Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769/20. 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . CSJ 14/22 . 584 . 585 . 586 . 587 . 588 . 589 , . 35889 patrimonios rurales 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . index

CSJ 14/2022

Solicito urgente medida cautelar

Ver CSJ142022cautelardocksur.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto:

Solicitar la inmediata paralización de los trabajos de dragado y ordenar el debido proceso ambiental que incluya en primerísimo lugar –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675-, las disociaciones termodinámicas en la salida del río Matanzas que carga y agravarán con estos dragados en el puerto del Dock Sur, tras haber denunciado hace 34 días por causa CSJ 1406/2020 el inicio de las obras de dragado en el Puerto del Dock Sud por disposición compartida entre provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transportes de la Nación, con EIAs parciales, por no decir esquivos y mentirosos y sin haber desarrollado el debido proceso ambiental, contando Serman en estas precisas materias con los peores antecedentes ya denunciados hace una larga década

Ver estas extensas advertencias por http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

 

II . De la competencia originaria

Ni la provincia tiene autonomía para envenenar a sus vecinos, ni el ente tripartito ACUMAR tiene conciencia de los crímenes hidrológicos de sostener a un río Matanzas muerto desde hace 235 años sin aún haberle generado su certificado de defunción y priorizar en este caso el tema de las profundidades portuarias sin advertir que esas profundidades son las que impiden por disociación termodinámica a las aguas del Matanzas mucho más caldas fluir, al tiempo de precipitar por estas mismas causas sus cargas sedimentarias en un Riachuelo que por ello pierde unos 8 cms de profundidad por año.

La cuestión relativa a lo que cabe priorizar: si el funcionamiento del puerto o el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en la Vida de los flujos ordinarios del río Matanzas queda resuelta en el orden indicado en el 2º párrafo del art. 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo.

Si tienen interés en sanear las profundidades del puerto del Dock Sur, 1º tienen que resolver la cuestión de la disociación termodinámica que impide al río Matanzas fluir por esas áreas portuarias. Es incomparable considerar el peso que arrastra la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas, que ya se ha cargado en estos últimos 235 años con más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la Independencia, -diez veces más que las caídas en la década infame- y por ello es obligado e inexcusable respetar a rajatabla el orden de las cuestiones a mirar en ese art 6º y no poner al buey atrás de la carreta ambiental.

Si quieren disociar estas cuestiones, abran al Matanzas su salida independiente al estuario reponiendo hacia el NO la curva del cordón litoral de salida, sin el cual este tributario jamás logrará ver sus aguas al estuario fluir de otra forma que no sea por el freático y acuíferos pampeano y puelches. Ver https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=65s CAFyT 45090/12 y https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4 CAF 30739/17

Hay un orden para actuar y este no comienza por la aptitud para dragar, pues la profundización del área del Dock Sur agrava la disociación termodinámica que cargan las aguas del Matanzas. En un curso con 4 mm de pendiente por kilómetro no es la energía gravitacional la que cuenta, sino la solar traducida en energías convectivas y determinantes advectivos, bastando por ello menos de 0,2º para disociar las aguas del Matanzas y las del Dock Sur.

El informe de Serman no dice una palabra de estos compromisos y por el contrario se dedica con extrapolaciones matemáticas a fabular los viajes de los barros cargados de miserias a volcar al Sur del canal de acceso. Ninguna mención hace de los compromisos que carga la boca falsa de la salida del Matanzas al romperse en Abril de 1786 la curva del cordón litoral de salida tributaria en el sector llamado del Riachuelo de los navíos. Ese día el río Matanzas dejó de fluir y desde entonces, ni la ley 26168, ni el histórico fallo de la causa Mendoza, ni el PISA MR, ni la ACUMAR, ni la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, ni el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua parecen haberse enterado de esta muerte, ni han contemplado estas situaciones, ni la CABA parece advertir estos desastres, siendo por sus suelos donde cabe remediar esa salida tributaria. Ver la causa CAFyT 45090/2012, que luego de pasar por el TSJ 13070/16 fue derivada al JCAFNº 6 por causa CAF 30739/2017 y el 23 de Octubre del 2019 fue remitida a esta Secretaría de Juicios Originarios de CSJN. Ver #29869590#247371442#20191022114427400 . Ver previos antecedentes del exp 13070/16 en el TSJ por http://www.hidroensc.com.ar/incorte225.html

Eso no es motivo para que este “sujeto” -al decir de Laura Mercedes Monti-, comparta estas cegueras y responsabilidades colectivas de Nación, Provincia y CABA., sin olvidar al CONICET, al INA y a los abismos que carga la mecánica de fluidos en cuerpos de agua de llanuras.Por ello, bastante sencillo resulta advertir la competencia de esta sede originaria.:

Ver respuesta completa al dictamen de la PGN: http://www.hidroensc.com.ar/csj1406dictamenPGN.pdf

 

III . Nota del diario El cronista del 29/12/2021

https://www.cronista.com/transport-cargo/arranco-la-historica-obra-de-dragado-en-el-puerto-dock-sud /

El Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, Augusto Costa; junto al ministro de Transporte de Nación, Alexis Guerrera; y la Presidenta del Consorcio de Gestión de Dock Sud, Carla Monrabal asistieron al inicio de obras de dragado del Puerto de Dock Sud, que significa una inversión de u$s 18,5 millones.

La obra del dragado se encuentra vinculada a la profundización y el mantenimiento portuario y resulta fundamental no sólo para garantizar el ingreso de buques, sino también para la utilización segura y fluida de canales y vías navegables.

"Esta obra es muy importante y es la primera que se encara desde el consorcio y servirá para mejorar la competitividad y productividad del puerto", destacó Costa.

Asimismo, el titular de la cartera bonaerense mencionó la importancia del trabajo en conjunto con el Ministerio de Transporte de Nación. "Para Alexis Guerrera y nuestro Ministerio, fortalecer los puertos bonaerenses es una prioridad. Tenemos una agenda muy amplia de fortalecimiento de nuestros puertos que vamos a seguir trabajando con el ministro Guerrera", remarcó Costa.

La obra de dragado se emprendió desde el Consorcio, que gestionó el proceso licitatorio, realizará la obra con sus propios recursos, y solicitó de forma unificada la habilitación ambiental por todas las zonas de dragado. Esto marca una diferencia sustancial en relación a las anteriores gestiones, cuando se recurría a la figura de dragados de emergencia y los trabajos eran dirigidos por los privados. ¡Increíble desfachatez para ocultar la cabeza de Sabatella como las avestruces y mostrar traseros del “Estado”: Monrabal, Costa, Guerrera!

