Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Breve aproximación a Tigre

El cuasi agotamiento de suelos intermareales para seguir haciendo negocios criminales como los generados a lo largo de dos décadas en el municipio de Tigre, los mueve ahora con la misma famélica actitud -propia de leones cuidando el corral de cebras-, a violentar los aún más frágiles suelos insulares con propuestas de mudanza de suelo rural a urbano que no contemplan otra transición que el bello maquillaje discursivo desarrollado por “técnicos” al servicio de estos insaciables, que jamás hacen historia crítica, ni prospectivan sus desastres y por ello NADA tienen de “urbanistas”.

Intentaron seguir con las cavas criminales como soporte para generar suelos cuyas cotas promedio -excluídas las crestas de los cordones litorales-, no superan los 80 cm de altura promedio y el fallo del Colony Park les hizo ver que iban por camino imposible de advertir menos criminal y de cuyas remediaciones se harían cargo los demonios. De esta historia crítica no dicen una sola palabra. Por el contrario, se agravian de que el juez se los diga. Lindos caraduras; incluídos los famosos “técnicos”.

Reitero: echados atrás con las cavas salieron a buscar “especialistas” en discursos. Veamos entonces, para contrastar las impolutas iniciativas de éstos últimos y de los leones famélicos cuidando el corral de cebras, cómo declaran ante la Justicia su lamentosa incapacidad de gestión.Veamos cómo describen la oscuridad de las responsabilidades y enredos en materias dominialesen la apelación a la Cámara de San Martín, causa 2560/12

1) el apelante señala que agravia a dicha parte la circunstancia de que el juez de grado al resolver favorablemente la medida cautelar genérica interpuesta por la accionante, le ordenó que ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la ley Provincial 11723) y en cumplimiento de esa resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.

El apelante sostiene que el poder de policía municipal que deriva del artículo 74 de la ley 11723, no depende de la voluntad unilateral y autosuficiente de su representada, sino que se encuentra configurada por una “delegación” y asistencia que la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los municipios.

Explica que la norma en cuestión prevé que La Provincia asegurará a cada Municipio el poder de policía suficiente para la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales garantizándole la debida asistencia técnica.

Entiende que la Comuna en lo referido a las problemáticas ambientales, actúa con un poder de policía delegado y/o asegurado por el ejecutivo provincial, que es en realidad quién se encuentra facultado para ejercer dicho poder de policía ambiental, más aún en zonas como la que nos ocupa en estas actuaciones: 200 kms cuadrados de terreno isleño, con acceso sólo por agua y desde distintos distritos diferentes a Tigre.

El apelante subraya que agravia a esa parte que la intimación recaiga única y exclusivamente sobre el Municipio de Tigre, cuando la autoridad de aplicación de la ley de Medio Ambiente resulta ser la Provincia de Buenos Aires, recayendo sobre ésta última la responsabilidad de asegurarel poder de policía al municipio.

El apelante destaca que la medida ordenada por el juez de grado resulta de cumplimiento imposible por parte de su mandante si no cuenta con la colaboración, delegación y apoyo de la provincia de Buenos Aires, quien es, en primera instancia, el organismo de aplicación de la normativa sobre medio ambiente en la jurisdicción.

2) El apelante señala que agravia a dicha parte en cuanto le ordena “…evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal…”.

En especial, cuestiona el término “evite” empleado por el juez de grado, más aún en atención a lo expuesto sobre la imposibilidad de ejercer un poder de policía municipal sobre el predio en cuestión, siendo dicho poder de policía una delegación potencial del estado provincial. Recuerda, que el verbo evitar alude a apartar algún daño, peligro o molestia, impidiendo que suceda.

En ese contexto, el apelante refiere que lo dispuesto por el a quo resulta exorbitante y de imposible cumplimiento por esa parte, dado que “impedir que sucedan” las acciones que menciona el juez de grado (obra de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos) implicaría un accionar, por parte de su mandante, que excede ampliamente las previsiones contenidas en la ley 11723.

Cita el artículo 75 de la ley 11723 en cuanto prevé que todo municipio podrá verificar el cumplimiento de las normas ambientales inspeccionando y realizando constataciones a efectos de reclamar la intervención de la autoridad competente.

Bajo tales perspectivas, el apelante señala que lo ordenado por el juez excede ampliamente las facultades con las que cuentan los municipios, para actuar en casos de observarse contravenciones a la ley de medio ambiente.

Seguidamente, el apelante alude al artículo 69 de la ley 11723 que dispone que la Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.

El apelante considera que el magistrado sólo puede pedir que su mandante cumpla con las obligaciones impuestas en la ley que rige la materia (ley de medio ambiente) y no ir más allá de ésta, de tal suerte que la Comuna deba realizar acciones de cumplimiento imposible. Afirma que las particularidades topográficas de la zona hacen aún más complejo las tareas encomendadas.

Finalmente, el apelante enfatiza que dicha parte se encuentra dando cumplimiento con la ley de medio ambiente, dentro de las facultades que le son delegadas a fin de instar la sujeción a las normas ambientales dentro del territorio del Delta.

En definitiva, el apelante se agravia en tanto y en cuanto la orden del juez de grado va mucho más allá e implica emprendimientos no declarados ante la Municipalidad, cuya ejecución sería clandestina.  

Concluye en que la medida cautelar dispuesta resulta irrazonable y de imposible cumplimiento, razón por la cual pide que se revoque.

En la contestación de agravios la parte actora esgrime que el recurrente no cuestiona el fondo de la medida, esto es el cómo de la medida. Entiende que, esa parte promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de Tigre, razón por la cual la medida cautelar alcanza a las dos demandadas.

Sostiene que si el Municipio no puede ejercer el poder de policía, tiene la obligación de solicitar a la Provincia asistencia al efecto. Cita la ley General del Ambiente (25675) que estipula los presupuestos mínimos para el logro de una gestión ambiental sustentable y adecuada, distintos principios que sirven para interpretar y aplicar la presente ley. El principio de congruencia (art. 4 ley 25675) y el principio de razonabilidad (art. 28 Const. Nac).

