Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Al retrógrado Dec. 1069/13

Ver causa I 72994

El nuevo decreto 1069/13, aún sin publicar en el B.O. acerca la firma testimonial de los 4 funcionarios más involucrados con el descontrol y amiguismos y crímenes en estos temas del ordenamiento territorial y uso del suelo:

a). el Gobernador Scioli, también firmante del decreto 2741, promulgado el 22/12/10 y publicado el 25/01/2011 BO Nº 26521 (SUPLEMENTO) Ubicación: C34 H39, aprobando el Plan Estratégico de Escobar sin el más mínimo Proceso Ambiental. A él dedicamos el capítulo siguiente a esta breve introducción que aplicamos a presentar a los máximos irresponsables.

b). el Jefe de Gabinete Alberto Pérez, al frente de la CIOUyT, creada por decreto1496/08. Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial y el primer gran paso de este gobierno para desestructurar la esfera de acción y responsabilidad de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, fundadora, organizadora y controladora durante 35 años de la ley 8912.

c). el Ministro de Infraestructura Arlía que ninguna objeción señaló a la desarticulación que siguió de la mano de la Ministro María Cristina Alvarez Rodríguez.

La antigua DPOUyT, responsable de todos estos destinos había conocido en el gobierno de Solá su dependencia de una nueva Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a cargo entonces del famoso Arq. Freddy Garay, que para hacerce cargo de esta tarea buscó ser elevado al cargo de Ministro. Ver las Cartas Documentos giradas a este funcionario. Ahora esta Subsecretaría pasó a llamarse Subsecretaría Social de Urbanismo y Vivienda.

De ella depende la Dirección Prov. de Infraestructura Urbanismo y Territorial. Hasta en el nombre quedan huellas de su desestructuración nuclear. Hasta en el organigrama de la página web aparece aún sin modificar el antiguo status.

d). la ex ministra de Infraestructura, hoy Ministra de Gobierno, María Cristina Alvarez Rodríguez, desdoblando la DPOUyT de manera tal de dejar un residuo de antiguos funcionarios en el MINFRA y trasladando la Dirección a cargo de la aprobación de cambios de usos del suelo, a un área de su competencia: la Subsecretaría del Ministerio de Gobierno, de la que depende esa Dirección hoy a cargo de la Arq Claudia Rodríguez, secundada por el Arq Rodríguez Salas.

La incapacidad de ambos para expresar las violaciones extremas en el uso del suelo quedan resaltadas cuando confiesan no haber firmado ninguna Prefactibilidad y por ende, ninguna Convalidación Técnica Final para Puertos del Lago de CONSULTATIO y los demás barrios cerrados de EIDICO en el municipio de Escobar, que nunca estuvo éste, acreditado para firmar esas aprobaciones.

Por ello recuerdo, que las convalidaciones preliminares y técnicas finales de los proyectos en aquellos municipios –tal el caso de Escobar-, que no habían suscripto el acuerdo que ofrecía el decreto 1727/02 de descentralización administrativa para aprobación de urbanizaciones cerradas, ya estaba -desde tiempos de Duhalde-, a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, dependiente de este mismo Ministerio de Gobierno. Ver las cartas documento apuntadas al entonces Vice ministro Pángaro por la aprobaciones truchas de La Lomada del Pilar. Ver causa 71848 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html

 

Ejemplos de bastardeo grotesco, reiterado y criminal por los crímenes hidrogeológicos allí generados, aunque busque lavarse las manos descargando su decisión “en la exclusiva responsabilidad de los harto manoseados organismos técnicos intervinientes”(art 1º del dec 2741), son los del irresponsable Scioli aprobando con su dec 2741/10, el "Plan Estratégico de Escobar":

Ord. de zonificación 13.261 del Concejo Deliberante, Ordenanza Nº 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10, sin el más mínimo Proceso Ambiental, sin consulta a la Comunidad (ver Anexo 3), sin EIAs, ni DIA; para cuya primera Ord. Mun. 4729/09 ya había sido solicitada en Mayo del 2010 demanda de inconstitucionalidad en esta misma causa 70751; que luego modificado por una segunda Ord. Mun. 4812/10 ve aprobadas las nuevas zonificaciones por este decreto 2741/10 del Gobernador, sin contemplar. Así demandaba en la causa 70751 al respecto, por:

a).- la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de tan alta fragilidad;

b).- la falta completa de respetos a los marcos legales más específicos y

c).- la adicional falta completa del Proceso Ambiental que por ello a este pretencioso plan habilitador de máximos estragos cabe impugnar antes que darse a mirar cualquier proyecto de negocios en particular que recurrirá a estas zonificaciones espantosamente aprobadas para darse a soñar.

