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De D-S y Randazzo para la ciudad de La Plata

Veamos cuánto Amor hay por LP

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Carta Documento Nº29148513 4

Al Presidente de la Suprema Corte

Fj1. Del Viso, 31 de mayo del 2014.

Al Dr. Daniel Fernando Soria, Presidente de la SCJPBA.

Esta sería V.E. la causa Nº40 y como ya he dado la vuelta al mundo en viajes a este tribunal mayor (+de 45 mil Km) y advierto que mirar por advertencias en marcos procesales que actuando como guillotinas liquidan en un santiamén lo que sin interés personal alguno en soledad he venido gestionando en defensa de cursos de agua, suelos y subsuelos en propia cercanía, hoy aprecie por estos medios acercar a VE la noticia de que unos salvajes armados hasta los dientes con pesadas retroexcavadoras están haciendo estragos (art 200 CPN) en el patio trasero de Vuestras casas.

Acercar esta noticia por el camino tradicional equivaldría a dar una vuelta tan extensa que la gravedad del daño no se compadecería con esas delicadezas. Cabe estimar que un año de demora representaría mil años en remediación del santuario hidrogeológico. Buen irresponsable sería si siguiera el ritual procesal para advertir a VE a quienes tanto aprecio, que en el patio trasero de Vuestras casas, repito, están haciendo estragos.

Esta denuncia no va acompañada por patrocinio letrado alguno. Ninguna obligación tendrán VE de prestarle la más mínima atención. La certeza del envío y recepción me basta para así atender esta intención. He aprendido que estos procedimientos son efectivos.

Así por caso no tuve necesidad de ir a Cartagena con Batakis y Arlía para pedir de rodillas los 225 millones de dólares que bastaba apretara una tecla para hacer naufragar esa solicitud. En Sept/2013 estimaban el BID les liberaría US$680 millones. Otro tramo similar llegaría en Marzo/2014. Nada de eso sucedió. Y fue con un simple teclado de US$4 que este servidor de los cursos de agua en ‘planicies extremas se ocupó de que esos fondos no llegaran a cumplir su fatal destino. La propia directora del COMIREC, apreció la masa crítica y oportunidad que cargó esa tarea.

Para no demorar Vuestra atención al motivo que apura esta denuncia paso a relatar que el 29/5/14, un alto funcionario de extendida y sostenida carrera, experto en uso de suelos, me solicitó ayuda al tiempo de notificarme lo siguiente:

Le escribo porque tenemos ahora en La Plata una brutal intervención para urbanizar, del tipo que ya conocemos, por parte de la empresa OCSA. El predio linda con el arroyo Del Gato y la Autopista a Bs As. En la imagen adjunta del 18/12/13, ya se advertía una excavación longitudinal hacia el Gato. Nadie contestaba cuando se intentaba averiguar de qué se trataba.

Hace unas semanas se intensificó a tal punto la excavación que hoy ya sabemos se trata de la típica laguna (similar a las que han plagado de estragos criminales los santuarios hidrogeológicos en planicie intermareal al NO del frente estuarial y en el brazo interdeltario del Luján, cuya calificación criminal bien cabe al Ing Rastelli, ex Dir de la AdA y hoy de la DIPSyOH, le sea requerido repetir).

Tremenda excavación en el medio del bañado, y largos terraplenes. Insultante para todos los inundados que ni siquiera conocen un esbozo de estudio que explique de qué van a ser protegidos por las obras de ensanche y revestimiento, derivadores, etc. Estoy buscando convencer a algunas de las organizaciones ambientalistas de las que hay varias aquí para que encaremos judicialmente este tema sobre el cual no tienen experiencia. En una reunión con los inundados, los funcionarios del MINFRA reconocieron que no hay nada aprobado. Mi consulta es: cuál de las demandas promovidas por Usted alguna vez calza mejor para esta situación? Acá sencillamente no se cumplio.....nada, así que una cautelar debería salir. El menú es el de siempre: 8912, 6253, res 705, res 29/09, res 4/04, 11.964, 11.723, etc.

