Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

DENEGACIÓN de JUSTICIA

CSJ7912018denegacion.pdf

Excma Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIO NALIDADES me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

Demandar por la denegación de justicia tras dar traslado de esta causa a la Secretaría de Juicios Ambientales violando en forma elemental la inviabilidad de ser juez y parte en ella, sin considerar las inconstitucionalidades enlazadas que carga la demanda, referidas en forma expresa a la Ac8/2015 y a la SJA

 

II . Desarrollo del Objeto

Habiendo sido resuelto el 25/6 el traslado de la causa CSJ 791/2018 a la Procuración General de la Nación hube allí solicitado atención al art 22 punto “c” y al art 32 de la ley orgánica de la Procuración con el objeto de investigar y abordar fenómenos “generales” en la diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesitando transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos, haciendo incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y que por su trascendencia pública, institucional y razones de especialización y eficiencia así lo requieren.

¿A qué detenernos en cuestiones juridiccionales con ejecutivos del mismo color y todos apareciendo involucrados en llevar adelante un plan inviable y ninguno acercando certificado de defunción de la muerte del ecosistema fluvial, ni del ecosistema de la interfaz tributaria-estuarial, ni del ecosistema estuarial donde imaginan resolver la suerte mayúscula del plan, sin nadie advertir que van en directo al crímen más aberrante de nuestra historia? ¿Con este nivel de inconciencia cognitiva imperante durante un cuarto de milenio, qué esperan?

Si no caen estos compromisos en los aprecios del art 117 CN es porque nadie quiere quedar cerca de la implosión nuclear de todo lo que rodea a esta causa.

En el Petitorio así expresaba: Solicito al Procurador General de la Nación se aprecien estas solicitudes de creación de una unidad fiscal especializada en el marco del art 32 de la ley orgánica de la Procuración con el objeto de investigar y abordar fenómenos “generales” en la diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesitando transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos, haciendo incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y que por su trascendencia pública, institucional y razones de especialización y eficiencia así lo requieren.

Ver Propuesta a pag 106 a 112 de la demanda:Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y de Capacidades de carga.

En respuesta a estas solicitudes directas al Procurador me viene el día 4/9/2018 notificada la noticia del traslado de la causa a la Secretaría de Juicios Ambientales, con un único soporte de criterio fundado en la mención a la Acordada 8/2015 y sin darme acceso por el sistema digital a la respuesta de la Procuración.

 

III . Recuerdo

Recuerdo haber señalado en las primeras líneas del objeto de la demanda, que la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” no ajustó, ni mejoró sus intenciones destinales, sino que acreditó sus errores en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675 y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben se les asigne para darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies y a sus capacidades de carga –sumándole los debidos aprecios hidroquímicos-, puesto que del contenido de la voz “ecosistema”, asignado en el glosario de la ley general del ambiente provincial cabe así corresponderles.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclama en esta CSJ aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos 1º; el de sus capacidades de carga en 2º lugar, las cuestiones generales del Ambiente en 3º y las sustentabilidades de los recursos en 4º lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del “presupuesto mínimo” apuntado.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inviolable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6ºdando a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”, cabiéndole en adición sortear callados abismos epistemológicos no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas.Ver acuerdo de expresiones por Cap K, pág. 114

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales descubriendo en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan, o han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos, advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, acordadas, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo que en 4000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y…

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados tras haber probado a lo largo de 11,5 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces para provocar todo tipo de desórdenes que afectan la capacidad de fluir y de carga.

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucionalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir permanente durante 16 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017) prueban que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un tercer lugar y siempre será necesario recordarlo.

 

IV . De las competencias

En itálica van expresiones observando conceptualizaciones. FJA

Pretensionesque tienen por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente. En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 ley 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (art. 28, ley citada)”.

El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos fluviales y de humedales (esteros y bañados) de planicies no es “de uso común e indivisible” pues durante millones de años sus energías y materias enlazadas estaban al servicio de esos ecosistemas, cuyos únicos compromisos son y eran los que hoy descubren las ecologías de estos ecosistemas en donde el hombre no reconoce otro enlace que no sea el destructor, sin nunca acertar en reparación.

Cualquier “tutela” que se quiera hoy aplicar es pura ilusión o mero verso. No es un bien colectivo. Es un bien de Natura. Tampoco difuso. Difusas son las modas, semiologías y epistemologías erradas que eluden complejas ecologías de ecosistemas por simples determinismos científicos particionadores.

Pasar estos temas de un fuero al otro es parte de esos acomodamientos, tan distractivos que nunca terminan de acreditar que estos bienes son de Natura; ni difusos, ni colectivos, ni del Estado nacional, ni del provincial, ni públicos ni privados: “de Natura”. El orden de los 4 enunciados así lo apura.

