Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70374 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . . FSM9066 . 300 . 302 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . . FSM 38000 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . FSM 56398 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . JFCampana . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . CSJN . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . 35889 patrimonios rurales 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

ACERCO NOVEDADES

Ver CSJ1698novedades.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre s/n, esq. Bosch, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa 1698/2016 a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Solicitar aprecio de V.E. a estas novedades que siguen.

 

II . Acerco novedades

Distrito de Gestión Especial Tigre Sur (DTS) es una figura del celeste marketing sobre el que Tino Lutteral nos informa: Como todos los habitantes de Tigre Centro saben, dentro de este DTS queda la villa Garrote. Al respecto, Lutteral manifestó: “Que el casco urbano de Tigre tenga gente viviendo en esas condiciones, es una vergüenza, nos tiene que molestar a todos. Una de las necesidades que tiene Garrote es un centro comunitario, algo que los nuclee y que, si se inundan, puedan ir todos ahí y protegerse”.

Justamente, al lado mismo del barrio el Garrote está el barrio náutico Venice, desarrollado, dice Clarín del 16/3/16, por el mismo Lutteral. En verdad, ese emprendimiento es de Federico Weil dueño de TGLT, que contrata a todos los amantes del encanto de los lucros y cuya estrategia es: "Correr mas rápido que la competencia y no mirar nunca por el espejo del retrovisor" (textual).

Está claro que a esas tierras bajas inundables le caben las disposiciones del art 101 del dec. 1549/83, regl. de la ley prov 8912 de ordenamiento territorial y uso del suelo, que expresamente indica que en esos suelos están prohibidos los benditos “saneamientos”. También le cabe el art 59 de la ley prov 8912 y aún más, el lapidario art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que con carácter supra constitucional nos vacuna de estas enfermedades lucrativas. El art 235 inc C del CC también les acerca ayuda.

“Remediar” tiene dos caras: una que mira por los humanos que no entienden que a veces dejar de lucrar es un mérito; y otra que mira por Natura.

Nunca fue expresado, salvo por el que suscribe esta denuncia, que esas tierras pertenecen al antiguo cauce del Luján que fuera robado sin más vueltas que volcando refulados de la antigua obranza del canal San Fernando y de áridos que fueron sumando al robo del cauce. El que nadie haya dicho nunca nada, no resuelve la cuestión de la imprescriptibilidad de estos robos.

La remediación de dos situaciones extremas: la ocupación del cauce del Luján por el sistema paranaense y las ¾ partes del cauce robado al pobre río Luján en los últimos 120 años, ya merecen algunos aprecios que no están en el campo de visión de Lutteral, ni de su inventor Weil; que tampoco meditan sobre las 5 millones de personas que viven la muerte silenciosa de sus Vidas en las márgenes de la cuenca muerta del Reconquista; pobres y ricos incluidos.

Por cierto, los juzgados de garantías tigrenses forman parte de la claque que aplaude estas intervenciones y al parecer el veloz Weil sabe cómo ordenar el accionar de la justicia para que la justicia federal ceda sus competencias a favor de estos benefactores del garrote.

El mismo día jueves 13 en que hiciera presentación de esta denuncia me entero de dos novedades.

La primera tiene que ver con un dato que me consignaron verbalmente en el juzgado de garantías Nº1 de San Isidro en oportunidad de hacer la presentación de la apelación a Cámara. Y éste era, que el traslado que en ese momento estaban a punto de realizar era con destino al juzgado de garantías N1 1 de Tigre. Sin embargo, ese dato no es correcto, sino que cabe apuntarlo al juzgado Nº2. Por ello solicito corregir esas referencias al Nº1 expresadas 4 veces en mi escrito

Respecto a los jueces a cargo de los juzgados de garantías 2º y 5º tigrenses, caben los aprecios que a los mismos acaba de regalarles Elisa Carrio respecto de sus fidelidades al ex Fiscal de Cámara de San Isidro Julio Alberto Novo y a las cercanías vecinales y vacacionales con Sergio Massa, autorizante de Venice.

