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Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . videos . . index .

 

Tras 4 hs de lectura de expedientes

Del Viso, 24/5/2023, Al Hon. Dr . Jorge A. Saulquín acerco esta exposición en previsión de que los tiempos que me concedan en la audiencia pública del 27/5/23 sean avaros. También solicito la remisión a Cámara de los exp 4089-8297/21; 8298/21 y 6158/22 para evitar que las incongruencias de los folios 202 a 235 del exp 8298/21 sobre la resolución de la prefactibilidad, sean corregidas. Por cierto, no tocaré estos temas en la audiencia

La Hon. Cámara en la causa N° SI-10455-2023 “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/ Brea Roberto María y otros s/ Acción de Recomposición Ambiental” revoca un 17/3/2023 y ordena hacer DIA, empezando por convocar a audiencia pública en un término menor a los 30 días.

Habiendo pasado más de 60 días, abren la inscripción presencial para esta audiencia el 22/5 a las 8 hs y la cierran el 24 a las 15 hs. 3 x 7= 21 hs

Tras 4 horas de lecturas de expedientes paso a resumir

Exp mun 8297 del 7/12/21 parcela 3A Fr IV.

Terreno de chacra de 18.900 m2 y que ARBA califica como urbana: https://www.youtube.com/watch?v=Ro9Yvo7gEYU&t=16s Video publicado el 4/12/2021.

Respuesta a la carta doc del 29 de Abril del 2022 de Luciano Manuel Antico de ARBA: video “ARBA arrasa” del 19/5/2022 https://www.youtube.com/watch?v=KnlfNVzmxuk

Conjunto multifamiliar que señalan a 1.200 m del Acceso Norte al que asignan 350 Hab/Ha en subdivisiones mínimas de 375 m2 y ancho mínimo de 15 m. Proyectan 68 viviendas multifamiliares de tan sólo 5 m de ancho en 4 bloques. Igual que en una villa miseria . La distancia en directo al Acceso Norte es de 925 m

El nuevo código de urbanismo municipal en su art 101 prohíbe desarrollos multifamiliares que superen el 20% de la densidad del proyecto. Este es del 100% y en adiciones viola los arts 52b, 55, 56 de la ley 8912 y el art 5º del dec 27/98 sobre barrios cerrados. Ver también el art 26

ART. Nº.26 : Expedientes en trámite: Todos aquellos emprendimientos que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no hubiesen concluidos sus gestiones para la obtención de la FACTIBILIDAD URBANÍSTICA o, tuvieran temas de carácter técnico legal o de infraestructura incompletos o sin iniciar, deberán adecuarse a la presente normativa en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Oliden Joven estuvo tramitando la prefactibilidad hasta fines de Noviembre del 22 y no cuenta con la factibilidad definitiva. Por ello debería aceptar lo dispuesto en el art 101 respecto al límite del 20% de viviendas multifamiliares. Con las 32 viviendas construídas ya superó .el 46,5% de lo proyectado de la parcela 4A, representando el 23,5% de todo el proyecto en ambas parcelas 3A y 4A

Art 48 b) En las parcelas que limiten con cursos o espejos de agua permanente, naturales o artificiales, deberá respetarse las cesiones que establece la normativa nacional y provincial, con un mínimo de treinta y cinco metros y máximo de cincuenta (50) metros de ancho, a contar de la línea de máxima creciente en casos de curso de agua y cien (100) metros medidos desde el borde del espejo de agua. El borde del espejo de agua y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Hidráulica Provincial o aquella que la reemplace. Cuando el espejo de agua esté totalmente o parcialmente contenido en el predio a subdividir, se excluirá del título la parte ocupada por el mismo, a fin de determinar el dominio estatal.-

Recordar la causa B 67491/2003 en SCJPBA en la que fue solicitada mi ayuda por los Secretarios de Demandas Originarias en Abril del 2015. Desde entonces vengo sumando 50 causas de hidrogeología e hidrología a esta Excma. SCJPBA.

A Luciérnagas Pilar le conceden edificios multifamiliares de 5 plantas a 20 m del arroyo Burqueño, olvidando que la línea de creciente máxima (art 59, ley 10128) en el estudio de Daniel Berger para esta parcela supera con holgura los 300 m. En la lluvia del 31/5/85 el agua pasó por encima de la calle Chacabuco 80 cms y ganado vacuno en el área se ahogó. El arroyo corre 4 m por debajo de esta calle Chacabuco. El ciclo de secas se extendería hasta el 2032. Luego pedirán auxilio a los santos de EIDICO.