Y por nuestra parte, en demanda en SCJPBA y en el JCA Nº1 de S.I. señalamos lo que consideramos el aspecto más importante de las irresponsabilidades municipales: el abandono absoluto del principio de solidaridad en la cuestión por completo desatendida de las salidas de todos los tributarios urbanos MUERTOS que desde el Oeste intentan en vano salir al curso del Luján.

La solución de estos encierros criminales que ningún Aliviador del Reconquista ha resuelto, sino empeorado, pasa en criterio de éste que suscribe, por subajustar los flujos que del Paraná de las Palmas descienden al cauce del Luján, impidiendo incluso que las propias aguas del Luján salgan al estuario.

Por ello, muchísimo antes de pensar en mudar la condición rural a urbana en las áreas insulares, tienen la obligación de resolver éste problema que cargan en la misma puerta y en el interior de su propia casa.

Veamos más lamentos y reconocimientos de sus déficits de gestión; lo que no les impide fuera del juzgado seguir presionando para más locuras.

Señala el apelante que la Prov. de Buenos Aires se encuentra ejerciendo sus potestades en resguardo del ambiente Delta del Paraná, en su condición de titular de los recursos naturales.

Además, considera que resulta gravoso y excesivo que se haga pesar en forma exclusiva sobre la Comuna el control y la adecuación a las pautas ambientales vigentes, bajo el prisma del término “evitar” que supone una obligación de resultado.

Destacan que en el año 2009 se realizó un relevamiento satelital que permitió visualizar con precisión las construcciones existentes en las islas, mediante el cual se identificaron más de un millón de metros cuadrados construidos sin autorización municipal.

Dichas construcciones no contaron con estudios técnicos responsables ni tuvieron autorización alguna respecto a la pertinencia de sus usos con el lugar, sus características constructivas, su impacto ambiental ni el cumplimiento de la normativa vigente, todos estos factores que constituyen aspectos mínimos necesarios para realizar cualquier intervención en un área de tan alto valor estratégico.

Resumen que todo el territorio isleño correspondiente al Partido de Tigre (Primera Sección de Islas del Delta Bonaerense, cubre 223 km2 (22.363 Has) aproximadamente, una superficie similar a la Ciudad de Buenos Aires)

Tras éstas, sus propias confesiones de estatura administrativa y dimensión del territorio donde proponen núcleos urbanos de hasta 160 personas por Ha, (recordemos que un club de campo no supera las 32 hab/Ha y un área rural no supera los 5hab/Ha), incluyamos estas referencias básicas que siguen y nos permitirán enriquecer nuestros marcos de aprecios

Hasta la promulgación de la ley 10707 en Octubre de 1988, la parcela mínima rural estaba pautada en una (1) Ha. Luego esta ley la dispuso en 12 Has. Por este motivo el art 2º de la ley 6354/60 consideró que al prohibir fraccionamientos por debajo de una Ha, afirmaba en los suelos de planicies intermareales y brazos interdeltarios la condición rural de esos dominios.

Condición rural, que al quedar acreditada su anegabilidad al menos 4 veces por año, también es determinante por arts 2340, 2572 y 2577 del CC, para que todas estas tierras de la planicie intermareal y buena parte de los brazos interdeltarios, amén de rurales, también ostenten categoría dominial Pública.

Hoy, las 22.363 has del total de islas, nos regalan 18.277 parcelas con una superficie promedio de 12.235 m2. De ellas solo hay 5402 con ocupación en las que se advierten 635.150 m2 de obras construídas.

Vayamos a los parcelamientos que están invitando a tentaciones

Dicen ellos: Analizado el parcelamiento de las islas, se detectaron 86 tramas atípicas, las que fueron diferenciadas en tres categorías:

A - Parcelas indivisas (con ocupación PH). (5 tramas atípicas)

B - Parcelas de dimensiones urbanas con área común anexada. (4 tramas atípicas)

C - Parcelamientos de dimensiones urbanas. (77 tramas atípicas)

 

A. 312 has, promedio 31 Ha, 10 parcelas, construídas 7, total 22.900 m2

B. 166,4 has, promedio 4038 m2, 412 parcelas, construídas 84, total 8871 m

C. 1370 ha, promedio 1595 m2, 8588 parc, 1488 construídas, total 128,400 m2

 

En las 3 categorías se ocuparon 1848 has: 160.171 m2 = 86,6 m2/ha

Sin olvidar que estas 1848 has sólo representan el 8,1% del total de las 22.363 has.

Mas luego dicen que han detectado por satélite un millón adicional de m2 constrídos que no están declarados y ellos mismos declaran su incapacidad de controlar un territorio de claras características rurales. A qué entonces habríamos de imaginar que, extrapolando la propuesta de parcelas de 1000 m2 con un total de 220.000 parcelas urbanas, ésto habría de funcionar.

Las 22.363 has correspondientes a las islas hoy dicen estar subdivididas en 18.278 parcelas. De ellas, 16.214 (el 88%) poseen una superficie menor a 2.000m2, aunque representan tan solo el 15,4% (3338 Ha) de la superficie total.

Parte de estas 3388 has en subdivisiones fueron destinadas a urbanizaciones, que totalizan una superficie aproximada a las 1.600 has. La condición de regularidad dominial no está perfeccionada legalmente en muchos casos. Y las que dicen estarlo merecen este ejemplo: el suegro que le vendió a Schwartz las 300 Has frente al CNSI había pagado por ellas unos estrafalarios 30.000 pesos.

Mejor no averigüemos qué ha hecho la Dirección provincial de Islas sobre estas dominialidades porque no alcanzan ya cárceles repletas. Mejor veamos cómo devolverlas al dueño natural.

Hoy mismo las áreas insulares descubren a la parcela promedio en algo más de 12 Has. La transición a parcelas de una (1)Ha, tal cual lo propone el art 2º de la ley 6254 ya resulta holgadamente generosa, para gestionar en una escala que hoy ellos mismos confiesan no estar en condiciones de administrar.

Aceptar este marco legal de 52 años y reconocer que estas áreas insulares tienen exigencias mayores que las de las áereas planteadas en el art 1º de la ley, no es ni más ni menos que un elemental principio de sinceridad.

Siempre el respeto de las muy pocas y breves leyes que cuentan con soportes de hidrología han sido urticantes para los mercaderes de suelos que así buscan con todo tipo de discursos y maquillajes de eludir.

