Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Causa D 179/2010 en Sec. de Juicios Originarios

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Ver D179CSJN.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 974, 7° “A”, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . OBJETO

Promuevo la presente demanda, por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 con el objeto de que, proveyendo a la utilización racional de los recursos naturales que marca el par 2° del art 41 de la CN y asumiendo los principios de prevención y precautorios que marca el art 4° de la Ley 25675, V.E. considere la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia.

 

II . Fundamentos y agravios

Asimismo advertimos la incoherencia que se expresa en el par a) de este mismo art 5°: Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; que estimamos apunta al MR; sobre el que, habiendo pesado la imposibilidad de hacer trabajo de campo de carga másica en todos estos años y pesando la decisión de evacuar todos los efluentes por vía de emisarios, confirman, tanto su completa incapacidad de dispersión, como su inefable polución. Por ende no hay régimen que valga, ni unificado, ni sin unificar en materia de vertidos; debiendo ser bastante más concretos y después de tantos años de inútiles consultorías confesar la situación terminal de este cuerpo de agua sólo apto, por el momento, como receptor de escorrentías pluviales.

Si bien la cuenca MR mejorará – a costa de la salud de otra Unidad Ambiental de Gestión UAG que los maldecirá-, los emisarios no conforman un “recurso natural” y de ninguna manera son suficientes para alcanzar a la cuenca MR sustentabilidad. La remediación del recurso natural seguirá pendiente; así como sigue pendiente el EIA, audiencia pública y evaluación de los emisarios –ver art 11, 19, 20 y 21 ley 25675-, que caen en una UAG estuarial donde tampoco la Autoridad de cuenca MR tiene acreditado su mandato.

La degradación gravísima que generarán estos emisarios afecta una zona que supera los 80 Km2 y descubrirá sus compromisos frente a las narices mismas de la gran metrópoli. Las magnas ilicitudes que proponen estos emisarios nunca han sido contempladas. El régimen de flujos estuariales dista de ser el de un río; y por ello estos problemas resultan bien ajenos a la consideración general y por lo visto, también a la más académica. Sin embargo, es imposible dejar de analizar  proyecciones de estas decisiones para intentar medir sus consecuencias. Ningún trabajo respecto de estos compromisos entre ecosistemas se ha visto comunicado.

En un cuerpo legal tan breve como este, enfocando situaciones terminales como estas, no caben los errores locativos de las pretensiones del art 5° con soporte en el art 1°, ni los de enunciados gratuitos de su par a); ni emisarios sin calificar, pues no aportan seriedad a la razonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia

Los fundamentos y agravios jurídicos que asisten esta demanda son tan ajustados, como inauditos los que pesan en estas aguas interiores y en las del ecosistema de flujos ribereños estuariales, que debiendo asistir sus destinos de salida y dispersión natural, se descubren en estado catatónico y desatendidos, por no decir ignorados.

De los velos que pesan en estas realidades se cuelgan las primeras dificultades. De los años que ya pesan en mi Vida se desprende la necesidad de buscar esta vía directa para destacar lo que luce oculto, velado por 224 años. Estímulos de libertad y responsabilidad preservados por el art 41 de la CN para alcanzar hoy a V.E.

La salida natural de los flujos de este tributario estuarial MR -al igual que la de todos los tributarios del planeta en planicies extremas-, dependía: 1°.- fuera de la cuenca, del ecosistema de flujos ribereños, -incluido el característico cordón litoral-; y 2°.- dentro de la cuenca, de la conservación de los naturales meandros y costas blandas que siempre antecedieron a su salida, pues era allí donde se cargaban de la energía apreciada por la deriva litoral, que ya en la cuenca estuarial propiciaba su salida.

Hace tiempo desaparecieron las costas blandas que se vieron reemplazadas por tablestacados y los meandros por rectificados de rumbo; hace tiempo que vienen destruyendo el ecosistema de flujos ribereños. Y todavía los físicos en dinámica costera, sedimentólogos y mecanicistas incluidos, nada han comprendido.
 
