Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72089

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

DECLARATORIA y CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Mirar por los respetos de los arts 41 de la CN y el 28º de la CP que dice: En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;y solicitar a V.E. hospedar esta demanda que persigue los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral.

Por ello, tras recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

solicito a V.E. considerar el peso de responsabilidades por evicción que le cabe al titular del dominio del puerto de Mar del Plata.

A efectos de clarificar las cargas imposibles que fueron transferidas en oportunidad de ceder la Nación el dominio de este puerto a la provincia, demandamos por la inconstitucionalidad de la ley 11206 por ratificar el Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia” suscripto el 12 de junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires; sin discernir, ni en la ley, ni en el convenio, las cargas de este puerto:

a) -con los interminables y cada vez más graves tapones sedimentarios en su boca de acceso y

b) -con el robo de las arenas de las playas marplatenses a nivel de descomunal desastre geológico;para en cambio dejar grabadas en el art 16 del convenio las constancias de las erraticidades dominiales.

El no haber declarado ni el donante ni el donatario estas cargas imposibles de ocultar en cuanto a sus desastrosas trascendencias, no impide el reconocimiento del nacimiento de la responsabilidad, que aunque tardío, conserva su carácter imprescriptible y siempre llamado a remediar.

La trascendencia de estos ejes y su tremenda responsabilidad son las que ajustarán la sinceridad, para que al discernir sobre la dominialidad ya conozca, quien insista en ser el titular, la declaración constitutiva de evicción alrededor de estas 2 cargas.

También es objeto de esta causa solicitar a V.E. por la inconstitucionalidad de los decretos 969 /09 y 116/10, que por art 3º de la ley 24093 refiere de los sectores que debían ser destinados exclusivamente para el uso militar y hoy, por estos decretos vienen travestidos para boliches nocturnos.

 

De conflictos reiterados de larga data

Los conflictos sobre la titularidad del dominio de los puertos que dicen que quieren ser transferidos y luego dicen no pueden, están de moda. Así por caso los del puerto de Buenos Aires que fueron transferidos por la Nación a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires por art 11º de esta misma ley 24093/92. Transferencia que luego aparece confirmada en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; para luego ser objetada por la SIGEN, rematada por el informe del Dr J.F.Cholvis y vetada por Decreto 1029, del 24/6/1992.

20 años después, todo sigue igual. Salvo los perjuicios ambientales que provoca este puerto; que así parece estar solicitando otra demanda por evicción que despabile al titular de este último discurso emocional federal. Estos documentos van por anexo.

Las mismas sintonías en erraticidades dominiales fueron exhibidas desde 1976 por la provincia. Que apuntadas en las causas 72048 y 72049 en SCJPBA, quedaron grabadas en los varios decretos a partir de 1976 y en el art 2º, inc a) de la ley 9347 entre la provincia y los municipios, que luego aparece tímidamente reculada por decreto 8282/87.

El dictamen del Asesor General por EXPTE. N° 1568/08 Anexo 4, sumando su opinión, apuntó a los conflictos pero no los resolvió. Es más, de hecho le dijo que respetara el rumbo 216,5º de entrada indicado por la AGP, siendo el caso que, tras conocer el AGG estas demandas tal vez advierta, que esa propuesta de rumbo de entrada al puerto no lograría ser más desafortunada para la draga

Los puntos a enfocar en el convenio por su inconstitucionalidad son los arts 1º, 7º, 13º y 16º, tomando en consideración sus compromisos con las cargas apuntadas, que quedarán aquí mismo consolidadas en demanda por evicción.

Esas cargas, por ser viejas conocidas de algo más de medio siglo, merecen ser recordadas a quienes parecen tenerlas en el olvido. A tal fin va por anexo la conferencia completa del Capitán de NavioOSCAR J. A. CIARLOTTIpronunciada en la Universidad Católica de Mar del Plata en Junio de 1966 con el título de: Mar del Plata frente a un doble reclamo: las defensas de las playas y su Puerto. Justo las dos cargas precisas sobre las que apuntaremos la demanda por evicción al titular de dominio de este puerto.

 

De las inconstitucionalidades de estos artículos se desprenden:

I . Incoherencias dominiales entre las leyes nacionales 6499/09 que faculta para licitar la construcción de un puerto y el art 16º del convenio Provincia-Naciónconvalidado por ley 11206, exhibiendo sin sonrojarse toda su erraticidad, a contrapelo de un dictamen del Asesor Gral. de Gobierno del 2008 derrochando elocuencia de certezas legales.