Si antes de asumir, nuestros funcionarios pasaran por el confesionario a contar sus parentescos con rematadores y constructores, entenderíamos esta inteligencia famélica por ordenar el territorio de sus sueños con tan superlativa incapacidad para mirar por enlaces ecosistémicos y gradientes de integridad que acercan viabilidad; aún sin mirar, ni acreditar sustentabilidades, que éste ya es otro tema.

Acorralados, en la apelación a Cámara, para aparecer como leoncitos agraviados, expresan: 2) El apelante señala que agravia a dicha parte en cuanto le ordena “…evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal…”.

Los del Colony Park estuvieron 30 meses dragando hasta el infierno del Puelches, en las mismas narices de ellos y de su amigo Scioli que todos los fines de semana paseaba en lancha frente al CNSI y nunca nadie vió nada; hasta que un hortelano publicó un 14/11/10 una nota poco simpática en http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.htmly el 30/11/10, la Jueza federal en lo criminal de San Isidro, que nunca en esos 30 meses había recibido noticia de sus fiscales a pesar de los estragos bestiales denunciados por Ferreccio hasta el hartazgo en la causa 2843/08 (luego 8951/11) -así es como ya han pasado 4 fiscales sin abrir la boca-, clausuró las obras criminales que nunca Massa, ni Scioli habían observado.

Está claro que no tienen capacidad para controlar. Pero para hacer dibujitos y gastar en maquillajes marketineros para transformar un área, que hasta la médula de la fragilidad hace temblequear a la palabra rural, para ésto son un fenómeno. Sigue el apelante sincerando su (Real State) capacidad:

En especial, cuestiona el término “evite” empleado por el juez de grado, más aún en atención a lo expuesto sobre la imposibilidad de ejercer un poder de policía municipal sobre el predio en cuestión, siendo dicho poder de policía una delegación potencial del estado provincial. Recuerda, que el verbo evitar alude a apartar algún daño, peligro o molestia, impidiendo que suceda.

En ese contexto, el apelante refiere que lo dispuesto por el a quo resulta exorbitante y de imposible cumplimiento por esa parte, dado que “impedir que sucedan” las acciones que menciona el juez de grado (obra de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos) implicaría un accionar, por parte de su mandante, que excede ampliamente las previsiones contenidas en la ley 11723.

Trascendencias de macaneos en sus glosarios

ÁREA RURAL: Área determinada bajo el criterio demográfico: hasta 2000 habitantes. La definición de rural es residual con respecto a la urbana, formando parte de un sistema clasificatorio dicotómico: La determinación de un umbral fijo hace que a lo largo del tiempo las comparaciones no se hagan sobre poblaciones estrictamente similares ya que hay, por un lado, aglomerados que se transforman en urbanos al superar el límite de los 2.000 habitantes y, por el otro, aglomerados que dejan de serlo al bajar de ese nivel.

Bien engañosa es esta referencia, pues sólo a un tramposo se le ocurriría mezclar criterios demográficos con soportes de sociología, de leyes de catastro o de lo que fuere, para sacarlos del único contexto que rige aquí estas materias y éste es la ley 8912.

Si este texto fue redactado por alguien de la Fundación Metropolitana ya merece que le den una buena reprimenda por ensuciar a la institución. La grosería de esta mención resalta por el contraste que regala la cifra de 2000 habitantes sin decir en qué superficie, y los 5 hab/Ha que marcan el límite de la población rural en la 8912.

Por esto mismo, las atipicidades y los parcelamientos que aceptan hasta 160 Habitantes por Ha son lo más despistado que se les ha ocurrido.

Por este motivo sorprende que el C. Deliberante se halla dado a formular Ordenamientos Territoriales con parámetros urbanos, (ver los DDr, DRc, Dre, Dra, DCFp, DCFl en los puntos 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.3.2.1, 8.3.2.2 y 8.3.3.1, siendo que estas zonas nunca tuvieron el más mínimo soporte legal para tales aplicaciones.

Y no es un órgano municipal, ni ejecutivo provincial el que modifica leyes con soportes de hidrología que asisten a la provincia. Leyes que no van en menos, sino en más exigencias que las ya planteadas en ellas. Ver art 59, ley 8912; ley 6254; art 101, dec 1359/79 y 1549/83, regl 8912.

Alcanzo sintéticos resúmenes de las presentaciones judiciales, que por su extensión y especificidades resultan muy áridos al estar tan comprimidos.

Versiones completas se alcanzan por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte95.html

Francisco Javier de Amorrortu, 15 de Abril del 2013

Síntesis de presentaciones

A pesar de aridez y en la intención de aligerar accesos, acerco esta síntesis de las 2 demandas presentadas en SCJPBA y en el JCA Nº1 de S.I.

La 1ª -causa 72512-, consumió 76 páginas y la 2ª -nuestra solicitud para participar como 3º en la causa 31054, "FUNDACION PRO TIGRE Y CUENCA DEL PLATA" tramitada en el JCANº1 de S.I,, reforzando la atención del dictamen de Cámara en su punto 6, consumió 46 páginas.

En ambas demandas solicito profundizar en especificidades para

C1) identificar la condición dominial pública de estas áreas;

C2). Solicitar el mayor rigor para cubrir baches y parches normativos, que siempre deberán guardar correlatos con esas pocas leyes que cargan soportes de hidrologia.

C3). Solicitar aprecios a los Gradientes de Integralidad Ecológica que caben regalen su información para comenzar a explicar los enlaces y des-enlaces entre ecosistemas inmediatos vecinos; incluso de la misma jurisdicción.

C4). Solicitar discernir sobre el orden de análisis de la información: 1º los Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2º los Indicadores de los Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; 3º los Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; 3º los Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos.

C5.Advierto sobre compromisos federales

C6. Acerco deducciones de sus propios discursos

 

Doy cuenta de reflexiones y demandas sobre temas de hidrología urbana en innumerables hipertextos ordenados enel índice de http://www.hidroensc.com.ar y 5 horas de videos de intensa comunicación audiovisual: sobre cambios de paradigma en mecánica de fluídos, 90 min. por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Otros 95 minutos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html fueron dedicados a los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios.

