo "sustentable” porque viene del exitoso marketing de Nordelta y del consultor Inglese que aparenta estar sentado en cátedra vaticana para declamar con voz impostada sin importar el calibre de sus torpezas; aún no parecen haber tomado ni remota conciencia de la salvajada que hicieron con el Puelches, que para contrastarla con un simple ejemplo relato cómo, hace 50 años, para hacer una perforación de tan sólo 10 centímetros de diámetro en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, siete inspecciones (preguntar al Ing Bacchiani de Rotor Pump) de Obras Sanitarias de la Nación verificaban los trabajos, cuidando en extremo el sellado entre la camisa y la perforación. Aquí no sólo no vendrá nadie, sino que todos pondrán en esta audiencia su firma, a menos que antes pongan el grito en el cielo y demanden por ello. Y no se trata de un agujerito de 10 centímetros, sino de un crimen de lesa naturalidad en 400 Hectáreas abriendo el Puelches, repito, para una salvajada.

Quede bien en claro que esta propuesta no habla de un sistema natural abierto, sino de la bestialidad humana abierta a todas las miradas. Los santuarios hidrogeológicos que van a comerse crudos, lo más abiertos que estuvieron fue del tamaño de un capilar. El Querandinense, ni eso.

F 647 Dice que todos los cuerpos de agua maduran hacia sistemas maduros y estables. Errada generalidad “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

El corredor de flujos cálidos del Golfo es muchísimo más inmaduro que las aguas oceánicas que lo rodean; y a pesar de ser su flujos convectivos naturales internos positivos considerados “turbulentos”, esto es, desorde nados a los ojos mecanicistas, no cesa de mover una energía que supera en más de cien veces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. La noción de orden y equilibrio es sólo una fantasía humana que le evita con esas anteojeras quedar en los abismos de Natura deslumbrado.

Y la palabra “estable”es tan frágil, que ya dos décimas de grado de modificación en las temperaturas de las aguas del Sur patagónico pone en alerta a los científicos de la NASA por su trascendencia en meteorología. Nuestras escalas para medir aprecios a estabilidad natural, no tienen correlato sino en nuestros catecismos medioevales que en mecánica de fluidos lucen sin par.

Si los cuerpos de agua maduraran hacia sistemas estables y maduros, qué sentido tendría hablar de cursos de agua sobreajustados y subajustados; de vergeles transformados en desiertos; de procesos de hipereutrofización; de desastres geológicos como los calificados para la bahía de Sanborombón por el Prof Dr Gregori Koff a cargo del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias de Moscú; de la muerte de los corredores costaneros de flujos estuariales urbanos; de la muerte de los flujos del Riachuelo hace 224 años y aún sin certificado de defunción; y los del Aliviador del Reconquista, más recientes pero en igual condición.

En EEQQ hablan de humedales. En lugar de mantos con nombre y apellido particular: tal el caso del Qurandinense. Las generalidades son el camino de entretenimientos para seguir cerrando los ojos a las bestialidades de Nordelta perforando santuarios hidrogeológicos a 20 m. Ya es un crimen despedazar el Querandinense a tan sólo 2,5 m. Meterse de cabeza en el Puelches no tiene nombre. Los pobladores del Tigre cuidaron ambos durante 200 años y hoy los liquidan de un plumazo. ¡¿Qué ataque de negocios infernales les atrapó?!

El hombre nunca le acercó a ningún sistema natural estabilidad y madurez en el sentido que imagina éste, consagrado el equilibrio. El movimiento perpetuo que aportan los sistemas de segunda generación en fenomenología termodinámica, no incluye participación de humanos.

Werner, discretísimo, nos previene suficientes veces, aunque con voz casi inaudible que ni siquiera se animó a descubrir el valor y el nombre del Querandinense, que durante 3.500 años vivió y cumplió su función en paz. Vida y función que ahora Consultatio se traga.

La fragilidad de la conciencia de Werner es tal, que hasta propone como cierre a sus responsabilidades consultar estos temas con especialistas. Ver esta afirmación a f 774. Adviértase que en Werner deposita Consultatio todas sus miradas hidrogeológicas. Las opiniones tercerizadas aquí publicadas ¡serán gratuitas? Cuando hablen con esos especialistas no se olviden de este hortelano; que tal vez por contraste les marque el nivel de esos “especialistas”.