Ver estos traseros necios de quienes nunca miraron por ecologías hídricas en planicies, contrastados en los Caps. V y VI con la solicitada del Geologo y reconocido experto en dinámica costera Dr. Jorge Osvaldo Codignotto Barnes publicada el 11/3/2013 en pág. 9 del diario Página 12 con el título “Escándalo ambiental en el Riachuelo y el Río de la Plata”, advirtiendo sobre el dragado de barros en la boca del Riachuelo violando los art 41 de la CN, la ley Gral del Ambiente y la de residuos peligrosos 24051.Ya habían alertado ante el ACUMAR y el OPDS en Enero del 2012. Ver a pág 22 a 24 las noticias de Clarín y La Nación del 27/3/2013 referidas al fallo judicial que paralizaba estos dragados criminales

Sigue diciendo Guerrera: "Acá está el Estado Nacional presente, acompañando el desarrollo portuario con una nueva etapa que ya está en proceso. El puerto de Dock Sud es estratégico para todo nuestro país, con potencial de expandirse y prestar más cantidad de servicios, y era clave después de 30 años, realizar y llevar adelante este dragado". Sigue siendo clave priorizar la muerte del Matanzas provocada por la apertura de este puerto en 1786.

"La llegada de la draga marca un hecho histórico que nos enorgullece a todos y todas. Después de 30 años en los que no se había dragado de forma integral, hoy es el comienzo de una nueva etapa, que marcará un antes y un después para el Puerto Dock Sud. Estoy orgullosa de haber podido trabajar en conjunto con tantos organismos que colaboraron para que esto hoy sea posible", concluyó Carla Monrabal. Estuvieron presentes también el subsecretario de Asuntos Portuarios bonaerense, Juan Cruz Lucero; el subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Leonardo Cabrera; y el secretario de Producción, Comercio y Ambiente del municipio de Avellaneda, Lucas Giménez. ¡Faltó Sabbatella!

 

IV . De los responsables

Denunciamos a Martín Sabbatella de la ACUMAR, Esmeralda 255, PB, CABA, por delegar todas sus intransferibles responsabilidades; haber dejado sin convocar a la audiencia pública, haber eludido las Evaluaciones, la posterior Declaratoria de Impacto Ambiental y en primerísimo lugar, haber dejado sin advertir que la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas siguen dependiendo de la existencia de este puerto y es el 1º de los temas a enfocar.

Denunciamos en el Consorcio de Gestión de Dock Sud, con domicilio en Avd. Ing. Luis A. Huergo 1539, Dock Sud, Prov. de Buenos Aires, contacto@puertodocksud.comTel 11 4205 5060,a su presidenta Carla Monrabal y a sus directores: Lucas Giménez, Rubén Cuevas, Roberto Negro, Fernando Walter Rolando, Enrique José Rivas, Daniel Lewicki, Mauro Diego Lazzaro y Leonardo Salom. También denunciamos alMinistro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, Augusto Costa con domicilio en Av. 51 entre 10 y 11, Nº 774; junto al ministro de Transporte de Nación, Alexis Guerrera, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen 250,piso 12, CABA como responsables de afectar la ya delicada profundidad de las áreas donde volcarán los dragados de barros envenenados afectando las dinámicas ya en estado catatónico de los flujos estuariales, sumando a las apestosas aguas estuariales sus cargas sedimentarias, que por disociación térmica e hidroquímica precipitarán en zonas donde desde hace años deberían haber prohibido clavar un clavo.

Pregunten al ya jubilado Ing. Federico Ponce de León, que en la SSPMMyVNN cumplía su tarea al frente de la jefatura ambiental de la hidrovía sobre la situación crítica de la dinámica fluvial en estas zonas del estuario donde ahora volcarán esos barros. Si estos dragados no se hicíeron antes era por estos abismales compromisos terminales, sumando conciencia durante décadas, para hoy imaginar resueltos con la necia desvergüenza de Serman Contrasten sus 600 pág con este :https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4

Ver este gráfico de los trazadores radioactivos de la consultora Halcrow de 1967 mostrando las primeras dispersiones a 3 días y las correspondientes a 90 días, siempre mayores aguas arriba pues las energías mareales son mayores. Eso mismo muestra la boca de salida del actual emisario de efluentes de Berazategui. Han pasado 54 años y en este caso, por disociación térmica e hidroquímica las precipitaciones serán mayúsculas

Nada de esto muestra Serman, pues sin mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, los errores de la mecánica de fluidos están garantizados. La prueba de ello es ver a todos los cursos de agua con compromisos urbanos, todos sin excepción soberanamente muertos tras haber sido intervenidas sus riberas, con alteos, tablestacados y canalizaciones destruyendo todas las aptitudes de las costas blandas y bordes lábiles para oficiar las transferencias de la energías convectivas a las sangrías mayores y menores.

De esto Serman no dice media palabra. Solo se dedica a modelar fabulaciones con sus catecismos newtonianos. Al respecto de sus conocimientos el propio Newton afirmaba:”lo que sabemos del agua en una gota en un océano”. ¿Cómo haríamos para creer una línea de una mentirosa incorregible Serman?Ver estos videos de las tomas de Palermo y Bernal:

Alf 111 https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal

Alf 115 https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena

Los ineludibles alcances a las tomas de captura de aguas de Palermo y de Bernal de AySA, hoy se muestran festejando el arranque de las obras de dragado con el soporte de los Estudios de Impacto Ambiental de la consultora Serman, que ya ha probado sus mentiras en los EIA del río Areco, del río Luján, del canal Santa María, de las represas del río Santa Cruz y del canal Magdalena y denunciadas sus mentiras en las causas I 74024 en SCJPBA y CSJ 5258/2014, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 1406/2020 y CSJ 1532/2020 en CSJN.

No han convocado en el caso de estos dragados en el puerto del Dock Sud a audiencia pública de competencia nacional pues estas áreas son las que caben en materia ambiental a la entidad tripartita de la ACUMAR. Estando involucradas con la ley 26168 y con el “histórico fallo” de la causa Mendoza, no pudiendo argumentar desconocimiento alguno de los antecedentes que siguen, publicados en http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

La Ley Nacional Nº 26.168/06 creó a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo. La misma tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de toda actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos.

Sus facultades, poderes y competencias en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca. Esto implica que la ACUMAR cuenta con preeminencia sobre las restantes competencias locales para el Puerto Dock Sud y entonces, tiene facultad de intervenir cuando las otras jurisdicciones no puedan alcanzar los objetivos de acción prevista y de actuar como órgano ejecutor.

Los antecedentes provinciales de inconciencias en materia de propuestas de vuelcos de sedimentos al estuario ya quedaron probados por la ley 11366 en tiempos del Gobernador Cafiero.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html

Seguir ignorando el rol de la consultora Serman para adornar proyectos criminales obliga a denunciar a los que convocan sus servicios. Convoquen al Dr. Jorge Osvaldo Codignotto Barnes, el más renombrado profesor en dinámica costera y a la Dra Agnes Paterson, al frente de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, doctorada en física de flujos en París y verán si acreditan la calidad de estos informes de Serman o prefieren salir corriendo.

Las bestialidades que denunciamos en la causa CSJ 1406/2019 de los vuelcos directos de las refinerías de hidrocarburos al estuario y hoy de barros super envenenados dragados, dan motivos para señalar que estamos tratando con funcionarios algo más que ciegos.