Los últimos 120 minutos apuntaron  al devenir mediterráneo de Bs As. http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

Ordeno conceptos sobre Impacto Ambiental, más precisamente: Estudios de Impacto Ambiental. EIA que no son a confundir con las posteriores Evaluaciones de Impacto Ambiental que también usan la misma sigla “EIA”.

Tampoco a confundir con la Declaratoria de Impacto Ambiental DIA, que en este caso corresponde dictar al OPDS, cerrando un Proceso Ambiental que aquí no se ha desarrollado en la forma prevista por los presupuestos mínimos de la ley 25675.

Respecto de los primeros EIA recuerdo que éstos deben estar previamente orientados por la ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675. Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; Indicadores de los Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; Indicadores de Enlaces Interjurisdiccionales Críticos; para evitar los cantos de sirena; al tiempo de recordar que el orden de análisis de estos factores altera soberanamente el producto.

Los Gradientes de Integralidad Ecológica deben ser entendidos como Indicadores de la calidad de los des-Enlaces Ecosistémicos Críticos; en el caso del cauce del Luján y las salidas de cualquiera de los tributarios urbanos del Oeste, no rotos, sino destrozados.

De esos “Gradientes” dependen los enlaces termodinámicos e hidroquímicos que están en juego dentro de la mismas áreas del municipio: la insular y la continental. Interfaz con apoyo en un río Luján que hace unos 400 años oficiara de canal natural de flujos costaneros estuariales.

 

Al Punto C1). De la condición dominial pública de las áreas insulares con apoyo en los arts 2340, 2577 y 2572 del CC

Trascendencias en el Glosario . LINEA DE RIBERA: Es la sucesión de puntos de nivel que determina las más altas aguas en estado normal. Ver Código Civil: Art. 2340, Inc. 4, Arts. 2577 y 2572.

El art 2340 remite a una línea de creciente media ordinaria. Y el concepto de “las más altas aguas” que encuentra respaldo en el flumen maximum de Justiniano y las llanuras del Lacio, no tienen el más mínimo correlato de aplicación en nuestras planicies extremas; mucho menos en planicies intermareales y brazos interdeltarios; tampoco en planicie deprimida y en áreas endorreicas.

Esa falta de aplicación surge del hecho que el borde superior del cauce al que apunta el maximum flumen se ve desbordado según lo señalan los propios gráficos de estas ordenanzas, por anegamientos que se repiten al menos 4 veces por año.

Al Punto C2 . Rigor que cabe para cubrir baches y parches normativos en aprecio a correlatos con las pocas leyes que cargan soportes de hidrologia.

Art 59, ley 8912,ley 6253, ley 6254; art 5º dec regl 11368/61; art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios 8912. Recordemos que el art 2º de la ley 6254 prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha. y si bien excluye a las islas deltarias de estas prohibiciones, lo hace a sabiendas de que estas tierras no están por debajo de los 3,75 m IGM, sino apenas por encima de los 0,80 m IGM. Por lo tanto, las exigencias de las normas específicas que según el art 59 de la ley 8912 se tienen que dictar para estas tierras en lentas emergencias sedimentarias (aprox. 1 metro cada 500 años), no son comparables a las que plantea la ley 6254 para planicies intermareales y brazos interdeltarios, sino mucho mayores.

El Plan hace propuesta de hasta 160 hab/Ha. La ley 8912 señala que la condición demográfica de una parcela rural no debe superar las 5 personas por Ha.

Proponiendo 160 hab/ha en un DRc (8.3.1.1) con un FOS 0,20 tendríamos para imaginar 1 hab por cada 12,5 m2 de vivienda. Aplicando esta referencia al millón de metros cuadrados que dicen haber fotografiado de obras clandestinas, ya tendríamos una población fantasma de aprox 80.000 personas.

Señalan que la población actual es de 2,64 hab/ha y que la superficie insular bajo su jurisdicción y responsabilidad -difusamente compartida con la Provincia-, es de 22.363 Has. Por lo tanto, la cifra correspondiente a esta relación sería de 58.000 habitantes.

Sin embargo, ya vemos que tan sólo los metros cuadrados de obras clandestinas permiten imaginar bien superada esta relación. No olvidemos que a este millón de m2 clandestinos tenemos que sumar los que deben figurar registrados en el catastro territorial municipal, que dicen ser 635.000 m2 más

Y aunque fueran fantasmas o de carne y hueso, ya estaríamos hablando de no menos de 160.000 personas. Por lo tanto con 7,3 personas por Hectárea ya estaríamos superando en casi un 50% el límite que plantea la condición RURAL de la 8912, que a su vez encuentra apoyo en el art 2º de la ley 6254, que a su vez encuentra apoyo en el art 101 del dec 1549/83, reglament. de la 8912, para que no se den a ilusionar con “saneamientos” en áreas inundables, pues esta reglamentación expresamente lo prohibe en suelos continentales, y a qué entonces soñar con hacerlo en áreas insulares.

Realidad que probaría que la confesión que sigue en la apelación a Cámara, de que sus recursos no alcanzan para controlar lo que pasa en esta jurisdicción “compartida”, reitero, en forma bastante “difusa” en materia de responsabilidades con la provincia, SON CIERTAS. Y como tales invalidan proyectar un ordenamiento territorial con “pautas urbanas”-, de hasta 160 hab/ha.

Informe que presentan de Catastro

- Las 22.363 has correspondientes a las islas están subdivididas en 18.278 parcelas.

- De ellas, 16.214 (el 88%) poseen una superficie menor a 2.000 m2, aunque representan tan solo el 15,4% de la superficie total.

- Parte de estas 3388 has en subdivisiones fueron destinadas a urbanizaciones, que totalizan una superficie aproximada a las 1.600 has. La condición de regularidad dominial no está perfeccionada legalmente en muchos casos. Reitero: el suegro que le vendió a Schwartz las 300 Has frente al CNSI había pagado por ellas 30.000 pesos.

 

Al Punto C3 . De los Gradientes de Integralidad Ecológica (1.10)que deberían explicar los enlaces y des-enlaces entre ecosistemas inmediatos vecinos; incluso de la misma jurisdicción, ROTOS desde hace más de 60 años.

