Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 .. CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . 35889 patrimonios rurales 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . 580 . 581 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . index .

 

Denuncio confesiones y urgidas tramas criminales apocalípticas

http://www.hidroensc.com.ar/csj1646denunciaconfesiones.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1646/2019 De Amorrortu Francisco Javier c/ Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación s/ Proceso de Conocimiento, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Denunciar la estrategia ministerial, comunicacional y empresaria para urdir en feria judicial una decisión de elasticidad ilimitada, priorizando intereses que ignoran “confesiones” de trazas apocalípticas y postergando el tratamiento inmediato de lo que ya aparece a sus propios ojos, obligado por conciencia inexcusable de las denuncias en esta Excma. CSJN alrededor del área estuarial que media entre el provocador ventury al inicio del Emilio Mitre, los dos alineamientos de bocas difusoras de los emisarios de Dock Sud y Berazategui, los refulados y vuelcos de dragados del Emilio Mitre y las riberas urbanas cargadas de compromisos estuariales en un área de aprox 120 Km2 con80 cms de profundidadpromedio, que por 11 años vienen siendo denunciados en esta CSJN en las causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 (ambas en CSJN), CSJ 791/2018, CSJ 1646/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020, CSJ 794/2020 y CSJ 1406/2020.

 

II . Plan de estiramiento a sabiendas de “confesiones”

17/12/22021. Paula Urien. LNOL Finalmente, se supo quiénes participarán de la licitación corta para dragar la Hidrovía hasta que se ponga en marcha la licitación larga, cuyos pliegos no están listos y demorarán por lo menos hasta fines de 2022. Se realizó la apertura de ofertas de “doble sobre”: la oferta técnica por un lado, y la económica por el otro.

Hay cuatro propuestas para ganar este contrato: la primera es Jan de Nul, a través de Compañía Sudamericana de Dragado, el operador actual y quien estuvo a cargo de las obras durante 26 años (54 años); la segunda está conformada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE), con la belga Dredging International, la compañía china CCCC Shanghai Dredging CO y la argentina Servimagnus SA; la tercera es la holandesa Boskalis; y, por último, la unión entre la dinamarquesa Rhode Nielsen y Emepa SA, una compañía relacionada con la Causa de los Cuadernos.

Los oferentes calculan que la revisión técnica llevará un mes o más y es posible que haya otra prórroga, por lo que la licitación corta será más corta aún. Todo un desafío para quienes tienen que mover las dragas sin saber si luego las tendrán que volver a retirar.

El 12 de septiembre de este año hubo un cambio radical en la administración de la Hidrovía. Después de 26 años de un control privado de la vía navegable por la que pasa el 80% del comercio exterior de la Argentina, el Gobierno decidió, ya vencido el contrato, que sea la Administración General de Puertos (AGP) quien asuma el control de la hidrovía Paraná-Paraguay. Entre sus funciones está cobrar el peaje por el cual, durante los primeros tres meses de gestión, facturó US$42.150.000 con un total de gastos por US$37.650.000. Hay un resultante neto de US$4.500.000, según la propia AGP publicó en su último informe de gestión.

Denuncia y oferta

Sin tiempo para licitar su dragado y balizamiento, la AGP contrató de manera directa a los dos operadores que ya estaban trabajando. Distanciados entre sí, ambos disolvieron su sociedad Hidrovía SA para seguir con las obras por separado: se trata de la compañía belga Jan de Nul para el dragado, y la argentina Emepa para el balizamiento

Antes de la finalización del contrato de Hidrovía SA parecía imposible que el Gobierno diera una nueva oportunidad a la compañía de Gabriel Romero (Emepa), ya que el empresario confesó como arrepentido en la Causa de los Cuadernos haber pagado US$600.000 en 2010 para prorrogar la concesión hasta 2021. Finalizado el contrato, eran las mismas fuentes oficiales las que informaban que el balizamiento correría a través de otros operadores. Sin embargo, una vez que la AGP tomó el control de la Hidrovía, por una cuestión de tiempos decidió contratara quienesya sabíancomo hacer el trabajo: Jan de Nul y Emepa.

Ahora, Emepa va por más. Se presentó a la “licitación corta” para el dragado (vale recordar que estaba a cargo del balizamiento) por lo menos hasta el 12 de septiembre de 2022 o hasta que el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, el organismo encargado de la licitación larga, presente los pliegos y condiciones a nuevos oferentes y el o los ganadores comiencen a trabajar.17/12/22021. Paula Uriendel diario La Nación

Según fuentes del sector consultadas por Infobae, ese nuevo licenciatario estará al frente de la operación luego de ese período y hasta que se haga la que en sector llaman “gran licitación” que el Gobierno anunció que sería en seis meses, pero se podría extender bastante más dado que ese plazo es renovable. Por eso, en el sector creen que el que gane esta “licitación corta” tendrá contratos de dragado por un buen tiempo, hasta que se definan los contratos finales.