Art Nº.101: Barrios Cerrados: Se entiende por barrio cerrado (BC) a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento. Cuando estos emprendimientos cuenten con red de servicios de infraestructura por red o centralizados podrán localizar sectores de unidades de viviendas agrupadas, la cantidad de estas viviendas no podrá superar el 20% del total de unidades de vivienda del emprendimiento.-

Exp mun 8297 del 7/12/21 parcela 3A Fr IV. Terreno de chacra de 18.900 m2 y que ARBA hoy califica como urbana: https://www.youtube.com/watch?v=Ro9Yvo7gEYU&t=16s Video publicado el 4/12/2021.

Respuesta a la carta doc del 29 de Abril del 2022 de Luciano Manuel Antico de ARBA: video “ARBA arrasa” del 19/5/2022 https://www.youtube.com/watch?v=KnlfNVzmxuk

Conjunto multifamiliar que señalan a 1200 m del Acceso Norte al que asignan 350 Hab/Ha en subdivisiones mínimas de 375 m2 y ancho mínimo de 15 m. Proyectan 68 viviendas multifamiliares de 5 m de ancho en 4 bloques. La distancia en directo al Acceso Norte es de 925 m

El nuevo código de urbanismo municipal en su art 101 prohíbe desarrollos multifamiliares que superen el 20% de la densidad del proyecto. Ver también el art 26 respecto a incumplimientos

Este bodoque de hormigón con viviendas de 5 m de ancho es multifamiliar en el 100% y en adición, viola los arts 52b, 55, 56 de la ley 8912 y el art 5º del dec 27/98 sobre la superficie mínima de un barrio cerrado.

A f 36 María Monserrat Roviralta y Matías Brea venden a Visiones Compartidas S.A.

Todo lo ya obrado, el 46,5% de lo proyectado de la parcela 4A, representa el 23,5% de todo el proyecto en ambas parcelas 3A y 4A a la que apunta el siguiente expediente. Recordamos que el nuevo código municipal en su art 101 prohibe más del 20% de viviendas multifamiliares y la ley 8912 prohibe por art 55 más de 30 hab/ha y aquí apuntan a 414 Hab/ha., aunque luego bajan esta cifra a 229 Hab/ha. Ver fol 147 .

Por eso solicitamos que la obra construída concluya aquí con lo obrado en la 4A todo lo proyectado para ambas parcelas 3A y 4A, . Y en la 3A planten 340 árboles, uno por cada año de los dos de 170 años eliminados sin aviso previo

En las 12 Has del jardín Al Maitén hay 1700 árboles y más de 4.500 arbustos. Una proporción que más que cuadriplica lo aquí propuesto para la parcela 3A.

A su vez proponemos que en lugar de un Oliden Joven, desarrollen un Oliden Viejo, un esforzado Francisco de Oliden, Padre de Manuel de Oliden. Fundando un geriátrico que merezca insertarse en estos terruños sin desterrar sus armonías.

Armonías que los de EIDICO resuelven poniendo nombres de santos a sus emprendimientos plagados de crímenes hidrogeológicos y al parecer, aquí vinieron a devolver el favor de mis denuncias durante 20 años.

Desconocen la existencia de arquetipos "personales": éstos de la Familia de Manuel de la Cruz que habitaron estas tierras durante 251 años; desde 1685 a 1936 y hoy nos alientan a defender sus terruños.

Recordamos la Res 08/04 de la AdA prohibiendo agujeritos en el suelo de más de 10 cms de diámetro; para luego cerrar los ojos con resoluciones “provisorias” que permitieron descabezar el acuífero Puelches en cientos de hectáreas. Ver el desastre de Pilará que ha robado en tan alto grado la presión estática del acuífero Puelches hasta entonces "confinado", que hoy en el club Mailing 8 Kms aguas abajo perforan a 72 m hasta el salado hipòpuelches para gozar de un nivel de presión estática apropiado a la mayor parte de las bombas sumergibles del mercado. Por supuesto, de estos desastres los nuevos códigos municipales de Pilar no dicen media palabra.

En adición, por esas 195 Has de cavas criminales se infiltran las aguas envenenadas de los arroyos Carabassa Norte y Sur, que luego AySA extrae en los pozos de captura de Pilar para darse a envenenar a los pilarenses. Ver este http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf

Estos crímenes justificaron la existencia de los 100.000 evasores que de ninguna manera querían cargar con las imprescriptibilidades criminales que asumirían de avanzar en escrituras. El sobrino del vocero papal Agustín Sánchez Sorondo y su Res 400/2019 intentó lavar esos traseros y fracasó.