A una breve devolución que le hiciera para solicitar enriqueciera su información, adelantándole que en no menos de 24 causas en SCJPBA sigo demandando por esta puntual cuestión de estragos hidrogeológicos, me contesta:

Francisco, como mucho puede haber un expediente iniciado en DIPSOH. Asesores principalísimos del ministro y alto funcionario del ADA dijeron expresamente -en el primer caso ante 20 personas-, que no había nada aprobado por el lado del MI, pero que no están en condiciones de pararlo. El desarrollador es un hombre de la obra pública (Ricardo Alconada/alias Randazzo).

En el caso de ADA hay algún funcionario importante bastante sensible a estas cosas pero....(no así el Ing Amarilla que se precia de redactor de la aberrante Res 234/10, causa I 71516 en esta SCJPBA, que en lugar de frenar, amamanta estos crímenes).

Por el lado de OPDS, tengo que ver pero en todo caso es un trámite accesorio a la factibilidad y no creo que la gente de OAT le de curso fácil por la res 29/09. El que juega peor es el municipio de Ensenada que dio en 2011 una prefactibilidad de BC o Country. Pero esas aprobaciones pasaron ahora a Provincia y Claudia Rodríguez dice que no sabe nada y no podría haber factibilidad anterior. No tengo claro el tema de la zonificación urbanística pero si es un country van donde quieren.

La Asamblea de inundados de Tolosa presentó un pedido de información pública (plazo 8 días ya vencidos) pidiendo entre otras cosas esas aprobaciones, y la semana pasada una denuncia de obra no autorizada ante Dipsoh y ADA (también plazo breve, no se cuál). El martes tendrán una reunión con el director de DIPSOH acompañando a un grupo de asambleas de inundados e insistirán sobre ese pedido de informes. Pero para mí no hay dudas. Cuanto mucho podemos esperar que caigan los plazos para el pedido de información pública y para la denuncia de obra clandestina, e imagino que eso da suficiente legitimidad al pedido de cautelar.

Mis respuestas hoy van resumidas por estas Cartas Doc, publicadas e ilustradas en http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html en la esperanza de que no sea un relator el que interprete este escrito.

Paso a listar las violaciones que en grado principalísimo caben considerar: ¿Quién les autorizó a destruir con cavas el acuicludo Querandinense, irremplazable protector del Puelches? Adjunto en el html imagen mostrando que el acuicludo está apoyado directamente en el Puelches y el delgado acuífero pampeano que pudiera mediar, no tiene entidad protectora alguna.

¿Coroli, Gschraiber, Bilbao, Secco, C.Rodríguez, Pérez, Alvarez Rodríguez, D-S, regalando brutas vejaciones a santuarios hidrogeológicos? Ver art 200 del CPN. Sigo a fs2

Carta Documento Nº 29148516 5

Fj2. Sin duda, este solo atropello es ya motivo para acercar a un juzgado federal una denuncia similar. Recuerdo la presentada por Carta Doc el 10/2/12 a la titular del JFCyC Nº1 de SI. A los 4 días estaba dando testimonio y a la semana Arroyo Salgado había clausurado la obra del Colony Park. En 2,5 años los fiscales nunca habían prestado mínima atención a las múltiples denuncias de un tesonero letrado Ferreccio Altube.

En adición de aberraciones: ¿Cómo evitarán que las apestosas aguas de los espiches de los arroyos Gato, Regimientos y Pérez que pasan al lado de estas cavas criminales, no vayan -sin prisa, sin pausa y en directo-, a infiltrarse en el Puelches, ahora sin la impermeable protección del Querandinense?

¿Cómo hará el municipio de Ensenada para poner a salvo de toda inundación a las nuevas construcciones? (art 5º, ley 6254) y como harán VE para resguardar las viejas, ahora que se inaugura en el patio trasero de Vuestras casas la peste de los benditos terraplenes violatorios de esta docena de arts. del CC: 2340, incs 2º, 3º y 4º; 2572, 2577, 2579, 2610, 2634, 2638, 2639, 2642, 2644, 2648 y 2651. Amén de ocupar planicies de inundación que siempre Madre Natura necesito para diluir sus furias,

¿cuál ha sido la cota de arranque de obra permanente fijada por el Municipio de Ensenada para dar cumplimiento a su responsabilidad primaria fijada por art 4º, ley 6254? Recuerdo que la sudestada récord de 5,24 m está dentro de los parámetros de recurrencias que caben a hidrología urbana, sin necesidad de mentar cambios climáticos.