 

III. Confesiones de Agustín Barletti y Ariel Armero

“Algunos estimaban que lo más razonable era el dragado por el río Paraná de las Palmas y el Canal Emilio Mitre ya que bordeaba la zona económicamente más importante. Otros estimaban que el mejor camino era el dragado de los ríos Paraná Guazú y Paraná Bravo y, después, los canales de Martín García. 

Existía sin embargo un grupo que propiciaba una tercera alternativa: ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y su prolongación en el Río de la Plata por un histórico canal llamado Buenos Aires que pasa al Oeste de la isla Martín García. Triunfó la postura del Canal Emilio Mitre, y hoy, un cuarto de siglo después, se muestra lo errado que fue aquella decisión. 

Al sur de Timbúes, en el kilómetro 231 del río Paraná, aparece una bifurcación que forma el Paraná de las Palmas, el cual se queda con el 23% del caudal del Paraná, mientras que el otro 77% escurre por el Paraná Guazú.

Cuando en 1977 -(fue anterior a esta fecha)-, se inauguró el Canal Emilio Mitre, que va por el Paraná de las Palmas, se optó por la vía secundaria y se menospreció la historia. Durante los 450 años anteriores se venía navegando por el Paraná Guazú, más ancho y con profundidades naturales que en algunos tramos alcanzan, los 90 pies”. 

“Tras 25 años se dragaron en el Paraná de las Palmas unos 742 millones de metros cúbicos. Para graficarlo, es como si se hubiesen llenado 1.800 estadios de River Plate con el limo extraído. La labor de la empresa dragadora fue impecable desde lo técnico y profundizó con absoluta eficiencia por donde le indicaba el contrato de concesión rubricado con el Estado nacional. El error estuvo sin dudas en la ruta elegida.

Llegamos así al año 2021 con un Canal Emilio Mitre que muy bien podría definirse como un enfermo terminal. Ya no hay lugar donde depositar los sedimentos dragados y a quienes piensan en profundizarlo a 36 pies o incluso más, habría que decirles que agradezcan si se pueden mantener los 34 pies actuales entre Timbúes y el océano”, se lee en “Canal Buenos Aires, el eslabón perdido“.

Durante la presentación, Barletti señaló que “debemos aprender de las lecciones de la historia. Así como fuimos capaces de reemplazar una vía natural como el Canal Magdalena, por el Canal Punta Indio, luego hicimos otro tanto con el Canal Buenos Aires. Esta vía, que pasa al Oeste de la isla Martín García fue usada durante siglos por los navegantes españoles, portugueses y franceses que se adentraron en el estuario del Plata. También ha sido la opción preferida del Almirante Guillermo Brown en todas sus singladuras por esa zona, y centro del célebre combate de la isla Martín García de 1814. ¿Y qué hicimos nosotros? Arrojamos esos antecedentes al cubo de los desperdicios, y trazamos un canal navegable entre la isla y la costra uruguaya en una zona de piedras que fue preciso dinamitar. Despreciamos la historia y abandonamos otro canal natural como el Buenos Aires que tiene 20 metros de fondos blandos.“

El autor señaló asimismo que “el tren pasó varias veces, y nunca fuimos capaces de abordarlo. Por presiones políticas, por hipótesis de conflicto que nunca sucedió, por querer quedar bien con algún vecino, o por analizar estas cuestiones como si se tratara de una simple planilla de cálculo, tomamos las decisiones incorrectas.

A pesar de todo, el futuro nos pone frente a la posibilidad de elegir nuevamente la ruta navegable. La próxima licitación nacional e internacional permite confeccionar un pliego que subsane los errores anteriores y trace una vía que pueda ser sostenible en el tiempo.

En este sentido, la historia de la navegación efectuada durante más de cinco siglos muestra que es posible alcanzar los 47 pies de calado por el Canal Magdalena hasta la Ensenada de Barragán, luego 40 pies en el Paraná Guazú hasta el km 231, y de ahí al norte con 36 pies hasta Timbúes, 28 a Santa Fe y 12 a Confluencia“.