Eso es lo que denuncia esta causa CSJ 1406/2020 ilustrando las miserias de las petroquímicas cargando las riberas estuariales urbanas por vuelcos de emisarios nunca declarados desde Campana –ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html que en tiempos de Bibiloni fueron denunciados a Néstor Cafferatta, entonces segundo del anterior y hoy al frente de la SJA y a Florencia Roitstein por inesperado llamado telefónico directo que me hicieron alelados, asombrados tras ver las imágenes subidas a http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html Quedaron mudos y nada hicieron

Todas estas miserias tienen que mudar a un nuevo puerto de aguas profundas a obrar en Punta Piedras.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.html Allí cuentan con el más formidable corredor de flujos, que al doble de velocidad se lleva todas las miserias a 4.000 Kms de distancia y a 5.000 mts de profundidad. INA, CONICET, ACUMAR, no sean ciegos, sordos y mudos. Empiecen a estudiar estos regalos del Cielo.

 

V . Antecedentes puntuales de una década atrás

Dragados en el Riachuelo, Solicitada del Doctor en Geología Jorge Osvaldo Codignotto Barnes y el Ing Raúl Escalante publicaron el día 11/3/2013 en la página 9 del diario Página 12 una solicitada con el título Escándalo ambiental en el Riachuelo y en el Río de la Plata, advirtiendo sobre el dragado de barros en la boca del Riachuelo violando los art 41 de la CN, la ley Gral del Ambiente y la de residuos peligrosos 24051.Ya habían alertado ante el ACUMAR y el OPDS en Enero del 2012.

En esta solicitada denuncian que el 4 de marzo han comenzado la tarea de remoción y vuelco de aprox 1 millón de m3 de estos venenos en el Río de la Plata. La tarea es llevada a cabo por una draga y remolque de bandera uruguaya. El inicio oficial del dragado se informa en la página web del Servicio de Hidrografía Naval.Más allá de la necesidad de dejar libres los intrados de salidas de todas las descargas pluviales, la ley ordena respetos a los Procesos ambientales que aquí han sido violados.

Dejo constancia de esta solicitada de Codignotto y Escalante y expreso mis opiniones sobre el tema, como parte de un ejercicio de comunicación que no imagino genere ningún mal.

Las urgencias no justifican estas violaciones. En los Procesos ambientales hay debate y algo se escucha y algo se aprende. Las confesiones del ACUMAR al final del ejercicio del 2011 dan testimonio de lo perdidos que están. Con estas decisiones imaginan resolver un problema y una urgencia, pero sin saber a dónde va el PISA MR con su ceguera. Por ello sorprende la pasividad de los organismos de control; en primer lugar la de los nuevos pretores de la Corte, cargando la máxima responsabilidad en estas violaciones de unas cuantas leyes que ningún PISA MR les autoriza a violar.

Esta también es una buena forma de probar abuso de poder, de ignorancia y de falta de respetos a sus propios catecismos, que sorprende sean olvidados con tanta facilidad. ¿Es que acaso no creen en el valor de los procesos y procedimientos ambientales?

Ver a pág 17 los antecedentes de un lector de la Nación que no da su nombre -pero cabe averiguarlo-, publicando su comentario el día 13/2/2012:10.49 Jubiladoestafado

famorrortu: sin duda sabes de lo que estas hablando. Trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el Riachuelo. Además, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros.

Ahora con las 600 páginas de las patrañas de Serman el problema presume estar resuelto. Sin embargo han olvidado los compromisos que cargan las profundidades del puerto del Dok Sur con las disociaciones termodinámicas que pesan en los flujos ordinarios soberanamente muertos del río Matanzas. Priorizar la actividad portuaria a la salud del buey que mueve las aguas no es lo que indica el orden de 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

 

VI . Sobre procedimientos, controles y dragados

Considero desde hace 12 años la necesidad de aplicarnos a devolver el rumbo NO de la salida original, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenaríamos la deposición sedimentaria que resta a la eficiencia portuaria Esto mismo he propuesto, tras ser consultado por expertos, a los interminables dragados a la entrada del puerto de Barranquilla, Colombia. Ver este http://www.alestuariodelplata.com.ar/Barranquilla2.html

Sacar una delgada piel de 75 cms de sedimentaciones apestosas en las aprox. 130 Has de espejo de agua que median entre la boca de salida y la Vuelta de Rocha -donde imagino un punto promedio del enfrentamiento de vectores en ascensos y descensos-, ya representa ese millón de m3 que no dudo, por los atropellos en procedimientos, tienen necesidad y urgencia de sacar. En los próximos 8 o 9 años ya tendrán de vuelta nuevas deposiciones sedimentarias en esos mismos lugares. Por eso estimo, que tanta energía desperdiciada en 150 años de luchas inútiles ya merecería alguna discreta mesa de reflexión con quien mira por el ojo de otra cerradura, que no es mecánica con poxipol matemático, sino solar.

¿Cómo es que nunca han confesado en los estudios de Impacto Ambiental, este nivel de pérdidas anuales de profundidad? ¿Y cómo es que nunca se han preguntado el motivo de tan mal funcionamiento? Sin duda exhiben un comparable desconocimiento de cómo funcionan estas salidas y cuáles son las características propias de sus enlaces con el cuerpo receptor. Para enterarse no hay que inventar nada. Sólo hay que buscar una salida estuarial virgen que les alcance esa precisa información o sacar algo en limpio de estos rebuznos: https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4 .

Incapaces de hacer un alto y plantearse esta cuestión tan elemental, siguen probando lo sencillo que es ignorar errores primarios de la ciencia hidráulica, abusar de poderes, reiterar vicios dragadictos, multiplicar torpezas y eludir procesos con respeto de este orden -1º la ecología-, pues desde 1870 no cesan de reiterar burradas en esta boca falsa del Matanzas

En el video de  http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html hacía hace 11 años propuesta a estos problemas centenarios, y allí incluía el aprovechamiento de los intercambiadores de calor de la Central Costanera, para suscitar el trabajo convectivo, remplazando el aporte de energías de las baterías naturales que habín quedado perdidas.

Los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial deberían ser refulados hasta aquellos sectores donde necesitamos rectificar la ribera, para en algo contribuir a la mejor marcha de la deriva litoral de la que depende la salida tributaria. Frente a las refinerías de Shell hay un sector de aprox 50 Has con las riberas más polucionadas que nadie quisiera imaginar. Allí cabe depositar buena parte de esos refulados.

