Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . mercadossinagua . . videos . . index .
Respondo al informe de la PGN del 12/12/2022 Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 14/2022, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ SABBATELLA, MARTIN Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR a V.E. me presento y con respeto digo: I . De la competencia originaria Vengo a sumar esta breve introducción para cimentar las respuestas que apunto a las irresponsabilidades de las que son parte la C.A.B.A., la Provincia de Buenos Aires y la Nación. Poco importa si las personas denunciadas están aforadas. Mucho más pesa en estos desafueros, que la Dra laura Monti cargue primario desafuero cognitivo respecto de estos temas No imagino en la historia judicial de la Nación un enredo de tantas actuaciones judiciales despistadas en el orden de sus planteos, decisiones administrativas no menos despistadas en el orden que cabe a los planteos de remediación, fallos históricos inviables, legislaciones específicas ajenas a la localización del primer entuerto a resolver, incumplimientos radicales de presupuestos mínimos elementales, acordadas de creación de secretarías medioambientales que desconocen el orden de lo primero, primario, ineludible y primordial, gastos en 8 años que decuplican al presupuesto del Poder Judicial de la Nación con resultados paupérrimos, inidentificación del origen del trauma ecológico en la interfaz tributaria estuarial después de 237 años, balance inexistente de todas las penurias que cargaron al ecosistema de los flujos ordinarios del Matanzas con obras “hidráulicas” contra Natura a lo largo de un siglo y medio, desconocimiento pleno de las energías presentes en estas hidroesferas, proceso ambiental de los emisarios, disfrazados y así fraguados durante una década y gatillo activado para conformar el mayor crímen hidrológico frente a los ojos de la reina del Plata. A este marco de inconstitucionalidades enlazadas imposibles de comparar y mucho menos superar, vengo a contrastar con la falta de “pureza procesal” que me fuera verbalmente apuntada en mesa de entradas de esta SJO por haber alcanzado por secretarías privadas a las 5 Excs Ministeriales 9 Gigas de documentación (2 DVD) sobre la 1ª presentación de la causa CSJ 791/2018. ¿Es imaginable viable en estos contextos cumplir con estos incs del art 330 del CPCyCN?: 3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente. 5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Si nunca respetaron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º ley 25675 ¿cuánto es admisible repetir?. La petición en términos claros y positivos. 54 millones de caracteres en hipertextos específicos de hidrología urbana, no menos de 36 millones en Justicia, más de 250 videos y los cimientos editoriales de mi Abuelo fundados en 1892, son lo más claro y positivo que alcanzo a expresar. Dedico esta presentación a la memoria de José María Irigaray, a quien recuerdo por la seriedad de su sufrida voz y por su agradecimiento a la documentación en hipertextos aportados a las audiencias de La Picasa y del río Atuel. También recuerdo la metáfora de Ibsen apuntada por el Dr Lorenzetti en su conferencia en Brasilia con motivo del día mundial del agua y el reclamo del ministro Bergman en la misma conferencia, sobre la falta de legislación en estas materias, pareciendo ignorar que el art 235 inc C del nuevo CC, el anterior 2340 y el anterior de Vélez Sarsfield jamás fueron respetados en estas planicies.