Entonces fueron por la solución de sepultar a las leyes 8912/77 y 10128/83 y descubrirnos que los presentes urbanismos se rigen con los criterios fiscales de la ley 10707 .

Y para embarrar bien la cancha y evitar que haya una marcha atrás se propusieron invitar a todos los municipios de la provincia a generar nuevos códigos que luego un decreto provincial aprobaría.

Por eso la reciente carta doc a Ma. Cristina Alvarez Rodríguez la alerta de estos desaguisados: http://www.hidroensc.com.ar/incorte417.html

Por eso el valor y oportunidad de estas denuncias en el ejemplo puntual de Oliden Joven sirviendo como testimonio de la debacle general que planteo en la I 78544 en SCJPBA con la misma denuncia a 13 barrios multifamiliares en Pilar violando los artículos 55 y 56 de la 8912 y el art 5º del dec 27/98

También recordamos que toda el área que nos rodea de 2445 Has responde a barrios cerrados y clubes de campo que no superan los 32 Hab/ha.

El municipio de Lanús es uno de los más poblados y tiene 4830 Has y un promedio de 95 Hab/Ha. La Matanza tiene 50 Hab/Ha. Visiones Compartidas propone cuadriplicarlas.

Los de EIDICO imaginan que el dinero resuelve las aberraciones que cargan los barrios con nombres de santos y disfrutan de mortificar a este vecino que los ha venido denunciando en SCJPBA durante 20 años

Recordamos que los predios inmediatos linderos conforman el jardín “Al Maitén” que viene gestionando un paisaje protegido desde hace 43 años y su tramitación por ley 12704 viene siendo demorada desde hace 14 años. Ver exp mun. 492/2009 que fuera solicitado por el Juez Gallo Quintián del JCA Nº1

Este expediente se “perdio 2 veces” y en la 2ª oportunidad subimos 2 videos a Youtube para que apareciera

.https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y&t=4s

https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk&t=4s

A las 72 hs, tras la inmediata visita del intendente Ducoté el expediente apareció, para luego quedar debajo de una montaña de expedientes tirados en el suelo de la oficina del Subsecretario de planeamiento Juan Pablo Caputo, sobrino del zar inmobiliario Nicolás, al que visité y me mostró esa instalación de mi expediente.

Exp Mun 8298/21 f5 Parc 4A que señalan a 1350 m del Acceso Norte, siendo que la parcela 3ª anterior, estámás lejos que esta 4A. La distancia en directo al Acceso Nortees de 885 m. Confunden la distancia a transitar, con la distancia que separa la parcela del Acceso Norte.

No cabe confundir la distancia que en un plano de Geodesia separa un área de otra. Por otra parte, la prueba de que ignoran el art 55 de la ley 8912, se reproduce en los 13 proyectos de barrios denunciados en la causa I 78544 en SCJPBA y a excepción del barrio Los Cardos, todos incumplen con el art 5º del dec 27/98 sobre las parcelas mínimas de un barrio cerrado.

A f 82 Suma Hotels Collection S.A. cambia de nombre a Visiones Compartidas un 16/9/2016 por Res Gral 7/15 IGJ, CUIT 30-71445896-1 fiduciaria de Oliden Joven. Domicilio Av. Agustín García 9501, Benavidez. Pagan a los vendedores US$ 856.040.-

Quien aparece mencionado en varias oportunidades en estos expedientes es Santiago Sánchez Sorondo, primo de Marcelo, el vocero papal, apoderado de EIDICO y padre de Agustín, el que fuera titular de la DPOUyT a seguido de Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini.

El propio vocero papal Marcelo intervino en el 2003 para solicitar el levantamiento de la clausura de la obra criminal de San Sebastián Ver a este crucificado por EMDICO: http://www.delriolujan.com.ar/sebastian30.html y a la sacrificada Directora de Planeamiento Miriam Emilianovich que se negó a firmar estos crímenes que defendía el vocero papal

Hoy vive exiliada en Suecia y ya padeció dos neumotorax. Sus pulmones escobarenses no están preparados para aquellos climas. Ver estos testimonios: https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Ni el Papa Bergoglio se salva de estas historias de santos. Cuando inauguran el lago que habían cavado para rellenar los suelos que ocupa la USAL, ese día estando presente el entonces cardenal primado, se ahoga un fornido joven chupado por las energías convectivas de la cava. Desde ese día está prohibido bañarse en el lago. Lo mismo ocurrió en Puertos del Lago en el caso Orlando Ver .http://www.hidroensc.com.ar/incorte348.html

Bien a la vista quiénes son los que manejan el urbanismo, después de haber cometido los más descomunales crímenes hidrogeológicos de los que se tenga noticia y harto denunciados en SCJPBA y CSJN.