De esos “Gradientes” dependen los enlaces termodinámicos e hidroquímicos que están en juego en la interfaz del Luján, en el deslinde insular - continental, dentro de las mismas áreas del municipio.

En los trabajos de morfología y evolución geológica no se ha hecho incapié en la interfaz actual continental-insular, allí donde éste que suscribe plantea los Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos ROTOS.

A los temas de hidrogeomorfología histórica del Luján no le han dedicado una línea.

Ya en el Glosario se ocupan de esquivar estas Integralidades; donde debiendo haber gradientes, no los hay. Y donde debiera haber reclamos, tampoco los hay

CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación.

Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

Para merecer el mote de “cuerpo receptor” necesita no venir cargada previamente de pestes. Los tributos y su relación con el cuerpo receptor son considerados bajo el aprecio de carga másica. Ni el Aliviador del Reconquista, ni el Tigre, ni el Zanjón de Villanueva, ni el Claro, Basualdo, Garín, Las Tunas Darragueira, ni el Riachuelo son cuerpos receptores, sino cadáveres receptores.

Por eso, los prometidos trabajos que en la CSJN y para el Riachuelo la Picolotti hiciera sobre carga másica, nunca fueron objeto de trabajo de campo alguno y sólo se hicieron media docena de modelaciones matemáticas fabuladas, que no sirvieron para nada más que para pintar de blanco un agujero negro. Y al propio INA lo metieron a pintar estos versos y luego a mantener la boca cerrada. Así operan las avestruces con la política del Agua.

 

Al Punto C4 . Discernimientos sobre el orden de análisis de la información: 1º. Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2º. Indicadores de Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; 3º Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; 4º. Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos.

Urgencias en el desenlace termodinámico e hidroquímico con las aguas de los cursos urbanos del Oeste, que debiendo tributar al Luján no alcanzan a salir de sus asfixiantes sarcófagos; que en nada facilitan sus salidas tras haberse devorado sus obranzas de rectificación, canalización y costas duras, todos los recursos de captación y transferencia de energías convectivas, las únicas, reitero, que ofician asistencia de salidas en planicies extremas.

Art 4º, ley 25675: Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Todos los discursos sobre sustentabilidad, sobre medio ambiente, sobre futuras generaciones, sobre interjurisdiccionalidades municipales y provinciales no alcanzaron en 60 años para darse cuenta de que millones de personas viven en cuencas que no tienen su salida al estuario habilitada porque las aguas del Paraná de las Palmas que ocupan el cauce del río Luján, impiden sus salidas

La descripción entregada sobre las riberas del Luján es lo más ajeno a los Gradientes de Integración Ecosistemícos, indicadores de los Enlaces Ecosistémicos Críticos rotos .

Así por caso, en el Punto 2.6.5 del Plan de Manejo Ord 3178/11 dicen lo siguiente:

El tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes contaminantes significativos directamente sobre su curso y a través de sus tributarios, destacándose entre estos últimos el río Reconquista.

En ningún momento expresan algo, siquiera mínimo del bloqueo terminal que ejercen las aguas que fluyen por el cauce del Luján para negarse a recibir las del Aliviador, del Tigre y del Reconquista. De ellos, todo lo que dicen se concreta en lo siguiente:

El río de Reconquista corre con rumbo dominante SO-NE, desembocando actualmente en el río Luján en la zona de Tigre. Posee una longitud de 82Km y drena una cuenca de 1738 Km². Su caudal puede variar entre 1 a 3m3/s. Su tramo superior y medio, que corresponde al 60% de la cuenca, tiene características rurales, mientras que el 40% restante, perteneciente a su tramo inferior. Un poco antes de la bifurcación se ha construido un canal aliviador que se utiliza como Pista Nacional de Remo y que tiene una capacidad de 200m³/seg. Pero de hecho no saca ni un(1) metro3/seg.

Presenta valores altos de contaminación orgánica. Es el segundo curso de agua más contaminado de la Argentina después del Riachuelo. Las aguas atraviesan 18 municipios bonaerenses y en su cuenca hay 12 mil industrias, entre ellas algunas papeleras, que afectan a 14 millones de personas5. El Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como ente autárquico, con capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del mismo el Municipio de Tigre, junto con …

Pero de hecho, el COMIREC es hoy un “ente” asistido por sólo 3 personas.

Por ello cabe volver a recordar que el orden de los factores a analizar comienza por los Enlaces Ecosistémicos Críticos; sigue por los Indicadores de Integralidades Ecosistémicas Críticos; luego por los Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; para alcanzar a derramarse en Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos.

Es inimaginable el desconocimiento que la ciencia hidráulica ha cargado durante un cuarto de milenio sobre energías convectivas, las únicas que mueven las aguas en planicies extremas; para darse a fabular energías gravitacionales por completo inexistentes. Por ello sería inútil pretender introducirnos a temas medioambientales sin antes dilucidar los tapados abismos de los enlaces ecosistémicos y sus gradientes de integridad que los hacen viables; aún sin ponernos a considerar sus sustentabilidades.

Errores conceptuales en mecánica de fluídos de más de un cuarto de milenio que ponen de manifiesto los límites de la ciencia para mirar por sistemas naturales olárquicos abiertos, que merced a fenomenología lograrán superar

Señala Mark Sagoff.

“La ecología de los ecosistemas debe superar 4 obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos".

Ver estos temas por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

 

La real y triste conclusión es que nadie apuesta a investigar con criterios ecosistémicos cementerios como los de estos supuestos tributarios. Y la base de esta actitud es la prisión que carga la ciencia con la herramienta de la partición, que no hay física matemática que devuelva Vida a las escisiones de materia y energía; al reconocimiento de enlaces olárquicos, termodinámicos e hidroquímicos presentes en esteros y bañados; en meandros, en costas blandas y bordes lábiles, en sedimentos oficiando transferencias, participando como baterías convectivas la energía del sol en aguas, que por él devienen vehiculares.

 

Al Punto C5 . Compromisos Federales que hoy merecen antiguos, presentes y futuros reconocimientos. Los más antiguos referidos a estas zonas y sus problemas de salidas tributarias, ya consignados a fines del siglo XVII, fueron expresados en la causa 45090 en el JCA y T Nº 15, Sec Nº 30 de la C.A.B.A., responsable en esos tiempos de estas salidas tributarias. Ver textos editados por http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html

Los compromisos federales del presente están apuntados en el art 9º de la ley 25675, como interjuridiccionalidades globales las que deben hacer sentir los Ordenamientos Ambientales Territoriales.

