Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Carta Doc 388270374 a Sergio Massa

Del Viso, 31/7/2013. Al intendente de Tigre. A Ud Sergio Massa denuncio las violaciones que el ejecutivo provincial hace de la ley 13569 -ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html e /incorte115.html e /incorte106.html y a los encubrimientos que Ud mismo exhibe convocando a audiencia pública por Res 1632/13, con el soporte de una Ord 2454/02, confirmando un acuerdo por dec prov. 1727/02, ambas superadas por una LEY 13569.

La invitación a los municipios a sumarse a sus preceptos es una simple galantería, pues la ley apunta a las responsabilidades del ejecutivo y la legislatura provincial. En adición de despistes, en el Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y en los art 3º y 4º de la Res 29/09 del OPDS se afirma y confirma que estas evaluaciones y declaratorias son responsabilidad provincial y no de Uds.

Por ende, todo lo actuado en términos administrativos y obrado en términos fácticos, carga las tipificaciones propias que el CPP precisa en los arts.173, inc 8, art.181, incs 1º, 2º y 3º; art.182, incs, 1º, 2º y 3º; art 183, art 187, art 189, art 200, art 264, art 293 y art 298.

La unción extemporánea que apliquen a esta convocatoria sólo servirá para poner de manifiesto la prepotencia con que se comieron el Proceso Ambiental completo, desde el mismo principio con que avanzaron en evaluaciones carentes de todo indicador de gradientes ecosistémicos críticos en Estudios de Impacto Ambiental concretos; y a su vez éstos sin el soporte legislativo provincial particular que para cada proyecto reclama el art 12º de la ley 25675 y así evitar los cantos de sirena.

Toda esta movida sólo les ha servido para ver alborotado el avispero en provincia y en el Juzgado federal Nº1 de S.I. Una causa I 71908 en SCJPBA sobre Vuestras evaluaciones truchas de Santa Catalina, San Rafael y San Gabriel del ejecutivo municipal ya están camino a la CSJN. Ver su paso por SCJPBA x http://www.hidroensc.com.ar/incorte53.html e /incorte75.html

Cada mancha que añadan al Tigre confirmará Vuestra fresca prepotencia, esa que tan poco aprecian en la arquitecta egipcia. No hay forma de borrar esas manchas; pero si hay formas de cambiar esos comportamientos. Y por ese presente de Vuestros cambios en comportamiento serán por la Vida juzgados.

Seguir con las farsas procedimentales administrativas y las nulas ambientales, es negar ese presente que esperamos nos descubra a todos un poco más iluminados.

Ahórrese esta convocatoria gaseosa y nos ahorrará trabajo a unos cuantos que no tenemos ninguna opción a hacer favor a límites laxos que en esta planicie intermareal y desde hace aprox. 40 años, han construído abismos.

A esos abismos han comenzado Uds y los del Municipio de Pilar a mirar. Sean coherentes con esas miradas y no insistan con mamarrachos en querer borrar lo inolvidable. Acepten como el maquinista del tren español que han estado, no un instante, sino 40 años en la luna.

No es necesario que lo digan. De eso se ocupa este burro. El mismo que les pide que comiencen a construir un presente confiando que por Él, por ese presente serán juzgados. Estas burradas tienen dos ámbitos infernales:

1º. El hidrogeológico inaugurado hace 40 años por los Vianini y su DyOPSA, al que le quiso acompañar Supercemento; hasta que no conformes con las maldiciones de la Vida los premiaba, sumaron a Costantini.

Éste quiso imaginar que su impericia o imprudencia quedaba resuelta con un paseo por legislatura para aprobar su proyecto. Aunque hubieran tenido el apoyo de la ONU esas bestialidades ultra criminales lo siguen siendo. No les alcanzará la eternidad para terminar de entender cómo hicieron para hoy lucir tan ciegos.

Por cierto, hablar de los muertos que carga la inseguridad es menos que un chiste al lado de las MUERTES que cargan las enfermedades de las aguas.

2º el hidrológico. El carácter de cloaca terminal que conforma el Luján en sus últimos 20 Kms, para naturalmente evitar con el auxilio de las aguas del Paraná de las Palmas que todas las miserias de las cuencas tributarias urbanas del Oeste descarguen en su cauce, es la primera cuestión a mirar por todos los municipios involucrados con esta vía hoy por completo negada, de salida obligada al estuario.

A esto dedicaré los próximos días mi tarea con destino a CSJN, con foco tan preciso que no resultará sencillo a la Procuración esquivar esta demanda originaria.

Tarea obligada y urgida por 2 denuncias al BID haciéndolos a Ellos responsables por inducir a violaciones de los debidos Procesos Ambientales y por regalar una evaluación de la cuenca que es prueba de ignorancia o desfachatez completas.

No quisiera seguir cargando las tintas en una carta doc cuyas extensiones me ahorro por verlas Uds completas por los vínculos a la web ya indicados y porque vuelvo a repetir, los quiero ver a Uds construyendo un presente y no tapando un pasado.

Si insisto en acercar el pasado es para que tomen conciencia y trabajen para el presente que obligado nos espera a todos hermanados, pues la tarea es tan descomunal como original. Y para merecerla tenemos que dar muestras de sinceridad interior que no se ganan en mil pasajes por tintorería.

Con aprecio y la aplicación a poner límites con que prometí ayudarlo, le saluda y con el alma de mi Musa Alflora le bendice

Francisco Javier de Amorrortu

 

Sigue copia de la Res 1632/2013

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Comentario subido a El Tigre Verde:

Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos-, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao.

La audiencia aparece convocada referenciando a un convenio 2454/02 que a su vez refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada.

Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades.

Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:

Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.

Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo

Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.

Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.

Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de éstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo.

También recuerdo que la ley especial que solicita el art 12 de la ley 25675 para formular los indicadores críticos ecosistémicos y ambientales con que deben ser orientados los estudios de impacto ambiental para impedir que sean meros cantos de sirena, también le cabe a la legislatura provincial y no al Concejo Deliberante municipal.

Esto mismo viene acreditado por items 7 y 8 del punto I del Anexo II de la ley 11723. Y corroborado por los puntos 3 y 4 de la res 29/09 del OPDS. Más claro, un vaso de agua.

Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu, 29/7/2013

 

Siguen imágenes de los estragos en el Puelches. Art 200 CPP

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