Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . FSM 38000 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . JFCampana . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . CSJN . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . 35889 patrimonios rurales 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index

IV . Testimonios de un PMRL lleno de ocultamientos

Y sin embargo, en la Pag 82 del PMRL leemos:

“Más allá de la complejidad surgida del conjunto de normas superpuestas y cuya vigencia requiere una labor intrincada de análisis, tal como se describe en otra parte de este capítulo, la labor de demarcación de la línea de ribera surge como una tarea clave para ser ejecutado por la administración pública (cualquiera sea la repartición encargada de hacerla).

La pretensión enunciada en el artículo 235, inc C no es para que la haga “cualquier” repartición. De hecho, cuando en el año 2000 quisieron avanzar con el Plan Maestro del Salado y era imprescindible definir los deslindes públicos de los privados para por ellos trazar las obranzas, la pila de expedientes de particulares que solicitaban a la AdA definir esos deslindes superaba el 1,20 m de altura.Nunca jamás la Ing Ana Strelzik, entonces en la Dirección Provincial de Hidráulica y luego directora de hidrología de la AdA logró efectivizar una sola de esas mensuras. Ni mandinga lo hubiera logrado en las planicies extremas e incluso deprimidas del Salado.

Lo que ha imperado y sigue imperando aquí y en todos lados es la credulidad de que la física matemática de Newton permite extrapolar cualquier cosa, en cualquier lado.

Sigue el PMRL: Adicionalmente, el Código Civil Unificado en los artículos 235 y 1.960 define a la línea de ribera como el límite del cauce de un río determinado por las“máximas crecidas ordinarias”.

Si bien el Código remite a las potestades de las autoridades locales para la demarcación conforme al derecho público provincial, pueden darse situaciones de desajuste entre lo establecido respectivamente en el Código Civil y el Código de Aguas.

Cabe recordar que el Código de Aguas en el artículo 18 determina que la línea de ribera se fija en las crecidas medias ordinarias, para lo cual se promediarán cinco (5) años.

Entre “máxima crecida ordinaria” y “crecida media ordinaria” hay una sutil pero importante diferencia que, pese a las diferentes resoluciones reglamentarias dictadas por ADA a lo largo de los años, puede ser motivo de discusión técnica y política, con alcances prácticos no desdeñables”.

Son ellos mismos los que nos alertan de la cizaña que van sembrando, anticipando que tienen la virtud de resaltar “trascendentes diferencias”. ¿Cuáles serían los “motivos de discusión técnica y política, con alcances prácticos no desdeñables”, si para el caso de que aplicaran el art 235 inc con la recurrencia que quisieran, incluída la de una simple cuarentena, todas esas tierras aplicadas a barrios cerrados polderizados en el Tigre, Escobar y Pilar caen bajo la condena.

Sin la menor duda es más sencillo enfrentar a sofistas en Atenas que a mercaderes en Nordelta, Villanueva, San Sebastián y Puertos del Lago.

¿Qué juez de primera instancia recibiría una demanda de éstas sin pensar en el riesgo de perder su jubilación? Nunca logré en el Juzgado Contencioso Amnistrativo Nº1 de San Isidro a cargo del Juez José Abelardo Servín la simple calificación ambiental de mis demandas. ¿Merece más entretenenimiento?

Tengo 74 años y llevo trabajando estas materias desde el 7/11/96. 30 millones de caracteres subidos a la web y más de 13,5 millones en 45 demandas de hidrología urbana en SCJPBA. Jamás he pedido nada. No tengo currícula; solo un burro que me acompaña y tampoco he pedido para él una cucarda.

 

V . De las sugestivas ausencias y errores en el PMRL

Tanto el Código Civil vigente (art. 2340) como el nuevo (art. 235) enumeran los bienes que han de considerarse como públicos. La metodología seguida es enunciativa,  porque si bien a lo largo de siete incisos se delimitan cada uno de dichos bienes, en el encabezamiento del art. 235 se deja en claro que no se trata de una enumeración taxativa al señalar “excepto lo dispuesto por leyes especiales”

Por ello sorprende la ausencia bien específica en este PMRL del art 59 de la ley 8912 señalando la cesión obligada de tierras al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima toda vez que un propietario rural solicite el cambio de rural a urbano.

De la misma forma sorprende la ausencia del art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 señalando la prohibición de “sanear” suelos anegables.

Sumada a la errada información en el art 5º del decreto 11368,/61, reglamentario de la ley 6253, que señala un mínimo de 100 m de restricciones al dominio en cada márgen y no 50 m como señala este PMRL con añadidura de graciosas interpretaciones, que no vale la pena ponerse aquí a penetrar en ellas, siendo el caso que las he reiterado en decenas de causas en la SCJPBA.

Dice textualmente el art 5º: En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, …

Por el contrario, este PMRL dice: “La Ley 6.253 y su Decreto reglamentario 11.368/61 establecen el marco para el establecimiento de zonas de protección de crecidas o “conservación de desagües naturales”, las cuales tendrán un ancho mínimo de 50m al borde de ríos y arroyos. Se prohíben los cambios de usos y construcciones en estas franjas, salvo autorización de las autoridades pertinentes”. Los doxógrafos de hoy suelen estar bien remunerados.

