Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . CAF84260 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 , 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . CSJ 791 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379. 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . . 35889 patrimonios rurales 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Rudi . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CSJ 791/2018

Ver video https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADES ENLAZADAS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

A . OBJETO

Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental.

La endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesno mejoró, sino que empeoró en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675 y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben se les asigne para darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies y a sus capacidades de carga –sumándole los debidos aprecios hidroquímicos-, puesto que del contenido de la voz “ecosistema”, asignado en el glosario de la ley general del ambiente provincial cabe así corresponderles.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclaman aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos primero; el de sus capacidades de carga en segundo lugar, las cuestiones generales del Ambiente en tercer lugar y las sustentabilidades de los recursos discursivos en cuarto lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del presupuesto mínimo apuntado.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inviolable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6º dando a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”, cabiéndole en adición sortear callados abismos epistemológicos no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas. Ver elemental acuerdo de expresiones por Capítulo K en pág. 114

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales descubriendo en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan o han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos, advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, actuaciones, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo que en 4000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y…

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados tras haber probado a lo largo de 11,5 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces para provocar todo tipo de desórdenes que afectan la capacidad de fluir y de carga.

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucionalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Art 43. Toda persona puede interponer acción contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir permanente durante 24 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017) prueban que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un tercer lugar y siempre será necesario recordarlo.

 

B . De las competencias

En itálica van expresiones observando conceptualizaciones. FJA

Pretensiones que tienen por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente. En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 ley 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (art. 28, ley citada)”.

El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos fluviales y de humedales (esteros y bañados) de planicies no es “de uso común e indivisible” pues durante millones de años sus energías y materias enlazadas estaban al servicio de esos ecosistemas, cuyos únicos compromisos son y eran los que hoy descubren las ecologías de estos ecosistemas en donde el hombre no reconoce otro enlace que no sea el destructor, sin nunca acertar en reparación.

Cualquier “tutela” que se quiera hoy aplicar es pura ilusión o mero verso. No es un bien colectivo. Es un bien de Natura. Tampoco difuso. Difusas son las modas, semiologías y epistemologías erradas que eluden complejas ecologías de ecosistemas por simples determinismos científicos particionadores.

Pasar estos temas de un fuero al otro es parte de esos acomodamientos, tan distractivos que nunca terminan de acreditar que estos bienes son de Natura; ni difusos, ni colectivos, ni del Estado nacional, ni del provincial, ni públicos ni privados: “de Natura”. El orden de los 4 enunciados así lo apura.

Cuando el 2º enunciado apunta el respeto debido a la capacidad de carga, no habla de nuestras cargas, sino las de Ellos. Cargas que tampoco son difusas, ni colectivas, sino concretas yexclusivas de Ellos.

Estas valoraciones son tan explícitas en el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que por ello es lo primero que violan, que ignoran, que olvidan. En la palabra medioambiente aparecemos todos incluidos sumando crímenes a Natura, que así ve negado su brotar y florecer, su Füsis.

Vuelvo a repetir: nuestros enlaces con ésto que llamamos “recursos naturales” son siempre depredadores y por ello ni siquiera nos preocupamos de entender cuáles y cómo funcionan en Natura estos enlaces entre ecosistemas.

Han quedado claramente diferenciados los dos tipos de acciones con relación al medio ambiente y, por consiguiente, cuándo corresponderá a la competencia originaria de la Corte Suprema y cuándo a las jurisdicciones locales o federal, según el caso.

Lo que no ha quedado en nada aclarado es el motivo de las violaciones al orden de los 4 enunciados en forma sistemática por nuestros antropocentrismos consagratorios de interminables ancestrales prepotencias, que por ello da lo mismo que estas cuestiones sean juzgadas por uno u otro fuero.

El daño es al Hospedero y por ello, quienquiera lo juzgue debe reconocer su entidad concreta, nada difusa ni colectiva, Cuando matamos los flujos ordinarios de un río la sangre en nuestras venas igual sigue marchando.

Hoy todos los tributarios urbanos del Oeste Matanzas, Reconquista, Luján, están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El Luján es considerado parte del Tratado Internacional del Río de la Plata. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín le saca media docena de causas trabajadas por años con mucho esfuerzo por la Jueza Sandra Arroyo Salgado para remitirlas a una fiscalía provincial de Tigre.

