Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . index .

 

A María Teresa García

Proyecto de ley para el sector de las islas cuya intención es quitarles poder de decisión a los intendentes y manejar el territorio de una manera más integral. Impulsado María Teresa García, ministra de gobierno.

Si en suelos continentales, las violaciones al código civil en sus artículos 240, 241 y 235, inc C e inc D (anterior 2340, p4º) y en particular el orden de los 4 enunciados del par 4º, art 6º, ley 25675 han sido y siguen siendo escandalosas, no queramos imaginar los maltratos que recibió y recibe la ley 8912 desde Duhalde a la fecha, sin excepción de colores políticos.

Las elementales leyes 6253, su dec regl 11368/61 y la 6254 ya nos acercan noticias de 60 años de violaciones de consecuencias inolvidables.

Las economías del dec 7394/74 para darse a lotear y canalizar sin mención alguna al art 2340, punto 4 del CC y por supuesto, sin mención alguna a criterios de ecologías de ecosistemas, pues aún no se conocían, conforman el meollo de los descalabros de 50 años, que no se resuelven con un decreto ni aunque venga firmado por un emperador. 1º tienen que avanzar en conocimiento de ese descalabro en la ecología de los ecosistemas hídricos deltaicos y no advierto a nadie mencionado para acercar esos criterios.

Art 6º, dec 7394/74. Cota mínima que se sobrepase las alturas de mareas extraordinarias de frecuencia anual dos veces y media ¡art 2340. p4, CC!

El art 18 del Código de Aguas provincial señala que la línea de ribera de creciente media ordinaria que señalaba el art 2340, punto 4º del CC, estaba referido a una recurrencia de 5 años y no de 2,5 veces por año. Ya el art 235, inc C del nuevo código Civil, al haber mutado la expresión creciente media ordinaria, por "máxima ordinaria", eleva esa recurrenacia a 25 años.

Aquí radica la madre de todos los problemas. Se comieron crudo al art 2340 y ahora quieren resolver los dilemas de servicios de accesos y de luz. con comisiones que ignoran las inconstitucionalidades que cargan estos decretos

Ya conforma misterio, que una sola persona haya radicado en SCJPBA 47 causas de hidrología e hidrogeología y nunca el CONICET o el INA hayan dicho media palabra, a excepción del pedido privado del Titular Lopardo del INA a través del decano de sus asesores solicitándome en Diciembre del 2010 siguiera adelante con la defensa de los bañados del Luján, pues ellos por razones fáciles de imaginar no podían abrir la boca. Esto permite vislumbrar la miseria burocrática que habilita todo tipo de aberraciones.

Esas aberraciones y esas denuncias fueron las que paralizaron las más de 100.000 escrituras de barrios cerrados que denuncia el Gobernador, ignorando al parecer, que cargaban con imprescriptibles crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que no quedaban resueltos con sus incscripciones en el Registro de la Propiedad.

Podrán emitir resoluciones para inscribirlas, pero sus impres- criptibilidades no se resuelven con inscripciones, ni el respeto elemental de las leyes violadas queda instalado.

La pobreza intelectual, ya no moral, que campea en estos prados, no se resuelve con anuncios mal redactados, incluidos errores ortográficos. La violación de leyes elementales durante 60 años no se resuelve con DNU, por más buenas intenciones que tengan sus impulsores.

Google maps hoy nos grafica las confusiones creadas entre un río Luján y un sarcófago de Sta María, que pretendiendo funcionar como afluente del Paraná, no deja de ser su efluente.

Si las confusiones fueran solo gráficas las dejaríamos pasar. Ver el escándalo de los US$ 100 millones del crédito de la CAF para el negocio criminal del barrio cerrado de la Nueva Corporación de Puerto Madero por causa CSJ 2605/2019. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ26052019.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/csj2605hagosaberyhechonuevo.pdf Ese crédito lo pagan los contribuyentes y es mucho más que los $1540 millones que pierde ARBA por año por los impuestos sin cobrar.

Ver antecedentes de las buenas intenciones de la Dirección Provincial de islas en esta causa I 72512 en SCJPBA. Ver, incluidos sus anexos, por http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html

Ver en esta causa I 72512 el Cap. VII .que nos acerca noticias Del cerco judicial y los fallos de 1ª instancia del Dr Servín en la causa 31054, a cargo del JCA Nº1 de S.I. y el adicional de la respuesta a la apelación por causa 2560, de la Cámara de San Martín, cuyos textos completos adjuntamos por Anexo 2 y 3.