A pesar de estas irracionalidades, -fruto de cerrados catecismos académicos y cargadas al recurso natural que por 224 años viene sosteniendo ciegos destinos-, la deriva litoral hasta la altura del canal Sto. Domingo todavía conserva energía natural y anticipa, por su cercanía e importancia vital, la posibilidad de  extenderla y recuperar su lozanía.

La etapa de restauración interior de la energías en la cuenca es, -por no decir imposible-, en extremo complicada y cabe sea restaurada en áreas externas que nunca pertenecieron a la cuenca; habiendo sido "ganadas" a las riberas urbanas de la ciudad de Buenos Aires mediante refulados de barros dragados de las vías de acceso portuarias.

Antes de avanzar, es conveniente ubicar el problema y la responsabilidad original de la ciudad de Buenos Aires colonial en el meollo del problema natural; que luego viene trascendido por el problema cultural de los vertidos a un curso de flujos muertos y aguas que ya hace 150 años eran consagrado reino de bacterias anaerobias. No imagino dentro de la cuenca otro recurso natural más urgido que estos: flujos y aguas. A las aguas prometen evitar arrojarles más miserias. A eso se aplica el Juez Federal de Quilmes. ¿Pero, qué hay de los flujos?, sin cuya participación no hay dispersión y todo deviene en polución.

Busquemos el origen de este conflicto de energías. En Abril de 1786 se registra la rotura de la curva del cordón litoral que daba salida natural las 24 hs del día a los flujos del MR. El exceso de embarcaciones fondeadas en su seno provocó la inevitable respuesta del corredor de flujos convectivos internos naturales positivos (mentados como verticales), que hasta ese entonces encontraba en su delicada salida, -resguardada por el cordón litoral-, el gradiente térmico apropiado para su acople a la deriva litoral;

que al tiempo esta última de enriquecer su entropía con las energías del tributario, se ocupaba de completar el proceso de dispersión vertical, que aguas arriba alcanzaría la oportuna y adicional dispersión lateral para sumarse a los flujos estuariales en aguas ligeramente más profundas y de ligera menor temperatura. Ver

http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones0.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones2.html

Fueron las urgencias portuarias de la ciudad de Buenos Aires colonial las que generaron esas pérdidas y es a ella a la que cabe solicitar aporte las únicas áreas que hoy se me hacen visibles y factibles para intentar recomponer el proceso natural y direccionamiento obligado natural de la salida del MR.

Esas áreas hoy son a vislumbrar en la llamada Reserva Ecológica que nada tiene, -salvo el nombre-, de ecológica; y a la que cabría oportunidad de ganarse ese apodo haciendo aportes al enlace de los ecosistemas  de flujos tributarios y ribereños. La recreación de las costas blandas y el perfil de aguas someras imprescindible para cargar de energías las aguas que buscan la salida, reconoce destinos que allí les caben alcanzar.

Y allí también encontrar el empalme y dirección prolongada que sigue a la reforma proyectada por la AGP en el Puerto de Buenos Aires, que también reclamará ajuste a esta recuperación de ese otro recurso natural tan despreciado que llamamos "cordón litoral"; y en todos los casos, recurso inapreciable de la Madre de todas las salidas al último y más importante de los recursos naturales del ecosistema ribereño de flujos estuariales: la "deriva litoral".

Y que no habiendo sido nunca, ninguno de ellos mentado ni en el EIA, ni en la evaluación, prueba que todo el plan está constituido sin consideraciones al más elemental soporte básico dinámico; siendo un misterio cómo llegó hasta aquí. Por eso no sorprende la perplejidad, incredulidad y parálisis que rodea a todo lo que apunta a los recursos naturales; en este caso, sin mentar.

Para salvar, diferenciamos la tarea que en el plan apunta al recurso cultural; esta sí, la más ímproba tarea que de mil maneras intenta llevarse adelante con el control del Juez Federal de Quilmes.