Pero esta tarea no es dable realizar, por más urgencias que se quieran expresar, sin antes transitar el debido Proceso Ambiental, con el previo cumplimiento del Art 12, ley 25675- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

A esta “Ley particular” concurren los Indicadores Ambientales Críticos sobre los cuales fundar los EIA que permitan probar la voluntad de cumplir con la CN y el orden debido al par 2º, art 6º para respetar la preeminencia de las dinámicas de los sistemas ecológicos sobre los temas generales del ambiente. Es tan importante evitar los cantos de sirena, como los centenarios despistes de la ciencia “hidráulica” que llevaron al ACUMAR a confesar en Febrero del 2012 que no sabían cómo identificar el pasivo del PISA MR, tras haber gastado ese año 2011 un presupuesto un 80% mayor que el del Poder Judicial de la Nación.

Aquí ya probamos que ese proceso Ambiental transitó generalidades sin nunca alcanzar a debatir esos Indicadores Ambientales Críticos, que siempre ignoraron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º y hoy resuelven la ausencia del ACUMAR Sabbatella con Monrabal, Costa y Guerrera, que sin la menor noción de estos temas se dicen responsables

Dado que la mesa de debate y reflexión de esos IACs constituyentes de ese art 12º de la ley 25675 no tiene escala reglamentada, ni criterios sobre el orden natural de los temas a debatir, cabe en primer lugar, juntar a media docena de personas de más de 55 años que hayan probado alguna vocación para mirar por ecología de ecosistemas de salidas tributarias en planicies extremas estos temas; Este sería el primer consejo que aprecio acercar.

Reitero, no aprecio confundir los temas ambientales con los de ecología de ecosistemas hídricos en llanuras, porque aunque hoy el portuario parezca el más visible y urgente, nada lograrán sin antes echar luz sobre la ecología de estos ecosistemas de salidas tributarias

La confesión en Feb/2012 de ACUMAR ha corrido el velo. Sin identificar los términos de estos conflictos primarios de conocimiento, es inútil avanzar en la formulación de los EIA. Este fue el motivo del fracaso del PISA MR. No hubo etapas previas que miraran por una ecología de estos ecosistemas y por ello todas las acciones que siguieron en pos de remediar, fracasaron. Hoy mismo la ley 27566 “acuerdo de Escazú”carga estas ausencias elementales de criterio. En sus 67.000 caracteres no descubre una sola vez la voz “ecología”.

Nos previene Marc Sagoff: La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos . Mark Sagoff

Sin embargo, no hay acceso directo científico a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. La ciencia no entiende que la ecología de los ecosistemas no es una ciencia, sino su hermana opuesta y complementaria. Une con observaciones lo que la ciencia particiona y luego pega con poxipol matemático. FJA

Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva7.html

 

Sobre estos mismos temas en causa I 71908 en SCJPBA

Siguen cargando compromisos medioambientales criminales.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte53.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html

La remoción de esos barros es algo más que tarea criminal que debió ser sometida al debido Proceso Ambiental que marcan las leyes 22675, 11723 y 13569.

Todo lo hicieron para lavar la cara de un muerto y de paso aprovechar para tapar decenas de hectáreas con vuelcos de basura al que luego cubrieron con refulados criminales comparables a los del Riachuelo que están prohibidos tocar.

El municipio del Tigre se ha caracterizado por sus atropellos a los procesos administrativos y a los procesos Ambientales

De la Res 97/2001

Un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS debe contener:

a).-Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto Una caracterización edafológica de los suelos receptores.

b).-Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.

c).-La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.

ARTÍCULO 24.- Para las formas de disposición final no pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas.

El área donde comenzaron a volcar los barros dragados es inmediata vecina a la más afectada por los 1.800 estadios monumentales de futbol llenos de barro que se han dragado durante 53 años del canal Emilio Mitre y por ello, reconociendo la inviabilidad para seguir sosteniendo ese canal comienzan a mirar por el canal Buenos Aires para acceder al Guazú

Estas áreas, antes que inestables son apocalípticas. Los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes al estuario y su precipitación inmediata por radical disociación térmica e hidroquímica a la salida de las bocas mál llamadas “difusoras”, completarán el último capítulo de la vida de la reina del Plata antes de morir asfixiadapor las emanaciones de un charco de cacas de 120 Km2 y menos de 40 cms de profundidad promedio. De este panorama la consultora de encubrimientos aberrantes Serman no dice media palabra.

Ayer 25/1 el diario Perfil informaba de la detección por parte de científicos del CONICET, Malbrán y Leloir de dos picornavirus que no se habían registrado hasta el momento en Argentina, señalando que hay una "alta circulación silenciosa" de estos patógenos, 

Los barros del fondo del Riachuelo y los barros del fondo del Aliviador del Reconquista no tienen nada que envidiar a los del dique de cola de Pascua Lama o los de La Alumbrera, con la diferencia de estar en medio de una megalópolis y al lado mismo de los corazones despanzurrados del Puelches en decenas de hectáreas. Algo que la cuenca Matanzas-Riachuelo hasta hace unas décadas jamás había conocido: descalabro hidrológico sumado a crímenes hidrogeológicos descomunales consumados por grandes empresas privadas y públicas: Techint con miles de ingenieros que creen que Newton con poxipol matemático resuelve estos problemas y CEAMSE que sigue sin respetar fallos de la SCJPBA.

ver http://www.hidroensc.com.ar/nativas.html

http://www.hidroensc.com.ar/costadelplata.html

http://www.hidroensc.com.ar/eiacostadelplata.html

Pero algo falta para festejar estos infiernos ya bien visibles en las tomas de agua de AySA.

Alf 111 https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal

Alf 115 https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena

A las 600 págs de la dolce vita de Serman para alimentar los paladares de Sabbatella, Monrabal, Costa y Guerrera, hay que sumar entonces estos panoramas apocalípticos en estas áreas del estuario que ya cargan con las emisiones de las refinerías del Dock Sud directas el estuario, con las pestes del Sarandí y del Santo Domingo y con los lixiviados del CEAMSE.

Pero aún resta sumar las promisorias montañas de 4,3 millones de m3 diarios de cacas precipitadas por disociación térmica e hidroquímica inmediata a la salida de las pretendidas bocas difusoras de los 2 emisarios de efluentes al estuario. Ni aunque Sabbatella le ofreciera a Mark Zuckerbergun trillón de billones de dólares para generar un metaverso de realidad virtual más creible que las comedias de Serman, postergaría este apocalipsis.

Marcos legales que nos acerca el art. 5º de la ley 25688

incisos b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

Las violaciones de los Procesos administrativos y de los Procesos Ambientales han sido completas. A ellas debemos sumar las violaciones al Código Penal.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los presupuestos mínimos de la ley Gral del Ambiente arts 20 y 21. DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL . ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Quienes ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art.41/3 de la CN, art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .

Del Código Penal .

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente, art173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09 CD66227402 del 23/2/10 cartadocguerrera.pdf CD 174812415 del 30/12/21

 

Ver preguntas :http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html a un hidrólogo del INA Ver preguntas a Molina, titular del OPDS http://www.delriolujan.com.ar/preguntas2.html La falsedad de la Res 6/11 firmada por José M. Molina al frente del OPDS señalando a un proyecto y no a una obra en danza le merece estos adicionales: 

Art. 293.-Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. o de la Nación convoquen a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de audiencia oral y pública, para que expresen sus pareceres y presente sus oposiciones respecto a una obra en ejecución, que ya comparte su descalificación con los más graves crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de la región metropolitana.

Por ello se les demandará, pues sus responsabilidades como funcionarios son solidarias (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles.

 

Antecedentes comunicados el 13/2/12 a La Nación

http://www.lanacion.com.ar/1445522-el-futuro-del-riachuelo#comentar

El futuro del Riachuelo

Más allá de los anuncios, todavía resta definir aspectos básicos para que el saneamiento se haga efectivo. Aspectos tan básicos como extender el certificado de defunción del Matanzas muerto en Abril de 1786

famorrortu

Acumar no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente. Esta es la 1ª afirmación seria que escucho, y tan sincera que ni siquiera necesita reconocer que el Riachuelo dejó de ser un río hace 226 años para convertirse en una cuenca endorreica. Sin flujos, sin reos, no hay río. Si no se conocen los activos ambientales, mucho menos se conocen los pasivos. Si no han sido capaces en 226 años de advertir la muerte del Riachuelo, ¿cómo habrían de expresar lo que significa recomponer? Repito, aún no saben cómo funciona un curso de agua en planicie extrema y mucho menos aún, cómo funcionan sus salidas. Todos los cursos urbanos de la gran metrópoli, sin excepciones, están muertos. Ninguno saca más del 5% de sus flujos al estuario o al Luján en el caso del Norte. Las aguas que ocupan el curso del Luján tampoco son las del Luján. Esta afirmación del ACUMAR prueba que tienen conciencia de su desconocimiento y los felicito por ello. Francisco J de Amorrortu http://www.alestuariodelplata.com.ar

famorrortu

Hace casi 6 años ACUMAR recibía todo el poder por ley 26168. El año pasado manejó un presupuesto comparable al que invirtió la CABA en educación: 7400 millones. Hoy reconoce que aún no ha definido qué significa recomponer el ambiente. Y REITERO: es lo más sincero y criterioso que he escuchado en estos 6 años. Ver mi demanda en SCJN por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html  donde planteo exactamente lo mismo: la falta de una mirada al recurso natural, a los activos ambientales, no a los pasivos. Es imposible hablar de pasivos y remediación sin antes tener bien entendidos los activos. Y olvidemos por un momento la contaminación, pues se trata de saber cómo funciona un curso de agua en planicies extremas, con o sin gente a su alrededor. Ese es otro capítulo. La Prov de Buenos Aires acaba de promulgar una ley 14343 para regular la identidad de los pasivos ambientales redactada en tan sólo 9300 caracteres por un juez municipal de faltas, con la única intención de licuarlas. Ese es el recurso cultural. Francisco

10.49 Jubiladoestafado

famorrortu: sin duda sabes de lo que estas hablando, trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el riachuelo. Además, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros. Debajo del Victorino de la Plaza hay menos de 0,50 metro al cero y debajo del Uriburu, nada. Casi todos los pluviales tienen su intrados por DEBAJO del barro del fondo.

13.49

Estimado Jubilado, el Riachuelo pierde 8 cm x año en profundidad. Al romperse la curva del cordón litoral de salida en 1786 los ligeramente más fríos reflujos mareales provocan por capa límite térmica esa precipitación en la cuenca inferior. La Vuelta de Rocha no tiene más de 180 años y está hasta el tope llena de sedimentos.

Es allí, en esa eventración en el intestino delgado del Riachuelo que se prueba dónde concluyen los enfrentamientos de vectores. Antes de intentar remediaciones es necesario entender de qué viven los activos ambientales. Imaginar que al agua de estos cursos los mueven las pendientes ha sido mortal para la ciencia hidráulica que así tiene hoy tiene por delante un abismo.

Piedad, mucha piedad para un millón de almas que deberán zafar de caer en desilusión extrema. Mire por favor la media docena de hipertextos sobre pendientes en http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html  y 5 sig y el de olarquías http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  enriqueciendo criterios de enlaces termodinámicos naturales abiertos en las salidas tributarias. Abrazo Francisco 

 

Similares antecedentes del 5/8/12 a La Nación

Si tuviera que resumir 2 aspectos que pesan en la muerte de las dinámicas del Riachuelo, éstos serían: a) la eliminación de las baterías convectivas naturales conformadas en los meandros dinámicos y bañados aledaños, cuya función es capturar las energías solares y transferirlas a las sangrías mayores por costas blandas y bordes lábiles. Estos recursos han desaparecido por rectificación de 27 Kms de curso obradas entre 1904 y 1936; por rellenos de los bañados y por tablestacados que así eliminaron toda transferencia. Los enlaces termodinámicos propios de las dinámicas y las cargas y transferencias de energía entre estos ecosistemas hídricos han sido aniquilados por una ciencia hidráulica que modela sarcófagos en planicies extremas infiriendo energías gravitacionales en pendientes de 4 mm/Km.

b) la salida natural hacia el NO, perdida en Abril de 1782 en oportunidad de romperse la curva del cordón litoral de salida al estuario. Esa pérdida provoca el ingreso directo de la energía mareal y por capa límite térmica precipita 8 cm anuales de sedimentos dentro de su boca . http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia8.html

El intrados de todos los escurrimientos pluviales al Riachuelo están tapados y nadie se anima a mover esos sedimentos. Ese taponamiento también refleja que el sistema natural de transporte sedimentario está muerto. Buena parte de esos sedimentos estaban llamados a depositarse en el talud oceánico frente al Chuy a 700 kms de distancia de este lugar.

Esta pérdida del sistema se debe tanto a la falta de flujos de salida, como al atropello de pretender sacar a 90º, aguas disociadas en términos térmicos e hidroquímicos.

Reconociendo en adición, que la eficiencia de salida de todos los tributarios depende de eso que llamamos deriva litoral y que para el ojo mecánico es considerada la peor enemiga

Suponiendo que de golpe se despertarán nuestros ingenieros hidráulicos del limbo de tan sencillas certezas que de sus catecismos han heredado, recuperar el ecosistema natural implica dar marcha atrás con conquistas e interminables obranzas contra Natura nada gratuitas de esta ciencia. http://www.hidroensc.com.ar/incorte81.html  . Sigo FA 

Dejaríamos a Armelia luchando por el camino de sirga y nos aplicaríamos a devolver el rumbo NO, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenamos la deposición sedimentaria en la boca. Al mismo tiempo empezaríamos a pensar en cómo aprovechar los intercambiadores de calor de la Central Costanera para generar el trabajo convectivo que remplace al de las baterías naturales que han quedado perdidas. En simultáneo bombearíamos los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial hasta el sector donde buscamos mejorar el provecho de esas energías.

Esos sedimentos allí cargados, serán las baterías que el sistema necesitará para hacer un largo camino mucho más allá de la salida al estuario. Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva litoral restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva7.html

Ver también los errores de Ameghino: http://www.alestuariodelplata.com.ar/ameghino.html .

Francisco Javier de Amorrortu 

 

Más recientes del Diario Clarín del 27/3/13

El juez responsable de la causa del saneamiento del Riachuelo, Jorge Rodríguez, dictó una medida cautelar que frenó los trabajos de dragado en la desembocadura del Riachuelo en el sector conocido como Cuatro Bocas. Fue a raíz de un recurso de amparo presentado por la Fundación Agronegocios y Alimentos, que denunció que los barros extraídos eran arrojados sin tratamiento en las aguas del Río de la Plata.

La decisión se basa en un informe de la UBA, que indica que los sedimentos están contaminados con metales pesados, como cromo, arsénico, zinc, plomo y cadmio, que representan una amenaza a la salud de la población.

La Fundación se presentó ante la Justicia por la sospecha de que los trabajos no se ajustaban a la normativa ambiental. Ahora el juez, que está al frente de la causa tras el apartamiento de Luis Armella, le ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) que elabore un informe y que verifique que la obra no continúe.

Esta obra comenzó el 4 de marzo y se estaba realizando en Cuatro Bocas, que es el punto donde se conectan la desembocadura del Riachuelo, el Río de la Plata, Dock Sud y los diques de Puerto Madero. La encargó la terminal de contenedores Exolgan, con el objetivo de que puedan ingresar barcos de más de 300 metros de eslora.

Para esto hace falta recortar una de las cabeceras y mover 1.300.000 metros cúbicos de sedimentos del lecho del Riachuelo.De esta manera, se duplicaría la profundidad actual del curso de agua, que es de apenas un metro.

En la Fundación reclaman la detención de los trabajos hasta que se realicen estudios complementarios de los suelos a dragar. El argumento es que estos barros estaban siendo volcados sin tratamiento ni control a cielo abierto en el Río de la Plata y sus costas. Y que esto implica un riesgo para la población, que se abastece de agua de este río.

“Estos sedimentos están altamente contaminados con metales pesados, como el plomo, el zinc, el cromo y el arsénico y son extraídos en aguas que tienen oxígeno cero. Todo esto no sólo es contrario a los parámetros que regulan el dragado en el Río de la Plata, sino que además consta claramente en un informe de laboratorio de la UBA, que se encuentra en conocimiento de la Justicia”, explica su presidente, Gustavo Mozeris.

El informe fue realizado en febrero por la Cátedra de Química Analítica de la Facultad de Agronomía de la UBA, en base a muestras de sedimentos del fondo del cauce tomados en noviembre en cinco puntos de Cuatro Bocas. El trabajo revela que tienen una contaminación entre moderada y alta de cobre, cromo y plomo, que ofrecen una altísima probabilidad de tener efectos tóxicos. También se encontraron distintas concentraciones de mercurio y arsénico.

“Sobre el análisis de las concentraciones de las sustancias contaminantes, los sedimentos del Riachuelo en la zona de Cuatro Bocas corresponden a la clase 4, asignación correspondiente al nivel del metal más restrictivo. Por lo tanto, utilizando como referencia la normativa holandesa, el material dragado no se puede relocalizar en aguas abiertas sin medidas de contención o tratamiento previo ”, detalla el informe, que indica que el manejo inapropiado de los sedimentos puede producir un importante riesgo ambiental. Por eso recomienda no arrojarlos en el Río de la Plata y aconseja evaluar “otras alternativas para su reubicación”.

El juez tomó en cuenta este informe y entendió que, más allá de la importancia de las obras para el desarrollo del Puerto, es necesario tomar “medidas preventivas que protejan el ambiente”. Por eso ordenó la inmediata detención de la obra de dragado que está realizando Exolgan. Además, le pidió a la ACUMAR que haga cumplir la medida y le ordenó que inspeccione el predio cada diez días, que verifique que la empresa haya realizado un informe de impacto ambiental, y que realice un informe sobre el estado del dragado junto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Desde la ACUMAR ayer dijeron que acatarán el fallo Para no ser acusado de repetir esta historia hoy Sabbatella se ausenta

 

Diario La Nación del 27/3/13

La causa por el saneamiento del Riachuelo comenzó a reactivarse lentamente. La Justicia ordenó a la empresa Exolgan detener las obras de dragado que está realizando en el canal de entrada al Dock Sud hasta que presente los estudios ambientales correspondientes.

El fallo, firmado por uno de los jueces de ejecución de la causa, el magistrado federal Jorge Rodríguez, hizo lugar a una medida cautelar presentada por una fundación que argumentó que la remoción de barros producto del dragado podría afectar aún más la contaminación de las aguas.

En Exolgan indicaron ayer a LA NACION que "para realizar la obra de ampliación del canal se hicieron todos los estudios necesarios" y que están a disposición de la Justicia. Los trabajos, que comenzaron hace pocos días, se realizan para ampliar la capacidad del canal hacia el puerto de Dock Sud para permitir el ingreso a futuro de barcos de mayor porte.

En la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) indicaron que hoy se realizará la inspección en el lugar y que la empresa cumplió con la documentación requerida, razón por la cual se levantaría la medida cautelar en las próximas horas.

La semana pasada también se conoció una resolución del segundo juez de ejecución nombrado por la Corte, Sergio Torres, quien convocó a una audiencia pública para el 15 de mayo próximo.

En esa audiencia deberán presentarse representantes de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA), Aguas Bonaerenses SA (ABSA), el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enhosa) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse), quienes deberán presentar informes vinculados con contrataciones realizadas en el marco del expediente. Rodríguez y Torres fueron designados luego de que fue separado definitivamente por orden de la CSJN su antecesor Luis Armella, del juzgado federal de Quilmes, sospechado de haber beneficiado a empresas relacionadas con sus familiares.

Mis comentarios

famorrortu 11.21

En el video por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html de 2 horas avanzo en propuestas para prever los destinos de estas áreas.

En este otro video de 1,5 hs por  http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html avanzo en los cambios de paradigma en mecánica de fluídos.

En este otro por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html expongo de 95 min sobre crímenes hidrogeológicos sin olvidar estos otros inconfesables que hoy pretende administrar el ACUMAR.

En  http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html  ya expresé opinión sobre el área para volcar estos refulados, que por cierto, deberán tener una contención lateral externa que luego será recubierta con los barros a refular desde el corredor natural de flujos costaneros que aquí empieza a reclamar mejoras para sostener en sus límites a la deriva litoral.

Todo ésto es idioma chino para cualquier juez si no empieza por estudiar estas materias, incluyendo las bases de los procesos ambientales. Francisco Javier de Amorrortu

 

famorrortu 11.34

Todo Proceso Ambiental comienza por el cumplimiento del art 12º de la Ley Gral del Ambiente que solicita una ley particular que funde los IACs Indicadores Ambientales Críticos que eviten que los EIA Estudios de Impacto Ambiental sean simples cantos de sirena.