F 649 El análisis de información hace suponer que la construcción de los lagos generará algunos riesgos ambientales. Menos mal que nos lo advierte, aunque no da la pista de la extrema bestialidad hidrogeológica.

GR piensa sólo en las lagunas; si son tróficas o eutróficas y el trabajo que dará su mantenimiento. Del acuicludo y los acuíferos no se hace cargo, porque no ha sido llamado para hablar de ellos. De todas maneras, con la simple enunciación introductoria ya es suficiente para aplicar los principios de prevención y precaucíon y paralizar de inmediato todo el proyecto. 20 años no han pasado en vano. Las barbaridades de Nordelta no serán tan fáciles de volver a cometer en Escobar.

Al final del folio en el punto 2 refiere de la posible afectación del acuífero libre por exposición directa. Al retirarse las capas protectoras de suelo por sobre el nivel del acuífero libre, el agua se hallará expuesta… principio de prevención?!

Seamos un poquito más sinceros Sr GR; diga clarito que se comen el manto impermeable que tiene nombre y apellido y cumple una función que Ud muy bien debería saber y declarar; y en adición se devoran todo el Pampeano y se meten directo en cientos de hectáreas del Puelches.

Hablar claro es mejor para el alma, aunque no se lo recomiende su bolsillo. Ud defiende su bolsillo y aquí estamos para defender el ambiente que tenemos que entregar a las generaciones futuras.

Decía en mi demanda a la Suprema Corte causa I 70751: Abren el sistema por abajo, cuando hasta el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos se mostraba prudente en esto del análisis de las napas. Nada se respeta hoy, porque si hicieran un análisis de las napas 1° y 2° -y mucho más que eso les exigen los arts 39, 40 y 41 de la ley 11723-, reconocerían agravios extraordinarios. Y no sólo no analizan, sino que despanzurran acuicludos y acuíferos, en algunos casos como en Nordelta, hasta los 20 metros, exponiendo el Puelches a miserias insalvables.

F 650 Reconoce que las aguas servidas de la barranca alta drenan hacia los lagos, pero nada dice de la eliminación del manto impermeable que siempre protegió de esos drenajes y en cambio da la bendición al despanzurramiento del Querandinense. Sin esos despanzurramientos su sueño de lagunas en esas llanuras intermareales desaparecería. Con tal de trabajar, hagamos cualquier cosa. Eso mismo nos proponen Guzmán-Di Capua en su respuesta a la Suprema Corte

F 651 Muestra un dibujo con el acuicludo

F 653 Reconoce el alto riesgo de eutroficación. Reconoce que los nuevos cuerpos de agua no poseerán a priori una trama trófica establecida y estable, haciendo al sistema muy vulnerable al impacto derivado del entorno. Que su resiliencia inicial será mínima por no tener una trama trófica que disperse los impactos.

F 654 Reconoce 20 m de profundidad para el área ID1, con buena circulación; ¿por qué no reconoce que se mete en el dulce Puelches al que le roba todos sus tesoros, después de adicionalmente devorarse el Querandinense?

F 664 Reconoce la escasa circulación de agua en las zonas de menor profundidad. Propone bombas de circulación; pero nada dice de la bestialidad del Puelches

F 666 La limnología no incluye al Puelches

Al resumen del coordinador general del EIA y su presunta evaluación, Inglese y Asoc. les recuerdo: No acreditan en ningún lado respetos legales a los mantos acuicludos y acuíferos que surgen del inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º, ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º, ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

F 692 Solicitan Aptitud Hidráulica que debe quedar bien en claro, vuelvo a repetir, no habilita movimientos de suelo de ninguna naturaleza. Ver Res 04/04 de la AdA a f 754.

Soliciten también y con URGENCIA, la infinitamente más primordial APTITUD HIDROGEOLOGICA, clara, simple y concluyente. Sin versículos.

 

VII e . Punto 19 Plan de contingencias.

F 754 a 758 Res 04/04 Prefactibilidad hidráulica y otras normas.

Firman Naveira y Franco.

