Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Denuncio denegación de Justicia

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legalen la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi en la causa FSM 65812/14, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,en la causa FSM 65812 a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 65812 un 29/6/15, a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la con la 49857 un 29/9/16, con la 54294 un 22/9/16 y con la 56398 un 11/4/2017 hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de los crímenes hidrológicos que siguen marchando: a) respecto de Remeros Beach, b) respecto de las obranzas del camino de borde del Aliviador, c) respecto de las plantas de tratamiento que volcarán sus miserias a un sarcófago diseñado con newtonianas fabulaciones “hidráulicas” comparable a una momia más muerta que Tutankamón y d) construido liquidando humedales y vuelto una y otra vez a altear y cementar sus riberas aceptando en sus inmediaciones y en las zonas de cota más deficitaria con suelos, aires y aguas las más podridas del planeta, el desarrollo de urbanizaciones responsables de los mayores estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) y crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) que siguen sumando a los ya consagrados en las riberas de los ríos Tigre, Reconquista y Luján de larga data.

Ver aerofotogrametrías de 1967 a 1975 por http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmatigre.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmalujan.html

 

II . Desarrollo del Objeto

Puntoa) haciendo caso omiso a las expresas denuncias de éste que suscribe en la 2ª declaración ante los Dres Flores y Pietronave a cargo de la Sec Nº 5 JCF Nº2 solicitando detener las ilegales invasiones de riberas de imprescriptible dominialidad pública (art 237 CC) y consiguiente liquidación de humedales

Habiendo ampliado un 8/5/2015 esta denuncia de mentiras, fraudes y daños tipificados por arts 200 CPN y 420 bis CPFM apuntando a:

1) los humedales de la parcela 135 e de la Circ III del Partido de Tigre, a tan solo 400 m al Sur de la parcela de las ya denunciadas guarderías Tifón; rematando humedales y riberas con la consiguiente irreparable pérdida de las baterías convectivas atesoradoras de las energías que asisten el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de estos cursos de agua en planicies extremas cuyos flujos ordinarios se descubren en estado ultra catatónico, liquidando las márgenes que reclama el Aliviador para animar sus advecciones

2) la reiterada inobservancia de la dominialidad pública imprescriptible de estas áreas por art 2340, inc 4º del CC ( hoy art 235 inc C y 237 del nuevo CC)

3) la adicional inobservancia de las cesiones obligadas al Fisco por art 59, ley 8912 de la totalidad de la parcela.

4) la adicional inobservancia del art 101 del decreto 1549/83, reglamentario de la anterior prohibiendo el “saneamiento” de áreas inundables.

5) la adicional inobservancia de la restricción mínima de 100 m de la franja de conservación ley 6253 por art 5º del dec regl 11368/61 sobre el Aliviador.

6) la adicional inobservancia del art 2º, ley 6254 que prohibe fraccionamientos que escapen a la condición rural.

7) la adicional inobservancia del Proceso Ambiental completo: desde la ausencia de la ley particular por art 12, ley 25675 que acerque los IECs y IACs (Indicadores ecológicos y ambientales críticos) para evitar que los EIA sean meros cantos de sirena; hasta la audiencia pública; los debidos respetos al art 9º, ley 13569; la evaluación de esas respuestas y la DIA final por el OPDS. 

B. Solicitando medidas autosatisfactivas que detengan las obras de movimiento de suelo que ya dieron comienzo para no incurrir en adicionales daños

Describiendo entonces: Un área rural

Según el código de zonificación, el lugar donde la empresa Juano S.A. levantará el mega emprendimiento en Rincón de Milberg es un área rural, donde según el municipio no era posible construir por encima de los nueve metros y aquí Remeros Beach levantaría torres de 22 pisos. Pero en rigor, como la zona es inundable debe regirse por la ley 6254, que en su artículo 1° prohíbe la construcción de este tipo de proyectos inmobiliarios.

Nada de ésto pareció importar. Hace meses que la empresa constructora comenzó con  los movimientos de la tierra del predio y los departamentos ya se ofrecen a la venta a través del sitio del complejo. Un decreto del intendente Julio Zamora del 24 de abril del 2015 había otorgado a la empresa la factibilidad de uso del suelo sin tratamiento legislativo, ni Proceso ambiental alguno.

La decisión del Concejo Deliberante por Ord Nº 3475/15 vino ahora a legitimar este decreto. Allí se aprobó una excepción al código de zonificación que permite a Juano S.A. avanzar en los permisos para construir Remeros Beach. “Lo que hicieron hoy los concejales es una barbaridad. Votan porque ellos mandan pero legalmente eso no sería posible”, dicen los vecinos que asistieron a la sesión del HCD y acercaron el escrito de protesta que acompaño por Anexo II. Ver http://www.delriolujan.com.ar/audienciaremeros.html

Lo curioso es que el propio Sergio Massa, durante su campaña a intendente en 2007 había prometido “prohibir la construcción indiscriminada de torres” y que las excepciones al Código “no se pueden tratar a espaldas” de los vecinos. Aquí construirán 9 torres de 22 pisos con 2140 viviendas.

Hoy agrego: Fácil es estimar los frutos que guardaban los huevos de esta serpiente calculando un módico precio de US$ 300 por m2 de derecho de suelo por c/u de los 200.000 m2 previstos. ¿Alcanzarían 60 millones para financiar una buena aunque inútil campaña con incalculable devolución en karmas?

Para hoy recordar:la Providencia del 14/9/2018 señalando V.S. que … las habilitaciones correspondientes, las cuales, de por sí, no emanan de este Tribunal, sino de las respectivas áreas ejecutivas que deben intervenir en la aprobación del emprendimiento y sus obras. Por todo ello, expídase al solicitante el certificado correspondiente, en el cual deberá constar lo aquí plasmado, quedando autorizada para su retiro la Dra. Irene Hurtig".

Y al parecersin recordar, que en el fallo del Juez Orlando Díaz de Tigre se expresaba: Por último (…) se incorporaron a este expediente, testimonios de la causa FSM 65812/2014 (…) ello con el objeto de continuar con la investigación en derredor a las irregularidades denunciadas respecto del proyecto inmobiliario "Remeros Beach"

Y la adicional expresión en el fallo del 1/7/2016 decidiendo: HACER SABER a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. b), de conformidad con lo normado por la ley provincial nro. 11.723, el emprendimiento “REMEROS BEACH” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.

Y sin duda, también hoy sin recordar que MACRO FIDUCIARIA SA NO ES PARTE EN ESTE PROCESO pues así lo resolvió la Excma.CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4, causa n° 7011 - FSM 32009066/2012/3/CA3, “Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: MACRO FIDUCIA S.A. s/LEGAJO DE APELACION” Reg. N°: 7434 en San Martín, el ocho de septiembre de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: “Desde el mirador de que a este Tribunal, como juez del recurso, le corresponde examinar su admisibilidad, se señala que conforme surge de las constancias legajales y el juzgado instructor indicó al conceder la impugnación, los apelantes no revisten la calidad de parte en el proceso. Ello así, carecen de la legitimación sustancial para recurrir [art. 432, Cód. Procesal]. Por lo tanto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO a fs. 75/77vta., acápite III, a), el recurso de apelación interpuesto a fs. 65/74, contra la resolución de fs. 1/17vta., puntos dispositivos V y VI [arts. 432, segundo párrafo, a contrario y 444, Cód. Procesal]. Lo que ASÍ SE RESUELVE.”. FDO. ALBERTO AGUSTIN LUGONES Y DANIEL RUDI –JUEZ FEDERAL.

 

Punto b) respecto de obranzas del camino de borde del Aliviador

En el testimonio del 9/6/2015 a los Dres Flores y Pietronave así recordaba:

“El Municipio de Tigre, a través de la Secretaría de Control Urbano y Ambiente, emprendió la campaña "Del río no me río" en la Pista Nacional de Remo. Con la premisa de decir basta al maltrato de los recursos hídricos, y de dejar de mirar el problema como si fuera de otro, se propone reconquistar el río Reconquista, un lastimado curso de agua de 82 kilómetros, que transita el noroeste del Gran Buenos Aires a través de 18 municipios, y en cuya cuenca habita el diez por ciento de los argentinos. Para eso, es necesaria la intervención de la Provincia de Buenos Aires, que tiene la responsabilidad de realizar el saneamiento correspondiente, así como de quitar las toneladas de sobrenadantes que se presentan en las aguas”.

“En este sentido, Julio Zamora, intendente de Tigre y director de la cuenca baja del COMIREC (Comité de la Cuenca del Río Reconquista) expresó: "Hicimos una representación simbólica de lo que significa para muchos bonaerenses, y sobre todo los que vivimos en Tigre, la preocupación del saneamiento del río Reconquista. A pesar del esfuerzo y la distintas reuniones que realizamos en el COMIREC, todavía no tenemos un plan de manejo ambiental para el segundo río más contaminado de la provincia de Buenos Aires y el problema ambiental más importante, que son tanto la cuenca del río Reconquista como la cuenca Matanza-Riachuelo".

"Cerca de 700 toneladas mensuales de sobrenadantes son sacadas por el Municipio de Tigre, una obligación que tendría que ser de la Provincia de Buenos Aires. Los días de lluvia son cerca de 1200 toneladas las que sacamos; y eso significa un esfuerzo para tener un río limpio, que todos los vecinos de Tigre quieren. Esos sobrenadantes provienen de los 18 municipios que integran la cuenca del río Reconquista. Por eso, hacemos este llamado al gobernador actual para que se haga cargo definitivamente del saneamiento de esta cuenca".

"Sabemos que la contaminación de este río impacta sobre algo que cuidamos mucho, sobre el cual hicimos un plan de manejo, que es el cuidado del Delta. El río Reconquista termina en el Delta de Tigre y eso significa que va a seguir contaminándose cada vez más”.

Acercando esta devolución inmediata

“Es extraordinario, superlativo, cósmico, ver cómo se macanea y se ilusiona a los pocos crédulos que quedan, respecto a la “limpieza de arroyos y ríos que están más muertos que Tutankamón. Y digo Tutankamón, porque los estúpidos, costosísimos y mecánicos sarcófagos que les han construído en los últimos 50 años solo han servido para que las cadavéricas momias se rían de Uds.

Para que tengan una idea de la clase de conocimiento y aplicaciones troglodíticas que reparte la ciencia “hidráulica” en éstas y otras planicies extremas del planeta, basta con poner sobre la mesa un par de referencias que no son precisamente “mecánicas”.

El 0,023% de toda la energía solar que llega a la tierra es la que necesita y aprovecha el mundo vegetal para alimentarse desde una fotosíntesis.

1000 veces más, el 23%, es lo que esta misma energía nos regala para el movimiento de los fluidos. Incluídos los de nuestro sistema digestivo y hasta el hemodinámico. Esto ya lo sabían los chinos hace 5000 años; aunque en Occidente todavía siguen creyendo al corazón responsable de remplazar al sistema termodinámico presente en el hemodinámico.

El Amazonas tiene tan solo 2 mm/Km de pendiente en los 900 Kms que van de Manaos al Atlántico y sin embargo saca sus flujos a 3 veces más velocidad que el Paraná que le dobla en pendiente. La diferencia radica en las calorías que acopia cada cm2 de esteros aledaños y por costas blandas y bordes lábiles transfiere de contínuo a las sangrías mayores y menores.

Mi muy Querido Amigo Julio Zamora está sin duda presionado por los que buscan hacer negocios con departamentos soleados a costa de robar las últimas dominialidades públicas que reconoce el territorio tigrense.

Como abogado, ninguna dificultad tendría en recordar y hacer respetar el art 2340, inc 4º del código Civil; o el 59 de la ley 8912; o el 420 bis del Código Penal Federal mejicano, que por derecho al mejor derecho por la CIADH nos cae al dedillo para evitar estos robos “criminales”. Así han sido denunciados en la causa FSM 65812 en el JF en lo criminal Nº 1 de San Isidro.

Sin embargo, se da a firmar decretos para que Jorge Britos haga sus torres pegadas al Aliviador y los de guarderías Tifón hagan otro tanto en las últimas riberas libres que tiene el pobre curso muerto para intentar recuperar esas energías solares y esos anchos crecientes que reclama todo curso de agua para acercarse al formato termodinámico determinante de sus advecciones.

Que no es precisamente un sarcófago tablestacado, alteado y cementado con los billetes del BID, de ancho parejo a lo largo de 15 Kms. Eso es un cajón fruto del ojo mecánico que los discípulos de Newton ya no saben cómo más justificar en sus horripilantes fracasos.

Si los flujos están muertos, inútil es limpiar. Eso se regala naturalmente en los grandes eventos en los que mi Querido Amigo, el santo Martín Nunziatta, ve pasar los *kweks cadavéricos por la puerta de su casa

Querido Julio, no es necesario que Tu Amigo haga presión sobre Tu imaginario. Basta que te ahorres ir al confesionario y te dispongas a mirar con Tus allegados lo que ya está expresado en demandas multicolores en todos los juzgados y en 40 idiomas”. (Hoy en 20 millones de caracteres en Justicia)

Punto c) de los vuelcos de las plantas de tratamiento al sarcófago

Ver lo que sigue a este Objeto por http://www.delriolujan.com.ar/bid17.html

 

Objeto de la denuncia de fraude, colusión y obstrucción al BID

Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina de “Transparencia”, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario.

Insistiendo ahora AySA con el infaltable concurso ciego del COMIREC y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así os compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos.

Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, y perfiles naturales art 2º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales a cargo del OPDS por completo ausentes.

Ver causas I 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html e I 73114 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este  http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Frente a estas denuncias concretas es el propio BID el que debe reclamar se aclaren estas situaciones que tienen que ver con responsabilidades municipales en materia de crímenes hidrológicos, tan imprescriptibles como estos fraudes, colusiones y obstrucciones del COMIREC

denunciados en las causas I 72832 e I 73114 en SCJPBA, y en decisiones que ahora insiste la obtusa AySA para hacer cloacas y plantas de tratamiento que vertirán sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos.

Punto d): construido liquidando humedales y vuelto una y otra vez a altear y cementar sus riberas aceptando en sus inmediaciones y en las zonas de cota más deficitaria con suelos, aires y aguas las más podridas del planeta.

Corresponsabilidad en la práctica obstructiva

Al trasladarle a la Sra Gobernadora por carta documento 821752427 del 4/1/18 (la 6ª), estas denuncias puntuales sobre proyectos y préstamos que intentan tapar fraudes, colusiones y obstrucciones con obranzas y créditos que se han probado aberrantes durante más de 22 años, la denuncio también a Ella corresponsable de acallar estas faltas y permitir el inicio de adicionales obranzas en el mismo esperpéntico sarcófago.

Anticipando remediaciones

La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45 º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de S. Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Ver 3 últimas imágenes http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas. Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH, de la AdA, del INA, de la SSRHN y a qué hablar de la criminal AySA y del dibujado COMIREC siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos y jamás miran por el color que van adquiriendo sus almas.