Recuerdo que los cambios de uso del suelo son por ley 8912 responsabilidad del ejecutivo provincial; y la convocatoria a la audiencia pública también lo es, por ley 13569.

Estas irresponsabilidades medulares no son a tapar endilgando a los municipios que acordaron la desentralización por decreto 1727/02 que ahora derogan, faltas de todo tipo y color que sin duda cargan en sus conciencias.

Pero el mal ejemplo y la falta completa de control en irresponsabilidades criminales elementales nunca asumidas, siempre vino del ejecutivo provincial cuya necedad no hay forma de exagerar.

Veamos los antecedentes para firmar el dec 2741/10 aprobando el Plan estratégico de Escobar

Soportes irremplazables y medulares de éste y de cualquier otro plan, cimientos por completo ausentes del programa de actuación urbanística, “instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo para la delimitación preliminar de áreas (art 77º, ley 8912), que permita reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio”(B.A.V.) y no darse alegremente a calificar “tierras bajas ribereñas”, sin siquiera identificar con nombre y apellido a la llanura intermareal, poligenética o intermareal, del millonario fondo estuarial, nada menos que para uso urbano.

Cualquier breve balance del nulo respeto a las consultas comunitarias en esta fragilísima planicie intermareal, prueba el completo incumplimiento de los principios de precaución y prevención que da máximo sentido a la condición del proceso ambiental previa a toda obranza; y las extraordinarias laxitudes técnicas, jurídicas y administrativas de los actos que concurrieron de hecho a permitir las obras de todos y cada uno de los asentamientos urbanos de Tigre, Escobar y Pilar, sin excepción y desde San Sebastián en Zelaya en adelante, en esta llanura intermareal caracterizada por sus suelos bien por debajo de la cota de los 3,75 m referida por la ley 6254/60 y en especial por su art 2º prohibiendo fraccionamientos por debajo de una (1) Hectárea, de manera de impedir modificación de su caracterización de rural a urbana; y por el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “sanear” terrenos inundables. Básicos resguardos preventivos de estos suelos y aún más frágiles subsuelos en planicie intermareal, sin pendiente alguna, otra que 4 mm por Km.

Las líneas que siguen han surgido de la pluma de la redactora del plan, Arq. Beatriz Alicia Varela y rescatadas de dos documentos pdf que fueron incorporados al CD de mi primera presentación en la causa I 70751 titulados: “Programas de actuación urbanística del plan estratégico” con 118.434 caracteres, 18885 palabras y 2043 líneas e “Intervención urbana estratégica” (Plan Estratégico para difusión pdf) con 66.543 caracteres, 12243 palabras y 1335 líneas. Ambos reproducen los contenidos de la primera ordenanza 4729/09.

Muy sencillo es advertir que la brevedad de estas 236 palabras con que refieren del suelo donde pretenden apoyar esos sueños urbanísticos, ilustra con creces la inconstitucionalidad de un plan que sólo tiene la miseria escueta de estas pocas líneas de las que doy anticipo, como lo más específico que tienen para decir.

Ni una sola línea que acerque el más mínimo soporte geológico e hidrogeológico específico de esas áreas; ni una sola línea que aporte algo de criterio sobre hidrología urbana específica de esas áreas; ni una sola línea que aporte mirada crítica a las carnicerías hidrogeológicas sin fecha de vencimiento consumadas en la llanura intermareal e iniciadas hace 25 años por Nordelta; sin prescripción que impida solicitar su remediación; y ni una sola línea que desarrolle los temas de fragilidad y sustentabilidad de estas áreas a las que pretenden cargar semejantes compromisos.

Decir que: “son tierras de origen aluvional y de sedimentación con baja capacidad portante”, no alcanza a confesar la presencia del salobre Querandinense cargado de cloruros y sulfatos de origen marino; ni confiesa la utilidad irremplazable que presta su impermeabilidad para proteger a los acuíferos inferiores; ni confiesa el desastre ambiental que provoca en esos santuarios la eliminación del Querandinense y del Pampeano para dejar al descubierto al descabezado Puelches, en medio de todas las miserias que boyan en un área con flujos en estado catatónico en centenares de espejos de agua sin sustentabilidad otra que su relación termodinámica “madura” con el descabezado Puelches; ni confiesa la ausencia de flujos de salida del Aliviador del Reconquista otra que no sea por el freático, ni los mismos déficits en el Luján; ni la misma muerte de las dinámicas del recurso natural que carga el Matanzas Riachuelo, sólo que de menor antigüedad; ni acerca un plan sustituto para importar rellenos de otros lares y así evitar la carnicería criminal hidrogeológica que propone continuar el plan.

Si frente a este panorama de descalabros ecosistémicos monumentales y terror ambiental criminal, el Plan guarda irrespetuoso silencio en lo básico que cabe identificar desde geología, hidrogeología e hidrología urbana y rural, cabe sin más remedio esta urgida y reiterada demanda de inconstitucionalidad (presentada en SCJPBA en la causa 70751 el 22/2/2011) por apuntar este plan a estas “tierras bajas ribereñas” que han sido calificadas como aptas para un programa urbanístico, con inefable ausencia de identificación y de soportes de criterios específicos; soslayando por completo su fragilidad ambiental; ya destruído el recurso natural en el vecino municipio del Tigre y sin embargo, festejando con inconciente ligereza “la atracción de los mercados”; como si esta fuera la médula técnico-jurídica de carácter preventivo (art 77º, ley 8912), para la delimitación de áreas.

Tan insólita la preparación de esta redactora, como nada sorprendente la laxa aprobación que recibió por decreto de Scioli, probando que la clase política y los mercaderes disponen del ordenamiento territorial y el uso del suelo, descargando todo el peso de sus interminables ilicitudes “en la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes”(art 1º del dec 2741); luciendo estos organismos como perejiles bien a la sombra, que por ello sus observaciones destilan tristeza y tibieza cuando alcanzan con ajustada brevedad a alterar el silencio.

Que no es el caso de la Directora Claudia Rodríguez y Rodríguez Salas cuando en persona me confiesan que ni Puertos del lago, ni los barrios de EIDICO en Escobar alcanzaron a gestionar ni siquiera la prefactibilidad que estos funcionarios debían aprobar. Esto es hoy mismo perfectamente comprobable. Y la irresponsabilidad de haber avanzado con los crímenes hidrogeológicos es de ellos: del ejecutivo provincial; pues Escobar nunca estuvo autorizado para firmar esas aprobaciones de barrios cerrados.

De los desarrollos en pdf de 185.000 caracteres del largo discurso que apunta deleites marketineros, rescato y reitero para fundar esta demanda de inconstitucionalidad, la ausencia completa de precisiones mínimas sobre estos suelos y subsuelos de ESCOBAR, recientes fondos estuariales, hoy formidables humedales calificados con el soporte adicional del soporte impermeable del acuicludo Querandinense.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965;el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; la ley 13569 de audiencias públicas; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723; los art 2º, inc e), 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648 del Código Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial y el art 41º y 43º de la Constitución Nacional. Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

 

De la redactora del plan estratégico de Escobar, Arq. Beatriz Alicia Varela:

Suelos y subsuelos del punto 1º que en la primera ordenanza 4729/09 del PEE, aparecen descriptos en soportes de criterio tan simples como sigue:

“Área comprendida entre el Río Paraná de las Palmas y las barrancas naturales de la meseta pampeana, son tierras de origen aluvional y de sedimentación con baja capacidad portante, con aptitud del suelo para actividades productivas de fruticultura, piscicultura y lombricultura, buena accesibilidad y de oportunidad de crecimiento urbano por sus valores paisajísticos y su cercanía a las urbanizaciones existentes.

Estas áreas no han sido urbanizadas durante años por no poseer la altimetría requerida por la Provincia de Buenos Aires para tales fines que es de 4 metros (IGM) teniendo las mismas un promedio de 2 metros (IGM)”.

No hablemos de años, sino de diez milenios. Tampoco es cierto ese promedio de 2 m, pues la sedimentación natural es del orden de sólo (1) metro cada 500 años y hace 450 años todavía eran vivo fondo estuarial que llegaba hasta Campana.

