Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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6ª carta doc a Girard

Nº 21552761 5

Del Viso, 21/12/2022. Al Lic Cristián Girard va esta 6ª carta doc referida al expediente Nº 2360-0406106/2021 (y al Dec 1072/2018). Respuestas que siguieron a la nota que me enviara el Sr. Gustavo Menéndez del 20/5/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaGustavoMenendez.pdf del 21/5/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/Soledad.html del 21/5/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaJulietaNicora.pdf 26/5/21 http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaNicora2.pdfdel 2/6/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaNicora3.pdf 2/6/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard.htmldel 6/12/2021 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard2.html del 30/3/2022 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard3.html del 20/5/2022 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard4.html del 24/8/2022 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard5.html del 3/10/2022 http://www.paisajeprotegido.com.ar/ARBAGirard6.html del 21/12/2022

Al Lic Cristián Girard denuncio la inconstitucionalidad del art 45 de la ley 10707 de Catastro y el silencio que carga toda esta ley respecto de las leyes 8912/77 y 10128/83 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

Denuncio el Decreto 1072/2018, las Resoluciones 289/2019 y 400/2019 y otras, generadas en el Gobierno de Vidal.

Denuncio las Resoluciones 493/2020, 650/2020 y 360/2022 generadas en el gobierno de Kicillof por las Ministras de Gobierno Teresa García y María Cristina Alvarez Rodríguez.

Todas las resoluciones reconocen el mismo propósito: blanquear la falta de inscripción en ARBA de más de 100.000 evasores del impuesto inmobiliario, motivadas por los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos obrados en los municipios de Tigre, Pilar y Escobar y denunciados en 50 causas en SCJPBA, cuyas imprescriptibilidades motivaban esas ausencias y que a pesar de estas resoluciones seguían sin alcanzar su propósito.

En Agosto del 2021, a 15 meses de abierto el blanqueo, solo 97, el 0,1% de los evasores se habían presentado para intentar inscribirse.

En materia urbanística elemental, ya no hidrogeológica o hidrológica, en ningún lugar aparece explícita la obligación de cumplir con el artículo 55 de la ley 8912, que de hecho es la más violada de todas las obligaciones; la que pone límites de 30 Hab/Ha a menos de 1000 m de rutas nacionales o provinciales.

Ver 8 denuncias en los JCA Nº1 y 2 de San Isidro: Luciérnagas Pilar, San Gerónimo, Oliden Joven, Le Bois, Campus Vista I y II, El Olivar, Los Cardos.

Y todas estas violaciones vienen de la mano del olvido de la ley 8912 por las aberraciones inauguradas por Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo y en el caso de estas 8 urbanizaciones, por Juan Pablo Caputo, Sec. de planeamiento de Pilar y sobrino de Nicolás, el zar de los negocios inmobiliarios.

Ya denunciamos en SCJPBA a la Jueza Vénere del JCA Nº1 de SI y Enrici del JCA Nº2 . Ver por http://www.hidroensc.com.ar/hechonuevo.pdf

El Dec 1533/2019 es una soberana patraña. Alerten a la Dra Claudia Rodríguez y al noble e inocente Gustavo Simone. Tomen examen sobre esta ley 8912 a todos los designados en el Dec 207/2022.

De cualquier manera, todas las promesas de indulgencia de estos blanqueos son tan nulas como todo el resto de las promesas.

Las imprescriptibilidades criminales de decenas de emprendimientos no se resuelven por decreto.

Si después de 22 años de estar haciendo denuncias judiciales y 26 años de denuncias administrativas no prestan atención a estas reiteradísimas advertencias, el problema excede lo que cabría calificar como necedad, para atribuirlo a avaricia y ceguera completas, refiriendo en este caso a las empresas que generan estos emprendimientos y muestran sobrado poder para ir por todo.

La propuesta de este actor en la causa I 78544 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2anexo.pdf es que las empresas CONSULTATIO, EIDICO, EMDICO, URRUTI del Cantón y RUETE AGUIRRE del barrio cerrado Pilará, se hagan cargo de esas tributaciones, pues siempre fueron concientes de estos crímenes que durante años este actor se ocupó a cada uno de ellos de anticiparles por la debida vía judicial las consecuencias, antes de que los formalizaran.

Por la vertiginosa actividad y presión en áreas de gobierno, legislación y Justicia es fácil advertir que estos negocios inmobiliarios son mucho más redituables que los de las drogas y sus consecuencias demoran de 800 a 5.000 años en conocer remediación.

Ya hemos dado noticia de estos antecedentes. Estas alertas incluyeron al Gobernador Duhalde y a Amicarelli de la DIPSOH, a Scioli y a la Ministra de Gobierno María Cristina Alvarez Rodríguez, a Sergio Massa y Julio César Zamora intendentes de Tigre, a Sergio Bivort y Humberto Zúccaro intendentes de Pilar, a Sandro Guzmán y Ariel Sujarchuk intendentes de Escobar, al titular del OPDS José Manuel Molina y a la propia Jueza Sandra Arroyo Salgado mediante extensas cart documento. Ver las primeras 36 por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_3_ne.pdf Otras por http://www.delriolujan.com.arehttp://www.hidroensc.com.ar

En el caso particular de las tierras que habito y la calificación de “baldía, suburbana” que Julieta Nicora y Gustavo Menéndez le han otorgado a la partida 165759 de Pilar por Disp SERyC Nº 2643 del 3/6/21 y Disp SEAJ Nº 284/21, respuestas al Exp. 2360-0406106/21, nuestros desacuerdos van por causa I 78543 en SCJPBA http://www.hidroensc.com.ar/ARBAinc.pdf http://www.hidroensc.com.ar/ARBAincanexo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/hechonuevo.pdf

Interpongo el efecto suspensivo de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario de esta partida 084- 165759 previsto en el art 84 ter de la ley 10707 hasta tanto se dirima en esta causa I 78543 el reclamo planteado.

Si aprecian los argumentos planteados y aceptan la invitación a visitar estos predios tal como lo hiciera el 21/9/2022 el Inspector de ARBA Néstor Darío Insaurralde y su esposa y permanecieran 2 horas encantados reconociendo el paisaje construído y las obras de arte edilicias y escultóricas que lo enriquecen, tal vez estos acuerdos se alcancen a la brevedad.

Atte le saluda, Francisco Javier de Amorrortu .

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https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=2353s