Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . CSJ 1532 conicet . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . 35889 patrimonios rurales 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . 580 . 581 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Ver CSJ791eia2020aysa.pdf

XIV . El principio de cooperación procesal.

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial.

Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados.

Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta.

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas

Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración. En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas -cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto. También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo.

Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron en el INA.

 

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

De la festejada SENTENCIA COLECTIVA AMBIENTAL EN EL CASO RIACHUELO, por NÉSTOR A. CAFFERATTA, conjuez de la SCJPBA, ex Subsecretario de Remediación Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y hoy a cargo de la Secretaría de temas ambientales de la CSJN. Septiembre del 2008:

Nos encanta ver cómo la Corte hace uso de sus facultades moldeadoras, de amplios y prudentes poderes-deberes, adaptando de manera plástica, ejecutiva, el curso de los procedimientos, al logro de finalidades de economía procesal, simplicidad, agilidad, y efectividad del ejercicio de la jurisdicción.

Este fallo de la Corte Suprema tiene características excepcionales: porque apunta a lograr con mecanismos robustos, llenos de ingenio y capacidad, la deseada efectividad en la ejecución de la sentencia.

Optimismo que hoy luce como espejo roto. Ningún ingenio o capacidad lucieron en los 4 años que siguieron a este informe:

La Corte con esta decisión, trata de torcer la dirección de los hechos.- Busca la mejora de la calidad de vida de población.- La reparación en especie, restitutio in prístinum o reparación in natura, recuperación, restauración, del ambiente dañado o afectado.- Y la prevención.

Se ordena por sentencia definitiva Recomponer y Prevenir el Daño Ambiental Colectivo.- Y responde a una realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente, que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.

¡Qué curioso silencio!, bien oportuno para probar que tienen a un MUERTO enfrente al que aún después de 231 años no le han firmado su certificado de defunción. Acaso existiría una prueba más palpable de que el Sr Ecología de Ecosistemas no tuvo entidad representativa en esta causa, siendo que su entidad es la única primordial. Sin comprender, valorar y permitir representación actoral propia -bien lejos de toda voz “ambiente y sustentabilidad”-, nada esperen.

La altísima contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Con este panorama oscuro, triste y desgarrador: ¿La Magistratura debe permanecer impávida, con los ojos cerrados a una situación trágica y dolorosa, que adquiere niveles de desastre ambiental o estrago? Ya no se puede esperar. No es posible más tiempo para encarar la solución final de esta problemática urgente y acuciante para un sector geográfico y poblacional, tan significativo de la Argentina. Ha pasado un siglo de postergaciones.

No han pasado un siglo, sino 231 años negándole al Sr Ecología del Ecosistema Riachuelo su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “el equilibrio de las dinámicas del sistema ecológico y su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”.

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …y una salida de energía en la hidrósfera; sedimentos, sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas.

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose crudos los delicados gradientes térmicos e hidroquímicos.

Y toma para ello un parámetro temporal, haciéndose cargo con esta primer sentencia colectiva, de todo aquello que considera urgente, constituye una masa crítica, del núcleo más duro (en los que está en juego el ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL), fuerte (por la gravedad de los hechos), de la cuestión ecológica / social - ¿¡ecológica o urbanológica?! - derivada de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, que presenta signos de la mayor de las pobrezas sociales, fruto de la emergencia ambiental.- Y con la mirada puesta hacia delante, ordena la rápida, eficiente y eficaz recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo y prevención del daño ambiental en el ecosistema.

¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecosistema. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica / social. Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas. El buey solar … de la carreta ambiental.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron.

Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas voces “ecológica y social”, algunos espacios de consideración particular.

No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas.

Empiecen por el certificado de defunción. Pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar a este actor: el Sr Ecología de Ecosistema, el Hospedero.

