Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . . CSJ 1525 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . 35889 patrimonios rurales 431 . 432 . 433 . 434 . 435 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

CSJ 1525/2019

Acerco novedades que amplian y reafirman

CSJ1525amplio.pdf

CSJ1525alproveido180719.pdf

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1525/2019 s/ DEMANDA DE IRRESPONSABILIDADES ENLAZADAS a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

Sumar a las denuncias sobre las responsabilidades del titular de la SSRHN Pablo Bereciartúa respecto del Fondo Hídrico a los combustibles y sus destinos, este marco de novedades y de aprecios de días recientes, que resaltan la extensión y gravedad del panorama hidrico, acompañado de observaciones a la conclusión del fallo del superiortribunal en la causa CSJ 714/2016 del 11/7/2019 sobre los humedales, señalando que no admitiránrestricciones de ningún tipo y especie a los principios In Dubio Pro Natura e In Dubio Pro Agua.

Faltó señalar, que a los correspondientes procesos cognitivos que siguen a estas dubitaciones yantes de mirar por la efectividad en la defensa del ambiente y los mínimos estándares ambientales tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, para así dar pruebas de entender y respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 que define qué es un presupuesto mínimo, pues en ese orden facilitamos los accesos al conocimiento de los intercambios de energía en Madre Natura.

Que para ello y por ello la causa CSJ 791/2018 que ya reconoce clara y muy reiterada solicitud para enriquecerse a partir de estas dubitaciones y multiplicados estos panoramas en todos lados confirmando, que en ecología de ecosistemas lo particular y lo general se relacionan obligados, sin darle opción a la doctrina cargada al inc 1º del art 161 de la CP. otra salida que acreditarles a estas denuncias y solicitudes de procesos cognitivos oportuna bienvenida.

La principal novedad que hoy acercamos es que gracias a los sarcófagos obrados por la ciencia hidráulica en todos los rincones del país hoy tenemos no menos de 200.000 Km2 de humedales “sumergidos”, incluso, en las narices mismas de la gran ciudad a la que pronto veremos velando el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no menos de 150 Km2 y no más de 40 cms de profundidad promedio.

Que por cierto, si aún no hemos descubierto cuál es la principal comisión ecológica de los emergidos, mucho menos preparados estamos para entender las funciones de los sumergidos. En lugar de acreditar la mayor importancia de vigilar y preservar los equilibrios de las dinámicas de los flujos estuariales, cruzamos a 90 º esas dinámicas con el eje de las salidas de las bocas difusores de los emisarios de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes disociados en términos hidroquímicos y térmicos a niveles extremos, para generar precipitación inmediata y creación de un lodazal que no solo equivaldrá a un tapón hidrodinámico, sino termodinámico e hidroquímico de órdago.

Si somos capaces de mostrar cegueras de escalas infernales a qué sorprendernos de las obras de un plan maestro del Salado mostrando resultados de humedales sumergidos o freáticas a punto de emerger en no menos de 100.000 Km2

Sin embargo, todo ello no hace sino brillar los ojos de aquellos que gracias al fondo hídrico vendrán a proponer todo tipo de soluciones, pero ninguna que a través de un proceso de conocimiento ponga en un banquillo sus miopías.

Todo esto aparece anunciado, denunciado y 100 veces reiterado en las causas D 179/2010, D 473/2012, CAFyT CABA 45090/2012, TSJ 13070/2016, CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 hoy en la SJO para sumarse a la CSJ 791/2018.

 

II . Antecedentes sobre consensos en políticas públicas

El más evidente y concreto está localizado en Vaca Muerta. Aún cuando mucho más vastos en sus localizaciones y gravedades ecológicas y ambientales son los temas del agua al que el Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181/06 pareciera como barril sin fondo estar embriagando con obras a no pocos “expertos”

Común a los ríos y sus gr.*reos es el humedal. Desde los linderos y aledaños a los pequeños y grandes cursos de agua; a los esteros del Iberá, a los deltas del Paraná, a la porción del estuario del Plata inmediata anterior a la Barra del Indio a partir de la cual las profundidades van por más de los 6 m.

Dicen ocupar una cuarta parte del territorio de la Nación, pero aún no hay ley que los proteja. Definir sus rasgos identitarios es la cuestión sin resolver en el art 2º del meneado y alicaído proyecto de ley, que siempre toca intereses antrópicos, que se imponen a los ecológicos.