II . Si bien no guardan la escala de responsabilidad a que apunta la demanda, las contradicciones en el uso de áreas que en 1983 solicitara la Armada se le ampliaran por razones de seguridad, operativas y de defensa nacional, llevando sus dominios por el lado Norte hasta la pie exterior de la escollera Norte (antes era hasta el pie interior) y por el lado Sur incluyendo ahora la laguna y muelle del puerto deportivo que durante 30 años había sido lugar de fondeadero de veleros; y fueran aprobadas por decreto 1951/83; vienen en el 2009 a ser formalmente travestidas para darle a la escollera Norte -que siempre había sido de uso público, al menos hasta 1983-, el destino y zonificación apta para uso de boliches nocturnos, amarradero de grandes buques turísticos, que es bastante probable nunca más entrarán a este puerto de no mediar cambios profundos y hasta pista de competencias de coches de fórmula 1.

Este travestismo fue resuelto por decreto 969/09 que confirma el contrato oneroso entre la provincia y el ministerio de Defensa de la Nación. Contratos en los que surge que el imperio dominial no tiene problemas en mostrarse genuflexo porque el dominio parece tenerlo Nilda Garré y no el gobernador.

III . El acicate de las demandas por evicción es probable redunden en la conveniencia o necesidad de buscar refugio en planteos de dominio eminente para que la materia de las responsabilidades en temas ambientales -que no conocen prescriptibilidad y si por el contrario, agravamiento-, apunte a los que históricamente, antes de legislarse las transferencias de dominialidad y conocidos los enfoques legales del AGG, fueron los más responsables. Las insolvencias para asumir saneamientos, serán cruciales para reconocer de quién es la eminencia.

IV . Desigualdad de responsabilidades. Si el donatario por art 13 del Convenio debe comunicar a A.G.P.S.E. el detalle de las modificaciones y obtener la previa autorización de la Nación, en lo referente a lo que pueda afectar a la navegación y el régimen hidráulico de las aguas;cuánta mayor responsabilidad tenía y sigue teniendo el donante en relación a los desastres geológicos descriptos por este tercero en el desarrollo de las materias PREVIAS; tal el caso de la declaración expresa de las interferencias que se han interpuesto con la obra muerta del puerto en el camino natural de la deriva litoral, por lo que no tuvo más remedio que devenir deriva de plataforma continental, abandonando el cuidado de las playas que siempre apreciaron sus servicios. Servidumbre de paso que es anterior a Justiniano y que la Adm. Gral de Puertos jamás consideró como materia PREVIA a cualquier notificación, proyección o construcción.

Por otra parte y para sincerar lo que de lo contrario, siendo tan conocido pasaría por sobreentendido, ya es hora que el titular del dominio que jamás imaginó el umbral de reclamos evictivos, los conozca.

Al espíritu de sus previsoras solicitudes expresadas en el art 13 del convenio le preguntamos: ¿es acaso imaginable alguna suerte de perversa modificación en la obra muerta del puerto que lograra empeorar la gravedad del desastre geológico consolidado en un silencio de bunker académico incomparable?

La magnitud del desastre geológico provocado por la obra muerta del puerto de Mar del Plata obligando a la deriva litoral a mutar en deriva oceánica con las consecuencias que pasaremos a detallar en el capítulo dedicado a la demanda por evicción, prueban que aunque el fárrago de incoherencias dominiales quede resuelto en términos de dominio eminente, en donde luce sin par esa eminencia es en ámbitos de Madre Natura.

Aquí también se verifica -sin que nuestra Carta Magna o el Código Civil lo disciernan-, la inabordable responsabilidad que carga el Estado en materia de defensa y remediación de bienes difusos, aún con todos los recursos ilimitados con que se supone cuenta, ya no para reparar o prevenir este desastre, ni siquiera para señalarlo y tratar de entenderlo.

No es de imaginar al alma del Estado sintiendo a sus pretendidos dominios públicos como los siente Madre Natura. En este caso nos topamos con un bien difuso: “deriva litoral”,que durante 100 años pasó sin la más mínima atención del Estado, como si del Hijo de otra criatura se tratara. Una deriva litoral que por torpeza de una obra pública mudó su energía a deriva oceánica llevándose a 250 y 600 Kms de distancia, cientos de millones de metros cúbicos de arenas de playas atlánticas bonaerenses en los últios 50 años.