 

XV . Antecedentes puntuales sobre este mismo tema

Comentario del 09.12.2011 | 09:56, subido a esta nota de La Nación

Avances en el Riachuelo

Las colectoras cloacales son importantes; pero más lo son los destinos finales. El desastre que van a generar los emisarios previstos en el PISA MR no tiene nombre. Y no lo tiene porque no han prospectivado ni el problema de la capa límite térmica a la salida de las bocas difusoras y consecuente sedimentación; ni parecen haber advertido que esas áreas de descarga de los 4 millones de m3 diarios generarán un tapón sedimentario en el cono de salida de los ya catatónicos flujos del área de 80 Km2 que va del Dock Sur al Tigre, agravando la situación de un lodazal que hoy reconoce tan sólo 80 cm de profundidad promedio. El devenir mediterráneo de Bs As es inevitable, pero debiendo su transición ser administrable nadie mira por ello. Bien haría el BID y el Bco Mundial en pedir aclaraciones sobre las imprevisiones alrededor de las descargas.

Francisco Javier de Amorrortu. Ver Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html y 6 html anteriores

Este y otros ricos comentarios son visibles también por http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca14.html

 

XVI . Advertencias planteadas hace ya 9 años

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

El martes 25/8/09 entrevisté al Ing Jorge Bolt para evaluar sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Tras escuchar unos 5 minutos un esbozo de mis preocupaciones, su única respuesta a la materia de los flujos que podían haber sido tomados en consideración para el plan de saneamiento estuvo fundada en dos ejes.

El primero fundaba la conveniencia de  sacar los efluentes y demás vertidos por emisarios al estuario.

Le confesé que ninguna de ellas, pues no otorgo ningún valor a modelaciones realizadas sobre un curso de flujos muertos y en adición, plagado de disociaciones térmicas e hidroquímicas. Modelar en estas condiciones es modelar en el infierno y sólo justificable para encarar en Justicia una litis infernal.

Le observé en adición, que la ausencia de trabajo de campo que se podía haber hecho en los alrededores de la boca difusora del emisario de Berasategui, daba prueba del desinterés o desenfoque de estas puntuales materias, tanto o más importantes que las discusiones  y contrapresiones para poner en caja a esas 15 benditas empresas que nunca aparecían dispuestas a actuar con seriedad.

En adición le observé que el propio Dr Angel Menéndez junto con la Ing Patricia Jaime y el Ing Natale acreditan que el modelo wasp5 con el que ellos modelaron el Balance de nutrientes principales en el Río de la Plata interior, no admite las tremendas disociaciones hidroquímicas que plantean estos vertidos.

El raconto de las observaciones de cómo ellos mismos reconocen las invalidaciones de premisas incorporadas con mucha ligereza a la modelación, puede verse por este vínculo

  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

En las 23 carillas de texto con mis observaciones que hube de dejar en sus manos, había una frase en la página 11 que precisamente había sido redactada por Él y muy bien recordaba.

Refiriendo de sus dificultades para evaluar la “carga másica” y de las dificultades para enfrentar el cinismo de los lavados de manos empresarias, esta frase apuntaba lo siguiente: “No resulta racional establecer limitaciones de vertido para efluentes sobre la base de concentraciones genéricas de los parámetros contemplados, si dichos límites no están fundamentados en el efecto que produce el vertido de la sustancia contemplada, sobre el uso potencial y la calidad de las aguas del cuerpo receptor”. 

Como toda expresión humana puede ser alcanzada por metatesis de todo tipo y color, aplico esta misma expresión suya para referir de la ligereza con que se han dado a estimar que los vuelcos por emisarios al estuario son aceptables a los ojos de nuestras leyes 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y 5965 provincial del mismo tenor.

Francisco Javier de Amorrortu, 31 de Agosto del 2009

 

XVII . Como si fuera hoy .

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

Causa D 473/2012 en Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis: advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.

Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema.

Coherencia del recurso

En estos contextos de debacle dentro del mismo cuello de la maltratada y malformada botella procesal, reitero, desde el principio hasta el final, estimo coherente presentar este recurso in extremis que ilumine hasta encandilar el origen más profundo de esta debacle, más allá del dolor circunstancial de una vulgar defraudación, iluminada en paralelo merced a la desazón confesa del propio órgano ejecutor de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Desazón y consiguientes defraudaciones, contrapartidas distractivas para mostrar la fuente del aplomo del pretor, serán cada vez mayores de no comenzar a abrir los ojos y mirar con mayor atención la entidad y muerte del actor al que nunca se consideró a pesar de ser el Hospedero de toda la debacle; el que hace señas desde la hoguera. Sea útil esta institución del Recurso in extremis para alcanzar a reconocer la entidad actoral y vitalidad propia del Hospedero, sin cargar con huéspedes.