F 761 Introducción a hidrogeología que se escribe como geología en el punto 2. Dice que no debe profundizarse en el Pampeano. Nada dice del Querandinense que se devoran, ni su función como manto impermeable.

F 763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone entonces conectarlo

F 768 Sondeos electricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

F 770 En las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

F 771 Vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

F 773 Espesor del Pampeano: entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m

F 774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta,

Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio ¡Salud! Ya demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable bestialidad. Del Querandinense y su función irremplazable, ni pío.

F 790 Variaciones laterales del Puelches

Sean útiles estas Breves observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 un 20 de Junio del 2010, el día anterior a la audiencia pública, para constatar que:

la doctrina de la abstracción no tiene ojos para ver el desvío de foco de la Res 234/10 otorgando impunidad criminal a obranzas que consagran estragos hidrogeológicos en cientos de hectáreas.

Que mientras estas incoherencias extremas dilucidamos, el AGG parece estar clavado en la importancia de la adjetivación procesal. Su acotación a f 33 vta de que “vale la pena señalar que el presunto derecho de incidencia colectiva no fue invocado”, me hace sentir que si bien aún no cabía valoracion de lo fundado en la pretensión procesal, las 15 veces que refiero de “crímenes hidrogeológicos”, los más aberrantes de toda la provincia no habrán escapado a su percepción.

¿Acaso estos crímenes en miles de hectáreas despanzurrando al mismísimo corazón del Puelches merecen esa observación tan extraordinaria en inefable formalidad que sólo busca demorar el acceso al fondo de la cuestión sobre estragos de lesa humanidad y lesa naturalidad?

Este escrito viene publicado en http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

Los anticipos de esta presentación, fueron subidos a la web el mismo día del sobrevuelo por http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.htmly

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

Tras el aprecio inmediato del intendente Sergio Massa y del Presidente del Concejo Deliberante Dr. Julio César Zamora, hube de resumir adicionales opiniones por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal, de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constit. Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nac. nº 48.Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta Resolución 234/10 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires en cuestión.

De no hacerlo, quedaría confirmada la voluntad de continuar encubriendo estos crímenes hidrogeológicos, los más aberrantes de toda la provincia hacia un santuario hidrogeológico con extendidos compromisos federales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la constitución nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.S. en reconocimiento del esfuerzo que implica hospedar estas causas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel por todo el conocimiento revelado y ánimo necesario para conceptualizar y asumir así, nuestra conciente responsabilidad.

 

XI . Petitorio

Solicito a V.S. que tras declarar la nulidad de esta Resolución 234/10 de la AdA, impongan clausura de todas estas obranzas criminales que las imágenes muestran; urgiendo al respeto mínimo de los presupuestos mínimos del art 4º, ley 25675, que a todos sus Principiosen esta causa vemos estallar.

Solicito también a V.S. reconocer la conexidad de estas 3 causas en SCJPBA:

I 70751, I 71516 e I 71520

Desconozco si será Justicia, pero haya aprecio para seguir luchando por ella.

 

Cap. 4º . Aportes solo expresados en este JFC Nº2, que pronto lo serán en el JF de Zárate y en SCJPBA

BALANCE CRITICO de la Res 234 al 15/9/16

 

I . Objeto

Acercar el balance de las actuaciones de la AdA tras 6 años de ver la luz esta Res 234/10, de la mano de la respuesta oficial que la Dra. María Florecia Pachamé, abogada de la Fiscalía de Estado, inscripta al T XLV, F 295 del CALP, acerca a Proconsumer en respuesta a solictud de información presentada el 11/2/15 por exp 2436-9827/2015, reconociendo que el Depto de Inspección y Control no ha efectuado clausura alguna en todos estos años (ver Fs 114).

 

II . De los informes recibidos por Proconsumer, tan solo 12 Expedientes de barrios del Tigre, Escobar y Pilar

A Fs 42 reconoce al exp 2436-1888/2004 del barrio Lagos del Norte en Don Torcuato, Tigre, con fecha de inicio 22/5/13, en trámite.

A Fs 44 al exp 2436-11663/2008, Barrio Náutico Marinas Maschwitz, Escobar, fecha de inicio 31/5/11, en trámite.

A Fs 47, Barrio Las Brisas, Pilar, fecha de inicio 15/11/13, estado reservado.