Ia . Sean útiles estos textos subidos a la CAF 30739/2017. 2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires por resultar corresponsable de la instalación del Puerto del Dock Sud en su territorio y tras haber profundizado sus áreas provocaron tal disminución de las temperaturas de las aguas, que las advecciones del Matanzas quedaron suspendidas, disociadas, bloqueadas. Bastan 0,2º para disociar sistemas convectivos y aquí estamos hablando de al menos -1º. (Los dragados denunciados en la CSJ 14/2022 los agravan). Ver https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw 3º. Vengo a demandar a la Nación por resultar única responsable de las áreas estuariales que verán comprometidas sus dinámicas con los vuelcos mediante recursos artificiales de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, que por sus diferencias térmicas e hidroquímicas precipitarán de inmediato bloqueando las dinámicas de un área de no menos de 120 Km2 cuya profundidad promedio hoy no alcanza a superar los 50 cms. Ver causa CAF 21455/2017 por http://hidroensc.com.ar/caf21455jurisprudenciairrita.pdf (los vuelcos de los dragados de la CSJ 14 al Sur del canal de acceso los anticipan y agravan) Este episodio apunta a conformar el crimen más espantoso de la historia de la Argentina, que en menos de 20 años verá aflorar enfrente de la reina del plata el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no más de 30 cms de profundidad al cual tendrán que velar por no menos de 200 años. Lo que sigue a este devenir pocos se animarían a comentarlo. Las dinámicas de estas áreas ya eran reconocidas por Halcrow en 1967 en estado catatónico. Por cierto, estas áreas ya están comprometidas con los dragados del mantenimientos de los canales de navegación y a qué dudar, con el Tratado Internacional del Río de la Plata. En adición recordemos que el proceso ambiental de estos emisarios carga torpezas infernales retorcidas en trampas y rebusques por más de una década que aparecen denunciados en la CAF 21455/2017 4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación por resultar corresponsables del robo de las energías convectivas en la cuenca baja del Matanzas tras haber eliminado a partir de 1904, los meandros remplazados por los 27 kilómetros de rectificaciones, adicionalmente alteando sus riberas y así eliminando los bordes de transferencias de estas energías. Recordar que estos crímenes no prescriben. Ver confesiones del titular de ACUMAR Ing Villa Uría en la conferencia de cierre del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en Octubre del 2010 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html 5º. Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entender “nada” cuando modificó el criterio de crecidas medias ordinarias proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4&t=141s Si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria. 6º. Vengo a denunciar que nunca respetaron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º ley 25675 y por ello V.E. se dieron a la creación de una Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber creado la de Juicios Ecológicos. Este poner a los bueyes solares atrás de la carreta ambiental explica el desastre del PISA MR, de la ACUMAR y del histórico fallo, que hasta un tuerto lo advierte. El INA y el CONICET ausentes y bien callados viendo como este burro serrucha la tapa de la tumba de Isaac Newton desde hace 19 años.
II . Ampliación del Objeto No solo las inconstitucionalidades son varias y enlazadas, sino que los ámbitos ecológicos también son varios y por la misma esencia de la expresión “ecológica”, se reconocen enlazados. Pero no sea este carácter “ecológico”, motivo para irnos a pasear a la luna como lo apuntó el Juez Trionfetti y bien visible en el video intentando una y otra vez que este actor dejara de apuntar al puntito preciso de la rotura de la curva del cordón de salida tributaria. Se advertirá que estas cuestiones y enfoques no son propias “de una carreta ambiental”, sino “ecológicas” de bueyes solares: de un enlace puntual entre dos ecosistemas de salida tributaria estuarial, que para ser un poquito más precisos involucran a no menos de 7 ecosistemas antes y después de esa puntual rotura apuntada. Estos temas fueron expresados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en Octubre del 2010 y son visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html A su vez, estos ámbitos no reconocen los límites políticos que plantean estos artículos de la CN; cuestiones que quedaron pendientes en la reforma del 94 y en la ley 25688 sobre régimen ambiental de aguas, que no fueron precisados, sino en generalidades que nunca en 15 años fueron reglamentadas. El cóctel de jurisdicciones comprometidas con estas múltiples inconstitucionalidades enlazadas denunciadas durante 13 años supera el imaginario de cualquiera de los actores de esta causa Mendoza.