Viniendo los errores y engaños de donde menos Vuestras Excelencias lo imaginan: a). de las mismas academias científicas y b). de la misma ausencia de la nítida figura del principal primordial actor, confundido en el proceso con sus inconcientes vilipendiadores: Hospedero+huéspedes = medio ambiente.

Al primer autoengaño cualquiera quisiera imaginar como un cambio de paradigma. Pero sería pecar de exceso de galantería. Las fabulaciones de energía gravitacional en las modelaciones matemáticas de las dinámicas horizontales de aguas en planicies extremas son tan delirantes, que no cabe hablar de cambio de paradigma. Por otra parte, ya Newton reconocía energías convectivas. Sólo que optó ser parco con ellas, porque a sus años complicaría el prestigio adquirido, la modelización rodeada de imposibles y la modelación fabulada con las gravitacionales.

Ver  http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Y en segundo lugar, la confusión procesal de imaginar al ambiente como actor principal, seguirá consumiendo esfuerzos inútiles, confesiones inimaginables y fracasos estrepitosos; que por el momento pasan en la ejecución de esta causa a ser distraídos por la figura circunstancial del defraudador. El problema, sin embargo, es medularmente mucho mayor y ambas fuentes de engaño concurren, mal que le pese al proceso declarativo concluído, a la necesidad de priorizar el orden de: ¿a quién vamos a mirar como actor principal; cómo lo vamos a mirar y qué vamos a mirar como lo más vital y sistémico de su razón servicial?

Autismo catecuménico

En el autismo catecuménico de la ciencia hidráulica encendiendo en planicies extremas velas a Newton y a la ola oblicua, se cierra el círculo sobre el abismo de desconocimiento, que por simple comodidad les tiene atrapados; unos desde hace 250 años; otros desde hace algo más de cuatro.

En el autismo del PICCRA o PISA MR anteponiendo el tema de la contaminación al de la recuperación de los flujos de salida, se completa el triángulo de imposibles en el que unos y otros están encerrados en lucha inútil y ciega.

Ningún inodoro cumple función sustentable alguna, si primero no lo destapan.

Cómo estará de perdida la ciencia con esta criatura, que aún no ha observado que cualquier curso similar que no haya perdido su cordón litoral de salida, regala servicio de flujos en descenso las 24 hs del día. Hay un pequeño detalle a tener en cuenta: no imaginen tan sencillo encontrar un curso de agua cuya salida no haya sido bastardeada. Si lo quieren buscar, les ayudaré a encontrarlo.

Quien aprecie el trabajo de verificar los resultados consignados en la tercera evaluación de estas energías, tarea gestionada por la consultora EVARSA en Enero del 2012, advertirá la flaca sinceridad con que están formulados sus resultados.

Ver por   http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Ni en una cuestión tan simple han sido capaces de recalar y advertir el problema principal: lo que sale es lo que entra y por ende, ya es hora de concluir que esta cuenca es endorreica a pesar de tener la boca abierta.

Art 12º: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular;

Ley particular que debe acercar el soporte de los Indicadores Ecosistémicos Críticos –IECs-, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean meros cantos de sirena.

Tampoco advierten en este PISA MR, del incumplimiento del debido Proceso Ambiental determinado por esta misma Ley General del Ambiente. Incumplimiento probado en la gestión de créditos internacionales para obras que nunca respetaron los artículos recién apuntados, como tampoco los que siguen:

Art 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;

Art 21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

La evaluación del PISA MR por parte del Ing Jorge Bolt, se ahorró todos estos recaudos legales. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Punto c) . Incongruencias las de este PICCRA o PISA MR por cargar unas cuantas torpezas ecosistémicas en el orden de los factores que pretenden accionar remediación. Torpezas que fueron desarrolladas en el escrito presentado en Secretaría de demandas Originarias de Sup. Corte de la Nación hace 2 años.

