Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

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HECHO NUEVO

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

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Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic.. 308Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

En virtud de lo expuesto en el art 363 del CPCCBA y sólo después de haber sido reconfirmada su aprobación por la Comisión evaluadora del Primer Congreso Internacional de Ingeniería Argentina 2010, acerco nuevos complementos de criterio científico sobre Fenomenología Termodinámica de aguas someras en planicies extremas que explican con crecida sensibilidad las dinámicas presentes en estas planicies con cotas por debajo de los 3,75 m IGM; y un resumen de correlatos, que desde estas nuevas miradas descubre las dificultades con que se ha discernido en los últimos 50 años alrededor de la especificidad de la línea de ribera; abonando esos criterios el valor de la solicitud planteada alrededor de la falsa virtualidad de las 5 últimas palabras del art 59 de la ley 8912 y su descendencia reglamentaria observada.

Que vienen fortalecidas por la solicitud que hoy mismo vengo a ampliar y así reiterar, de inconstitucionalidad planteada en las causas 69518, 69519 y 69520, al art 18 de la ley 12257 y sus reglamentaciones; bregando por impedir la aplicación en su abstracción generalizadora de la mención del art 2340 del CC a las crecientes medias ordinarias que resultara inabordable e inaplicable en todas las circunstancias que hemos venido a mencionar, sin siquiera tocar la materia fundamental de la hidrología urbana; y similar impedimento de abstracción generalizadora que cabe por inutilidad preventiva completa al art 2577 del C.C. en llanuras pampeanas con pendientes menores a 1 metro por kilómetro

El avance en el conocimiento científico impone revisar conceptos que dogmáticamente se vienen empleando, cuando menoscaban esenciales derechos o garantías constitucionales: capítulos completos de presupuestos mínimos Ley 25688; o prometen prevención frente a las expansiones de escurrentías naturales con recursos culturales que estos avances en el conocimiento científico descalifican; o limitan las divagancias naturales de un curso de agua en llanura extrema pampeana; o prometen saneamiento de suelos mediante la expoliación del recurso natural que en foma expresa la reglamentaria de la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo ya había en forma expresa hace 32 años prohibido; o solicitan hidrología cuantitativa rural y/o urbana imposible de modelizar y modelar en planicies extremas; o soslayan diferencias irreconciliables entre hidrología urbana y rural.

La razón normativa o de esencia, la fáctica o de existencia y la de verdad o justicia, encuentra en estas causas suficientes normas, hechos y ejes donde tropezar, que por tan reiteradas veo la oportuna importancia de expresar.

 

Introducción

El progreso científico, no ajeno en este caso a inspiración regalada para asistir mayor responsabilidad, renueva los nexos de soporte intelectivo plasmado en técnica y legislación y anima los compromisos entre motivo, contenido, finalidad, para mirar una y otra vez por delante y por detrás. Que desde lo personal viene este motivo expresándose hace más de 13 años y ya hay bastante comunicado en más de 20.000 folios. Y que merced a ello también su contenido no ha cesado de evolucionar.

La finalidad, desde lo personal, es atender el regalo espiritual que de mi Musa recibo, pues de lo contrario no me permitiría descansar. Ya casi septuagenario, sentir que un simple hortelano logra alcanzar utilidad a sus años es lucro que no necesita nada adicional, ni mucho menos, costas reclamar.

Antes que demandas, estos trabajos son contribución a algo más que una región aislada; y considerando la gravedad y utilidad de estas novedades, estimo que las Excelencias Ministeriales, tienen almas con sobras apropiadas para orientar con libertad la suerte de su consideración.

Como a toda apelación a la constitucionalidad de una noma caben primero las constitucionalidades del que las expresa, hago estas observaciones que bien describen más allá de razones, soportes de subjetividad, originalidad y sinceridad.

Ya en otra ribera, a estos mismos nexos, soporte intelectivo científico y legislativo, les cabe desestructurador trayecto por delante, que el espíritu de esta causa ya conocerá remedio para su dolor.

En los ámbitos técnicos y administrativos, más allá de la sorpresa, estas novedades serán bienvenidas; porque tanto al primero que nunca logró modelar con eficiencia la dinámica de estas planicies y ahora empezará a comprender unos cuantos motivos de esas dificultades; al segundo ya no le sucederá tener que cargar con certificados “precarios y revocables” con que puso de manifiesto durante años su orfandad.

¿Qué ocurre entonces cuando la impugnación de normas generales reconoce dependencia de hechos nuevos cuya facticidad no sólo involucra actos administrativos, sino un profundo cambio en la platafoma de comprensión de la norma, que incluyen precisiones tanto en su soporte lingüístico, como en su soporte científico?

Novedad que contrasta la pobreza con que hasta hoy mirábamos, con la gravedad de todo lo que involucra esa nueva mirada; e inevitable por ello, que intente aparecer reflejada en realidades procesales que patenticen la magnitud de esa gravedad. De hecho, la gravedad ya está instalada mucho antes de acercar estas novedades.

Cada una de las novedades aportadas en los hechos nuevos a esta causa en objetividad y correspondiente subjetividad –subir dos veces a un avión en 40 días para mostrar lo que al parecer de muchos es mejor no ver, ya habla de ello-, van iluminando con mayor atención la ecología de este inmenso lodazal y son invitación a vocaciones aplicadas a sus observaciones para que se animen a defender en todos los foros lo que dicen amar.

Cuando a fines del 2007 apareció reglamentada la ley 12257, de inmediato me moví, concluída la feria en Febrero 2008, a expresar disconformidad inicial, plasmada en causas 69518, 69519 y 69520, impugnando la herramienta dibujada que acompañaba al art 18, que pretendiendo fundar criterios sobre dominialidad, también los pretendía sobre prevención, y en ambos casos, con errores extraordinarios imposibles de superar.

Había pasado 11 años mirando paleocauces en mi región. Otros 10 años ya han pasado desde la redacción de un escueto y muy crítico informe sobre los contenidos de la por entonces recién aprobada ley 12257 que terminó por casualidad en las manos del Vicegobernador Solá. Este había pedido a su mano derecha en Agricultura de la Nación Ing. Pablo Urdapilleta que le elaborara un informe crítico sobre esa ley que había sido legislada a espaldas de Agricultura. No encontraron otro mejor que este.

Ya en 2005 sumaba 9 años mirando los temas de líneas de ribera en su perspectiva dominial y preventiva y fue entonces cuando justifiqué costear un estudio de hidrología con la más alta resolución hasta entonces conocida en la Provincia, de dos cuencas que concurrían a un área mesopotámica para así contraponer al estudio que harían los dos peritos de parte en la causa 67491 Los Sauces c/ Dirección de Hidráulica y que nunca presentaron a pesar de solicitar una prórroga de 60 días para hacerlo. Para entonces había alcanzado más de 13.000 folios de presentaciones administrativas, prácticamente todas referidas a temas de hidrología urbana.

En ese año 2005 comencé a cultivar mirada desde soporte de imagen satelital, para 5 años más tarde, en Abril del 2010 presentar en el Congreso Internacional de Ingeniería a celebrarse entre el 18 al 20 de Octubre próximos en La Rural de Palermo un trabajo sobre “Fenomenología termodinámica estuarial” con particular inclusión de la interfaz tributaria y meandrificaciones que la anticipan. Los aprecios que me anticipara el Presidente de la Comisión evaluadora reconocen edición en http://www.delriolujan.com.ar/convec1.html

Ese trabajo, que se alimentó de mil hechos y esfuerzos de más de una década y disparado por miles de imágenes que fueron descubriendo camino de aplicación científica, fue redactado con posterioridad a la demanda 70751 presentada el 15 de febrero del 2010.

La primera ampliación de la demanda a mediados de Junio con muy ricos hechos nuevos, retuvo sus ojos clavados en la materia hidrogeológica que detonaron por su insólita gravedad bien desde el aire mi atención; pero luego, cuando el 8 de Septiembre realizo el segundo sobrevuelo y veo a esas mismas planicies anegadas, de inmediato siento integrado todo el reconocimiento amasado en estos últimos meses, afortunado en adición, por la captura de imágenes que mostraban detalles muy preciados de la dinámica de esa planicie en situación de inundación.

Esta primera “Fenomenología termodinámica de aguas someras en planicies extremas”, si bien reconoce generación en bancos con miles de imágenes de alta resolución acopiadas durante años, sólo al aplicarme a estos trabajos para el CII-GMI-Agua logré alcanzaran a precisar enriquecida enunciación de los enlaces, comportamiento y huellas de estos flujos que operan en planicies extremas -con pendientes que en este caso no superan los 7,5 mm/Km-.

Flujos convectivos internos naturales positivos apropiando su despegue merced a las energías del sol que toman del suelo y del cielo en nuestras áreas pampeanas de bajas o nulas pendientes relativas; y que resultan para la hidrología cuantitativa imposibles de modelar, pues esos flujos convectivos no son modelizables en laboratorios de mecánica de fluidos. Y por ello la legislación nos acerca afortunada providencia en el marco de esas dificultades al acotado espectro de la ley 6254, en especial su art 2º y al art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, como apropiados y muy sencillos correlatos de prevención; que no han delegado arbitrios en ejecutivo alguno, ni necesitan de un generador mensurador de datos que no sean archiconocidos.

Estas miradas nuevas a las dinámicas de las planicies pampeanas resultan inestimables e ineludibles para asistir definición de complejidades, entreveros y habladurías nada gratuitas en legislación; que mirando por ellas al art 2340 y al 2577 del CC supuestamente enfrentados, -hoy advierto que ninguno de los dos aporta nada concreto a la materia preventiva en planicies extremas, ni aún hablando de maximum flumen-.

Después de 13 años de trabajo, trasponiendo umbrales de oscuridades deductivas reflejadas en modelación –tal el caso del estudio del INA sobre la cuenca del Lujan, mostrando las proyecciones de la recurrencia 100 años que en las imágenes vemos reflejadas en las de un año, sin humedad antecedente debida a lluvias de ninguna especie; hoy advierto en la amplitud y coherencia de estas novedades, tanto en el fáctico del nuevo enfoque conceptual respecto de las dinámicas de estos recursos, como en el fáctico reflejado en las imágenes capturadas; al más valioso aporte a todas estas causas de inconstitucionalidad: 69518, 69519, 69520 y 70751. Que, reitero, ya no se alimentan de la facticidad de un episodio nuevo en el suelo que todos miran e intentan resolver poniendo el grito en el cielo; sino de un conocimiento nuevo que ayuda a comprender las reglas del juego que impone Natura en estos suelos y explica buena parte de desencuentros, aunque no de laxitudes con correlato en atropellos.

Reconocer en los más de 500 hipertextos publicados la crecida dinámica de nuestros propios progresos en reconocimiento fenomenológico, es paso obligado para explicar el valor más que oportuno de descubrir destinos comunicables y sincerantes apuntando a situaciones de peso incomparable como el que descubren hoy después de 224 años la cuenca del Matanzas-Riachuelo; después de 55 años la del Reconquista y ahora, el urgido presente del Luján cargando una dinámica de errores que supera en velocidad y extensión de hechos, a todas las cegueras consumadas en la fúnebre historia de nuestros cursos de agua con compromisos urbanos.

Esta fenomenología termodinámica de aguas someras hoy alcanza mirada terminal al ámbito donde los errores más descalabradores se descubren multiplicados sin término: el ámbito de la mecánica de fluidos; que ya tiene su cabeza donde nadie lograría imaginar sin ver amenazado todo el esfuerzo histórico de su vocación. Redención que sólo alcanzará mirando con atención a la ecología de lo que todavía insisten en llamar eco”sistemas”, sin antes ver crecida sensibilidad en su imaginario para traducir visión. El “sistema” de cajitas cerradas para modelar es al pimero que tendrán que olvidar.

Mark Sagoff recuerda: La ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

Este enfoque crítico y bien primario de Sagoff ya adolece de la misma pretensión de imaginar definición del concepto de ecosistema antes de valorar el meollo de su valor y su sostén en los encuentros con los demás “sistemas”.

La palabra “sistema” es la primera que tendrá que sufrir amputaciones en su pretensión de cerrar el campo de observación. Tanto tiene que ceder en reconocimiento del valor de sus encuentros con los otros, que el primer sinceramiento recomendable sería no apurarse a hablar de sistemas aislados, para darse a comprender sistemas conectados.

La misma dificultad cargamos los mortales cuando nos descubrimos seres cohabitados. Ya no tiene sentido pensar o referir de un Yo aislado, sino del Tú y yo en espíritu comunicados. Si a esa unión quieren llamar sistema, pues ya me siento algo más reconfortado.

El meollo de cualquier fenomenología termodinámica se regala en los encuentros entre varios “sistemas”, conectados aún en disociación visible o virtual.

Aquella primera respuesta, que hoy mucho agradezco, de rechazo plano que me regalaron dos físicos en dinámica costera cuando les entregué un CD de imágenes cargado de anomalías catecuménicas, reconoce después de 1000 días esta inesperada respuesta. Que no será la que demore la limpieza del Riachuelo, sino la oportuna para empezar a entender las razones por las no se mueve la causa del Riachuelo.

Que por ello, también aquí haré aporte por anexo 3, de la presentación que hiciera en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Nación sobre estos temas de inconstitucionalidad de erradas apreciaciones en la norma 25618 respecto del recurso natural, que pesando en el fundamento de la factibilidad del programa, desde estos mismos nuevos conocimientos consideré oportuno ayudar a develar y así lo hube de expresar.

Sin motivos para ocultar y reconociendo el anegamiento de novedades que acerco, no sentiría más peso que el de ponerme a pensar qué beneficio acercaría si me diera por callar. Veo aumentar el valor de la demanda, cargando hoy el peso en la necesidad de ver a la ciencia marchar. Ya tenemos a otro a quién preguntar, reclamar o ayudar; y en ese concurso ganaremos seriedad, tanto en lo constitucional, como en los ambientes que, jugando con los tiempos, se están devorando sin piedad.

Sin la aplicación de años a estas tareas no hubiera tenido la fortuna de alcanzar a amasar esos conocimientos; que hoy acerco a V.E. sólo después de haber sido reconfirmada su aprobación por la Comisión evaluadora del Primer Congreso Internacional de Ingeniería que se celebra en la Argentina con la participación de 1000 ingenieros del exterior y 4000 locales.

El 22 de Abril el Ing Juan Carlos Giménez, Presidente de la Comisión de Aguas del Congreso y de evaluación de trabajos en tarea que integra junto al ex Subsecretario de Asuntos Hídricos de la Nación Ing Víctor Pochat y al Dr. Lopardo, Presidente del Instituto nacional del Agua me decía: En rigor, sus comentarios científicos son de un gran valor, aplicable a todos los cursos que drenan al estuario y por tanto entiendo que se podía resumir en un trabajo los aportes metodológicos que Usted bien propone, los que serían valederos para el Matanza-Riachuelo, el Reconquista o las descargas de arroyos tales como el Maldonado, el Vega o el Medrano, por citar los más relevantes. Por ello es que, atento a las restricciones temporales que he citado, me permito sugerir la presentación de toda esta tracendental temática en dos artículos, cuyos abstracts pueden ser recibidos hasta último día del corriente mes. 

Al día siguiente, 23 de Abril me decía: Estimado Ing De Amorrortu:

Coincido con sus apreciaciones técnicas y científicas y sobre nuestro común amigo el Ing Raúl Lopardo. De inmediato aclaré que no era ingeniero, sino un simple hortelano y que mi amigo era el Ing Jorge Simonelli, hoy de 87 años y asesor personal del Dr Lopardo, al que este había solicitado 4 años atrás, que intentara hablar conmigo para ver de hacer algo en defensa de los humedales de la llanura intermareal, dado que al INA se le hacía muy complicado meterse en estos berenjenales. Después de dos meses de pensarlo el Ing Simonelli me regaló su maravillosa presencia, intuyendo que luego le resultaría muy doloroso relacionarse con sus pares, sin confesar conflictos catecuménicos.

Cuando hice referencia a frases contestatarias me referí exclusivamente a algunos párrafos donde se hacía referencia a la inoperancia (cierta) de muchos "especialistas" y a errores (cierto) cometidos en el análisis del comportamiento estuarial.

Lo que quiero decir es que en este Congreso de carácter mundial entiendo que no sería lo más prudente patentizar nuestras diferencias internas (que por supuesto existen). Quise significar que sus importantes trabajos, que deseo con convicción que sean parte del Congreso, deben indicar qué es lo que hay que hacer, sin enfatizar tanto en quienes no lo han hecho y las cosas que se han hecho mal. Comparto sus expresiones, pero creo que esa parte crítica, que es fundamental, sería oportuno dejarla para unas reuniones internas, quiero decir nacionales, que podríamos hacer en el propio CAI más adelante.

Pasado un mes, el 30 de Junio vuelve el Ing Giménez a reiterar sus aprecios a estas mismas dificultades: También querría hacerle una sugerencia en cuanto a la modalidad de redacción: sin cambiar en absoluto la presentación de las importantes recomendaciones que Usted formula, dado el carácter internacional del Congreso sería aconsejable que las críticas a tantos errores históricos se presenten como recomendaciones de un experto como Usted, sin exponer ante el auditorio internacional tantas flaquezas nacionales.

En el acto, esa misma noche le respondí así: Una de las características que diferencian a las personas es su energía. Están aquellas que se mueven a partir del SI y aquellas otras que lo hacen a partir del NO. Pertenezco a estas últimas. Por ese motivo aparecen una y otra vez esos campos ruinosos dando apoyo a mi creación.

En el arte pasa algo similar. La obra se construye a partir de un dolor. Y termina digiriendo ese dolor para regalar trascendencia en algo útil para el alma y por eso bello. Espero que ese tránsito también me alcance. Sugiero vista rápida al trabajo de mi hija Maitena sobre el arte, la pobreza y los desechos en la obra y el alma de Blas A. Castagna subidos a

http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_31.htm Eureka Blas.pdf

24 hs más tarde (1/7) escribí lo que estimaba sería un cierre: Estimado Ing. Giménez, he dejado pasar unas horas para ver si algo en mi alma advertía error de criterio que traicionara a mi Musa; pero al parecer es de ella esta medida. Tan pobre que no ceso de admirarla y quererla, sin dudar un instante de sus guías, y agradecerle que me haya puesto a trabajar con tan buen ánimo.

Pedirle que cambie su opinión sería como pedirle haga florecer un rosal en la Antártida.

Y la preocupación que Ud tiene está tan bien fundada, que lo único que lograría de mi parte adicionar, es que con su preocupación se queda bien corto.

El abismo a transitar con esta pequeña vuelta de tuerca en cosmovisión no logro evitar imaginarlo. Y las flores que le ponga al texto no resolverán el problema para aquellos que lo entiendan; que serán muy pocos. Y si de los 10 que hubieran entendido algo, uno sólo quisiera hacer camino, pues ya me tiene de amigo. Y no necesita que ande complicando la Vida a nadie en un Congreso Internacional donde Ud quedará en medio de un gran fastidio. Ud ya me ha halagado muchísimo. Jamás esperé eso de nadie. Y por eso le estaré siempre agradecido.

Me siento feliz de todo lo que ha pasado y aquí le acerco el giro que la cosa ha tomado. Quedo tranquilo de no demorar más sus espectativas, que de cualquier manera serán conocidas, pues todo mi impulso vital sigue encendido, lleno de tarea.

Mi soporte es muy sencillo y apropiado para mirar de esta forma la Naturaleza y la Vida. Me siento muy cómodo en mi pequeña chabola delvicense. El invierno en ella es un poco duro, pero parece hacerme bien un poco de frío y recordar la pobreza de mi Musa que los conoció peores.

Si en algo lograra devolverle los favores que con su aprecio ha transmitido, le ruego no deje de expresármelo. Con mi trabajo nunca he buscado lucros otros que sostener mi alegría y sentir utilidad. Todo lo que escribo está editado y subido para que cualquiera, si se anima, lo pueda tomar. Pero esa cuestión del ánimo es tan delicada, que ni a Ud, ni ni a nadie quisiera con mi trabajo molestar en una celebración tan especial.

Ser fiel al sendero recorrido y a quien me ha guiado con su ejemplo de pobreza extrema, siempre moderado en seriedad, es lo que aprecio y agradezco continuar. Estoy sostenido en alegría a pesar de estar todos los días mirando calamidades y demandando. No busco otra comodidad que sentir más responsable libertad.

Le acerco un fuerte abrazo y algún día será. Francisco de Amorrortu 1/7/10

El 20 de Agosto, 50 días después de imaginar resuelta mi partida, recibo de la coordinadora del Congreso la noticia de que mis trabajos habían sido aprobados. Sin duda, el Ing Juan Carlos Giménez probó ser una gran Persona a pesar de tener su subjetividad y objetividad tan comprometidas.

Sean útiles estas consideraciones de uno y otro, para advertir que la razón fáctica o de existencia del soporte intelectivo que guió o guiaría mañana el encuadre preventivo que la norma prometió constituir hace 27 años en la cola del art 59 sin siquiera enunciar mínimos contenidos, alcanza hoy a sufrir desde esta fenomenología termodinámica de los flujos en planicies extremas, una inesperada muerte redentora que a todos hará felices luego de evitar echar culpas a un pasado saturado de errores conceptuales y horrores fácticos como los del Riachuelo, Aliviador del Reconquista, los que se cocinan a fuego intenso en el Luján y la llanura intermareal; los ya comenzados a encender en las islas deltarias; las cegueras en las acreencias del delta central y el desvío de flujos al sector oriental; los tapones sedimentarios inconcebibles que prometen los emisarios del plan MR para liquidar la interfaz estuarial de la gran urbe; los planes hidráulicos maestros en la pampa y en las urbes pampeanas; que de todas fomas nadie redimirá sin antes advertir los motivos por los que la 2ª ley de la termodinámica estuvo aplicada sólo a cajas adiabáticas cerradas y por ello la ciencia hidrodinámica se vió tan poco invitada a mirar por los sistemas naturales. La misma veladura cargó la aerodinámica. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/f1.html

Ocultar esos errores una vez accedido a estos reconocimientos es impensable. No hay forma de ocultar la magnitud del desastre generado por la demora en accesos a termodinámica de sistemas naturales fabricando sarcófagos hidráulicos como el que le están construyendo al Luján -aprox. 10 Kms de corset-. Y eso ya no tendrá reparación sin retirar los terraplenes y obligar a fundar las viviendas sobre palafitos como siempre sucedió en la región.

Mejor entonces avisar un minuto antes, que una hora después. Esta causa conlleva mucho trabajo en todos lados, pero a todos aporta tras trabajo, rica comprensión: a los que imaginan la utilidad de limpiar lechos; a los que dejan esas limpiezas en los bordes para que crezcan forestaciones exóticas; a los que hacen rellenos en las franjas de conservación; a los que ignoran de cuántas formas un río manifiesta su Vida y con qué sencillez muere, les alcanzo esta muy reciente información.

http://www.delriolujan.com.ar/riovivo.html

http://www.delriolujan.com.ar/riomuerto.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/taponmini.html

Desde esta nueva cosmovisión advertimos la extraordinaria incompatibilidad vertical y horizontal de normas que invocan hidrología. Que vino alimentada desde aquella primera referencia de aprecios al maximum flumen de Justiniano reflejados en natural geomorfología y aparecieran dos milenios después contrastados en ajustadísimos enunciados. Tan ajustados que no he encontrado soportes dialécticos, ni técnicos prácticos que avalen tan obligada como imposible hidrología cuantitativa, que sin trabajo de campo, ni experiencia, ni advertencia alguna de su incompatibilidad completa -en las planicies bonaerenses que fueran-, dejó plasmados el Dr Borda en la enunciación de la línea de ribera de creciente media ordinaria constitutiva de la reforma del art 2340.