La propuesta del libro es conocer los antecedentes del Canal Buenos Aires a partir del estratégico enclave de la isla Martín García. Asimismo, se presenta en detalle el proyecto ya estudiado desde todos sus aspectos para recuperar esta vía navegable en beneficio de la logística y de las exportaciones argentinas.El libro está disponible sin cargo en su versión papel y puede solicitarse en info@globalports.com.arEl formato electrónico donde se encuentran linkeados los documentos completos que justifican el proyecto, puede descargarse gratuitamente del sitio:  es.calameo.com/read/006200032b428a7b2964a  Fuente: Transports & Cargo, El Cronista

 

Aprecios a estas confesiones

Las “confesiones de Barletti” sobre las burradas de la elección de la salida por el Emilio Mitre son inestimables. Tan inestimables como la muchísimo peor deducción de que la traza del canal Magdalena sea prolongable más allá del Codillo.

No darse cuenta de que esta geoforma pleistocénica (más de 100.000 años), es fruto del encuentro de dos corredores de flujos: el que baja por la costa bonaerense a 1,3 nudos/hora y el que sube por la bahía de Samborombón y marcha por el escalón de la barra del Indio a 2,5 nudos por hora y se lleva puestos a los anteriores para seguir con sus extraordinarias cargas sedimentarias hasta el cono de sedimentación oceánica frente al Chuy y luego seguir viaje hasta los 5.300 m de profundidad en medio del océano, es estar ciego.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

Podrá haber intereses santos y non santos en esta propuesta del Magdalena, pero antes de su santidad cabe apuntar -bien por delante-, a su ceguera.

La confesión de que: "la labor de la empresa dragadora fue impecable desde lo técnico y profundizó con absoluta eficiencia por donde le indicaba el contrato de concesión rubricado con el Estado nacional", prueba que la ceguera de Jan de Nul fue mucho más extendida que la de Barletti. Barletti está en Miami imaginándose investigador de temas de dinámicas de ecologías de ecosistemas fluviales y estuariales, pero Jan de Nul está metido desde 1967 haciendo burradas criminales con una "eficiencia mecánica" incontrastable. No es ciego. Cualquier calificativo que escriba, esquiva lo que es esta empresa. Si a una persona le dan por contrato la tarea de matar ecosistemas, la responsabilidad pasa también al ejecutor. Han tenido 54 años para darse cuenta de las bestialidades que han obrado. En el apocalipsis de la reina del Plata el sello de Jan de Nul está entre los primeros responsables. Pretender Barletti lavar estos traseros desde Maimi puede ser una tentación, pero tarde o temprano quedará enchastrado.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/barletti.htmly /barletti2.html

Apocalipsis: https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk

 

Videos dedicados a las cegueras del Magdalena

https://www.youtube.com/watch?v=Fwm0lTxV3Bk

https://www.youtube.com/watch?v=rCwYpl6RqxQ

https://www.youtube.com/watch?v=k3ET72IVGP4

https://www.youtube.com/watch?v=ZnkJHVJna18

https://www.youtube.com/watch?v=ZnkJHVJna18&t=60s

 

Advertencias a la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=uGNlLFvQJbM Magdalena 1

https://www.youtube.com/watch?v=hWFMEESeZ_8 Magdalena 2

https://www.youtube.com/watch?v=gCZ2FSf4ZNc&t=61s Magdalena 3

https://www.youtube.com/watch?v=gTw3FLPK45Y&t=7s Magdalena 4

https://www.youtube.com/watch?v=qX_jhJaM_Ik&t=2s Magdalena 5

https://www.youtube.com/watch?v=cZWgZ3HZZ0g&t=11sMagdalena 6

https://www.youtube.com/watch?v=nxzIbjeJvZk&t=405s Magdalena 7

https://www.youtube.com/watch?v=zRclX427sj0 Magdalena 8

https://www.youtube.com/watch?v=0ELZM-IdqW8 Magdalena 9

https://www.youtube.com/watch?v=VHGK6adGoIY Magdalena 10

https://www.youtube.com/watch?v=y9wCyHtophk Magdalena 11

https://www.youtube.com/watch?v=1CMNBWulssk Magdalena 12

 

Videos dedicados a la Hidrovía

https://www.youtube.com/watch?v=-IPz_Y4dVfM&t=320s hidrovia EIAs 1

https://www.youtube.com/watch?v=QlITnd2Q1Ic hidrovía EIAs 2

https://www.youtube.com/watch?v=oA1kBFtyp2Q hidrovia 3

https://www.youtube.com/watch?v=pts_wUhEhJ0&t=8s hidrovia 4

https://www.youtube.com/watch?v=MzTDhFoSnH4 hidrovía 5

https://www.youtube.com/watch?v=wlu_GraoUGg hidrovia 6

Ignoraron advertencias y denuncias previas que vino este actor sosteniendo en forma pública por causa CCF 4817/2014, Ver http://www.hidroensc.com.ar/ccf48172014.pdf y sus 56.000 caracteres y la que renovó en CSJN por la CSJ 794/2020 sin jamás haber sido tomado en consideración por autoridad ambiental alguna, ni nacional, ni provincial en estos 7 años, con más de 650.000 caracteres aplicados a estas bien específicas cuestiones. Ignoraron la ausencia de respuestas a las observaciones planteadas en los 11 videos con contenidos traducidos en 50.000 caracteres aportados, que en forma previa fueron acercados a los que asumieron el control del proceso ambiental del proyecto Magdalena. Dos de ellos fueron visualizados en la audiencia. Inevitable advertir violados los arts. 12 y 20 de la ley 25675; los arts 14 a 24 de la ley prov. 11723 y el art 9º de la ley prov 13569. Por ello hubimos denunciado a V.E. esta suma de ausencias procedimentales y comunicacionales, denunciando la inconstitucionalidad del Dec 1172/2003 y las ilegalidades que cargaba la RESOL-2021-201-APN-MTR,haciendo entonces responsable de sus inconsistencias y trascendencias al ministro Alexis Guerrera. Hoy se suma Ariel Sujarchukdel que ya hablaremos

 

IV . Leyes violadas, karmas radicales y Beni camaleónico

El art. 20, Ley General del Ambiente N° 25.675 … consigna que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.Eso es lo que vengo haciendo a mis 80 años.

Por su parte el Art 12 señala: Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados. Estas son las ausencias que denuncio.

En adición, la ley prov. 11723 en su art 18, señala: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Nunca recibí respuestas.

La obligación de estas respuestas está, en adición, reafirmada en el art 9º de la ley prov. 13569: “La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública”.

Por su parte, en los 11 artículos, del 14 al 24, la ley provincial 11723 siempre se señala a una “autoridad ambiental” a cargo de los procesos de evaluación y de la Declaratoria de Impacto Ambiental de cierre del proceso (DIA) y la única “autoridad” “ad honorem”, que aquí vemos referida es la que tiene José Beni a su cargo. A un José Beni, que ya fuera denunciado por este actor en el JFC Nº1 de San Isidro en la causa FSM 8951/11.

Beni, por entonces titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables, había autorizado un dragado en el canal Vinculación -que por entonces no superaba el 1,5 m en su perfil transversal-, que así permitiría al emprendedor Hugo Schwartz rellenar con esos barros, sus charcos de agua en el proyecto urbanístico Colony Park, sin advertir que esas obranzasde dragado en el Vinculación, permitirían luego, ver allí fondeado al acorazado Missouri.

Conozco a Beni por EXP-S01:0388920/2008 y NOTA DNVN 1843/2008. http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas5.html

El karma de esta troglodítica aprobación lo cargó el hijo de Federico Storani con su Vida. En un Vinculación de 1,5 m de profundidad promedio, ninguna lancha habría elegido esa vía para su carrera de locura. Ese mismo karma es el que carga el partido radical con las desventuras de la EMEPA que les dio de comer durante un cuarto de siglo. Si los radicales fueron ignorantes de los desastres que generaba el ventury del Ar Las Víboras, también fueron torpes para resolver los vuelcos de barros dragados sin cumplir proceso ambiental alguno

José Beni viene de esta escuela. El mismo con nulos criterios ambientales que hoy preside la “honorable comisión” a cargo del proceso ambiental y de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y redacción de la Declaratoria de Impacto Ambiental de cierre del proceso. El mismo radical camaleónico hoy instalado en el Instituto Patria

Por ello, el de rango superior que aprueba su bendición: ministro de Transporte Alexis Guerrera, no se salva de aparecer hoy corresponsable en esta causa. Para salvar estas debilidades hoy suman más debilidades nombrando un intermediario: Ariel Sujarchuk, a cargo de estas decisiones dilatorias de lo que urge mirar, para darse a proteger los intereses de Jan de Nul y de EMEPA a la espera de un milagro que los vuelva a reposicionar. Los radicales cultivan ese don, sin importar la prolongación de estos calvarios estuariales.

Los antecedentes de Ariel Sujarchuk en materia de conciencia de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos descomunales son dables de reconocer en las denuncias que pesan en el emprendimiento de Puertos del Lago por causa I 70751 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html Ver también la denuncia a Sujarchuk por Carta Documento al titular de la SCJPBA: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html

Denuncio penalmente a Pablo Ramos, del CD de Escobar por la Ord 5399/16 y al Intendente de Escobar Ariel Sujarchuk por su Dec 3496/16 convalidando esta patraña de trascendencias criminales e ilegalidades apocalípticas.

Sujarchuk vive en Puertos del Lago

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html

Respecto de los antecedentes de Jan de Nul cabe consignar que ya en oportunidad de licitar la traza del ventury en el arroyo Las Víboras en 1967 con el respaldo del plan Halcrow a un costo de tan solo 100.000 libras esterlinas, una empresa cuyo nombre ahora no recuerdo -pero me gustaría preguntarle a Boskalis si no fuera ella-, se negó a participar en esa licitación pues consideraba que esa traza era funesta. Y sí lo fue. Hoy Barletti lo confiesa, al tiempo de señalar que Jan de Nul hizo una tarea perfecta. Ultra criminal, pero perfecta.

Beni, Guerrera, ahora Sujarchuk, ¿qué más es de esperar para seguir con la fiesta criminal?

Humores sindicales, empresariales, universitarios, políticos e institucionales con las temperaturas ideológicas que les son propias contribuyen a estas interminables farsas, que permiten a constitucionalistas, ambientalistas y científicos de todas las áreas, seguir defendiendo sus territorios, sin que jamás lo real de las energías en Natura sea privilegiado con la atención que a todos señala, el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un “presupuesto mínimo”.

El 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 señala: “garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga, -completando en 3º y 4º lugar-: y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.

Presencia de estas entidades en la ley 25675… y ausencias en la ley 27566

Una 2ª vez pone a estas dinámicas de los sistemas ecológicos en un 5º lugar: par e) del art 2º pidiendo “mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos

Y una 3ª vez, la distingue con claridad en las ultimas palabras del Art 34: “de los sistemas ecológicos y el ambiente”.

Otras 5 veces aparece enredada y sin destacar su prioridad, pegoteando “la sustentabilidad ambiental con lo ecológico”.

A su vez, la ley provincial 11723 en sus 35.000 caracteres, solo 2 veces nos la acerca mezcladas con temas educativos y de flora y fauna en los arts 29 y 60.

Por su parte, la nueva ley 27566, “acuerdo de Escazú”, -“acuerdo para la tribuna”-, en sus 43.000 caracteres, nunca menciona la voz ecología o la voz ecológico. Y solo apunta una vez la inútil presuntuosa y desvertebrada expresión “servicios ecosistémicos”.

Gratuitos recursos “holísticos” de los que abusa la “ciencia”, para dar alimento a la tribuna y no decir nada concreto de enlace alguno entre ecosistemas. Siendo que solo ese enlace entre ecosistemas es el que da sentido a la calificación “ecológica”.

Por su lado, nuestros legisladores, constitucionalistas, ambientalistas y jueces, han estado 18 años transmitiendo estos despistes y estas abreviaturas, a estas causas y a nuestra cultura, para jamás mirar por el primer lugar que cabe a Madre Natura.

Por ello, no tuvimos más remedio que 1º) Denunciar las groseras mentiras que referidas a estas dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en los corredores de flujos en el área del proyecto, cargaban los documentos de EIHSA presentados como parte de los EIA a la audiencia pública del canal Magdalena celebrada el 7/5/2021. Siendo esta consultora, la única que refiere expresamente a estas cuestiones del 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, traduciéndolos en términos de falsedad, que superan cualquier calificación de necedad. Ya no se trata del “nescius”: “ignorante que sabe, lo que pudiera y debiera saber”, sino del que miente sin pudor en forma expresa y aberrante en este nivel de responsabilidad pública, tras ser considerado y elegido como “consultor”. Ver su encuadre penal en este Art 174, inc 5º del CPN.

Ya en conocimiento anticipado de estas mentiras hube impugnado la celebración de esta audiencia pública por las miserias espantosas de criterio que cargaban sus EIAs. Descartando la casi totalidad de los EIA presentados, pues solo eran entretenimiento para la tribuna, que seguiría ignorando el orden del par 2º, art 6º, cuando define lo que es un presupuesto mínimo. http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf

Prueba palmaria de las mentiras de las flechitas dibujadas en los gráficos de EIHSA para el canal Magdalena, que no responden a fábulas newtonianas, ni a errores de cálculo, sino a la rapidez con que un consultor “ambiental” hace en nuestras pampas chatas su trabajo.

Finalmente, se supo quiénes participarán de la licitación corta para dragar la Hidrovía hasta que se ponga en marcha la licitación larga, cuyos pliegos no están listos y demorarán por lo menos hasta fines de 2022. Se realizó la apertura de ofertas de “doble sobre”: la oferta técnica por un lado, y la económica por el otro.

 

V . El 18/12/2021 siguen las noticias

Infobae

Una empresa china sancionada por Estados Unidos compite por el dragado de la ex Hidrovía . Se trata de una firma señalada por el Departamento de Comercio por su papel en ayudar al régimen chino a militarizar puestos de avanzada en el Mar de China Meridional. Compite junto a otras tres compañías por el dragado de la Hidrovía Paraguay-Paraná

Si bien es un nombre conocido en el país, el dato impactó fuerte en el sector local: China Communications Construction Company (CCCC) es un gigante chino sancionado por Estados Unidos e incluido en una “lista negra” por parte del Departamento de Comercio de ese país por su papel en ayudar al régimen chino a militarizar puestos de avanzada en el Mar de China Meridional, según detalló el portal South China Morning Post.

La unión transitoria de la participa CCCC además está integrada por Dredging International, de Bélgica; y Servimagnus, una empresa Grupo Loginter, que pertenece al empresario local Ricardo Román. Recordemos que a principios del gobierno de Macri, Román y Franco Macri habían propuesto la creación de un puerto de aguas profundas en Punta Indio

Los otros tres licitantes del proyecto fluvial son Compañía Sudamericana de Dragados (Jan de Nul), la danesa Rhode Nielsen sucursal Argentina y EMEPA, de Gabriel Romero, en unión transitoria; y la holandesa Boskalis International con su filial. Los cuatro grupos presentaron sus ofertas económicas.

Esto sucede luego de que la Administración General de Puertos (AGP) aprobara en septiembre de este año el llamado a licitación pública nacional para la contratación de la obra de dragado de mantenimiento de la vía navegable troncal por el término de 180 días corridos prorrogables, con un presupuesto oficial estimado de USD 80,28 millones.

Cuándo la Hidrovía se estatizó por decreto quedó en manos de la AGP. En ese momento se hizo una adjudicación directa a la firma belga Jan de Nul, el anterior concesionario, para que siga dragando el lecho del río por 90 días hábiles y lanzó la licitación que se abrió hoy.

Según fuentes del sector consultadas por Infobae, ese nuevo licenciatario estará al frente de la operación luego de ese período y hasta que se haga la que en sector llaman “gran licitación” que el Gobierno anunció que sería en seis meses, pero se podría extender bastante más dado que ese plazo es renovable. Por eso, en el sector creen que el que gane esta “licitación corta” tendrá contratos de dragado por un buen tiempo, hasta que se definan los contratos finales.

El Gobierno convalidó a principios de este mes la designación del actual intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, como presidente del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, a través del decreto 833/2021 publicado en el Boletín Oficial.

Esta nueva modalidad cuenta además con un Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, creado a fines de agosto por el Gobierno, y del que participan además del Poder Ejecutivo Nacional, representantes de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

Letra p

Un trío de compañías internacionales y la local Emepa se presentaron en la licitación “corta” de AGP. El contrato de casi US$ 100 millones se define en 30 días. Tras asumir la concesión transitoria de la VTN, la AGP procedió a contratar en forma directa a Emepa para que siga con las tareas de balizamiento hasta las primeras semanas de 2022. 

Ahora, la empresa nacida en la década del 80 de unos talleres ferroviarios de Chascomús decidió jugar fuerte presentándose en las dos licitaciones temporarias que tiene en curso la AGP: la correspondiente al dragado y la convocada para los trabajos de balizamiento, cuya apertura de los sobres técnicos está agendada para el próximo 28 de diciembre. Para esta licitación, además de Emepa, ya avisaron que serán de la partida otras tres empresas locales: Pentamar, Sade Electromécanica y Crux Marine.

Reglas de juego

Las reglas de juego de la licitación del dragado prevén que las empresas podrán realizar los trabajos con dragas propias o alquiladas que estén bajo bandera nacional o extranjera. Los oferentes que propongan la utilización de equipos inscriptos bajo bandera argentina correrán con ventaja con respecto a los que tengan o alquilen dragas extranjeras y podrán quedarse con las obras, aunque sus precios sean un 5% superiores a las ofertas más bajas.

 Tras la presentación de los sobres técnicos, ahora los técnicos de la AGP se tomarán 30 días para decidir quiénes pasan a la segunda instancia de las ofertas económicas.

 De acuerdo con lo establecido en los pliegos, los oferentes tienen que demostrar su competencia técnica con la acreditación de obras de dragado similares a las licitadas que hayan realizado en los últimos cinco años y un volumen de sedimentos extraídos equivalente a 26 millones de metros cúbicos anuales, el doble de lo que está previsto ejecutar durante los seis meses del contrato en juego. Además, deberán acompañar el programa de trabajos, el plan de inversiones y un documento que certifique la disponibilidad de los equipamientos necesarios para las obras.

Si bien la duración inicial del contrato fue fijada en 180 días corridos, la AGP dejó la puerta abierta para  prorrogar ese plazo todos los meses que sean necesarios en caso de que se atrase la licitación internacional que tiene que llevar adelante el nuevo Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (ENCGVN) que pasó a presidir el exintendente de Escobar, Ariel Sujarchuk.

 

Resumiendo este actor esta denuncia

A excepción de Boskalis, que no parece ligada acompromisos de color político, el radical Beni instalado como camaleón en el Instituto Patria, vería con buenos ojos a Jan de Nul y en 2º término a la danesa Rhode Nielsen sucursal Argentina – EMEPA. Por su lado, Sujarchuk es un extraterrestre sin ninguna experiencia y no cabe sospechar a quién apoyará.

Barletti y la tribuna están con Jan de Nul, al igual que los presupuestos aprobados por el Congreso para la obra del Magdalena.

Sin embargo, esta denuncia propicia rescatar la confesión de Barletti, Tettamantti y sus tribuneros reconociendo la conveniencia de reabrir el Canal Buenos Aires hasta las cercanías de las Barra del Globo, San Pedro y Santa Ana, antes de seguir al Sur esquivando las piedras y aguas del sistema uruguayo con mayor incidencia de flujos mareales.

La 1ª etapa hasta las mencionadas barras cabe que ya sea dispuesta, encarando las empresas interesadas en participar en sus refulados sobre la margen SO, el estudio de los fondos que deberán presentar para comprometer y acreditar el reconocimiento de sus tareas. No hay motivos para esperar más de 30 días en tomar esta decisión para así licitar y encarar la obras. Camino se hace al andar cuando se actúa con criterio y sinceridad. Unos y otros acreditan que el Emilio Mitre, su ventury y los desastres ya generados no deben continuar.

El Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable está conformado por demasiados intereses, todos ellos ajenos por completo a mirada de competencia ecológica de las dinámicas estuariales. La galanterías burocráticas en este tramo inicial concreto que apunto a la entrada por el Guazú, reclaman eludir por completo la entrada por el Bravo, habiendo ya advertido las feroces disociaciones térmicas e hidroquímicas entre la salida por el Bravo y la comunicación con Nueva Palmira.

Adjudicada esta etapa cabe solicitar continuar con los estudios de los fondos de la traza que elude las piedras y aguas uruguayas tal como lo muestra el gráfico que sigue:

Estas dos etapas son indiscutibles y a eso hay que apuntar en estos 30 días que siguen, invitando a las empresas que se quieran presentar, generar estos estudios de los fondos en ambas etapas, que así de inmediato se licitarán. Seguir con los versos de Jan de Nul y EMEPA es de nunca acabar. Decir que Jan de Nul y EMEPA ya conocen la tarea es propio de irresponsables que no saben distinguir ni calificar los crímenes obrados y el apocalipsis que ya carga la reina del Plata, sin necesidad de que el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable despierte a estas bestialidades obradas durante 54 años por Jan de Nul

 

VI . Legitimación

Sumo por http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf lo que cabe enriquecer en este capítulo, que ya tendrá la Procuración oportunidad de objetar.

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cs1646tributacionesycanales.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CausassobrelaHidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj1646denunciaconfesiones.pdf

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. El área de aprox. 120 Km2 frente a la Reina del Plata con 80 cms de profundidad promedio, los 1.800 estadios monumentales de River de vuelcos de barros dragados y las descargas de 4,3 millones de m3 diarios de emisarios, ya conforma apocalíptico pantano.

El 21/4/2021 entró en vigencia la ley 27566, que con carácter supra constitucional reafirma el valor de los debidos procesos ambientales, comunicacionales y judiciales

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343259/ley27566.pdf

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubrían estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico. Hoy pretenden seguir estirando los tiempos de burócratas que jamás miraron por los equilibrios de estas dinámicas y los transportes sedimentarios frustrados

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

IX . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón a quienes toda animosidad e inspiración debo.