Ver causa D 179 /2010 por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Punto d) . Con las adicionales espeluznantes trascendencias que pesan en el devenir mediterráneo de la inmensa metrópoli de Buenos Aires, cargando el velatorio de un lodazal nauseabundo durante al menos 200 años; sin que las autoridades judiciales que dicen mirar al futuro –tampoco las administrativas y tampoco las académicas-, hayan prospectivado sus consecuencias.

Observaciones ya planteadas en el escrito recién mencionado y en especial, en http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html  y 9 html anteriores; Imprescindible su lectura por su ajustada especificidad. Va por anexo 4.

 

Conclusiones

Se recuerden las violaciones al Tratado del Río de la Plata en la zona de operaciones de los difusores de salidas emisarias.

Se advierta que estas áreas no están previstas en el art 1º de la ley 26168.

Se advierta en la necesidad de poner en línea los tramos difusores de ambos emisarios y alcanzar a modelizar los procesos convectivos que le caben para evitar la sedimentación, de lo contrario inevitable.

Se recuerde que salvo un excelentísimo resultado alcanzable en estos deseos, no deberá olvidar que en menos de una década deberá estar trabajando en una nueva área de deposición de efluentes.

Para tener una remota idea de estas consecuencias, se prospective el devenir del área de 80 a 100 Km2 y 80 centímetros de profundidad promedio al NO de estas sedimentaciones y la transición como velatorio de un inmenso e inmundo lodazal durante 200 años, cuya responsabilidad, ninguna CSJN logrará soportar tan sólo imaginar.

Respecto del PICCRA o PISA MR en lo que es ajeno al tema emisarios, advertir que todas las evaluaciones sobre flujos de salida han ocultado inexplicablemente lo propio del ecosistema natural fluyendo las 24 hs del día.

Que esa ceguera catecuménica de la ciencia hidráulica no le permite confesar que esta es una cuenca endorreica y por ello es inútil imaginar sustentabilidad alguna; ni aún forrando con oro el camino de sirga y el fondo del lecho; ni aún trayendo agua bendita de un santuario celestial; si antes no logran devolver al pobre Riachuelo algo de su sistema natural de flujos de salida.

Recordar que para ello es obligatorio considerar el cierre de la boca actual y la cesión de paso por tierras de la CABA. Materia cuya declaratoria y constitución de evicción ya fue solicitada por causa 45090/12 presentada en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA. Esta responsabilidad es de la ciudad de Buenos Aires mucho antes de devenir territorio federal.

Ver video de la audiencia con el Dr Trionfetti:  https://vimeo.com/127666688

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

La misma responsabilidad le pesa en todas las curvas de cordones litorales de salidas tributarias desde el Riachuelo hasta el Reconquista o río de las Conchas, cuyas roturas, provocadas por el hombre, fueron acontecidas antes de fines del siglo XVIII, en tiempos en que sus dominios iban desde Ensenada hasta Las Conchas y hasta Martín García. Hoy encerrados en la Av. Gral Paz con sueños de HRL de llevar su población de 3 a 5 millones de habitantes. Ver “Distrito Joven”: https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

Recordemos que por este motivo todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS en sus dinámicas y plagados de polución; y que esta situación afecta a 10 millones de personas.

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

Recordar que quien haga promesas sin antes visualizar la necesidad de enriquecer cosmovisión, está instalado en la estela de los 231 años que seguirá luciendo sin parar de regalar el progreso de sus calamidades.

Recordar la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º de la ley 25675. Recordar la ausencia de estos soportes en la audiencia pública.

