Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

Hechos nuevos pdf

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https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

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HECHOS NUEVOS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

Objeto

Cumplir con la promesa hecha a una Jueza, a un Gobernador y a un intendente, de acercar a esta causa I 70751 un buen número de cartas documento recientes; que no sólo han movido primarias decisiones en un par de procesos con materias de hidrología urbana presentes en todas las causas que reconocen mi presencia en esta Suprema Corte, sino que en especial reconocen multiplicado bautismo de un crimen hidrogeológico al que nadie había arrimado nombre.

Para probar con ello el valor de referir a cosas concretas, con nombre y apellido, que se muestren referidas con la mayor especificidad, aunque nos mueva a hacer algunos esfuerzos para entenderlas. Que no necesiten de un juicio para reconocer su identidad. El juicio será para probar responsabilidad; pero 1º) . el nombre y apellido de la cosa ya cabe que esté presente al comenzar. Así por caso: no hablamos de hidrogeología, sino de crimen hidrogeológico.

Que luego venga acompañada 2º) . por el debido “proceso ambiental” en tiempo y forma. Que por otro lado venga acompañada 3º) . por los acuerdos de ordenamiento territorial y uso del suelo y sea el anterior el que prime en el capítulo de autorizaciones de obras.

Pero no sean los matices contencioso administrativos que se desparraman y deslizan en arbitrios ejecutivos, las más de las veces indebidos, ajenos a la axiología de estas tres condiciones; ni velen, ni olviden la identidad de las cosas concretas pues de ellas se desprenden ya ellas intentan asistir las materias de estas causas: ni se esfumen las esencias que deberían primar en estas causas.

 

A esas Cartas Documento recientes

Acerco a esta causa las Cartas Documento a la titular del Juzgado Federal Nº 7 de San Isidro Nº 14604398 5 y 14604395 0, recibidas el día 12/2/11. Ver esas cartas por Anexo 1.

Estas cartas documento forman parte de un episodio anterior disparado por la Jueza Arroyo Salgado el 30/11/10 sin que los fiscales hubieran en dos años y medio calificado ningún delito.

El 26/11/10, cuatro días antes, el actor de la causa 2843/07 Enrique Ferreccio Altube, le había alcanzado un documento publicado en la web titulado “Cloaca: así, Tigre; solicitándole al mismo tiempo, citara al autor de esa nota a prestar declaración testimonial.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

 

La Sra Jueza, que en dos años y medio no había visto esbozado por parte de los fiscales delito alguno en la causa, tomó el 30/11/10 la casi inmediata determinación de clausurar una obranza monumental, al tiempo que desechó recibir los testimonios propuestos por el actor Ferreccio, repito, un 26 de Noviembre del 2010.

Pasaron más de 100 días de aquella clausura y el autor de esa nota recibe una citación del Juzgado Federal para presentarse a dar testimonio el día 15/3/11, no en la causa que llevaba la Fiscalía, sino en un Incidente que se había generado con motivo de la clausura que la Jueza, sin aportes de Fiscalía dispusiera y por el ello el testimonio fue acreditado ante su secretario Dr Pablo Fonzo.

Esa declaración consumió dos horas y media para terminar acompañada por una extensa oralidad actuada de 26 folios que adjunto como Anexo 2. Ver esta por http://www.delriolujan.com.ar/colony.html y /colony2.

 

La repercusión de aquel primer texto /cloaca.html del 10/11/10 alcanzó también al Intendente Sergio Massa; que 48 hs antes de recibir la Jueza Arroyo Salgado las cartas documentos mencionadas, a través del Presidente del Consejo Deliberante de Tigre Dr. Julio César Zamora y del Director de Inversión Privada y Planeamiento Sr Rodolfo Díaz Molina entrevista al autor de esa nota en una provechosa reunión de dos horas y media.

Al día siguiente, 11/2/11 recibe Massa las cartas documento Nº 15673850 6 y 15673849 7 que antes de comenzar la entrevista les habían sido exhibidas a los funcionarios mencionados al final del párrafo anterior, para iluminar el foco que motivaba la reunión. Ver x Anexo 3

La Jueza Arroyo Salgado recibe las Cartas Doc el 12/2/11, 24 hs. más tarde; al igual que el Gob. Scioli las cartas doc Nº 14604391 5 y 14604396 3. Ver x Anexo 4.