El recurso natural reitero, fue tan ninguneado en su dinámica, que sólo me cabe aquí, en estos fundamentos y agravios jurídicos, resaltar y demandar por el error locativo constitutivo del meollo de la remediación, persiguiendo con la eliminación del final del párrafo introductorio del art 5° y las gratuidades del par a), resaltar la necesidad de considerar el peso de estos descalabros fácticos que ajenan toda factibilidad de sustentabilidad a la dinámica natural del curso de agua. Ver estos por
http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca1.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca2.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html

La inconstitucionalidad de la ley 16168, en síntesis, viene fundada en la creación de una Autoridad de Cuenca con competencia en un área que erró al apuntar a las áreas que mentó en el art 1° de su cuenta, siendo que no es allí donde remediará y restaurará el meollo primordial que pesa en el saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. Ver en http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/atados.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html
 
Hace 224 años que perdió la cuenca su salida natural activa las 24 hs del día sin importar el régimen general de flujos ni de reflujos estuariales; porque ella sólo dependía de la deriva litoral, que guardando hipersincronicidad mareal sacaba las aguas tributarias las 24 hs del día. Aquellas áreas originales y funcionales  a los flujos de salida nunca fueron apreciadas ni entendidas.

Nunca entendieron que la enorme boca abierta en la curva del cordón sólo convenía a la entrada y salída de navíos; pero dejaba expuestas las caldas aguas del pobre Riachuelo a las formidables y frías advecciones mareales, que recién a la altura de la Vuelta de Rocha sus encontrados vectores de flujo se reconocían. Allí fue donde decidieron hace más de dos siglos confrontar y de esa lucha nació la famosa eventración cargada de sedimentos que por capa límite térmica no han cesado allí de precipitar. Estos relatos están preciosamente ilustrados en estas páginas que siguen por http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento2.html
 
Habiendo saturado la zona de descarga sedimentaria en la Vuelta de Rocha, hoy, ese enfrentamiento diario de aguas caldas tributarias y aguas frías de reflujos es el responsable de la pérdida de 8 cms anuales de profundidad en el Riachuelo. Situación que nadie aprecia considerar, ni siquiera el INA, a pesar de resultar una monstruosidad en el ecosistema natural, probando que esta salida nada tiene de natural.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html

Sólo el muy responsable Ing Jorge Zalabeite con maestrías hidráulicas en Delft y Londres y una trayectoria en la administración pública ejemplar, incluida la dirección de las obras de defensa del Riachuelo, fue la única persona que tuvo la sinceridad de reconocer esta horrorosa referencia que nunca desde mecánica de fluidos lograron explicar y por eso silenciaron durante siglos. Así estamos.

Reitero, las áreas donde hoy cabe la posibilidad de sanear y recomponer, nunca, ni natural, ni históricamente cayeron dentro del área de la cuenca MR. Nadie lograría probar que alguna vez lo fueron y por ello cabe demandar la inconstitucionalidad de la norma que erra cuando menta las áreas de competencia respecto del saneamiento, recomposición y utilización racional del recurso natural.

Si dividir es reinar, esto permitirá que la primera etapa del plan que está en marcha en manos del Juez Federal de Quilmes, siga su camino. Y al mismo tiempo permitirá reforzar las consideraciones a la dinámica del ecosistema tributario y estuarial ribereño que nunca fuera planteado en el EIA, ni en la evaluación, a no ser por el balance de nutrientes del INA –ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html -, que nunca reflejó el meollo funcional del ecosistema ribereño constituido por la deriva litoral, a la que los mecanicistas no saben cómo más ignorar. Las muestras más cercanas fueron tomadas a 500 mts de las riberas. En tanto la deriva litoral discurre entre los primeros 150 a 180 mts. Jamás el INA en su larga trayectoria y extensa plantilla de personal, dedicó a esta materia atención específica. Ni qué hablar de las universidades y las consultoras privadas cómodamente instalados en sus asegurados modelos matemáticos que los tienen a unos embobados y a otros endiosados. Ver estos completos desenfoques académicos de la deriva litoral en

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/flujos.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/segmentosdeflujo.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredores.html