Contemporáneos fueron estos criterios, de los más expresivos, -pero no por ello menos paupérrimos del art 2º del decreto provincial 102/66, confirmando el plafond de conocimientos con que pretendían tallar más rica legislación. Errada no por magnitud de error, sino por imposible. No faltará quien diga que esto no es competencia de SC juzgar pues lo imposible no existe y por tanto resulta imposible de juzgar. Insisto sin embargo en que este imposible intelectual existe y es dable advertir su existencia en la cantidad de hijos tontos que engendró. 30 años más tarde aparecían legiones de ellos.

Ambos artículos –el reformado 2340 del CC y el 2º del dec 102/66, reveladores de la pobreza en cosmovisión que cargaba la mecánica de fluidos en planicies; de las pretensiones, no importa cuán desacertadas, de apuntar a hidrología cuantitativa por la falta de trabajo de campo, reitero, modelización y modelación de la dinámica de estas llanuras pampeanas y de la imposibilidad hoy confirmada de que hubieran alcanzado acierto con esas expresiones que ni siquiera acercaban sinceridad y comunión de criterios. Sólo legislaban sobre ese vacío. Siempre, -menos mal-, con extrema brevedad no delegativa, y de imposible cumplimiento instrumental, hoy descubriendo abismos.

30 años después sobreviene la aparición de la ley 12257, con extrema delegación de competencias a un mismo ejecutivo que hacía años reconocía terapia intensiva en la elaboración de planes maestros y códigos mesiánicos que ninguna administración conocida del planeta hubiera alcanzado a gestionar; pero así concentrada en el cuello de botella de la inadjetivable AdA, aseguraba el florecimiento del negocio de los barrios cerrados en los lugares más imposibles de conciliar con ecosistema sustentable alguno, que desde los presupuestos mínimos y los carteles institucionales máximos se vienen pregonando.

Estos barrios que desde 1995 venían presionando en administración por los caminos más sinuosos imaginables, ya en 1999 su gestionar amistoso en manos de la adninistración Duhalde lucía a pleno; y la presión de descalabros acumulados por la Autoridad del Agua malinterpretando arbitrios, asumiendo roles que las leyes anteriores habían delegado en autoridades municipales, confundiendo hidrología con hidráulica; rural con urbano; franjas de conservación de suelos ribereños como si fueran para ellos, franjas “hidráulicas”; excepciones de imprescindible necesidad con todo tipo de liberalidades; línea de ribera de creciente media ordinaria con línea de creciente máxima; mirada preventiva con mirada dominial; aristas pulidas en legislación con torrentes delegativos; arbitrios posibles con imposibles; un agrimensor al frente de un área que reclamaba tareas de hidrología cuantitativa y cualitativa; y una hidróloga –la única en el plantel de la AdA- separada de su cargo y enviada al sótano por opinar sobre la verosimilitud de un estudio de hidrología; una ley que mencionaba 13 veces la palabra “hidrología” en lugares críticos y una reglamentación que hizo desaparecer esa palabra de todos lados. Llamar vacío a esto es una forma de discretar.

A este consolidado dislate fáctico, conceptual, legislativo, administrativo y judicial con reconocible soporte mercantil, le alcanzamos una fenomenología termodinámica de aguas someras en planicies extremas para iluminar un dislate científico que desde mecánica de fluidos imperó, dando soporte irremplazable a todos los anteriores, que así evitarán aparecer tan condenados o condenables.

El tratamiento de estas novedades representa un enorme avance en la clarificación de dificultades que han dejado instaladas infinidad de obras mal concebidas y peor paridas; y por ello, también las leyes que las permitieron o las que por confusión o inadecuada interpretación evadieron, son ámbito de ineludible consideración.

Los presupuestos mínimos más elementales sobre aguas, lejos de ser máximos como sugería Pigretti, dan soporte a esta pretensión que mira bien más allá de los temas de la dominialidad; pues la calidad y cantidad millonaria de descalabros consagrados es lo único que ocupa el sitial del apelativo “máximo”. No hay forma de exagerar, ni de minimizar.

En estas circunstancias en que siento sostenido viento espiritual renuevo las demandas de inconstitucionalidad presentadas en Febrero del 2008. Todos los esfuerzos que allí aplicados quiso la Vida quedaran paralizados, hoy la inspiración de las dinámicas en planicies los saca de su varadura, para que los errores que la ciencia cargó a la ley se ocupe la ciencia de revisarlos y la legislación de reparar en ellos, no sin antes confesar mínima sospecha de esos descalabros; para que nadie quiera demorar acciones de reconocimiento de errores sin límite en magnitud de daños que ya Vuestras Excelencias imaginarán dónde habrán de terminar.

Reitero, los errores o faltas administrativas y los errores legislativos, son migajas desprendidas de increíble pobreza en cosmovisión. Faltaba esta riqueza, pero los errores están y como mínimo cabe sean observados.