Pasaron tres días de aquella entrevista y la convocatoria a Audiencia Pública que la Jueza Arroyo Salgado había solicitado al titular del OPDS para el día 20/2/11, cae por razones que me eximo de comentar en esta oportunidad.

Sin embargo, otra audiencia pública a destiempo, que fuera citada para el 21/2/11 por el municipio del Pilar para el barrio San Sebastián con tan sólo 10 días de anticipación, violando la ley prov 13569 sobre audiencias públicas que exige 30 días de anticipo, mereció otra carta documento Nº 14604696 0, apuntándole al Intendente Zúccaro entre otras faltas, tales como fraude procesal, la demora en dos años de esa convocatoria obligada que forma parte del proceso ambiental previo a las autorizaciones de obranzas. Ver x Anexo 5.

Similares advertencias de las faltas que se disponían a cometer con la emisión de Declaratorias de Impacto Ambiental que no habían visto cumplimentar en forma y mucho menos en tiempo, ninguna de las etapas del proceso ambiental, amén de señalarles muchas otras ya denunciadas, fue girada por Carta Documento Nº 16704773 del día 28/2/11 al titular del OPDS José Manuel Molina y a Federico Bordelois a cargo de la enunciación de esas DIA. Ver x Anexo 6.

En medio de estas comunicaciones me cabe recordar la Carta Doc 14604693 9 que recibiera la ministra Alvarez Rodríguez el día 19/2/11, recordándole las disposiciones criminales con clara falta de conciencia para seguir expoliando mantos acuicludos y acuíferos que sus técnicos habían visado para dar luz verde al Plan Estratégico de Escobar y así multiplicar los estragos criminales en el Puelches.

Plan que nunca había sido acompañado de EIA alguno ni gestionado audiencia pública, ni evaluado nada de lo elemental que ineludiblemente carga semejante pretensión en materia de “proceso ambiental. “Plan estratégico”, padre de todos los delirios que le seguirán,”. Ver x Anexo 7.

Para casi cerrar esta ronda de recientes Cartas Documento aprecio recordar la Nº 14604617 9 recibida el 2/3/11 por la Jueza Verónica Valdi a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Sec 13 de San Isidro. Ver x Anexo 8 o ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11s.html ;

respecto de lo expuesto en la causa 49962/07 a su cargo y en los exp 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04 adicionalmente apuntado.

La recepción de esa carta documento provocó una demora en el comienzo de la audiencia y un cambio de humor que fue percibido por los numerosos letrados y profesionales que en número de trece figuran en el acta, aunque ese número quedara superado por los numerosos letrados que quedaron sin entrar en la sala. La audiencia concluyó a las 14 hs y el acta que la recuerda va por Anexo 9.

Los comentarios del Sr Federico Bordelois a cargo de la emisión de las DIA y del Dr Ignacio Garaventa, a cargo del Dpto de Legales del Municipio de Pilar, merecen por sus rumbos divagantes y algo más que errados, capítulo aparte. Pero son prueba palpable de los arbitrios ejecutivos imposibles que por abusos asumidos y por laxitudes no asumidos, luego no hay forma de ocultar. Ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11s.html

Finalmente, según expresa, de resultas de la carta documento la jueza Valdi emite al día siguiente 3/3/11 la SENTENCIA INTERLOCUTORIA que va x Anexo 10 y en donde actuando la facultad que le confiere el art. 30 1er. párrafo del ritual, tras tres años de entender en ese amparo, se EXCUSA de seguir entendiendo en la causa.

Ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11s.html

La carta documento a la Jueza Valdi había sido emitida el 1/3/11 por el mismo que sucribe la causa I 71193 en la Secretaría de Demandas Originarias en Suprema Corte, que desde el 28/12/2005 fue haciendo su camino por el Juzgado CA Nº2 de La Plata con el Nº 10662; pasó por la H. Cámara bajo el Nº 101808 y llegó a la Excma. Suprema Corte en Agosto del 2010.

