Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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CSJ 769/2020

CSJ 936/2019

6º y 4º hechos nuevos en estas dos causas

Ver frigorificodemanda769.pdf

frigorificodemanda936.pdf

 

Estragos y graves inconstitucionalidades

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU DNI 4.382.241, por mi propio derecho y obligaciones,domiciliado en la calle Lisandro de la Torre esq. Carlos Bosch s/n, Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

La finalidad primaria es resaltar la indisoluble relación que se descubre entre lo general y lo particular: la inconstitucionalidad de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen ambiental de aguas mentando generalidades sin correlatos con el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, el único que define lo que es un “presupuesto mínimo” y correlatos en los estragos generados en el municipio de Tigre en materia de uso del agua y destinos de los efluentes de un Frigorífico Rioplatense SAICIF, que por art 2340, punto 4º del Código Civil vigente en la década del 70, del art 235 inc C del nuevo CC, del art 2º de la ley 5965, del art 1º de la ley prov. 6254, del art 59 de la ley prov. 10128, nunca se debió permitir su instalación en esos suelos.

Generalidades las de esta 25688 tan enunciativas y ajenas a las elementales precisiones que señalan los 4 enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675, que en nada sorprenden den lugar a las violaciones particulares estimuladas por los vacíos heredados de mil despistes en la mecánica de fluidos.

 

II . Antecedentes de su inconstitucionalidad

Mauricio Pinto en sus “Consideraciones sobre la pretendida norma de presupuestos mínimos ambientales en materia hídrica”, a propósito de la ley 25688” señala: “Una simple lectura de la Ley 25.688 permite observar que la misma profundiza su regulación exclusivamente en aspectos de gestión, y delega la materia de protección a la reglamentación (art. 7), incurriendo en una práctica constitucionalmente prohibida (art. 76 CN) que invalida cualquier regulación que se dicte en tal marco. Es decir, nos encontramos ante una ley de “protección” que justamente lo que no regula es dicha materia. En cambio, si se entromete en aspectos propios de la administración general de las aguas, conceptualizando desde su artículo 1º que determina presupuestos mínimos para el aprovechamiento y uso racional de las aguas. Igualmente, se excede la materia de protección autorizada constitucionalmente cuando se crea organismos consultivos de la autoridad responsable de la gestión hídrica, a los que les encomienda colaborar en dicha labor de gestión (art. 4), cuando se establece el contenido de “utilización de las aguas” (art. 5), cuando estipula preceptos sobre usos de las aguas (art. 6), o cuando establece facultades de declaración administrativa de áreas de reserva (art. 8).

Los presupuestos mínimos deben asegurar en primer lugar las condiciones básicas para el mantenimiento del sustrato ecológico, es decir del equilibrio ecológico o la capacidad de carga de los ecosistemas. Esta observación se mantiene concordante con la noción expresada en el par 2º del art. 6 de la Ley 25675”.

En este orden de ideas expresa Pigretti que “la Ley 25688 se denomina Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y para ser sincero, de cuestiones ambientales no trata y sí en cambio se presenta como una ley de manejo político de las aguas. La cuestión ambiental es incidental en su texto. Lo que sí puede decirse desde una visión político jurídica, es que la ley elabora una auténtica centralización de la decisión hídrica. Ello se logra mediante la aplicación de la norma por cómo se organiza la toma de decisión unitaria que propone”. Nunca imaginó Pigretti la orfandad de criterios de los titulares políticos reinantes en AdA y OPDS

Sin embargo, este actor señala: no hay “centralización” que resuelva la falta de conocimiento que la propia ciencia hidráulica carga respecto de las energías presentes en los cuerpos de agua de llanura, infiriéndolas gravitacionales e ignorando las solares.Estos horrores de criterio resultan ser el factor determinante de todos estos despistes que la ley 25688 carga desde su propio art 2º, cuando en su 2º párrafo señala: “Se entenderá por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por divisoria de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergenen un cauce principal único …y las endorreicas

El río Paraná, uno de los más importantes del planeta, luce a la vista de todo el mundo –incluidos los ciegos-,divergencias en no menos de una docena de brazos para tributar al estuario. ¿¡Será este art 2º de la ley 25688 la que obligue al Paraná a la convergencia de su tributación estuarial?! … ¿o será su concreta divergencia la que pruebe que esta ley de presupuestos máximos está en la luna?