Las recientes 2 cartas documento a Kicillof del 11/11/2020 visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html terminarán de afirmar estos aprecios, que no se resuelven con buenas intenciones, sino con una cultura que hay que ir a buscarla al fondo de un abismo, cuyas más graves trascendencias pasan por agujeros negros de la mecánica de fluidos sembrando todo este centenario infernal desorden; que en el Matanzas se inició en Abril de 1786 y estalló en 1870 y en el Reconquista y en el Luján se advirtió en la década del 60 y estalló en los 90, para desde entonces nunca más parar de multiplicarse.

Crear comisiones de vecinos perjudicados es parte del entretenimeinto político. Pero el fondo de la cuestión es cognitivo primario de la mecánica de fluidos. El secundario es la falta de respeto a las leyes. El terciario, la inconstitucionalidad de leyes y decretos. El cuaternrio, el antropoceno, que desprecia el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley Gral de Madre Natura. No es Macri, no es Kicillof. Es Ubieto, es Massa, es Amicarelli, es Maidana, Coroli, Gschraiber, Rastelli, Mugueti, Jelinski y todos los intendentes de Escobar y Pilar que les siguieron.

¿Van a resolver ésto con un decreto? La cultura no se decreta. Su falta se padece y en ese padecer se aprende, paso a paso, siglo tras siglo. El exitismo político agrava estos males. La seriedad en la función pública está ausente y a cambio luce la permanente improvisación.

Viví a partir de 1980 la instalación de la 8912 y el ejemplo y perseverancia de sus impulsores quedó marcando a fuego mi conciencia, hasta que empezó por el 99 a hacer agua con Stancatti, revirtiendo un informe elemental e impecable de Susana Garay. A partir de allí, esos ejemplos de coherencia se fueron esfumando. Francisco Javier de Amorrortu 18/11/2020

PD: los pasajes de la DPOUyT al local de la Secretaría de Tierras en tiempos de Pierri y aquella posterior formal absorción por Gobierno, ya dejaron todo en manos políticas, que seguían sumando aberraciones a los errores garrafales de los catecismos newtonianos. 15 años después, el ingreso de Dante Galezzi y luego el de Agustín Sánchez Sorondo probaron que ni siquiera estaba en manos de políticos, sino de mercaderes criminales dnunciados hasta el hartazgo en 80 causas judiciales.

http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html

El problema excede al infinito los dineros que el Gobernador no recauda. No empieza por ARBA la cuestión. Y aunque cobren esos impuestos, el desmadre de criterios en la ocupación de suelos bien prueba ser imparable para la ciencia, para la Justicia, para las Legislaturas y para los Gobiernos.

La pobreza amasa al menos, los Capitales de Gracia, que todos los días comunican el Cielo con la Tierra ... a cada uno ... pobres y ricos.

Ver causa CSJ 769/2020 por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769cuartohechonuevo.pdf

Ver causa CSJ 1532/2020 por http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/cauceprincipal.html

Ver causa CSJ 2605/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ26052019.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj2605hagosaberyhechonuevo.pdf

Ver causa CSJ 791/2018 por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ%20791.2018%20demanda.pdf

El conocimiento es vía para mejorar en responsabilidad y lograr que la libertad amase sus valores.

A la Subsecretaria de Población, Territorio y Desarrollo Sustentable, Marcela Villegas le hago llegar:

http://paisajeprotegido.com.ar/poblacion2.html

http://paisajeprotegido.com.ar/poblacion3.html

http://paisajeprotegido.com.ar/poblacion.html

http://paisajeprotegido.com.ar/videos.html

https://www.youtube.com/watch?v=nwA1yUJZdaY

 

Proyecto

Islas del Delta de la Provincia de Bs. As. 16 de Noviembre de 2020.-

VISTO

  .las conclusiones de las reuniones con las ONGs, y Comisiones de Vecinos Isleños llevadas a cabo en el organismo Dirección Provincial de Islas, -en adelante DPDI-  con jurisdicción y competencia en el Delta bonaerense, y para dar carácter oficial a un organismo constituido por las autoridades de Gobierno y sus Secretarías, con el fin de tratar problemáticas relativas al Delta en general y en particular y;

CONSIDERANDO:

Que desde la promulgación del CONINDELTA, Decreto. 2064 (año 1970) las Municipalidades han ejercido de hecho, la acción que por ley le corresponde directamente al Gobierno Provincial y para revertir esto se hace necesario envistir para ello a la DPDI y ésta debe ser la encargada de extender sus capacidades administrativas y sus funciones operativas sobre el sector delta e Islas bonaerenses;

Esta disociación causa que el isleño haya quedado huérfano de toda protección y deambule por organismos municipales tramitando sus problemas, cuando debiera hacerlo ante una estructura organizativa funcional provincial que permita administrar por programas y ejecutar el presupuesto que para tales fines designa el gobierno provincial;

Que el Gobierno provincial a través de la autoridad Dirección Provincial De Islas (DPDI), debe reafirmarse con criterio administrativo y competencia operativa interviniendo directamente sobre las problemáticas comunes conforme son de su jurisdicción en todo el Delta bonaerense;

Que no es posible seguir aceptando en este estado de cosas que las decisiones sigan siendo municipales; dado que son erróneas y contrarias ya que no se condicen a lo que establecen los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Provinciales; imperantes, éstas, por encima de organismos municipales, y vienen siendo las causantes de la anomia;

Que en la región del delta bonaerense constituye desde hace más de 5 décadas una constante problemática sin reversión hasta el momento con motivo de la implementación del Decreto 2064/70 y su consecusión de desaciertos, ineficacia e ineficiencia como resultado de esto el delta deviene o pasa a ser una zona sumida en un proceso involutivo en contra de su dinámica e imposibilitando su desarrollo y crecimiento económico, productivo y social;

Que de las reuniones realizadas periódicamente durante el año 2019 en la DPDI,  con asiento en el Partido de Tigre, a la fecha, y conjuntamente con las Organizaciones Unidas que nuclean a los distritos de  San Nicolás, Ramallo, Baradero, San Pedro, Zarate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando e Isla Martín Garcia; “”aconsejan: 1) investir a la DPDI con autonomía presupuestaria para promover y ejecutar políticas públicas y sociales de desarrollo en el territorio del Delta Bonaerense- 2) crear un (1) "Consejo Interisleño de Control y Ordenamiento Provincial (en adelante CICOP) y diez (10) Consejos Interisleños de Control y Ordenamiento Local (en adelante CICOL) siendo éstos últimos sus Delegaciones en cada localidad de Islas””, ambas Comisiones Isleñas funcionarán de manera coordinada y en relación directa con el Gobierno Provincial a través de la DPDI;

Que con la creación de dichos organismos se permitirá establecer una acción de gobierno acorde con las características y necesidades que se manifiestan y demandan en dicha zona, sus comunidades y  actividades productivas;

Que el funcionamiento de dichos organismos facilitará la acción de otros organismos y entes nacionales, provinciales y civiles, como el COFEMA, Vías Navegables, OPDS, ADA, INA,  Las FFAA y las FFSS entre otros.

Que acorde a lo establecido en la Constitución Nacional, Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Art. 75 en su Inciso. 15:" (...) y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias". Aquí corresponde legislar el territorio fluvial deltaico/insular. Que de estos fundamentos corresponde iniciar un análisis exhaustivo a cerca del cómo se vienen administrándo hasta hoy los territorios nacionales insulares y no advertir ni someterlo a estudio para darle correcta y correspondiente aplicación del sobre qué jurisdicción debe aplicarse en el territorio del delta e islas que tiene en frente límites fluviales y frentes continentales que hacen a sus jurisdicciones provinciales;

Que sin dudar, y con los fundamentos ya expuestos es de suma perentoriedad la puesta en marcha del presente “”PLAN LEGISLATIVO INTEGRAL DE ORDENAMIENTO DEL DELTA E ISLAS BONAERENSES CON ALCANCE NACIONAL Y REGIONAL”” y de Proyección Sobre el Delta del Paraná y su Cuenca, y del Estuario del Rio de la Plata que nuclea las islas desde San Nicolás de los Arroyos hasta la isla Martin Garcia Inclusive;

Por todo ello,

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN;

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Créase en forma permanente:

a)-.  Creáse una comisión bicameral  a los efectos de etender sobre la cuestión social insular isleña  del delta bonaerense y sus vías navegables.

b)-. La ”Comisión Inter-isleña de Control y Orientación Provincial (CICOP)" con asiento en la DPDI y sus Delegaciones Locales con asiento permanente en cada localidades insulares , y el ”Comisión Inter-isleña de Control y Orientación Local(CICOL).                  

c)-. Estas comisiones presentes serán las encargadas del estudio, la planificación, tratamiento y debate participativo conjuntamente con la DPDI de toda gestión relacionada con la problemática social que afecta a la región del Delta bonaerense y de sus pobladores, generando propuestas que impulsen los cambios necesarios-dentro de los limites que la ley prescribe a sus efectos- a través de políticas públicas y sociales que correspondan.