Ni tampoco es cierta la cota de arranque de obra permanente en 4 m, sino como paupérrima información hidrológica de mínima, en ausencia de la referencia concreta a las crecidas máximas históricas que alcanzaron los 5,24 m con marea récord del Sudeste.

Ni tampoco es cierto se cumpla con la cota de arranque de obra permanente en 4 m IGM, pues los rellenos de lo que pomposamente llaman “mesetas edificables”, en estos barrios cerrados en el Tigre y Escobar no alcanzan los 3 m de promedio.

“Si a esto le sumamos la experiencia de construcción en polder adoptada de los Países Bajos europeos que fue adaptada a nuestras tierras en el llamado Nuevo Tigre, logramos una antropizacion del medio natural para su urbanización. Esto se logra mediante grandes inversiones de movimientos de suelo que redistribuyen el mismo altimétricamente, logrando llevar la cota de 2 m IGM a 4 m IGM –“

Vuelvo a repetir, nunca el promedio alcanzó los 3 m y nunca el municipio el Tigre asumió su responsabilidad en la determinación de la cota de arranque de obra permanente como se lo exige el art 5º de la ley 6254/60-,

“para poder fundar y cumplir las normas provinciales, cuyo material de relleno surge de excavaciones de la misma tierra que generan lagos de gran valor paisajístico”

…y de extraordinario criminal peso ambiental en términos hidrogeológicos, esta ciega fórmula adoptada para generar rellenos.

“El resultado es una tipología de tejido suburbano alveolar, ya que alterna lagos de esparcimiento y mesetas urbanizables, generando un paisaje de identidad, propio de las tierras bajas ribereñas que se va instalando en la memoria colectiva de la población y atrae a los mercados de inversores privados”.

Los mejores negocios con los peores suelos siempre fueron receta preciada de mercaderes que nunca miraron por hidrogeología.

“Las tierras que el Municipio (sin consulta comunitaria) ha definido como aptas para localizar población, son tierras no aptas para otros usos, por las condiciones físico-espaciales de las mismas y que requieren grandes inversiones para ser incorporadas al mercado de tierras urbanas”.

Si no son aptas para otros usos que “urbanos”, ésto ya pinta todos estos dichos de cuerpo entero. Reparar ésto lleva de 800 a 5000 años Sra. B.A.V.

 

DECRETO 1069

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO 

La Plata, 17 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 22600-4236/13, el Decreto-Ley 8912/77, los Decretos Nros. 9404/86, 27/98, y 1727/02, y las Resoluciones Nros. 194/03 y 27/10, y 

CONSIDERANDO:

Que razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo a disponer la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente; 

Que a tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma; 

Que, con el fin de lograr que el procedimiento de ordenamiento territorial se llevara a cabo en concordancia con los objetivos y estrategias establecidos por el Gobierno Provincial, se mantuvo a cargo de las dependencia provinciales con competencia en la materia la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la comercialización de las unidades respectivas; 

Que en consonancia con esto último, fue dictada la Resolución N° 194/03 del Ministerio de Gobierno, que determina el procedimiento aplicable para la inscripción registral de referencia; 

Que con posterioridad, teniendo en consideración que hasta ese momento las Comunas con convenios ratificados no habían requerido la correspondiente incorporación al Registro de aquellos emprendimientos que hubiesen obtenido factibilidad técnica, el Ministerio de Gobierno dictó la Resolución N° 27/10 con el objeto de lograr que los Municipios referidos dieran debido cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Programa de Descentralización; 

Que por otra parte, en este último tiempo se han denunciado reiteradamente diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el descontento de la población de las mismas; 

Que lo hasta aquí expuesto resulta indicativo de las dificultades que ha tenido y padece la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, resultando -como consecuencia de ello- necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales; 

Que, sin perjuicio de ello, se hace necesario mantener la actuación y competencias del Registro Provincial referido precedentemente, en tanto brinda un marco concreto de seguridad en la comercialización de las unidades integrantes de los emprendimientos, resultando por otra parte consecuente con lo previsto por el artículo 1º de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor; 

Que tales medidas forman parte de un conjunto normativo y constituyen una herramienta fundamental tendiente a garantizar la existencia de un hábitat digno y sustentable, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat;

Que en tal sentido, se han expedido los Ministerios de Gobierno y de Infraestructura;  

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTÍCULO 1°. Derogar el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, a excepción de su artículo 7º. 