A Fs 48, exp 2436-25145/2011, Barrio San Francisco, Benavidez, Tigre, fecha de inicio 22/12/2011, Reservado.

Exp 2436-2521/2013, Capitalinas Costa del Tigre, fecha de inicio 24/9/13, Reservado.

A Fs 49, exp 2435-19332/2010, barrio Santa Catalina (EIDICO), Benavidez, Tigre, fecha de inicio 18/6/10, Reservado.

A Fs 53, exp 2436-22864/2011, barrio Pilará (Clodinet), Pilar, fecha de inicio 7/6/11, Reservado

A Fs 56, exp 2436-2684/2013, Martindale, Derqui, Pilar, fecha de inicio 15/10/13, en trámite.

Exp 2436-3357/13, Highland Pak, Del Viso, fecha de inicio 14/11/13, en trámite

Exp 2436.3542/13, Barranca Sta María, Pacheco, Tigre, fecha de inicio 5/12/13, en trámite.

A Fs 57, exp 2436-3874/13, Golfer’s, Pilar, fecha inicio 8/1/14, en trámite.

Exp 2436-13683/08, Medal, Pilar, fecha iniccio 14/7/14, en trámite.

 

Y solo 2 aprobaciones en todo Tigre, Escobar y Pilar

A Fs 64, 64 vta, 65 y 65 vta, por Res 711 del 14/9/11 aprueban el proyecto de las cavas de Puertos del Lago en Escobar.

A Fs 80, 81, 82, 83, 84 y 85 por Res 035 del 1/2/13 aprueban el proyecto de las cavas de El Naudir, Escobar.

A Fs 107 listan solo a 12 barrios que han concluido sus trámites, pero aquí no figura Puertos del Lago. Solo El Naudir. Este es el resultado al 14/4/16 de la Res 234.

A Fs 108 y 109 listan a solo 35 barrios en toda la provincia, que han presentado documentación referida a esta Res 234/10. Y de ellos, solo 8 pertenecen a los municipios de Tigre, Pilar y Escobar.

Fs 111 y 111 vta., nota por exp 5100-20281/16 de Fiscalía de Est a la AdA

Fs 112 y 112 vta, cédula de notificación del JCA Nº1 de La Plata a Fiscalía

Fs 113Providencia 685 del 26/7/16 de la AdA en respuesta al exp 2436-9827/15 de Proconsumer

A Fs 114 confirmación del Depto de Inspección y control al Jefe del Depto de Preservación y mejoramiento del Recurso Hídrico, de que no se han efectuado clausuras en emprendimientos urbanísticos por infracción a la Res 234/10, o por incumplimiento del plan fijado para su autorización.

Acerco fotocopias de estas referencias que reitero de este exp 2436-9827/15.

¿Qué balance acercamos, si a esta maravilla resolutoria apuntada a uno de tantos controles que caben a los procesos ambientales, le sumamos los naufragios de los procesos administrativos y el caradurismo por los que hoy la municipalidad de Pilar solicita al juez Servín del JCA Nº1 de San Isidro por causa 38276 la derogación del decreto 1069/13, por el que Scioli anuló el dec 1727/02 que transfería a los municipios el otorgamiento de las Convalidaciones Técnicas Finales de los barrios cerrados?!

En este breve balance vemos, que las irresponsabilidades en los peajes de la AdA, del OPDS y de las municipalidades, se fueron sumando a lo largo de dos décadas y hoy lucen en estas calamitosas ejemplaridades, de las que nadie habla porque quedaría sin voz y se rendiría exhausto.

 

III . Pequeño ultra elemental balance administrativo

A los fines tributarios ARBA identificó un total de 816 barrios barrios y clubes, según relevamiento de Enero de 2013, de un listado que nunca más fue actualizado.

Por dar un ejemplo: en ese listado no figuran EL CASAL, EL CANTON, SAN MATIAS, SAN SEBASTIAN y la mayoria de los de EIDICO (Por eso hoy los de EIDICO se ufanan de tener hombre puesto en la AdA). Todos expedientes de más de 8 años. Fácil es estimar que esos 816 hoy deben superar el millar.