Cuando el 2º enunciado apunta el respeto debido a la capacidad de carga, no habla de nuestras cargas, sino las de Ellos. Cargas que tampoco son difusas, ni colectivas, sino concretas yexclusivas de Ellos.

Estas valoraciones son tan explícitas en el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que por ello es lo primero que violan, que ignoran, que olvidan. En la palabra medioambiente aparecemos todos incluidos sumando crímenes a Natura, que así ve negado su brotar y florecer, su Füsis.

El Centro de Gobernabilidad del Agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reitera estos despistes y así define la gobernanza del agua como el conjunto de sistemas políticos, legales, socio-económicos e institucionales-administrativos, que afectan de forma directa e indirecta el desarrollo y la gestión de los recursos, callando muy bien de apuntar a los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente que en adición define el concepto de presupuesto mínimo.

Vuelvo a repetir: nuestros enlaces con ésto que llamamos “recursos naturales” son siempre depredadores y por ello ni siquiera nos preocupamos de entender cuáles y cómo funcionan en Natura estos enlaces entre ecosistemas.

Han quedado claramente diferenciados los dos tipos de acciones con relación al medio ambiente y, por consiguiente, cuándo corresponderá a la competencia originaria de la Corte Suprema y cuándo a las jurisdicciones locales o federal, según el caso.

Lo que no ha quedado en nada aclarado es el motivo de las violaciones al orden de los 4 enunciados en forma sistemática por nuestros antropocentrismos consagratorios de interminables ancestrales prepotencias.

El daño es al Hospedero y por ello, quienquiera lo juzgue debe reconocer su entidad concreta, nada difusa ni colectiva, Cuando matamos los flujos ordinarios de un río la sangre en nuestras venas igual sigue marchando.

Hoy, todos los tributarios urbanos del Oeste Matanzas, Reconquista, Luján, están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El Luján es considerado parte del Tratado Internacional del Río de la Plata. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín le saca media docena de causas trabajadas por años con mucho esfuerzo por la Jueza Sandra Arroyo Salgado para remitirlas a una fiscalía provincial de Tigre.

En este caso no da lo mismo uno que otro, pues el 2º no ha hecho nada. Ver FSM 32009066/2012, FSM 56398/2016, FSM 65812/2014, FSM 49857/16, FSM 54294/16 en los JCF Nº1 y Nº2 de San Isidro, y las 4 presentaciones oficiadas ante el JCF de Campana que fueran anexadas a la causa 21470/2015y visibles sus correlatos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

Por ello, la acción que tiene por objeto la tutela del bien colectivo con sus notas de uso común, indivisibles, transindividuales, pertenecientes a la esfera social y no disponibles por las partes, … es lirismo antropocéntrico que nada distingue de Natura, ni de sus bienes ni de sus energías ni de enlaces entre ecosistemas aledaños. Nuestra condición como “aledaños” es perversa, ignorante, violatoria, escurridiza, ”transindividual”, transac cional.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian. Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta considerar la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero.

En un fallo reciente, la Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que “la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

La voz “Hidr-áulica” pareciera referir del “palacio del agua”; sin embargo, sus primogenituras en la voz griega údwr, agua y aulos, flauta, tubo por donde fluye nuestro imaginario musical, nos ayudan a comprender por qué nuestras canalizaciones en llanuras merecen ser apreciadas como sarcófagos con imaginación fosilizada en modelos determinísticos simples, infiriendo flujos laminares jamás modelizados en pendientes de 4mm/km. Pedir ayuda a esta “ciencia” es la solución para que estos criterios difusos y colectivos sigan destrozando los cursos, antes y después de apropiárselos como recursos.

 

V . Validaciones al art 117, CN

Recuerdo esta respuesta al proveido del 30/5/2018, causa CSJ 791

1º. Vengo a demandar a la C.A.B.A. por resultar única responsable de la rotura de la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786 que provocara la inviabilidad de la salida de los flujos ordinarios del Matanzas por la boca falsa abierta. Solo quedaron habilitados y facilitados los ingresos de embarcaciones a la par de las energías mareales en directo generando un inmenso banco en esa interfaz. En esa época el ejido de la ciudad de Buenos Aires iba desde la Ensenada de Barragán hasta la salida del río Las Conchas (Reconquista) y hasta la isla Martín García. La responsabilidad era exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. Y hoy mismo, las áreas para devolver esa salida hacia el NO como corresponde a los compromisos de esa interfaz tributaria, siguen siendo exclusivos de la hoy C.A.B.A. Ver causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA y fallo causa 13070/2016 del TSJ de la CABA. (ver 45090 13070 rec ext fed.pdf)

