Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

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HECHO NUEVO

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

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Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic.. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

Objeto

En virtud de lo expuesto en el art 363 del CPCC de Bs. As. Y habiendo entrado por mis ojos la sorpresa de ver toda la planicie del Luján inundada en el tramo que antecede a la ruta 9 y pertenece al municipio de Pilar y Exaltación de la Cruz, advierto el valor y oportunidad de acercar, merced a imágenes que valen por incontables palabras, muy sustanciales novedades hidrológicas relacionadas con los estudios del Instituto Nacional del Agua utilizados como respaldo al proyecto del Ing Ríos Centeno para el emprendimiento San Sebastián en los humedales del Luján en Zelaya, Pilar, cuyos visibles perjuicios ambientales se muestran hoy en muy crecida gravedad patentizados merced al sobrevuelo realizado el 9/9/10.

Oportunidad

Esta oportuna comunicación enriquece en forma muy especial el panorama que ofrecían las imágenes ya por Anexo anteriormente presentadas, mostrando la delicada dinámica de las aguas en la planicie del Luján, antes de su salida a la intermareal; que ya esta última, en las tierras del municipio de Escobar, descubren otra dinámica a diferenciar en sus posibilidades de expansión, pues no reconocen geomología que la contenga.

Como advierto que este tema importa en particular al área del Pilar y aún V.E. no se ha expedido respecto al traslado de la demanda a este municipio, antes de que eso suceda considero la urgente necesidad de alcanzar esta información fotográfica, planimétrica y breves deducciones que asistan criterio técnico y legal a estos panoramas.

La dinámica especial que descubre la planicie del Luján y los compromisos con los polders de San Sebastián interesan en forma muy especial a los vecinos del Municipio de Exaltación de la Cruz que cargan las indebidas consecuencias de quitar 1000 hectáeas –la tercera parte del área encajonada entre los puentes de la ruta 9 y el del FFCC San Martín-, al área de expansión natural de anegamientos, violando los siguientes artículos del Código Civil: 2615, 2634, 2635, 2638, 2639, 2642, 2647, 2650, 2651 y 2653.

 

Aspectos que aprecio destacar

¿Qué aptitudes reconoce la mecánica de fluidos para modelización física y modelación matemática en aguas someras en planicies extremas? Recordemos los proyectos presentados por el Ing Ríos Centeno que dicen haber considerado eventos de recurrencia de 100 años, aquí ya aparecen desbordados en la recurrencia de un año.

Las imágenes que siguen hablan de otra realidad, capturada en sobrevuelo del 9/9/10 a las 16 hs., una semana después de la lluvia caída y que correspondiera a una recurrencia de tan sólo 1 año; y fuera esta llluvia, la primera después de un mes entero sin llover en la zona; mostrando al menos que el estudio del INA no contiene exageración alguna, sino por el contrario, parece soslayar gravedades mayúsculas.

Sin poner en duda la honestidad del equipo de hidrología que en el INA modeló estas areas, vuelvo a insistir en las ineptitudes que carga la ciencia hidráulica para evaluar flujos de aguas someras en planicies extremas. En ellas no hay mecánica de fluidos que valga sin asistencia de criterios de termodinámica que ningún laboratorio de mecánica de fluidos puede hoy modelizar.

Las resoluciones hidráulicas en estas áreas deberán en el futuro mentarse como resoluciones hidrológicas e hidrogeológicas, absteniéndose de usar la palabra “hidráulica” que bien poco favor le hacen generalizaciones a estas áreas.

La mirada a estos temas ha sido evaluada por los Ingenieros Juan Carlos Giménez y Víctor Pochat, al igual que por el Dr Lopardo, Presidente del INA, a cargo de la Comisión de Aguas que considera los trabajos a exponer en las conferencias del próximo Congreso Internacional de Ingeniería y por ello me han seleccionado para presentar dos trabajos sobre el mismo tema que enfoca conceptualizaciones y facticidades en fenomenología termodinámica estuarial. Ver anticipos por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

Desde estas miradas primero enfocadas en materia legal, sobresalen las transferencias de anegamientos a los vecinos, violando una decena de artículos del Código Civil: art 2615, 2634, 2635, 2638, 2639, 2642, 2647, 2650, 2651 y 2653.

Desde los parágrafos f a j del art 5º de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas sobresalen en términos hidrogeológicos los endemoniados descabezamientos del Puelches, después de la eliminación del manto impermeable del acuicludo Querandinense y de todo el manto del Pampeano. Salvajada para resolver sus rellenos, que ni el Magister en ética ambiental en el FLACAM Arq Mario Robirosa parece inmutarse por ello.

