Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . CAF84260 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

Respuesta a una invitación

Estimado Mauricio, me sirvió mucho el enfoque forense de Eyal. Pero tengo menos compromisos públicos y académicos que él y por eso siento la oportunidad de concentrar la mirada en focos muy específicos relacionados con una mirada forense a la propia justicia en sus doctrinas y rituales para escapar a su tarea.

Una mirada forense a la administración del Estado, que sin duda nos dejaría exhaustos si no tuviéramos otra cosa que mirar.

Y en esta oportunidad, una rápida mirada forense al urbanismo en sus márgenes, para invitarlo y conducirlo a formar parte de "ecosistemas" termodinámicos, tal cual los señala el glosario de la ley 11723; prospectivándolos en primer lugar y así integrándose a sus devenires naturales; respetando los bordes de transferencia en los enlaces entre ecosistemas, entre los cuales, el de la urbe es el menos sensible y el más invasor, atropellador. Suma y resta, pero no siente. 

Prospectivar implica conocer de avatares geológicos y atropellos históricos.

Este de Madero Harbour jamás apreciaría tomar nota o comentar que está instalado en el mismísimo lugar donde tenía su boca de entrada y de salida nuestro conocido Riachuelo. Y jamás mentar lo qué debe caracterizar a las interfaces urbanas y las salidas tributarias estuariales en planicies extremas.

Para recordar estos abismos de criterio poco favor nos hace dedicarnos a mirar los conflictos urbanos signados por la guerra. La caridad empieza por casa.

Tal vez nos resulte prioritario una mirada forense a la ciencia para que aprenda a juzgar ella misma los desvíos que le han generado las particiones y simplificaciones cartesianas, velando una mirada mucho más íntima de los intercambios entre materia, energía solar y sus traducciones dinámicas.

En ésto he estado los últimos 45 años de mi Vida. Primero con los enfoques urbanísticos en la interfaz rural-urbana. 20 años más tarde siguieron los reclamos en la administración. Y los últimos 10 fueron con la justicia y con la fenomenología termodinámica de cursos de agua en planicies extremas y salidas tributarias estuariales, que en estos 10 años sumaron más de 30 millones de caracteres en la web.

La mirada forense me obliga a afilar las herramientas para mirar y comprender al juzgador antes de juzgarlo. Pero tengo 14 recursos de queja en danza a punto de ingresar a CSJN y aquí hay para armar un debate público tan íntimo como solo el que armó ese paquete alcanza a imaginar. Ese es el punto de caramelo que el otro día te comentaba.

Es inevitable transitar por este foro, porque sin enderezar y movilizar el espíritu de las aguas estancadas de la justicia, todo seguirá igual.

No es una discusión externa, sino interna. Y estimo que mis Queridas Musas me van a inspirar y animar para seguir cargando las alforjas del burro con trabajo. 

En los últimos 30 días he dedicado tiempo a pulir mis aptitudes para editar video. Y advierto que la cosa fluye. Aquí tengo una nueva puerta para avivar el fuego e iluminar el foro. Siempre, día tras día me guían los sueños.

Un abrazo Francisco

https://vimeo.com/channels/972439/videos

https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

 

Una segunda respuesta

Sigo sacando provecho de Vuestras expresiones. Acabo de ver el video del Riachuelo. Allí planteas la necesidad de que la representación o la inserción política y la innovación vayan juntas. Me parece que estás yendo bastante más rápido que la realidad; pues la innovación reclama tener un ramillete de factores críticos a considerar con la suficiente libertad para poner un orden en nuestra mirada individual.

Y ese orden reconoce la necesidad de sostener una mirada original que al mismo tiempo tenga la suerte de estar sostenida en un resorte legal que no la ponga al final de la lista de inserciones discursivas, sino adelante.

Una forma de lograr inserción, reunión y cosas por el estilo, es mostrando alguna clase de soporte o promesa de dinero. Pero esa clase de reuniones solo sirve para distraer. No imagino nada original que surja de ese colectivo, salvo ocupar la escena.

Eso es lo que hacen algunas conocidas organizaciones vecinales recibiendo dinero pro debajo de la mesa y cuidando que nadie acerque discursos pesados en términos de conocimiento, de manera que su solariego pasatiempo dure sin poner en riesgo el nivel dialéctico que exhiben.

Cuando una persona tiene una semilla para sembrar no espera que aparezcan mil semillas para sembrarlas todas juntas. Le alcanza y sobra con tener esa única semilla y valorar el ánimo y la inspiración para sembrarla y observarla. La comunicación de esta experiencia no necesita de colectivos. El colectivo ya está. Lo subes a la web y viajas al golfo de Bengala ida y vuelta sin moverte de Tu casa.

Lo que está llamado a florecer y fecundar no necesita más que esa misma providencia que generó esa semilla y la puso en nuestras manos. La vida colectiva es muy interesante y estresante y convocante y estimulante, pero no es anterior a la intimidad de la Vida interior y todo lo que desde ella se genera. Te recuerdo aquella frase de Antonio Porchia: "100 hombres juntos no hacen un hombre"

En el minuto 16 del discurso del video, una voz electrónica con pulso robótico nos apunta la expresión “sistema armónico” y a seguido, “la batalla ecológica”; y a seguido “las cuestiones ecológicas que se plantean, las controversias e incertidumbres”. Luego vuelven al tema del reconocimiento mutuo y pone como ejemplo de trabajo la causa MR.