 

A esa carencia de mirada global que señalaba acerqué estas expresiones:

Los problemas de las muertes de los flujos ordinarios de los ríos Luján, Reconquista y Matanzas, al igual que el de todos y cada uno de los arroyos tributarios del Oeste con compromisos urbanos y con salida por el cauce del Luján están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Los 200 Kms2 de estuario que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas mostraban ya hace 60 años sus dinámicas en estado catatónico. Allí mismo ahora proponen cometer el crimen hidrológico más espeluznante y de mayor escala de la historia argentina, cruzando estas dinámicas con los vertidos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes al estuario, a través de las bocas difusoras de 2 emisarios a ambos lados del canal de acceso, que por capa límite térmica e hidroquímica precipitarán de inmediato, generando una barrera termodinámica descomunal.

Otros dos problemas se suman: 1º) los desarrollos insulares en el frente deltario central provocado por las derivas litorales generadas por las dos bocas abandonadas del Paraná de Las Palmas a las cuales el ventury instalado en el canal Emilio Mitre les robó sus caudales y por el barco hundido en la boca del Miní que terminaron tapando su boca y alimentando por deriva litoral el fuerte transporte sedimentario hacia el NE, 60 años atrás inexistente. Los sedimentos que antes provenían del Paraná Bravo y Guazú ahora suben por deriva litoral a este frente deltario central.

2º) La presión del sistema paranaense sobre el Luján impidiendo a las aguas de este último ocupar su propio cauce con los consiguientes bloqueos al Aliviador, Reconquista, Tigre y todos los arroyos tributarios del Oeste. La misma presión ejercen el Gutiérrez, Sauce y Bravo sobre el río Uruguay estrangulando la salida de esta cuenca de 400.000 Km2a la altura de Nueva Palmira.

Por el momento, toda la atención parece estar puesta en las inundaciones y ningún comentario se escucha sobrela trascendencia ambiental de tener todos los flujos ordinarios de estos sistemas hídricos de llanura soberanamente muertos.

Tres son las medidas inmediatas y primeras que deberían asumir: a) frenar la obra delos emisarios y su disposición a cruzar con sus vertidos las dinámicas estuariales y modificar su traza en 90º de manera que vayan paralelas del lado externo del canal de acceso conformando un área peninsular distante no menos de 2 Kms y de extensión ilimitada hasta llegar a la Barra del Indio.

b) reponer el canal natural costanero que ponga límites al ancho y dirección de la deriva litoral hoy buscando su gradiente advectivo hacia el Emilio Mitre.

c) quintuplicar el ancho de la salida del río Luján al estuario y con esos refulados generar un área peninsular que alcance a generar en su margen NE un terraplén de 7 m de altura,impidiendo a los flujos paranaenses afectar los del Luján y sus tributarios. Ver http://www.delriolujan.com.ar/karmalujan.html

Por supuesto, en cuenca baja del Luján cabe poner freno a las ocupaciones en planicie intermareal mediante crímenes hidrogeológicos para generar suelos.

El mantenimiento del Emilio Mitre deberá reconocer mantenimientos mediante refulados hacia el NE y corregir el sistema de ventury incorporando criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos que impidan las precipitaciones sedimentarias por disociaciones extremas al salir al estuario. Esto se logra afilando el conocimiento y no con dinero. Los costos de mantenimiento deberían bajar a menos de la mitad (ver causa FSM 38.000 JFC1SI)

Los desarrollos urbanos dejarán los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el pasado y se sumaran al desarrollo del area peninsular que cabe se extiendahasta Campana.

 

V . Ritualidad, conexividad impropia, olarquías.

Los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, ya aparecen resueltas en la moderna doctrina ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Y si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, reconociendo “conexividad impropia”; refiriendo no sólo de los cuidados del mismo ambiente, del mismo territorio, de los pasivos en las mismas cuencas hidrográficas que conforman ilusoria salida por el antiguo canal natural costanero (hoy curso del río Luján), del no tan antiguo estuario que hace 300 años lucía frente a Escobar y hace 3000 años en la última ingresión marina, frente a los fondos de Ayres del Pilar que se abren al arroyo Pinazo en la cota de los 7 m IGM; junto al barrio cerrado Pilará, también en la cota de los 7 m del arroyo Carabassa y por supuesto en la zona que le sigue por Zelaya en la cota de los 3,5 m y a qué hablar en la del Colony Park en la cota de los 0,60 m;

sino también desde su conjunto acompañando en hidrología urbana crítica y consecuentes demandas la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre sistemas para mantener el movimiento perpetuo de sus dinámicas horizontales, revelándonos así la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