 

X . Petitorio

Solicitamos a V.E. apreciar este breve informe, que respetando el orden de los dos primeros enunciados del par 2, del art 6º de la ley 25675, hace foco en enfermas tributaciones, canalizaciones, vuelcos de dragados y de emisarios, comprometiendo las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el estuario del Plata y hoy pesan en las energías y transferencias que por siglos se expresaban en los corredores naturales de estas áreas;

incluyendo propuesta que toma como punto de arranque la exigencia de prospectivar por el abandonado canal Buenos Aires una hidrovía a 50 pies por parte de los oferentes a los dos primeros tramos de la licitación, haciéndose cargo cada una de las empresas, de la responsabilidad de esos estudios y compromisos con ellos asumidos;

y desestimando los estiramientos propuestos en manos de empresas que se han mostrado por décadas, haciendo según contrato, tarea perfecta. Ultra criminal, pero perfecta. Las consecuencias apocalípticas de estas tareas “perfectas” y las que se proponen continuar con estos contratos “cortos”, son las que motivan la urgencia y gravedad de estas denuncias

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

Respuesta a un SSPMMyVNN

Muchas Gracias por Tus aprecios. La suerte de trabajar por lo que uno ama -en este caso el agua-, te permite luchar con más sinceridad. Esto es, no priorizar los intereses económicos, sin antes valorar los costos naturales. Y las bestialidades obradas en esta zona de 120 Km2 frente a la reina del Plata no dan para más. Y no es cuestión de seguir unos meses más, sino de ayudar a tomar conciencia en estos meses de discusiones, para poner al buey adelante de la carreta. El buey son las dinámicas de estos flujos hoy en estado catatónico, que desde el plano especular solo muestran el reflejo del sol, pero desde las bocas de captura de agua de las plantas de Aysa en Bernal y en Palermo te muestran que estás envenenando a toda la población.

El estuario dejó de ser un estuario. Ahora es un pantano cargado de miserias. Y de los los 3 grandes tributarios: Matanzas, Reconquista y Luján, ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El Matanzas se cobró 10 veces más víctimas silenciosas en los últimos 241 años en que dejó de fluir, que los 30.000 desaparecidos de la década infame. La decada infame somos nosotros despreciando, ignorando el valor irremplazable de las aguas, que la política y los intereses de Jan de Nul y de la Emepa sostén de radicales quieren seguir exprimiendo un ratito más. 

Hay que ponerse a trabajar en prospectivar la apertura del canal Buenos Aires de inmediato, pues no hay otra solución a la vista de nadie. Ninguna comisión de notables o de brujos va a modificar esta situación. Entonces no hay que demorar un día. Desde la salida del Guazú hasta la Barra del Globo tenés que refular al OSO. Y desde la barra del globo hasta el empalme frente a La Plata tenés que refular al ENE.

Para entender esto no necesitás de Barlettí, ni de Sujarchuk, ni de los radicales, ni de los notables que estuvieron 60 años con la boca cerrada. Por supuesto, después tenés que mirar de corregir bestialidades como las salidas tapadas de las dos bocas hoy llamadas "falsas" del Paraná de las Palmas y la tapada hace 60 años de la salida del MIní, que provocan la deriva litoral responsable de la fenomenal área insular alrededor de Oyarbide.

Para eso tenés que desarmar el ventury del arroyo Las Víboras. Pero todo esto puede esperar, un mes, dos meses o tres meses. Lo que no debe esperar un día más, es comenzar a prospectivar ya mismo el fondo de la traza en cercanías de Martín García que es la parte más crítica.

Los planos antiguos que incorporaré a la demanda te dan las pautas. Y en un mes tendrían que estar las dragas trabajando. Mientras se ponen de acuerdo pueden ser dos más compañías las que hagan el trabajo, pues no habrá peajes por un largo rato. El contrato "corto" tiene que ser éste de la apertura de los trabajos en el Buenos Aires.

Hagan dos tramos: de Martín García hacia aguas arriba y hacia aguas abajo. El pedacito del medio debería ser el más delicado y el que mejor tiene que ser estudiado. Pídanle a Ezcurra que se ponga a trabajar en estos detalles y apliquen el dinero que el congreso reservó al soberano  verso del Magdalena, a estas tareas.

El camino se hace al andar y no tienen motivos para demorarse un solo día si son sinceros y críticos con este panorama que nunca me canso de expresar. Un abrazo que no espera a los que miran el bolsillo, sino al agua, Francisco 20/12

http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos2.html