En este caso no da lo mismo uno que otro, pues el 2º no ha hecho nada. Ver FSM 32009066/2012, FSM 56398/2016, FSM 65812/2014, FSM 49857/16, FSM 54294/16 en los JCF Nº1 y Nº2 de San Isidro, y las 4 presentaciones oficiadas ante el JCF de Campana que fueran anexadas a la causa 21470/2015y visibles sus correlatos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

Por ello, la acción que tiene por objeto la tutela del bien colectivo con sus notas de uso común, indivisibles, transindividuales, pertenecientes a la esfera social y no disponibles por las partes, … es lirismo antropocéntrico que nada distingue de Natura, ni de sus bienes ni de sus energías ni de enlaces entre ecosistemas aledaños. Nuestra condición como “aledaños” es perversa, ignorante, violatoria, escurridiza,”transindividual”, transaccional.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian. Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta considerar la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero.

En un fallo reciente, la Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que “la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

La voz “Hidr-áulica” pareciera referir del “palacio del agua”; sin embargo, sus primogenituras en la voz griega údwr, agua y aulos, flauta, tubo por donde fluye nuestro imaginario musical, nos ayudan a comprender por qué nuestras canalizaciones en llanuras merecen ser apreciadas como sarcófagos con imaginación fosilizada en modelos determinísticos simples, infiriendo flujos laminares jamás modelizados en pendientes de 4mm/km. Pedir ayuda a esta “ciencia” es la solución para que estos criterios difusos y colectivos sigan destrozando los cursos, antes y después de apropiárselos como recursos.

 

C . Contrastes a declamaciones que superan 4000 días

Nos apunta estos rubros el Dr. Néstor Cafferatta, hoy al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales de CSJN:

“Sentencia atípica, declarativa y de ejecución que obliga al dictado de medida urgentes, definitivas y eficaces…”

“Prevención del daño ambiental en el ecosistema…”

“Realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.”

“El Programa es comprensivo de todos los aspectos ligados con la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.- Abarca las cuestiones más diversas, con plazos perentorios, normas de sanción (multas diarias para el caso de incumplimiento o mora), órdenes, mandatos y directivas, que hacen a la finalidad de mejora de calidad de vida, recomposición del ambiente afectado, y prevención de daños ambientales colectivos. Luego de señalar los tres objetivos antedichos, la resolución incluye disposiciones en ocho (8) materias: 1) Información Pública.- 2) Contaminación de origen industrial.- 3) Saneamiento de basurales.- 4) Limpieza de márgenes de río.- 5) Expansión de la red de agua potable.- 6) Desagües pluviales.- 7) Saneamiento cloacal.- 8) Plan Sanitario de emergencia.-”

“EN 30 DÍAS, organizar un sistema de información pública digital vía Internet para el público en general, que contenga todos los datos, informes, listados, costos, etc, actualizados de la Cuenca, Plan y Programa.”

“COLOFÓN. A través de esta sentencia ejemplar, la Corte Argentina demuestra una vez más, estar en la vanguardia de cambios de la cultura jurídica, bajo el paradigma ambiental. Este fenómeno continental, nos avisa de una Nueva Era: el tiempo de las Cortes Verdes, en los que las cuestiones ambientales, forman parte de la agenda prioritaria del poder judicial.-“

“También exhibe sensibilidad, realismo, flexibilidad suficiente, a la par que idoneidad, y rigurosidad necesaria, para obtener el fin que persigue: mejorar la calidad de vida de la población, recomponer la Cuenca de los Ríos Matanza Riachuelo, y prevenir el daño ambiental futuro.- Los mecanismos de control previstos, las tareas, plazos, y multas, el microsistema institucional implementado, apuntan a ese objetivo.- Se levanta así una red de seguridad, de garantías, para los actores, la comunidad afectada, y en acatamiento de lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.- Todo gira alrededor de la imperiosa necesidad de lograr la debida implementación de la sentencia judicial, en la necesaria búsqueda de ejecutoriedad de los derechos humanos ambientales en crisis, y la eficacia, desde el punto de vista global, del Estado de Derecho Socio Ambiental”.

Todas estas alabanzas concluyeron en la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales.

Lejos de las alabanzas, tras demandar por la inconstitucionalidad de los tratamientos que hacen las más relevantes instituciones judiciales alrededor de estas materias, fallos y propuestas remediadoras, me muevo a solicitar la creación de los dos escalones previos que se han salteado: el de la Secretaría de Juicios sobre Ecologías de Ecosistemas y el de la creación de la Secretaría de Juicios sobre las Capacidades de Carga de los recursos naturales.