Si queremos aplicar el sentido vulgar de la palabra abstracción, ya tenemos en la mirada científica de los ecosistemas la mayor abstracción matemática que nos ha llevado no sólo a los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de la provincia, sino a ver todos los cursostributarios urbanos del Oeste muertos.

Tan abstraída la ciencia hidráulica con soporte en modelación matemáticapara mirar planicies extremas, que bien vale acercar esta expresión de M. Sagoff:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

. debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

Sigue insistiendo Marc Sagoff:

Filósofos de la ciencia han sugerido que las incógnitas alrededor de la organización de los ecosistemas resultan esencialmente atendidas desde soportes inductivos, empíricos e históricos, en relación a los cuales la reina de las abstracciones, la teoría matemática, aparece pretenciosa y largamente irrelevante.

El insistir en estas complejidades es fundamental para plantear el abismo que carga la ciencia hidráulica en planicies extremas en flujos ordinarios, infiriendo energías gravitacionales donde no las hay; y así, con incomparable ceguera, multiplicando sarcófagos de flujos ordinarios por todos lados

 

VI . SINTESIS

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas y la restauración de los ecosistemas.

Reafirme V.S. la paralización de las obranzas de Remeros Beach y Guarderías Tifón.Estos ejemplos cambiarán esta historia sembrada de crímenes hidrológicos, que por presupuestos mínimos bien anteriores a los temas ambientales, nunca fueron apreciados. Ver orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º.

 

VII . Planteo del caso federal

Habiendo denunciado estragos crímenes hidrológicos en la cuenca baja, afectando el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos con los cursos de agua tributarios a la cuenca del Luján y al estuario; hago saber que para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, plantearé el caso federal de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. y en base a los respetos debidos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c y 237 del nuevo Código Civil, Art 200 CPN; Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Y siendo que las tipificaciones penalesvienen adicionalmente respaldadas por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Que en este caso quedaron tapados por las viejas obranzas y volverán a quedar tapados por los alteos que generarán las nuevas obranzas, disociando así la función acumuladora de energías convectivas que tienen estos bañados, que luego por costas blandas y bordes lábiles ofician a las sangrías mayores y menores de continuo sus transferencias

Y reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas al Luján y luego del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c y 237 del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

IX . Gratuidad de las actuaciones

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

X . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XI . Petitorio

Solicito en primer lugar con el mayor aprecio a V.S., enviar por art 24,inc 7º, Dec ley1285/58 estas 5 causas FSM 38000, 49857, 54294, 56398 y 65812 a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, donde estimo ya tienen un lugar acreditado para sumarse a la causa CSJ 791/2018, que ya incluye un capítulo “J” donde aparecen éstas mencionadas como parte de una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad.Sus enlazadas complejidades superan con creces las que trascienden de los problemas bicentenarios del Matanzas Riachuelo

En 2º lugar y siendo válidos todos los actos practicados por un tribunal hasta la definición de la competencia que declara al tribunal competente (art. 50 CPPN) solicito se aprecie firme el fallo del 1 de julio de 2016, retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido.

Por ello,antes de generar este envío solicito a V.S. se aprecien las observaciones que por separado acerco a c/u de las 4 causas que estuvieron 2 años demoradas y considere las urgencias de cada compromiso. En esta FSM 65812 sobre crímenes hidrológicos y dominialidades públicas imprescriptibles (arts 325, inc C y 237 CC), reitere la necesidad de actuar, paralizandoel avance de las obras de Remeros Beach y Guarderías Tifón.

Saludo a V.S. con el mayor aprecio y consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240