La DPOUyT (Dirección Prov de Ordenamiento Urbano y Territorial) que funciona en el MINFRA, pero cuya cabeza, la Subsecret. de Urbanismo fue trasladada por Ma. Cristina Alvarez Rodríguez a su órbita en el Min. de Gobierno, lleva el registro de las URBANIZACIONES CERRADAS. AL MES DE JULIO DE 2015 SOLAMENTE SE HABIAN INSCRIPTO CON FACTIBILIDAD 277.

Si de esas factibilidades otorgadas hubiera tan siquiera una sola que soporte control con solo un ojo abierto y el otro cerrado, me dejarían bizco y bien sorprendido.

En ese registro aparece PILAR con 77 urbanizaciones y en el informe que hoy proporciona el Municipio de Pilar respecto de barrios instalados los hace ascender a 238; de los cuales 144 tienen un número de expte iniciado, pero no cuentan ni siquiera con prefactibilidad.

El Verazul de los fondos de la esperanza de Blacksley, cuenta con 2 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA: Causa 73641 en SCJPBA Demanda por la inconstitucionalidad de la retrucha Res. 84/14 del OPDS, aprobada el 20 de Marzo del 2014 y Causa73717 Demanda por la inconstitucionalidad de la retrucha Aptitud Hidráulica firmada por Daniel Coroli de la AdA, solicitada por exp 2436-25916/12 para el proyecto del barrio Verazul de la firma Grileon S.A., aprobada el 6 de Agosto de 2013, visibles por PDFs adjuntos en el DVD o por la página http://www.hidroensc.com.ar

Se comieron el cauce principal entero del Luján y ya tiene las retruchas bendiciones de la AdA y del OPDS. Hoy en la AdA solo reconocen un exp. nº 2436 - 25808/2012 - DISPONIBILIDAD DE PROVISION DE AGUA - VERAZUL , Pilar, en el Departamento de Evaluación. Toda una maravilla a la que el propio ministro Arlía en oportunidad de visitar el área le fue cruzado un camión en su camino para impedir que entrara al área de obranzas sobre el mismo cauce principal del Luján, allí robado por completo.

Respecto de Blaksley dice Santiago O’Donnell: Después de los arreglos de Hope Funds con el Gobierno de la Ciudad, incuyendo la renovación express de la concesión de Buenos Aires Design a un precio de no creer, después de las promociones de Hope Funds del Gobierno de la Ciudad a través de megaeventos como la carrera entre Usain Bolt y el Metrobus, después de las inversiones en empresas Pro, incluyendo la de Tinelli; después de los negocios con Boca a través de Andrés Ibarra, la ruta Pro de los Panama Papers se pierde en medio de una constelación de personajes VIP del deporte y la farándula, clubes de campo, tango shows y bares temáticos de fama internacional.

El 23/5/16 el diario La Nación da cuenta que la Jueza Arroyo Salgado decidió indagarlo apoyada en las investigaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), que detectaron movimientos inconsistentes.

Así, por ejemplo, la AFIP detectó que Hope Funds habría recibido fondos de personas que en los registros oficiales aparecen sin capacidad patrimonial para justificar esas inversiones y en otros casos no habían reportado esas inversiones en sus declaraciones juradas tributarias. De hecho, según los sabuesos, sólo tres de sus 531 clientes analizados estaban en regla.

La última noticia recibida es el cambio de titularidad del emprendimiento Verazul. Ya no es más Grileon. Sin embargo, la nueva titular figura con el mismo domicilio de la anterior en el estudio del Dr Máximo Petracchi.

Así las cosas, ¿cuántas temporadas invertirán los fiscales en seguir estas jugadas de malcriados que sugieren nombres de confianza, amantes de santorales, como funcionarios a cargo de áreas tan sugestivas como las cabezas de la AdA y de la Infraestructura Hidráulica Tutancamónica?

Con su buen nombre y honor y su capacidad de gestión y liderazgo habrán de hacer borrón y cuenta nueva y mirar para adelante. ¿Acaso se animarían a mirar de reojo cualquiera de estas causas? ¿Acaso en estos 9 meses han sacado a relucir alguno de estos trapitos sucios? ¿Acaso es esperable que pongan sus narices en entuertos de EIDICO_EMDICO_CONSULTATIO_Blaksley? ¿Acaso invita este país de vivos para ser tan ingenuos? ¿Acaso alguien ha escuchado hablar en algún lado de “crímenes hidrogeológicos”? ¿Tendrá noticias el CONICET de estos crímenes obrados a lo largo de 25 años? ¿Cabrá confiar en sus “peritos” estando tan desenterados o calladitos durante 25 años? ¿Cabrá denunciar este silencio de radio?