2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires por resultar corresponsable de la instalación del Puerto del Dock Sud en su territorio y tras haber profundizado sus áreas provocaron tal disminución de las temperaturas de las aguas, que las advecciones del Matanzas quedaron suspendidas, disociadas, bloqueadas. Bastan 0,2º para disociar sistemas convectivos y aquí estamos hablando de al menos 1º. Ver https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

3º. Vengo a demandar a la Nación por resultar única responsable de las áreas estuariales que verán comprometidas sus dinámicas con los vuelcos mediante recursos artificiales de 4,5 millones de m3 diarios de efluentes, que por sus diferencias térmicas e hidroquímicas precipitarán de inmediato bloqueando las dinámicas de un área de no menos de 200 Km2 cuya profundidad promedio hoy no alcanza a superar los 80 cms.

Este episodio apunta a conformar el crimen más espantoso de la historia de la Argentina, que en menos de 50 años verá aflorar enfrente de la reina del plata el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no más de 40 cms de profundidad al cual tendrá que velar por no menos de 200 años.

Lo que sigue a este devenir pocos se animarían a comentarlo. Las dinámicas de estas áreas ya eran reconocidas por Halcrow en 1967 en estado catatónico.

Por cierto, estas áreas ya están comprometidas con los mantenimientos de los canales de navegación y a qué dudar, con el Tratado Int. del Río de la Plata.

En adición recordemos que el proceso ambiental de estos emisarios carga torpezas infernales retorcidas en trampas y rebusques por más de una década.

4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación por resultar corresponsables del robo de las energías convectivas en la cuenca baja del Matanzas tras haber eliminado a partir de 1904, los meandros remplazados por los 27 kilómetros de rectificaciones, adicionalmente alteando sus riberas y así eliminando los bordes de transferencias de estas energías. Ver confesiones del titular de ACUMAR Ing Villa Uría en la conferencia de cierre del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en Octubre del 2010 por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

5º Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entener “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que… en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria.

 

VI . Ampliación del Objeto

Siempre recordando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y el concepto de “ecosistema” acreditado en el glosario de la ley prov. 11723.

No solo las inconstitucionalidades son varias y enlazadas, sino que los ámbitos ecológicos también son varios y por su misma expresión se reconocen enlazados. A su vez, estos ámbitos no reconocen los límites políticos que plantean estos artículos de la CN; cuestiones que quedaron pendientes en la reforma del 94 y en la ley 125688 sobre régimen ambiental de aguas, que no fueron precisados, sino en generalidades que nunca en 12 años fueron reglamentadas.

El coctel de jurisdicciones comprometidas con estas múltiples inconstitucionalidades enlazadas denunciadas durante 8 años supera el imaginario de cualquiera de los actores de esta causa Mendoza.

Ver video a uno de los principales actores: https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Con semejantes participaciones enlazadas y si se quiere -con un poquito de ignorancia-, sin enlazar, ya aquí caben los aprecios del art 117…. y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Todos: Nación, Provincia y CABA están involucrados en este desastre monumental que ya reconoce 232 años sin certificado de defunción de la muerte de las dinámicas ordinarias del Matanzas originadas en la interfaz tributaria-estuarial, más las sumadas con la interrupción de sus mínimas advecciones al profundizar el Dock Sur, más las que sumaron durante más de un siglo en aberrantes rectificaciones y alteos y la ceguera para no advertir las paupérrimas dinámicas ya reconocidas hace 50 años en estos 200 Km2 del inmediato estuario, a las que suman la ceguera de no advertir las brutas precipitacionesde *kwecs por radicales disociaciones térmicas e hidroquímicas bloqueando todo.

Si la solución del problema fuera jurisdiccional hace tiempo lo habríamos advertido: y de hecho, el haberse este actor demorado 226 años en denunciar a la Justicia de la CABA su responsabilidad originaria en la rotura del cordón litoral de salida tributaria que desencadenó toda la hecatombe que siguió, habla de una larga estancia en la luna, y me incluyo para no quedar solo.

Considerando estos encierros cognitivos la primera respuesta necesariamente hoy tiene que partir desde la encerrona judicial, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada y bien reiterada demanda de inconstitucionalidades enlazadas.

Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión de ecologías de ecosistemas de estas desaparecidas riberas internas y destruidas interfaces estuariales, que nunca fueron, ni diagnosticadas, ni enunciadas. Mejor tomar al burro por las orejas.