¿Cuál ha sido la necesidad imprescindible para violar el art 2º, ley 6254, prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha en suelos por debajo de la cota 3,75 m IGM? ¿En qué plan regulador municipal está grabada la necesidad imprescindible solicitada por las viejas leyes 6253 y 6254, antes que el art 59 de la 8912 y el art 101 del dec regl 1549/83 eliminaran estas opciones?

Si Claudia Rodríguez dice no saber nada, es a ella oficiando de pobre perejil a la que habrá que apuntar delitos penales y remediaciones por delitos tipificados en el CPN. De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8.

Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros, sobre estos mismos temas, y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo. A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; Daños Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Copio parte de aquella Carta Doc que movió a la Jueza Fed. a actuar sin demoras:

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

V.S. le indicó al titular del OPDS convocar a audiencia pública, pero la oportunidad y el procedimiento están viciados de nulidad por donde se los mire. Ya es tarde para ello. Nuestras opiniones y pruebas documentales nada van a cambiar de una decisión de los promotores que comenzaron a destrozar acuicludos y acuíferos hace más de 30 meses. El daño criminal hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediar lo que demorará de 800 a 5000 años. Sigo a fs3

Carta Documento Nº 29148515 1

Fj3. De la defensa jurisdiccional, Ley 25675, Art 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la convocatoria del titular del OPDS que sólo busca aprovechar la solicitud de la Jueza Arroyo, que rechazando antes de abrir la audiencia de recusación, la solicitud en la causa 2843 de dar testimonio para probar que el crimen hidrogeológico ya estaba conformado, en adición pasa por alto los gravísimos incumplimientos administrativos que debieron ser previos a toda obranza, licuando las irresponsabilidades durante dos años y medio, de los fiscales y de las autoridades municipales y provinciales hoy en Colony Park, mañana en San Sebastián, en el Cantón, en Albanueva, en el plan estratégico de Escobar, en Muertos del Lago y en tantas otras obranzas que ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, pero mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la CN acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

 

Volviendo al patio trasero de las casas y santuarios hidrogeológicos de VE. Recordemos que las prefactibilidades municipales para un club de campo, no validan los movimientos de suelo -estragos criminales hidrogeológicos que imaginan darle sustentabilidad-, y comprometen la intervención ineludible del ejecutivo provincial.

A su vez, quien esté calificado para firmar convalidaciones técnicas finales, no lo está para firmar fraccionamientos menores a 1 Ha como lo señala el art 2º, ley 6254. Estas CTF corresponden hoy a la Arq Claudia Rodríguez, dependiente de Ma. C. Alvarez Rodríguez.

De la tarea que compete al OPDS se comieron la ley particular que exige el art 12º, ley 25675, donde deben figurar los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos para desde ellos formular los Estudios de Impacto Ambiental. Se comieron estos Estudios de Impacto Ambiental. Se comieron la Audiencia Pública a citar por ley 13569. Se comieron los par 7º y 8º del Punto I del Anexo II, ley 11723, refrendados por la Res 29/09 del OPDS, arts 2º, 3º y 4º, que exige la intervención del ejecutivo provincial para las determinaciones de uso del suelo, las evaluaciones y declaratorias de impacto.

Recuerdo este art 3º de la res 29/09: todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I, Ley 11.723.

Sin olvidar la Declaratoria de Impacto Ambiental.

Proceso Ambiental por completo fagocitado.

Si Claudia Rodríguez dice no saber nada, a Pérez o a Alvarez Rodríguez les cabe haber resuelto desde la CIOUT o desde el Min. de Gobierno, todo este resto invisible del Proceso Administrativo.

La abstracción de lo particular, en este caso es absoluta, pues no hay NADA. Situación soñada por el Asesor Gral de Gobierno que nunca apreció el sendero que va de lo particular a lo general para dar soporte de realidad y así defenestrar demandas originarias.

Aquí no hay nada: ni particular, ni general. Fácil resultará ocultar bajo las faldas de los rituales procesales a este mastodonte.