Nunca Madre Natura me hizo sentir que en los últimos 32 años hubiera actuado contra Ella. Sin embargo, en cada causa que he presentado en esta SCJPBA no cesan de titular mis demandas como yendo contra el Estado, siendo que trabajo gratis para el Estado y así siento expresarle agradecimiento.

Si para entrar en relación con los dominios de los enlaces de materias y energías, es necesario pensar en Natura y no en el Estado, cuál es el inconveniente de señalar a Natura, con identidad plena en tiempo y lugar, como titular de dominios que el Estado y sus ciudadanos miran sin aptitud para reflexionar. Cuál es el inconveniente de poner la titularidad de los dominios de Natura por encima de los listados con interes irreflexivos ymezquinos por el hombre.

De cualquier manera, si hasta un simple hortelano está en condiciones de advertir las diferencias entre las materias y energías propias e irremplazables de los bienes difusos, la representación que el Estado asume de ellas no quede circunscripta a las personas de derecho público. Todos tenemos derechos y obligaciones que desde tiempos inmemoriales fluyen desde el derecho natural.

En estas materias específicas por las que en esta SCJPBA lucho desde hace 7 año, la que siente y pena es Natura. El Estado, tan bondadoso y benefactor que ha sido, incluído su AGG y la AGP, parecen no haberse dado cuenta.

Diferenciar bienes difusos de Natura, de bienes públicos del Estado, acerca sinceramiento primario medular; que al mismo tiempo evita que el Estado tenga que poner la cara y cargar con responsabilidades de las que aún ni la propia ciencia parece haberse dado cuenta cómo valorar y ayudar a respetar. Hay servidumbres primarias y elementales que no figuran en la conciencia de nadie Esta es oportunidad para crecer en conciencia de dominialidades.

Asumamos que si los bienes difusos comienzan a ser responsabilidad de cada uno que desarrolla conciencia, sea este desarrollo declarativo la oportunidad de probar que Natura siempre espera nuestros aprecios y el Estado gana con ello, aunque la titularidad de sus dominios pruebe estar cada vez más amenazada.

El Estado sensible no es la suma del poder, sino la del querer que aportan sus criaturas; que mirando por él, miran a Natura. Sea el propio Estado el que celebre la importancia de los bienes difusos y pida colaboración responsable a cada miembro de la Comunidad.

Así como este hortelano pide al Asesor General de Gobierno que se conforme con el millón de caracteres mediante los cuales considera haber expresado su legítima condición para demandar por bienes difusos; reconociendo e insistiendo en “su propio derecho y sus propias obligaciones”.

Que no se trata de nombrar a un juez Armelia para lidiar con un plan que ni la ciencia tiene claro cómo lograr al muerto resucitar. Sino reclamar a la ciencia debate, el más crítico y de ser necesario, en sede judicial; que antes de poner en evidencia nuestra incapacidad para actuar, pongamos en evidencia nuestra confianza en la necesidad de debatir.

Si el proyecto de puerto de Mar del Plata fue aprobado hace un siglo y nadie insistió en la gravedad de sus torpezas, es inútil pedirle al Estado nacional o al provincial que se hagan cargo de la tarea de sanear lo que la propia ciencia parece no haber alertado en su debida gravedad y magnitud, en 100 años.

La aprobación de esta declaración da nacimiento a una responsabilidad, para así constituir la demanda por evicción que abre las fases del proceso a debatir.

Si las instituciones que representan a ambos Estados: SSPyVNN, SSAHN, INA, AGP, SAyDSN; OPDS, SSec de Turismo según dec 8282/87, AGG; hubieran tomado debida cuenta -y han tenido 100 años para hacerlo-, tendríamos que ver inundaciones de informes sobre el tema. Y no es eso lo que vemos; sino proyectos de boliches nocturnos, sueños de amarraderos de costos imposibles y pista de competencias de coches de fórmula 1 que me hacen recordar al proyecto del tren bala mientras chocan los trenes transportando ganado humano en la terminal de Once. Cuánto menos importarán las necesidades no electorales de Madre Natura reflejadas en los bienes difusos que compartimos con Ella.

No es entonces la política la que mira por el robo de las arenas de las playas atlánticas. No es la política la que aparece por CC habilitada para hacer declaración para constituir demanda por evicción; sino un tercero.

La voluntad de una sola persona, en este caso gobernador de la provincia, se ha expresado dejando que el Estado provincial haga la vista gorda a la condición pública de la franja de 300 m que marca el dec 3202 sobre playas; y a cambio muestra cómo gestionó con total discresión para sus amigos de Costa Esmeralda, la transferencia de esa franja al dominio privado del Estado. Ver causa 71413.