 

XVIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La impugnación de los datos acopiados, de los modelos aplicados y de las cuestiones estudiadas para dejar en el limbo las cuestiones primordiales; las ausencias de los EsIA formulados y presentados por autoridad de competencia y no por el Banco Mundial; la ausencia de Indicadores Ecosistémicos Críticos para fundar la ley particular que por art 12, ley 25675 se nos solicita para evitar que estos EsIA sean meros cantos de sirena y dejen como aquí lo hacen las cuestiones primordiales en el limbo; la ausencia de audiencia pública convocada por la autoridad de competencia, que hoy ya ni ellos saben quién es; la ausencia por ende, de las observaciones a evaluar por la autoridad de competencia; la impugnación de las evaluaciones y/o declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) que pudieran haber sido convalidadas por el OPDS provincial ajeno por completo a estas causas federales; el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de los llamados a licitación para la construcción del emisario; y a qué hablar, del despiste cognitivo que carga la mecánica de fluidos ignorando por completo que estas aguas solo reconocen flujos convectivos, y resulta fabulación pura darse a modelar flujos laminares; que en adición van aplicados a evaluar turbiedades dejando en el olvido las consideraciones sobre precipitaciones sedimentarias en las áreas más críticas del estuario; cuyas observaciones van en línea directa a plantear el devenir esperpéntico de una Buenos Aires velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un humedal transformado en inmenso lodazal.

Todo ello enmarcado en los respetos a los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 del CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

 XIX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde hasta el propio Banco Mundial asume roles que no le corresponden, avalando operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

XXI . Anexo copias y documentales por DVD (5 copias)

Ver este texto por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html  y /222.html

 

XXII . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

XXIII . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.S.

1). Aprecie fundada la denuncia sobre la ausencia del proceso ambiental.

2). Fundados y oportunos los anticipos de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

3). Solicite V.S. enfocar puntualmente en los EsIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores.

4). Señale V.S., que el enfocar las ruinosas consecuencias para los equilibrios de las dinámicas de salidas de las aguas del área de aprox. 100 Km2 que media entre el canal Emilio Mitre, y las riberas urbanas, entre el frente deltario y el Dock Sud, que provocarán las sedimentaciones de las descomunales descargas diarias de efluentes altamente disociados en términos térmicos e hidroquímicos en los entornos de salida de los bocas difusoras, tiene que formar parte de una prospectivación mucho más aplicada y concreta que la mirada aplicada a considerar turbiedades en humedales abismados de presiones urbanas, con irrelevantes datos mecánicos acopiados a 5 y más kms de distancia de las áreas de dragados y cargados a un modelo de caja negra para emisarios marinos.

5). Al tiempo de solicitar se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades…

6). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de este emisario prevean su cruce al otro lado del canal y se alinien con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre que ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros, en parte aflorada, en parte sumergida.

7). Esta denuncia apunta faltas en directo a AySA y al Banco Mundial; pero

8). dado que el muy reciente cambio de aprecios ministeriales tras las renuncias del Arq Chain y del traslado del ACUMAR fuera del Ministerio de Medio Ambiente, ha dejado a la propia Autoridad de Aplicación en una nebulosa…

al tratamiento de las decisiones que aquí parece encabezar AySA, corresponde no ignorar que estas decisiones -que forman parte medular del Plan Nacional del Agua-, están concentradas hoy en áreas de Presidencia (ACUMAR), Ing. Macri, Gladys González, y del Ministerio del Interior (SSRHN) Frigerio, Bereciartúa, y por ello cabría a V.S. merituar…

si así como se da traslado de esta denuncia a la Procuración del Tesoro según lo normado por el art 8º de la ley 25344, no fuera oportuno también dar traslado al menos a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación donde se cuentan los profesionales con mayor criterio y seriedad para entender de esta denuncia y así también colaborar con las dudas y aprecios de V.S.

Sin más por el momento que expresar, reciba V.S. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 11 años insistimos en comenzar esta ayuda reclamando por el debido proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes en los EsIA, que así eviten cantos de sirena y den sentido al art 12, ley 25675.

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety,CPACF T 40 F 47

 

XVII . Actualidad de 100 reiteraciones

La ciencia hidráulica no tiene cura. No hay tratamiento psiquiátrico que les permita atravesar el abismo que les espera desde hace casi 4 siglos. Mientras tanto, a todos los cuestionamientos responden con modelaciones matemáticas. Estos son los calmantes para sus cegueras. Sia Madre Natura le sirvieran, a qué dudar que este actor los recomendaría.

Pero el caso concreto, es que ya estamos anticipando el apocalipsis de la reina del Plata y ni Sergio Massa, el clorista Filiberti, José Inglese, Pablo Bereciatúa, el Banco Mundial, el CONICET o el Instituto Nacional del Agua y a qué hablar de AySA -la que pone la cara-, parecen prestar atención a estos destinos, cuyas denuncias comenzaron a expresarse hace ya largos 15 años.

Hacer hincapié en las responsabilidades del Procurador General del Tesoro de la Nación por avalar los créditos de estas obranzas, no debería ser el comienzo del sendero a transitar

Si V.E. aprecian interesarse en estas denuncias, ya mis respuestas les orientarán por dónde comenzar a auditar la inverosimilitud de todos los soportes matemáticos, que eluden una y otra vez mirar por precipitación sedimentaria, para darse a mirar por turbiedad y contaminación, con soportes de datos de obranzas de dragados, que ninguna disociación térmica o hidroquímica presentan para simular las disociaciones y precipitaciones radicales de los efluentes que allí se volcarán. Volcar esos datos en un modelo matemático de mecánica de fluidos, que carece por completo de aprecios a “calor, transferencia de masa y termodinámica”, no cambia un ápice la falsedad y miseria completa de lo actuado y estimado.

Si V.E. aún en horas muy tardías enfocaran esas precipitaciones fenomenales, los soportes del apocalipsis anunciado se les descubrirán de inmediato, sin necesidad de esperar 20 años y patenciar el magnicidio. Al menos es de esperar, que cuando vean aflorar las islas de *kweks alrededor de las 31 bocas difusoras del emisario Riachuelo, no demoren un minuto en ordenar la prolongación del emisario Berazategui hasta cruzar el canal de navegación y orientar el eje del sistema difusor en paralelo a las dinámicas de los flujos en descenso.

Para ese entonces ya no habrá modelo matemático que intente enmascarar la desvergüenza de estos EIA y el silencio del CONICET y el Instituto Nacional del Agua ya estará mirando en el miope techo del diván de Freud, las siglas Fluid Mechanics, Heat, Mass Transfer, Thermodynamic, traduciendo las confesiones de Sir James Lighthill de hace 35 años.

El Sec. Disciplinario y Técnico Dr Juan Manuel Casanova, que en su oportunidad fue alertado de la necesidad de contar con fiscales mejor preparados para mirar estos temas, nunca avanzó sobre esas solicitudes.http://www.hidroensc.com.ar/CSJ791casanova3052.pdf

Si hubiera en el panorama de miserias que vivimos, uno peor al que este actor describe, agradecería me fuera señalado.

 

XVIII . Al CONICET y al INA

Así me expresaba en la causa CSJ 1532/2020: ¿Cuántos siglos más deberán pasar para que la ciencia deje por un momento sus catecismos de lado y se digne mirar por la energía solar en la Vida de los flujos ordinarios y el transporte de los sedimentos.

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender, es agradecer a ambas estrellas: la que luce su masa 333.000 veces mayor que la de la Tierra y la que luce en una simple gota de agua, casi tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia (10 a la 23)

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de los últimos 40 años. Confío en que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura.

Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big ban, o sobre el origen de las lenguas. No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años el posterior proceso de cada uno.

Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa que quiso sorprender a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes; que tras un universo de enajenación científica muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas y las riberas eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelche al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en sus brazos interdeltarios y en planicie interfluvial, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial. Y son por ello las obranzas de Pilará, Verazul y San Sebastián las que se llevan la calificación criminal mayor.

Por su tendencia piezométrica, no quieran imaginar V.E. la calidad de agua a potabilizar que extrae AySA de sus pozos de captura en Pilar.

Esta apertura directa del acuífero Puelches que llevó a Natura 5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década. Y ya no por consumo, sino por polución tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar.

Oponer doctrina y humo de rituales no sea respuesta a este trabajo.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 8 años por Estela Livingston y luego redoblados en los siguientes 17 por Alflora Montiel Vivero . Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

XIX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

XX . Agradecimientos  

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón por el ánimo y la inspiración, que cada amanecer siembran en mis sueños. En particular a Alflora, de cuyo Capital de Gracias amasado en extrema pobreza y desconsuelos brota la mirada fenomenal sobre los esteros, los sedimentos y las aguas

 

XXI . Petitorio

En este marco de aprecios a las mentiras, fábulas y errores centenarios de la ciencia, antes de mirar por las enlazadas inconstitucionalidades que se multiplican en esta causa, solicito a V.E. abrir en primer lugar la docena de procesos de conocimiento pendientes en CSJN sobre los temas de las dinámicas ordinarias de los cuerpos de agua en planicies extremas, pues todos concurren al mismo punto de partida: la ignorancia que tenemos de los servicios del sol y la ciega reverencia que tenemos a los catecismos newtonianos.

Esta solicitud aparece ya planteada a pág 106 a 112 del primer escrito de esta demanda, que ahora se ve muy facilitada por la comunicación virtual que instaló la pandemia

Para ello, estimo cabe en primer lugar dar participación a los siguientes organismos y funcionarios involucrados en estas denuncias, para que sean ellos, los que previo reconocimiento de los fiscales, formulen las preguntas en el marco de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que me obligo a responder en términos que no excedan la 1,5 hora de respuesta a la lectura de un pdf; tres veces por mes hasta completar las 50 horas. Esas respuestas deberían permitir sembrar semillas de conciencia, para que cuando V.E. lo consideren oportuno darse a juzgar estos crímenes.

Los soportes cognitivos hoy presentes en nuestra cultura no permiten a V.E. avanzar.

No es necesario citar a los demandados a un juzgado. Debería bastar comunicarles la demanda y solicitarles su lectura, dándoles oportunidad de hacer defensa de los cargos; que por interminables, reiterados y concurrentes con otros, les facilita ser más sinceros y profundos en el acto de formular las preguntas que este actor debe contestar.

Recuerdo que el límite de las cuestiones a tratar es el del marco de los 2 primeros enunciados del par.2º, art 6º, ley25675. Energías que participan en los flujos ordinarios; sus enlaces entre ecosistemas aledaños y capacidad de carga de esas energías. Si el agua está podrida o se ahogan las personas, por ser cuestiones que tienen que ver con el 3º de los enunciados no las tomaré en cuenta en mis respuestas.

Así paso a enumerar el orden de involucrados en función de la importancia del rol que juegan en AySA y en este EIA, los Ings. Sebastián H. Martijena y Diego Botteli firmando los créditos modelados, cuyos errores de criterio aquí observamos, para nutrir un EIA, que al no reconocer las debidas especificidades previas que la ley particular por art 12, ley 25675 le ordena al Congreso formular, dio lugar a centenares de páginas de divagues que eluden los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y las energías presentes en estos ecosistemas, tal cual viene definida en el glosario de la ley General del Ambiente provincial

B) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos.

C) Por tratarse del Banco Mundial financiando crímenes hidrológicos, cruzando el eje del sistema difusor a las dinámicas del estuario, sin EIAs, Audiencia, Evaluación y DIA previos

D) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos

E) Por acercar este EIA respuesta de AySA al exp: OPDS 2145 - 22422/09 del Organismo para el Desarrollo Sustentable, que asumiera el rol que le correspondía a la SAyDSN.

F) Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en esta causa CSJ 791/2018 y en todas las que le antecedieron y siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO

G) Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. Su masa, 333.000 veces mayor que la Tierra no es para ignorar.

H) Las remediaciones comienzan por alinear el eje de la línea de difusores en acuerdo a la dirección de los flujos en descenso y en ascenso mareal. Pero aún así, estos flujos ordinarios verán en extremo afectadas sus “advecciones” en función de la 1ª Ley de la termodinámica clásica. No importará si el horario de los flujos es hacia arriba o hacia abajo. Siempre marcharán en dirección al origen de la boca difusora. Siempre en busca de esa menor temperatura. Por eso, la precipitación será inmediata y brutal. Haberesquivado esta cuestión algo más que elemental, pone de manifiesto el abismo que cargan estas modelaciones.

Todas las modelizaciones físicas realizadas, que dieron lugar a la carga de los modelos matemáticos, incluídas las sugeridas por los expertos Roberts y Jirka, eluden los compromisos que fundan el calor, la transferencia de masa ferozmente disociada en términos térmicos e hidroquímicos y las primeras dos leyes de la termodinámica clásica. Que ya la 2ª carga sus propias debilidades.

Pero las pruebas palmarias de la falta de seriedad de este EIA radica en el “balance” que dicen hacer de las energías presentes en estas áreas de los difusores, en función de los caudales de los tributarios paranaenses y del río Uruguay, en extremo delirantes y distractivas de las miserias que cargan los flujos del área en cuestión, tras los encierros generados por los refulados y los vuelcos de barros de draga de arrastre obrados por Jan de Nul desde el frente deltario hasta más allá del Km 26 del canal de acceso.

La afirmación de profundidades de 5 m en las áreas donde operarán las salidas difusoras, es otra burla que descalifica de llano la seriedad de este EIA.

Celebramos la extensión de este escrito machacando siempre en el mismo clavo, que recuerda la escala solar 333.000 veces de mayor masa que la Tierra, cuyos servicios pasan a los ingenieros hidráulicos, geólogos, sedimentólogos y físicos en dinámica costera, por completo desapercibidos, sin que nadie les reclame actualizar sus miradas.

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las disposiciones para que este intercambio de conocimientos sincere y actualice vocaciones.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

 

Intercambios de aprecios, antes de pedir condenas . 22/9/2021

Pancho, eché una ojeada al trabajo, que es monumental, pero no queda claro cuál es la condenación que pedís.

Las denuncias no bastan para que en forma clara se diga: “se condene a …, por tal cosa”

 

Lo se Mario. Incluso expreso, que la Justicia no podrá avanzar en sus juicios, si antes no desarrolla el proceso de conocimiento que les ofrezco en las págs 106 a 112 del escrito primero. A pág 211 del petitorio expreso: "Los soportes cognitivos hoy presentes en nuestra cultura no permiten a V.E. avanzar".

Acepto que estas demandas queden esperando la llegada del juicio final. Pero al menos, cuando vean a la reina del Plata sumida en miseria extrema, se enterarán del regalo que no habían abierto porque no querían enfrentarse con este tipo de procesos cognitivos. La 1ª condena que pido es que me hagan preguntas.

Las inconstitucionalidades lucen por todos lados. Invirtieron más de mil millones de dólares y recién ahora presentan estos EIA truchos. Si es por condenar tienen una lista interminable. Pero eso no resuelve el problema cognitivo y la condena a la reina del Plata

Un abrazo Querido Mario

 

Pancho, hace años que desisti de convencerte cuando tenes una idea formada , pero solo te aclaro para que no te pidan que aclares.

“Pido se condene a llevar a cabo el proceso de evaluacion de impacto ambiental por...” y alli te podes remitir al capitulo de hechos y pones contra quien, aunque sea la lista interminable.Modestisima opinión

gracias querido hermano

 

Mario Querido ¡¿cómo voy a pedir condena a llevar a cabo un proceso ambiental, de evaluación o lo que sea, si en 19 años no han ejecutado un solo proceso respetando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y enderezado la ausencia del art 12, ley 25675, que debería evitar los cantos de sirena y en adición nunca han respetado el significado que la voz “ecosistema” tiene en el glosario de la ley 11723, indicándoles qué energía está presente en los ecosistemas?! Fabulan las gravitacionales en planicies extremas e ignoran las solares.

En adición, es tan grande el abismo que carga la “ciencia” en estas cuestiones, confundiendo “ciencia” con “ecología de ecosistemas” -que no conforman ciencia, sino que son sus hermanas complementarias opuestas-, que hacer hincapié en la formalidad de la solicitud de una condena de lo que sea, me resulta mirar por una cáscara vacía.

Si haber escrito 7 veces más que las 7.000 págs de Leonardo da Vinci en estos temas de los ríos, no es suficiente para mirar con atención estas solicitudes, debo aceptar que partir al otro mundo es una opción bastante más interesante. Nunca he trabajado para ganar, ni una causa, ni un cospel o una cucarda para mi burro. Un abrazo muy agradecido de Tu paciencia