El agujero negro de esos crímenes son las 100.000 parcelas sin escriturar que denuncia ARBA y la forma de resolverlo es borrar la 8912 y remplazarla por la 10707 de catastro, a la que seguirán los festivales de nuevos códigos de urbanismo municipales mostrando la fecundidad de las cegueras de los que se cobijan en el santoral y en el marketing de los "Puertos MALBA" . Y si ésto no alcanza, ya la fórmula de "Billetera mata galán" resuelve el problema.

A todo esto, el muy honesto, inteligente y no menos ingenuo concejal tigrense Nicolás Massot nos señala que "el futuro a largo plazo de la Argentina está en los desarrollos inmobliarios" ¿estará enterado de cómo se cocinan estos futuros? ¿Estará enterado de las bestialidades autorizadas por Ubieto, Massa, Guzmán , Sujarchuk y Zúccaro para envenenar todas las aguas de la CABA y el AMBA?

¿Estará enterado del informe de la ONU del 2010 señalando que el principal motivo de muerte en el planeta no son los infartos, los accidentes de tránsito, ni siquiera las guerras, sino las aguas de consumo envenenadas? Remediará Massot en 5.000 años esas bestialidades de nuestro futuro a largo plazo? ¿los remediará Marcelo el vocero papal, o su primo Santiago, o su sobrino Agustín?

Por alcance 686/2022 a f 102 un 12/8/2022, 3 días antes de cortar el primer gran árbol de 170 años, inician la solicitud de prefactibilidad.

Ver video subido el 21/9/2022 sobre el corte del 15/8, del primer gran árbol de 170 años. https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=760s

En este árbol cohabitaba León Felipe Hilario Luna , esposo de Filomena Cruz. Hasta la década del 50 Del Viso figura en los planos del IGM como “Villa Luna” en homenaje a todos los árboles plantados por León Felipe Hilario Luna. El historiador Félix Luna es descendiente de su raíz.

Este tráiler redobla esta información: https://www.youtube.com/watch?v=AwSUU8gR9-U

y da noticias del corte del 2º gran árbol el 6/9/2022. En él cohabitaba el espíritu de su esposa Filomena Cruz. De esta raíz desciende el Procurador Gral de la SCJPBA Matías de la Cruz. Ver esta placa a la sombra del gran árbol en la esquina de Libertad y Viamonte - a metros de la CSJN-, celebrando los 50 años de la muerte de Sarmiento

El 23/10/2022 insistimos con “El joven Oliden sigue”. https://www.youtube.com/watch?v=yXYfdUIfGdU&t=37s

El 22/11/2022 subimos este “Legado de causas judiciales relacionadas a los salvajes urbanismos” visible por https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=319s

Un 18/8/2022 presentan la solicitud de prefactibilidad hidráulica.

La apoderada de Visiones Compartidas Mercedes Rosa Rivarola, DNI 22457413 presenta a f 147 un plano donde aparecen consignados 414 Hab/Ha. En el exp 4122080318 del Colegio de Arquitectos de la prov de Buenos Aires consignan 229 Hab/Ha, 69 viviendas en 4 bloques.

Los accionistas mencionados a esta altura de la gestión son, amén de Mercedes Rosa Rivarola, Mateo Salinas DNI 22293378 con domicilio en Avd. Sta. María 6500, Tigre; Juan Angel Seitun DNI 1020345 con domicilio en Ramos Mejía 2549, Beccar; Patricio Lanusse DNI 7595142 domiciliado en Sta. Maria 6500, Tigre; Jorge O’Reilly DNI 20273198 domiciliado en Sta Maria 6385, Tigre.

A f171 Rivarola no menciona haber cumplido con las leyes 8912 y 10128 de Ordenamiento Territorial y uso del suelo . Solo acredita cumplimiento del código de urbanismo municipal aprobado por la Ord Mun 255/2018, que aparece denunciado en las causas I 78543 y I78544 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/ARBAinc.pdf http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf

A f 189 un 22/9/22 remiten una consulta a la Dir de Asuntos Contenciosos

A f198 presentan un 22/11/22 un informe técnico de prefactiblidad apto para peticionar esa instancia.