Ambos escalones hoy están por completo negados, ignorados, violados por interminables urgencias antropocéntricas abrochadas a discursos políticos que jamás se aplicarían a mirar por Madre Natura sin traducción en votos, ni negociados con el uso del suelo, tal como me lo acaba de expresar Mara Anselmi, que fuera Directora Ejecutiva del COMIREC durante más de una década tras ver este video: https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Querido Francisco...

Qué podría agregar a tan impresionante demostración de la realidad...

Solamente pensar en lo inmenso de la naturaleza... En este viaje seguramente no lo veremos... El Universo sabiamente recompondrá en algún momento su estructura natural... Viendo esas imágenes una vez más pienso en lo chiquitos que somos... y cómo una mente consciente decide arbitrariamente sobre la sabiduría de lo natural... Cómo pueden hacerse tantas alteraciones por el mero poder económico... Quizá no podamos revertir estas cosas... pero demostrarlas es muy valioso... Algunos con la mente un poco más cerca de la sabiduría universal pueden comprenderlo...

Gracias por esto... Abrazo inmenso. Mara, 21/4/2018

De las sinceras alabanzas del Dr Cafferatta a quien he tratado y aprecio desde hace más de una década, tomaremos en cuenta tan solo una línea para señalar que no es lo mismo“Prevención del daño ambiental en el ecosistema”, que “Prevención del daño al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos” o “Prevención del daño a sus capacidades de carga

Aún en personas tan prudentes como el Dr Cafferatta la confusión ha ido tan lejos… como la ilusión de que mirar por el medio ambiente era lo mismo que mirar por el equilibrio de las dinámicas y capacidades de carga en Natura.

Sin Natura, sin el buey solar activo y delante de la carreta y sin conocer sus capacidades de carga, no hay reclamo, ni fallo, ni remediación que valgan.

Si no respetan el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, inútiles son todas estas declamaciones e instrumentaciones institucionales, que violan sin consideración alguna lo que este presupuesto elemental señala.

El 11,5 años no han advertido esta violación puntual, medular y concreta, a pesar de las causas D 179/2010 y D 473/2012 en CSJN que ya lo advertían. Pero siempre bastaron y siempre bastarán anteponer –ya no carretas-, sino simples recursos adjetivos procesales para sacárselas de encima. No obstante, esta perseverancia en demandar por inconstitucionalidades enlazadas guarda simétrica relación con las aún más reiteradas reclamaciones frustradas a la ACUMAR.

¿Qué jurisprudencias y observaciones críticas florecerán con semejantes anteposiciones a cuestiones medulares que vienen pesando desde hace un cuarto de milenio? sin antes advertir el abismo formal y cognitivo que cargaron durante esta larga década en esta causa que se precia de imaginar movimientos sustentables en la carreta a pesar de las confesiones que la ACUMAR ya hizo en Febrero 2012 cuando señaló no saber cómo identificar “el pasivo” del PISA Con esta confesión se ganó un lugar más alto en el santoral que San Agustín.

Todavía hoy V.E. siguen insistiendo en esperar en 30 días milagros. ¿De qué sirve la respuesta que fuera, si todo lo que siga a esa confesión del “pasivo” equivale a sumar más agujeros negros a cualquier respuesta. ¿De qué sirve hacer obras? Si tan solo condujeran “a ningún lado” ya festejaría dejar de insistir en estas demandas. Pero no es eso lo que vengo advirtiendo desde hace 11,5 años tras prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires.

¿Acaso si miraran V.E. por la debacle infernal de deposiciones sedimentarias y disociaciones térmicas e hidroquímicas que seguirán a la puesta en marcha de tan solo uno de los emisarios estuariales superando hasta el infinito cualquier capacidad de carga, no saldrían corriendo a seguir los pasos de San Agustín?

¿Pero cómo comparar la gravedad de los pecados de este Agustín con la inmadurez del que vicepreside la Autoridad del Agua Provincial (AdA), o la divina comedia del Dante con la del que hoy preside la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUyT).