Esta causa había sido disparada por un preacuerdo ministerial que se cayó solo, sin que fuera necesario volver a hablar de él. Sin embargo, todas las ampliaciones que recibió respecto de:

a) los agravios que pesan en la Resolución 354 de la AdA cuya solicitud de impugnación nunca fue atendida en ningún sentido, ni por la Jueza Logar, ni por la Excma Cámara.

b) Los agravios que pesan en la ausencia de las cesiones exigidas por el art 59 de la ley 8912 y recordadas a los emprendedores por los Ing Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y restricciones de la AdA a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17,

c) Los agravios que pesan en los indebidos aprecios a las restricciones mínimas impuestas por el art 5º del dec 11368, reglamentario de la ley 6253

d) Los agravios que pesan en la falta de determinación de cota de arranque de obra permanente según lo exige el art 4º a los municipios

e) Los agravios que pesan en la ausencia de declaración de excepcionalidad con carácter de "necesidad imprescindible" inscriptas en los Planes Reguladores Municipales, para darse a procesos de "saneamiento", ver art 3º del mismo decreto 11368/61, art 4º de la ley 6253 y art3º inc c de la ley 6254.

f) Que a su vez estos mismos anteriores considerandos fueron reafirmados por el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912.

g) Los agravios que pesan en las corridas de caudales planteadas para eventos muy por debajo de los criterios que fundan hidrología urbana. Y que en este caso muy en particular en Suprema Corte sabrán apreciar pues a escasos metros de estas áreas está planteada la causa B67491 en la Secretaría de Demandas Originarias, con rigores hidrológicos ligeramente menores esta última, pues se encuentra aguas arriba.

h) Rigores que descalifican los puentes proyectados y que por segunda vez, por los tiempos transcurridos, han caído sus autorizaciones para obrar.

i) Los agravios que pesan en la ausencia de la audiencia pública.

nunca fueron tratados. Nunca estos agravios reiterados en cada presentación que siguió a la primera durante 5 años, fueron considerados por ningún Tribunal de Justicia, para siempre ser resuelto haciendo incapié en 6 palabras de una línea de la caratula de la primera presentación.

Esa Materia, al presentarse el 28/12/2005 decía así:

Se reconozca el derecho, los intereses tutelados y la declaración de certeza sobre la relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo que, claramente inubicable, aparece en esta acta de preacuerdos, así como en todas las Resoluciones Hidráulicas denunciadas, regalando arbitrios imposibles;

y se resuelvan las controversias que versan sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.

Estos términos aparecen reproducidos en el primer folio de las aclaraciones del objeto de la causa que en dos oportunidades pidió la Jueza Logar

En oportunidad de conocerse la res 354 de la AdA fue ampliada la demanda titulando su carátula con un HECHO CONCRETO y no un PRE acuerdo:

HACE SABER e IMPUGNA DEMARCACIONES

APROBADAS por la RESOLUCIÓN 354 de la A.d.A.

El proveído para ese traslado decía así:

10662-"DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS". LA PLATA, 2 de mayode 2.007. 1º) Agréguese la presentación realizada por la parte actora y téngase presente lo manifestado.2º) Atento al estado de autos, y reuniendo la pretensión articulada prima facie los requisitos de admisibilidad prescriptos por el Código Contencioso Administrativo, de la demanda interpuesta, córrase traslado al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a quien se cita para que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, la conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 9 inc. 1º, 31 inc. 1º, 33 inc. 1º, 38 inc. 1º, 77 inc. 1º y concs. del C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101; 59 y concs. del C.P.C.C.). NOTIFÍQUESE con entrega de copias de la demanda, de sus ampliaciones de fojas 30, 32/36, 38/39, 76/88, 102/103 y de la documentación acompañada (arts. 28 del C.C.A. ley 12.008, según ley 13.101; 120 y concs. del C.P.C.C.). Firma: ANA CRISTINA LOGAR, Juezen Contencioso Administrativo Nº 2, Dpto. Judicial La Plata

Mi demanda 10662 había sido presentada en Receptoría un 28/12/05, y el primer oficio datado el 24/5/06 solicitando al Ministro de Obras Públicas los mismos expedientes que me habían rechazado mostrar en la causa 9961 y fueran finalmente en otra causa solicitados por iniciativa exclusiva de la misma Jueza que pareció haber olvidado el fallo anterior, llegan por fin a mis manos el 13/3/07. En esta causa 10662 la iniciativa de solicitarlos, reitero, había sido exclusivamente suya. Aún así debí esperar un año y medio para alcanzarlos. Las demarcaciones de la línea de ribera que burla las debidas restricciones y cesiones al Fisco comenzaron un 30/5/06 y terminaron en Julio.

