Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 45090 CABA . 241 . 242 . 243. 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 45232 CABA . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 16191 CABA . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . CCF4817 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . FSM 65812 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295. 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . 35889 patrimonios rurales 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

 

Causa 73748

HECHO NUEVO

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 2º piso, Ofic. 212 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, en autos FRANCISCO JAVIER DE AMORRORTU C/ PROV. DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 14.710, Exp. 73748, a VE respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Ratificar todo lo expresado en demanda 73748 con los trascendidos de dominio público que de inmediato paso a transcribir y fueran dados a conocer por el bisemanario de la ciudad de Luján El Civismo del día 14/9/15, visible por http://www.elcivismo.com.ar/nota.php?nota=21735

Como ya lo había anticipado en la demanda, aquí se prueba que la cabeza del nuevo comité de cuenca centralizado no está en la Plata, sino en los “Altos de Mercedes” y que por las declaraciones que regala la nota publicada por El Civismo de Luján, la competencia de este comité es federal habiendo intervenido en el disparate que a seguido consideraremos, el propio Jefe de Gabinete de la Nación y candidato a Gobernador provincial.

 

II . De la nota publicada

El secretario general de la Presidencia de la Nación, Eduardo "Wado" de Pedro, estuvo la semana pasada en la vecina ciudad de Mercedes y confirmó que es inminente el inicio de una obra con impacto en la cuenca del río Luján. Se trata de la obra que se tiene programado realizar para canalizar un importante sector lindero a la Ruta Nacional 5 para el desagüe de campos hacia el arroyo Las Pulgas y por este hacia el río Luján. La tarea, según el funcionario nacional, tiene fecha cierta de inicio: en el mes de octubre.

El portal Noticias mercedinas.com informó a fines de la semana pasada que "este trabajo se estuvo presentando ante el intendente (Carlos Selva) en una reciente reunión de la que también participaron el concejal Juan Ignacio Ustarroz y el jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, aunque se desconocía la fecha de inicio de las obras, algo que de Pedro confirmó".

"Sobre el canal aliviador de la Ruta 5 tenemos confirmado que en el mes de octubre comenzarán las obras. Ya se han hecho todos los estudios correspondientes y se está marcando el terreno, por lo que podemos asegurar que en octubre comenzarán las tareas de esa zona de la ciudad", dijo De Pedro, quien estuvo en la ciudad de Mercedes el viernes pasado por la mañana.

En cuanto a la envergadura de la obra y el presupuesto, de Pedro indicó al medio mercedino que los números "se están discutiendo ahora en Nación: entendemos por la planificación que hubo que estaríamos terminando la obra en el orden de los 60 días de iniciada, y que también se está pensando que la tierra que se saque de ahí va a utilizarse para comenzar ya con la segunda mano de la Ruta 5 camino a Suipacha. Son obras que están planificadas y se van a ir haciendo con los años, y como se iniciará esta obra del canal se utilizará la tierra que se sacará para relleno en la doble mano pasando Mercedes", informó de Pedro.

Por último, el secretario general de la Presidencia afirmó que la obra se hará por medio del OCCOVI, que es el órgano de control de las concesiones viales de las rutas.

 

III . Mis comentarios de inmediato subidos al diario

"Tengo la sospecha que la noticia dice menos de la mitad de lo que debería decir y que con ese canal aliviador intentan evitar que ese arroyo vuelque aguas al Luján a la altura de la calle 42 y así dar un rodeo contra Natura para luego inevitablemente volverlo a meter en el cauce del Luján.

Toda esta obra maestra del pensiero "hidráulico" con la batuta del joven director de orquesta Odaw ed Ordep, es para facilitar que sus terrenitos en los "Altos de Mecedes" a la salida del arroyo Frías y el Luján, sigan padeciendo anegamientos y maldiciones de los vecinos que no quieren en sus narices los terraplenes de Odaw. Gran país. Viva la República bananera!!!” 

Un saludo cordial, Francisco Javier de Amorrortu

 

Ver antecedentes

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular18.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular19.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular20.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

 

La demora en aceptar el comentario me movió a editar un html del que de inmediato di noticia al diario. http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html

El día 15 a la mañana ya estaban mis comentarios aceptados.

 

En aprecio a esa aceptación sumé estas nuevas aclaraciones:

Debido a que la propuesta de este joven mercedino es la de escurrir al revés las aguas de un arroyo de pendiente aprox a los 0,75 m/Km, cabe imaginar que está leyendo la realidad al revés. Por eso escribo su nombre al revés. Así tal vez advierta que está un poco confundido y que no debe mezclar los problemas de sus intereses inmobiliarios privados en los "Altos de Mercedes", con cuestiones públicas.

Que su interés por mezclar lo público y lo privado ya conoce demanda de inconstitucionalidad en la causa 73748 en SCJPBA respecto de la unificación de los 2 comités de cuenca del Luján por uno radicado en La Plata.

Aquí comprobamos que ese comité funciona en los "Altos de Mercedes" y que hasta el propio Jefe de Gabinete de Nación le presta su preocupación y apoyo como si se tratara de una causa federal. Buen antecedente para esta demanda. Gracias por regalar tanto disparate que los califica como Uds no imaginan. Solo lamento que el pobre Arlía tenga que soportarlos.

Y en el propio html, mejor ilustrado, añadí lo siguiente:

La imagen de este puente que sigue muestra la importancia de este arroyito de mala muerte pero con pendiente sobrada para calificar el disparate del aliviador.

Ninguna canalización clandestina se advierte en la zona que pretenden aliviar, bien por fuera de la física matemática de Newton y de las leyes.

La prepotencia de este joven abogado le lleva a ignorar los presupuestos mínimos por arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente y todos los relativos al debido Proceso Ambiental.