El historial de malentendidos –por no llamarlos sobre entendidos en materia de intereses antrópicos-, es tan interminable que parecen no abordables. Sin embargo, sus trascendencias son tan inestimables, que si tomamos nota del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 ya tenemos una herramienta para actuar en términos administrativos, legislativos y judiciales.

Aún resta otro obstáculo nada menor al anterior: el criterio instalado en la cosmovisión hidráulica de que los ríos de llanura se mueven por pendientes y por ello, a falta de ellas, sus equilibrios o desequilibrios dinámicos son inferibles con las acomodadas extrapolaciones que a la mecánica de los fluidos regala la física matemática.

La ecología de los ecosistemas es disciplina esencialmente inductiva, empírica e histórica en relación a las cuales la teoríamatemática aparece pretenciosa y en gran medida irrelevante. Marc Sagoff

A pesar de que el glosario de la ley 11723 señala en la voz “ecosistema” que las energías de entrada en las hidroesferas son solares y las de salida son sus sedimentos, aún la ciencia hidráulica no tiene la menor intención de dejar los modelos simples con que ha operado en los últimos 380 años.

Estos dos obstáculos de primaria base cognitiva son las cuestiones a superar para al menos “sincerar” los comportamientos aplicados a sus políticas públicas en las que todos parecieran -por el nivel de silencio o del dejar hacer sin importar si malo o bueno-, estar de acuerdo. Así como el agua se acomoda a cualquier recipiente, así su tratamiento, que pudiera estar en manos de la divina providencia si tomamos en cuenta lo que Newton resumía de lo que sabemos de ella, en la equivalencia de una gota respecto de un océano.

Por ello no debe sorprendernos que los soportes cognitivos sean la cuestión primaria a inspeccionar y a sincerar cuando miramos sus políticas públicas. Tan complejas que ningún político, ningún juez, ningún legislador aparece dispuesto a enfocar estas cuestiones, que no solo llevan un enorme tiempo de Vida, sino que están cruzadas a catecismos científicos conformando abismos a los que nadie se anima a descender.

Por ello cuando advertimos horrores escandalosos de criterio como los que acerca esta denuncia, cabe actuar, para así al menos dejar abierta la sospecha de que aún no nos hemos resignado a abordar la cuestión cognitiva medular.

 

III . Novedades en la causa CSJ 714/2016 del 11/7/2019

Dice este fallo, que mantenerla primacía de la vía administrativa importa un exceso ritual manifiesto "donde se advierte un poder administrador complaciente e incapaz de someter a derecho a un privado a los mínimos estándares ambientales" (fs. 807), que fue lo que lo impulsó a acudir a la instancia judicial a fin de obtener una tutela judicial efectiva. Dice que no se tuvo en cuenta el principio precautorio.

Esto mismo es aplicable a los procesos “administeriales” en esta misma Excma CSJN que nunca parecen llegar a tiempo a destino; y cuando tienen llegada es porque advierten que la cosa a juzgar está más clara que un vaso de agua.

¿Qué cabe esperar entonces de aquellos tratos administeriales condenados a la oscuridad por responsabilidad de una ciencia infradotada para mirar por el intercambio de energías en el agua de ese “vaso”, por haberse refugiado en una física matemática para tener la suerte de analogizar en desmedro del mirar?

¿Hay acaso otro sendero que el de habilitar un proceso de conocimiento, con la austeridad apropiada para favorecer la interacción sana de las preguntas y las respuestas?

Tomemos el ejemplo de este fallo, que por 1ª vez en lo que registra mi memoria veo referido a la protección de un “vaso” con agua denominado “humedal”.

Retomo la expresión “vaso”, que ha sido instalada por el Ing Rastelli en sus planteos ingenieriles y consigno que la voz “humedal” aparece instalada en legislación recién a partir de la convención de Ramsar; por lo tanto, ambas semiologías resultan relativamente nuevas.

Dice el fallo: La cuenca hídrica es un sistema integral, que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua, incluyendo, entre otras, a los humedales.

Al menos aquí aparece la figura del vaso de Rastelli como una simplificación propia de una ciencia que acepta mostrarse infradotada cada vez que particiona sus miradas para facilitar inserción y entretenida exhibición de sus refugios en modelos físico matemáticos

Sigue el fallo: Que los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (conforme la Convención Relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar .

Es de imaginar que el hacer incapié en las aves no elude las relaciones vitales del “humedal” con las aguas que le anteceden y las que le suceden en su comunicación vital. Tal el caso en este fallo destacando“el control de crecidas/inundaciones, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo”. Entre muchas otras funciones, conviene destacar la de "protección de tormentas", "recarga de acuíferos" y "retención de sedimentos y agentes contaminantes".

Detengámonos en estas últimas 6 palabras, que si bien son ciertas, no revelan que la función de estos riñones no es retener el agua, sino procesarla para luego verla seguir su marcha enriquecida -en este caso, en los humedales-, con más ricas cargas de energías convectivas y por ende con mayores aptitudes para el “transporte” de sedimentos, que así les aseguran viajes de miles de kilómetros hasta el profundo océano.

Sin la existencia de humedales y sin esa función de recarga de energías solares, esos sedimentos permanecerían y en poco tiempo saturarían al humedal para transformarlo primero en un pantano que a poco se niega a recibir más aportes y así lentamente y con los siglos ir deviniendo en salitral.

Por lo tanto, dejar en claro que esa retención que expresa el fallo es solo una ligera demora que da oportunidad a los sedimentos a cargarse de energías convectivas para no ser meros lastres en el agua, sino sus verdaderos motores cuando de llanuras se trata.

Y digo: “motores de las aguas de los ríos, pues sin ellos y su aptitud para acumular energías convectivas, los ríos de llanura no se mueven, o lo hacen con tal lentitud que favorecen situaciones estacionarias como las que muestra el río Uruguay aguas abajo de la presa de Salto Grande, que habiendo llegado a evacuar por varios días seguidos más de 35.000 m3/segaún así mostraba a seguido frente a Concordia “aguas en estado estacionario” sosteniendo picos de crecida por encima de los 17 m.

Es bien sencillo entender este déficit de las aguas que bajan del Brasil con poca carga sedimentaria y en adición encuentran a Salto Grande robándoles lo que ya les falta.

Los fallos judiciales siempre muestran alguna clase de escándalo que ha estado años esperando su develación. En este caso estamos frente a los interminablesescándalos de una ciencia hidráulica infradotada para mirar por ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas, a los cuales, solo este actor lleva aplicados más de 48 millones de caracteres. En Justicia no menos de 18 millones (9.000 páginas) a partir del 3/2/2000, un día después de festejarse aquel año el día de los humedales.

Aún recuerdo el primer anuncio declamatorio hecho por el presidente Macri en la ciudad de Pilar acompañado por la Gobernadora Vidal un 2/2/2016 festejando a los humedales en su día y comentando la dedicación que el Congreso estaba prestando a la ley de protección de humedales, reivindicando su importancia por ocupar casi la cuarta parte del territorio de la Nación.

No señaló en ningún momento, que sin humedales no hay Vida en los ríos de llanura y sin ríos no hay Vida en los humedales, que así devienen en salinas. Tampoco señaló que los sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” obrados para paliar o prevenir inundaciones siempre han terminado propiciando la proliferación de humedales sumergidos o mantos freáticos enardecidos en tareas capilares pródigas en sales.

Concebir la función de los humedales para sostener la Vida de aves, mariposas, flora y fauna e ignorar estos aconteceres es estar en la misma luna de miel de los enamorados que no ven otra cosa que lo que sueñan abrazar.

Por no ser tan visible reitero: sin humedales los ríos no acceden a las recargas de energías convectivas, que por costas blandas y bordes lábiles le son de continuo por esteros y bañados transferidas. Uso la expresión esteros y bañados por ser mucho más antiguas en nuestra habla y contrastar en ellas el peso de las intervenciones antrópicas, que descubre a los bañados como esteros degradados por el hombre.

Si no aprovecho el hecho de haber nacido un 2/2/42 a las 2 am en el día de la Candelaria y de los humedales, con sobrados 2, que según Jung dan lugar a que el alma tenga algo para decir y no aprovecho este fallo de la Excma CSJ para sacar a relucir estos excesos rituales de los procesos “administeriales”, los destinos del Fondo hídrico seguirán destinados a saturar de sarcófagos tutankamónicos nuestras pampas, a generar sus interminables atarquinamientos y de aquí la elevación interminable y bien explicable del agua de los subsuelos.

No alcanza para entender estos procesos con cargarlos a la cuenta de la siembra directa, sino a la troglodítica mirada mecánica de la infradotada ciencia hidráulica en llanuras.