Sobresale en esta misma ley de presupuestos mínimos las violaciones al par b del art 5º que refiere:al estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales. Al estancamiento lo combaten con profundización extrema, buscando el recurso de las surgencias del Puelches para generar una dinámica vertical profunda, con un costo inefable en la salud del acuífero. Ver observaciones críticas a la Sustentabilidad de las Lagunas gestionadas por García Romero en http://www.delriolujan.com.ar/incorte7.html

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; que hoy descubren surgencias por todos lados

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;similar a la observación realizada para el par b)

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;y ahora debiendo reconocer una fase atmosférica del ciclo hidrogeológico.

Al Puelches ahora le llega hasta la luz del sol. Ya no hay percolados, sino el buche del Puelches descuartizado y expuesto. ¡Cómo llegaron a concretar estas magnas ilicitudes y al mismo tiempo la irresponsable AdA, por un lado emitiendo resoluciones “precarias y revocables” y por el otro, pretendiendo que una resolución 08/04 volviera locos a todos los poceros por hacer agujeritos en el suelo de 10 cms de diámetro. Es imposible no preguntar de qué esta hecha la cara del AdA para no derretirse de vergüenza.

ARTICULO 6° Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen. Toda esta llanura es interjurisdiccional.

ARTICULO 7° —La autoridad nacional de aplicación deberá:¿Quién es?

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Recuerdo que el Dr Pigretti comentaba hace unos años que esta ley de presupuestos mínimos bien se parecía a una de presupuestos máximos. Sin embargo, viendo las magnas ilicitudes que se cometen para dar lugar a estos emprendimientos con supuestos procesos de “saneamientos”, que amén de prohibidos dejan abiertos infiernos en el Puelches, lo que cabe es comenzar a mirar con mucha mayor seriedad algo tan grave que bien merece ser considerado de presupuestos mínimos.

Sobresalen también los silencios alrededor del art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionar por debajo de una Ha. en estos suelos por debajo de los 3,75 m.

Sobresale la cota de arranque de obra permanente 3 m por debajo de lo indicado por la municipalidad en su Res 086/09.

Sobresale la aplicación de una resolución hidráulica que nunca tuvo que ver con este proyecto.

Sobresale la ausencia de audiencia pública. Sobresale el incumplimiento del art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo "sanear" este tipo de suelos.

Sobresalen los avales de la AdA, siempre con carácter "precario y revocable"

Sobresalen en estas imágenes las pruebas de que el estudio de hidrología del INA para la cuenca del Luján, costeado por el Estado Italiano, no contienen ninguna clase de exageración, sino por el contrario un alto déficit de estimación de la dinámica de esta planicie y su enlace con el de la llanura intermareal que claramente desentona.

Las imágenes 125 y 126 descubriendo un curso de agua falso que nunca perteneció al sistema hidrográfico provincial, dibujado en el suelo -con toda la intención de ocultar el atropello-, aguas arriba del emprendimiento; muestra que en ese sector no hay ninguna clase de anegamiento; probando que la lluvia caída una semana antes era insignificante. Lo contrario pasa en los niveles unos centímetros más bajos.

Para tener una idea de las pendientes que acusa el lecho del Luján acercamos los valores consignados por el Agr Gerardo Nadalich en el estudio del INA. Ver planos de los 3 puentes anteriores al proyecto y el que le sigue de la ruta 9 a su salida en las imágenes 86 y 87.

En la autopista 8 el lecho está en la cota 2,01 m IGM. El fondo de viga en 10,22 m y la calzada en 11,30 m. La luz del puente es de 185 mts. Los caudales están referidos en la corrida 127. Ese fondo de viga a 10,22 m fue alcanzado a rozar por las aguas de la lluvia caída el 31/5/85 que en la tabla de recurrencias se descubre en los 300 años.

1730 más adelante en el nuevo puente El Petrel el lecho aparece en la cota 1,46 m. El fondo de viga aparece en 11,50 m y la calzada en 12,91. La luz es de 155 mts. Los caudales están referidos en la corrida 129.

4120 mts más adelante aparece el viejo puente del ex ferrocarril Gral Belgrano. El lecho en este punto aparece a 0,82 m IGM. Desconocemos el fondo de viga. Las vías aparecen en la cota 9,10 m. La luz es de 31,50 mts.!!! Los caudales están referidos en la corrida 136.

