Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

 

CSJ 936/19 Nuevo Hecho Nuevo

FSM 56398 reiteroasocilic.pdf

CSJ936 nuevohechonuevo.pdf

CSJ936 y FSM56398 anexos.pdf

Nuevo hecho nuevo.

Inconstitucionalidad RES 289/19 del GDEBA-MGGP Ordenanza 5399/16 del Consejo Deliberante de Escobar y Decreto 3496/16 del Intendente Sujarchuk

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dedico esta denuncia al río Luján, desaparecido su cauce y descabezado el Puelches y al cacique Chañá Timbu Collazaré y sus gentes, que desplazados por Garay, ni siquiera hoy respetan sus cementerios

http://www.delriolujan.com.ar/quantum.html

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 936/2019, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/SU PRESENTACION a V. E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Las novedades que hoy acerco a esta causa sobre crímenes hidrogeológicos no solo garantizan que estos festivales de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Por ello denuncio la inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 289/2019 del 5/4/19 firmada por el Ministro de Gobierno Provincial Joaquín de la Torre, convalidando la Ordenanza Nº 5399/16, su Anexo I y el Decreto Promulgatorio N° 2473/16 y conformándose con tan solo enxigirles el cumplimiento de los arts 56, 62º y 63º del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

II . Desarrollo del Objeto

Ni media palabra señalan del hecho que estén todos estos barrios ocupando directamente el cauce del río Luján; que estén estos suelos en cotas promedio del orden de tan solo un metro sobre el nivel del mar; que reconocen en períodos de humedad no menos de 8 inundaciones anuales con bandas de anegamiento que superan los 5 Kms de ancho; que por cierto, ni con el art 2340 punto 4º de Borda, ni con el nuevo art 235 inc C del nuevo CC es rescatable como dominio privado un solo centímetro de suelo.

Que para fundar cotas mínimas de arranque de obra permenente, por debajo incluso de las que les señala la ley 6254, se dan a generar los reiterados crímenes hidrogeológicos que desde hace 10 años no ceso en Justicia de denunciar.

Que nunca el OPDS que por incs 7º y 8º del punto I del Anexo II de la ley 11723 tiene la obligación de convocar a audiencia pública, nunca lo ha hecho a pesar de haber reglamentado ese marco legal por Res 29/09, a la que ya no saben cómo más bastardear.

La cantidad de vcces que hube denunciado estos hechos en SCJPBA no son de imaginar, pero basta echar una mirada a esas actuaciones por el index de la pág http://www.hidroensc.com.ar para estimar el peso de los 14 millones de caracteres en no menos de 47 demandas. Récord mundial.

De las cesiones obligadas de suelos bajo la línea de creciente máxima que les exige la ley 8912 tampoco señalan media palabra. Ver 30 páginas de texto en la anterior presentación de hace 48 hs sobre este tema del art 59, ley 8912.

Pero no son solo los funcionarios del OPDS que deben llevar adelante el debido proceso ambiental que jamás han realizado, ni convocado a una sola audiencia pública –como es el caso de Puertos del Lago que fue convocada por la municipalidad-, o los de la AdA que deben firmar la aptitud hidráulica y solo las acercan con carácter “precario y revocable”, o los de la DPOUyT, que con estas guías ineludibles previas deben acordar el cambio de uso de suelo y no solo jamás lo hacen, sino que desde hace tres años se dan a poner al frente de la AdA y de la DPOUyT a dos testaferros directos de las dos empresas que más crímenes hidrogeológicos han cometido en esta planicie intermareal del río Luján.

He realizado 7 vuelos a baja altura sobre estas áreas y he editado las imágenes allí capturadas en hipertextos y en videos que prueban a los más ciegos el nivel de barbaridades criminales allí obradas. No menos de 5000 imágenes y 30 horas mínimas de videos sobre las bestialidades en la cuenca baja del Luján.