Sus parentescos directos con los que han cometido los más feroces crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en la planicie intermareal y brazos interdeltarios del Luján están expresados en las 7 Cartas documento sin respuesta alguna, giradas a la Gobernadora María Eugenia Vidal con alcance público por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Este anecdotario viene al caso porque el que hoy preside AySA y gestionara “a su manera” los soportes administrativos para viabilizar la obra de los emisarios es el mismo que presidió durante más de una década la elite de consultores que dieron soporte intelectual a estos mismos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos denunciados hasta el hartazgo en las causas FSM 32009066/2012, FSM 56398/2016, FSM 65812/2014, FSM 49857/16, FSM 54294/16 en los JCF Nº1 y Nº2 de San Isidro y en las 4 presentaciones oficiadas ante el JCF de Campana que fueran anexadas a la causa 21470/2015 y visibles sus correlatos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html con adicionales correlatos a demandas de inconstitucionalidad en cuestiones de hidrologías, hidrogeologías y usos del suelo en SCJPBA por causas B 67491, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 71951, 72048, 72049, 72089, 72404, 72405, 72406, 72512, 72592, 72832, 72994, 73038, 73114, 73147, 73406, 73429, 73641, 73717, 73748, 74024 y 74719

¿En quién confiar? ¿En quien se expresó durante 18 años en Justicia con más de 18 millones de caracteres sobre estos temas super específicos sin jamás pedir nada personal a cambio? o en este consultor que ahora gestiona el crimen hidrológico más fenomenal de nuestra historia… que por cierto, no solo ningunea los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º, sino que acerca soportes de un indebido proceso ambiental plagado de agujeros negros, falsedades, mentiras y todo tipo de enredos entre las competencias de provincia y nación.

¿Cuánto tiempo de estudio y comunicación ha dedicado la Secretaría de Juicios Ambientales o la de Juicios Originarios a la confesión de estos abismos?, para siempre reclamar por el fiel cumplimiento de lo inabordable sin antes mirar por la dinámica y capacidad de carga del buey. ¿Es dable ver alguna de sus resoluciones donde aparezcan 4 líneas dedicadas a los 2 primeros enunciados?

¿Tanto cuesta entender que sin buey no hay carreta?... Tanto cuesta, que hoy nos vemos obligados a demandar por estas inconstitucionalidades reflejadas en acordadas, instituciones, actuaciones, fallos y órdenes de remediaciones que han probado no enfocar, ni atender jamás sus obligaciones, ni entender las inviabilidades que se ganan al eludir el orden de estos 4 enunciados.

Si relacionamos lo gastado por la ACUMAR en el 2011 $7.400 millones, con lo aplicado al presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año $4.088 millones, advertimos que en ese 80% de diferencia deberíamos encontrar infinitos sobrados recursos para el sostén de estas secretarías borradas de nuestra conciencia y así contribuyendo a las violaciones que cargan: ley, plan, fallo, remediaciones y toda la causa desde sus mismos comienzos en el 2004.

La ACUMAR ya se dio cuenta y en su maravillosa confesión de Febrero 2012 abismó de que algo grueso se les estaba escapando. Si V.E. quisieran ahorrarse el abismo de confesión explícita aquí tienen salida implícita para esa cuestión.

La 2ª cuestión se comienza a resolver enfocando esos abismos y basta que haya una sola persona en cada una de esas dos nuevas secretarías para ir estudiando y anoticiando a V.E. de estas cuestiones puntuales jamás consideradas. Cuestiones que de inmediato dejan en claro que estos abismos están bien presentes también en administración y legislaturas a pesar de las reformas del 94.

Para pensar en remediar tras ventilar estos elementales abismos institucionales es necesario crear las dos Secretarías apuntadas. La que apunta a Juicios sobre Ecología de Ecosistemas Hídricos en planicies que representan la cuarta parte del territorio nacional debería permitir considerar las escalas que caben para poner en valor materia confesional ausente en humedales que eche algo de luz a torpezas arrastradas por la mecánica de fluidos desde hace 380 años.

Ver esta confesión que mejor se acomoda a una “Realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa. N.C.” … para empezar a entender algo de lo qué pasa en el conocimiento de los que no terminan de entender cómo a los recaudos que oportunos se tomaron se les haya escapado advertir la trascendencia de los abismos que vienen siendo alertados desde la década del 60 en mecánica newtoniana, sin nunca haberse enterado de las disculpas que Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemáticas de Cambridge, hace 33 años confesara.

Presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics, nos señala: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Opinando sobre esta confesión el premio nobel Ilya Prigogine señala: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

Estas cuestiones a resolver: la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 por crear una Secretaría de Juicios Ambientales que por contraste dejó en claro las violaciones de los dos primeros enunciados tras hacer patentes las ausencias de la Secretaría de Juicios en Ecología de Ecosistemas y la de Juicios sobre Capacidades de Carga cuyas existencias resultan básicas para amasar criterios que permitan traducir y descargar reconocimientos implícitos de todo tipo de fracasos; que al menos, en desatención a energías y materias propias de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies superan todos los presupuestos y balances de aberraciones y ruinas con trascendencias inconfesables.

Ya es hora bien demorada de comenzar a iluminar estos abismos para evitar losmonstruosos crímenes hidrológicos en ejecución que descubre la CAF 21455/2017, llamados a decuplicar los más funestos balances de una causa Matanzas Riachuelo de pésimo inventariado en lo ambiental y en ambas, por completo ausente toda evaluación que considere a los 2 primeros enunciados.

Si la Excma CSJN ha ignorado por décadas el orden de estos 4 enunciados, a qué imaginar que un tribunal inferior estuviera en condiciones de hacerse cargo de desprecios por 24 años en cuestiones tan básicas como la de mirar por las energías del buey antes de mirar por el peso y lamentos de la carreta.

Estas cuestiones básicas bien descubren que apreciamos e imaginamos entender el lenguaje de los humanos, pero no el de Natura y por eso no hay Secretaría en este ámbito áulico ni juzgado que atienda sus causas. Que no estamos hablando de flora y fauna, sino de ecología de ecosistemas hídricos en planicies de un estuario con pendientes de 4 mm/Km cuyas dinámicas ya eran descubiertas hace 50 años por Halcrow en estado catatónico, y no obstante ello, hoy se disponen a cruzarle a sus dinámicas 4,5 millones de m3 diarios de efluentes por completo disociados en términos hidroquímicos y térmicos.

¿Qué no es imaginable de advertir que ocurra en materia de equilibrio de las dinámicas y de capacidad de carga en estos 200 Km2 de ecosistema estuarial con semejantes disposiciones apreciadas con criterios mecánicos que eluden reflexionar y modelizar en trabajo de campo las deposiciones de efluentes por completo disociados?, a cuya ignorancia plena en estos temas de atroces desequilibrios y disociaciones de gravedad inconfesable, nuestros juzgados responden con adjetivaciones procesales. A esto apunta la CAF 21455/2017 tras reconocer en Vuestros ámbitos archivadas las causas D179/2010 y D473/2012.

¿Qué carga de semillas de conciencia hay que tener para estar 8 años buscando la puerta de entrada judicial que prevenga estos crímenes?, sin siquiera los fiscales y jueces ser capaces de reconocer las violaciones al debido proceso ambiental, ni mucho menos, estar preparados para advertir los abismos que carga la propia justicia ignorando o despreciando el orden de los 4 enunciados.

¿Cómo habrían en estas condiciones de advertir el bruto despiste que carga la propia “ciencia” con modelos newtonianos? aplicados a considerar flujos laminares inexistentes en estos 200 Km2 con pendientes de 4 mm/km y 80 cms de profundidad promedio, en la que fundarán con el vuelco de esos efluentes el tapón terminal infernal que consagrará la muerte de esta región cargada de compromisos urbanos, y a poco verá aflorar el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de 40 cms de profundidad promedio enfrente mismo de la gran ciudad, al cual estaremos velando durante no menos de 200 años.

¿Semejante panorama no es acaso elemental, descomunal y prospectivable?

Hace 5 años edité un video de 2 hs sobre este tema puntual visible por https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o https://youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE

Tras la confesión de la ACUMAR de hace 6 años de que no eran capaces de reconocer el pasivo del PISA MR después de 226 años de muertos los flujos ordinarios superficiales del Matanzas, lo que hoy resulta inevitable, historiable, prospectivable y denunciable es nuestra ceguera en estas materias de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies que hoy apuntan a crímenes de terror.

Si el historiar estas cegueras cognitivas newtonianas ya resulta indigesto, no menos indigesto mentar cegueras en adjetivaciones procesales que justifican el bloqueo de 1 millón de caracteres de advertencias puntuales, que por 8 años fueron negadas por esta Corte Verde que dice “exhibir sensibilidad, realismo, flexibilidad suficiente, a la par que idoneidad y rigurosidad necesaria” Ver causa originaria D 179/2010 reiterada por recurso in extremis en D 473/2012

¿A qué ignorar la actitud permanente de una conciencia insistente presentando hoy esta demanda de inconstitucionalidades enlazadas de leyes, instituciones, actuaciones, fallos y disposiciones remediadoras que jamás intuyeron los errores generados por elementales ausencias de criterio respecto de los 2 primeros enunciados, sin referir del buey y en 232 años jamás considerado?