Sugestivas ausencias de denuncias o errores en la ley 6254 a la que le atribuyen prohibiciones genéricas en cota por debajo de los 3,75 m IGM, siendo el caso que desde San Sebastián aguas abajo todo está por debajo de esa cota.El PMRL para evitar fuera a molestar a algún hijito de Hermes, no habla de eso.

Inevitable llamado de atención de cualquiera que se interese en estos temas y se haya pasado unos cuantos años cultivando mirada a las eternas recurrencias discursivas propias de esta iluminada clientela.

 

VI . Vicisitudes o vicios en el borde superior del cauce

Son las que regalan los gráficos que siguen a continuación de estas líneas, para ejemplificar el infierno que sería una tarea de mensura de línea de ribera en cuencas como las del Luján, fundada en el “borde superior de un Justiniano cauce” en planicie extrema, en márgenes bastardeadas por limpiezas de lecho a más no poder, reconociendo sus depósitos laterales alturas de 1, 5 m, que en el perfil transversal de la planicie intermareal superan con holgadas creces la extensión kilométrica que cabe al encuentro del borde del cauce superior.

Recordemos que en planicies extremas es dable diferenciar un borde superior de un cauce o sangría inferior; y un borde de un cauce superior conformando una formidable avenida 40 veces más ancha que la 9 de Julio y tan plana como ella.

Que vengan entonces los agrimensores, los geólogos y los hidrólogos con sus catecismos y modelos matemáticos a regalarnos sus versos y a endulzar nuestros oídos con la calidad de sus precisiones. No he conocido fabuladores comparables; ni jamás he dudado que ponen su vocación al servicio del dinero

El largo informe geológico de la consultora Serman en su PMRL nos muestra cuánto se puede errar, engañar, ocultar, ignorar y velar, incluso en un informe que se presume cuasi académico y que por su especificidad, muy pocos habrán de leer. Por este motivo sugiero leer al menos, los contenidos que van de la pág 18 a la 25 del PDF “Sermangeo” en la carpeta de PDFs en el DVD que adjunto.

Gráficos de Serman para su PMRL y breves comentarios…een itálica, que pertenecen a este actor

 

VII . Del entramado de atención jurisprudencial

A la materia medular expresada en estos primeros capítulos necesitamos incorporar, para ir descubriendo el entramado que reclama atención jurisprudencial, sobre las siguientes consideraciones.

a) magnitud de las áreas que caen en la esfera de los eventos de recurrencia media o máxima ordinarios

b) el sentido de discernir entre hidrología urbana y rural

c) el sentido de definir los alcances de la expresión “hidrología urbana”

d) el sentido de definir los alcances de la expresión “hidrología rural”

e) el sentido de discernir entre avatares geológicos y vicisitudes antrópicas

f) el sentido de la oportunidad y la necesidad de ajustar jurisprudencia

VIII . Magnitud que alcanzan las áreas de eventos de recurrencias, ya fueran medias o máximas

En su ajustado discurso en la Reserva Natural del Pilar del día 2 de Febrero del 2016 recogemos del presidente Macri la noticia de la magnitud de las áreas que reconocen humedales alcanzando a cubrir la cuarta parte de toda la Argentina.

Fácil resulta estimar que los eventos hídricos de cualquier recurrencia “media o máxima ordinaria” están por encima de ellos y por lo tanto esa magnitud queda pronto superada.

Y aún cuando pasemos a cultura escandinava donde la dominialidad de la tierra ha quedado en tutela del Estado que funda derechos de uso a los ciudadanos, no advierto que esa alternativa nos ahorre reflexión sobre los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente; que váya casualidad, tampoco aparecen referidos por el PMRL.

Estos nos señalan la necesidad de respetar un orden: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus declamadas sustentabilidades. Esto deja en claro que el buey va delante de la carreta.

Materia sin embargo,tan clara, como oscura en nuestra legislación. Tal el caso de la ley 26168 que en ningún caso recuerda este orden y por ello el PISA MR no cesa, ni cesará de fracasar a pesar de que renueven su fachada.

Este orden también nos ayuda a diferir aunque sea por 15 minutos las cuestiones sobre el espíritu dominial privado que prima en nuestro Código Civil.

Que no se trata de poner en discusión el origen de ese espíritu, sino de cargarle las alforjas de las responsabilidades que la flecha del tiempo y el conocimiento de estos entramados cuánticos van enriqueciendo. Oro para esas alforjas.

Oro que permite imaginar a los propietarios enriquecidos en responsabilidad y no solo en hectáreas. Que también la responsabilidad es un provecho. De hecho, es el principal provecho que ayuda a forjar capitales de Gracia.

Si ponemos al buey delante de la carreta pronto entenderemos, que mirar por el equilibrio de la dinámica de sistemas ecológicos abre un panorama maravilloso para la valoración de esos bueyes que arrastran la carreta cruzando las aguas de tantos pantanos que han dado lugar a santuarios.

Y aquí tenemos que detenernos un minuto a considerar esta expresión que acabo de esbozar: cruzar las aguas de los pantanos no es lo mismo que acompañar la dinámica de los pantanos; la advección que reconocen las aguas someras de los esteros, los bañados y los pantanos.