Y a esta intención concurren los refuerzos del principio de solidaridad del art 4º:

La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Siendo el municipio capaz de elaborar miles de páginas de propuestas de ordenamiento territorial, en ninguna oportunidad refiere del entorpecimiento que todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste cargan en el encuentro con el cauce del Luján, siendo éste, junto a los crímenes hidrogeológicos de EIDICO, CONSULTATIO, SCHWARTZ, EIRSA y URRUTI, los más descomunales de todos los problemas de desencuentros ecosistémicos con consecuencias ambientales que nadie se anima a considerar, a pesar de ser visibles desde hace por lo menos 60 años.

Este problema tiene un presente inefable y su origen está en el desconocimiento que carga la ciencia hidráulica de las energías convectivas presentes en las aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas y en las cómodas fabulaciones de energías gravitacionales que aplican a sus modelaciones matemáticas, desde Newton a la fecha.

 

Al Punto C6 . Introducción a las atipicidades y sustentabilidades

Deducciones de sus propios discursos

Hasta la promulgación de la ley 10707 en Octubre de 1988, la parcela mínima rural estaba pautada en una (1) Ha. Luego esta ley la dispuso en 12 Has. Por este motivo el art 2º de la ley 6354/60 consideró que al prohibir fraccionamientos por debajo de una Ha, afirmaba en los suelos de planicies intermareales y brazos interdeltarios la condición rural de esos dominios. Condición rural, que al quedar acreditada su anegamilidad al menos 4 veces por año, también es determinante que por arts 2340, 2572 y 2577 del CC, todas estas tierras de la planicie intermareal y buena parte de los brazos interdeltarios, amén de rurales, también ostenten categoría dominial Pública.

Hoy, las 22.363 has del total de islas, promedian 12.235 m2, en 18.277 parcelas. De ellas solo hay 5402 construidas, totalizando635.150 m2.

Vayamos a los parcelamientos que están invitando a tentaciones

Analizado el parcelamiento de las islas, se detectaron 86 tramas atípicas, las que fueron diferenciadas en tres categorías:

A - Parcelas indivisas (con ocupación PH). (5 tramas atípicas)

B - Parcelas de dimensiones urbanas con área común anexada. (4 tramas atípicas)

C - Parcelamientos de dimensiones urbanas. (77 tramas atípicas)

 

A. 312 has, promedio 31 Ha, 10 parcelas, construídas 7, total 22.900 m2

B. 166,4 has, promedio 4038 m2, 412 parcelas, construídas 84, total 8871 m

C. 1370 ha, promedio 1595 m2, 8588 parc, 1488 construídas, total 128,400 m2

 

En las 3 categorías se ocuparon 1848 has: 160.171 m2 = 86,6 m2/ha

Sin olvidar que estas 1848 has sólo representan el 8,1% del total de las 22363 has

Si luego dicen que han detectado por satélite un millón adicional de m2 constrídos que no están declarados y ellos mismos declaran su incapacidad de controlar un territorio de claras características rurales, a qué habríamos de imaginar que tratándose de 220.000 parcelas urbanas de 1000 m2 ésto habría de funcionar.

Si antes de asumir como funcionarios pasaran por el confesionario a contar sus parentescos con las tareas de rematadores y constructores, entenderíamos esta inteligencia famélica por ordenar el territorio de sus sueños.

En la apelación a Cámara: 2) El apelante señala que agravia a dicha parte en cuanto le ordena “…evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal…”.

Los del Colony Park estuvieron 30 meses dragando hasta el infierno del Puelches, en las mismas narices de su amigo Scioli que todos los fines de semana paseaba en lancha frente al CNSI y nunca nadie vió nada; hasta que un hortelano publicó un 14/11/10 una nota poco simpática en http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.htmly el 30/11/10, la Jueza federal en lo criminal de San Isidro, que nunca en esos 30 meses había recibido noticia de sus fiscales a pesar de los estragos bestiales denunciados por Ferreccio hasta el hartazgo en la causa 2843/08 (luego 8951/11)-así es como que ya han pasado 4 fiscales sin abrir la boca-, clausuró las obras criminales que nunca Massa, ni Scioli habían observado. Está claro que no tienen capacidad para controlar. Pero para hacer dibujitos y gastar en maquillajes marketineros para transformar un área, que hasta la médula de la fragilidad hace temblequear a la palabra rural, para ésto son un fenómeno. Sigue el apelante sincerando su capacidad:

En especial, cuestiona el término “evite” empleado por el juez de grado, más aún en atención a lo expuesto sobre la imposibilidad de ejercer un poder de policía municipal sobre el predio en cuestión, siendo dicho poder de policía una delegación potencial del estado provincial. Recuerda, que el verbo evitar alude a apartar algún daño, peligro o molestia, impidiendo que suceda.

En ese contexto, el apelante refiere que lo dispuesto por el a quo resulta exorbitante y de imposible cumplimiento por esa parte, dado que “impedir que sucedan” las acciones que menciona el juez de grado (obra de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos) implicaría un accionar, por parte de su mandante, que excede ampliamente las previsiones contenidas en la ley 11723.

Trascendencias de macaneos en sus glosarios

ÁREA RURAL: Área determinada bajo el criterio demográfico: hasta 2000 habitantes. La definición de rural es residual con respecto a la urbana, formando parte de un sistema clasificatorio dicotómico: La determinación de un umbral fijo hace que a lo largo del tiempo las comparaciones no se hagan sobre poblaciones estrictamente similares ya que hay, por un lado, aglomerados que se transforman en urbanos al superar el límite de los 2.000 habitantes y, por el otro, aglomerados que dejan de serlo al bajar de ese nivel.

Bien engañosa es esta referencia, pues sólo a un tramposo se le ocurriría mezclar criterios demográficos con soportes de sociología, de leyes de catastro o de lo que fuere, para sacarlos del único contexto que rige aquí estas materias y éste es la ley 8912.