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

 

VII . Adicionales recordatorios

En un fallo reciente, esta Excma. Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Hacer estudios ambientales de los recursos ambientales que acompañan las demandas ambientales, no es lo mismo que hacer estudios de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecologicos. Por ello insisto en que estas declamaciones ambientales olvidan el orden natural ineludible de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

Se reitera la evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex- ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en no menos de 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

La devolución que ya es dable prospectivar del destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal inmundo de 200 Km2 y no más de 40 cms de profundidad enfrente de sus narices y durante al menos 200 años, ya es crímen que vengo denunciando desde hace 10 años.

A este crimen concurre en primer lugar la ciencia que sigue durmiendo su olímpica siesta en modelos simples, particionando y extrapolando energías inexistentes y materias disociadas, ajenas a procesos adiabáticos y enlaces naturales, como si fueran obligadas esclavas de sus analogías y sus cálculos.

La incapacidad para descender al abismo que les espera desde hace más de 100 años es lo más comprensible de todo este descalabro. No es que prime su interés en ganar; sino que prima el espanto de ver lo ciegos que han estado. Es natural que sigan pensando en emisarios. Con esos recursos todos imaginan solución, aunque sus destinos desastrosos solo los descubran sin retorno.

Por ello no me sorprendería que frente a la denuncia del mayor crimen de la historia argentina -éste que se descubre a partir del aceleramiento destinal provocado por estos emisarios-, veamos estallar sus imaginarios como de hecho ya lo ha mostrado el Arq Daniel Chain en su delirante obra Buenos Aires 2060 visible por este http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.htmly la materia de estoscrímenes empiece siendo festejada como genial oportunidad de fundar aquí la nueva Yakarta.

 

VIII . Así resumía el Petitorio en la respuesta al primer proveido:

Se reconozca entonces como respuesta al inc 2º del art 330 del CPCyCN al Poder Judicial de la Nación, con particular aprecio a las Excelencias Ministeriales que permanecen y fueron intervinientes en el fallo del 8/7/2008 y en las acordadas 8/2015, 35/2011 y 16/2013: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, pues a su alta estima cabe la oportunidad de mirar estas denuncias, que no buscan privilegiar justicia tan enredada en paternidades despreciadas, sino en urgida prevención de un crimen fenomenal.

La expresión “demandado” que exige el inc 2º del art 330 ruego no cargue otro sentir y significante en el alma de V.E., que el de “Rogando al Padre”.

Así, al tiempo de dar estas respuestas al proveído, aprecio saludar con el mayor reconocimiento y respeto a Vuestras Excelencias valorando la pesada carga adoptada en paternales preocupaciones por los magros resultados y los peores destinos de lo aún no obrado, hoy en adición solicitados a abrir sus almas a inconstitucionalidades enlazadas y a centenarios encierros cognitivos.

Que el mayor conocimiento se traduzca en mayor libertad responsable.

 

IX . ¿A dónde han fugado?

¿Cuánto tiempo de estudio y comunicación ha dedicado la Secretaría de Juicios Ambientales a la confesión de estos abismos y sus especificidades?, para siempre reclamar por el fiel cumplimiento de lo inabordable sin antes mirar por la dinámica y capacidad de carga del buey. ¿Es dable ver alguna de sus resoluciones donde aparezcan 4 líneas dedicadas a los 2 primeros enunciados?

¿Tanto cuesta entender que sin buey no hay carreta?... Tanto cuesta, que hoy nos vemos obligados a demandar por estas inconstitucionalidades reflejadas en acordadas, instituciones, actuaciones, fallos y órdenes de remediaciones que han probado no enfocar, ni atender jamás sus obligaciones, ni entender las inviabilidades que se ganan al eludir el orden de estos 4 enunciados.

Si relacionamos lo gastado por la ACUMAR en el 2011 $7.400 millones, con lo aplicado al presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año $4.088 millones, advertimos que en ese 80% de diferencia deberíamos encontrar infinitos sobrados recursos para el sostén de estas secretarías borradas de nuestra conciencia y así contribuyendo a las violaciones que cargan: ley, plan, fallo, remediaciones y toda la causa desde sus mismos comienzos en el 2004.

La ACUMAR ya se dio cuenta y en su maravillosa confesión de Febrero 2012 abismó de que algo grueso se les estaba escapando. Si V.E. quisieran ahorrarse el abismo de confesión explícita aquí tienen salida implícita para esa cuestión.

La 2ª cuestión se comienza a resolver enfocando esos abismos y basta que haya una sola persona en cada una de esas dos nuevas secretarías para ir estudiando y anoticiando a V.E. de estas cuestiones puntuales jamás consideradas. Cuestiones que de inmediato dejan en claro que estos abismos están bien presentes también en administración y legislaturas a pesar de las reformas del 94.