La pauta “advectiva” está caracterizada por el gradiente térmico de ligera menor temperatura. Gradiente menor a dos décimas de grado; que más allá de su delicadeza, deja en los esteros huellas visuales en superficie; que cualquiera, aún con los dos ojos en compota advierte. Refiero de la advertencia en el delicado rumbo de las aguas, aún sin reconocer ni dejar huellas de cauce.

No así en los bañados. Estos no resultan tan visibles para ojos en compota. Reclaman tenerlos más sanos y abiertos. Pero aún así, las imágenes satelitales de los eventos medios ordinarios los descubren prestos a cualquier tipo de sinceridad media ordinaria.

Por eso el último recurso que les queda a los hijitos de Hermes son los sarcófagos que tantos frutos le han rendido al Banco Mundial y al BID, aunque a nuestros Riachuelos y Reconquistas solo le hayan aumentado sus ruinas.

Recuerdo que estamos hablando del buey puesto delante de la carreta, porque si hacemos lo habitual, que es ponerlo atrás, ninguna de estas consideraciones encuentra asidero y todo vuelve a los discursos de la dominialidad.

Que ya no se trata si público del Estado o privado, sino, de sus compromisos ecológicos, público natural del ecosistema hídrico en planicies extremas. Eso que dan en llamar “bienes de tercera generación”.

Estas advertencias pesan porque no resulta ajeno considerar que la magnitud de las áreas que caen por debajo de los eventos de recurrencias “medias ordinarias” es tan extraordinaria, que más allá de a qué humano o sociedad pública o mixta pertenezcan, la comunicación “a través” de ellas es cuestión ineludible.

Tanto más ineludible cuando se encuentran en las interfaces rural-urbanas y suelo-agua.Que por ello, cuando toquemos el punto que refiere de la definición de las expresiones hidrología rural y urbana, volveremos a considerar.

Cualquier cosa que las atraviese tiene que ser construída sobre pilotes, en lugar de terraplenes. Si acompaña la dirección de las advecciones no parece a este actor inconveniente se manifiesten como alteos, terraplenes o rellenos.

Movimientos de suelo que guarden una relación de áreas que no se alejen de su estrecha condición de corte peninsular o aún más estrechas del tipo de las coronas bálticas.

Estas alternativas resultan válidas en los procesos de reposición de los cauces robados del Luján todo a lo largo y de un extremo al otro de la cuenca baja.

Este pequeño esbozo capitular de aprecios al buey tejiendo a su alrededor aprecios del entramado ecológico, nos facilita entrar a los capítulos que siguen.

 

IX . b) del discernir entre hidrología urbana y rural

Si bien hasta ahora nuestra legislación sobre temas hídricos -a excepción del art 59 de la ley prov. 8912-, no ha definido sobre el orden del lugar que ocupan el buey y la carreta, la práctica política siempre lleva en las urgencias a tomar las riendas del buey y sacar sus aguas por donde sea.

Pero no sea ésta la política legislativa que siempre deberá recordar y recordarnos que más allá de las urgencias fruto de nuestros humanos límites, ignorancias, abusos, descuidos o como quieran llamarlos, la posición del buey es delante de la carreta y la mirada a sus cuidados debe primar en todos los casos si no queremos seguir marchando de fracaso en fracaso; de ruina en ruina; de viveza en viveza. Que también hay Hijos que merecen aprecios y no son de Hermes.

El artículo 59 de la ley 8912 que también este PMRL se ha olvidado de mencionar, nos alcanza solución a los alelamientos que se descubren si intentamos aplicar la letra del código con los criterios que descubre en su matriz hidrológica la expresión “medios ordinarios”. No advirtiendo esta expresión en otra matriz que la hidrológica. Esa que el dec 3511/07, reglamentando el art 18 de la ley 12257 se ocupa, eliminando de cuajo 7 veces la voz “hidrología”.

Este artículo 59 nos hace ver, que en el momento en que la solicitud de expresión urbana acerca su pretensión de dejar atrás su condición rural, carga la obligación de ceder al Fisco todas las áreas que se reconocen sumergidas en eventos de crecientes máximas; y no habla precisamente de las “ordinarias”, ni de Justiniano y su borde superior, sino de las “extraordinarias”. Del vamos por todo.

Esta legislación pone de manifiesto que la diferencia entre rural y urbana no necesita de otro recurso que la más elemental sinceridad, en las elementales prudencias, para poner límites a los apetitos de los hijitos de Hermes.

La primera aparición que la administración nos regala de este art 59 de la ley 8912 viene un 8 de Noviembre del 2000 de la mano de la Disp 984 del MOSPBA; refrendado por el art 4° del Dec 37/07 del Gobernador Solá. Reconocido por los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 diciendo que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación. Y por fin la última, un 24 de Abril del 2009 en la sorprendente Resolución 086 del Municipio del Pilar cuyo art 3° es un listado de 10 valiosísimos Indicadores Ambientales Básicos inspirados en los textos de éste que suscribe, después de machacar en el mismo clavo durante trece (13) años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte2.html e http://www.hidroensc.com.ar/incorte3.html referidos a la causa 70751.