Nada de ésto que dicen presentará Exolgan ha sido respetado. Sin esa ley particular de nada sirven esos EIAs, de nada sirven las Audiencias Públicas, ni las Evaluaciones, ni las DIA Declaratorias de Impacto Ambiental.

Sería bueno que estos 2 nuevos pretores empiecen por poner orden en sus conocimientos y respeten leyes que son anteriores a los mandatos de la CSJN.

También sería bueno que reflexionen sobre la confesión del ACUMAR al cierre del balance del 2011, reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Y para evitar poner el buey atrás de la carreta entiendan, valoren y respeten el orden de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6º, de la ley 25675 que señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por su capacidad de carga, su capacidad servicial; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las siempre declamadas sustentabilidades

En estas materias, el orden de los factores altera soberanamente el producto.

Francisco Javier de Amorrortu 

11.47

El recordatorio de estos comentarios y previas opiniones sobre estos dragados y el recomendable lugar de deposición de los refulados, previo respeto al cumplimiento de los debidos Procesos Ambientales, que reitero, comienzan por el cumplimiento de este presupuesto mínimo inscripto en el art 12º de la ley 25675, Cuanto más sigan los pretores el ejemplo del PAPA, más rápido transmitirán a la CSJN el obligado ejemplo de cómo acomodar la casa en esta causa judicial que tiene a todos desconcertados. Atte. Francisco Javier de Amorrortu 

12.13

Sacar 0,75 m de barros de las 130 has que van de la Vuelta de Rocha hasta la boca estuarial para que los pluviales vuelvan a recuperar su salidas es una cosa. Dragar la entrada para que entren buques de 300 m de eslora es una burrada infernal en términos ecológicos, pues esa profundización no hará más que redoblar los desencuentros que ya provocan los ingresos mareales, que por capa límite térmica precipitan los sedimentos del Matanzas en su boca; con la resultante de una pérdida anual de 8 cms de profundidad anuales que así sólo acelerarán.

Torpezas que sólo atienden las gulas del político que maneja los dictados de la continuidad del puerto de cargas del Dock Sud.

Tanto las petroquímicas que están llamadas a mudarse a las inmediaciones del corredor de flujos Alflora en Punta Piedras, como las cargas de contenedores que deben marchar a los puertos del Paraná de las Palmas, son temas de ineludible mirada. Ver video por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

FJA

 

VII . Reiterado epílogo

Luego de que la NASA revelara en Mayo del 2020 que cinco de las seis refinerías de Pemex eran de las que más contaminaban con dióxido de azufre al ambiente; el presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que era verdad, pero lamentó que dicho reporte no se hubiera dado a conocer antes.

¿Por qué no dijeron nada antes?, estaban en la luna entonces”, exclamó.

Con estos antecedentes cabe solicitar a V.E., que amén de considerar la ligereza del Presidente y el Gobernador denunciados por proclamar la instalación de la nueva refinería para procesar diesel premium en el Dock Sud, comprensible su entusiasmo en el marco de la hecatombe generalizada, les recuerde la necesidad del cumplimiento del debido proceso, con convocatoria a Audiencia Pública por parte de la ACUMAR, informando sobre sus compromisos respecto de:

1). Hidrocarburos totales del petróleo (TPH) GRO y DRO 

2). TPH con discriminación de cadenas

3). Benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX) 

4). Determinar la presencia de compuestos oxigenados, como etanol, MTBE y ETBE

5). Determinar contenido PAH's en muestra de aguas y suelos

6). Separación de hidrocarburos aromáticos y alifáticos con discriminación de cadenas

7) . Caracterización en gasolina, diesel y en el caso de mezcla (gasolina+diesel) el porcentaje de cada fracción

8). Grado de degradación: Fracción ligera hasta C10, Rat C17/Pr y Rat C18/Fi

9). Estimación de la degradación del hidrocarburo, permitiendo estimar el periodo en el cual el vertido fue producido: fracción Diésel y la fracción Gasolina 

La no inocuidad de estos vertidos ya fueron apreciados hace 50 años por un Gral López Aufranc, que a cargo de una destilería de Campana resolvió por su cuenta invertir millones de dólares en un emisario que sacara las miserias de sus procesos al estuario, sin que nadie en medio siglo lo denunciara. Y cuando este actor lo hizo, quien hoy es Secretario de Juicios Ambientales prefirió guardar silencio en mérito a que el río Paraná de las Palmas y los que aguas abajo beben sus aguas, se habían salvado de estas pestes. Ver por http://www.paisajeprotegido.com.ar/disfracessoberanos.html y lo que hoy muestra el Paraná: http://www.paisajeprotegido.com.ar/los100caniosenemigosocultos.pdf

Hoy, AySA de Palermo y de Bernal están en el infierno. ¿Hará mi Amigo silencio? ¿Habilitará la decena de Procesos de conocimiento que desde hace más de tres años están pendientes?, … y no precisamente esperando fallos; sólo esperando que le formulen a este burro por pdf las preguntas que caben a estos conocimientos. Ver causa CSJ 791/2018

El fallo del 2013 de esta Excma CSJN, ordenando a YPF a presentar un plan de obras para evitar la contaminación que generan en Ensenada, sigue sin presentarse. En tanto,el Ejecutivo organiza consejos para indicarle al Poder Judicial cómo debe actuar y hoy 1º de Febrero del 2022 van por retar a la Corte. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte325.html

A estas reiteradas advertencias de una larga década sumamos hoy esta denuncia de la lista de despistados encabezada por unafuncionaria Monrabal vestida de blanco, disponiendo el dragado de barros infernales y sus vuelcos a un estuario que ya se exhibe apocalíptico.

En lugar de aplicarse a escalas que enfoquen estas precisas áreas, Serman nos lleva de paseo a Hollywood. Al área de aprox 120 Km2 que media entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas, hace ya 20 años le acreditaban una profundidad promedio de tan solo 80 centímetros. ¿A qué mostrar este gráfico de todo el estuario, si lo que cuenta está en el rinconcito al NO?

Con enfoques parecidos a los dibujitos de Petroni y su consultora EIHSA para proyectar los flujos del canal Magdalena, aquí nos acerca Serman sus entretenimientos para tribuneros

Contrastar con el gráfico a pág 5 de los trazadores radioactivos de Halcrow de 1967

La narración efectuada suple con creces los requisitos formales de las medidas cautelares en términos de verosimilitudes del derecho, pues las normas mencionadas y violadas están vigentes y son de orden publico. El tema de la demora en paralizar estas obranzas es elemental, pues de acuerdo a sus estimaciones estas obras se terminarían a mediados de Marzo. En cuanto a la contracautela, la accion que presentamos resulta de gratuidad total de acuerdo al art 32, ley 25675. Por ello solicito se tengan por cumplidos los requisitos y por ende se exima a esta parte de toda contracautela. Ver adicional tratamiento en el Cap. IX.