El orden de los factores a tener en cuenta señalados en los primeros, es lo que cabe que incorpore a su conciencia para no volver locos a los que están a su mando.

 

IV . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados en esta ley de creación de un ente autárquico tan abstracto como los antecedentes de su autor. En adición de objetivos, todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL 2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA) por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Al respecto, acerco esta propuesta legislativa que fuera redactada a solicitud de asesores de Presidencia del Senado y comunicada en Agosto 2014 y parece ser algo más sustanciosa que esta 14710 y apunta a materias que ni la AdA, ni la DIPSOH, ni el MINFRA, ni el OPDS tienen la más mínima noción de cómo enfocar. Incluyo al AGG y al Fiscal de estado.

 

V . A los temas cruciales preventivos y dominiales

A los esteros y bañados integrados.

Ley particular de criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera. Respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912. Que hoy cuentan con el respaldo adicional de los arts 240 y 241 del nuevo Código Civil y del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

 

Conclusiones

Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, o línea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 .

Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día;

y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables.

Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias;

y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera.

Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiv

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los asfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados.

Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID para todas las “necesidades”.

Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos en especial aprecio, sus esteros y bañados aledaños.

Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños estrechos. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda.

Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotranspiración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos.

Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: “de los soportes de los flujos ordinarios mínimos”. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros.

Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos.

Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones.

Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º.

El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración.

Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador.

Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.

 

VI . Antecedentes judiciales

En causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 69518, 69519, 69520; I 70751, I 71193, I 71445, I 71521, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405, I 72832, I 72994, I 73114, I 73406,I 73429 y 73641. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar y en PDF van por DVD anexo

 

VII . Fundamentos

En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas);

resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas.

Antes de las planicies los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectiva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Para que funcione el disco rígido en estos cambios de paradigma mecánico de vieja data consideramos la necesidad de orientar, antes de imponer. Por ello este articulado que sigue evita el imperativo ejecutivo y solicita abrir y afinar la mirada. Todos estas novedades entran por los ojos antes de hacerlo por la razón. También la legislación deberá reconocer que estos cambios reclaman bajar el nivel imperativo, para estimular apertura y comprensión.

No es una ley particular de ejecuciones, sino de accesos transformadores.

Es una ley para respirar hondo y mirar con atención, -con los ojos-, sin otra presión que la de la sinceridad interior.

 

VIII . Se adjunte a esta demanda el estudio de Serman

Solicitud que por exp 2400-1904/96 fuera hecha al ministro Arlíael 8/9/15, para que me permitieran acceder a una copia digital del nuevo estudio de hidrología de la cuenca del río Luján presentado la Consultora Serman a las autoridades provinciales y quehoy, en razón de las emergencias de tantos dislates que no cesan de sumarse y del carácter ambiental y público que carga esa información, solicito a V.E. lo incorporen a esta demanda y me permitan copiarlo, analizarlo y hacer la apropiada devolución.

 

IX . Del agravio constitucional

La norma constitucional art 41º CN, señala Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado …Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, … a la preservación del patrimonio natural... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección sin olvidar las afectaciones inconstitucionales que al principio de progresividad generan las regresividades.

Art 28º CP: La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio., … con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; … y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Hablando de materia ecológica y reconociendo antecedentes de superlativas conexidades en un territorio aplicado a desarrollos urbanos imposibles en planicie intermareal y brazos interdeltarios y a crímenes hidrogeológicos aberrantes en el santuario Puelches, jamás arrimaría acuerdo a leyes regresivas.

 

X . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La declaración de inconstitucionalidad por la regresividad que carga esta ley 14710 que aquí se solicita, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 2º, inc e, 4º, 6º par 2º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º de la ley 13569. La trascendencia federal de los licuados y estragos que habilitan estas regresividades ya se descubre en la página 6ª de este escrito.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas regresividades inconstitucionales en sus seriedades medulares. Esas que haciendo incapié en la clonación de entidades autárquicas superpuestas y alejadas de patentizar y sentir el peso de la destrucción de humedales, jamás han expresado quienes se dicen controlarían a estos entes descendientes, reconocer y hacer respetar soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos, que así permanecieron durante 300 años, desde 1601 hasta 1909 en que fueron enajenados por ley provincial 3148 de 1909 y ley de Desagües de 1910 y cuyas inconstitucionalidades aparecen impugnadas por causa 71521 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html , y reconocen hoy el privilegio de acceder al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XIII . Anexo

DVD de datos con vuelos sobre la cuenca baja del río Luján y copia de la solicitud hecha por exp 2400-1904/96 al ministro Arlía el 8/9/15, para que me permitieran acceder a una copia digital del nuevo estudio de hidrología de la cuenca del río Luján presentado la Consultora Serman a las autoridades provinciales y que hoy, en razón de las emergencias de tantos dislates que no cesan de sumarse y del carácter ambiental y público que carga esa información, por intermedio de V.E. acrediten a esa solicitud la mayor urgencia; para que antes de avanzar en obras que jamás conocieron Proceso Ambiental alguno, reciba la Autoridad de Aplicación las opiniones críticas que merecen estos hechos y esos “estudios matemáticos”, descuidando con obranzas los flujos ordinarios mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no las hay.

 

XIV . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo; y por ello y por Ellas trabajo hasta la medianoche los 7 días de la semana, sin jamás pedir costas.

 

XV . Petitorio

Demandar por la inconstitucionalidad de la ley 14710 por regresividad patentizada en el art. 5º: Déjense sin efecto las normas de creación y ratificación de los Comité de Cuenca del Río Luján A y B, en el marco de la Ley Nº 12.257.

Por lo expresado y considerando la máxima tensión y oportunidad que carga esta demanda de inconstitucionalidad para actuar en consecuencia, solicito a VE la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14710

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240