Para pensar en remediar tras ventilar estos elementales abismos institucionales es necesario crear las dos Secretarías apuntadas. La que apunta a Juicios sobre Ecología de Ecosistemas Hídricos en planicies que representan la cuarta parte del territorio nacional debería permitir considerar las escalas que caben para poner en valor materia confesional ausente en humedales que eche algo de luz a torpezas arrastradas por la mecánica de fluidos desde hace 380 años.

Ver esta confesión de Nestor Cafferatta que mejor se acomoda a una “Realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.” … para empezar a entender algo de lo qué pasa en el conocimiento de los que no terminan de entender cómo, a los recaudos que oportunos se tomaron se les haya escapado advertir la trascendencia de los abismos que vienen siendo alertados desde la década del 60 en mecánica newtoniana, sin nunca haberse enterado de las disculpas que Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemáticas de Cambridge, hace 33 años confesara?

Presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics, nos señala: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Opinando sobre esta confesión el premio nobel Ilya Prigogine señala: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

Estas cuestiones a resolver: la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 creando una Secretaría de Juicios Ambientales que por contraste dejó en claro las violaciones de los dos primeros enunciados tras hacer patentes las ausencias de las Secretarías de Juicios en Ecología de Ecosistemas y de Juicios sobre Capacidades de Carga cuyas existencias resultan básicas para amasar criterios que permitan traducir y descargar reconocimientos implícitos de todo tipo de fracasos; que al menos, en desatención a energías y materias propias de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies superan todos los presupuestos y balances de aberraciones y ruinas con trascendencias inconfesables.

Ya es hora bien demorada de comenzar a iluminar estos abismos para evitar los monstruosos crímenes hidrológicos en ejecución que descubre la CAF 21455/2017, llamados a decuplicar los más funestos balances de una causa Matanzas Riachuelo de pésimo inventariado en lo ecológico, descubriendo por completo ausente toda evaluación que considere a los 2 primeros enunciados.

Si la Excma CSJN ha ignorado por décadas el orden de estos 4 enunciados, a qué imaginar que un tribunal inferior estuviera en condiciones de hacerse cargo de desprecios por 24 años en cuestiones tan básicas como la de mirar por las energías del buey antes de atender los lamentos que emite la carreta.

Estas cuestiones tan primarias y básicas bien descubren que apreciamos atender y entender el lenguaje de los humanos, pero no el de Natura y por eso, esta Secretaría de Juicios Ambientales (Punto III de la Acord. 8) dada a orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir la conservación aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,no atiende equilibrios, sino que mira por intereses antropocéntricos.

Que no estamos apuntando mirada a paisajes ambientales con inclusión de flora y fauna, sino a equilibrios en ecología de ecosistemas hídricos en planicies de un estuario con pendientes de 4 mm/Km cuyas dinámicas ya eran descubiertas hace 50 años por Halcrow en estado catatónico, y no obstante ello, hoy se disponen a cruzarle a sus dinámicas 4,5 millones de m3 diarios de efluentes por completo disociados en términos hidroquímicos y térmicos.

Resistir la tentación de dedicar la atención 1ª a la carreta ambiental que hoy con su nombre y declamaciones evoca esta Secretaría de Juicios Ambientales que jamás en 3 años ha estudiado, referido y emitido un solo fallo que apunte a equilibrios de las dinámicas de sistema ecológico alguno, ni a sus capacidades de carga, no resulta sencillo, pues por todos lados se multiplican las declamaciones y premios a los que versan sobre las “gobernanzas del agua”.

Tal el caso de Víctor Pochat premiado en Mónaco, tal vez por los méritos de suelegante informe sobre el Riachuelo mostrando el equilibrio del que camina pisando huevos publicado por la CEPAL y análogas correspondencias semiológicas del Centro de Gobernabilidad del Agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) definiendo la gobernanza del agua como el conjunto de sistemas políticos, legales, socio-económicos e institucionales-administrativos, que afectan de forma directa e indirecta el desarrollo y la gestiónde los recursos, pero guardando silencio absoluto respecto a los elementales e ineludibles respetos a los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente, que a su vez –váya paradoja-, definen en términos capitulares el concepto de presupuesto mínimo.

Para encontrar escape a estas tentaciones declamatorias recordamos el recurso del Punto VII de Vuestra Acord. 8/2015: Que a fin de optimizar los recursos en la administración de los expedientes judiciales de evitar la duplicación de estructuras existentes, las causas que correspondan la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantendrán su tramitación procesal ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal.

