C Doc Nº 22859679 5

Del Viso, 3/4/2023. Al Dr Mariano Sosa Beláustegui, CUIT 20239186034 a cargo de Asuntos Legales alerto sobre la carta doc 204507116 del 28/3/2023 girada al titular de la Cámara de apelaciones de San Martín y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte413.html apuntando al llamado a audiencia pública para la causa Oliden Joven, cuyos expedientes desconocen las ilegalidades que carga la desaparición del art 55 de la ley 8912 en la Ordenanza 255/2018 convalidada por Decreto Prov. 45/2019 firmado por de la Torre y Salvai.

Esa desaparición gestada por el también “desaparecido” Juan Pablo Caputo, sobrino del famoso desarrollador inmobiliario Nicolás -que a pesar de ser el gestor de esta ordenanza no figura en ningún lado-, carga importancia primordial en el tema a tratar en la audiencia, pues es la base de todas mi denuncias: no solo las que hizo Capparelli y su ONG AIC a solicitud de quien esto suscribe redactando las médulas de sus contenidos y pagando los gastos de presentación; y no solo de esta causa, sino de las que a seguido enumero:

Causas 62698 Luciérnagas Pilar, 66652 Oliden Joven y 67140 Campus Vista II en elJCA Nº1 de San Isidro; Causas 32951 Los Cardos, 32984 San Gerónimo, 32951 Le Bois Intecons y 33391 Campus Vista I en el JCA Nª2 de San Isidro; y de las 4 que terminé sumando: Terrazas, Ayres Vila, Vila Haus y SLS Pilar Residences por causa I 78543 y 78544, tercer hecho nuevo en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/tercerhechonuevo.pdf

Estas elementales consideraciones respecto del desaparecido art 55, ley 8912 son las que deberán sustentar el fondo de las cuestiones a tratar en esta audiencia a gestarse en el marco de los respetos debidos a la ley específica 13569, bien más allá de los Anexos I y II de la ley 11723.

Anexo I: Competencia Provincial 2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas. 7) Conducción y tratamiento de aguas. Anexo II: Competencia Municipal: 1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley los siguientes proyectos: a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

Las 12 obras arriba señaladas afectan los indicadores demográficos de aprox 77 Has., que cargando con el límite de 30 Hab/Ha que les impone el art 55 de la ley 8912 y han sido ignorados en la Ord 255/2018 y el Dec 45/2019 para multiplicar por no menos de 5 veces esos límites y así superar los 12.000 nuevos habitantes. 150 Hab/Ha. El mismo promedio que carga el municipio de La Matanza.

Los puntos 2 y 7 del Anexo I de la ley 11723 vienen siendo desbordados por AySA sin piedad del agua que dan de beber a los pilarenses y sin informar de sus más elementales análisis y las que vuelcan al arroyo Pinazo. Desbordes que aparecen ilustrados en http://www.hidroensc.com.ar/zanjon.html

Oliden Joven ilustra con sus violaciones legales elementales las pretendidas urbanizaciones multifinalitarias que concreta en viviendas de tan solo 5 mts de ancho y superficie parcelaria exclusiva de tan solo 125 m2, cuando el art 52 inc b de la ley 8912 exige 12 m de ancho mínimo y 360 m2 de superficie mínimas.

Respecto a lo dispuesto por el Dr Saulquín dice el punto 3° de la votación: Sentado ello e ingresando ahora en el estudio de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares, considero que corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora, aunque solo parcialmente.

Así, el primer agravio que critica el rechazo cautelar en relación con la alegada desforestación del predio donde se está instalando el emprendimiento “Oliden Joven”, no resulta de recibo.

Es que, concuerdo con la apreciación de la Sra. Jueza a quo, en cuanto a que en el caso no se halla configurado el requisito vinculado a la verosimilitud del derecho invocado. Tal como lo surge de la sentencia, los extensos argumentos y cuestionamientos esbozados por la actora denunciando la deforestación en el predio, no tienen sustento fáctico.

En efecto, no se observa prueba alguna producida en este sentido. La parte se limita a denunciar esta circunstancia con el apoyo probatorio de unas fotografías de especies alboreas que estarían en peligro.

Así, el primer agravio que critica el rechazo cautelar en relación con la alegada desforestación del predio donde se está instalando el emprendimiento “Oliden Joven”, no resulta de recibo.

Siguen alertas al Dr Saulquín: 3.5 protección arbórea de la Ord 255/2018.

Todo proyecto de subdivisión, construcción, reforma ediliciao actividad urbana deberá respetar el arbolado existente, sea público o privado.La solicitud de prefactibilidad o permiso de obra obliga al proyectista o propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente y en la parcela.

Ni el proyectista, ni el propietario en la solicitud de prefactibilidad presentaron precisión alguna de árboles existentes. Sin embargo, el Juez de Cámara señala: “que no se halla configurado el requisito vinculado a la verosimilitud del derecho invocado”.

A todo esto ya el 15/8 del 2022 se habían capturado imágenes del corte del ejemplar de 170 años y 1,50 m de diámetro plantado en 1850 por León Felipe Hilario Luna, antecesor de Félix Luna. Casado con Filomena Cruz, hija menor de Eugenio Cruz y ancestro de Matías de la Cruz, Procurador de la SCJPBA. Hasta 1950 en los planos del IGM Del Viso figura como Villa Luna.

Las fenomenales arboledas plantadas por Leon Felipe Hilario Luna no tienen precio. Solo en la parcela que cuidé durante 43 años, vecina a Oliden Joven, alcanzan los 250 ejemplares. El desprecio de la Jueza Vénere y el Juez Saulquín no tiene nombre y por supuesto, esos desprecios ya están siendo denunciados en SCJPBA en las causas I 78543 y 544.

A la expresión de que la deforestación en el predio, no tienen sustento fáctico van estas, algo más que fotografías de especies alboreas:

Video “Arbol, Luna, Cruz” del 21/9/2022 capturando el 15/8/2022 la muerte del árbol de 170 años. Ese mismo 15 de Agosto se inicia la causa 66652 https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=529s

Trailer https://www.youtube.com/watch?v=AwSUU8gR9-U&t=63s

Video "El Joven Oliden sigue” del 23/10/2022 https://www.youtube.com/watch?v=yXYfdUIfGdU&t=525s
Comentario de Romina Dohmen: “Son nuestras ancestras y ancestros esos árboles. ¿Por qué no lo entienden?

Video "Lagos y leños del hogar" del 22 de Noviembre del 2022 https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=5348s a los jueces María Paula Vénere, Federico José Gallo Quintián y Luciano Enrici

Queden expresados y sirvan estos antecedentes en la audiencia pública, para “también oír opiniones útiles que permitan adecuar los ítems del proyecto”.

Estimando quedar probado ser parte medular de esta litis, solicito al Dr Sosa Beláustegui se me informe con la debida antelación por famorrortu@telviso.com.ar de la convocatoria a esta audiencia. Me hice presente en Roca 30 el 20/3/2023 con esta misma solicitud y aún espero respuesta. Saluda atte.: Francisco Javier de Amorrortu