ARTICULO 2°.- Tanto la Comisión Cameral como CICOP y los CICOL, estarán formadas por Isleños de Martín García, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás de los Arroyos.

ARTICULO 3°.- Tanto el CICOL como el CICOP funcionarán bajo la dependencia directa de la Jefatura de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°.- Los señores Intendentes no formarán parte de estos organismos, ni tendrán injerencia ni poder de decisión a partir de la entrada en vigencia de presente ley sobre temas inherentes al territorio Deltaico-Insular; como así tampoco administrarán los fondos ni los recursos coparticipativos destinados a la tarea de gestión y mantenimiento de dicho territorio deltaico-insular. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dichos fondos quedarán bajo la órbita de la Dirección Provincial de Islas(DPDI), rindiéndo cuentas periódicamente, o a solicitud de las presentes comisiones creadas a tales efectos.

ARTICULO 5°.- Derógase el Decreto. 2064/70 y toda normativa provincial y/o municipal anterior reemplazándolos por este cuerpo normativo presente.

ARTÍCULO6°.-   Reformúlase su reglamentación a el Decreto 7394/74 manteniendo el concepto aplicado acorde a sus efectos.

ARTICULO 7°.- El presente decreto para su puesta en vigencia será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I

Ilustración  sobre la implementación

El PLAN de ORDENAMIENTO ESTRATÉGICO INTER- ISLEÑO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES CON ALCANCE REGIONAL”

Fue realizado con el fin de utilizar la estructura actual de delegaciones isleñas existentes “sin la necesidad de crear nuevos departamentos ni oficinas ni secretarias específicas al efecto”.

En el presente plan se advierte que ya existe sobreabundada legislación y un compromiso esmerado en sentido de protección del territorio Insular Deltaico, acuerdos internacionales y una marcada tendencia preventiva y proteccionista ejercida específicamente por las gestiones sucesivas Gobernación, Nacional y Provincial, sumada a la de sus habitantes, por lo que nos apocaremos solamente a su simple implementación.

Estará compuesta por dos (02) Comisiones integradas por isleños, una regional y una local, que tendrán como objetivo la observancia y el control de cumplimiento de las leyes, decretos y normativas existentes al día de hoy, sumándose así a la implementación del presente plan.

Los mismos tendrán los atributos que rigen al derecho Personal y Público,  inter-actuarán con todos los organismos que conciernen solamente al espacio Isleño Deltaico y sus Humedales insulares.  

IMPLEMENTACIÓN

Las dos Comisiones funcionarán bajo las siguientes siglas:

“ CICOP ” Comisión Inter-isleña de Control y Orientación Provincial.

"CICOL" Comisión Inter-isleña de Control y Orientación Local.

OBJETIVOS

I.    Hacer funcionar al CICOL en cada delegación regional  de islas correspondiente al de cada localidad al que se le hará llegar las directivas CICOP correspondientes.

II.    Se regirá por las características geomorfológicas propias rectores de dicho territorio y la legislación ya existente a la fecha, ríos, cauces y canales, arts. 235, 237  Código Civil y Comercial Nacional, etc.

III.    El personal asignado a esta tarea será el mismo existente con la directiva de implementación del sistema CICOP.

IV.    El directo coordinador y regente del CICOP y los CICOL regionales será la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS” quien tendrá a su cargo el control territorial y catastral de los localidades a través de su órgano actual existente, o dependencias que corresponda a su zona, ser Zona de Islas.

V.    El control y cumplimiento lo llevarán a cabo los mismos inspectores asignados que el área posee actualmente, quienes rendirán su gestión en sus delegaciones correspondientes siempre a través del CICOP  y/o CICOL.

VI.    El control del funcionamiento de todos los CICOL, incluyendo al CICOP central regente con asiento en  DPDI será llevado a cabo por una comisión de isleños designados por los mismos isleños, en reuniones periódicas a fijar bajo el régimen y la aplicación de la Ley 14.130 de empleados públicos del estado.