Por esa misma época notificaba a la Jueza Logar que a la Jefa del área de hidrología Ing. Ana Strelzik, despúes de 40 años de carrera, se le había pedido la renuncia a su cargo de Directora. Era la funcionaria con más aptitud en temas de hidrología y la única a la que nunca sus pares habían consultado en 7 años de denuncias en este valle de inundación.

La misma, repito, que un día 10/1/06 en el exp. 2436-3970/04, a fs 226 le hacen decir que no tenía datos suficientes, ni confiables y que ¡bastaba geomorfología para determinar una línea de ribera!

Su informe hidrológico sobre los arroyos Burgueño y Escobar al Presidente de la AdA, Ing.Oroquieta del 16 de Agosto del 2005 para nuestras advertencias en el exp 2436-3969/04, son palpable prueba de que reconocía la gravedad de escurrimientos de la cuenca y de que nuestros estudios, entregados en mano a ella un 11 de Julio del 2005, un mes antes de este informe, no contenían ninguna clase de exageración. Esa aclaración por expediente le costó su salida al cargo.

A estos desinteresados esfuerzos preventivos que en Justicia llevan 5,5 años y en administración más de 12 años (la 1ª carta doc al respecto es del 29/1/00),

se responde diciendo que la cuestion ha devenido abstracta por cuanto el acto administrativo de un preacuerdo no se completó;

pero la realidad es que se denunciaron y aparecen fáctica, axiológica y esencialmente confirmados los siguientes agravios:

  • los agravios que pesan en la Resolución 354 de la AdA cuya solicitud de impugnación nunca fue atendida en ningún sentido, ni por la Jueza Logar, ni por la Excma Cámara.
  • Los agravios que pesan en la ausencia de las cesiones exigidas por el art 59 de la ley 8912 y recordadas a los emprendedores por los Ing Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y restricciones de la AdA a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17,
  • Los agravios que pesan en los indebidos aprecios a las restricciones mínimas impuestas por el art 5º del dec 11368, reglamentario de la ley 6253
  • Los agravios que pesan en la falta de determinación de cota de arranque de obra permanente según lo exige el art 4º a los municipios
  • Los agravios que pesan en la ausencia de declaración de excepcionalidad con carácter de “necesidad imprescindible” inscriptas en los Planes Reguladores Municipales, para darse a procesos de “saneamiento”, ver art 3º del mismo decreto 11368/61,art 4º de la ley 6253 y art3º inc c de la ley 6254.
  • Que a su vez estos mismos anteriores considerandos fueron reafirmados por el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912.
  • Los agravios que pesan en las corridas de caudales planteadas para eventos muy por debajo de los criterios que fundan hidrología urbana.. Y que en este caso muy en particular en Suprema Corte sabrán apreciar pues a escasos metros de estas áreas está planteada la causa B67491 en la Secretaría de Demandas Originarias, con rigores hidrológicos ligeramente menores esta última, pues se encuentra aguas arriba.
  • Rigores que descalifican los puentes proyectados y que por segunda vez, por los tiempos transcurridos, han caído sus autorizaciones para obrar.
  • Los agravios que pesan en la ausencia de la audiencia pública.

 

El acta del preacuerdo tan mentado para fundar abstracción cayó por su propio peso de dislates. Quien tenga la paciencia de recorrer mis escritos advertirá que jamás lograría concentrar el esfuerzo de 14 años de trabajo y más de 22.000 folios de presentaciones administrativas y judiciales en estas muy precisas materias, para reducirlas a la frivolidad de un documento anticipador de laxitudes, desde hace 14 años reiteradas.

Eleva al rango de “suprema legalidad” meras disquisiciones formales, en desmedro de principios ambientales, correlativas especificidades fácticas, axiológicas y esenciales que daban soporte preventivo y precautorio a las primarias claras identidades de las cosas que estas causas hospedaban.

 

Caso MENDOZA Fallos T 329 del 20/06/06

En el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, ( la verdad objetiva) dice “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

 

La causa de los crímenes hidrogeológicos ya está instalada en un Juzgado Federal.

Por la tendencia piezométrica que hoy exhiben, los más criminales son los de la llanura intermareal; empezando por las cavas del barrio San Sebastián en Zelaya.

Si la tendencia piezométrica se invirtiera por conos de depresión en medio de la metrópolis -que ya se conocieron en las décadas anteriores a los 90-, la participación de Colony Park en el frente estuarial de las islas deltarias, no sería menor a los de llanura intermareal. Para las futuras generaciones, dado que el frente deltario avanza 65 a 70 m por años, la gravedad de los crímenes de la llanura intermareal e islas deltarias ya estarán vinculados con la CABA, aunque esta ya tenga sus propias cargas.