Para estimar las responsabilidades que caben a nuestras autoridades basta leer las 10 cartas documento con más de 50.000 caracteres giradas a la Gobernadora Vidal y las 9 al Procurador Conte Grand con 45.000 caracteres para advertir que estas puntuales denuncias de las presencias de los dos testaferros de Consultatio y Eidico al frente de la AdA y de la DPOUyTfueron anteriores a la firma de estas resoluciones y por ello. también a Ellos les cabe negligencia agravada por estas advertencias reiteradas y corresponsabilidad criminal.

Otro que no escapa a estas componendas es el propio intendente de Escobar Sujarchuk que vive en este barrio Puertos del Lago cuyas obranzas la jueza Sandra Arroyo Salgado paralizara hace más de tres años, antes de que la causa

FSM 56398 fuera desviada al fuero provincial, para dos años más tarde volver al mismo lugar y hoy espera su pase a esta Secretaría de Juicios Originarios.

¿Hay alguna forma de probar que en las esferas administrativas y judiciales medianas, altas y altísimas, alguien escapa de ser calificado corresponsable de estas barbaridades archi criminales?; que incluso la propia ciencia, los expertos hidrólogos del Instituto Nacional del Agua, los investigadores del CONICET, los expertos del Instituto de Hidrología Pedro Picandet, todos compartiendo mudez. ¿Será que están espantados? ¡¿Qué les pasa a estos científicos!?

El caso es que estos acuíferos y cursos de agua y suelos super deficitarios están en manos de salvajes, mentirosos y ciegos instalados en las más altas esferas del poder de turno.

Hoy mismo, el titular de AySA José Inglese, que fuera consultor en jefe de estos barrios criminales es el que está a cargo de los emisarios de 4,3 millones de m3 diarios de vuelcos de efluentes al estuario, que hoy la causa CSJ 791/2018 viene denunciando como el crímen más espantoso de la historia argentina, siguiendo la estela de las dos causas anteriores sobre el mismo tema: la D 179/2010 y la D 473/2012 con carácter de recurso in extremis; a la que hoy se le suma la CAF 21455/2017 que acaba de recibir su pase a la SJA y acabo de reiterar su pedido de destino final para sumarla a la CSJ 791 en esta SJO, donde no termino de reiterar la importancia urgente y primaria de poner en marcha el proceso de conocimiento descripto a Págs 106 a 108.

Si un extraterrestre viniera a este pais y tomara nota de las costumbres y analogías argumentales que carga la justicia, quedaría espantado de la ceguera para mirar por los vínculos de criterios ecológicos cortados por todos lados.

La cantidad de videos e hipertextos que acompañaron siempre a estas denuncias se alcanzan con la simple entrada a google inscribiendo la expresión “cavas criminales en planicie intermareal del Luján o crímenes hidrogeológicos”. Se agotarán sus ojos, pero no dirán que falta probar algo de lo que expreso.

El caradurismo con que han actuado los testaferros de CONSULTATIO y EIDICO no tiene nombre; pero la corresponsabilidad de los que los pusieron a sabiendas de lo que hacían y a sabiendas de las mil advertencias formales, tampoco tiene nombre si la justicia no se decide a actuar.

Repetir el listado de tpificaciones penales que les caben a estos funcionarios no tiene mayor sentido, pues hace 48 horas acerqué 67 páginas sobre estas mismas consideraciones a esta misma causa CSJ 936/2019.

Solo me resta volver a reiterar en sede penal por causa FSM 56398 en el JFC Nº1 de SI esta misma denuncia por asociación ilícita de funcionarios que realicé el 4/6/19, para probar que no hay cuestiones procesales otras que la falta de conciencia y por ende, de responsabilidad elemental.

Darme a hacer hermenéutica de los textos de esta resolución 289/19 del Ministro de Gobierno Provincial Joaquín de la Torre y de la ordenanza 5399/16 del CD de Escobar, es inútil para ciegos, sordos y mudos, que no se alcanzan siquiera a sonrojar.

Cumplo con mi deber de denunciar y denunciar y no me cabe más remedio que aceptar vivir sirviendo inútilmente hasta partir. Espero con el Capital de Gracias amasado seguir insistiendo en estos temas cuyas remediaciones son de escalas milenarias.

En estas líneas del index de la página http://www.delriolujan.com.ar tienen V.E. tanta información como jamás habrán imaginado ver en sede judicial:

Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . causa Pilará  1 . 2 . 3 . 4 . 5 6 . 7 . 8. 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3  4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9. 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 .  6 .  7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 .

 27 . 28 . 29 . 30 .  cloaca 1 . 2 . 3 . 4 . a la ley de humedales 1 . 2 . 3 . 4 .  5 . 6 7 .8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29

30 . 31 . 32 .33 . . humedales de Escobar . 1 . 2 . 3 . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7. 8 . 9 . 10 . .  . acuíferos . . puelches 1 . 2 . 3 . . sustentable.  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 .10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján .  1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . .ensanche . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . .

Salida Luján 1 . 2 . . 4 . 5 . 6 . 7 .  .  Aliviador . . Reconquista 1 . 2 . 3 . 4 . . BID . 1 . 2 . 3 .4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10  11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 .  Zanjón Villanueva . 1 . 2 . 3 . . garin . . las tunas .. albanueva . . el cazal  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . cantón .  cauce robado . 1 . 2 . 3 . 4 .  5 . 6 . . linea de ribera . 1. 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 .  audienciaremeros . . venice .  canalsantamaria . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . limosnas .  crimenes . teatro Pilar. 1 . 2 . 3   4 . 5 . 6 . karmas: del Aliviador .  bajos al Norte .  Reconquista . Tigre   Lujan .. sincerar  1 . 2 . 3 . 4 .5 . 6 . .

En la página http://www.paisajeprotegido.com.ar

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas . confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12. 13 . El timón  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 1112 . 13  . 14   15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 .28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 

33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . . población .

Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven .  . La reina del Plata .

77 hipertextos en la página http://www.lineaderibera.com.ary cientos de planos del Archivo Histórico de Geodesia dando soporte a esos límites.

La página de Hidrología en Suprema Corte hoy supera los 400 html

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.aralcanzalos 530 html

Más de 48 millones de caracteres en estos temas específicos, mirando siempre por el enunciado 1º de los 4 que conforman el par 2º, art 6º, ley 25675

¿Acaso las declamaciones de un político atesoran la millonésima carga de criterio para mirar estos temas, que les ahorren estos atropellos que aquí vemos?

Ver por http://paisajeprotegido.com.ar/videos.html el listado de 120 videos

 

III .De las novedades que hicieron estallar los adjetivos

Decíamos a f1del Acerco precisiones a los arts 117 CN, 2º y 337 CPCyCN para dar respuesta a Vuestro proveído del 10 de Mayo:

Es indudable, que para obrar los estragos criminales denunciados han debido contar con el aval implícito del Municipio, que ya los viene reiterando desde 1990 en todos los barrios obrados por CONSULTATIO S.A. y EIDICO S.A.que siguió con ellos en esta planicie intermareal del río Luján.

Tras venir denunciando estos estragos en el JFC Nº1 de San Isidro por causa FSM 56398/ 2016 y haber sido englobada junto con otras 3 causas de este actor cargadas de especificidades que jamás fueron mencionadas por Ferreccio, en su causa FSM 9066 donde jamás mencionara crímen hidrogeológico alguno, para finalmente ser derivadas todas ellas al fuero provincial y tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girarlas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a la Excma CSJN como correspondía por art 24,inciso 7º del Decley1285/58. Por ello, hoy siguen esperando su elemental consideración.

Como los crímenes hidrogeológicos en el barrio Santa Ana no habían sido previamente denunciados en la FSM 56398 cuyos avatares judiciales están a la vista, decidí hacerlo por esta vía originaria en razón de que los estragos en los estratos geológicos con arenas Puelches de 2,5 a 5 millones de años conformantes del mayor santuario cercano de agua dulce, extiende sus provechos y sus miserias mucho más allá de los límites provinciales y nacionales.

Para que este acuífero no siga en manos de inconcientes empresarios privados y de la laxitud judicial que acompaña las irresponsabilidades del Municipio y del OPDS y de la DPOUyT y de la AdA en todo lo que hace al debido proceso ambiental en faltas siempre reiteradas, que en adición alimentan con las mentiras que cargan a los EIA, a sus evaluaciones y declaratorias de Impacto Ambiental, cabe después de 30 años de los primeros estragos por Nordelta y no habiendo aún sido considerados estos crímenes a pesar de bien tipificados por art 200 del CPN y de los años que llevo solicitando en Justicia su atención, que un día cercano sean considerados.

No solo entiendo estar dando respuestas a Vuestras observaciones por art 117 CN y 337 CPCyCN del 10/5, sino que vuelvo a insistir en la necesidad de dar comienzo al proceso de conocimiento precisado en la causa CSJ 791/2018, pues a estos niveles generalizados de desatenciones judiciales solo cabe imaginar que un mayor conocimiento de estos temas acercará confianza para encararlos con libertad responsable.

Las novedades que hoy acerco a esta causa sobre crímenes hidrogeológicos no solo garantizan que este festival de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

He recorrido en estos 23 años de trabajo todos los foros judiciales con competencia para tratar estos temas. He concluido que la principal responsable de estas irresponsabilidades es la propia ciencia hidráulica. He solicitado por causa CSJ 791/2018 la conformación del proceso de conocimiento específico para encarar estos abismos cognitivos.

He solicitado el traslado a esta CSJN de las causas CAF 21455/2017; 30739/ 2017 (ex 45090/2012 JCAyT Nº15, CABA), FSM 38.000 FSM 49.857,FSM 54.294, FSM 56.398, FSM 65.812 hoy en el JCF Nº1 de S.I., todas ellas relacionadas a crímenes hidrogeológicos e hidrológicos imprescriptibles. En todas ellas hay abismos cognitivos a los que cabe descender para al menos aprender.

Pero este hecho nuevo del desmadre administrativo monumental que ha quedado una vez más dispuesto por la Res 289/2019 firmada por el Ministro Joaquín de la Torre equivalea una explosión nuclear que desestructura toda legalidad, toda jurisdicidad, toda doctrina.

 

IV . Resumiendo la denuncia a la causa FSM 56398

a) Tras denunciar denegación de Justicia

b) tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 65812 un 29/6/15, con la 49857 un 29/9/16 y con la 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo

c) tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

d) Tras reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en CONSULTATIO, Puertos del Lago siguen marchando y hoy vemos aprobados sus planteos, tras haber denunciado en CSJ por causa CSJ 936/2019 que también en EIDICO-barrio Santa Ana siguen marchando

e) tras haber solicitado por art. 50 CPPN apreciara firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

f) vengo hoy una vez más a denunciar la asociación ilícita encabezada hoy por Agustín Sánchez Sorondo y ayer por Dante Galeazzi a cargo de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente hoy del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que es obligado incluir, sin la menor duda en esta asociación ilícita;

g) señalando en el sendero de complicidades al Jefe de Gabinete de Ministros: Federico Salvai, al Ministro de Infraestructura: Roberto Gigante, al titular de la entonces Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y yerno de Eduardo Costantini: Dante Galeazzi, antes de ser trasladada al Ministerio de Gobierno, al titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS): Rodrigo Aybar, al titular de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del OPDS: Marcelo Yasky; al Presidente de la AdA: Luis Rodrigué, al anterior vicepresidente de la AdA: el mismo Agustín Sánchez Sorondo hoy en la DPOUyT y a la titular de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica de la AdA: Andrea Cumba.

Debiendo resaltar en este listado de responsables, el silencio del área técnica de proyectos de la DIPSOH a cargo de los Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti y Nancy Neschuk fraguando procesos ambientales y multiplicando complicidades municipales y de grandes instituciones financieras internacionales, en materias siempre obligadas del OPDS, que a su vez ha perdido el control de los malabarismos para sacarse las responsabilidades de la Res 29/09 de encima, que le vienen de los incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723

h) la violación grosera del orden público ambiental no es saneable  y esta resolución desnuda una realidad antes no confesada y es la responsabilidad ambiental por omisión, de todos los intervinientes.  

i) ameritando esta confesión denuncias varias: civiles y penales, sin mas pruebas que estos documentos.  Ver arts. 173, 181, 182, 183, 187, 189, 200, 248, 249, 253, 265, 277, 293 y 298 del CPN

j) una resolución administrativa no puede derogar una orden superior. 

k) omitiendo toda consideración de daño ambiental imprescriptible 

l) No habiendo vacío legal, cabe la acción por remediacion que marca la ley.