3 meses antes ya estaban cortando árboles, sin aviso previo

A f 202 a 204 aparece una prefactibilidad urbanística firmada por Alejandro García, sin fecha, ni firma . A f205 aparece la fecha 2/11/22(20 días anterior a la presentación del informe anterior).

A f 207 sigue sin número de resolución.

A f 210, sin firma y sin identificación un informe de la Dir. Gral de Dictámenes y Asesoramientos acreditando que el Subsec Alejandro García está autorizado para firmar la prefactibilidad por Dec Mun. 3199/1 7, art 3º

A f 230 y 231 firma Alejandro García, pero sigue sin número, ni fecha.

A f 233 a 235 firma Alejandro García la Res 0625/22 un 4/11/2022, siendo que la petición es del 22/11/22 (ver f 198) ¿?????????????????!!!!!!!!!!

 

Exp 4089-6158/22 . Aptitud Ambiental

A f 104 señalan que se evaluará el estado de los árboles. Ya los dos más grandes ejemplares de 170 años habían sido eliminados un 15/8 y un 23/9/2022 La eliminación del 1º fue filmada y subida el 16/8/2022. Ver por https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=760s

A f 138 dicen que la forestación se realizará en función de la Res. Mun 4211/19, mencionando 5 especies de árboles, ninguna de ellas existentes en el predio.

Nunca dieron anticipo de los árboles centenarios que se dispusieron a cortar 100 días antes de peticionar la prefactibilidad del proyecto. De nada sirve este intemporal exp 4089-6158/22

A f 158 y 159 dictamen de 15697 (sin fecha), de la Dir. Gral de Dictámenes y Asesoría legal

El 15 de Abril subimos a Youtube este video dedicado a la audiencia pública con motivo del nuevo código de urbanismo municipal y titulado “DPOUyT Claudia Rodríguez

https://www.youtube.com/watch?v=Tt21z3q5KNM&t=977s

2 códigos municipales en 5 años, a pesar que el arte del urbanismo apunta a procesos de 60 a 100 años.

Todo este festival apunta a tapar el agujero fiscal de las 100.000 parcelas sin escriturar que reconoce el Dec 1072/2018 de Vidal, de la Torre, Salvai y Fosatti, que luego de 15 meses solo logró convencer a 97 evasores.

De aquí, que la solución consiste en borrar la 8912 y 10128, para darle paso a la ley 10707 de Catastro. Hoy el urbanismo se rige con criterios fiscales y la concejala Marcela Campagnoli al subir al acceso Norte se queja de los frutos se la Ord 255/2018 que ella misma aprobó.

Y para taponar cualquier intención de marcar el debido respeto a las 8912 y 10128 organizan estos festivales de nuevos códigos de urbanismos municipales que Claudia Rodríguez titular de la DPOUyT no tiene vergüenza en promocionar. http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html

Por supuesto, los anteriores titulares de la DPOUyT Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo eran los familiares directos de los que se cansaron de obrar crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en suelos que por art 2340, punto 4º del anterior Codigo Civil y art 235 inc C del nuevo CC nunca debieron haber perdido su condición dominial pública.

Lo mismo aplica respecto del art 59 de la ley 10128.

A ignorar estas imprescriptibilidades apuntaron las Res 289 y 400/2019 dispuestas por Galeazzi y Sánchez Sorondo y firmadas por Joaquín de la Torre y Federico Salvai siguiendo la ruta abierta por el dec 1072/2018 de Vidal, de la Torre y Salvai

Ver por https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=414s resumidos estos contenidos

Los más recientes contextos de estos festivales que incluyen 3 extensas Cartas documento al Hon. Jorge Augusto Saulquín, están acreditados en http://www.hidroensc.com.ar/incorte412.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte413.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte414.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte416.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte417.html

Carta Doc del 10/5/2023. A Ma. Cristina Alvarez Rodríguez, Ministra de Gobierno denunciando la generación de un nuevo código de urbanismo de Pilar – el anterior respondía a la Ord 255/2018-, reiterando sus cegueras respecto a las leyes 8912 y 10128.