Por ello, la necesidad de esta comunicación espiritual se resuelve en la intimidad de esta improcedencia por Carta Doc, que no aprecia después de haber volcado 12 millones de caracteres en ayudas gratuitas a SC, seguir el rumbo de tribunales de 1ª instancia que no han sido capaces siquiera de identificar causas ambientales, en las cuales, a pesar este actor de renunciar a embolsar 30 millones de dólares por elegir el cuidado de un patrimonio histórico, cultural, paisajístico, arquitectónico, plástico y poético, le exigieron el pago de la tasa de justicia de $100, para así dejar sentado que la causa no era ambiental.

Ningún tribunal de la República tiene acumulada la información sobre estos temas puntuales que registra esta SC en 39 demandas de hidrología e hidrogeología urbana que hoy están a disposición de VE para considerar desde Vuestras libertades e intereses bien particulares, estas advertencias de lo que sucede en el patio trasero de Vuestras viviendas, que al parecer nadie logra expresar en términos puntuales de gravedad y urgencias debidas.

Las conexidades impropias que asisten estas advertencias desde mis 39 demandas acercan sobrada información de cómo considerar técnica y legalmente estas cuestiones, sin necesidad de hacer a esta Carta Doc devolución alguna.

Después de 10 años de esperar ver un día reglamentada la figura del amicus curiae, acerco con este gesto mi mayor consideración a lo que mi conciencia señala ocurre en el patio trasero de Vuestras casas.

Advertirán VE que no he dicho una sola palabra de eventos de flujos máximos, salvo reiterar que es responsabilidad primaria municipal fijar las cotas de arranque de obra permanente que pongan a las viviendas a salvo de toda inundación. Art 6º, ley 6253, art 4º, dec regl 11368/61 y art 5º, ley 6254.

Estas advertencias que entrego a VE, merced a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, no conllevan petitorios, solo agradecimiento de lo aprendido.

Acercaré copia de esta Carta Doc a C. Fernández nacida en Tolosa para así quedar enterada de que su fiel Randazzo es bastante parecido a su fiel D-S.

También acercaré al martillero Duhalde, responsable primario directo de todas las aberraciones en los usos y abusos de los suelos que durante su administración y tras su elevación le trascendieron.

Así todos enterados, con mayor libertad espiritual ejemplificarán compromisos para modificar estos rumbos que nunca han conocido límites y han dejado a la administración, a la legislación y a la jurisprudencia, ritualizando laxitudes.

Atte saluda a VE. Francisco Javier de Amorrortu

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Oscuro negocio agravaría las inundaciones en la región

A pocos metros de la Autopista La Plata Buenos Aires, en el municipio de Ensenada, estarían construyendo un barrio privado que podría profundizar los problemas hídrico en Tolosa y Ringuelet. Polémicos vínculos del intendente con el empresario encargado de la obra

Falta menos de un mes para que se cumpla un año de las trágicas inundaciones de La Plata, y el kirchnerismo de la región parece estar empeñado, no sólo en evitar encontrar soluciones para que no suceda una catástrofe similar, sino también en avanzar en emprendimientos que podrían agravar aún más la situación.

Según pudo saber Hoy, el intendente ultrakirchnerista de Ensenada, Mario Secco, habría habilitado la construcción de un barrio privado en la zona aledaña a la autopista La Plata-Buenos Aires, a pocos metros del arroyo del Gato. Se habla, de acuerdo a lo informado a nuestro diario por distintas fuentes, de un barrio que abarcaría unos 200 lotes, con una salida náutica y una conexión con la autovía que une la capital bonaerense con Capital Federal. 

La obra ya habría comenzado, pese a que aún no contarían el aval del gobierno bonaerense. De hecho, habría retroexcavadoras trabajando en el lugar, en lo que serían los primeros movimientos de tierra, situación que puso en alerta a las agrupaciones ecologistas de la región. 

En diálogo con Hoy, desde la ONG Nuevo Ambiente, afirmaron que la construcción del nuevo barrio podrían actuar como “un efecto tapón”, impidiendo el normal escurrimiento de las aguas ante las tormentas de moderada o fuerte magnitud. Ello afectaría, principalmente, a la localidad de Tolosa que, como se recordará, fue una de las afectadas por las inundaciones del 2 de abril, cuando miles de familias tuvieron hasta casi 2 metros de agua en su domicilio. También podría verse afectada la zona de Ringuelet.