Esta litis ya está trabada y a pesar de no observarse movimientos procesales es dable observar el cuidado que ha puesto Costa Esmeralda en no arruinar sus propios sueños, sus propias playas; y sin más advertencias que esta demanda comienza a respetar los 300 mts de distancia que sólo en un par de instalaciones previas se vió violada la franja. No parece muy complicado darse cuenta que este hortelano no pide nada que no sea viable meter en conciencia.

Lo mismo ocurre con el OPDS que dejó de redactar proyectos de leyes para el churrete y ahora no le regala la firma a cualquier cosa. Al fin y al cabo, si la Vida los ha premiado con un cargo de responsabilidad, en algún momento de intimidad en el descanso diario, el Angel de la Guarda de cada uno de ellos les hace sentir que las demandas no piden más que hacer lugar a sinceridad interior. Lo mismo acontece con el ex titular de la DIPsyOH, ahora en la AdA.

¡Qué felicidad trabajar sin pedir nada personal!Abre otras miradas.

En tantos enredos de intereses personales y laxitudes generales es improbable que la Justicia dictamine sobre las demandas de este actor. Pero a cambio tal vez aprecie como tercero verle sembrar la semilla de esta evicción. Y así sea admisible que a poco considere oportuno solicitar a las corporaciones científicas debatir los términos críticos que empiezan a pesar en energías y materias donde hay nula energía gravitacional para aplicar a traslaciones.

El desenfoque de la ciencia hidráulica respecto de las dinámicas horizontales de las aguas someras y los cursos de agua en planicies extremas, salidas estuariales y plataformas continentales como esta del puerto de Mar del Plata, no ha cesado de reiterarse en forma cada vez más crítica en estas causas.

Abrir estas demandas no es mirar por el fondo de la cuestión; es sólo animarse a dar un paso adelante para promover en unos y otros mayor atención.

Para mirar por el fondo de estas cuestiones faltan cambios paradigmáticos y es a la ciencia a la que hay que llamar a contrapesar información. No a la AdA, ni a los técnicos de la DIPSyOH o del OPDS que miran estas demandas como si fueran de extraterrestres. O a los mercaderes que buscan entre ellos mismos, quién anduviera dando de comer al burro del hortelano para fastidiarlos.

En la UBA, en el INA y en el CONICET debería haber inteligencia para responder a las demandas de un burro. En 16 años nunca recibí de la AdA, del OPDS o de la DIPSyOH respuesta alguna aclaratoria a mis previas denuncias y posteriores demandas. Tengo que estimar que fue por vergüenza propia o ajena que así se guardaron en sus bunkers. El costo de mantenimiento de estos bunkers administrativos, técnicos y científicos es inimaginable si miramos de reojo el foco de estas demandas. Pero la presión que sienten muchos investigadores del CONICET la imaginan en sus presupuestos cada vez que abren la boca.

El ACUMAR gastó el año pasado el equivalente a lo invertido por la ciudad de Buenos Aires en educación: 7400 millones de pesos. Para terminar confesando que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR. (plan integral de saneamiento ambiental de la cuenca Matanzas-Riachuelo).

Hago incapié en la palabra “pasivo”; porque si tuvieran que identificar el “activo” perdido, no alcanzaría la imaginación de mil brujos para orientar dónde ir a preguntar.

Vuelvo a insistir, con la inteligencia instalada en el PISA MR no ha logrado el ACUMAR sino confesar su alelamiento. Semejante confesión no es errática, sino abismal. Y nadie parece haberse dado cuenta.

La SCJN cargó sin más remedio con la causa Mendoza, mientras la ciencia hidráulica seguía y sigue con el mismo catecismo gravitacional en suelos con pendiente de 4 mm x Km.

Al mismo tiempo, repito, el ACUMAR confiesa su incapacidad para identificar a un muerto. Es algo más que sospecha que estos descendientes de Newton han encerrado a la SCJN y a los técnicos del ACUMAR, en la misma prisión automática que los tiene a ellos 250 años encerrados sin otra salida que catecuménica.

Esperar de ellos algo más que esa demoledora confesión, sería inhumano. Esperar en cambio una mirada crítica al catecismo hidráulico, ya es algo que siento bastante más cercano. ¡Ojos, no oídos! insistía Zarathrusta

Volvamos al puerto de Mar del Plata

La disfuncionalidad del puerto de Mar del Plata en lo que refiere al bloqueo de su puerta de entrada impidiendo el acceso de grandes buques, contrasta por su insignificancia con la magnitud del desastre geológico.