Si este texto fue redactado por alguien de la Fundación Metropolitana ya merece que le den una buena reprimenda por ensuciar a la institución. La grosería de esta mención resalta por el contraste que regala la cifra de 2000 habitantes sin decir en qué superficie, y los 5 hab/Ha que marcan el límite de la población rural en la 8912.

Por esto mismo las atipicidades y los parcelamientos que aceptan hasta 160 Habitantes por Ha son lo más despistado que se les ha ocurrido. Por este motivo sorprende que el C. Deliberante se halla dado a formular Ordenamientos Territoriales con parámetros urbanos, (ver los DDr, DRc, Dre, Dra, DCFp, DCFl en los puntos 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.3.2.1, 8.3.2.2 y 8.3.3.1, siendo que estas zonas nunca tuvieron el más mínimo soporte legal para tales aplicaciones. Y no es un órgano municipal, ni ejecutivo provincial el que modifica leyes con soportes de hidrología que asisten a la provincia. Leyes que no van en menos, sino en más exigencias que las ya planteadas en ellas. Ver art 59, ley 8912; ley 6254; art 101, dec 1359/79 y 1549/83, regl 8912.

La atipicidades resultan imposibles de rescatar y valorar en la versión del BO Nº 680 Por ello sugerimos mirar el bello rescate que entrega el pdf ATomo III. Atipicidades por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo3.html

 

REUNIÓN ENTRE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y CONSULTORES

Lugar: Centro Cultural Tigre.Fecha: 27/05 /2010

José María Reig. Inversión Pública:

Las tierras fiscales del municipio son 28 ha, reserva natural en el sector de islas nuevas en el Paraná de las Palmas.

Alejandro Gándola. Catastro:

Se declaran 18.190 parcelas. El relevamiento de Aeroterra no coincide con los bloques existentes. Falta el nomenclador de ríos (se está confeccionando) y la numeración de las parcelas. Las costas se han modificado, y el Canal Arias se ha ensanchado. Se han creado nuevas islas. Hay diferencia entre la cartografía oficial y la foto satelital. Solo el 20% tiene títulos de propiedad, lo que da lugar a todo tipo de irregularidades, intrusiones, etc. El único nuevo emprendimiento habilitado es Santa Mónica.

Daniel Chillo. Ingresos Públicos:

Las islas no pagaban impuestos municipales, había un subsidio del continente. Hay 18.000 cuentas en ARBA. Entre ellos, 5000 no tienen títulos de propiedad. Hubo abandonos de terrenos y faltan registrar titularidades. Se dejaron de pagar las tasas de higiene y seguridad. El que tiene una sola propiedad y reside permanentemente puede solicitar exención de pago.

Arq. Pablo Ricca. Aplicación del código:

Señala que hay mora en la presentación de planos correspondientes a emprendimientos en las islas.

Sebastián Zunino. Director de Hidráulica:

El dragado depende de la Dirección Prov. de Hidráulica de la Pcia. De Buenos Aires

Sergio Castro. Desarrollo Turístico:

Pide que se integre el sector de islas, que cuenta con el 60% de la demanda turística, al resto del territorio. Se debe capacitar al poblador. Existen emprendimientos familiares. En su opinión pueden coexistir tres visiones del Tigre insular: los habitantes de antes, isleños antiguos; los nuevos pobladores de fin de semana con demandas de equipamientos moderadas, y la gente de las ciudades que piden todos los adelantos tecnológicos como en la urbe. Fundación CEDACA.

Jorge Arias. Modernización de Gestión:

Trabajó en el Plan Estratégico Municipal 2020. Señala que en Tigre a la gente le falta funcionamiento de conjunto. Viven 5000 isleños y hay 5000 visitantes permanentes de fin de semana. A ellos deben sumarse 50.000 ocasionales que se agregan cada fin de semana.

Se explica por el incremento del público de fin de semana. En las islas no hubo demanda organizada como en el continente. El incremento de población (hay proyecciones) va a presionar sobre el sector del Delta. Hoy el Partido tiene 400.000 habitantes y se calcula un total de 800.000 habitantes para dentro de 10 años, con un espacio lindero subocupado y desorganizado.

Arq. Darwin Sánchez. Delegado Municipal en Islas de Tigre

El territorio insular está aislado e incomunicado del resto del partido. La extensión del horario del servicio de las lanchas es un viejo reclamo. Todo cesa entre las 19 hs. y las 21hs. De noche no existe vida. Se convierten en empresas de turismo y no de servicios. Hace falta un plan de dragado de cursos menores para acceder con las colectivas. Hay poca densidad y diversidad ocupacional: los hombres mantienen jardines y las mujeres hacen tareas domésticas. La capacitación en oficios es imprescindible. Proyecto Integral Delta Tigre es un plan formulado con dos cooperativas para tener 36 muelles públicos y tres para amarras. En febrero se inauguró la Unidad del Delta.

Se piensan construir dos plantas potabilizadoras de agua en escuelas, (una en la N° 9), pero la escala de los servicios no es rendidora para las empresas de Teléfonos, Edesur, etc. Los líquidos cloacales van crudos al río, algunos con cámaras sépticas previas. La recolección de basura mostró que hay 9.000familias radicadas, sin contar las que no entregan y entierran o queman su basura en las islas.

 

Asamblea de Protección Socio Ambiental para el Delta de Tigre

Lugar: Museo de la Reconquista Tigre Fecha: 25/06/2010

Síntesis de la instancia participativa

Las dudas y opiniones formuladas por distintos participantes a los panelistas rondaban sobre dos temas centrales, íntimamente ligados al desarrollo de las urbanizaciones en curso en las islas.

1. La existencia o no de certificados de prefactibilidad para el desarrollo de los emprendimientos en curso.

2. La irreversibilidad de los deterioros producidos por los mismos al ecosistema de los Humedales.

Respecto del punto 1, se hizo hincapié en el desencuentro Provincia-Municipio, respecto a quién corresponde otorgar la prefactibilidad, a los criterios utilizados en esta instancia, etc. Se denunció una connivencia Provincia-Municipio, ya que cuando la Provincia otorgaba alguna prefactibilidad, el Municipio lo vetaba, y viceversa. Dando a entender que había sospechas sobre acuerdos “bajo la mesa” perjudiciales para todos y reñidos con la ética.