III . Inconstitucionalidades enlazadas https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ&t=27s Video dedicado a uno de los principales actores: Dr. Andrés Nápoli https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU&t=256s Video dedicado al Dr. Néstor Cafferatta https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus&t=55s Video dedicado a V.E. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU Presentación al Juzgado Federal Nº 2 de Morón https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ&t=50s Tras la audiencia en CSJN del 14/3/2018 https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg&t=76s Censura previa a esta audiencia del 14/3/2018 https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=59s A la muerte del río Matanza https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=94s Con semejantes participaciones enlazadas y si se quiere -con un poquito de ignorancia-, sin enlazar, ya aquí caben los aprecios del art 117…. y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Todos: Nación, Provincia y CABA están involucrados en este desastre monumental que ya reconoce 237 años sin certificado de defunción de la muerte de las dinámicas ordinarias del Matanzas originadas en la interfaz tributaria-estuarial; más las sumadas con la interrupción de sus mínimas advecciones al profundizar el Dock Sur; más las que sumaron durante más de un siglo en aberrantes rectificaciones y alteos y la ceguera para no advertir las paupérrimas dinámicas ya reconocidas hace 50 años en estos 120 Km2 del inmediato estuario, a las que suman la ceguera de no advertir las brutas precipitaciones de *kwecs por radicales disociaciones térmicas e hidroquímicas bloqueando todo. Eso es lo que generarán las salidas por las bocas de los 2 emisarios cruzadas a las dinámicas del estuario Ver causa CAF 21455/2017. ¿A qué detenernos en cuestiones jurisdiccionales con ejecutivos del mismo color, si con el nivel cognitivo imperante durante un cuarto de milenio y el hecho de que en esta causa aparezcan todos involucrados en llevar adelante un plan inviable y ninguno confesando su responsabilidad en la muerte del ecosistema fluvial, ni del ecosistema de la interfaz tributaria-estuarial, ni del ecosistema estuarial donde imaginan resolver la suerte mayúscula del plan, y sin nadie advertir que van en directo al crímen más aberrante de nuestra historia? ¿Está preparado el Dr Néstor Cafferatta para dejar sus elogios al PISA MR y mirar estas causas del Hijo del que está enterrado en la tumba al lado de la de su abuelo en Recoleta y hace 19 años que mira por el sol y las aguas? Si no caen estos compromisos en los aprecios del art 117 CN es porque nadie quiere quedar cerca de la implosión nuclear de todo lo que rodea a esta afamada causa: la del desastre que más víctimas silenciosas se ha cobrado en casi un cuarto de milenio; más que las ofrendadas en las guerras de la independencia. Inconcebible regalar loas a esta causa Mendoza. Ni al Dante se le ocurriría referir del infierno que abrió esta Beatriz. Tan referidas a las infernales miradas ambientales que todavía no han descubierto el regalo de mirar 1º por la silenciosa Madre Natura y los regalos del 23% de la energía solar que llega a la tierra para enterarse que amén de la curva de salida rota, le han robado las áreas de cargas y transferencias de energías del sol.Hoy es un sarcófago tutankamónico cementado hasta los 5 m/snm en donde no cesan de volcar montañas de dinero esperando que el histórico fallo nos descubra un milagro Si la solución del problema fuera jurisdiccional hace tiempo lo habríamos advertido: y de hecho, el haberse este actor demorado 237 años en denunciar a la Justicia de la CABA su responsabilidad originaria en la rotura del cordón litoral de salida tributaria que desencadenó toda la hecatombe que siguió, habla de una larga estancia en la luna, y me incluyo para no quedar solo. Considerando estos encierros cognitivos, la primera respuesta necesariamente hoy tiene que partir desde la encerrona judicial, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada y bien reiterada demanda de inconstitucionalidades enlazadas. Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión de ecologías de ecosistemas de estas desaparecidas riberas internas y destruidas interfaces estuariales, que nunca fueron diagnosticadas. Mejor dejar los cuernos del toro para las fiestas de San Fermín y tomar al burro por las orejas en las que sopla el colibrí guaraní: https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE&t=471s Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos hincapié en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados. Me ofrezco a ayudar a V.E. a generar contenidos para esa futura secretaría; que a su vez debería contar con un Procurador especializado en tema aguas, para que estas tareas sean advertidas, enriquecidas y algún día celebradas por mirar esto tan básico que nos constituye desde antes de nacer. Ya piso ese umbral etario y llevo 13 años en esta Excma CSJN tratando de corregir los errores que carga la ley 26168, la ACUMAR, el PISA MR,el histórico fallo en la causa “Mendoza”, la torpe e inconstitucional Evaluación de Impacto Ambiental firmada por Jorge Bolt para justificar el proceso de los dos emisarios, las irregularidades que siguieron por parte de AySA y el inefable José Inglese en el tratamiento del proceso ambiental trucho con intervención directa del Banco Mundial y las consecuencias apocalípticas de su traza de salidas difusoras cruzadas a las dinámicas estuariales; incluyendo hoy el propio informe de la Dra Monti que apuntando a estas últimas cuestiones desarrolladas en la CAF 21455/2017, devuelve al Juzgado Federal Nº2 de Morón esta última causa. Ver D 179/2010, D 473/2012, 45090 en el CAyTNº 15 de la CABA, 13070/2016 en el TSJ, que derivó en el CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 antes de ver generado el CSJ 791/2018Ver también la CSJ 14/2022. Es obvio que la Dra Monti es víctima de las inconsistencias con que los temas de ecología de ecosistemas hídricos e hidrogeológicos de llanuras son tratados por los equipos técnicos que asisten al Dr Casanovas y que aunque pidan asistencia a cien Marienhoff o a cien Florencias Roitstein seguirán sin entender lo básico de estos temas. Aprecio la aceptación de la competencia originaria, pero no acepto las mescolanzas que expresa para interpretar y justificar Monti sus decisiones a V.E. No obstante valorar ese costo en víctimas, no cabe mirar estas denuncias por sus consecuencias ambientales, sino por sus errores en ecologías de ecosistemas hídricos en llanuras que reclaman tener presentes en el proceso de conocimiento a los discípulos de Newton y a un par de funcionarios inescrupulosos con escarapelas académicas y no a las víctimas, ni a las Beatrices defensoras que después de un cuarto de milenio llevaron estos temas a la CSJN. Todo lo que han hecho con el PISA MR no supera la limpieza del parabrisas trasero de esta causa Mendoza y es inútil que los Dres Lorenzetti y Cafferatta se gasten en loas. Mejor es que abran este proceso de conocimiento de la CSJ 791/2018 siguiendo los procedimientos expresados a fs 106 de su primera presentación. Desde 1786 ocho generaciones de víctimas han padecido y los discípulos de Newton siguen con la boca cerrada, no solo por el recorte que cargarían sus presupuestos si hablaran, sino por el abismo de tener que aceptar que han hecho todo mal durante milenios. Los chinos fueron los primeros y hoy tienen que venir a pescar a 22.000 Kms de su inmensa plataforma continental carente de los sedimentos que robaron sus 50.000 presas. Los holandeses fueron los segundos. Desde hace 700 años vienen robando sedimentos al Rhin impidiendo que sus territorios aprecien acreencias en el frente marítimo. La famosa Universidad de Delft ya reconoció hace más de 40 años los beneficios de las costas blandas y bordes lábiles; sin embargo continúan con sus trogloditismos sarcofágicos. Del Cuerpo de Ingenieros del US Army y la cuenca del Mississipi mejor no hablemos. Sólo en el último siglo en robos de calorías en estos bordes lábiles y costas blandas de transferencias, sus equivalencias superan al número 10 elevado a la 14 ava potencia. Cifra superior al PBI sumado de todas las naciones del planeta juntos. Esto no incluye los muertos, ni los costos de los sarcófagos tutankamónicos que han construido matando los flujos ordinarios de los ríos Con estas expresiones que bien lucen extremas intento resaltar el sacrificio a que someten a la Dra Monti… y a losestuarios, acuíferos y ríos. Había quedado acordado que la competencia asignada al juez federal de Quilmes se agrupaba en tres categorías: i) las concernientes a la ejecución de la sentencia condenatoria de los mandatos contenidos en el programa establecido en el pronunciamiento final; ii) los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Cuenca (ACUMAR); y iii) los litigios relativos a la ejecución del plan, por acumulación así como la radicación de los procesos que encaucen acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico. En esa línea, señaló que en la referida sentencia se dijo que “…la litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…” En los Procesos de conocimiento que acerca esta actor el objeto no es una controversia sobre el mismo bien jurídico, sino el conocimiento ecológico ausente con que son tratadas estas cuestiones ambientales, devorándose el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Presupuestos mínimos a los que el art 241 del nuevo CC les acuerda la debida prelación legal. Resulta incomprensible y por ende inaceptable que la Secretaría de Juicios ambientales no trate temas ecológicos primarios y elementales por desconocimientos que han venido siendo por este actor expresados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en Octubre del 2010 y reiterados en 27.000 pag subidas a la web y 18.000 págs elevadas a Justicia http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html amén de 251 Videos que la Dra Monti apreciará. Sugiero estos: https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1172s JCA15CABA https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0&t=64s Daicich https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk apocalipsis https://www.youtube.com/watch?v=BF9cyP_w-10 respetos a Natura https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE&t=46s escollera csj770 https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw&t=344s caos cognitivo https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto&t=129s lo real https://www.youtube.com/watch?v=sHeJJm_xlvQ&t=142s bueyes atrás https://www.youtube.com/watch?v=qkBWD3XosOg causa PISA MR https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk&t=190s abismos https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk&t=27s física Newton https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y&t=36s sacrificios https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0 entrevista https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM&t=257s puerto Baires https://www.youtube.com/watch?v=Sxfy8v1Ccec&t=26s responsabilidad https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI&t=683s mentiras https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=31s CSJ 30739 https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs vida solar https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ&t=90s CSJ 791/2018 https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU&t=54s Elba y Rin https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A&t=6s crímenes https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A&t=6s recursos https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4&t=115s CSJ 791 https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI&t=25s intereses https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs&t=43s catecismos https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk&t=22s al estuario https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg&t=57s audiencia Corte https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=40s censura https://www.youtube.com/watch?v=8Q7CMZOlOYI&t=77s despertar https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU&t=28s vicios https://www.youtube.com/watch?v=O-oJuAFFJMU&t=1s congreso https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=204s emisario https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=233s emisario 2 https://www.youtube.com/watch?v=-sjYbNEmtKc&t=77s defensa de ríos https://www.youtube.com/watch?v=BF90gSCQe20&t=19s premiere https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=912s distrito joven https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U&t=309s Bergman https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M&t=96s remediaciones https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ&t=490s r ío Luján https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU&t=95s río Luján https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg&t=1233s ocultamientos https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I&t=348s río Luján https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY&t=367s mirada Fiscal https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg&t=1316s art 235 inc C https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk&t=117s remediación https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0&t=9s I 74024 SCJPBA https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4&t=87 s observaciones https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA&t=50s observaciones https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY observaciones https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg&t=1416s observaciones https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8&t=113s observaciones https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY&t=697s observaciones https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664&t=36s río Uruguay https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o&t=617s sarcófagos https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs&t=651s congreso https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0&t=983s deriva litoral https://www.youtube.com/watch?v=mLd55tGtMa0&t=852s ecologías https://www.youtube.com/watch?v=uTfSNR_s0fY&t=410s ecologías https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA&t=677s trama forense https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw sedimentos integridad https://www.youtube.com/watch?v=8D17vZAll7I&t=1051s barreras https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw&t=237s sedimentos https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus&t=33s sedimentos https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk&t=843s suelos https://www.youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU&t=27s audiencia https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4&t=299s congreso https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM sedimentos https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I&t=316s bid https://www.youtube.com/watch?v=_byVG5Msxuw&t=1449s alf2 p1 https://www.youtube.com/watch?v=J5argRVEsqI&t=34salf2 p2 https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g&t=1922s alf1 p2 https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI&t=1316s alf1 p1 https://www.youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE&t=32s alf3 p3 https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o&t=56s alf3 p2 https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU&t=553s alf 3 p1 https://www.youtube.com/watch?v=upwjX1r7tHg&t=52s congreso https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI&t=352s alf6 https://www.youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w&t=885s vuelo3 p2 https://www.youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog&t=1027s vuelo 3ª p1 https://www.youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0&t=709s vuelo 1 https://www.youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA&t=168s vuelo 2 A esta CSJ 791/2018 iremos sumando todas las jurisprudencias írritas que a no dudar vendrán siendo rechazadas desde las causas originarias. Ya hemos sumado las de las causas CSJ 770/2020, CSJ 1460/2019, CSJ 1532/2020, CSJ 769/2020, CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017 de la cuenca del río Matanzas. De esta manera las tres grandes cuencas con compromisos urbanos y el área estuarial que media entre el frente deltario y Punta Lara recibirán aprecios.