No solo hube resaltado en mi presentación la competencia de esta SJO, sino que para dejarlo bien claro hube denunciado la inconstitucionalidad de esta Acordada 8/2015 por crear una declamada SJA que se anticipaba y así ignoraba la primaria necesidad de la existencia de las 2 secretarías de Equilibrios de las Dinámicas de los Sistemas Ecológicos y de sus Capacidades de Carga.

¿Hasta cuándo van a insistir en poner a la carreta ambiental adelante del buey que mueve las aguas? ¿Qué carga de semillas de conciencia hay que tener para estar 8 años buscando la puerta de entrada judicial que prevenga estos crímenes denunciados?, sin siquiera los fiscales y jueces ser capaces de reconocer las violaciones al debido proceso específico de los emisarios y las dinámicas del estuario, sin jamás haberse preparados para advertir los abismos que carga la propia justicia despreciando el orden de los 4 enunciados.

Tras la confesión de la ACUMAR de hace 6 años de que no eran capaces de reconocer el pasivo del PISA MR después de 226 años de muertos los flujos ordinarios superficiales del Matanzas, lo que hoy resulta inevitable, historiable, prospectivable y denunciable es nuestra ceguera en estas materias de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies que hoy apuntan a crímenes de terror.

Si el historiar estas cegueras cognitivas newtonianas ya resulta indigesto, no menos indigesto mentar cegueras en adjetivaciones procesales que justifican el bloqueo de 1 millón de caracteres de advertencias puntuales, que por 8 años fueron negadas por esta Corte Verde que dice “exhibir sensibilidad, realismo, flexibilidad suficiente, a la par que idoneidad y rigurosidad necesaria” Ver causa originaria D 179/2010 reiterada por recurso in extremis en D 473/2012

¿A qué ignorar la actitud permanente de una conciencia insistente presentando hoy esta demanda de inconstitucionalidades enlazadas de leyes, instituciones, acordadas, fallos y disposiciones remediadoras que jamás intuyeron los errores generados por elementales ausencias de criterio respecto de los 2 primeros enunciados, sin referir de un buey en 232 años jamás considerado?

Gracias a los prestos oficios del Dr Néstor Cafferatta el martes 25/8/09 entrevisté en la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación al Ing Jorge Bolt para conocer sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Evito extender aquí sus frutos siendo visibles y mejor ilustrados por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Tres años más tarde, un 27 de Agosto del 2012 vuelvo a ellos y completo con adicionales aprecios, los de quien evaluó sin respeto alguno del debido proceso la propuesta de los emisarios estuariales. Visibles esos aprecios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Así iniciaba hace 6 años este 2º hipertexto: Evaluación del nivel de criterios de los que intentan resolver una cuestión de 226 años, sosteniendo falta de aplicación a mirar 1º, la ecología del ecosistema y 2º, la urbanología de nuestros problemas. Si el inodoro no funciona, es inútil pretender controlar a 5 millones de personas que usan de él. Nada han avanzado sobre el primer punto, que ponga en debate las energías que vienen fabuladas en extrapolaciones matemáticas de flujos laminares sobre planicies extremas.

Aún hoy lo ocultan, a pesar de que ya una decena de audiencias públicas han mostrado a una entidad ejecutora algo más que desestructurada, que puso al frente en la última audiencia del 14/3 a una polítóloga vestida de blanco con volados y gasas que venía de cuidar niños y nunca había escuchado ni imaginado, ni vivo ni muerto, a un buey solar moviendo las aguas. Durán Barba dixit: donde haya problemas insuperables instalen a una politóloga amable.

¿Acaso el precio del desconcierto resuelve algo? ¿No es acaso más meduloso reflexionar sobre lo que expone este negado actor en más de 66 demandas de hidrología urbana con no menos de 18 millones de caracteres, y soporte adicional de más de 30 millones publicados en la web a la par de más de 15.000 imágenes, más de 130 videos y más de 15.000 horas de trabajo?

Sin la menor duda, sin generar un vínculo que se disponga a estudiar estas demandas específicas con independencia de toda otra cuestión, inviable resulta imaginar la utilidad de una vocación de servicio de 22 años de actuaciones administrativas y 18 años de judiciales aplicadas a estas tareas puntuales, sin intereses curriculares ni dinerario alguno, que sigue transitando el camino de la comunicación merced a la identidad que su Abuelo Sebastián en 1892 cimentó, a la pluma que su Musa Estela Livingston hace 33 años activó y al Capital de Gracias de Alflora Montiel Vivero que desde hace 13,5 años viene animando e inspirando la observación, estudio, ilustración y comunicación sobre estos fenomenales intercambios termodinámicos naturales abiertos que asisten los transportes de sedimentos en las aguas someras de los esteros y bañados, en sus transferencias energéticas a las sangrías mayores y menores por costas blandas y bordes lábiles y en sus delicadas interfaces tributarias estuariales -derivas litorales y cordones litorales incluidos-, de los que nadie habla.