La falta de criterio que esta ley hereda de la mecánica de fluidos le invita a usar la expresión “discurrir”, cuando de hecho, los cursos de agua de llanura no discurren. Solo convectan y advectan.

En 2.100 Kms el río Paraná descubre un promedio de pendiente del orden de los 5 cms/Km. Al llegar a Rosario esa pendiente baja a 3 cm/Km. Al llegar a la Vuelta de Obligado ya está en 7,5 mm/Km y al llegar a Atucha solo 4 mm/Km. De Atucha a Punta Lara solo 4 mm/Km. Por su parte, el río Amazonas con tan solo 2,8 cm/Km de pendiente le triplica en velocidad de salida (1,3 contra 4 nudos/hora). Esto se debe a que la cantidad calorías que le aportan las aguas someras de los esteros aledaños a las sangrías mayores y menores del Amazonas muchísimo más elevadas. Por dar un ej.: cada cm2 de esteros en Manaos aporta 1 kW/día para energizar los procesos convectivos.

Respecto a las “endorreicas” con que concluye este art 2º, si reconocemos que el río Matanzas dejó de fluir en Abril de 1786 y hoy solo hay intercambio mareal en los primeros 3,5 Kms de la entrada del Riachuelo y nada tributa el río Matanzas al Riachuelo; y la situación comparable que descubren las aguas del río Reconquista que no entrega más 0,2 m3/s por vía del Aliviador al río Luján; ya tenemos entonces para ampliar el concepto de “endorreico”.

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El mismo Luján ve afectada su salida al estuario por las aguas que bajan del Paraná de las Palmas y por el robo de más de las 2/3 partes del ancho de su cauce que sufriera en los últimos 120 años. A este panorama desolador le cabe algo más concreto que el florilegio de enunciados de la ley 25688 y hasta de la propia voz “endorreica” que hoy cabe a todos los cursos de agua de llanura con compromisos urbanos, excepto en eventos máximos.

Si miramos por el incumplimiento que durante los últimos 50 años hemos hecho del art 2340, punto 4º del Código reformado por Borda, o del art 235, inc C del nuevo Código Civil, veremos que las violaciones al deslinde de lo público y lo privado en materia de áreas anegables de imprescriptible dominialidad pública es insuperable. Esta cuestión ha sido referida en decenas de causas en Supremas Cortes provincial y nacional y jamás ha sido valorada por procurador o excelencia ministerial alguna.

La ocupación con desarrollos urbanos de las áreas deprimidas de las antiguas salidas del Reconquista y el Luján hacia el Norte ha sido completa y plena de crímenes hidrogeológicos. Allí se han generado los mejores negocios con los peores suelos. Negocios que con creces superan a los de las drogas.

 

Y en adición, no solo gozan de incomparable imagen, sino que los actores de estas urbanizaciones son los que dirigieron la DPOUyT y la ADA y generaron el Decreto prov. 1072/2018 y las resoluciones que le siguieron, cuyas inconstitucionalidades acaban de ser denunciadas en esta Excma. SCJPBA.

El problema excede con creces la inconstitucionalidad de la ley 25688. Pero el denunciarlo habilita comprensión del feroz atentado a los 4 enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675 respecto de los6 millones de m3 diarios del agua salada del hipopuelches que van destinados a “lavar” la carnicería de 1.800 reses diarias envenenando freáticos, acuíferos y aguas superficiales en medio de los más lujosos barrios cerrados que ya reconocen inversiones de hasta US$ 80 millones en un sanatorio de Belocopit para tantas enfermedades “multiplicadas”. Así le confesaron varias mujeres habitantes de Nordelta ala Dra. Claudia Siena de Brom.Ver este e-mail del 19/8/2016.

Estimado Francisco ......... si ha visto un picaflor o una garza en las costas del Reconquista en   Bancalari , por favor deme una foto, allí  no solo mueren peces y sapos... la contaminación ahuyenta aves.

La muerte por contaminación acuática es un bio marcador importante, que los funcionarios pueden escuchar .