Los contextos de Oliden Joven elevados a SCJPBA por causa I 78543 son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/ARBAinc.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/ARBAincanexo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html 6ª Carta Doc a Girard http://www.hidroensc.com.ar/incorte406.html Carta doc a Achaval

http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/tercerhechonuevo.pdf

La Inconstitucionalidad del art 45, ley 10707 y Dec 1072/2018 van por causa I 78544 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2anexo.pdf

A los infernales desagües del municipio de Pilar va dedicado este http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html

A la Dirección de Hidráulica municipal que tanto festeja el nuevo código va dedicado este regalo que este actor hiciera en el 2005 a la SCJPBA , al Gobernador Solá y al municipio del Pilar y es visible por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2018.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Se trata del estudio de hidrología de Daniel Berger para las cuencas Pinazo y Burgueño con la más alta resolución matemática aplicada a tres grandes lluvias de recurrencias de 100, 50 y 25 años: las del 31/5/1985, la del 6/11/96 y la del 22/4/2002 con aportes de testimonios vecinales, probando todos ellos su veracidad. Nunca en la historia provincial se realizó un trabajo con tan alta resolución. Sin embargo, en el proyecto de Luciérnagas Pilar no le prestaron la menor atención. Esta es la ceguera de la Dirección de Hidráulica municipal.

Ver este http://www.delriolujan.com.ar/luciernagas.html

En http://www.paisajeprotegido.com.ar acercamos estas compilaciones http://www.paisajeprotegido.com.ar/oliden.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/oliden2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/oliden3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/oliden4.html

Y esta del más extendido panorama cultural http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

Alf 151 Lagos y leños del hogar https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=5288s

La imagen que sigue muestra los primeros 12 tomos, de los 23 que completan "Los expedientes del Valle de Santiago". dedicados al valle mesopotámico conformado por los arroyos Pinazo y Burgueño hasta su unión en la desaparecida isla de Santiago, donde los pilotos de Garay marcaron en 1601 el arranque de mensuras de las suertes de estancias. Estas pequeñas bibliotecas se les regalaron a los Ministros de la SCJPBA, al Gobernador Solá, al Ing Jorge Zalabeite, Secretario de Obras Públicas del municipio y al entonces Ministro de Justicia de la Nación Dr. Gustavo Beliz.

Este valle mesopotámico es el que recibe la mayor parte de los efluentes del municipio del Pilar y sus déficits aparecen bien ilustrados en este html: http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html

Respecto a esta audiencia solicitada por el titular de la Cámara de Apelaciones de S.Martín, Hon. Jorge A. Saulquín, no solo incumplieron con los términos de su disposición, sino que ahora lo disponen en tiempo de convocatoria de 48 horas. Exigen inscripción personalizada en lugar de facilitar el trámite digital como fuera dispuesto para la reciente audiencia pública del nuevo código, guardando correlatos con las miserias con que administran estos temas.

Veremos cómo transitamos esta audiencia pública del 27/5 y ya comunicaremos su tratamiento

Avanzaron con una obra sin tener resuelta la prefactibilidad. Podaron sin piedad y gozaron de la impiedad con que ARBA entierra a la 8912.

Solicito al Hon Jorge Augusto Saulquin verificar que se atienda el art 9º de la ley 13569 y las respuestas que lograran acercar sean sumadas a estos expedientes judiciales.

Solicito al Hon. Dr. Saulquin elevar estas causas a la SCJPBA para que sean sumadas a las causas I 78543 e I 78544 que desde el 15/12/2022 lo están esperando.

También los están esperando las causas CSJ 936/2019 y CSJ 769/2020 en CSJN. 27 años de trabajo al servicio del bien común no buscan cucardas para un burro. Solo intentan aportar alimento a las almas dispuestas a servir al bien común..

"La mirada agradece", film de Pablo Nisenson en archivos INCAA , 120 min https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

Alflora 149 . "La mirada del burro" en inglés https://www.youtube.com/watch?v=_EPHRt5jAYA

"Vivencias" con transcripción https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A

Contrasten estos informes con la nada constitutiva médula de los exps 4089 -8297 y 8298/21 con un Alejandro García que camina cuidando de no pisar los huevos de tantos santos del santoral de EIDICO-EMDICO en estas "Visiones Compartidas" por el vocero papal, sus primos y sus sobrinos.

Saludo al Hon. Dr Saulquin muy atte . Francisco Javier de Amorrortu

Ver carta doc del 29/5/23 al Hon .Dr Saulquin http://www.hidroensc.com.ar/incorte419.html