A ilustrar sobre estas interfaces tributarias estuariales, meollo del bloqueo primario por rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo que cargan los flujos ordinarios del Matanzas desde hace 232 años, fueron los 2 trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires en Octubre del 2010, cuyo diploma así lo acredita. Ver estos trabajos por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html y sus correlatos en estos 5 html: http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html al http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

Aún ocupándose de una sola cuestión, estas nuevas Secretarías de Juicios en Ecología de Ecosistemas y de Juicios sobre Capacidad de Carga pronto reconocerán tarea apasionante, a la par de interminable y agotadora por el horizonte que se abre bien más allá de mecánica primaria conciencia “hidráulica”.

Este actor ya ha probado que su pasión y su tarea no lo han sido en menos. Probando también que en estos últimos 18 años el sendero de la comunicación judicial nunca mostró evolución otra que la reciente digitalización, a pesar de los más de 18 millones de caracteres volcados a causas judiciales de hidrología urbana super específicas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

Los Asesores Generales de Gobierno, los procuradores de la CABA que han debido responder a sus demandas, los fiscales federales, todos sin excepción y sin demorarse señalan no entender nada. La única excepción fue la del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la CABA que estuvo de acuerdo con la radicación de la demanda pesar de los múltiples rechazos.

El trabajo que se tomó la Dra Inés Weinberg de Roca para entender en esta causa 13070 en el TSJ fue ejemplar. Nunca vi nada igual. Pero aún equivocándose en el lugar medular de una coma me emocionó advertir su laboriosidad, cultura e inteligencia, a la par de un perfil moral poco frecuente.

 

X . El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y el representante de los humanos perjudicados.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan el obligado orden del par 2º, art 6º, ley 25675.

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del ecosistema, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio. Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos.La causa Mendoza lo prueba.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“el debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no del Sr Ambiente, sino del Sr Ecosistema y sus obligados enlaces. No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces (ecología de ecosistemas). A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las variadas ecologías de los variados ecosistemas es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de imaginar planteamientos innovadores en la discusión judicial

Habiendo sido expresada y con interminable perseverancia, vuelve esta denuncia de licuajes y desvios denegatorios de justicia, a animar la alerta judicial inevitable en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecosistema y sus obligados enlaces, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

 

XI . Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

No ha pasado un siglo, sino 226 años negándole al Sr Ecosistema Riachuelo su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente, recurso natural y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “equilibrio del ecosistema y dinámica de su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”.

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar … y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose delicados gradientes

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron. Poner entre las voces “ecológica” y “social” algunos espacios de consideración particular, no es complicar más las cosas, es empezar a resolverlas.

 

XII . De instituciones

Mentar a la presente Secretaría de Juicios Ambientales como “institución” parece inapropiado. Pero he aquí, que de resultas de las ausentes Secretarías de Juicios sobre Equilibrios de las Dinámicas de los Sistemas Ecológicos y de Juicios sobre las Capacidades de Carga, sus ausencias han pasado ha ser tanto más relevantes que las declamaciones, sin ahorrar licuaciones, de la presente.

Y no hablo de instituciones dedicadas a servir el bien común, sino de estas otras simples delegadas del poder judicial, suscitadas por ley y tan elementales como anteriores a toda consideración al bien común; por ello patentizo en esta demanda de inconstitucionalidades el peso de sus ausencias que inviabiliza toda intención remediadora

No es la 1ª vez que lo ausente luce más valioso, en este caso, infinitamente más valioso que lo presente. Sin reiterar hasta el agotamiento el lugar y el valor elemental y fundamental que tienen los 2 primeros enunciados ¡cómo habríamos de encarar esta demanda de inconstitucionalidades donde lo 1º que aparece desubicado es apuntar a un fallo “histórico” al que ni siquiera le cabe la adjetivación de írrito, pues la inocencia de sus términos es tan despistada por esta economía de esquivar a los ausentes (de entidad sobrada), que ahorra toda intención de maldad, incluso de economías (las que fueren), para quedar abrazados a la perplejidad.

Perplejidad en la que ya las audiencias públicas han mostrado a unos y otros acorralados, sin saber cómo salir de ellas, si fastidiados o alelados. Ahora hay politólogas vestidas de blanco con gasas y volados, que terminan de bloquear cualquier impulso a enojarse. Preguntas más aleladas que enojadas, que las voces en el fondo de la sala, aún más despistadas intentan apremiar.