Por ello este tercero no apunta a los derechos del donatario respecto del donante para exigirle que drague la boca de acceso todas las veces que lo considere oportuno y necesario, aunque esta tarea resulte un infierno interminable. Su interés apunta a resaltar el orden de las gravedades en juego que por lo visto nadie en 100 años apuntó demanda de evicción por ello.

La magnitud descomunal de estas pérdidas permitirá contrastar todas las abstracciones y doctrinas procesales que en estas 27 causas de hidrología en SCJPBA dan cuenta de los empeños por no mirar el fondo de ninguna cuestión.

Regalo del espíritu, el de mi Querida Musa, que no va por dinero, ni siquiera por verdad, sino por espanto a despertar a la propia ciencia hidráulica que en primer grado aparece responsable de la construcción de este puerto y de los horrores que durante 80 años le siguieron.

Mecanicismos y abstracciones analógicas fueron responsables de estos abismos que hoy nos invitan a replantear cómo mirar materias y enlaces de energías vitales, delicadas y monumentales, en las riberas y profundidades del mar. Bienes difusos agraviados en este caso por la erosión descomunal de todas las playas de la costa atlántica desde el Puerto de Quequén hasta las cercanías del Cabo San Antonio; con deposición a 600 Kms de distancia de sus orígenes. Ver desarrollos por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

 

 

La erosión de todas las playas de la costa atlántica desde el Puerto de Quequén hasta cercanías del Cabo san Antonio, cuyas imágenes se muestran por http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata4.htmlabismadoras.

Esta imagen inclinada -cuya copia en papel fotográfico de 30 x 90 cm adjunto al texto original-, reconoce torcido su Norte en 90º y muestra Mar del Plata a la izquierda (Sur) y Cabo Polonio a la derecha (Norte). En medio de la boca estuarial luce el Banco de Rouen con 0,9 m de profundidad. Tres corredores de flujos convectivos apareados y cargados de silicatos transitan en su cercanía, que acumulados en ellos van sus energías internas naturales positivas.

La más consistente de las estelas arranca de la escollera Sur y exhibe longitud de más de 200 kms. Inferido por este hortelano, ella reconoce un cordón sedimentario bordado en el fondo de la plataforma conservando su memoria.

Similares formaciones de cordones sumergidos, en este caso apuntando al Sur y a los que no les cabe donominación de “litorales”, son los de la costa que sigue al Sur de Punta Médanos hasta más allá de Villa Gesell ilustrados en la carta que sigue, mostrando contrastes de relieve con 10 a 20 pies de diferencia, harto suficientes para templar memoria de arranque y advección de estos corredores convectivos internos naturales positivos. En jerga mecanicista: “turbulentos verticales, caóticos y no modelizables”. Invento de mandinga que a estos cordones no litorales, el catecismo mecanicista de la ola oblicua no explica. Tampoco a dónde derivan los flujos que marcan esas orientaciones.

El destino de los flujos que responden a la memoria de esos cordones queda acreditado en esta imagen reciente de la N.A.S.A. en formato TIF de 194 MB Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata4.html se alcanza acceso a ilustración de color y mayor resolución. Aún más alta va por CD anexo.

Estos procesos convectivos de flujos mentados por la mecánica de fluidos como turbulentos verticales, fueron descubiertos por Henri Benard en el año 1900. De este punto de arranque siguen mil senderos que no habría en este breve encuadre lugar otro que por anexo que algún día llegará si el debate queda abierto.

En la Universidad de Chicago, que ha sido sede de estudios recientes en turbulencias, se ha trabajado usando como modelo el agua. ¡Cuántas veces la hemos calentado sin percatarnos de la gran complejidad de los movimientos que se generan! Consideramos interesante transcribir la descripción de los autores que realizaron un experimento en un recipiente de unos veinte centímetros de alto, el cual calentaban por abajo y enfriaban por arriba, tal como lo hacía Bénard buscando el gradiente que sostuviera sus células en movimiento.

Nos dicen estos científicos que el agua gira en sentido inverso a las manecillas de un reloj y que en ciertas regiones del recipiente el líquido se acelera antes de subir rápidamente como un chorro, el cual atraviesa la parte superior y desciende también en forma de chorro hacia el fondo; esto parecería una gran célula de Bénard.

Paralelamente, cerca del fondo del recipiente se observan regiones de capas límite en donde el líquido está relativamente en calma, pero con una temperatura mayor que el resto, y a la mínima perturbación emergen las plumas térmicas de estas regiones. Todo este concierto de formas y movimientos, paradoja de la turbulencia, parece llevarse a cabo en zonas independientes.

En razón de vivir aislado no conozco observador, aparte de este que suscribe, que haya insistido tanto, con auxilio de imagen, en el tema de las disociaciones y capa límite térmica e hidroquímica; en entubamientos urbanos y emisarios estuariales, en arroyitos, ríos pequeños y enormes, salidas estuariales, salidas oceánicas y conos de deposición sedimentaria oceánica, de silenciosos y memoriosos corredores convectivos de aguas dulces por completo disociados no sólo de las aguas inmediatas, sino también y lo que es mucho más grave, de todas los soportes hoy empleados por la ciencia hidráulica y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas.

Esto que llaman caos determinista aporta, mal que le pese a la ciencia, una visión contraria a la que se tuvo durante mucho tiempo en el sentido de que un sistema se podía conocer si se estudiaban por separado las partes que se advertían lo constituian.

Para una ciencia hidráulica que sigue enfrascada en modelaciones de caja negra disfrutando jubilación en extrapolaciones gravitacionales; una sedimentología prisionera de mecanicismos heredados de la anterior y una oceanografía física que sigue pensando en corrientes termohalinas desconociendo los tránsitos dulces tributarios en las plataformas continentales por debajo de las aguas saladas en razón de sus brutas cargas sedimentarias; que a su vez ofician de baterías convectivas de la fenomenal masa comprometida en el transporte hacia conos de deposición en el talud oceánico; que con soporte de imagen muestran exceder con creces los transportes estimados por Milligan y Meade.

Estas materias tan extrañas son anticipos del abismo que invita a mirar estos originales enlaces, delicados gradientes y prestas disociaciones, por fenomenología de sistemas naturales olárquicos abiertos.

El breve tránsito por estas materias sobre las que ya volveremos, sirva para humectar y hacer fértil el terreno donde están sembradas las inconstitucionalidades de los artículos 1º, 7º, 13º y 16º del convenio Nación-Provincia, que vino refrendado por la ley 11206.

Dice el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS NACION-PROVINCIA:

Art 1º: PRIMERO: OBJETO.- ECONOMIA, en el marco de la Ley Nro. 23.696, su reglamento aprobado por Decreto Nro. 1105 del 20-10-89, el Decreto Nro. 2074 del 05-10-90 y el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto Nro. 906, del 09-05-91 transfiere a la PROVINCIA la Administración y Explotación de los puertos de : LA PLATA, MAR DEL PLATA, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, ZARATE, CAMPANA, TIGRE, RAMALLO, SAN ISIDRO, BARADERO, OLIVOS Y CARMEN DE PATAGONES, sujeto al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan. 

Esta sujeción al cumplimiento de los recaudos que a continuación se ordenan está gravada con tan descomunales irresponsabiliddes de origen, que resulta imposible sujetar al donatario a cumplimientos, pues cuando entramos en conocimiento de evicciones, con un solo dedo de frente no hay quien no salga corriendo.

El recaudo financiero que apunta el art 7º del convenio ha probado no alcanzar para siquiera limpiar los obstáculos en la boca del puerto que impiden optimizar nada de nada. Hasta hoy no ha logrado con las herramientas que le provee la ciencia hidráulica optimizar en nada la gravedad extrema de sus miserias operativas y mucho menos asumir la responsabilidad financiera de “sanear” la catástrofe geológica que este puerto ha provocado y sigue provocando cada día con mayor energía destructora.

Por la sujeción aleladora del limbo donde está instalado este artículo 1º, solicitamos a V.E. sea eliminado el nombre de Mar del Plata, porque sólo es útil para distraer la gravedad de lo que está en juego. Su ausencia planterá la necesidad de mirar, aunque sea con terror, los agujeros en cuanto al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan; el primero de los cuales y el más elemental, sería para ellos -y hasta para un ciego-, cómo lograr entrar y salir del puerto.

Como se advierte, con el suelo húmedo tras haber mirado con brevedad las caricias con que el sol riega de energías las materias, estas explicaciones que siguen hacen más rico el contraste pues pertenecen al más concreto universo mecanicista y fueron expuestas por el Capitán de navio Oscar Ciarlotti, en conferencia en la Universidad Católica de Mar del Plata, hace 46 años.