Este artículo 59 de 39 años resuelve el escándalo que generaría la aplicación del Código Civil en la materia dominial; que tan exagerada parece en materia rural, a la vez que -y con el debido afortunado contraste-, tan apropiada y algo más que elemental en materia urbana.

Quiso Douglas Tomkins ser titular del dominio de los esteros del Iberá, pues qué bueno lo haya sido y nos haya dado su gran lección de Amor a esas criaturas que llamamos esteros.

Da lo mismo si se atiene a sus cuidados de los que a punto seguido hablaremos. Que no se trata de empezar por flora y fauna si recordamos que primero va el buey y sus dinámicas. Que los esteros también la tienen y religada a alimentar las dinámicas de los cursos de agua que en cercanía les acompañan.

 

X . c) del alcance a definir de la expresión “hidrología urbana”

La expresión “hidrología urbana” ha quedado al parecer de este actor, tan sometida a las semióticas agraciadas de los hijitos de Hermes, que por ello, aquí y en todos lados impera la idea de que basta mirar por las alcantarillas.

Son tantos y han sido tantos los desatinos obrados en los desarrollos urbanos, que tras devorarse cauces naturales y verlos remplazados por canalizaciones que a poco terminan entubando, resulta comprensible que al final de estos procesos degenerativos solo importen las alcantarillas.

Pero si la hidrología urbana se saca de encima la presión milenaria de los hijitos de Hermes, bien sencillo resultará comprender el valor de mirar por las interfaces: agua-suelo y rural urbanas.

Estimo a esta brevedad como la más apropiada invitación a reflexionar sobre materia tan elemental que ha quedado instalada en todas las culturas. La sorpresa que conlleva el tener que enfrentar estas reflexiones sobre la “hidrología urbana” es suficiente para apreciar esta brevedad.

 

XI . d) del alcance a definir de la expresión “hidrología rural”

Aquí estimo deberemos considerar los aprecios de las protecciones patrimoniales y los aprecios del sacar provecho de los recursos naturales.

La mirada al primero está ligada al cultivo de esos aspectos de la libertad humana enriquecida en responsabilidad y generosidad.

La mirada al segundo está más ligada al interés particular, aún cuando no es de desestimar su aporte a las necesidades y al progreso de la Comunidad.

Conservando en este capítulo aprecio por la brevedad, solo aprecio recordar la inutilidad de poner al buey atrás de la carreta. Esto es: mirar siempre por esos presupuestos mínimos que nos señalan el orden a mirar.

Y cuando terraplenemos esteros prestemos la mayor atención y respeto a las “advecciones” del sistema y sus contribuciones a las grandes “hidrovías”, que no es el caso repetir las groserías realizadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU durante más de un siglo en la cuenca del Mississippi, cuyos costos en ruinas y dineros, 10 Repúblicas Argentinas no lograrían seguir.

 

XII .e) Entre avatares geológicos y vicisitudes antrópicas

El ejemplo reciente de las inundaciones de la ciudad de Concordia permitió a este actor valorar sus diferencias.

Por un lado la presa de Salto Grande genera recursos importantes. Por el otro se devora todas las energías convectivas generadas en los tránsitos aguas arriba, mostrando los límites de este curso de agua que reconoce muy importantes fluctuaciones de caudal con récords que rozan los 40.000 m3/seg, al otro extremo de tan solo 109 m3/seg.

En este sentido, la presa nos mueve a inferir que ayudaría con sus reservas a paliar en algo necesidades básicas como los 400 m3/s que reclama Concordia para sustentar necesidades. Aclaro que esta cifra me resulta bien exagerada. Pero no aprecio en esta oportunidad detenernos en estas cuestiones.

Lo que más apreció este actor considerar fue la condición de “aguas estacionarias” que descubrían los informes de las últimas crecidas a finales del 2015; siendo el caso que la altura de las aguas en Concordia alcanzaba los 16, 80 m sobre el nivel normal. ¡¿Aguas estacionarias con 16,80 m de crecida?!

Tras escuchar estas expresiones de “aguas estacionarias” en un trecho de aprox 120 Kms hasta Concepción, la primera sorpresa me alcanzó tras valorar y comprender la importante función que cumplen los esteros aledaños a estos grandes cursos de agua con pendientes igual a NADA: 1 cm/Km.

El río Uruguay, a diferencia del Paraná adolece de estas pobrezas que hube ilustrado en los oportunos hipertextos y video que dejo aquí enunciados: http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html

https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664

Acerco este anecdotario reciente para resaltar, que la función primordial de los humedales excede con creces la de los ecosistemas de flora y fauna que lo enriquecen y lo habitan.

Mirando por el buey que mueve las aguas de los ecosistemas hídricos en planicies extremas y viendo como se alimenta, con creces o con déficits, de la energía que lo rodea, la primera función que aprecio mirar y considerar es ecológica: la que surge del aporte que realizan los humedales a los cursos pequeños y grandes aledaños, para transferirles los irremplazables recursos convectivos que como formidables acumuladores solares atesoran, asistiendo los vitales entramados de las materias y energías de estos ecosistemas. De aquí la consideración ecológica de los equilibrios de sus dinámicas.