Por ello volvemos a reiterar: si bien la localización del problema cultural alcanza su facticidad en las áreas de competencia de la Autoridad de Cuenca, no lo es de las áreas donde se juega el destino del saneamiento, recomposición y utilización racional del recurso natural. Fácil es reconocer que sin flujos no hay dispersión; y sin dispersión el agua deja de ser un recurso para pasar a ser un cuerpo de polución. Por ello, el recurso natural vital es aquel que reconoce áreas de carga de energía de los flujos de salida tributarios; organizándose en esas áreas la dimensión vital reorientativa que con su aporte renueva la entropía de los flujos convectivos internos naturales positivos de la Madre de todas las salidas: la "deriva litoral".

Advirtiendo error y/o ignorancia y/o ceguera fundamentalista en semejante materia y tras considerar la importancia de este agravio medular a las promesas depositadas en la remediación del recurso natural, cabe considerar por de pronto, la dependencia obligada en sus múltiples interrelaciones con al menos un par de Unidades Ambientales de Gestión: UAG "C" y UAG "B". que a poco ilustraremos.

Por ello me siento obligado como simple ciudadano que recuerda el primer párrafo del art 41 de la Constitución Nacional, a esta demanda que suscitará sorpresas y reclamará muchísimos otros aprecios que bien exceden la competencia de la Suprema Corte, para completar algún día su giro de utilidades.

Todos los planes que controla el Juez Federal de Quilmes delegado de V.E. hoy apuntan a los vertidos y recuperación de riberas secas; mas no es allí donde se juega la suerte del recurso natural, sin cuya comprensión de la dinámica específica, funcionalidad y acertada localización constituida en la ley del meollo a remediar en su dinámica natural, ningún compromiso, ninguna acción alcanzará la mínima base sustentable, que sólo al irreemplazable recurso natural remediado de tan viejos descalabros le cabe posibilidad de acercar.
 
Considero que la matriz de respeto de esta demanda está fundada tanto en el prolongado y nunca demorado estudio personal mirando por años su original dificultad, como en la necesidad de encontrar el ajustado camino de acceso jurídico a la consideración de V.E., que por años he venido escudriñando.

Los problemas de los bastardeados flujos de tributarios urbanos y ribereños estuariales enlazando estos ecosistemas no se analizan con modelación matemática asistida por modelización en laboratorios de mecánica de fluidos, pues en ellos no hay lugar, ni para el estudio de los flujos convectivos que asisten las salidas tributarias y la deriva litoral; ni para los estudios de capa límite hidroquímica que explican adicionales disociaciones generadoras de extraordinarios impedimentos de salida; ni para los estudios de capa límite térmica que asisten comprensión de las ordenadas sedimentaciones de borde cuspidado que dan forma a los cordones litorales – y mostramos a cambio, que somos capaces de ocultar la desordenada sedimentación dentro del curso de los 8 cm anuales de pérdida de profundidad anuales por capa límite térmica, sin que ningún EIA, ni evaluación  lo diga- .

La causa MR por ello adolece de inocultable e indecible cojera. Esta demanda de inconstitucionalidad aprecia ser su muleta. El enfoque del recurso cultural que apunta a los vertidos reclamará tiempos que no deseo ni objetar ni presupuestar para evitar desalientos; pero nunca dejaría de insistir que sin el recurso natural de sus flujos mínimamente remediados, jamás encontrará sustento.

Por ello apunto al error de localización de las áreas donde ubicar el recurso natural que necesitamos remediar intentando recomponer sus áreas de recarga de energía, de orientación y de enlace con el sistema convectivo ribereño estuarial. Resaltar este error es comenzar a alcanzarle a la Autoridad de cuenca conciencia de su inefable desubicación en un tema de irremplazable competencia; inevitablemente atada a todo un ecosistema ribereño estuarial que necesita, por tantos inefables descalabros que nunca fueron develados desde mecánica de fluidos, ser intelegida con mucho más ricas, aunque sin duda, mucho más complejas herramientas.
 