4540 mts más adelante aparece el viejo puente del ex ferrocarril Gral San Martín. El lecho en este punto aparece a la misma profundidad 0,82 m del anterior. Pendiente 0 en 5 Kms. El fondo de viga a 7,47 m. Las vías aparecen en la cota 8,72 m. 40 cms por debajo del anterior. La luz es de 85 mts. Los caudales están referidos en la corrida 146.

En línea recta, 7320 mts más adelante (aprox. 8450 mts siguiendo la traza general del Luján), aparece el puente de la autopista 9. El lecho está en la cota 0,72 m IGM. (en 13 Kms sólo 7,5 mm de pendiente -lo mismo que nada-. El fondo de viga a 5,70 m. La calzada en los 6,91 m La luz es de 87 mts. Los caudales están referidos en la corrida 155.

A partir de aquí el Luján recorre 4220 m medidos en línea recta hasta encontrar la mejor opción de salida por el Paraná de las Palmas merced al Canal Santa María. Ver /salidalujan3.html

4540 mts más adelante aparece el viejo puente del ex ferrocarril Gral San Martín. El lecho en este punto aparece a la misma profundidad 0,82 m del anterior. Pendiente 0 en 5 Kms. El fondo de viga a 7,47 m. Las vías aparecen en la cota 8,72 m. 40 cms por debajo del anterior. La luz es de 85 mts. Los caudales están referidos en la corrida 146.

El salto de 2,84 m que se observa entre las corridas 136 y 139 responde al estrecho paso del puente FCGB que debería ser triplicado para liberar las presiones en el sector de aguas arriba. Esto por supuesto obligaría a modificar las alturas de los terraplenes que pretenden defender al proyecto SSeb y acercarlos a los valores que asume el municipio como base de su intransferible responsabilidad primaria para fundar las cotas de arranque de obra permanente en 8,50 m IGM.

No es el Ing Ríos Centeno, ni el INA, ni la AdA, ni el Gobernador Scioli el que tiene a su cargo esta responsabilidad. Ver Art 5°, ley 6254; con correlatos de idéntico criterio en los arts 4° y 6°de la ley 6253 y arts 3° y 4°del dec regl 11368/60. Ver asimismo arts 15, 16 y 17 del Código Civil.

¿Qué aptitudes regala la mecánica de fluidos para modelizaciones físicas y modelación matemática en aguas someras en planicies extremas? Recordemos los proyectos presentados por el Ing Ríos Centeno que dicen haber considerado eventos de recurrencia de 100 años y que ahora lucen descabellados en la recurrencia de un año.

Las imágenes que siguen hablan de otra realidad, capturada en sobrevuelo del 9/9/10 a las 16 hs., una semana después de la lluvia caída y que correspondiera a una recurrencia de tan sólo 1 año; y fuera esta la primera después de un mes entero sin llover en la zona.

 

Reafirmo agravadas conclusiones urgidas a S Sebastián

Sugerencias:

a). Obsérvense las disposiciones de orden ambiental que por los 10 parágrafos del art 5ª de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas caben disponer; independientemente que se ajuste el proyecto a las disposiciones legales que surgen de la ley 6254 con soporte en el art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912.

b). Para ello, ordénese la inmediata recomposición o remediación de los mantos acuíferos y acuicludos expoliados que protegían al Puelches, empezando la reparación en la márgen que acompaña al Río Luján y a su afluente Larena.

c). Ordénese la inmediata reparación de las franjas de conservación y vayan las tierras desde los polders al mismo lugar de estos suelos donde fueron extraídos; esto es: a la dañada franja de conservación ley 6253, recordando las indicaciones del entonces Director Técnico de Hidráulica Ing Pedro Agabios a f 43 del exp. 2406-3807 y f 91 del Exp. 4089-9930/98 conc. del exp. 2406-10027/99, obrante el primero en la causa B 67491 en SDOdSC

d). Prevéanse las correcciones a los ya reconocidos embalsamientos. Ajustes a polders, que de ninguna forma lograrían ser viables sin antes considerar los perjuicios a los vecinos de enfrente y de aguas arriba que ya reconocen por los estudios del Instituto Nacional del Agua embalsamientos de 2,86 m. Consideraciones que este proyecto en ningún momento ha contemplado como de obligada reparación. Que aunque no sea su obligación realizar estas obranzas compensadoras, si lo son del Estado Provincial que debe prever estas circunstancias; hoy en ningún proyecto, repito, contempladas. Los polders actuales no soportan esa remediación de los embalsamientos de aguas arriba. Y esa reparación, tarde o temprano será de obligada factura pues afecta las inmediaciones del casco urbano del Pilar. El propio proyecto de la Cañada del Pilar está severamente comprometido por esos embalsamientos.