El caso del río Uruguay nos permite hoy reconocer al menos dos grandes avatares geológicos que en esos hipertextos y en el video desarrollo: el de los avances del sistema deltario del Paraná en la expresión de los ríos Gutiérrez, Sauce, Bravo y Guazú encerrando al Uruguay a la altura de Nueva Palmira y el elevado perfil de afloramiento de la placa precámbrica entre Martín García y Martín Chico en la ribera uruguaya.

La vicisitud antrópica resulta de la construcción de la presa de Salto Grande.

La escala de estas vicisitudes importa tener en cuenta cuando aplicamos atención a los desarrollos que propone la Hidrovía en un río Paraná, que cargando límites ecológicos ninguna importancia resulta atribuída a los terraplenamientos de los esteros aledaños en el equilibrio de las dinámicas de sus aguas.

Los considerandos de los puntos enunciados en el Cap VI apuntaron a bordar la trama mínima de aprecios de atención jurisprudencial de una tarea de denuncias administrativas, penales y demandas judiciales cercana a los 20 años.

Ese es el aprecio del capítulo XIIque dejo en manos de VE.

 

XIII . f) oportunidad y necesidad de ajustar jurisprudencia

Que también permita avisorar cuán estrechos por momentos resultan los aprecios que caben a una ley de humedales y cuán amplios los oportunos aportes que caben a VE, desprendidos de tantas entramadas causas de hidrología urbana acercadas al aprecio de las excelencias ministeriales de la SCJPBA, que siguen esperando su oportuna consideración.

 

XIV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XV . Anexo

Adjunto DVD con una carpeta de PDF de todas las causas en SCJPBA y los videos destinados a dar soporte documental audiovisual a esas demandas.

 

XVI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad del posible rumbo interpretativo regresivo que se generaría alrededor de la expresión “máxima” ordinaria si van por Justiniano y sus geomorfologías.

Ignorando o dejando en el olvido la afectación criminal de los bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, de cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos apuntados por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 de los que ningún PISA MR o PMRL mencionan una sola palabra, siendo que la afectación de estas áreas de humedales reconocetipificación criminal en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas de los tributarios urbanos del Oeste al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedad y conocimientos que no parecen estar al alcance de quienes han intervenido en modificar lo propuesto por el proyecto original.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XVII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

XVIII . Objetivo central

El objetivo central de estas miradas no es político al estilo de Evan Mc Kenzie, observador crítico de los barrios cerrados y su crecida presencia en la sociedad, creador del término “Privatopía”. Ya he expresado que no es mi preocupación si los esteros y los bañados pertenecen al Estado o a un particular indeterminado.

De cualquier manera, estar informado del mentor de la decisión de modificar el proyecto original, tal vez permita seguir la pista de los intereses en juego, que vuelvo a repetir, si toman el rumbo hacia Justiniano es harto regresiva. Y si toman el rumbo contrario, no beneficia a nadie, sino a la mayor exageración, que ya en términos de hidrologías rurales luce por completo inviable.

He resaltado una y otra vez el elemental punto de apoyo en los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente, indicándonos el orden por el que debemos mirar. Y tan sencillo resulta advertir la sensatez de este mandato, como igualmente sencillo advertir que se cumple perfectamente al revés. Siempre advierto al buey detrás de la carreta y no pocas veces muerto por completo. En el caso del Riachuelo, desde hace 240 años y aún su pasivo o certificado de defunción, sin identificar.

Por tanto, de qué sirve discutir de quién es la carreta o el propio buey, si la primera sin el segundo está condenada igual que el buey.

Ya habrá tiempo y lugar para discutir privatopías. Pero por el momento la cuestión medular pasa por advertir que la mayoría de nuestros bueyes están, o bien muertos o desfalleciendo de hambre solar.

Y aquí volvemos a esa otra cuestión medular. En planicies extremas, seguir fabulando energías gravitacionales es prolongar fatalidad. Dejen a Newton descansar en paz y pónganse a mirar cómo hace el sol para con el 23% de las energías que alcanzan la tierra, dinamizar todo tipo de fluidos; incluídos los de nuestro cuerpo.

Si advertimos la importancia que tienen los esteros y bañados aledaños a infinidad de sangrías pequeñas y grandes, con aguas relativamente someras en los indefinidos bordes lábiles de sus márgenes, tal vez comencemos a reconocer que la ciencia hidráulica en planicies extremas ha muerto hace no menos de 50 años, cuando Prigogine y otros no menos lúcidos advirtieron los abismos que cargaban los determinismos mecánicos y sus soportes físico matemáticos dados a fabular; que en el particular caso de los soportes dinámicos de las aguas en planicies extremas luce en forma escandalosa cuando miramos por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Por eso, ¡cuánta providencia nos regala el glosario de la ley prov. 11723 cuando refiere de la voz “ecosistema”!

Si instalamos esos conceptos en nuestra conciencia y abrimos nuestros ojos a ríos, que como el Amazonas desbordan de energía solar (850 calorías por cm2 por día en Manaos), entonces ya no dudaremos en señalar que a la hidráulica en planicies no le queda otra opción que disparar y dejarse de aferrar a soluciones terminales con sarcófagos tipo Aliviador del Reconquista.