El enfoque científico al sistema convectivo interno que opera en los flujos de salida tributarios y en la deriva litoral que sólo ella concreta y a si misma consolida, es un simple  esfuerzo que en menos de una jornada de siembra en el alma se activa, para comenzar a iluminar el camino de salida de una prisión intelectiva de algo más que centenaria tradición académica.

A esa pobreza intelectiva adormecida imputo los agravios de magna ilicitud que proponen los vuelcos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes sin tratar, por vía de emisarios; que al tiempo que confirman que esta desesperada solución es puro reflejo de la carencia de flujos de salida del Riachuelo, confirma que tampoco es área donde esta Autoridad de cuenca tenga competencia en la ley establecida.

Esta propuesta de emisarios a su vez carga una extraordinaria indecisión: y es la de no haberse puesto aún de acuerdo sobre qué veril del canal de acceso se deben aplicar vuelcos. Pues en los últimos 8 años, desde que la draga de corte de Jan de Nul que operaba los refulados sobre el veril Este del Emilio Mitre fuera perdida en un incendio mientras realizaba una changa en Centroamérica y nunca más repuesta, su reemplazo por una vieja draga de arrastre del Estado Nacional los mueve ahora por sugerencia de la consultora HYTSA a volcar esos barros en el veril Sur del Canal de acceso. La propuesta de los emisarios es hacerlo en el veril opuesto. Estas contradicciones hablan de un despiste mayúsculo, cuya denuncia ya expresada en los Min. de Producción, SSAHN, SSPyVN y SAyDS, nunca ha sido considerada y mucho menos respondida. Ver estas reiteradas presentaciones administrativas  por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html

Abandonando Hidrovía S.A. por un accidente de su responsabilidad, el plan Halcrow que durante 30 años fue consolidando sedimentaciones peninsulares subsuperficiales a punto de aflorar paralelas al canal; y conservando Hidrovía S.A. la obligación  y la memoria de devolver sus tareas al plan original tras reponer la draga de corte perdida; no aparece en ningún horizonte de decisiones y correspondientes obligadas inversiones esta meta atendida. Ver puntos 1° y 4° del exp.S01:0296326/06 por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html  

El contrato original respondía al plan Hallcrow. La pérdida de la herramienta que ni ellos ni la SSPyVN jamás confesaron, sólo es computable a Hidrovía S.A. Mientras tanto EMEPA, empresa organizada en esferas del partido Radical y con el 50% de las acciones de Hidrovía S.A., se entretiene en financiar dos torres monumentales al lado del Yacht Club Argentino al final de la calle Viamonte. También aparece calificada para la electrificación del tren bala y su titular Romero es habitué del círculo presidencial . Está claro que en estos contextos nadie objete nada, salvo este que suscribe y desde hace años viene denunciando este abandono del plan Hallcrow por parte de Hidrovía S.A. en la SSPyVN.

Todas estas miradas al abandono generalizado del ecosistema ribereño me mueven hoy a esta solicitud, que no se agota borrando media docena de palabras; sino descubriendo con esa ausencia y en estos climas, la gravedad, la urgencia, el ocultamiento y el nulo criterio para remediar el recurso natural; y mucho menos, para advertir las magnas ilicitudes que se cocinan en las dos UAG súper comprometidas con estos planes de emisarios que no corresponden a la Autoridad de Cuenca MR administrar; que si V.E. determinaran que les correspondiera, lo primero que les cabe entonces es presentar el correspondiente EIA, citar a Audiencia Pública y Evaluar, no sin antes responder a todas estas observaciones. La necesidad de considerar el desastre ambiental que multiplicarán, no hay forma de exagerar. Ver arts 11°, 19°, 20° y 21° de la ley 25675.
 
La durabilidad del Plan –sin mentar resultados-, hoy está pendiente de la exclusiva paciencia de V.E., que nunca fueron advertidos de la nula sustentabilidad y la parálisis terminal de todas las esferas dinámicas naturales regalando evidencia.