No hice mención del acuerdo de Escazu que algunos estiman obligatorio para el dictado del acto administrativo, porque considero que carga inconstitucionalidades básicas, cuales son las de ignorar la existencia y preeminencia de las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus cargas y transferencias de energías que el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 expresa con total claridad su dirección y sentido inexorable. Resulta por ello inadmisible que esta ley no haya hecho la más mínima mención del tema, prohijando los desórdenes, ausencias de criterio y de cuidados que saltan a la vista en los temas que trata esta solicitud de amparo por priorizar obras de dragado que agravan las disociaciones que pesan en los flujos ordinarios de salida del río Matanzas, sin mencionar estos compromisos.

En su último libro, el Dr Lorenzetti aborda estos ninguneos que han hecho del lugar que ocupa Madre Natura. La propia “ciencia”, que se descubre hasta en su nombre basada en particiones –así lo indica la raíz indoeuropea *skei-: cortar, separar, escindir- se ha ocupado de alimentar, plasmando abusos y errores garrafales como los que carga la mecánica de fluidos en planicies extremas, dando lugar a versos de consultores ambientales -EIHSA, Serman-, para entretenimiento y entreveros decircos tribuneros de uno y otro lado.

En estos macaneos no se trata de discernir sobre la verdad, sino sobre lo que va de lo real a lo que llamamos realidad. Ver este https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto

En nuestro país no solo florece la mentira en los más altos niveles del poder y la sociedad “culta”, sino que ya venden la realidad virtual “metaverso” con la participación de grandes actores como Mark Zuckerberg dispuestos a vender una chacra y un arroyo en la luna. Nunca en la historia humana el hedonismo alcanzó semejantes niveles interplanetarios. Esto dará lugar a que luzcan por contraste el valor de los esfuerzos y los “dharmas”. Capitales de Gracia que ninguna ciencia señala cómo se amasan.

En este reciente reportaje se ventilan estos temas: https://www.youtube.com/watch?v=_EPHRt5jAYA

 

VIII. Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitud de urgentes medidas cautelares paralizando las obranzas de dragados antes de formalizar el debido proceso ambiental con la debida inmediatez por sus trascendencias medulares. La obra promete ejecutarse en tan solo 77 días y ya han transcurrido la mitad.

Aquí el Poder Ejecutivo de la Nación y el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires asumen roles violatorios de las responsabilidades previas que les corresponden, decidiendo operaciones que así los involucran en estas denuncias, involucrando las aberraciones de dragar barros infernales y volcarlos a un estuario que ya se exhibe apocalípticoenvenenando las aguas del AMBA y acentuando las miserias que ya cargan los flujos ordinarios del río Matanzas muertos en Abril de 1786.

Recordemos el Art 200 del Código Penal de la Nación y el art 2º de la ley provincial 5965. Recordemos los 80 cms de profundidad promedio que pesan en el estuario en los 120 Km2 que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas de la CABA y el AMBA y contrastemos con la escala de los dibujitos de Serman

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

IX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 37 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 18 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

X . Petitorio

Solicitamos a V.E. la inmediata aplicación de la medida cautelar paralizando los trabajos de dragado y ordenando el debido proceso ambiental con convocatoria de la autoridad competente la ACUMAR, a Audiencia Pública para debatir compromisos, que incluyan en primerísimo lugar las dinámicas de los sistemas ecológicos –pues así lo indica el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675-, que aprecien en especial las disociaciones termodinámicas que carga en la salida portuaria el río Matanzas y agravarán con estos dragados en el Dock Sur, antes de tratarlas mentiras dibujadas en los EIA de Serman respecto de la infernal calidad de los barros dragados y trascendencias en precipitaciones por disociaciones térmicas e hidroquímicas en las áreas donde son volcados.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los arts 41 y 43 de CN; 28º de la CP; 240 y 241 del nuevo CC, presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 10 a 13, 19 a 21 y 26 a 32 ley 25675;  art 200 del CPN y art 2º, ley prov. 5965 , sin necesidad de citar a la ley 27566

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo ya trascendido de estos anuncios, para frenar los estragos en los ecosistemas ribereños fruto de atropellos de refinerías y petroquímicas criminales en ámbitos con superlativos compromisos urbanos,soslayando que las pestes sembradas en la deriva litoral, son aspiradas por las tomas de agua de Palermo y de Bernal.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva7.html

Desequilibrios ecológicos en las dinámicas de los ecosistemas que desde 1786 pesan en estas áreas con la muerte del Río Matanzas, al que Vuestro histórico fallo jamás lograría sus flujos ordinarios resucitar, a menos que en forma previa resuelvan el enlace de los 7 ecosistemas que participan de la tributación estuarial.Uno de ellos, la curva hacia el NO del cordón litoral de salida desaparecido, sin cuya reposición no hay tributación posible

Otro de ellos, el abismo térmico que introduce el puerto del Dock Sud (12 m de profundidad), respecto del delicado gradiente (no más de 0,2º) que habilita el proceso advectivo que le cabe al Matanzas (1,50 m profundidad promedio) para lograr fluir.

Cuestiones que la mecánica de fluidos tiene veladas con sus fabulaciones en modelaciones matemáticas en llanuras extremas de flujos laminares jamás fotografiados en los últimos tres siglos; al tiempo de ignorar los flujos convectivos descubiertos por Henri Bénard en el año 1900 y “fotografiados” en la década del 70. Disgresiones elementales que urgen la apertura de los procesos de conocimiento acumulados en 17 causas de este actor en CSJN.

Una propuesta para volcar en vecindad barros dragados viene sintetizada en esta imagen :

Tal como fuera señalado en el Cap IV a pág. 4, hacemos responsables: a Martín Sabbatella de la ACUMAR, a Carla Monrabal del Consorcio de Gestión de Dock Sud, a Augusto Costa, Ministro de Producción de la PBA y a Alexis Guerrera, Ministro de Transporte de Nación.

No trato de fundar derechos de verosimilitud, sino de estar por más de una década anticipando y denunciando en esta Excma CSJN estos concretos apocalipsis de la reina del Plata.

Infiernos que ya fueran a V.E. anticipados en las causas CSJ 791/2018, CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, D 473/2012 y D 179/2010.Doce años acercando la masa apocalíptica de esta reina enlodada, sin lograr esta vocación y desinteresada insistencia personal despertar Vuestra atención. Ver https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk y el más reciente y original testimonio https://www.youtube.com/watch?v=_EPHRt5jAYA

No hay en estos testimonios ideología o color político involucrado. Solo Amor de un cuarto de siglo aprendiendo del admirable florecer de la Füsis en los enlaces de los cuerpos de agua de llanuras, cuyas energías vienen siendo por la mano del hombre desvinculadas.

Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Secretaría de Juicios Originarios en lugar de la de Juicios Ambientales, a cuyo titular mucho aprecio desde hace más de 15 años. Ver antecedentes de esta solicitud por causa CSJ 791/2018.

Los cambios de paradigmas en epistemologías reclaman esfuerzos y vocaciones que nadie quisiera pedirle a un Amigo.

.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47