Este es el meollo de esta demanda y de todas las demandas que encuentran en este hilo conductor explicaciones que nunca fueron consideradas por la ciencia y mucho menos por la jurisprudencia. Pedir auxilio a Marienhoff es lo mismo que pedirle ayuda a Descartes. Estos abismos no se cruzan con recursos analógicos.

¡Cómo no habríamos de comprender a los hijitos de Newton y de Hermes asociados para el churrete!. Enfrentados a semejantes abismos e interminables fracasos, inventar burradas es un buen paliativo a la desesperación de ver sus catecismos hechos pedazos.

Son tantas las burradas, que no debería sorprender todo el trabajo que sostiene este actor alertando a tantos que van por la muerte de más bueyes solares.

Pedirle a un juez que atienda una de estas causas es, reitero, asegurarle la pérdida de su jubilación.

Es inevitable que después de tantos años y después de correr el velo de estos abismos, acerque estas expresiones, que de alguna forma estimo quedarán grabadas en la conciencia de V.E.; que ya sabrán que hacer con los conceptos derecurrencias “medias y máximas ordinarias” determinando límites dominiales.

Pensando en bueyes será más sencillo recordar que el problema no recae en lo público o privado, sino en el alimento natural del buey; que ya encontrarán V.E. cómo enfocarlo y qué nombre darle. El campo de la semiótica es vasto; pero el de la ecología de estos ecosistemas en planicies extremas sumando novedades energéticas a la par de trascendencias imprescriptibles, aún más.

El espíritu de los ríos, cuyos destellos aquel inolvidable Seattle señalaba eran los ojos de nuestros abuelos, ayudarán a V.E., como de tantas formas lo vienen haciendo con este actor, que a pesar de redactar petitorios, nunca ha pedido nada.

 

XIX . Petitorio en la presentación en CSJN

Solicito a VE por haber sido los que estudiaron y propusieron este proyecto de reforma del CC, dejar constancia del rumbo interpretativo que cabe a esa modificación del art 235 inc C, para no caer en regresividades.

También solicito saber de dónde ha venido inspirada tal corrección, para saber con qué grado de conocimiento en el tema actuaron y cómo estiman que este 235, inc. C logrará alcanzar hoy o en el siglo venidero mínima aplicación.

La ausencia de mirada a ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas; los aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos generados en los brazos interdeltarios del Reconquista y del Lujan y sus afluentes antes de salir a la planicie intermareal en los últimos 60 años, acreditan estas preocupaciones que reclaman mucho mayor reconocimiento y precisión legal y jurisprudencial.

La docena de causas de hidrología urbana que esperan desde hace un año el acuerdo del recurso extraordinario federal o el rechazo para pasar como queja a CSJN, son anticipo de estas preocupaciones y vocación de 20 años al servicio de la Comunidad. La oportunidad de VE para considerar estas semillas de conciencia supera con creces lo inusual.

Sean útiles estas reflexiones para comparar y ver qué grado de precisiones y razonabilidad acerca el debate legislativo de la propuesta ley de humedales.

Agradezco a VE su solicitud para mirar por estas consideraciones que reflejan el aprecio a Vuestra prolongada labor y aprendizaje.

 

XX . Petitorio en esta Excma. SCJPBA

Sean del aprecio de VE estas inusuales vicisitudes que ponen en relieve las interminables complicaciones que desde Vélez Sarfield a la fecha en nuestras planicies extremas se vienen regalando en esfuerzos dialécticos interminables, sin sumar los mal intencionados.

A las diferencias del borde del cauce de un Lacio Justiniano, a las de nuestras pampas chatas, cuando no deprimidas, cuando no bastardeadas, venimos desde hace 8 años acercando a VE observación en expresiones tan concretas como las referidas a las 69518, 69519, 69520 y 71521, que terminarán de poner en evidencia el nivel de laxitud con que se han tratado estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas; los aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de los que nadie en este PMRL parece darse cuenta; los abismos que restan iluminar en materia de línea de riberas de creciente media y máxima ordinaria en planicies extremas; los aportes que alos beneficios de suavizar estos abismos acercan el art 59 de la ley 8912 y el art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 y la importancia de definiciones jurisprudenciales que paso a paso vayan poniendo orden en estos meneados temas.

 

Cap. 7º . Antecedentes personales y legitimación activa

Amén de los soportes en el art 43 de la CN el 7 de Noviembre del 2016 cumpliré 20 años denunciando en administración estos crímenes hidrológicos Ver exp. mun. 4088-7590/96 y exp prov. 2400-1904/96. Habiendo ya cumplido 16 años del inicio de las 23 declaratorias en la UFI 9 de San Isidro por causa64205 y más de 11 años de mis primeras actuaciones en demandas de inconstitucionalidad de hidrología urbana en la SCJPBA; y habiendo dado comienzo a mis actuaciones como 3º en la causa B 67491/03, invitado por los titulares de la Sec. de Demandas Originarias para que les ayudara a entender su problemática, siendo el propio DirectorProv. de Hidráulica quien les había advertido de mis antecedentes. Así quedó consignado en la resolución de mi designación como 3º, visible por http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

Hoy suman 45 las demandas de inconstitucionalidad sobre temas de hidrología urbana apiladas en SCJPBA con más de 13,5 millones de caracteres aplicados.