No creo que un funcionario ni un juez  detengan a un emprendedor porque este convierta  un río  en pantano estero o bañado y lo llame ¨ laguna ¨ ..... Estas personas sumarán con hábiles tácticas de marketing   a propietarios y vecinos al ¨bello estero  de los colibríes ¨.... 

Tome en cuenta los bio marcadores, ya  que hay una epidemia de enfermedades crónicas no declarada, dentro de las posibles causas pueden haber  relación con la ingesta de agua de red contaminada  con nano partículas tóxicas, que no son detectadas por la falta de controles.

Estas líneas no están en el informe, se basan en experiencias personales.

Le cuento  un ejemplo que comencé a registrar,  de muchos. 

Me invitaron a un té, eramos 8 mujeres. De ellas había tres viudas (60 años), los 3  maridos habían muerto de cáncer de vejiga, una de ellas además  también tuvo que padecer la muerte de su hija de cáncer de cerebro. Otra amiga  tenía un  novio recién operado de cáncer de vegija, otra de ellas padeció cancer de vejiga.... De 8 asistentes 5  habían padecido esta enfermedad relacionada con la intoxicación química.  Situación que no ha sido confirmada por estudios estadisticos.... pero me mantienen en estado de alerta y acción.  Este resumen es todo. Un poquito más grande que un picaflor y no emula su sabiduría.

Me interesa que usted explique el derecho de los Ríos a seguir siendo ríos de llanura extrema, al Secretario de Ambiente.

Podré contar con 20¨de su experiencia ? . Claudia Siena de Brom  

 

III . Lo particular de una monumental carnicería

Apuntando sólo a los 6 millones de litros de agua salada diaria del hipopuelches que el Frigorífico Rioplatense SAICIF bombea para blanquear la carnicería de 1.800 reses diarias. Esto incluye el photoshop en el Google Earth.

Estos efluentes recorren 1,4 Km por el Ar. Las Tunas antes de entrar en Nordelta. Allí transitan otros 4,2 Kms. Luego suman otros 3,2 Kms por el Aliviador y 12 Kms por el río Luján. 21 Kms envenenando aguas superficiales, freáticos y acuíferos antes de dejar sus evidencias en el estuario.

En el “Balance de nutrientes en el Río de la Plata interior” de los Dres. Jaime, Menéndez y Natale, investigadores del Instituto Nacional del Agua, https://www.ina.gov.ar/archivos/publicaciones/LH-it_rdplata_balance_sep01.pdfaparece una referencia a los trabajos de Quirós y Senone de los años 1982 y 1985 mostrando a 1500 mts de la costa de San Isidro concentraciones de fosfatos inusitados.  Hasta 20 veces más altos que en la desembocadura del Riachuelo y 100 veces más altos que las muestras recogidas a 1500 m de la costa frente a Berazategui. 

Algunos autores afirman que más de 0,20 mg P/l en aguas superficiales y subterráneas es indicio de fósforo de origen cloacal.San Isidro acusa récord en toda la extensa ribera, de 20 veces este índice anterior

Ya en el 95 nos descubre para S.I., 4,10 mg P-PO4/l a 1500 mts de la costa.
La desembocadura del Riachuelo señala en esa misma tabla tan sólo 0,20 mg/l; y a 1500 mts tan sólo 0,04 mg P-PO4/l. El Frigorífico Rioplatense hoy nos descubre 6 mg/l de Fósforo total.

 

Freático. Solicitud de freatímetros (ver a pág 46), de una AdA que ignora al santuario Puelches a menos de 18 m de profundidad. La pretensión de que una cámara séptica a cielo abierto, con un volumen de 17.000 m3 de efluentes resuelvan la escala molecular de su condición anaeróbica fue por completo alocada. Como si fuera un pozo negro impermeabilizado, así han saturado el freático pampeano. ¿De qué sirve confesar el crimen? Confesarlo sería suicida. Con “marketing” resuelven el crimen.