Llegados a la llanura intermareal, la unidad de gestión ambiental Puelches y sus soportes subsuperficiales, acuífero Pampeano, acuicludo Querandinense, y superficiales ríos Luján, Aliviador, Reconquista, Tigre, Escobar, Garín, Basualdo y otros tributarios menores del Oeste, resultando una unidad por completo inescindible en términos de respeto al art 3º de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre régimen ambiental de aguas.

Pero si advertimos el plan de AySA para dar de beber a 10 millones de personas con un extenso acueducto que hoy propone capturar el agua cruda para potabilizar del río Luján, ya entonces cabe comenzar a imaginar no un crimen hidrogeológico, sino el holocausto más formidable del agua envenenando a una cuarta parte de las criaturas del país.

A pesar de contar con el reformado art 11º de la ley 7647 expresando:

(Texto según Ley 14229)  La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite, pudiendo, a su cargo, copiar o fotocopiar todas sus partes. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría.

El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de la Administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos al público, 

la Sra Viviana Rabosa viene desde el día 14/2/11 tratando infructuosamente en la Secretaría de Obras Particulares y Catastro Municipal de Escobar a cargo del Sr Héctor Fabián Bustos (la constancia escrita de la solicitud que fue obligada a presentar es del 16/2/11), luchando por alcanzar acceso a los siguientes expedientes de AySA que están al menos en sus computadoras registrados:

EIA exp Nº 123568; Proyecto conducto de agua cruda de planta potabilizadora de las Palmas exp Nº 124065; Proyecto conducto de agua cruda de toma de planta potabilizadora de Tigre exp Nº 104702; Proyecto acueducto nuevo Planta Tigre-Benavídez-Pacheco exp Nº 104703.

La misma solicitud hice al Director de Planeamiento Ing Nemesio Tissera, obteniendo respuesta en la forma de gaseosas promesas.

Pero si en mi afán de alertar exagero, advertirán VE que llevo más de un mes esperando respetos a ese art 11º. Y la información con que cuento me aparece más que suficiente para poner el clamor en el cielo.

En los EIA de Consultatio S.A presentados para su nuevo proyecto de barrio cerrado Puertos del lago (ex Ciudad del lago), dice con claridad que la nueva planta de AySA se propone capturar del Luján 900.000 m3/día de agua cruda para potabilizar. Un segundo proyecto dice que más adelante esta agua será capturada del Paraná de las Palmas.

Chupar 10,3 m3/seg del Luján es lo mismo que chupar del infierno. No hay referencia de si es aguas arriba del canal Arias, así como tampoco del veril que chupa. Las diferencias son mayúsculas. Y ese caudal es imposible sacar del Luján, a menos que estén dispuestos a chuparse también las lanchas.

Pero lo que me interesa apuntar para comunicar la causa I 71193 con este sueño de AySA, es la información que también el EIA de Consultatio nos regala alrededor de la hidrología del Zanjón Arias y de los efluentes que allí irán a parar. Acredito que por ese zanjón reformado a un costo de US$75 millones, que no sólo carece de pendiente alguna sino que en sus dos kilómetros de largo tendrá que hacer milagros para dispersar toneladas de kweks. Sólo Consultatio S.A. calcula arrojar 0,2 m3/seg de Kweks.

Llega el turno de aclarar que también los de mis vecinos de Derqui, Del Viso, Toro, Sur de Pilar,Maquinista Savio y demás poblaciones aguas abajo, saldrán por allí. Los grandes barrios cerrados de Highland Park, Ayres del Pilar, la Lomada, Los lagartos y cuanta población sobre las cuencas Pinazo-Burgueño acredite pendiente hacia arroyo el Escobar depositará sus heces en ese recto que alguna vez reconoció fuerte meandrificación como herramienta apropiada para generar los famosos flujos convectivos internos naturales positivos, que son los únicos responsables de alimentar la dinámica de esas miserables aguas; que sin ellos y sus costas blandas todo será igual que en el Riachuelo o en el Aliviador cuyos flujos lucen soberanamente muertos.

Y no será cuestión de invertir US$750 en lugar de 75, porque el resultado será siempre el mismo. La mecánica de fluidos en planicies extremas se tiene que jubilar para dar paso a fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos.