Demorar la puesta en marcha de estos procesos de conocimiento solicitados en la causa CSJ 791/2018 por excesos rituales en los procesos “administeriales”, que nunca contemplaron que estos temas elementales de las ecologías de los ecosistemas son bien anteriores a los temas del ambiente y de las gobernanzas del agua, es lo 1º que cabe destacar para que estos humedales del conocimiento no se transformen en pantanos cenagosos sin atinar a precisar su identidad servicial en la definición que caberedactar para el art 2º del proyecto de ley.

Si la ciencia ha quedado empantanada por el recorte de accesos sensoriales, tras aplicarse con miopía al desarrollo de modelos bordados con su física matemática, tan portentosa como largamente irrelevante al decir de Marc Sagoff, lo 1º que cabe, es denunciar estos encierros cognitivos y los encierros administeriales que esperan que el agua del vaso se aclare sin antes abrir un proceso de conocimiento, sin otro costo que comenzar a usar de los sentidos. La ciencia no lo hará pues sabe que tiene frente a sus ojos un abismo.

Este proceso cognitivo específico que no ceso de reiterar su importancia medular, hoy trata de evitar en tiempo oportuno la consumación del crímen más incalificable y horrendo de la historia argentina, que con semejantes anticipos tal cual lo vengo expresando sin retaceos en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le antecedieron y le acompañan, siempre refirieron de las groseras torpezas de la ciencia hidráulica y sus cultores favorecidos por un Fondo hídrico aplicado a los combustibles, que tiene todas las características de un fondo inagotable con recursos para sembrar zozobras en planicies intermareales y en toda la región pampeana y hasta Pampayasta en el pedemonte cordobés, como lo expresa el relato que acerco por Anexo I del productor Franco Gai que nos alcanza sus alarmas y los bien reconocidos por una hidrogeóloga y un ingeniero agrónomo de Pergamino (anexos II y III)

Concluye el fallo del superior tribunal señalando que no admitirá restricciones de ningún tipo y especie a los principios In Dubio Pro Natura e In Dubio Pro Agua. Faltó recordar estos procesos cognitivos ofrecidos, que ya cuentan con la venia del Procurador, base elemental para salir o aumentar las dudas.

Y faltó aclarar, que antes de mirar por la efectividad en la defensa del ambiente tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, para así dar pruebas de entender y respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º que define qué es un presupuesto mínimo.

Sorprende en este fallo la no mención que con carácter supra constitucional nos apunta el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico respecto de la liquidación de humedales.

La conclusión a que arribamos es que los humedales que liquidamos por arriba encuentran otra Vida por abajo. No sabemos si mejor o peor,porque este cambio de panorama tan extendido como inesperado aún no ha cursado el primer grado de sus reconocimientos destinales padecidos en ausencia de proceso de conocimiento alguno, a pesar de cien veces y por 11 años requerido.

Ninguna de las 76 causas de hidrología, federales y provinciales presentadas por este actor son viables de aprecio sin el desarrollo previo de este proceso cognitivo.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre las intervenciones de alteos y canalizaciones propuestas que en nada responden a solicitud ecológica alguna y a todas luces descubren fraudes descomunales para multiplicar negocios y seguir arruinando con sarcófagos la Vida y transferencia de las energías convectivas que dinamizan los aguas y sedimentos de los cursos de llanura, que por ello concluyen en atarquinamientos decauces y canales tan desenlazados de sus compromisos ecológicos, que califican a la par de los sistemas más sub ajustados.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Anexos: I comunicación con un productor. Anexo II: de una hidrogeóloga y un ing. agrónomo . Anexo II: ¿Cómo calificar el “vaso?

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VIII . Petitorio

Solicito a V.E. se haga responsable al titular de la SSRHN Pablo Bereciartúa por convalidar con su firma o con su silencio estos fraudes, que a la vista del más tuerto muestran en todas las llanuras de la Nación donde la mecánica de fluidos gestiona sus sarcófagos un panorama de aberraciones interminables en sus escalas e inestimables consecuencias; y por ello se niegue a estos proyectos el soporte del Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181/06.

Solicito se aprecie esta reafirmación, agradeciendo a V.E. la oportuna consideración de estas denuncias y así estímulen la ampliación de la base cognitiva tal como se viene solicitando y ofreciendo en la causa CSJ 791/2018

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47