Discerniendo en 5 UAG, ecosistemas estuariales de altos compromisos vinculantes y bien diferenciables en la relación de sus cuidados, propongo acercar localización a los criterios que impulsan los arts 3°, 4° y 5° en sus 10 parágrafos, ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, B.O.: 03/01/03. http://www.delriolujan.com.ar/Ley%2025688.pdf

Ver en http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html la propuesta ilustrada de conformación de estas  5 Unidades Ambientales de Gestión UAG comprometidas con los flujos ribereños urbano estuariales; desde aquella UAG "E" que refiere de los ríos Uruguay, Paraná Bravo, Guazú, Barca Grande, Miní y todos los que transitan por el Delta Central, cuyas problemáticas en flujos y sedimentaciones alcanzo a ilustrar por http://www.alestuariodelplata.com.ar/Diagnosticodeflujos.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredorcentral.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/avancesdeltarios.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/jornadayregistros.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/comprobaciones.html

hasta la UAG "A" que refiere de los límites del ecosistema estuarial intermetropolitano Buenos Aires-Montevideo; y que refleja al extraordinario corredor de flujos convectivos internos naturales positivos que, dando salida a las formidables energías que suben desde Sanborombón, barre todo el escalón en el perfil de fondo coincidente con el frente halino, a una velocidad aprox de 2,4 nudos/h hasta llegar a las puertas de Montevideo que nunca imaginó ver pasar la dispersión de nuestras miserias. Ver imágenes satelitales de este extraordinario corredor, racimo de 3 sistemas diferenciados, concurrentes a un torrente convectivo natural interno positivo por http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html     

Hacia el NO le sigue la UAG "B" que barre con una velocidad aprox de 1,4 nudos/h las riberas bonaerenses desde el inicio del canal de acceso al Puerto de Buenos Aires donde imaginan las salidas de los emisarios, hasta Punta Piedras. Ver imágenes secuenciadas de estas riberas desde el Dock Sud http://www.alestuariodelplata.com.ar/costadelplata0.html y enlace con la anterior por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convexterna.html

Una cuarta UAG "C" con una velocidad nunca superior a 0,4 nudos/h ubicamos en el área de aprox 80 Km2 que media entre el Dock Sud y el Tigre y entre el canal Emilio Mitre y la costa urbana. Esta es la UAG más urgida por su bajísima profundidad promedio que no supera los 0,80 m.; cargada de todas las miserias imaginables y con una deriva litoral que de sus 150 a 180 m de ancho naturales alcanza en el rincón NO a superar los 4 km de ancho; poniendo de manifiesto el estado catatónico de sus flujos y el anticipo de un lodazal cuyo cadáver velaremos durante 200 años. A esta UAG le cargarán a su salida el tapón sedimentario que regalarán los 4.000.000 de m3 diarios de efluentes. Ver antecedentes de estos bien imaginables tapones en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html

Ya es tiempo de descubrir el inevitable carácter mediterráneo que castigará a Buenos Aires, que ya carga con problemas de escurrimientos prácticamente insolubles de no mediar planes de profundos reordenamientos urbanos liberando sus antiguos paleocauces. Prospectivas de estas transformaciones estuariales permitirían paliar la gravedad extrema de infinidad de situaciones que nadie aprecia la necesidad de considerar para lograr más armoniosas transiciones.

Las de este que suscribe son las únicas advertencias divulgadas a los 4 vientos que alertan sobre la necesidad de mirar esas transiciones; que para ello, la mirada desde termodinámica tiene mucho para alcanzar de criterio y novedad. Ver esbozos primarios de prospectivas alrededor de la UAG C por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html  

Para abrir mirada a ricos enfoques de termodinámica sugiero estos textos por http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica3.html

Para contradicciones sugiero

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html

Una última UAG "D" ubicamos en el área de la gran llanura intermareal que media entre Campana y el Tigre, e islas deltarias que median entre el Luján y el Paraná de las Palmas con una superficie conjunta de aprox 40.000 Has. gravemente afectada por la eliminación de los mantos impermeables del acuicludo Querandinense, liberando cloruros y sulfatos milenarios confinados en ellos, para terminar envenenando con la adición de todas las miserias que por allí andan boyando, al santuario hidrogeológico Puelches. Atropellos inconcientes de nuestros insaciables mercaderes de suelos por los que ya se ha demandado en la causa I 70751/10 en la Suprema Corte de la Prov. Ver esta demanada por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html  y 4 sig.