Prefiero ser sincero y apreciar el dicho de aquel cuyo nombre se traduce como “una piedra”: si tienes algo interesante para decir, dilo de frente y deja la elegancia para el sastre.

Por eso paso a relatarte que la ecología de los ecosistemas está basada en los gradientes de enlace y no en las batallas. Y que a la voz "ecosistema" la vemos siempre aplicada por fuera de lo que el glosario de la ley prov 11723 nos señala: "sistema termodinámico natural abierto, cuya principal energía de entrada es solar".

Esto nos conduce en directo a los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675, que nos indican que primero tenemos que mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus declamadas sustentabilidades.

En el pequeño colectivo que descubre el video no aparece en ningún momento pronunciada la palabra “flujos”. Si aparece reiterada la palabra “m…..”

¿Tiene algún sentido participar en colectivos que no sostienen el rigor propio de las tramas forenses para comenzar a analizar desde lo mínimo advertido en estos enlaces constitutivos primarios de toda ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, la mínima correspondencia legal; en lugar de querer arreglar el mundo sin otra guía que reuniéndonos en colectivos. Cuando de hecho lo primero que cabe hacer es acostarse a dormir y esperar que lleguen los sueños.

Hace 229 años que el Riachuelo se murió y nadie en el colectivo hizo mención a su muerte en Abril de 1786. Y esperan con innovación que no respeta el orden de los factores a considerar, encontrar solución a los problemas de MR. Ese colectivo te lleva a dar un paseo, que ni siquiera roza lo utópico.

Tengo la sospecha de que van a encontrar dinero, reunión y discurso de ocasión, pero nada que ver con la solución de ver plantar una semilla de criterio y acompañar en su germinación con la debida paciencia y observación.

Te copio este link a un video que responde al tema del Riachuelo, pero por otros senderos, los solares: https://vimeo.com/141808488

 

De las aguas estancadas

Cuando hablamos de aguas estancadas, no solo referimos a las del Aliviador del Reconquista, a las del zanjón Villanueva o a las del Riachuelo, también debemos referir a las aguas espirituales estancadas en rituales, doctrinas y rigores extremos con supuestos controles descalificatorios que no dan a conocer sus observaciones respecto al cumplimiento de acordadas procedimentales, contradiciendo fallos como el que sigue.

Los ministros Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos 326: 1512 y sus citas)”

Descalificaciones que ya se expresan en forma previa en el refugio doctrinario cargado a las 232 letras del art 161 CP; del que no trasciende integridad, ni errada solución; solo denegación de justicia con irredimibles vistas a la nada.

Art 161 de la CP:“La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Inc 1 “Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada”.

Toda ecología de ecosistemas exige reconocimiento de gradientes y enlaces de energía, determinantes termodinámicos de sustentabilidad y servicialidad ¿a qué sumar entonces al art 161 cartesianismos abiertos a sostener abstracciones extragalácticas y fundarlos como dogmas para seguir cerrando los ojos a cuestiones que ningún tribunal de Justicia de la Nación y mucho menos de la Provincia, hubiera alguna vez encarado con seriedad alguna?

Los testimonios del abismo que sobre materias tan específicas cargan estos fallos están llamados a multiplicarse antes de conocer un fuero que los reconozca en su no escasa providencia y originalidad.

Sin embargo, las dos recientes desestimaciones de dos recursos de queja de este actor, vienen del nuevo tribunal creado en CSJN para el tratamiento de causas ambientales.

Que tanto en los aspectos doctrinarios que cargan al art 161 CP, como en los jurídicos dominiales, como en los déficits científicos que carga la mecánica de fluidos fabulando energías gravitacionales en planicies extremas, los descubren enfrentando abismos que las doctrinas procesales y los catecismos mecánicos no están en condiciones de soportar sin antes morir y resuscitar.

Art 16, ley 25675: "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

¿A qué mentar incumplimiento de los arts 1º, 4º y 7º, incs a y c de la acordada 4/2007 de la CSJN, sin siquiera expresar dónde encontraron y de qué tratan esos yerros? Desestimar, sin aclarar las supuestas incorreciones, tal vez sea el acto que esquiva dejar al descubierto el abuso procedimental, si es que tal eror existiera.

Este actor, amén de burro, es heredero de una tradición gráfica y editorial de 123 años. Es imaginable, que después de dos rechazos previos por estos mismos motivos -sin nunca haberle sido aclarado cuáles y dónde estaban esos incumplimientos-, haya puesto todas las antenas en marcha para cumplir a rajatablas con esos mandatos de la trascendente acordada 4/2007.

Sin embargo me aseguran que he fallado. Pero vuelvo a repetir, no me dan constancia de esas fallas en ningún lado.