VII.    El resto de situaciones emergentes serán tratados en las presentes comisiones.

VIII.- Los isleños tendrán a su cargo el asesoramiento constante del, y hacia, el organismo CICOP.

IX.    Se deberá adunar un ejemplar CICOP y CICOL a los efectos.

Por lo expuesto y el resto, con los fundamentos explicitados y con el correspondiente soporte Legal y Técnico sobre nuestras Islas y Delta de la Prov. de Buenos Aires, se encuentra en el documento inicial, el “PLAN DE ORDENAMIENTO ESTRATÉGICO INTER ISLEÑO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. CON ALCANCE REGIONAL" Y a dispocición la DOCUMENTACIÓN DE LOS ENTES DE GOBIERNO A SUS EFECTOS.

Telmo Alberto Pereyra (Asociación Isleña Del Delta Del Paraná).

Walter José Morandi(Escobar).

Carlos Alberto Ríos (Isla Martín García).

 

Decreto :7394/74

NORMAS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS A EFECTUARSE EN LA REGIÓN DEL DELTA BONAERENSE. (CONINDELTA - SUBDIVISIONES - RESIDENCIAL - PARCELAMIENTO - LOTEO) Promulgación :DEL 25/10/74 Publicación : Ubicación :C20 H84 Modificaciones y Legislaciones Complementarias 9558 ATRIBUYENDO A LAS MUNICIPALIDADES QUE INTEGRAN EL CONINDELTA LA POTESTAD DE OTORGAR CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA EXTRACCION DE ARENA, CANTO RODADO, ETC. (RIO PARANA)(BARADERO - CAMPANA - ESCOBAR - ZARATE - TIGRE - ETC.)

DECRETO 7394/74 LA PLATA, 25 de OTUBRE de 1974 VISTO el expediente 2235-137/74, por el que el Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA), solicita se reglamente el parcelamiento y loteo de predios en toda la región del Delta Bonaerense; atento a los informes producidos por las Direcciones de Geodesia, Colonización e Hidráulica, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, y la vista conferida al. Señor Fiscal de Estado, PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1.- Todos los fraccionamientos de tierra a efectuarse en la región del Delta Bonaerense se regirán por 1as presentes normas, a excepción del caso a que se refiere el - artículo 3°.

ARTICULO 2.- No podrán realizarse fraccionamientos de tipo urbano; solo se permitirán subdivisiones de tipo Residencial bajo las restricciones que se indican mas adelante.

ARTICULO 3.- Los fraccionamientos en los que las dimensiones de los lotes superen a las medidas establecidas para los residenciales, serán considerados lotes rurales y contemplados dentro de los térm1nos de los artículos 43° al 46º de la Ley Nº 7.616 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 4.- El terreno de islas, para poder dividirse, debe ser accesible por caminos de tránsito permanente o por vías navegables naturales o artificiales.

ARTICULO 5.- Considéranse vías navegables naturales, aquellos cursos naturales que tengan las siguientes dimensiones mínimas: cota de fondo: menos un metro cincuenta centímetros (- 1,50 m) respecto del cero local, ancho de cauce: siete metros (7 m.) medio a la altura del cero local y vías navegables artificiales; los canales o dársenas excavados con las siguientes dimensiones mínimas: cota de fondo: menos un metro cincuenta centímetros (-1,50 m) respecto del cero local, ancho de fondo: siete metros (7m); taludes 1:1,5. .

ARTICULO 6.- Se considerará que el terreno es apto para el fraccionamiento cuando se cumpla alguna de las siguientes variantes. a) Macizos rodeados por calles: en este caso el terreno que constituye la unidad deberá tener una cota mínima que se sobrepase las alturas de mareas extraordinarias de frecuencia anual dos veces y media y disponer de pendientes que garanticen el desagüe superficial Las cotas mencionadas son las siguientes: 2 LUGAR Cota mínima referenciada al cero local Primera Sección de Islas + 2,80 Zona comprendida entre Paraná de las Palmas, Canal Alem, Paraná Guazú, Paraná Miní y Río de la Plata + 2.60 Resto de la Sección de Islas + 2,40 b)Macizos rodeados por vías navegables artificiales o naturales: en este caso no se requiere la cota mínima exigida en el inciso a) del presente artículo, pero deberán disponerse que la configuración altimétrica no ponga en evidencia depresiones interiores sin desagües y se produzca desagüe natural por gravitación hacia el cauce las vías de comunicación, garantizándose en todos los casos una adecuada circulación de las aguas.