Que en adición de sorpresas, si lograran resolver el problema del holgado millón de metros cúbicos que anualmente tapan su boca, con la boca destapada volvería el problema de la resonancia interior deonda peligrosa para los buques amarrados. Hay referencias de la decada del 30, cuando los torpederos fondeados dentro del puerto debían salir a capear en condiciones de mar duro, ante la dificultad y el peligro de mantenerse al ancla dentro del puerto de la Base de Mar del Plata.

Las innumerables y variadas amarras que por muchos años intentaron inmovilizar al crucero General Belgrano en el muelle SE dela dársena dela Base Naval son testigos de la lucha contra los efectos de la Naturaleza por parte del hombre que supinamente encuentra esos obstáculos por no haberse preocupado o no haber sabido preverlos.

Esta onda interior en el puerto de Mar del Plata -que siempre resultó más amplia y poderosa en la zona de la Base Naval- es fundamentalmente un fenómeno de resonancia hidráulica

Construyeron una caja de resonancia (el puerto) adonde la ola podía entrar sin dificultad y quedarse allí hasta consumir su energía despaciosamente moviendo y trasladando, con empecinamiento digno de la Madre Naturaleza, a cuanta embarcación flotare dentro. Cap. de Navío Oscar Ciarlotti

Para la sujeción al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan, deberían aportar lo suyo las finanzas. ¿Cómo cubrirían estas necesidades si en ningún momento las previeron? Hablan de los ingresos de los puertos, …pero no hablan del ingreso al puerto de Mar del Plata. Ni mucho menos previeron que una draga tan importante como la Mendoza sería incapaz de dragar la entrada a tiempo para que los autos de la competencia Dakar-Lima desembarcaran en Mar del Plata. Hacía 3 años que estaba rompiendo sus motores y sus cuernos y no logró atender el deseo expreso de la presidenta dispuesta a hacer de este puerto un emblema. Por eso ahora va por Fórmula1.

Art 7º: FINANZAS.- Todos los ingresos de los puertos sin excepción, serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos, de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria que tienden a asegurar una mayor eficiencia optimizando los costos y tarifas en beneficio del comercio interior y exterior. Todo esto será muy coherente para cualquier otro puerto; menos el de Mar del Plata.

Todos los ingresos imaginables no alcanzan para empezar a cumplir los recaudos para que un buque de más de 8 m de calado entre o salga del Puerto.

Tampoco han estimado cuánto costará hacerles ver a las autoridades de la AGP, que ya el sostén del dragado del rumbo de ingreso establecido por ella en 216,5º, es de imposible financiación con las previsiones del art 7º.

Después de 3 años de luchar contra un fondo de arenas compactas los operadores de la draga Mendoza informan que se debe buscar herramienta más apropiada para sacar el creciente millón de metros cúbicos de arena que se depositan anualmente en el ajustado tramo de la boca del puerto.

Por ello, o eliminan en el art 1º del convenio el nombre de Mar del Plata, o declaran la inconstitucionalidad de este art. 7º cuyas previsiones son para otro cuento.

Art.13º. OBRAS.- LA PROVINCIA podrá disponer modificaciones, ampliaciones, construcciones, demoliciones y otras obras de la infraestructura portuaria y equipamiento, debiendo comunicar a A.G.P.S.E. el detalle de las mismas y obtener la previa autorización de la Nación, en lo referente a lo que pueda afectar a la navegación y el régimen hidráulico de las aguas.

El podrá disponer modificaciones no permite sin embargo imaginar, alguna suerte de perversa modificación en la obra muerta del puerto que lograra empeorar la situación generadora del desastre geológico provocado por interponer la obra muerta del puerto al tránsito natural de la deriva litoral, que por ello deviene oceánica, robándose todas la arenas que muestra la imagen para depositarlas en otro país, a 1000 m de profundidad y a 600 Km de distancia.

La escala de este puerto y sus pretensiones jamás se concebirían tan alejadas de sus propias disfuncionalidades operativas extremas y las trascendencias geológicas catastróficas que carga con la mayor indiferencia.

Por ello, o eliminan en el art 1º del convenio el nombre de Mar del Plata, o declaran la inconstitucionalidad de este art. 13º cuyas previsiones son para otro cuento; que al igual que los anteriores sólo sirven para seguir velando por 100 años más, a un muerto.

Decir que cabe pedir la autorización a la Nación, en lo referente a lo que pueda afectar a la navegación y el régimen hidráulico de las aguas, es lo más parecido a aceptar que la navegación y el régimen hidráulico de este puerto son ajenos al bloqueo de su entrada, persistente por más de 45 años.