e). Sean de cumplimiento estricto y obligatorio los Indicadores Ambientales Críticos que regala la Res Mun 086/09, y a pesar de cargar errores, aquellos que no dicen del impedimento de subdivisión de predios en planicie intermarealen parcelas menores a una (1) hectárea por olvido del art 2º de la ley 6254, reafirmen el valor de la cota de arranque de obra permanente señalado en ella; recordando que esta determinación es responsabilidad primaria municipal y no provincial.

f). Al igual que determinar el municipio y no la AdA, el carácter de “necesidad imprescindible”que tienen todos los proyectos que reclamen saneamientos hidráulicos. Consideraciones que deben aparecer inscriptas en los Planes Reguladores Municipales antes de enviar ningún ante-proyecto al Ejecutivo provincial.

g). Descártese toda resolución de la Autoridad del Agua que no tenga carácter definitivo. Descártese de todo valor las resoluciones de carácter “precario y revocable”, al igual que las “prefactibilidades” que pudieran imaginarse otorgan derechos a obranzas que permitan cualquier tipo de agresiones a los suelos.

h). Dispóngase el monitoreo de las tramitaciones presentadas y con supuestos avales firmes municipales y provinciales, sin antes ser evaluadas por este máximo tribunal; pues no caben dudas de sus extraordinarias irregularidades.

i). Sugiero se me notifíque personalmente o por cédula para acompañar esos monitoreos, considerando la experiencia de más de 13 años en estos vericuetos.

j). Impídase a la draga que allí opera seguir profundizando hasta tanto se resuelvan en el debido orden judicial, administrativo y recaudos ambientales de presupuestos mínimos, los nuevos destinos de todo el proyecto. Recordar los 10 par del art 5º ley 25688.

k). Sea desestimada la relación de valor que imaginaron fundada entre el Dec 607/04 del Gobernador y este proyecto en danza.

l). Sea desestimado el propio dec 607 por los mismos aprecios que regala su art 2ºdando lugar al reconocimiento del olvido completo del art 2º de la ley 6254

m).Elimínese el río falso en la parcela 1820 A,tierras de La Unida S.A.

n). Infórmese qué cálculos y trámites aprobados tiene San Sebastián respecto al tratamiento y vuelco de efluentes.

ñ). Reconózcase el ocultamiento del video capturado el 18 de Abril del año 2002 por el Secretario de Medio Ambiente Carlos Garat, acompañado a bordo del helicóptero por la Esc. Julieta Oriol para labrar el acta del sobrevuelo, y que fuera presentado en abril del 2005 en la causa B 67491 en esta Secretaría de Demandas Originarias, al igual que en el Concejo Deliberante del Pilar y en la Secretaría de Obras Públicas del Pilar. Video que aparece desde entonces subido a la web en el sitio http://www.delriolujan.com.ar/sebastian1.html. Video que de no haber sido ocultado, jamás habría alcanzado la firma del Gobernador Solá el dec 607/04.

La trascendencia administrativa y procesal de este fraude de ocultamiento de documento público super calificado, con inclusión de escribana pública concurrente (socia de la mujer del Intendente Bivort), hoy se descubre en una laxitud de conciencia monumental y por ello sugiero responder con la correspondiente firmeza. En ese video se descubre en la parcela de Sol del Pilar una banda de anegamiento de 4,5 Km de ancho; correspondiendo la lluvia de ese día a una recurrencia de sólo 10 años. Muy por debajo, por lo tanto, de los mínimos 100 a 500 años que caben a las determinaciones de crecidas máximas en hidrología urbana; que no son medias ordinarias, pues esas referencias apuntan a hidrología rural. Si la parcela no cambia su destino de rural a urbano, tal cual lo contempla para la planicie intermareal, repito, el art 2º de la ley 6254, ningún problema tendrán en ser evaluados sus marcos “preventivos con criterios rurales.

 

Documental mostrando estas imágenes por internet

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html

 

Acompaño documentación

1 juego de 53 imágenes 20 x 30

4 CDs con la información gráfica y fotográfica digitalizada

4 folios con altimetrías, áreas de anegamiento, propuesta de resoluciones a polderizaciones, gráfica y tabla de corrida de caudales.

 

Solicito autorización

para oficiar como notificador ad hoc por las demoras que registra la oficina de notificaciones de Pilar

 

Petitorio

Sea evaluada la oportunidad de esta ampliación del anexo fotográfico de la anterior.

Proveer de conformidad enriquecerá estas miradas por Justicia

 

Francisco Javier de Amorrortu 

Ignacio Sancho Arabehety