“Los bañados aguas abajo, como es el lugar donde van a construir el barrio, funcionan como reservorios ante las descargas o escurrimientos de aguas arriba. Por ello, avanzar con una construcción de este tipo, podría tener efectos devastadores. Tenemos serias dudas acerca de si se realizaron estudios de impacto ambiental realmente independientes. Y estamos preocupados de que se termine afectando las obras que ya se están realizando, o se planean realizar, en el arroyo del Gato para paliar los efectos de las inundaciones”, le dijo a Hoy el titular de Nuevo Ambiente, Marcelo Martínez.

La empresa que está a cargo de la obra sería OCSA S.A, propiedad de un oscuro personaje llamado Ricardo Alconada, que viene realizando importantes negocios, no del todo claros, con el municipio ensenadense. El año pasado, sin ir más lejos, Secco le habría entregado en bandeja la realización de obras de pavimento por $82 millones. 

Poco le importó al intendente K los nefastos antecedentes de esta empresa a la hora de distribuir los fondos que aportan sus vecinos con el pago de tasas. 

OCSA, que en la actualidad también elabora hormigón y tendría planificado levantar sin autorización un centro administrativo en la zona de 133 y 501 (allí hay una cava), estuvo en la mira por el obrero que el año pasado murió electrocutado, en la obra de 32 y 8, cuando un caño de la bomba de uno de sus camiones tocó un cable de suministro eléctrico.

En definitiva, el vil metal, los intereses inescrupulosos, buscan imponerse sobre el bien común y la necesidad de que nunca más vuelva a haber gente que, por los negociados del poder político, termina muriendo ahogada en su hogar a causa de una tormenta.

Negocios oscuros en el kirchnerismo

Alconada es un empresario que, en los últimos años, se ha dedicado a hacer negocios con el kirchnerismo. Y en 2013 acompañó al actual viceministro de Desarrollo Social, Carlos Castagneto (que estuvo procesado por haber repartido electrodomésticos para comprar votos durante la campaña electoral de 2005), en las elecciones del Club Gimnasia y Esgrima La Plata, donde cayeron derrotados frente al oficialismo.

Los memoriosos recuerdan que Alconada comenzó su actividad bacheando calles en La Plata. Luego, fue sponsor de La Plata Fútbol Club, una suerte de club fantasma inventado a mediados de la década pasada para usar las instalaciones del Estado Unico.

Sus antecedentes en la ciudad lo obligaron a buscar otros rumbos y desembarcó en el interior de la Provincia, especialmente en Chivilcoy, apadrinado (como no podía ser de otra manera) por el Ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

Para beneficiar a su pago chico, Randazzo habría hecho derivar varios decenas de millones de pesos para hacer obras públicas, que fueron simples maquillajes, para vestir a esa ciudad que tiene poco más de 72 mil habitantes. Fue tal es despilfarro que muchos dirigentes del interior bonaerense le dicen a esa localidad “El Anillaco de Randazzo”, comparándola así con el lugar donde nació Carlos Menem que, cuando fue presidente, hizo construir una pista de aterrizaje para el Tango 01.

Un saltimbanqui que se hizo ultra K

El intendente de Ensenada, que ahora se autodefine como ultra K, en los ´90 estuvo en las filas del radicalismo y llegó a la intendencia a partir de un armado vecinal.

Sus inicios se remontan a la actividad gremial, habiendo siendo, entre 1990 y 1994, secretario de Acción Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada y luego fue tres veces electo como Secretario General del gremio. Desde allí saltó a la intendencia, obteniendo su primer mandato en 2003 

Secco suele afirmar: "vine con este gobierno nacional y me voy con él. No me interesa gobernar con otro". En ese contexto, no llama la atención que, desde su comuna, jamás hayan realizado ningún tipo de control de la actividad contaminante de la refinería que tiene Repsol. Cabe destacar que el pasado 2 de abril, en medio del temporal, se desató un incendio de amplias dimensiones en el predio industrial que estuvo muy cerca de haber ocasionado una verdadera catástrofe, y que motivó que varias dotaciones de bomberos tuvieran que trabajar para extinguirlo. Ello llevó a que no hubiera personal suficiente, en las calles de La Plata, para socorrer a las familias inundadas. Tras el incendio, Secco apenas se animó a pedir que se investiguen las causas del incendio. Pero luego se mantuvo en silencio, y jamás volvió a reflotar el tema.