Después de 45 años ahora van por el Sistema de Flotación por Aire Disuelto (D.A.F.) para remover sólidos mediante inyección de microburbujas. Tareas distractivas opuestas que exhiben el despiste. El OPDS en la luna. El INA y el CONICET en Marte y la boca bien cerrada. Ver informe de Jaime, Menéndez y Natale https://www.ina.gov.ar/archivos/publicaciones/LH-it_rdplata_balance_sep01.pdf

 

IV . De los abismos a transitar en la reglamentación de la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas (2013)

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html

Observaciones críticas a una demorada reglamentación de la ley 25688, Régimen Ambiental de Aguas cuyo art 9º establecía en 180 días contados a partir de la publicación de la ley un 3/1/03, el plazo para su reglamentación. Ya Pasaron 20 años que ni siquiera sirvieron para reflexionar sobre aquella opinión del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley como de Presupuestos Máximos.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima; que claro está, a un hombre perceptivo y filoso como el Dr Pigretti, le movió a expresión de oscura prevención.

Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando campeó la ignorancia que tuvo lugar durante un cuarto de milenio para con suficiencias exitistas fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación que a nadie se le ocurriría conmover.

Por eso, al finalizar estos textos lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal.

ARTICULO 1° — Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Es inútil cualquier juicio sobre temas ambientales y en especial cuando se presume LEY, sin el debido soporte de ecología de ecosistemas; advirtiendo en particular, los gradientes de los que dependen sus enlaces. Y siempre recordando, que materia y energía van unidas. Que es inútil hablar de agua -en singular o en plural-, sin tener conciencia de las energías que le acompañan, que la transitan, que la mueven, que la disocian, que la acercan, que la encienden y así inducen a cambiar su relación receptiva, transmisiva, conductiva, convectiva, dando lugar a los distintos roles serviciales en cadena holística de ecosistemas.

Por eso la importancia de hacer valer el peso de los arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675, sin dejar de resaltar el anticipo lexicográfico que a la voz “ecosistema” acerca el glosario de la ley provincial 11723.

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

2º par, art 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar,… y una salida de energía: calor, expresado como trabajo.

Para mirar estas cuestiones hay que respetar el orden los factores a considerar: 1º las advertencias sobre los enlaces y gradientes que asisten las funciones ecológicas, marcando sus senderos y sus dinámicas y 2º sus capacidades de carga para atender requerimientos ambientales. Es inútil buscar solución a los déficits ambientales, sin tener un presupuesto mínimo de los soportes ecológicos de los ecosistemas comprometidos con nuestras necesidades. Traducido en pocas palabras, ésto es: enfocar esos conocimientos, previos a toda propuesta ambiental.

De hecho, es imposible preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas, sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemplen qué es el agua, y cuáles las energías que la alcanzan a nuestros usos y circunstancias; cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas.

Nunca existió en el medio natural, cabida a la expresión “pobreza dinámica”. Sin embargo, desde que el hombre tomó las riendas de los cursos de agua, todo devino en pobreza, cuyas responsabilidades ninguna academia científica está en condiciones de cargar en función de reconocimiento ecologico, sin quedar abismada de sus propios desconocimientos.

Por eso le escapan a consideraciones propias de ecología de ecosistemas y van derecho a las urgencias ambientales que no cesan de crecer. Nunca más lejos de tener sentido alguno la palabra sustentabilidad.

Por ello, la reglamentación del art 1º de esta ley 25688 reclama orientar la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, respetando el orden de los factores que señalan el inc e del art 2º y el par 2º del art 6º de la ley 25675. Eje y punto de apoyo de cualquier Estudio de Impacto Ambiental; y por ende, eje de toda ley particular para cualquier proyecto que reclame transitar un Proceso Ambiental.

Respecto del art 2º, ley 25688: A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas. ¿Cómo hacen para ignorar que el Paraná diverge en más de una docena de brazos en lugar de converger en uno?!

La ley provincial 5965 referida a la Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, alcanzó en su reglamentación por decreto 2009/60 a expresar en su Artículo 1º, una Definición de la voz "aguas" que sin duda estaba ausente en la ley.

Se consideran aguas de la provincia de Buenos Aires: a las de los ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, canales abiertos o cerrados, napas, acuíferas y todo cuerpo de agua salado o dulce, superficial o subterránea, natural o artificial, o parte de ellos, ubicados en su territorio, incluyendo la costa del Río de la Plata y la costa Atlántica.

La ley 25688 avanza al discernir sobre concepto de cuenca, discerniendo entre las que van al mar y las endorreicas.