ARTICULO 7.- Los frentes de macizos determinados por calles o vías navegables artificiales deberán estar comprendidos dentro de las siguientes dimensiones límites: Frente 100m; Fondo 200 m.

ARTICULO 8.- Los frentes de macizos determinados por vías navegables naturales - y por lo tanto las superficies que resulten de aquéllos - no tendrán limitación.

ARTICULO 9.-Todos los lotes originados por la subdivisión deberán dar frente a vías navegables naturales o artificiales o a calles y tendrán las siguientes dimensiones mínimas. 1) Frente..> 20 m 2) Contrafrente.> 10 m 3) Superficie..> 1.000 m2. 4) Relación frente> 1 fondo

5 Las excepciones a las dimensiones precedentemente mencionadas debidamente fundamentadas por el profesional actuante, serán contempladas por las Direcciones de Hidráulica y Geodesia; y se autorizarán, en su caso, por Decreto. En caso de rellenos, de altura superior a un metro sobre el terreno natural, se dejarán banquinas de tres metros sobre la margen del curso correspondiente, salvo que se tablestaque.

ARTICULO 10.- Restricción al dominio: Conforme con el artículo 2640 del Código Civil, en las vías navegables que sirven de comunicación, se establecerá la restricción al dominio de no elevarse ninguna clase de construcción que pueda obstaculizar el libre tránsito, en franjas contiguas de quince metros como mínimo, sin perjuicio de los casos en que corres- ponda establecer los treinta y cinco metros que indica el artículo 2639 del Código Civil

ARTICULO 11.- En 1os casos que la Dirección de Hidráulica lo juzgue necesario deberá presentarse el levantamiento planialtimétrico correspondiente referido al cero local. El cero local podrá determinarse - en su caso - por interpolación entre puntos cercanos según referencias de instituciones oficiales.

ARTICULO 12.- Provisión de agua: Todos los lotes deberán tener asegurada la provisión de agua, condición que podrá cumplirse mediante el abastecimiento directo o indirecto desde cauces donde haya siempre circulación de agua.

ARTICULO 13.- Cesión de Calles o Canales: Cuando se proyecten calles o vías navegables (canales) deberá determinarse las superficies que ocupen procediéndose a su donación. 3 Las calles tendrán un ancho mínimo de quince metros en tanto que las vías navegables se ajustarán a lo prescripto en el artículo 5º del presente.

ARTICULO 14.- Muelles Públicos: En todos los casos que se proyecten loteos con frente a dársenas, deberá construirse en la cabecera de las mismas sendos muelles en ambas márgenes que permitan el acceso de los pobladores de los predios interiores al transporte público, utilizando la zona de restricción al dominio citada en el artículo 10º, con el sentido de servidumbre de paso, de lo que dejará constancia el profesional actuante. .

ARTICULO 15.- Se consignarán, además, en los planos, mediante perfiles transversales debidamente acotados horizontal y verticalmente. a) Distintos anchos de los cursos de aguas que limitan e1 inmueble; b) Traza y ancho aproximado de los cursos de agua, canales de desagüe, etcétera, que atraviesan la propiedad.

ARTICULO 16.- El trazado y construcción de los canales previstos será supervisado por la Dirección de Hidráulica, estando la conservación de las obras a cargo exclusivo de los propietarios frentistas, circunstancia que debe constar en planos.

ARTICULO 17.- Se fija como cota mínima para piso de locales habitables la de + 4,50 referido al cero local, lo que deberá constar en plano.

ARTICULO 18.- Los planos altimétricos pueden ser confeccionados independientemente en papel transparente adjuntando el original y tres copias del mismo.

ARTICULO 19.- Se dará intervención a la Dirección de Hidráulica en todo proyecto de fraccionamiento de tierras para que verifique el cumplimiento de estas disposiciones.

ARTICULO 20.- En todos los casos tomará intervención la Municipalidad local a los fines de su competencia, así como también la Dirección de Geodesia.

ARTICULO 21.- Los fraccionamientos contemplados en el presente estarán excluidos de las normas fijadas para lotes en tierras firmes que exigen infraestructura (Decreto Nº 4406/71).

ARTICULO 22.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras Públicas.

ARTICULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese