Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ver D473recursoinextremisCJSN.pdf

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en Avd. Roque Sáenz Peña 974, 7° “A”, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros v. Estado Nacional y otros y con respeto digo:

Ser argentino, de 70 años, con 16 años de ojos puestos en las dinámicas horizontales de aguas someras y cursos de agua en planicies extremas, salidas tributarias y dinámicas estuariales con seguimientos hasta sus deposiciones sedimentarias en el talud oceánico; autor de 500 hipertextos sobre estos temas http://www.alestuariodelplata.com.ar y http://www.delriolujan.com.ar; con responsable sensibilidad para promover el Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis; para advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.

Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema.

 

I . Objeto

Promuevo esta demanda por denegación de Justicia con carácter sistémico, completo y extremo, por el errado enfoque de los actores en juego desde el comienzo del proceso hasta la cerrazón procesal final pretendiendo la tutela efectiva de una sentencia inútil, ajena e insustentable, tejida alrededor de bases actorales tan ciegas, como concluyentes de la incapacidad irremontable, aún la del más santo pretor ejecutor.

Ninguna de las ocho (8) materias a ejecutar reconoce la muerte bicentenaria de la dinámica horizontal del recurso natural. Por ello 1) la Información Pública sostenida en ese ocultamiento carga gravísimos engaños.- 2) la Contaminación de origen industrial es polución directa.- 3) el Saneamiento de basurales es ajeno a la muerte del recurso natural.- 4) la Limpieza de márgenes de río no reconoce las propiedades sistémicas de las riberas de un río de llanura extrema y por ello da lo mismo que estén forradas con oro.- 5) la Expansión de la red de agua potable es materia ajena al recurso natural, aunque pertenezca al medioambiental.- 6) los Desagües pluviales son inútiles si el intrados de salida está tapado hasta la coronilla por sedimentaciones de 8 cms anuales.- 7) el Saneamiento cloacal no ha previsto el desastre de órdago que ocasionará en el área de los difusores de salida con demoledoras consecuencias aguas arriba.- 8) el Plan Sanitario de emergencia es insustentable, aunque sea irrenunciable.

Para en adición demandar por la inconstitucionalidad de los arts 1º y 5º de la ley 26168; con especial énfasis en el imposible orden de los factores ecosistémicos de aplicación del PICCRA o PISA MR, que hace imposible sostener remediación, sin importar la escala de los dineros, solidaridades, mandatos, procesos y santidades administrativas que se pongan en juego.

La utilización racional de los recursos naturales apuntados por el par 2° del art 41 de la Constitución Nacional, los principios enunciados en el art 4° de la Ley 25675, los cuidados de los ecosistemas apuntados por los arts. 2º y 6º de la misma, los anticipos indicativos de especificidad del art 12º y los compromisos obligados de participación ciudadana a través de los arts 20º y 21º de la misma ley General del Ambiente, regalan el soporte a esta demanda de inconstitucionalidad de los arts 1º y 5º de la ley 26168.

 

II . Antecedentes

Tras los escándalos ventilados, no debe sorprender apunte a la cerrazón comunicacional de este juez federal, al menos con este que suscribe, siendo tal, que en oportunidad de convocar a audiencia pública, ni siquiera aceptaron mi inscripción un 19/4/10 en su juzgado, para exponer observaciones en audiencia pública convocada por este mismo representante máximo del Poder Judicial de la Nación.

Tras recibir la inmediata y breve confirmación oral de esa denegación por parte de la Prosecretaria de este Juez federal, Dra Valeria Romina Marra, una semana más tarde hube de transferirle la presentación hecha en la SCJN; recepcionada por la Dra. Marra un 24/4/10 y agradecida el lunes inmediato.

De: "Francisco Javier de Amorrortu" <famorrortu@telviso.com.ar>

Para: "Dra. Marra" <juzgadofederalq@yahoo.com.ar>

Fecha: sábado, 24 de abril de 2010 10:33

Estimada Dra Marra

Aquí le acerco los vínculos a la presentación en la SCorte de Nación sobre unos errores en el art 5º de la ley 26168 que conforma la Autoridad del MR

http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr2.html

La demanda tiene muy pocas posibilidades de prosperar, pero pisando casi los 70 no estoy en condiciones de recorrer juzgados que ya están sumergidos en problemas. Me basta con mirar, estudiar y comunicar y dejar en manos de los Ángeles de la Guarda su imaginable utilidad. No espero nada a cambio. Sólo sentirme útil y dormir tranquilo. Un saludo cordial . Francisco de Amorrortu

De: "Juzgado Federal Quilmes" <juzgadofederalq@yahoo.com.ar>

Para: "Francisco Javier de Amorrortu" <famorrortu@telviso.com.ar>

Asunto: Re:Fecha: lunes, 26 de abril de 2010 15:13

Estimado, muchas gracias por la información que nos envía.

Saludos, Dra. Valeria Romina Marra, Prosecretaria

Secretaría N° 9, Juzgado Federal de 1° Instancia de Quilmes

Av. 12 de Octubre n° 3.300, Quilmes, Bs. As. (1879)

Tel/Fax: (011)4250-9090/4280-2099.

27 han sido los mails con información enviados al JFQ hasta el 1/9/12. Sin embargo, esa respuesta negativa para apreciar un simple trámite de inscripción en una audiencia pública, me hizo sentir que el único recurso que cabía frente a semejante cuello de botella para acercar cualquier recurso a la altura de los errores medulares de esta causa, pesando desde el principio del proceso hasta su sentencia final, era presentando el escrito de insconstitucionalidad en la propia sede ministerial que lo había nombrado. Y así fue que sin más demoras, un 23 de Abril del 2010, 11 hs,10 m, presenté en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJN, el mismo escrito que acompaño por Anexo 2 y del cual nunca obtuve respuesta.

Por ello, en estos contextos de debacle dentro del mismo cuello de la maltratada y malformada botella procesal, reitero, desde el principio hasta el final, estimo coherente presentar este recurso in extremis que ilumine hasta encandilar el origen más profundo de esta debacle, más allá del dolor circunstancial de una vulgar defraudación, iluminada en paralelo merced a la desazón confesa del propio órgano ejecutor de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Desazón y consiguientes defraudaciones, contrapartidas distractivas para mostrar la fuente del aplomo del pretor, serán cada vez mayores de no comenzar a abrir los ojos y mirar con mayor atención la entidad y muerte del actor al que nunca se consideró a pesar de ser el Hospedero de toda la debacle; el que hace señas desde la hoguera. Sea útil esta institución del Recurso in extremis para alcanzar a reconocer la entidad actoral y vitalidad propia del Hospedero, sin cargar con huéspedes.

Viniendo los errores y engaños de donde menos Vuestras Excelencias lo imaginan: a). de las mismas academias científicas y b). de la misma ausencia de la nítida figura del principal primordial actor, confundido en el proceso con sus inconcientes vilipendiadores: Hospedero+huéspedes = medio ambiente.

Al primer autoengaño cualquiera quisiera imaginar como un cambio de paradigma. Pero sería pecar de exceso de galantería. Las fabulaciones de energía gravitacional en las modelaciones matemáticas de las dinámicas horizontales de aguas en planicies extremas son tan delirantes, que no cabe hablar de cambio de paradigma. Por otra parte, ya Newton reconocía energías convectivas. Sólo que optó ser parco con ellas, porque a sus años complicaría el prestigio adquirido, la modelización rodeada de imposibles y la modelación fabulada con las gravitacionales. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Y en segundo lugar, la confusión procesal de imaginar al ambiente como actor principal, seguirá consumiendo esfuerzos inútiles, confesiones inimaginables y fracasos estrepitosos; que por el momento pasan en la ejecución de esta causa a ser distraídos por la figura circunstancial del defraudador. El problema, sin embargo, es medularmente mucho mayor y ambas fuentes de engaño concurren, mal que le pese al proceso declarativo concluído, a la necesidad de priorizar el orden de: ¿a quién vamos a mirar como actor principal; cómo lo vamos a mirar y qué vamos a mirar como lo más vital y sistémico de su razón servicial?

 

III . Procesos desde la burbuja antropocéntrica

Decía Néstor Cafferatta, conjuez de la SCJPBA y ex Subsecretario de Remediación Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en Septiembre del 2008: Este fallo de la Corte Suprema tiene características excepcionales: porque apunta a lograr con mecanismos robustos, llenos de ingenio y capacidad, la deseada efectividad en la ejecución de la sentencia.

Este resumen del trabajo del Dr Cafferatta -que acerco también por Anexo 3, refleja un optimismo que hoy luce como espejo roto. Ningún ingenio o capacidad lucieron en los 4 años que siguieron aeste informe. Por ello hoy invito a V.E a mirar por el espejo del actor principal, inadvertido en todo el proceso, desde el principio al final y por ello, jamás valorado en su alta especificidad, como entidad que no necesita el sostén de parches marketineros, ni de bípedos implumes, ni de antropófagos naturales, para descubrirnos su primordialidad. Ver Anexo 1: Decorados de los Principios Procesales

Si aún seguimos sin advertir que el Riachuelo murió hace 226 años, es porque esos parches marketineros y bípedos implumes que se le adosan necesitan hacer aparecer que el curso sigue sosteniendo las cualidades dinámicas que lo consagraron alguna vez como río. Las palabras ambiente y sustentabilidad son parte de esa tradición antropofágica natural mostrando los aprecios de su paladar, para nunca hacerse cargo de que están ocupando un rol actoral que no les pertenecería jamás sin antes meritar su representatividad.

Y esa representatividad comienza por descubrir las diferencias que apuntan las voces ecosistema y sus enlaces obligados; determinantes de una condición sistémica en la que los mortales nada tienen que hacer sino fastidiar –cada vez con más ignorancia, prepotencia y fabulación-. Las voces ambiente, medioambiente y sustentabilidad, hoy cargan todas estas inconvenientes e inevitables relaciones. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sustentable.html y 10 sig

Relaciones que cuando el actor principal aparece internado en un hospital, caben sean separadas y sólo se acerquen a él en horarios de visita. No es viable tratar a todos juntos. Y aunque el más callado sea el actor principal y primordial, si a poco mejoramos nuestra sinceridad antropofágica natural –tarea nada sencilla-, descubriremos que a ese enfermo lo tenemos que escuchar.

Tenemos que aprender auscultar sus pulsos vitales –si es que no está ya soberanamente muerto, como es el caso del Riachuelo-; tenemos que aprender a entender cómo funcionan y enlazan sus energías y materias aledañas –pues no olvidemos que en Natura todo es abierto, relacional o sistémico, y por ello, de movimiento perpetuo. Tenemos que aceptar que este actor tan complejo y generoso que llamamos ecosistema, no necesita de necios bípedos implumes superpuestos para calificar su entidad actoral.

Y que si alguien tuviera ilusión de representarlo, necesariamente tendría que aparecer cubierto con la piel de un muy pobre burro y llevando unos cuantos fardos de reclamos en su lomo que ningún provecho personal le significarían.

Cuanto más información, cuanto más comprensión, cuanto más complejidad, cuanto más originalidad, cuanto más perseverancia, cuanto más desinterés personal acerque a la causa de este actor tan velado como primordial, mejor disposición cabría para reconocerle un lugar en esa representación procesal. Que insisto, es elemental y primordial separar, diferenciar al antropófago natural, de su Hospedero.

Sigan los gobiernos sosteniendo secretarías de medio ambiente y desarrollo sustentable para seguir la fiesta, pero no mezclen sus pretensiones con las propias del actor primordial. Filtren los discursos, ya que no es dable sincerar.

Es inútil avanzar con el PICCRA o PISA MR sin antes comprender la ecología de este ecosistema e intentar reparar su dinámica natural. En esta situación específica, el orden de los factores de acción remediadora, altera soberanamente el producto; cualquiera sea el producto de que se esté judicial y ambientalmente hablando. Todo va al cesto de basura.

Por cierto, en estos años intenté advertir al Banco Mundial sobre las deficiencias y consecuencias gravísimas que carga el proyecto de los emisarios subestuariales apoyado en el crédito BIRF 7706-AR para cloacas maestras y emisarios subestuariales. Me llevaron de paseo cibernético por distintas oficinas hasta recalar en el Dr Felipe Sáez, que muy correctamente me derivó al Ing Franz Drees Gross que jamás atendió mis solicitudes.

Las mismas denuncias hube presentado en la SSPyVN, en la SSRHN, en el Ministerio de la Producción y en la SAyDSN. Toda esta tarea de denuncias está plasmada en estos expedientes: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08; NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni del 21/9/09. Ver cada una de estas denuncias en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y 11 hipertextos sigts

 

IV . Consideraciones del Objeto: inconstitucionalidades que descubren los arts 1º y 5º de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06):

Punto a) : por aprobar y disponer la gestión del Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental, PICCRA o PISA MR, incluyendo decisiones que van más allá del área de gestión autorizada por el art 1º de esta ley; a 12 kms de la ribera estuarial, del lado externo de la vía navegable o canal de acceso al Puerto de Buenos Aires y en territorio apreciado por compromisos mutuos acordados en el Tratado Internacional del Río de la Plata.

Ley 26168 . ARTICULO 1º — Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

Del Tratado del Río de la Plata

CAPITULO I . Jurisdicción

ARTICULO 1º . El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

ARTICULO 2º . Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

Punto b) . pretender arbitrariamente hacerlo sin respeto de los artículos 2º, 4º, 5º, 12º, 20º y 21º de la Ley 25675, ley General del Ambiente:

art 2º:inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

art 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga;

Recordamos el aporte que la ley 11723, ley General del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, nos acerca en su Glosario de la voz: ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…

Recordamos esta precisa acepción con respaldo legislativo, porque no refiere de los mecanicismos gravitacionales que asisten la mecánica de fluidos, sino que apunta a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos.

Nada en el PICCRA o PISA MR arrima la más mínima noticia de energías convectivas, baterías convectivas y bordes de transferencia; constituyentes primarios irremplazables de los enlaces ecosistémicos entre áreas aledañas, riberas, sangrías mayores y salidas tributarias estuariales. Todo en ellos baja por cosmovisión mecánica, que imagina energías gravitacionales donde no las hay.

Como todo lo resuelve la ciencia cortando pedacitos y luego recomponiendo con modelación matemática, este plan PISA MR forma parte de estas extrapolables fabulaciones en una suerte de mecanicismo corpuscularista, que al decir de Ana María Llamazares no son asumibles sin una crítica basal a las concepciones clásicas de objetividad y verdad, en tanto el conocimiento científico adquiere un lugar más terrenal entre el conjunto de los saberes, cobra historicidad, se hace patrimonio relativo de los sujetos; y no de sujetos libres e indeterminados, sino de sujetos inmersos en cierta clase particular de redes sociales llamadas comunidades científicas. Ver upokeimenon en Heidegger, Holzwege.

Así como el acceso a la Justicia para mirar el fondo de una cuestión pide pasar por el filtro de la adjetivación procesal; así el acceso al conocimiento académico pasa por obligada salutación a Descartes y Newton. Madre Natura escapa a la matriz analógica de estos controles, que tampoco el burro del hortelano aprecia en la impostada magnitud con que están instalados y por ello responde con un millón de caracteres sobre legitimación y adjetivaciones procesales, para ver si en algún momento aprecian zambullirse en el fondo de la cuestión.

Art 4º: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia: de prevención: precautorio: de equidad intergeneracional: de progresividad: de responsabilidad: de subsidiariedad: de sustentabilidad: de solidaridad y de cooperación.

En el autismo suicida del juez federal alimentado con los poderes extremos de la CSJN, ninguno de estos principios goza de efectividad alguna. Este juez nunca buscó abrirse a mayor comprensión de la ecología del ecosistema: dinámica horizontal aguas del Riachuelo, sino en meter más anteojeras a su alma.

Tampoco lo hizo la Excma CSJN, tampoco el ACUMAR, tampoco el INA, tampoco el Banco Mundial, tampoco HYTSA, ni EIHSA. Todo lo decidió Jorge Bolt desde su tarjeta de crédito dinamarquesa.

En el autismo catecuménico de la ciencia hidráulica encendiendo en planicies extremas velas a Newton y a la ola oblicua, se cierra el círculo sobre el abismo de desconocimiento, que por simple comodidad les tiene atrapados; unos desde hace 250 años; otros desde hace algo más de cuatro.

En el autismo del PICCRA o PISA MR anteponiendo el tema de la contaminación al de la recuperación de los flujos de salida, se completa el triángulo de imposibles en el que unos y otros están encerrados en lucha inútil y ciega.

Ningún inodoro cumple función sustentable alguna, si primero no lo destapan.

Cómo estará de perdida la ciencia con esta criatura, que aún no ha observado que cualquier curso similar que no haya perdido su cordón litoral de salida, regala servicio de flujos en descenso las 24 hs del día. Hay un pequeño detalle a tener en cuenta: no imaginen tan sencillo encontrar un curso de agua cuya salida no haya sido bastardeada. Si lo quieren buscar, les ayudaré a encontrarlo.

Quien aprecie el trabajo de verificar los resultados consignados en la tercera evaluación de estas energías, tarea gestionada por la consultora EVARSA en Enero del 2012, advertirá la flaca sinceridad con que están formulados sus resultados. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html y por Anexo 5.

Ni en una cuestión tan simple han sido capaces de recalar y advertir el problema principal: lo que sale es lo que entra y por ende, ya es hora de concluir que esta cuenca es endorreica a pesar de tener la boca abierta.

Art 12º: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular;

Ley particular que debe acercar el soporte de los Indicadores Ambientales Críticos –IACs-, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean meros cantos de sirena.

Tampoco advierten en este PISA MR, del incumplimiento del debido Proceso Ambiental determinado por esta misma Ley General del Ambiente. Incumplimiento probado en la gestión de créditos internacionales para obras que nunca respetaron los artículos recién apuntados, como tampoco los que siguen:

Art 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;

Art 21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

La evaluación del PISA MR por parte del Ing Jorge Bolt, se ahorró todos estos recaudos legales. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Punto c) . Incongruencias las de este PICCRA o PISA MR por cargar unas cuantas torpezas ecosistémicas en el orden de los factores que pretenden accionar remediación. Torpezas que fueron desarrolladas en el escrito presentado en Secretaría de demandas Originarias de Sup. Corte de la Nación hace 2 años. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Punto d) . Con las adicionales espeluznantes trascendencias que pesan en el devenir mediterráneo de la inmensa metrópoli de Buenos Aires, cargando el velatorio de un lodazal nauseabundo durante al menos 200 años; sin que las autoridades judiciales que dicen mirar al futuro –tampoco las administrativas y tampoco las académicas-, hayan prospectivado sus consecuencias.

Observaciones ya planteadas en el escrito recién mencionado y en especial, en http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html y 9 html anteriores; Imprescindible su lectura por su ajustada especificidad. Va por anexo 4.

Referido a estos tres últimos puntos: b, c y d, es precisamente el art 5º de la ley 26168 el que carga sus extendidas inconstitucionalidades. Aquellas, que en las pretensiones de sanear, recomponer y utilizar racionalmente los recursos naturales vienen configuradas alrededor del Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental. -PICCRA o PISA MR-

ARTICULO 5º —- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

La utilización racional del recurso natural, pretendiendo ir por fuera del ámbito legislado en el art 1º de la ley 26168:aguas internacionales del estuario del Plata, más allá y más acá de la vía navegable o canal de acceso al Puerto de Buenos Aires”, aparece desquiciada y en detalle se muestra en el hipertexto http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html dedicado a los emisarios subestuariales. Considero imprescindible la lectura de esta información que también va por anexo 4, por su alta especificidad y descomunal gravedad.

En particular, la Autoridad está facultada para:

a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;

b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;

c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;

d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Por las mencionadas incongruencias, -cuyo reconocimiento adicional y tratamiento específico de cada enfoque ofrecemos ampliar todas las veces que resulte necesario y en tanto nos sea por V.E. requerido-, solicitamos a esta Excma SCJN, asista a orientar la consideración de estas magnas ilicitudes legisladas e impulsadas en su gestión, administración y control, por su directa, primaria y excluyente intervención; asumiendo el control del cumplimiento y seguimiento de este Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental, con el que muy mal asisten el orden ecosistémico de las remediaciones en esta causa Matanzas-Riachuelo; con los fracasos y patéticas confesiones de la ACUMAR, que en adición de desgracias cognitivas legisladas y judicializadas, conducen a la fatalidad señalada en el punto d).

El abrumador cúmulo de advertencias públicas, administrativas y judiciales que este actor viene multiplicando desde hace 7 años, excede con creces lo imaginable y bien contrasta con la ciega, sorda y muda caparazón judicial que sólo exhibe público balance de corrupciones y despilfarros, la inefable confesión de la ACUMAR: no sabemos cómo identificar el pasivo del PISA MR

Tan inútiles han sido, son y seguirán siendo los enfoques de este PICCRA o PISA MR, por ignorar los enfoques ecológicos primarios debidos al ecosistema, que las Excelencias Ministeriales de la SCJN, tras imaginar que bastaba nombrar a un joven juez federal de Quilmes y llenarlo de poder, para hacer cumplir este plan, cargan hoy tristeza y desorientación en sus almas.

Reitero una vez más, pues supera hasta lo inefable las confesiones del obispo de Hipona: tan palpable y despistado ha probado estar este Plan, que a fines del año 2011 y como balance de cierre, la entidad tripartida ACUMAR creada por esta ley 26168 para llevar adelante la gestión del PISA MR, que luego vino a ser controlada con supuesto extremo rigor por este juez federal, confesó no saber cómo identificar el “pasivo” de este PISA MR. Esto es fulminante.

Imaginemos entonces, cuántos siglos demorarían en identificar el “activo” perdido. Recordemos que este Riachuelo que alguna vez fuera un curso de agua con dinámicas vivas, dejó de fluir en Abril de 1786 y aún se le adeuda su certificado de defunción. Aquí no existe energía gravitacional; todo marchaba hace 226 años por convección interna natural positiva; hasta que se rompió la curva del cordón litoral de salida, decidiendo la muerte del curso por ingreso directo de las energías mareales, sin contar con los recursos de anchos relativos y pendientes de fondo propios de una ría.

¿Cómo comprender que V.E. pasen por alto semejante descomunal confesión! No es éste acaso, el oportuno Kairos, que tensiona e ilumina íntima reflexión. ¿No es la propia hoguera del actor iluminándonos? ¿No es el lugar sombrío con su extrema potencia encandilándonos?

En el año 2011 se gastaron el equivalente a todo lo invertido en educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésto es: 7400 millones de pesos; gastos de los cuales, sólo el 8% tenía las facturas y recibos pertinentes.

Pautas de la gestión y del rigor, que a la patética confesión del ACUMAR, ahora suma este joven dictador y juez federal, amenazando con suicidio. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar4.html En este ámbito se marchita el PICCRA o PISA MR, sin que V.E. abran una mínima ventanita para mirar por fuera del infierno irreparable donde han incinerado sus disposiciones

Trabajando en temas de hidrología urbana llevo presentados más de 25.000 folios de denuncias y demandas en administración, legislación y justicia; cultivando defensa de bienes difusos comprometidos en aguas someras en planicies extremas, con especial atención a las salidas tributarias estuariales, sin jamás haber solicitado algo personal. Mis opiniones más recientes son de inmediato acceso por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html. Ver estas mismas presentaciones x http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr3.html y sig

He presentado en SCJPBA 28 causas sobre estas materias específicas, cuyas legitimaciones y entidades se alcanzan por http://www.hidroensc.com.ar

Otras dos demandas de hidrología urbana apuntadas a las riberas estuariales de la CABA vienen tramitadas en el JCAyT Nº15, Sec 30 de la CABA, causas 45090 y 45232, también visibles por este sitio.

Sigue diciendo Cafferatta:

La Cuenca Matanza Riachuelo presenta signos de la mayor de las pobrezas sociales, fruto de la emergencia ambiental.- Y con la mirada puesta hacia adelante, ordena la rápida, eficiente y eficaz recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo y prevención del daño ambiental en el ecosistema.

No cabe hablar de prevención, sino de remediación. Sin ella no hay solución. Y antes de hablar de ella, necesitamos crecer en comprensión. La única prevención es la que va a cuenta de las salidas difusores de los dos emisarios previstos en el plan: http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html

Sigue Cafferatta: Se ordena por sentencia definitiva Recomponer y Prevenir el Daño Ambiental Colectivo.- Y responde a una realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente, que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa: la altísima contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Con este panorama oscuro, triste y desgarrador: ¿La Magistratura debe permanecer impávida, con los ojos cerrados a una situación trágica y dolorosa, que adquiere niveles de desastre ambiental o estrago? Ya no se puede esperar. No es posible más tiempo para encarar la solución final de esta problemática urgente y acuciante para un sector geográfico y poblacional, tan significativo de la Argentina.Ha pasado un siglo de postergaciones.

Con mayor precisión este actor diría que han pasado 226 años desde aquel Abril de 1786 en que el Riachuelo dejó de fluir. Después de tantos años de afinar observaciones ¿acaso este actor debería resignar su deber de insistir?

El aprecio de mis presentaciones en las esferas de la SCJPBA vino fundado por resolución de la propia Suprema Corte Provincial, al tiempo de dar lugara mi participación como tercero en la más antigua causa de hidrología urbana B 67491/03 que me tiene ocupado. Ver resolución registrable Nº 574/08 de la SCJPBA : La participación del Sr Amorrortuen calidad de tercero en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. (cfr. art. 13 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 2 inc. "c" de la ley 11.723), lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual. Ver por http://www.valledesantiago.com.ar/linea22.html

La insignificancia de esta causa B67491 es abismal respecto de las 28 causas que siguieron a la invitación formulada por iniciativa de los dos titulares de la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJPBA en Abril del 2005. Y en especial las últimas: 70751, 71516, 71520, 71521, 71857, 71413, 71936, 72048, 72049, 72089; y 45090 en CABA. Ver http://www.hidroensc.com.ar

Mi lucro es puro aprendizaje, trabajo, agradecimiento al Estado que me permitió vivir en sociedad y alegría. Providencias, a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston debidas.

 

V . Conclusiones

Se recuerden las violaciones al Tratado del Río de la Plata en la zona de operaciones de los difusores de salidas emisarias.

Se advierta que estas áreas no están previstas en el art 1º de la ley 26168.

Se advierta en la necesidad de poner en línea los tramos difusores de ambos emisarios y alcanzar a modelizar los procesos convectivos que le caben para evitar la sedimentación, de lo contrario inevitable.

Se recuerde que salvo un excelentísimo resultado alcanzable en estos deseos, no deberá olvidar que en menos de una década deberá estar trabajando en una nueva área de deposición de efluentes.

Para tener una remota idea de estas consecuencias, se prospective el devenir del área de 80 a 100 Km2 y 80 centímetros de profundidad promedio al NO de estas sedimentaciones y la transición como velatorio de un inmenso e inmundo lodazal durante 200 años, cuya responsabilidad, ninguna SCJN logrará soportar tan sólo imaginar.

Respecto del PICCRA o PISA MR en lo que es ajeno al tema emisarios, advertir que todas las evaluaciones sobre flujos de salida han ocultado inexplicablemente lo propio del ecosistema natural fluyendo las 24 hs del día.

Que esa ceguera catecuménica de la ciencia hidráulica no le permite confesar que esta es una cuenca endorreica y por ello es inútil imaginar sustentabilidad alguna; ni aún forrando con oro el camino de sirga y el fondo del lecho; ni aún trayendo agua bendita de un santuario celestial; si antes no logran devolver al pobre Riachuelo algo de su sistema natural de flujos de salida.

Recordar que para ello es obligatorio considerar el cierre de la boca actual y la cesión de paso por tierras de la CABA. Materia cuya declaratoria y constitución de evicción ya fue solicitada por causa 45090 presentada en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA. Esta responsabilidad es de la ciudad de Buenos Aires mucho antes de devenir territorio federal.

La misma responsabilidad le pesa en todas las curvas de cordones litorales de salidas tributarias desde el Riachuelo hasta el reconquista o río de las Conchas, cuyas roturas, provocadas por el hombre, fueron acontecidas antes de fines del siglo XVIII, en tiempos en que sus dominios iban desde Ensenada hasta Las Conchas.

Recordemos que por este motivo todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS en sus dinámicas y plagados de polución; y que esta situación afecta a 10 millones de personas.

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

Recordar que quien haga promesas sin antes visualizar la necesidad de enriquecer cosmovisión, está instalado en la estela de los 226 años que seguirá luciendo sin parar de regalar el progreso de sus calamidades.

Recordar la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º de la ley 25675. Recordar la ausencia de estos soportes en la audiencia pública.

 

VI . Anexos

1 . Escrito: Decorados de los principios procesales

2 . Escrito presentado el 23 de Abril del 2012 en la SDO de la SCJN

3 . Escrito sobre los comentarios del Dr Caferatta a la sentencia MR

4 . Escrito sobre los abismos sedimentarios que plantean sus emisarios.

5 . Escrito sobre las reiteradas evaluaciones de flujos de salida del Riachuelo

 

Anteriores escritos donde hube alertado de estas mismas consecuencias van por http://www.delriolujan.com.ar/sustentable11.html

CAI y Armella, justicia y medio ambiente, el lecho del riachuelo, valores del sistema juridico y otros

 

VII . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.E. aprecien justificado este recurso in extremis.

Por lo expresado solicito a V.E. consideren la oportuna y demorada conveniencia de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 5º de la ley 26168/06.

Y en tanto ponen en su lugar el orden de los factores ecosistémicos propios de una remediación, atienden las prioridades de la salud para no dejar en claro desamparo a los sufrientes.

Atento a asistir Vuestros requerimientos

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

T 40F 47