Y en esa acción, el proceso posterior de EIA.

m) Se exhiben estos delitos en la palmaria inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 289/2019 del Ministro de Gobierno Provincial del 5/4/2019.

 

V . Respecto a la denuncia penal

No dudaría en aceptar que me tilden de borrachera espiritual, por permitirme denunciar penalmente a una Gobernadora y a un Procurador General y hoy pedirle a Ellos en una nueva carta documento que me permitan seguir denunciando por via electrónica sin tener necesidad de viajar a La Plata, de tener un tolkien propio que me permita estar informado y responder sin dilaciones, eximirme de los bonos y de los patrocinios letrados, pues ya he batido récords mundiales de trabajos en SCJPBA adonde concurrí invitado por los Dres Ortiz y Martiarena para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología urbana hace ya 14 años (la B 67491). Acepto el cargo de fiscal honorario sobre estos temas puntuales.

Nadie se va a ofender por concederle a un viejo esta mínima ayuda para que extienda su perseverancia en estos temas que trata con la particularísima exclusividad que plantea el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675; con derechos ´subjetivos públicos sobre los que ha escrito más de 2 millones de caracteres en legitimaciones, inspirado en el propio Dr Martiarena y en el joven Antonio Esteban Drake que fallece a la misma edad que el joven Agustín Sánchez Sorondo aplica a materializar sus criminales desatenciones funcionales. Ver en SCJPBA la causa I 71516 sobre el tema la denuncia de estas cavas criminales y la inconstitucionalidad de la Resol 234/10 sobre "lagunas" http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html  

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html  estas presentaciones sobre la legitimidad para actuar   http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html  http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html  

y esta otra presentada en la causa I 71368  tomando nota de los novedosos esquives conformados alrededor del 1º párrafo art 59 de la ley 8912, por empresarios que por 1ª vez reconocen su entidad y del 4º párrafo del art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912. Cesiones obligadas al Fisco en valles y planicies de inundación, cuya inutilidad para asentar humanos vino confirmada por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo sus saneamientos y por art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha para conservar los suelos en su condición rural. 

Ver sus legitimaciones:  http://www.hidroensc.com.ar/incorte25.html 

 http://www.hidroensc.com.ar/incorte26.html  

O esta otra causa I 71520 sobre  inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján  cuyas aclaraciones fueron bien ilustradas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Recuerdo que el sistema electrónico no nos alcanza imágenes de calidad. En tanto las ediciones propias de este viejo burro superan las más ricas de la historia de la Excma Corte. Y es en estos temas donde resulta más necesario entrar primero por los sentidos, antes de pretender hacerlo por la razón. Mi Abuelo Sebastián ya hacía esta tarea en Bilbao en 1892. Confieso estos aprecios porque son los cimientos callados del esqueleto donde trabajan mis Musas

 

 VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre los crímenes hidrogeológicos generados en el brazo interdeltario y planicie intermareal del río Luján, que tipificados por art 200 del CPN vienen hoy a exhibir el botón de muestra de las cavas criminales del barrio Santa Ana.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales." La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Anexos

Copia de la Res 289/19 y de la Ordenanza 5399/16 del CD de Escobar

Ver esta denuncia por http://www.hidroensc.com.ar/incorte279.html

y sus anexos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte280.html

Ver la denuncia penal por http://www.hidroensc.com.ar/incorte281.html

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

X . Petitorio

Denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 289/19 y de la Ord 5399/16 por violatorias de un interminable tendal de leyes que ya he detallado mil veces.

Solicito a V.E. hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes obrados, con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad reflejado en la vigilancia de sus leyes.

Reitero a V.E la solicitud de condenar los crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales, sumando aprecios a esta denuncia la causa FSM 56398 hoy en el JFC Nº1 de SI, que ya debería haber sido elevada a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58.

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito.

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47