En esta saga de inconstitucionalidades no se salva ni la propia parte actoral, pretendiendo le resuelvan sus problemas sin antes procurar poner al buey en su lugar, sin antes advertir que estaba muerto, sin antes advertir que su certificado de defunción se conserva demorado por 232 años. Ver “Querido Andrés” por https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Y hoy sin advertir y por ello mucho menos “prevenir”, que la solución que proponen para las direcciones de salida de los difusores de los emisarios de efluentes al estuario devendrán en un infierno 10 veces peor que el consagrado en la cuenca Matanzas Riachuelo y no serán 5 sino 15 los millones de subidos a la carreta que se dirán afectados.

Hoy acercamos a este escenario las reiteradísimas expresiones de estas ausencias y presencias con roles inconcebibles hasta que esta causa Mendoza, la ley 26168, el PISA MR y el fallo consagratorio eclosionaron en un fracaso que nadie se anima a confesar, ni sabe cómo develar, por esta misma paradoja de que lo ausente se hace presente como un huracán que pone en su ojo de tormenta a la propia mecánica newtoniana que por 380 años gozó de credulidad sin par.

Ciencia que ha batido récords de errores por seguir atada a recursos determinísticos, por fabulaciones en modelos de caja negra extrapolando energías de flujos laminares por completo inexistentes en estas planicies y por cegueras o pavuras por negarse a ir más allá de la simple nombradía con que acreditan la existencia de flujos convectivos a los que mentancomo turbulentos verticales.

Récords que le abren a Ella en primer lugar las puertas del abismo por seguir insistiendo en oficiar “reparaciones” en Natura con las herramientas de un plomero que inventó su oficio soplando por un tubo. Abismo que está presente en esta causa sumiendo a todo lo actuado y decidido en inaceptabilidad primero; luego en alelamiento que vibra en inaudita, inédita perplejidad. Ver estas groseras aberraciones en los ríos Rin y Elba por https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU

Solo quien ha conocido indecibles parece dispuesto a darle soporte de imagen y de voz. Pero al no encontrar hasta ahora eco alguno, no cesa de reiterar lo que vió reiterado de lo elemental violado, ignorado, dejado de lado una y mil veces, desde el paleolítico hasta el presente. Menos suscitado a nuestras conciencias mecánicas que lo abstracto. ¡Cómo haría este burro de 76 años compartiendo establo con un granero repleto de semillas de conciencia, cubierto con la asfixiante piel de actor, para dejar de estornudar y parar de rebuznar!

Cuando el formato de las audiencias propuestas a pág 106 a 112 de la demanda verifique su fecundidad, sin dudas dejará esa piel en paz.

 

XIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XIV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XV . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas, que por excesos de marketing ambiental aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva: la referida a los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XVI . Petitorio

Sin acreditar en el sistema eletrónico el contenido de la respuesta del Procurador, la notificación con alta el 4/9 simplemente señala: En mérito a lo dispuesto por la Acordada 8/2015delTribunal,pasenlasactuacionesala Secretaría de Juicios Ambientales. (Con 76 años y 22 de trabajo bien específico, gratuito y bien perseverante, cabe que me ahorren 100 kms en viajes).

Solicito a V.E. corregir esta palmaria denegación de justicia tras dar traslado a la Secretaría de Juicios Ambientales violando en forma elemental la inviabilidad de ser juez y parte en ella, al no considerar las inconstitucionalidades enlazadas referidas en forma expresa tanto a la Ac8/2015, como a la SJA.

Permanezca la causa en esta Secretaría de Juicios Originarios y sean valoradas las urgencias y las propuestas a págs 106 a 112 de la demanda, que también le fueron comunicadas al Procurador Gral de la Nación, al tiempo de solicitarle atención a los arts 22 punto “c” y 32 de la ley orgánica de la Procuración

Solicito a V.E autoricen a la “Comisión de Gestión” a abrir a comunicación pública las causas que en Juzgados Criminales Federales tratan temas de ecologías de ecosistemas y/o ambientales y hoy aparecen restringidas sus consultas. Ver mis causas CAF 21455 en el JCF Nº2 de Morón yFSM 32009066/2012, FSM 56398/2016, FSM 65812/2014, FSM 49857/16, FSM 54294/16 en los JCF Nº1 y Nº2 de San Isidro, y las 4 presentaciones oficiadas ante el JCF de Campana que fueran anexadas a la causa 21470/2015,en estos encierros.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47