IV . Agradecimientos Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Estela Luro Pueyrredón los 38 años de sueños del amanecer que me guiaron. Los temas del agua vienen asistidos desde hace 19 años por Alflora.
V . Petitorio Solicito a V.E. consideren la utilidad de estos textos para juzgar los límites cognitivos de la Dra Laura Monti respecto de la competencia originaria de causa CSJ 14/2022 ligada a ecosistemas que involucran a Nación, Provincia y C.A.B.A. Solicito a V.E. que aprecien los límites cognitivos que trascienden de la Procuración, tanto por parte de la Dra Monti, como del Dr Casanovas a cargo del área técnica. Y por estos motivos eviten la devolución que hacen de la CAF 21455/2017 al Juzgado Federal Nº 2 de Morón que ningún beneficio traerá a estas causas ecológicas en relación a una cuenca y asfixias de sus tributaciones que en 237 años ya se ha cobrado más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la independencia. Ya el Juez Rodríguez probó su honestidad y criterio señalando la inutilidad del PISA MR. Los abismos cognitivos que carga este plan se resuelve con un proceso de conocimiento, y lo 1º a señalar es el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. Por ello solicito a V.E no consideren a estas causas como causas “ambientales”, sino “ecológicas”. El señalar los errores de la causa Mendoza no lo hago desde la esfera ambiental, sino ecológica. La causa Mendoza siga adelante con sus errores y las de este actor no se consideren que buscan sumarse a ella Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en lo fluvial e interfaz tributaria) y externa (criminales en lo estuarial) que le acompañan. Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108. Será la primera vez que esta Exma CSJN trate una causa ecológica sobre equilibrios dinámicos, cargas y transferencias de energías. El impacto originario no sea ambiental, sino ecológico cognitivo. El titular de esta noble Corte reconocerá en el conocimiento, el origen del Angelito que mueve su vocación y en los abismos cognitivos que pesan en ciencia hidráulica las más de 300.000 víctimas silenciosas que se ha cobrado la rotura de la curva del cordón litoral de salida al estuario del río Matanza. Hace unos días los miembros del INVAP se declaraban en huelga para pedir se prohíba por ley su privatización. Los US$ 200 millones aportados por Argentina al proyecto del satélite Aquarius, sirvieron de muy poco. No solo porque el satélite dejó de funcionar al año, sino porque nunca visualizó sistemas convectivos llevando cargas sedimentarias del río Bermejo a 5.000 Kms de distancia del Parque Nacional Baritú hasta los 5.300 mts de profundidad en el océano. Nunca el INVAP, o el INA o el CONICET hicieron aporte crítico al motivo originario por el cual el Matanza había dejado de fluir en Abril de 1786. Nunca alguno de sus miembros presentó denuncias en Justicia relativas al equilibrio de los sistemas ecológicos de las tres grandes cuencas con compromisos urbanos. Y hoy se declaran en huelga para frenar a un libertario. Sólo el conocimiento nos hará libres. Y en este caso, es regalo de una Mujer de extrema pobreza que nunca conoció ni Padres biológicos, ni letras. Saludamos a V.E. con nuestro mayor respeto y consideración.
Francisco Javier de Amorrortu
Ignacio Sancho Arabehety CPACFT40F47
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