Estas expresiones, aunque acercan lo obvio de las dinámicas y los encierros, no develan nada de lo más elemental que cabe discernir en esas dinámicas en los cursos; al igual que en los encierros donde el agua también reconoce expresiones dinámicas.

Son precisamente estos últimos los que al hablar de ecosistemas maduros ponen en relieve el intercambio de las aguas superficiales con las profundas en función convectiva propia de esa “madurez” termodinámica. En un lago no hay mayor dinámica que esta expresión de sus energías convectivas. Dándonos a sospechar que, si sostuviéramos miradas más atentas también lograríamos advertir esas energías convectivas en los cursos de agua.

Sin embargo, atrapados por los cómodos recursos que ofrece la física matemática para cerrar los ojos a Natura y mirar por razones y construcciones mecánicas, estimamos que todas las dinámicas que mueven las aguas son deducibles en función gravitacional; en función de sus pendientes.

Y tan cerrados a esas comodas miradas, que aunque la sospecha de que tales energías gravitacionales en planicies de tan sólo 2 mm de pendiente por kilómetro tienen todo el lugar para aflorar como imposibles, nada parece alterar sus convicciones en modelaciones de caja negra.

Aquí estamos a un paso de advertir que estos presupuestos máximos calificados por Pigretti, caben ser mentados tan por debajo de un minimo, como batiendo récords máximos de abrumadora torpeza e inefable falsedad.

Si desde una cosmovisión mecanicista estos presupuestos mínimos al Dr. Pigretti le resultaban máximos, no quiero pensar qué dimensión expresiva alcanzaría a cosmovisión termodinámica natural abierta propia de cualquier ecosistema y cualquier ecología alrededor de ellos, en las dinámicas y gradientes que las enlazan.

Para no quedar pegados a estos abismos propios de un cambio de paradigma en cosmovisión, vayamos a aquellos cursos de agua que por sus pendientes lograran acreditar derechos de sentido común a participar reconocimientos gravitacionales por sostener pendientes superiores a un metro x Km.

Y que del metro a los 10 cm x Km se nos regala un mix de energías convectivas y gravitacionales; no siendo éste el caso de discutir las proporciones.

Pero ya en pendientes inferiores a los 10 cm x Km cabe sospechar que el mando de estos vehículos y sus combustibles están en los recursos convectivos que caracterizan las energías entrañables de estas aguas; en el sol radiante, en los suelos húmedos que cual cajas adiabáticas tan abiertas como naturales las atesoran y en las costas blandas y bordes lábiles, desde los esteros aledaños las transfieren a las sangrías mayores.

Debido a que el presupuesto de la ciencia hidráulica tiene en sus criterios mínimos y máximos el exclusivo soporte gravitacional, lo primero que cabe es ampliar estos horizontes de cegueras incomparables y desastres interminables, para comenzar a dar vuelta leyes tan populares como la 2ª ley de termodinámica, antes de pretender reglamentar nuestra ley 25688 de Régimen Ambiental de Aguas.

Por esto, cuando definamos el concepto de agua, refiramos también al concepto de energía que define sus dinámicas: pues si hasta hoy no había necesidad de hacerlo pues la dinámica era sólo gravitacional , ahora son por lo menos dos. Ya encontraremos una tercera y una cuarta. De hecho, hemos creído encontrar en los sedimentos transportados, tanto o más importantes energías que las que llevan las aguas, manteniéndolas en reserva, atesoradas.

Aunque la cuestión aumente su complejidad, definir la voz cuenca ahora nos obliga, al menos en cuencas medias e inferiores-, a definir pendientes, meandros, si fueran esteros o bañados, si fueran cordones litorales -que hasta no encontrarse con la deriva litoral siguen siendo parte del cauce-, sus veriles y sedimentos en ellos, la extensión de sus lechos laterales; cantidad de pastizales, cantidad de sol en las distintas estaciones y latitudes, todo esto -y una cantidad imaginable de ignorancias que me ahorro pero igual confieso-, conforma la definición de la voz cuenca, de la voz curso y de la voz agua.

Sin estos condimentos sólo somos ciegos que nunca conocieron las luces del Alba. Las de la razón no alcanzan sino para el relato incontable de cursos muertos por los presupuestos de conocimiento físico matemático mecánico, aplicados a la construcción de ataúdes mentados “hidráulicos”.