Gracias a los prestos oficios del Dr Néstor Cafferatta el martes 25/8/09 entrevisté en la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación al Ing Jorge Bolt para conocer sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Evito extender aquí sus frutos siendo visibles y mejor ilustrados por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Tres años más tarde, un 27 de Agosto del 2012 vuelvo a ellos y completo con adicionales aprecios, los de quien evaluó sin respeto alguno del debido proceso la propuesta de los emisarios estuariales. Visibles esos aprecios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Así iniciaba hace 6 años este 2º hipertexto: Evaluación del nivel de criterios de los que intentan resolver una cuestión de 226 años, sosteniendo falta de aplicación a mirar 1º, la ecología del ecosistema y 2º, la urbanología de nuestros problemas. Si el inodoro no funciona, es inútil pretender controlar a 5 millones de personas que usan de él. Nada han avanzado sobre el primer punto, que ponga en debate las energías que vienen fabuladas en extrapolaciones matemáticas de flujos laminares sobre planicies extremas.

Aún hoy lo ocultan, a pesar de que ya una decena de audiencias públicas han mostrado a una entidad ejecutora algo más que desestructurada, que puso al frente en la última audiencia del 14/3 a una polítóloga vestida de blanco con volados y gasas que venía de cuidar niños y nunca había escuchado ni imaginado, ni vivo ni muerto, a un buey solar moviendo las aguas. Durán Barba dixit: donde haya problemas insuperables instalen a una politóloga amable.

¿Acaso el precio del desconcierto resuelve algo? ¿No es acaso más meduloso reflexionar sobre lo que expone este negado actor en más de 66 demandas de hidrología urbana con no menos de 18 millones de caracteres, y soporte adicional de más de 30 millones publicados en la web a la par de más de 15.000 imágenes, más de 130 videos y más de 15.000 horas de trabajo?

Sin la menor duda, sin generar un vínculo que se disponga a estudiar estas demandas específicas con independencia de toda otra cuestión, inviable resulta imaginar la utilidad de una vocación de servicio de 22 años de actuaciones administrativas y 18 años de judiciales aplicadas a estas tareas puntuales, sin intereses curriculares ni dinerario alguno, que sigue transitando el camino de la comunicación merced a la identidad que su Abuelo Sebastián en 1892 cimentó, a la pluma que su Musa Estela Livingston hace 33 años activó y al Capital de Gracias de Alflora Montiel Vivero que desde hace 14,5 años viene animando e inspirando la observación, estudio, ilustración y comunicación sobre estos fenomenales intercambios termodinámicos naturales abiertos que asisten los transportes de sedimentos en las aguas someras de los esteros y bañados, en sus transferencias energéticas a las sangrías mayores y menores por costas blandas y bordes lábiles y en sus delicadas interfaces tributarias estuariales -derivas litorales y cordones litorales incluidos-, de los que nadie habla.

A ilustrar sobre estas interfaces tributarias estuariales, meollo del bloqueo primario por rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo que cargan los flujos ordinarios del Matanzas desde hace 232 años, fueron los 2 trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires en Octubre del 2010, cuyo diploma así lo acredita. Ver estos trabajos por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Aún ocupándose de una sola cuestión, estas nuevas Secretarías de Juicios en Ecología de Ecosistemas y de Juicios sobre Capacidad de Carga pronto reconocerán tarea apasionante, a la par de interminable y agotadora por el horizonte que se abre bien más allá de mecánica primaria conciencia “hidráulica”.

Este actor ya ha probado que su pasión y su tarea no lo han sido en menos. Probando también que en estos últimos 18 años el sendero de la comunicación judicial nunca mostró evolución otra que la reciente digitalización, a pesar de los más de 18 millones de caracteres volcados a causas judiciales de hidrología urbana super específicas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

Los Asesores Generales de Gobierno, los procuradores de la CABA que han debido responder a sus demandas, los fiscales federales, todos sin excepción y sin demorarse señalan no entender nada. La única excepción fue la del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la CABA que estuvo de acuerdo con la radicación de la demanda pesar de los múltiples rechazos.