Antes de depositar en sendos anexos todas estas novedades: las que cuentan en el plano científico; las que cuentan en entreveros alrededor de las líneas de ribera y las prevenciones desprendidas de ellas que motivan contrastar con la expresión: “se regirán por normas específicas” que después de 27 años sigue vacía de elementales fundamentales contenidos, acerco un brevisimo ejercicio desde este hecho nuevo para ventilar pobrezas enunciativas generadoras de “infinitos” descalabros; comenzando por el Art 2º del bien intencionado decreto 102 del 13/1/1966 de la Provincia de Buenos Aires:

A los efectos de lo dispuesto por el art anterior, deberá tenerse presente que:

A.- Río es la corriente de agua continua e ininterrumpida, más o menos caudalosa, que desemboca en otro curso de agua o en el mar.

Sugiero contrastar esta síntesis menos que elemental, con la vital y mortal de http://www.delriolujan.com.ar/riovivo.html y http://www.delriolujan.com.ar/riomuerto.html

B.-Río navegable es aquel curso de agua cuya capacidad, en sus condiciones ordinarias o normales, posibilita su utilización, en todo tiempo o regularmente, tanto aguas arriba como aguas abajo, como vía pública. En esos mismos hipertextos anteriores se advierte lo sencillo que es descubrir que mucho antes que la mirada de utilidad pública, los cursos de agua reclaman mirada de reconocimiento propio, esto es: ecología del ecosistema, para no perder su condición de vitales servidores y dejar a 10 millones de personas en cuencas con su dinámica exhausta por culpa de ignorancia científica hasta hoy inexplicable y pretensiones administrativas e incluso legislativas y judiciales para ocultar lo insuperable.

C.- Ribera es la parte de la superficie de cauce configurada entre el nivel de las aguas en su más bajo caudal y el nivel máximo alcanzado en condiciones normales u ordinarias. Dejando de lado las dos últimas palabras sobre las cuales se puede escribir una enciclopedia o un devocionario, vuelvo a sugerir mirada a los hipertextos anteriores para comenzar a forjar noción de la cosa “viva”, “móvil” y no un mero y muy práctico sarcófago hidráulico, sólo advertible en sus nada gratuitos descalabros 24 horas después de inaugurada “la obra”.

D.- Línea de ribera o ribera es la determinada por el nivel máximo de las aguas alcanzado en condiciones ordinariasen su interacción con la configuración topográfica del suelo. Las líneas de ribera o ribera resultante en ambas costas, determinan físicamente los límites naturales de los cursos de de agua, límites que configuran los elementos separativos del dominio público del privado. Vuelvo a sugerir la misma mirada anterior para reiterar la advertencia que a esta altura ya es imaginable hubieran V.E. alcanzado a darse cuenta que la estacionalidad, ya sea de ciclos anuales o más prolongados acaba con estas ilusiones de congelar cualquier intención demarcatoria basada en estos enunciados. El Bermejo reconoce caudales normales de Enero a Mayo 20 veces mayores a los de Octubre. Y el ímpetu al volver al nivel máximo que aquí llaman normal, transforma todo lo anterior que había quedado sembrado en suelos sueltos fruto de la descomunal sedimentación anclada en baja temporada.

La movilidad de sus riberas reconociendo cauces multiplicados y meandrificaciones ultradivagantes, alcanzan a manifestar sus libertades en anchos récords tanto de 5, como de 15 kms. Afortunado es ese río que a pesar de las comisiones de estudio que trabajan sobre él desde hace 50 años para hacerle un corset “hidráulico”, aún no se han animado a meterle mano, pues algo intuyen de inefable descalabro a construir por mecánicos bien ajenos a criterios termodinámicos en sistemas naturales.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/bermejo.html

Sin necesidad de tomar más que un ejemplo ordinario capaz de exhibir uno sólo de sus tributarios (400 m3/s), este resulta capaz de transportes sedimentarios de hasta 8 kg/m3/s (400 camiones por segundo llenos de barro), conservando identidad sus aguas hasta 1500 km de distancia de su lugar de origen, sin aceptar otra sociedad con las aguas del Paraná, que respetar cada uno su propia ribera. De la misma manera, pequeñas curiosidades ejemplares del Salado bonaerense serán suficientes para dejar los ojos de V.E. perplejos.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado.html

Merecedores de cabal memoria son los Areco. http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.htmly /areco2.html

Aquí es dable advertir sin necesidad de extrapolaciones matemáticas intentando inútilmente probar la energía cinética que carga la molécula de agua en planicie extrema, que algo le falló en su soporte analógico al sistema hidráulico y en esa falla tal vez consiga acreditar alguna justificación que le suavice desestructuración, antes de nacer de nuevo a termodinámica de sistemas naturales. Siempre será más sencillo esta peripecia para un hortelano que para un estructurado ingeniero.