Antes de avanzar en la reglamentación de la ley 25688, tendremos que avanzar en la remediación de las cegueras mecánicas que eluden toda modelización física detallada y no rastrean soportes de imagen aérea previa para localizar algo del nivel de complejidades que estas modelizaciones cargan. En esas dificultades que darán batalla, cabe comenzar a reconocer la magnitud de nuestros despistes en ecología de ecosistemas de llanuras extremas y no tan extremas, en cuencas medias.

Recordemos que el Amazonas en 6.700 Km apenas reconoce tan solo 2,8 cm x Km de pendiente promedio. El Paraná, que en 2100 Kms dobla esa pendiente promedio (5 cm/km), saca sin embargo sus aguas al mar con una velocidad 3 veces menor. Este anecdotario no cabe en una reglamentación; pero es útil para advertir a cuántos años luz estamos de esa reglamentación de tan sólo esos dos primeros artículos.

 

V . De las indivisibilidades de las cuencas

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una “ecología de ecosistemas” con correlatos opuestos y complementarios a los de cualquier “ciencia”. La ciencia particiona lo que las ecologías enlazan.

Así la voz “cuenca” es el sumum englobador que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa.

Artículo 3º . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo, advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas. Tal vez apuntó a ésto el legislador cuando redactó el art 8º

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

 

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso PISA MR.

Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual .

Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio instalado por la ciencia.

Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual.

De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos de aquellas ecologías de estos ecosistemas que parezcan aportar conocimientos y disposición para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero.

 

De los competentes

Artículo 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

 

De las competencias

Artículo 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

 

Artículo 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

 

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

 

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5°: Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que hoy reconoce sedimentación de 8 cms anuales en su boca.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad. Ver este apocalipsis por https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de las energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades físicas e hidroquímicas de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas? Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntara las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Es necesario abrir este abismo para que la “ciencia” apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello, su abreviatura holística de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

 

VI . Considerandos sobre una ley de las cuencas muertas

Ver a pág. 29 la ecología de las tributaciones estuariales .

Aquellas opiniones del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley 25688 como de Presupuestos Máximos, de nada sirvieron para mirar y reflexionar.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima. Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando ignorando la termodinámica abierta y natural, campeó cosmovisión mecánica gravitacional durante un cuarto de milenio y extrapoló suficiencias racionales para fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación, que hasta hoy a nadie se le ha ocurrido conmover.

Por eso lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal: la de la MUERTE de nuestras cuencas urbanas.

Ya hemos visto que la palabra cuenca, como la palabra gente, son genéricos que reconocen tan pobre especificidad, como sobrado uso. Sabemos que algunas cuencas suelen descubrirse endorreicas; esto es: sin salida. Y nunca quisimos reconocer que todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste con salida directa al estuario o indirecta a través del río Luján, hace muchas décadas dejaron de fluir y hoy solo lo hacen en contadas horas del día con una eficiencia que va del 1 al 3% de sus flujos ordinarios mínimos; a pesar de haber sido canalizados, rectificados, profundizados, tablestacados, entubados e invertido dineros en estas obranzas que hubieran alcanzado y sobrado para con el 0,1% de esos gastos aprendiéramos a mirar e hiciéramos balances críticos de lo que veníamos reclamando y obrando.

¿Cómo se sostiene una AdA superdesestructurada y una DIPSyOH velando por una provincia de más de 300.000 Km2 llena de planicies extremas sin más herramientas que extrapolación de fabulaciones gravitacionales. Tenía motivos el decano de los ingenieros hidráulicos de la DIPSOH, el Ing. Valdez en 1996 después de confesarme un error de no menos de 8 veces en el cálculo del barrio Los Sauces, Causa B 67491 en esta SCJPBA, en una conversación a solas de 7 horas señalándome que esta instituión estaba muerta desde hacía 40 años. Mi respuesta en el 2005 fue el regalo del estudio de hidrología de los arroyos Pinazo-Burgueño de Daniel Berger con sostén de testimonios vecinales de 3 grandes lluvias y la más alta resolución matemática para una modelación realizada en esta provincia. Ver estos estudios por:

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2018.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

Ayer pedimos 75 millones de dólares para ensanchar el Zanjón Villanueva que carga más de 25.000 Has de cuenca, pretendiendo sin recursos convectivos sacar miserias al Luján. Antes se habían comido sus bañados que aportaban esas energías hoy ausentes y en adición se ocupaban de las diálisis de esas aguas para facilitar su posterior asociación con las del cuerpo receptor

Hoy, pedimos 650 millones de dólares al BID ampliables a 1300, y como es poco dinero el Proceso Ambiental se reduce a recibir de regalo una evaluación de impacto ambiental de Washington sin una sola línea de hidrología de flujos ordinarios mínimos y tras invertir el orden del proceso para eludir la ley especial que les pide el art 12º de la ley 25675, eludir los Estudios de Impacto Ambiental, eludir la ley 13569 sobre audiencias públicas y en su lugar convocar a una audiencia virtual que recibe devoluciones por tweets de una arquitecta que en su Vida ha cultivado mirada a ecología de ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas. Esta institución COMIREC es la Madre de todos los comité de cuencas con compromisos interjurisdiccionales con este Reconquista.

Así las cosas, los fantasmas cumplen sus roles con mayor eficiencia.

¿Qué conclusiones sacamos de la confesión del ACUMAR respecto de no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR? ¿Acaso era necesario gastar 7400 millones de pesos en un solo año 2011 para darse cuenta?

Quien redacta estos considerandos de las cuencas MUERTAS nunca pidió subsidios y solo necesitó una señal de internet para mirar en detalle estos temas. Al menos con ésto prueba que no es el dinero el que acerca la libertad, la responsabilidad que se desprende de ella y el ingenio del enfoque sin especulación de interés personal alguno.

¿Acaso el BID no ve las imágenes regaladas del vuelo en un pequeño avión y a muy poca altura mostrando los tapones terminales en la salida del Aliviador al Luján? ¿Es falta de información del BID o falta de sinceridad? ¿Cómo pretende financiar obranzas para disponer vertidos en un curso de aguas cuyas dinámicas están MUERTAS? ¿De qué sirve el dinero, sin sinceridad y mucho menos, sin conocimiento? ¿De qué serviría redactar Considerandos para esta ley, con ropajes de estilo? ¿Cuántos filtros críticos serán necesarios para que los amantes de los ataúdes hidráulicos prometan estudiar sus cegueras centenarias?

La eficiencia para los eventos de escurrimientos máximos se han resuelto con alteos de riberas y rectificaciones de curso. Sin embargo, para los eventos ordinarios mínimos nada parece haber sido tomado en cuenta; tal vez considerando que esos flujos ordinarios mínimos reconocen pobres compromisos hidráulicos.

Los comité de cuenca nunca se ocuparon de hacer estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, para de aquí sacar aproximaciones a sus capacidades de carga. Y mucho menos, de mirar por las disociaciones a sus salidas al cuerpo receptor. Sus pasatiempos fueron la flora y fauna y las inundaciones. Por eso, los arts 6º y 7º de la ley 25688 sobre competentes y competencias, son gratuitos por falta de guía a conocimiento específico.

Antes de seguir pidiendo presupuestos “hidráulicos”, pidan modelizaciones físicas de las propuestas y aforos de caudal mínimo ordinario en las salidas de estos tributarios al Luján; orientados con imagen aérea para acertar en los puntos críticos que enriquezcan esos aforos; mirando por los gradientes térmicos e hidroquímicos que se manifiestan en los puntos de encuentro del tributario y el receptor; mirando por la columna de agua y tratando de registrar de los flujos, su memoria convectiva grabada en los fondos; estimando la capacidad de acumulación de energía solar que tienen los suelos aledaños a las grandes sangrías; mirando por las condiciones que facilitan las transferencias merced a costas blandas y bordes lábiles.

Con estos entretenimientos pronto se olvidarán de los catecismos y la simplicidad de la mecánica hidráulica habrá quedado en el pasado.

Aprendan a discernir en cada porción de la cuenca, aquellas pendientes que califican para energías gravitacionales, de aquellas para energías convectivas y de aquelas para un mix de ambas. Aprendan a ser observadores antes de ser modeladores.