El trabajo que se tomó la Dra Inés Weinberg de Roca para entender en esta causa 13070 en el TSJ fue ejemplar. Nunca vi nada igual. Pero aún equivocándose en el lugar medular de una coma me emocionó advertir su laboriosidad, cultura e inteligencia, a la par de un perfil moral poco frecuente.

Esperaré a su nombramiento al frente de la Procuración para solicitar la conformación de una unidad fiscal especializada con el objeto de investigar y abordar la consideración de estos fenómenos termodinámicos naturales que por su trascendencia ecológica, pública e institucional y por razones de especialización y eficiencia así lo requieren.

Su tarea será útil no solo a V.E., sino a la propia Legislatura de Nación que hace más de un lustro anda dando vueltas perdidas con el tema de la identificación de los humedales, que en el art 2º de sus proyectos así lo prueba.

Siguen pensando en las aves, floras y faunas del gigantesco Iberá, cuando de hecho, el 2º humedal más grande de la Argentina está enfrente nuestro, exhibiendo sus miserias sin que nadie enfoque estas cuestiones medulares y aberrantes sobre cómo y en qué orden mirar estos temas elementales.

Ver la presentación del 19/2/2017 a Emilio Monzó sobre el proyecto de ley de humedales por http://www.humedal.com.ar/humedal31.html

y el video por https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdIsobre este 2º humedal plagado de miserias por todos lados, sin que ninguno de los 3 poderes sepa del cúmulo y trascendencia de los recursos cognitivos con que cabe empezar a mirarlos, a pesar del sendero y orden trazados por el par 2º, art 6º.

Por ello valoro la causa FSM 38000/2016 en el JCF Nº1 de San Isidro y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html en la que rescato las aberraciones proyectadaspor Halcrow de un ventury instalado en el arroyo las Víboras para obrar allí la salida estuarial del canal Emilio Mitre, con degeneraciones en los ecosistemas de salida y del frente estuarial central que se descubren espeluznantes e interminables cuando nos damos a inventariarlas.

El costo de la obra y el de su mantenimiento (hoy por encima de los US$ 400 millones anuales) la coloca entre las obras “hidráulicas” más onerosas del pais. Pero el costo de las degeneraciones sedimentarias en el frente estuarial central por el robo de caudales de las dos salidas de las Palmas sumado al tapón en el Miní traducido en inéditas derivas litorales, es incalculable.

Al final de esta primera presentación redactamos una addenda en la que proponemos se solicite el 1% de ese monto anual de mantenimiento para que la Dra Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA y a cargo de todos sus equipos de investigación se ocupe de modelizar en trabajo de campo concreto esos desencuentros fenomenales que exhibe el canal a su salida al estuario con deposiciones sedimentarias que hoy con 5 dragas en su mantenimiento no dan abasto.

Y vuelvo a repetir, éste es solo uno de problemas que denuncio en esa causa. La Dra Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París, ya me ha probado su interés viniendo a conversar tres horas a mi propia casa a 50 Kms de la suya, sin jamás en forma previa haber sabido de su existencia.

Carga sin embargo, el problema de tener su suerte decidida por el CONICET si sacara los pies del plato de los catecismos newtonianos, pues no habría éste de tolerar que trascienda el estar mirando por fuera de ellos. Por ello cabe que la decisión de esta tarea y su soporte dinerario sean resueltos por la vía judicial. Agnes Paterson es la única persona calificada que conozco en Argentina con recursos intelectuales y morales para darse a estas tareas.

El problema del déficit de salida de los flujos ordinarios del Riachuelo, al lado del que refleja esta causa FSM 38000, es de mucho más simple identificación y explicación, aunque de muy difícil confesión por la trascendencia que carga.

Lo mismo con lo que trasciende de la dirección de salida de las difusoras de los emisarios estuariales en materia de disociaciones y deposiciones, que habiendo sido modelizadas con la ligereza de criterios propia de los que nos tienen encerrados en esta causa del Matanzas, bien observadas aparecen en la causa CAF 21455 y en las evaluaciones que trascendieron al encuentro con Bolt.