Rudolf von Ihering estaría satisfecho de reconocer mi interés legítimo habiendo probado dedicación desinteresada, pues nunca hube solicitado algo personal.

Mi lucro ha sido lo aprendido y se confunden quienes estiman mi valentía ignorando la fascinación y agradecimiento que me anima e inspira. Que por ello siempre incluyo en mis trabajos un capítulo de agradecimiento a seres concretos

 

Cap. 8º . Introducción al petitorio

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA, todas ellas visibles por http://www.hidroensc.com.aro por los pdf contenidos en la carpeta “causas en SCJPBA y en CSJN” grabados en los DVDs aportados.

A las descalificaciones del mentado PMRL, sugiero sumar la propuesta del anexo a remediaciones; en especial, la de fundar un estrecho puente de conocimiento bien específico, amasado con mucho más delicados criterios sobre las aguas del canal Santa María (pág. 92);

para que de una vez por todas los discípulos de Newton, en lugar de aplicar los $656 millones que en la pág 43 del Cap IX proponen gastar en el estúpido canal, se apliquen a mirar por la columna de agua en sus ejes transversales y longitudinales, e investiguen allí lo que nunca apreciaron de las energías solares en los esteros y bañados, riberas, aguas someras y en las no tan someras.

Que incluídos esos dineros que pretenden cobrar los de Serman por este PMRL, se los acerquen a la Dra Agnes Paterson, que a falta de lobismos, es con sus vocaciones bastante más sincera. Jamás recibirá la orden del CONICET para poner sus narices en estos temas. Pero no resistirá las órdenes de V.S.; ni jamás sentirá que está ofendiendo al buen Newton, a su huerta y a su abuela.

Siendo tantas las hebras de encubrimientos de crimenes hidrológicos e hidrogeológicos y tan inútiles y ruinosas las propuestas de profundizar cauces, de ensanchar las avenidas en cuenca media más allá de los primeros 50 m de cada lado, suavizando los perfiles transversales a no más de 30º; solicitamos se ahorren las 5.000 Has de reservorios que solo robarán energías convectivas para inútilmente intentar proteger las 40 Has de los “altos de Mercedes” de Wado de Pedro; se demuelan las represas de Mercedes y Jáuregui; se ensanchen los puentes señalados por el PMRL, con las observaciones listadas en el punto XI, respetando el sistema deltario en los FFCC San Martín y Urquiza, haciendo lo propio en la AU8 y hasta la AU9 y más allá de ella, para devolver al cauce principal del Luján su entidad robada por Pachelo, Blacksley, Hurtado Vicuña-EMDICO y los Hnos Completa.

La intensidad del debate y los intereses en juego ponen en evidencia que estamos en un momento crucial, tanto para los intereses de un CONSULTATIO, un EIDICO-EMDICO, un Blacksley, un Urruti, como para las urgidas presiones que unos y otros han conformado en la región, llenándola de pequeños y grandes sarcófagos, que hoy nos regalan este formidable llamado de atención a los horizontes mecánicos y a los termodinámicos definidos por el glosario de la ley 11723 en la voz “ecosistema”.

Bellísimos momentos alcancen a esta gestión en reflexión sobre líneas de ribera “indivisibles” de una ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, ambiente, dominio y sustentabilidad.

La oportunidad de V.S. para contribuir a ello supera con creces lo inusual.

 

Cap. 9º . Agradecimientos a mis Queridas Musas

A Alflora Montiel Vivero todo su ánimo e inspiración durante estos 12,5 años iluminando el sendero solar de las aguas y a Estela Livingston haciendo volar la pluma de mi expresión durante 25 años.

 

Cap. 10º . Petitorio

Por todo lo expuesto a V.S. solicito considere:

1º) . fundada la legitimidad para plantear estas inconstitucionalidades en los arts 43 y 41, CN y 28, CP. Con especial punto de arranque en el par 3º, art 43 de la CN que señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos

 

2º) . Por consiguiente, en respuesta a lo expresado en los puntos A1 y A3 de esta causa se declare la inconstitucionalidad del art 2º de la ley 25688, presupuestos mínimos, ley ambiental de aguas sancionada el 28/11/2002, por lo aquí subrayado, señalando los errores analizados de este punto A1 en la pág. 2 y 3 de este escrito y los del punto A3, en las págs 3 a 6 de este escrito:

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren (A3) hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergenen un cauce principal único (A1) y las endorreicas.

3º) . Se declare la inconstitucionalidad del art 3º al referir de la consideración “indivisibles”, en tanto no queden aclarados los alcances, ya no solo, de los imaginables lazos políticos, geográficos o administrativos que tienen las cuencas hídricas en planicies extremas, sino en particular y en el más alto grado de aprecio, los que refieren de los enlaces entre ecosistemas aledaños intercambiando energías vitales para sostener el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, tal cual lo señala el art 2º, inc E y los 4 enunciados del par 2º del art 6º, ley 25675. Materias del punto B analizadas en las págs 10 a 16 de este escrito.