ARTÍCULO 2°. El Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.  

Ninguna de las miles de hectáreas comercializadas por los super mentirosos y responsables de los crímenes hidrogeológicos (art 200 CPP) desalmados de EIDICO tendrá inconveniente para seguir eludiendo este Art 2º, pues sus fideicomisos se ríen de esa restricción. Y la propia ex jefa de imagen de Scioli, Dolores O'Reilly es prima de estos desalmados. Nunca Scioli habría de desconocer estas aberraciones de sus "amigos". Tampoco Massa, que nombró a Jorge O'Reilly, asesor de jefatura de Gabinete en el Gobierno Nacional.

Imagen de cava criminal en San Sebastián, EIDICO, Zelaya

Son todos igual e insuperablemente, mentirosos, criminales e irresponsables y este bastardo decreto retrógrado sólo busca servir para meter presión a sus ahora contrincantes políticos. ¿Qué dirá ahora el Asesor Gral de Gobierno, especialista en refugios en abstracciones para no cargar con aberraciones?

Imagen de cava criminal en San Gabriel, Tigre, EIDICO

Ver respuesta inmediata al alerta escrupular del conciente Constantini por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Sólo está necesitando un empujoncito de parte de la SCJPBA para hacer lo que sabe que tiene que hacer y dejar a su conciencia en paz. No será tan sencillo con los de EIDICO.

No son precisamente decretos y resoluciones retrógradas lo que están haciendo falta, sino vergüenza la más elemental.

Ver causa 71516 en SCJPBA, demandando por la inconstitucionalidad de la Resolución 234 de la AdA. del 18 de marzo de 2010 y denunciando encubrimiento criminal. http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Gobierno adoptará las medidas que se estimen conducentes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Gobierno, Infraestructura y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador

Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra de Gobierno

Alejandro G. Arlía, Ministro de Infraestructura

Alberto Pérez, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

Listado interminable de pesadas advertencias que nunca atendieron y no son precisamente para hacer caer “en la exclusiva responsabilidad de los harto manoseados organismos técnicos intervinientes”(art 1º del dec 2741).

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html

Antecedentes del irredimible descontrol que lució y seguirá luciendo en el ordenamiento territorial y uso del suelo, esperando en vano que la SCJPBA ponga límites a estos soberanos irresponsables, necios y mentirosos, de los que no hay forma de exagerar, ni de olvidar los desastres generados.

De las super coirresponsables AdA y OPDS hay para escribir varias biblias. Ver causa 71516 en SCJPBA http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

Ver también: http://www.delriolujan.com.ar/cazal5.html

 

Cartas Documento a la AdA

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11l.html

http://www.valledesantiago.com.ar/Cartas%20Doc%20Oroquieta%2015y19.12.05.pdf

 

Cartas Documento al OPDS

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds3.html

 

Cartas Documento a Felipe Solá

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea9.html

http://www.valledesantiago.com.ar/Carta%20Documento%20al%20Gob%209.4.07.pdf

 

Cartas Documento a Scioli

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob3.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob4.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html

 

Cartas Documento a Alvarez Rodríguez

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez3.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocotros.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11h.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11x.html

 

Carta Documento a la Jueza Sandra Arroyo Salgado

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

 

Carta Documento a la Jueza Verónica Valdi

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html

 

Cartas Documento a Sergio Massa

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

 

Cartas Documento a Humberto Zúccaro

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro3.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11m.html

 

Cartas Documento a Freddy Garay (urbanismo)

http://www.valledesantiago.com.ar/Cartas%20al%20Sec%20de%20Urbanismo.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Cartas%20Doc%20Garay%2019.12.05.pdf

 

Imposible decir que estaban desenterados de estas infernales y criminales necedades. Antiguos funcionarios técnicos como Susana Garay y Ma. Marta Vincet se morirían de vergüenza si fueran ellas las responsables de estos mamarrachos criminales. Un cuarto de siglo trabajando en forjar los destinos de la ley 8912, para terminar en lavados de manos, descontroles olímpicos y decretos retrógrados.

Ver los antecedentes del Decreto 607/04 del Gob. Solá en la causa 71615 en SCJPBA x http://www.hidroensc.com.ar/incorte29.html

Sigan la fiesta, celebren a EIDICO en ALBANUEVA

Francisco Javier de Amorrortu, 18 de Enero del 2014