Veamos en qué situación tan paradojal nos encontramos, teniendo que denunciar a la cabeza de la ciencia y a su silencio. Pero si no hacemos cargos a los más inteligentes que ahora son llamados a peritar estas denuncias, luego los tendremos que bendecir como inteligentes santos inocentes.

Al parecer, la “inteligencia” es uno de los males que envilece a este país.

Es de imaginar, que en los municipios de Tigre y Escobar, los porcentajes de registros de procesos administrativos deficitarios sean parecidos o incluso bien peores al no contar con los convocantes "diálogos hídricos" que impulsa Pilar

Las truchadas en materia de procesos ambientales y procesos administrativos dan para una buena película de terror para entretener avestruces y prologar modelos matemáticos de calidad acreditada por nuestros CONICETs en estas pampas chatas.

En estos contextos ¿a qué sorprenderse que los ríos estén soberanamente muertos; nuestros acuíferos estragados a más no poder y nadie diga media palabra de ellos, o mienta sin piedad, o quiera hacer borrón y cuenta nueva?

 

IV . Mirada crítica a la Res 711 de CONSULTATIO

Dicen sus considerandos que fue otorgado el certificado de prefactibilidad de aptitud hidráulica el 8/7/09 por exp 2436-13399/08.

Si en cota aprox. a 1,4 m -aún más baja que las que exhiben las márgenes del Luján en medio de la planicie intermareal y pendientes del orden de los 4 mm/Km-, damos aptitud de suelo, la pregunta sería ¿dónde no lo darían?

Aún recuerdo, que en 1983, en mi parcela en cota 23 m, la más alta entre Matheu y San Isidro, sin recibir servidumbres de aguas de ningún vecino, estuve 6 meses bregando para lograr esa aptitud.

En esos mismos considerandos señalan que por Disp 4525/10 le fue otorgada la Declaratoria de Impacto Ambiental por parte del OPDS. Allí recuerdo a Federico Bordelois a cargo junto a Federico Jarsún de la Dirección de Evaluaciones, señalando que 12 m era el “promedio” de profundidad de las lagunas.

El Puelches según los informes del hidrogeólogo Werner estaba entre los 11 y los 14 m. El encargado del mantenimiento de las lagunas García Romero señalaba en los propios EIA, que en un par de ellas sería necesario superar los 20 m. ¿Qué faltaba para confesar entonces que estaban metiéndose de cabeza en el santuario Puelches? ¿Acaso las imágenes no lo muestran con cruda evidencia? ¿Cómo harán Agustín Sanchez Sorondo y Rodrigo Silvosa, aún descendiendo de los altares de la inocencia, del buen nombre, del liderazgo y de la inteligencia, para hacer borrón y cuenta nueva? ¿No saben que remediar estos crímenes lleva de 800 a 5000 años?

Por exp 2436-13.324/08 le otorgan a Puertos del Lago el Certificado de Capacidad Hidráulica del cuerpo de agua para el vuelco de 785 m3/h de líquidos cloacales.

De la siempre verseada carga másica

Cuando gestionaron este certificado AySA prometía chupar 900.000 m3 diarios de aguas del Luján a la altura del Dique Luján; allí mismo donde las imágenes muestran que los aportes del río Luján a su propio cauce más allá del canal Arias no se advierten superiores a 0,2 m3/s

Y aún más grave: ¿Cómo haría AySA para que los 785 m3/h; ésto es: 2.200 l/s o 0,22 m3/s de efluentes, queden dispersados en el tramo de 2 Km donde ella misma se ocupará de succionar a lo bestia? Imaginemos lo que pasará en horario de reflujos. A no olvidar que estos cursitos de agua en planicies extremas con 0,04 m de pendiente por Km, se mueven en estado de somnoliencia vegetativa; y por supuesto, las mareas tienen una fuerza de empuje muy superior a los flujos en descenso. 