Salta a la vista otro detalle no menor. La causa de Enrique Ferreccio que hablaba de estos emprendimientos sumados a la causa del Colony Park y ya en el 2008 tanto el juzgado federal como el provincial rechazaban su competencia, concluyó con esta decisión de CSJN: “Competencia Nº202. XLV. Ferreccio Altube, Enrique Carlos s/ su denuncia”. Buenos Aires, 30 de junio de 2009. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1 de San Isidro, a sus efectos.

La segunda novedad tiene que ver con un dato que el mismo Ferreccio me apuntara ese jueves 13/10 y estaba referido a la presencia de un sobrino muy querido, el Ing. Pablo García de Amorrortu, como director de las obras civiles de la empresa del joven Federico Weil (TGLT).

La sorpresa me llevó a google y allí logré verificar la información y aún más: enterarme que Rodrigo Lores Arnaiz, amigo de la infancia de uno de mis Hijos y a su vez Hijo de Alberto por quien conservo entrañable aprecio de 40 años, también figuraba como segundo de Weil.

No conozco a Weil, pero doy fe de las bellísimas personas que son Pablo y Rodrigo. Tan así, que de inmediato aproveché el código de ética y el formulario de denuncias que figura al pie del sitio http://www.tglt.com/Companiapara dejarles el siguiente mensaje y cuya copia al Intendente de Tigre Julio César Zamora es ésta que sigue:

Querido Julio, te copio esta comunicación que recién acabo de tener con un abogado que me enteró de la presencia de Pablo en TGLT.

No quise hablar directamente con Pablo porque me pareció importante que la comunicación fuera abierta a toda la dirección. El Nº2 también es un Hombre muy querido y ya con semejantes vínculos mejor que se entere todo el grupo.

Te copio el aviso que les pasé por su pág web, área de denuncias:

Nombre y apellido de la persona involucrada:

Todos Uds. Entre los cuales hay un hijo de un hombre que quiero mucho y un sobrino al que también quiero mucho.

El hecho ocurrido es que Uds están construyendo Venice en suelo que fue robado directamente al cauce del río Luján. Y esta cuestión no es judicialmente prescriptible.

Pero amén de las vicisitudes antrópicas de las que Uds parecen no tener noticias, hay un problemita geológico de 2200 millones de años que por cuestiones que desconozco, jamás nuestra geología dió noticias. Y eso afecta el comportamiento del río más importante del país, que a su vez le pasa factura al pobrecito Luján en términos que no dudo Uds jamás se dieron cuenta; porque de lo contrario se hubieran ido a otro lugar a hacer negocios.

No dudo de Vuestra honestidad e inteligencia. Pero tengo toda la sensación de que les falta conocer el 95% de la historia de estos pagos.

Da lo mismo que se contacten o no lo hagan, pues de todas formas se van a enterar. Por cierto, con semejantes vínculos afectivos, no eludiría esta comunicación. Recién me entero de estos vínculos y ya estoy rebuznando mis aprecios. Un abrazo Francisco

EL caso es, que en añadiduras tenemos a dos hermosas personas como Roberto y Gustavo Hornos (Roberto es esposo de Mariana, hija de mi prima Mayi, y hermana de Pupi, Madre de Pablo, delicias de personas), que no dudo conocen de las vicisitudes antrópicas y de los avatares geológicos del pobrecito cauce del Luján, muchísimo menos que de nuestros entrañables parentescos.

Supongo no es necesario aclarar quiénes son Roberto y Gustavo en Casación.

Todo este entramado familiar quisiera no quedara comprometido con el karma weiliano que nada dice apreciar mirar por el espejo retrovisor. Tiene 43 años y toda la Vida por delante para aprender a mirar la Vida con otro cariño y tal vez un día con otra conciencia que hoy solo le apura correr y lucrar.

Habiendo la Sentencia Camara de Apelaciones San Martin Sala II Sec. Penal 4, Presidente de la Sala Juez Federal Dr. DANIEL MARIO RUDI, Causa Nº 439/2013 CA1 (10553),  deducida por la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA", dispuesto ahora lo contrario en la Causa n°6950- FSM 32009066/2012, FERRECCIO ALTUBE, ENRIQUE CARLOS s/LEGAJO DE APELACION” Reg. N°: 7433 del 8/10/16 de la misma sala IIy haciendo esta excepción solo para el emprendimiento Venice de TGLT y rechazando la apelación del emprendimiento de Remeros Beach 5 Kms al Oeste, vemos que las incoherencias lucen a pleno sin aprecio a sutilezas.