Respecto a la tarea de la Jueza Sandra Arroyo Salgado en la causa FSM 38000 y en otras 4 en las que resulto actor: después de tres años de muy buen trabajo de aprecios por parte de sus secretarios a cargo y una vez decididas las primeras actuaciones recibieron la respuesta de la Cámara Federal de San Martín que les sacó la competencia federal para enviarlas a la Fiscalía provincial de Tigre donde tienen asegurado el descanso eterno.

Por estos antecedentes quedó frenado el avance de la causa FSM 38000/2016, la única que sobrevivió, pero con trascendencias en intereses tan enormes que por el momento han llevado a la Sra Jueza a dedicarse a considerar otras.

Al mismo tiempo reconozco que el desarrollo cognitivo para llevar adelante esta causa hace necesario contar con la ayuda de investigadores de calibre intelectual y moral nada frecuentes y no imagino que la disposición de la Jueza Arroyo Salgado de ordenar la aplicación de esos recursos para modelizar estas tareas fuera respetada por los tribunales de alzada, que obrarán por presiones y no por aprecios cognitivos a escala y valor de lo que esta denuncia trata.

Por ello considero de oportuno valor expresar estas consideraciones en esta causa, que si estuviera en manos de V.E. ya cargaría con mayores aprecios de la Dra Paterson para aceptar el desafío que le espera de investigar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados en trabajo de campo concreto; temas que en laboratorio resultan hoy por completo inviables.

 

D . Decía hace 2000 días

ANEXO 1 de la causa D 473/2012

Decorados de los principios procesales

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginada, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues éste último representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir el natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho del Ecosistema, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN). Pues aunque este Hospedero muestre su Libre acceso e igualdad con todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver con su mediación servicial, y para ello primero tenemos que reconocerle su entidad primordial y la de sus enlaces con ecosistemas aledaños (ecología de ecosistemas) bien ajenos a nuestros aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de su entidad primordial. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de su entidad primordial. El día que esto entiendan verán cómo se ilumina la causa MR.  Algún día declararán la nulidad del acto cuando adviertan no haber logrado la finalidad 1ª del Hospedero al que estaba destinado

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas nunca demasiado oscuras al lado de las que la velan. Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de esa comprensión de sus enlaces ecológicos, generadores de movimiento perpetuo; ése que hoy, a excepción de vómitos en eventos máximos, ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana, gravitatoria newtoniana y determinismos jamás en planicies modelizados, sino apertura que renuncia a aislar sistemas, tanto mecánicos como termodinámicos de cajas adiabáticas cerradas

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue abstraida en burbujas cartesianas. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tendríamos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser privilegiado, descubierto, valorado.

Este principio como favor processum indicaría que tenemos deseos de mantener, ya no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado para mantener vivo, cuidando los respetos y aprecios a su primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca del aprecio de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales lleguen tan lejos.

En la órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, venimos a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será oportuno para reconocer nuestra constitutiva entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, tan inmanentes, como veladas y no por lucir ocultas menos extraordinarias.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian.

Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecológicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho ecológico o derecho del Hospedero, incluyendo sus enlaces asistiendo el movimiento perpetuo.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales.

Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible”

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 226 años demorado. Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste. ¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que él es la única figura primordial.

Reposición in extremis. 

Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero.

La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos. No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí obra buena; el proceso no se concibe sino para bien.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex- ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” y aún más, ya hemos expresado que el Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica. Se ahorran Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.El límite es la razonabilidad, el ejercicio prudente de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y miren por ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional.

El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y el representante de los humanos perjudicados.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan el obligado orden del par 2º, art 6º, ley 25675.

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del ecosistema, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio. Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos.La causa Mendoza lo prueba.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“el debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no del Sr Ambiente, sino del Sr Ecosistema y sus obligados enlaces.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces (ecología de ecosistemas). A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las variadas ecologías de los variados ecosistemas es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de imaaginar planteamientos innovadores en la discusión judicial

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada. Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecosistema y sus obligados enlaces, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

…lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento… los recursos deben ser eficaces”, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

La ecología de los ecosistemas  debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

No hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

El principio de cooperación procesal

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial.

Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados.

Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta.

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas

Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración. En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas -cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto. También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo.

Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron.

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

No ha pasado un siglo, sino 226 años negándole al Sr Ecosistema Riachuelo su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “equilibrio del ecosistema y dinámica de su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”.

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose delicados gradientes

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron. Poner entre las palabras ecológica y social algunos espacios de consideración particular, no es complicar más las cosas, es empezar a resolverlas.

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