No impida la proyección dialéctica de este concepto de “indivisibilidad”, que distintos jueces se ocupen de los temas de esta cuenca; puesto que, por dar un ej: la denuncia de los daños a las transferencias de energías convectivas por las proyectadas 5000 Has de reservorios entre Suipacha y Mercedes, va aplicada a impedir sumar daños a la integridad de los sistemas ecológicos de esta cuenca, y no amenaza conflictos, ni cognitivos, ni judiciales con las causas que se tratan en cuenca baja. Y si fuera errada mi estimación , es bueno que venga ventilada, pues ayudará a sembrar y cuidar estos conocimientos.

De hecho, la demanda 73748 en SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad de la ley 14710 de unificación de los 2 comités de cuenca del Luján en un COMILU llamado a funcionar en la ciudad de La Plata a 00 Kms de esta cuenca, es otra movidade Wado de Pedro paraver de salvar sus inversiones en “Los altos de Mercedes” en el peor lugar imaginable, polderizando esas tierras en el mismo lugar de encuentro del río Luján y el arroyo Frías.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html

4º) . Se declare la inconstitucionalidad del Plan Maestro del Río Luján por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones “científicas” en planicies extremas, sumando falsedad y encubrimiento de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, suprimiéndole todo calificativo magisterial. Materias del punto “C” analizadas en las páginas 18 a 173 de este escrito.

5º) . Respecto al “tomar conocimiento y proveer informes” apuntados en el par. 3º del art 43 de la CN, se solicite al CONICET estudiar y prospectivar el avance de los avatares geológicos que ya desde el siglo XVII nos vienen alertados en las antiguas cartografías, respecto del avance de las salidas paranaenses presionando sobre la cada vez más estrecha salida de la cuenca del río Uruguay; en particular a la altura de Nueva Palmira, a los efectos de prevenir la transformación de esa cuenca en endorreica, y en adición advirtiendo las vicisitudes antrópicas por los robos de energías convectivas por parte de la presa de Salto Grande, traducidos en las bajas velocidades de las aguas de esa cuenca, que asi va sumando facilidades a su propio encierro. Materias destacadas en el punto A2 y desarrolladas en las págs 6 a 10 de este escrito.

6º) . Se tenga presente el listado de remediaciones, que respondiendo al punto d) del Objeto de la demanda, se extiende en las págs. 90 a 93 de este escrito.

7º) . Se tenga presente la inconstitucionalidad solicitada a CSJN por causa csj 98/2016 y a SCJPBA por causa 74024, de la definición aprobada en el nuevo Código Civil, art 235, inc C, respecto de la expresión “máxima“...Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias… que así, cada vez más nos instala en lo imposible, inviable y sin ningún sentido; siendo que incluso leyes muchísimo más criteriosas y moderadas, diferenciando hidrología urbana y rural, tal el caso del art 59, de la ley prov. 8912, jamás fueron valoradas y mucho menos, respetadas. Tema enunciado con brevedad en el punto e) del objeto de esta presentación, mencionado en la pág. 10y desarrollado en las págs, 146 a 173 de este escrito.

Su trascendencia no solo toca lo dominial, sino que descubre cómo hemos invertido el orden que cabe por art 2º, inc E y par 2º del art 6º de la ley 25675 para mirar estos temas, anteponiendo lo dominial a los más elementales resguardos ecológicos. Así será inviable transitar el camino de las solidaridades y prevenciones (art 4º, ley 25675) y mucho menos imaginar remediaciones.

Hay un límite en la “barbarie” de los que se imaginan luciendo sombrero de copa; aquí expuesto, desnudo y a la intemperie, en estos descalabros criminales.

8º) . Cierra este petitorio que apunta a enriquecer cogniciones, afinando enfoques que permitan considerar los abismos en cosmovisión que pesan en mecánica de fluidos respecto de lo que la voz “ecosistema” reconoce precisado en legislación provincial (glosario ley 11723), para juzgar la gravedad de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, la corresponsabilidad que venimos reiterando del silencio de la ciencia, que por ello solicitamos se de traslado de esta denuncia al CONICET, para que ellos mismos identifiquen a los que imaginan responsables de estas negligencias y/o errores cognitivos de trascendencia incomparable.

9º) . Por su fuerte aporte cognitivo solicito fundar conexidades propias e impropias con la causa que hube presentado aquí mismo hace un par de semanas y con la de Ferreccio, que en tan extenso entramado resultaría interminable indexar sus múltiples y precisas afiliaciones. Advirtiendo por su trascendencia cognitiva, de una presentación similar en el Juzg. Federal Nº 1 de San Isidro.

10º) . Se advierta en la solicitud de ser parte querellante que aquí formalmente expreso, la ayuda que importa esta actitud en la tarea de sembrar conocimientos que nunca fueron apreciados, a pesar de vitales e irremplazables.

Tenga V.S. presente, en el inusual abordaje de esta tarea oceánica, que 20 años de estudio y expresión aquí se le ofrecen -con el particular agradecimiento que debemos a nuestras Musas-, para extender y respaldar el valor de su gestión.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240