En resumen: si esa masa de heces no encuentra dispersión porque los flujos están muertos, todo fluirá en vertical por el freático colándose de inmediato en el Puelches al que ya sacaron la tapa de sus sesos. Y la causa no será federal, sino mundial. Y el crimen no será un crimen, sino un holocausto por las generaciones que se devorará. Sería bueno que esto entre en la conciencia del que mira las carátulas y decide la suerte de las causas.

Un valle de inundación que a poco de cruzar el puente de la autopista 8 se convierte en planicie de inundación, merece por lo menos, las atenciones que ya están depositadas en la causa B 67491 en Suprema Corte. Allí arrancamos en el año 2003 con el barrio Los Sauces que ya tiene por los estudios de hidrología urbana de más alta resolución que se hubieran hecho por aquel año 2005 en la provincia de Bs As, acreditado que las aguas los cubrieron un 31/5/95 con 2,85 m de agua.

Sol de Matheu o Ayres Norte propone ahora instalar 300 lotes aguas abajo en peor lugar que Los sauces. A esa prevención apunta desde hace 5 largos años la causa I 71193, que no para de recibir desprecios. Aguas abajo la fiesta de los mercaderes sigue sin piedad.

Instalar humanos ricos en estos fueron no es lo mismo que ver pobres en las riberas del Riachuelo. Los ricos duplican en kilos de Kweks a los pobres y el pobre zanjón Villanueva será el resumidero de todos estos dislates de ocupar un fondo de cañada para asentar tan humanos como imposibles sueños.

Por cierto, el primero que deja de respirar es el curso de agua. Pues sus aguas ya no son aguas. Sus riberas ya no reconocen sus antiguas costas blandas. Sus meandros han desparecido. Sus bordes ha sido cargados con las famosas limpiezas de lecho, favoreciendo la floración de todo tipo de exóticas. Y esa geografía ya no es la de un río, sino la de nuestros desvaríos.

Esta cuenca Pinazo-Burgueño- Escobar está llamada a hacer historia. Y no dudo que habré contribuído a ello. Tanto como aquellos que despreciaron mis esfuerzos de 5 años en Justicia y 14 años en administración, por darse a leer tan sólo 6 palabras en una carátula que acarreaba agravios surtidos y desarrollos completos.

El día que midan la participación en efluentes del Escobar al Zanjón Villanueva y de este al Luján, se verá qué sentido tenía solicitar prudencia al evaluar esta causa.

Sea donde sea que esté la captura de agua cruda de AySA, en horarios de reflujos nuestras gargantas conocerán algún resabio de nuestras heces. Allí se verá si esta causa es federal o mundial.

La expresión “unidad de gestión ambiental” hace con estas preciosas materias, en llanura intermareal, un hermoso gigantesco inescindible paquete.

 

Conclusión

Comencé estas tareas un 6 de Noviembre de 1996; y después de haber presentado en administración y Justicia más de 22.000 folios, el no haber recibido nunca una mínima respuesta resolutoria final favorable a mi comunidad, -para mi persona nunca he pedido NADA-,no me hace sentir que abandonaré esta tarea, sino más bien advierto, multiplicando mis esfuerzos, estar haciendo lo contrario.

Cumplo de esta forma con lo prometido en las cartas documento al Gobernador Scioli, a la Jueza Sandra Arroyo y al Intendente Massa, respecto de acercar a la causa I 70751 los vínculos comunicacionales y las cartas documento alcanzadas a ellos.

 

Adjunto documental

10 anexos y un CD acompañando el original y cada una de sus copias

Petitorio

Sean de aprecio constitutivo de la crecida demanda instalada en las esferas de la hidrología urbana y los crímenes hidrogeológicos en la llanura intermareale islas deltarias (estas últimas dan valor a la inconstitucionalidad solicitada de las dos palabras finales del art 59), estos adicionales Hechos Nuevos apuntando a los esfuerzos por sembrar conciencia preventiva, sus 10 anexos y la documental fotográfica por CD, que gracias a los fenómenos naturales alcanzan, ya no la razón demorada, sino los sentidos.

Recordar lo despreciado en la causa JCA Nº2 de La Plata exp 10662, H. Cámara exp 10808 y Excma S. Corte exp 71193, será Prudencia amasada 14 años para la Justicia.

Con las debidas Gracias a mi Querida Musa Alflora Montiel

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240