Aprendan que en tramos de energías convectivas los pastizales hacen aportes de energías en lugar de conformar peso en la variable de Manning. Aprendan que los humedales son riñones de Madre Natura y allí se procesan soluciones a los problemas de disociación hidroquímica.

Ayuden a que la UBA comience a desarrollar un laboratorio de flujos convectivos, aún cuando su dificultad sea fácil de entender por ser los primeros.

Aprendan que aquel que ignoró los respetos a los retiros inexcusables de 30 o de 100 m que exije la ley 6253 y su dec regl 11368/61, tendrá que hacer concesiones cuando se trate de resolver problemas aguas abajo o aguas arriba. Porque como la cosmovisión ya no es mecánica, esas violaciones afectan de ambos lados.

Y mucho más prepárese a conceder aquel que violó las cesiones obligadas al Fisco del art 59 ley 10128. Y mucho más aquel que obró los famosos “saneamientos” donde el art 101 de los dec 1359 y 1549/83 expresamente los prohibían.

Y otro tanto mucho mayor aquel que dice tener título de propiedad en suelos que por arts 2340, inc 4; 2572 y 2577 del CC pertenecen al dominio Público.

Cuando haya que hacer las obras de ensanche del río Luján todos elevarán clamores al cielo diciéndose confiscados. Preparen un buen discurso. Aquí veremos de prepararles respuestas legisladas que acerquen memoria de tantos deslices que imaginan olvidados.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Toda esta evolución reclama de Procesos Ambientales que aguarden su turno al informe de ecología de ecosistemas y a sus balances de robos y destrucciones de los que nadie se salva de haber participado.

No son delitos que conduzcan a la cárcel, sino a la escuela. Y no necesitan de una institución que los dirija otra que su propio deseo de enterarse cómo funcionan estas energías y cuál es su rol en planicies extremas.

Es el momento de descubrir los abismos que en conocimiento nos han llevado a estos descalabros extremos que hasta hoy parecían inconfesables. Ya no alcanzan las promesas de obras a eludir la conciencia de los compromisos ecológicos; por eso acercamos esta ayuda para mirar lo que hoy parece muy complejo.

Son pocas las leyes que necesitamos para ponernos de acuerdo. Y esas leyes están. Sólo falta la que identifique a los cuerpos de agua urbanos MUERTOS. Son todos. Por eso el problema no es tal o cuál curso; sino tal o cual conocimiento. Si el que viene de Descartes y Newton o el que viene del sol.

La aceleración de la masa de agua de un curso de agua en cuenca baja en planicie extrema, no está condicionada por su peso sino por la cantidad de energía solar disponible en los esteros aledaños y las aptitudes para sus transferencias que ofrecen las costas blandas y bordes lábiles a las sangrías menores y mayores.

Mucho más importante que el peso del agua son las aptitudes de sus sedimentos transportados para acumular esa energía solar que va gradualmente entregándose al vehículo que los transporta. La eficiencia de esa entrega depende de numerosas variables. Una de ellas es la calidad de memoria convectiva grabada en los fondos del cauce. Otra, la latitud del sistema de intercambio vertical que varía en función estacional. Otra, el gradiente térmico que le invita a desplazarse en una determinada dirección. Otra, la calidad de esa “advección”.

Tantas y tan particulares cualidades tienen estas variables, que el esquema de las leyes de Newton parece un juego de torpezas, que por los siglos que ha reinado, a unos cuantos debe haber favorecido a cuenta de destrozos incalculables en Natura.

Así entonces, enfocada la cuestión del peso MUERTO que cargó la ciencia hidráulica con su ceguera tricentenaria, tenemos motivos para impulsar una ley del Régimen pre-ambiental de energías presentes en las aguas, y de la condición abierta que las mantienen animosas, vivas, merced a sedimentos transportados, fondos memoriosos, transferencias en riberas oficiosas y baterías convectivas en áreas aledañas, habilitados sus enlaces por gradientes cognitivos que enciendan el motor que impulse el fervor legislativo para despertar al Padre de la mecánica de fluidos de sus olvidos.

Con el agradecimiento que siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su ánimo e inspiración y a Estela Livingston por su expresión

Francisco Javier de Amorrortu , 11/8/2013

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