Así obligado, con tristeza, pero sin perder el ánimo reitero, de la redacción del ARTICULO 5º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación,… pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales; solicito se eliminen los términos saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, pues no le cabe competencia en el meollo locativo de su razón fáctica o de existencia. Y así, sin destino reparador de la dinámica más elemental del recurso natural, torna inviable su razón de verdad o justicia.

Decirlo sin acertar localización; o silenciar su importancia medular; o esquivar su consideración; o ignorar; son aspectos de la misma inconstitucionalidad. Ya nos enteraremos cuál fue su origen. Pero al afirmar esta quita de términos, al ver quebrada la pretensión normativa o de esencia -al menos, en lo que al meollo de remediación del recurso natural con errada precisión locativa viene a referir-; su  misma ausencia impulsará a reforzar la responsabilidad científica y legislativa en una materia anclada por más de un siglo en prisión perpetua.

Los descubrimientos del físico Henri Bénard abrieron en el año 1900 la posibilidad de proyectar trascendencias de los procesos convectivos internos naturales y enriquecer comprensión del trabajo que trasciende del calor en las aguas; en especial, de las aguas someras ribereñas y de los gradientes de enlace térmico que hacen posible, tanto las salidas de las aguas tributarias, como el provecho en favor de la deriva litoral que da inicio a dispersión, constituyendo el alma de estas salidas

Aunque nos pese, los mecanicistas eligieron permanecer fieles a sus catecismos y seguir midiendo olas oblicuas para explicar los prolijísimos depósitos sedimentarios de borde cuspidado que conforman el resguardo de los mentados cordones litorales responsables naturales de la salida de nuestros tributarios las 24 hs del día. Fácil es, advirtiendo la desestructuración nuclear que se les avecina, comprenderlos; pero insistiendo en pulir conceptualización e ilustración para estimular su amanecer. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones0.htm http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones4.html

Esta solicitud no perjudicará en nada la marcha actual de la causa pues todo el planteo que refiere de la contaminación es cultural y preventivo. Pero la caída de esos términos que solicito en esta demanda de inconstitucionalidad, redundará, reitero, en una obligada toma de conciencia científica y legislativa de una situación que no ha sido jamás señalada en forma explícita, ni atendida en forma alguna, otra que no sea avanzar en propuestas de altísima insustentabilidad ambiental que afectan a dos UAG estuariales, cuyas magnas ilicitudes a una de ellas terminará de liquidar, originando una crisis ambiental terminal en la zona al NO del Dock Sur hasta San Isidro, de asombro y consecuencias que hoy sólo alimentan  indecibles.

Fácil es advertir cuando se supere la sorpresa, el aporte que devendrá de esta partida judicial. En primer término, la toma de conciencia del bache científico extraordinario que pesa no sólo en esta causa, sino en todas las riberas, cualquiera sea la elegida.

En segundo término, la movilización que es de esperar. Que a todos pondrá en vilo para ver en algún momento un nuevo orden de este caos generar; nunca tan traumático y tan bienvenido. Que los procesos convectivos internos naturales positivos hayan estado ausentes en la valoración de la función que cumplen las aguas someras de las riberas estuariales y los meandros de los cursos de agua tributarios en planicies extremas; y la capa límite térmica en la sedimentación ordenada concluyente de los maravillosos cordones litorales extraordinariamente funcionales e imprescindibles a todas las salidas; y la capa límite hidroquímica, al igual que la anterior, en la comprensión de las disociaciones positivas y negativas; es algo sólo explicable desde encierros propios de fundamentalismos que no se agotan en los comunes encierros de las materias religiosas. La desestructuración nuclear personal que implican estos reconocimientos, concluyen en silencio.

Sigue en cortemr2

Francisco Javier de Amorrortu . . . . . . . Ignacio Sancho Arabehety