Si V.E. quisieran ahorrarse la mirada a estos sugeridos hipertextos cargados de ricas imágenes que hablan por un millón de palabras, entonces no habrá más remedio que advertir que esa enunciación que apunta al “nivel máximo”, no es de utilidad alguna; pues lo que llama “máximo” no es sino un divague agregado para lo que excede a un simple pleonasmo. Bastaba decir: “las condiciones ordinarias”, que bien apuntan a la materia dominial –según Guillermo J. Cano-, pero no acercan sustancia alguna a materia preventiva.

Ese divague agregado en la palabra “máxima” bien pudiera hacer creer que apuntaba a resguardos; pero a este decreto que sólo apuntaba al alquiler de carpas en la playa y por exceso de pretensiones movió a inventarios, no cabe pedirle milagros; basta averiguar en Fiscalía de Estado cuánto duró su aplicabilidad. Tan poco duró, que de este glosario nunca más se habló.

De todas maneras, su intento enunciativo y su recuerdo sugieren algo del panorama que al Dr Borda tanto inspiró en el art 2340 para fundar la línea de ribera de creciente media ordinaria como aplicable a alguna otra región que no fuera la de su casa solariega en Alpacorral con ricas pendientes serranas.

Esta misma línea de ribera de creciente media ordinaria fue la que el Dr Valls con acuerdo del mentor del plan maestro y de la ley 12257, Ing Hidr. H. P. Amicarelli, plasmaron en el art 18 que tantas cabezas en el AdA vió rodar; que tantas discusiones con el sector rural fundó; que tantas demoras; que tantas imposibles mensuras sin éxito incursionó; que tan mal trago tuvo que aceptar cuando el Dr Juan Pedro Merbilháa impuso elemental redacción al Alcance del Anexo, Par 2, en la Res 705/07 del Ministerio de infraestructura, vivienda y servicios públicos (causa 69518): Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente norma las mensuras que involucren vertientes que nacen y mueren en una misma heredad (Art. 2.350 del C.C.) , como así también las aguas pluviales que se pudieran estancar y aun correr sin formar cauce, en uno o mas predios, ya que éstas últimas revisten el carácter de privadas (Art. 2.635 del C.C.).

Con esta redacción las intenciones de Amicarelli de tallar 12.000 km de canalizaciones para escurrir las áreas endorreicas o de mínima pendiente, se evaporaron y con ellas también los juicios que se veían llegar en tanto aumentaba la altura de expedientes de propietarios que solicitaban las idílicas mensuras imposibles, pues el traspaso al dominio público de las 2,5 millones de Has de áreas endorreicas provinciales, con la recurrencia que fuera, ya no media ordinaria, sino mínima ordinaria, en Justicia o en política habrían de tropezar.

Este ejemplo pinta de cuerpo entero el despiste técnico –amén del científico- que carga esta ley, por inspiración de este funcionario y su colaborador redactor de legislación, siempre con ánimos ultradelegativos que siempre han sido disipados con arbitrios muy originales y crecida autoestima. Ver sus pobrezas enormes en cosmovisión:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/valls.html

Ver también http://www.alestuariodelplata.com.ar/planmaestro.html

E.- Riberas fluviales o tierras ribereñas, del dominio privado del Estado o de los particulares, son las ubicadas desde el límite natural de los cursos de agua hasta una profundidad variable según las zonas que posibiliten su afectación de uso para la comunidad, en. función de las distintas formas de utilización del río y sus adyacencias.

Aquí tenemos otro ejemplo de cómo califican y describen al recurso natural desde la esfera de las necesidades del mortal que hasta hoy no sabe de qué energías vive un río, cómo las expresa y cómo muere cada vez que le ponen en un sarcófago “hidráulico”.

Finalmente necesito confesar que todos estos trabajos son parte del diluvio espiritual que a Mi Querida Musa Alflora Montiel siempre agradezco, sin dudar que ella conoce de sobra tanto los tiempos procesales, como los míos para trabajar sin desfallecer, ni abandonar tantas otras tareas primarias para sostener sencilla Vida.

En estos nuevos aportes, -que no van dirigidos a pedir condena, sino a mostrar el embrión del enorme descalabro intelectual-, he tenido hasta necesidad de empezar por reubicar las diferencias básicas pre-primarias entre hidrología e hidráulica que la ley 11723 ya probó errar en el art 39 al invertir su lugar.

De aquí que las pretensiosas seguridades hidráulicas, terminen resultando en pobrezas inefables comparadas a las complejidades que carga la más elemental ecología de los ecosistemas ahora enriquecida desde fenomenología termodinámica.

Por comprensión y aprecio que me cabe de Vuestros imaginables esfuerzos en miles de causas, no ceso de trabajar agradeciendo el ejemplo de V.E.

 

Adjunto Anexos

1.-Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas

2.-De la hidrología y de las líneas de ribera que ella sustenta

3.- Presentación a la causa Matanzas Riachuelo formulada desde estos nuevos conocimientos

 

Petitorio

Sean de aprecio constitutivo de la demanda, los 3 anexos que siguen

Alcancen a sembrar V.E. el destino de sus frutos

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240