En varias ocasiones se hizo hincapié en que el certificado de prefactibilidad no habilitaba a “poner siquiera una pala en las obras”. Algunos participantes plantearon la necesidad de “llamar a una audiencia pública” antes de otorgar dicho certificado.

Parece mentira que los compromisos con el marketing de este estudio les impide abrir la boca y explicar cuáles son las obligaciones que asisten a un Proceso Ambiental y a uno Administrativo. Por algo Tigre bate récords mundiales de incumplimientos

 

Una de las respuestas refería a daños que son “irreparables”. Se podría exigir que la “reparación” del ambiente retrotraiga la situación “lo más parecido posible” a su estado original. Por último se mencionó el “daño ambientalcolectivo”, poniendo el acento en que los habitantes de las islas también deterioran el medio ambiente, ya que sus malas conductas individuales inciden en el deterioro de la cuenca.

Si consideran que los problemas del Tigre son irreparables, qué cabe imaginar dirían si miraran por el Reconquista, su Aliviador, el Tigre, el Escobar, el Garín, el Basualdo, el Claro, el las Tunas-Darragueira.

Siendo las 22:30 horas, y habiéndose retirado gran parte de los asistentes, se dio por finalizada la reunión. Debe señalarse la informalidad en que se desarrolló el debate y su débil coordinación. Asimismo, también que algunas participaciones constituían discursos en sí mismos y no consultas a los especialistas.

Por algo será. Que el ejemplo no pasa por saber, sino por luchar y demandar.

 

Sinceridad

El 3 de abril de 2013 16:51, Francisco J. de Amorrortu escribió a Martín Nunziata sobre el ejercicio que hacía de un derecho a réplica:

Muy bien Martín, muy serena y apropiada Tu respuesta.

Aprovecho para también a Tí señalarte lo que le decía a Luciano; que si advirtiera hasta dónde es importantísimo y mucho más que el destino inmediato del delta, mirar por las salidas de todos los tributarios urbanos del oeste muertas y sin salida al Luján, y hasta dónde voy a demandar para que atiendan en primerísimo lugar ese tema, si se dieran cuenta que es allí  donde voy a poner mis esfuerzos, es probable que nunca más me dirijas la palabra. En estos días presento dos trabajos en la justicia de los que en breve te daré noticias y allí verás de qué hablo. Un abrazo Francisco

 

De inmediato vino esta respuesta:

Estimado Francisco! (en este momento soy Viviana)

Estaba mandando un correo desde la dirección de Martín y vi tu respuesta. Me tomé la libertad de responderte desde mi lugar. Martín seguramente lo hará en otro momento ya que ahora está ocupado.

En primera instancia quiero decirte que valoro y admiro profundamente tus conocimientos además de reconocer que sos de aquellos pocos "tozudos" a través del tiempo (en el mejor sentido del término) indispensables para al menos intentar abrir una puerta que lleve a la cordura, a la Vida, desarmando esta actitud egoísta y suicida de nuestra sociedad.

Comparto absolutamente tu lucha por salvar de la extinción total a los ríos que vienen de la llanura, muertos,  hacia estos lados.

Cada lluvia torrencial convierte nuestro río Carapachay (a veces hasta el km 10 desde el Luján) en espesa lámina gris o negra (como es el caso en este preciso momento).

Esto sucede desde el 5 de agosto del año 2000 en que corrigieron el cauce y desviaron el Reconquista por el Canal Aliviador. Puedo decirte con precisión el día porque lo advertí al toque mientras estaba en el muelle comprando a la lancha almacenera. Vivimos aquí desde principios del año 1978 y tuvimos lluvias torrenciales muchísimas veces pero jamás con las consecuencias que tenemos desde el 2000.

Por supuesto que si el Reconquista no  viniera muerto a desembocar en el Luján, (que también viene negro aguas arriba antes de la confluencia con el Canal Arias,  como tantos otros arroyos que llegan de diferentes químicos colores)  las aguas de mi río ni el bajo bajo Delta se contaminarían como hoy les sucede.

Creo que tu tarea es imprescindible y afirmo que para nada se opone a la nuestra sino que se suman. 

Hoy día cada lucha por la Vida en cada región, en cada localidad, en cada parte, en cada aspecto, suma, suma y suma...

El Delta está seriamente amenazado también por la angurria inmobiliaria con el "modelo barrio privado" destructor no sólo del ambiente original sino también del entorno social. ¡Qué te voy a decir si ya lo sabés muchísimo antes que yo!

Te aprecio mucho, Francisco, y también me place enormemente el saber que estamos del mismo lado (cada uno con sus características -la diversidad enriquece-). No nos vamos a "tirar  tierra" entre nosotros porque eso agranda "al egoísta enemigo". Somos valiosos porque amamos y defendemos lo que amamos. Cada uno en su ámbito. Y nos complementamos. Un abrazo enorme, Viviana

Aquí vino Martín y dice: 

Comparto en un todo lo que Vivi te acaba de manifestar y sé que lo ha hecho con respeto y un gran cariño que también comparto.Un gran abrazo, Martín

 

Agradecimientos expresados en ambas demandas

A V.S. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 28 años asisten mis ánimos.

Los elogios que en las 5 horas de video acerco a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero, hablan no sólo del bien, sino de lo afortunado, de la Gracia recogida, del leño colectado, del privilegio del logos que viene a Nos por el Amor legado.

 

PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. solicito:

1 . Se me tenga por presentado como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C

2 . Se considere el orden de los IndicadoresCríticos que hacen al análisis solicitado por el fallo de Cámara en el Punto 6: 1º.Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2º Indicadores de Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; 3º Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos;

4º. Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos

3 . Se haga respetar el debido Proceso Ambiental que cabe a esos análisis, Estudios de Impacto Ambiental (ley 25675, en especial: art 10º, inc e); art 8º, inc 2º y art 12º).

4 . Se recuerde la dominialidad publica

5 . Se recuerde la competencia Federal

6 . Se recuerde lo más importante: las penurias de los tributarios urbanos del Oeste por cuyas salidas al estuario luchamos y ocultamientos que cargan estas normativas, faltando al elemental principio de solidaridad (art 4º. Ley 25675).

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240