¿Con qué clase de sacralidad imagina esta justicia sobrevivir a las mallas de comunicación que hoy superan con trascendencia inusitada la de todos los originarios foros romanos? ¿Qué valor tienen las acordadas y los procedimientos velados que se llevan por delante los propios fallos (Fallos 326:1512 y sus citas)”

Recuerdo que la causa 3082/2015 en queja ante CSJN, refiere del robo del cauce principal del río Luján, que sumando por parte de este solo actor 7 demandas en SCJPBA contra ese mismo barrio San Sebastián en Zelaya, queda resuelta su demanda después de 4 años, apuntándole incumplimiento de la acordada 4 por una cuestión de expresión gráfica procedimental, que amén de no consignada, pareciera estar sugiriendo ir a tomar clases con Gutemberg para redactar un escrito en A4.

A los primeros dos puntos de cada una de las respuestas calcadas que el AGG regala a mis demandas sobre las vaguedades con que apunto supuestas violaciones al art 28 de la CP planteando cuestiones que no han sido apuntadas en abstracto y por ende no pueden examinarse en tanto ello importaría satisfacer deficiencias que no pueden suplirse pues afectaría la insoslayabilidad de la doctrina del Art 161 de la CP.

Acerco estos textos que siguen sobre la insoslayabilidad de aguas del espíritu estancadas en los foros judiciales.

Siendo que la palabra FORENSE es un adjetivo que significa "debate público de un asunto". Refiriendo así a lo público y manifiesto.

Viene de forum (plaza, mercado, espacio público, plaza principal de una ciudad, ver foro y fuero; y se refiere a lo relativo a los tribunales de justicia.

La palabra forum se vincula a una raíz indoeuropea *dhwer- que significa puerta.

 

A propósito de una arquitectura forense nos ilustra Ewan McKENZIE en su Privatopía

Para definir la Privatopía contemporánea hemos de trasladarnos a los Estados Unidos de América, en un contexto socioeconómico caracterizado por la desaparición del estado del bienestar en las fauces del tardocapitalismo rampante.

Privatopía surge en la literatura norteamericana designando a todo desarrollo urbano exclusivo, segregado del dominio público -que, váya casualidad: en nuestro caso, aparecen sin excepción, fundados en suelos de imprescriptible dominialidad pública-.

A diferencia de los wards de Jefferson, repúblicas en miniatura en las que el arquitecto-presidente fundamentó el diseño de su nación en el XVIII, el principio de cohesión política se repliega apresuradamente en las tres últimas décadas del siglo XX.

La desregulación económica del tardocapitalismo provoca el colapso de lo público y las privatopías ofrecen un remedio enormemente efectista, que parte de la sublimación de la vida en comunidad defendida, entre otros, por Robert Park y John Dewey contra la metrópolis del industrial.

Las privatopías ofrecen, ante todo, protección, y a la manera de Utopus, consiguen separar lo distópico a través del establecimiento de límites claramente definidos: Perímetros acorazados que dejan fuera lo bárbaro (beastliness), protegiendo lo selecto (bestliness).

Acto seguido, las privatopías emplean el subterfugio de la paz social para garantizar el control férreo de la individualidad mediante normas de comportamiento formales, objetivas y fácilmente comprensibles que se establecen como simples cláusulas en los contratos de compra de vivienda. El precio a pagar ha sido plenamente asumido: El miedo y la exclusión son gratis. Y en adición, el anegamiento de barrios aledaños queda garantizado.

Robos de cauces principales, cavas infernales descabezando el santuario Puelches, polders que garantizan el anegamiento de sus vecinos de aguas arriba, sin embargo, no afectan la sacralidad con que siempre se imaginó protegido el ámbito jurídico. ¿Cuánto riempo resistirá esa sacralidad sin verse amenazada de tener que comerse sus propias heces?

El foro público hoy reconoce herramientas y enlaces que alcanzan expresiones que perforan cualquier mostrador de plomo; judicial, administrativo o curricular.

Las respuestas a esos recursos de queja son fracasos que afirman el sabor del alimento que trascendiendo las puertas de la comunicación muestran la actividad forense congelada en aguas estancadas.

De aquí que el tratamiento de agravios criminales de lesa humanidad, lesa majestad, lesa sacerdotalidad, lesa culturalidad, vayan de la mano de tan buen marketing como de la acostumbrada lesa rigurosidad ilustrativa y discursiva ocupándose de velar los crímenes de lesa naturalidad. De eso hablan los robos de cauces de salida del Riachuelo, del Aliviador del Reconquista y del Luján.

A cambio nos regalan la propuesta de "crecer en la dirección correcta" del World Trede Center en Puerto Madero; ahorrándose mencionar que tanto el East River como el Hudson River tienen pendientes de salida mayores al m/Km, en lugar de nuestros 4 mm/Km y anchos 10 veces superiores a los del Riachuelo original.

Mecánica de fluidos ninguneando termodinámica de sistemas naturales. Ese es el fruto prohibido que la ciencia no se anima a tocar, porque terminaría reconociendo que han estado vendiendo arenque ... en mal estado.

Francisco Javier de Amorrortu, 4 de Octubre del 2015