La proporción del 4% estimada para la relación de los efluentes vertidos y los flujos mínimos del zanjón de Villanueva es tan errada, que su realidad es al menos, 25 veces superior.

Advertidos por fuertes cartas documento por este que suscribe, AySA decidió cambiar el rumbo del proyecto y avanzar con la segunda opción que era tomar el agua del Paraná de las Palmas a la altura de la salida del Carabelas, por entonces demorado por falta de recursos que luego fueron aprobados.

Se salvaron de matar a 11 millones de personas. Pero aún asi, ¿cómo harán para fabular una carga másica que no supere el 4% de la relación con un Luján que hoy acerca flujos miserables por esa zona y ellos mismos imaginan se harán más miserables cuando funcione el canal Santa María. En ese caso, el único fluido que correrá por el Luján serán esos 785 m3/h de *kweks.

Así de sencillas son las incalificables argumentaciones de estas cabinas de peaje para aprobar estos engendros criminales.

En el Art 3º de la Res 234/10 se señala: g) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:

* Cálculo hidráulico, origen líquido de alimentación, afluente/efluente, pluviométrica, evaporación, vertederos, regulación de nivel.

* Estudio de la profundidad del agua según destino.

h) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la laguna.

Si hubieran hecho estos estudios ya estarían todos presos.

En el art 3º de la resolución señala que no exime a los profesionales de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyecto o de cálculo, de los cuales serán los únicos responsables.

¡Lindo lavado de manos y traseros los firmantes de esta res 711/11!: Darío González Ceininck, Silvia María Eva Gottero, Gustavo Alfedo González y Héctor Hugo Domínguez.

¿Acaso si hubieran estado ciegos y sordos lograrían justificar la aprobación de la proyección de estos crímenes?

Es curioso, que en otros expedientes resolutorios den noticias del volumen de excavación y de las áreas correspondientes, permitiendo así estimar el promedio de las profundidades; tal el caso de la Res 430/12 que acusa extracciones por 160.000 m3; o de la res 389/12 que acusa 364.000 m3 de extracciones; o el de la res 376/12 que acusa 155.000 m3; o la res 101/13 que acusa 116.000 m3; o la 202/12 con 326.000 m3.

Puertos del Lago acusaba en la audiencia pública excavaría 18.000.000 m3 y todos tan frescos pasando a terceros la factura de los “eventuales defectos de proyecto o de cálculo”?

¿Acaso no habían visto en los EIA las declaraciones del responsable del informe de hidrología Werner o los del encargado del mantenimiento de las lagunas de Nordelta García Romero, señalando que que en al menos dos lugares irían hasta los 20 m, bien más allá del techo del Puleches.

¿De quién será la culpa si ellos ya confesaban los crímenes y estos funcionarios ya se los aprobaban? ¿Cómo resolver este lugar de nadie?

Las salvajadas hidrogeológicas de Puertos del Lago, El Cantón, Amarras de Escobar, El nuevo Cazador, El Naudir y El Cazal en el municipio de Escobar; las de San Sebastián de EMDICOy Pilará de Ruete Aguirre en Pilar; y la de todos los barrios de EIDICO, URRUTI, SCHWARTZ, Albanueva y Nordelta en Tigre, son récord de cinismo criminal en todo el planeta. Y todos usando estos papeles resolutorios como simple y vulgar papel higiénico. Llamar cabinas de peaje a estas AdAs y OPDSs resulta encubridor de lo que ninguna cabina de peaje con un milímetro cúbico de alma haría.

El centenar de imágenes de alta resolución publicadas en decenas de html en las páginas de /delriolujan.com.ar y /hidroensc.com.ar conforman la prueba documental más contundente que acaba con todas las dudas de estos juicios.

A qué dudar que estas causas son recontra federales. Basta mirar hasta dónde se extiende el santuario Puelches. Y por otra parte, ¿cabe alguna duda de que la justicia provincial está enterada de estas aberraciones desde hace al menos 80 meses?

Veamos la causa 71520 en SCJPBA en la que fue solicitada la inconstitucionalidad de la Disp 4525/10 del OPDS referida a la DIA de Puertos del Lago, y de su recurso extraordinario federal seguir sumando criterios.