El Weil que corre más rápido que la competencia (y hasta logra correr a su favor las competencias de lugar) y se precia de no mirar por el espejo retrovisor, es también impulsor de la urbanización del Tiro Federal y mucho aporte insufla a Horacio Rodríguez Larreta que hoy promete llevar la población de la CABA, de 3 a 5 millones de habitantes. ¿Será ésto lo que necesita la CABA?

A estas intenciones se suma la propuesta del nuevo “Distrito Joven” proponiendo entre Costa Salguero y Ciudad Universitaria 60 Has de acreencias sobre el Río de la Plata sin otro campo de conciencia que la mirada de la jefatura de gabinete y la legislatura, que en segunda lectura aprobaría a fines de Octubre este proyecto sin proceso ambiental alguno, en aguas estuariales que ya conocen estados catatónicos y ninguna prospectiva del devenir mediterráneo de Buenos Aires velando el cadaver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años. Hube publicado un video de 2 hs sobre este preciso tema, que recibiera aprecios de un presidente del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Bs As.

El motivo de no usar el espejo retrovisor explica estos ánimos dispuestos a la alta velocidad. Cuando la CSJN en aquella “Competencia Nº202. XLV. Ferreccio Altube, Enrique Carlos s/ su denuncia”, dispuso su decisión el 30/6/2009, en ese año de demora los de Colony Park habían completado su obra destructora. Esperemos que los Ángeles de la Guarda iluminen a V.E. y mirando por el espejo retrovisor saquen sus conclusiones de cómo se organizan estas fiestas.
Nikola Tesla decía: "El día en que la ciencia comience a estudiar los fenómenos no-físicos, hará más progreso en una década que en todos los siglos anteriores de su existencia. Para entender la verdadera naturaleza del universo, hay que pensar en términos de energía, frecuencia y vibración."

Desde hace algún tiempo, los físicos han estado explorando la relación entre la conciencia humana y su relación con la estructura de la materia.

Anteriormente se creía que un universo material newtoniano era el fundamento de nuestra realidad material física. Todo esto cambió cuando los científicos comenzaron a reconocer que todo en el universo está hecho de energía y la conciencia tiene una especial conexión a ella.

A estos efectos de verificar cuál es el nivel de conciencia de este burro acerco un adicional DVD con el Nº 4, con 4 videos en él, sugiriendo verlos después de haber visto la película “La mirada 2” grabada en el DVD Nº1, en el mismo orden en que allí se presentan: alf 29, alf30, alf33bis y el Bosco.

Son dos horas de atención, pero ahorran muchas décadas.

 

III . De la GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Y siendo que las tipificaciones penalesvienen adicionalmente respaldadas por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Y reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sent. sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y regulaciones procesales correspondientes”. Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

V . Agradecimientos

A mis queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes todo mi ánimo e inspiración debo.

 

VI . Adjunto DVD de datos

 

VII . Petitorio

Por todo lo expuesto a V.E. vuelvo a solicitar se deje sin efecto el traslado de las 4 causas: FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16, al ámbito provincial y que el reconocimiento como querellante en ellas, después de haber colaborado durante años en la causa FSM 32009066 de Ferreccio no implique conexidad propia y de aquí, sumarse al destino decidido por sentencia de la Cámara federal de San Martín del 8/9/16, a la Justicia provincial.

Solicito a V.E. confirmen su permanencia en la misma área de competencias federales de la Jueza Sandra Arroyo Salgado, solicitando a Ella una vez más, comenzar a juzgar el rol necio y algo más que irresponsable de la ciencia en la representación de un CONICET que identificará a los pobres de conciencia.

Particular atención solicito de V.E para el capítulo IV del escrito anterior, pues allí están esbozadas las tramas de estas intenciones que persiguen prevención, tras esbozar el sendero de las remediaciones.

A la espera de Vuestra asistencia concientizadora, permanezco fiel.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACFT40 F47