Por ello reitero por décima vez, no sólo cabe referir a estas fallas de resonancia interior y bloqueo interminable de la entrada, sino a la mayúscula responsabilidad que carga este puerto en el desastre geológico que refiere del robo de arenas de todas las playas atlánticas bonaerenses. Más que pedir autorización a la Nación, cabe pasarle noticia del aprecio por ver constituída la evicción.

Por fin, el artículo 16º ya nos da la prueba del desconcierto de quien, suponiéndoseel donante le pregunta al donatario le ayude a saber quién es quién.

Art.16º: DOMINIO.- Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para permitir la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio, debiéndose preveer la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción el los ámbitos portuarios, marítimo y fluvial.

Llevan 21 años y aún hoy vemos gracias al Asesor General de Gobierno el despiste que reina en materia dominial.

A qué dudar, que gracias a estas demandas nadie querrá ser el titular.

Tan incoherente es el tono de esta donación con esta aclaración del art 16º reconociendo estar pisando huevos, que cabe sea eliminado por completo para que ninguna huella quede de la desinformación con que se actuó;

o puesto como ejemplo de la desconsideración de las responsabilidades monstruosas que carga en materia de atropellos a las servidumbres naturales.

Si bien no nos ocuparemos en esta demanda de los aprecios evictivos que carga el puerto de Quequén en materia de robo de arenas de sus playas al Norte de su escollera de salida en comparables términos de “desastre geológico”, sirva como antecedente del irresponsable traspaso de puertos ordenado por esta ley 11206, sin medir, ni hacer balance de las responsabilidades que por décadas venían planteando sus obras muertas.

No es a la provincia donataria que le cabe esta responsabilidad, sino al donante. La misma que le cabe con respecto al puerto de Buenos Aires; al que cualquier demanda por evicción le resultaría insignificante por el suicidio que plantean sus vuelcos de dragados, al parecer sólo visibles para quien prospectiva la transición mediterránea metropolitana hoy ventilada por un gran charco deaprox 80 Km2 y de 80 centímetros de profundidad promedio.

Por donde se mire, la necesidad de constituir evicciones lucen por escándalo.

Por medulosidad correlativa que cabe a cada puerto, no caben generalidades traslativas de dominio sin antes hacer balance individual de cada puerto y de sus responsabilidades.

Por ello cabe similar solicitud de inconstitucionalidad para esta LEY 11206: ART 1º.-Ratifícase el Conveniode "Transferencia de Puertos Nación Provincia", suscripto el 12 de Junio de 1991, por la Provincia de Buenos Aires y la Nación. Y que para probar hasta dónde y desde dónde se han contagiado vicios, resulta oportuno rescatar de la primera línea del art 1º del convenio su referenciación a la ley 23696 de “EMERGENCIA ADMINISTRATIVA” que fuera sancionada un 17 de Agosto de 1989; para venir referendada y modificada por la ley 24093, sancionada el 3/6/92.

En los 34 meses que pasaron entre la ley de emergencia 23696 y la refrendación 24093, cuyo correlato provincial es esta 11206, tuvieron tiempo de sobra para hacer balance de responsabilidades de las obras muertas de cada puerto. Y tal vez lo hicieron y por ello fueron tan generosos para sacarse de encima unos cuantos muertos. Pero la seriedad de la formalidad del traslado deja de serlo cuando se corren mínimos velos.

Que incluso, sin necesidad de recordar las responsabilidades que cargan las obras muertas de estos puertos, los mismos enredos formales de las traslaciones de dominio sin saber quién es quién, tal como viene apuntado por el art 16 del Convenio y anticipos de iguales enredos ya expresados por la ley provincial 9347/79 y sus decretos prohijados (ver causa 72049), prueban los beneficios de esta demanda de inconstitucionalidad para invitar a hacer “donaciones” con mayor información, criterio y responsabilidad. Aplicaciones que caben tanto al donante como al donatario.

Del art 11º de esta ley 24093 rescatamos lo siguiente: Art. 11. —A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria.

El Poder Ejecutivo, por Dec. 1029, del 24/6/92, puso veto parcial al art. 11 de la ley 24.093, por la transferencia del puerto a la Munic. de Buenos Aires.

Recordamos que antecedentes provinciales de estos regalos ya vinieron anticipados de la mano de la ley 9347/79 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9975), cuando señalaba:

MUNICIPALIZACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS 

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, en observancia de las disposiciones de la Constitución Provincial que asignan a las municipalidadesla administración de los intereses y servicios locales, dispondrá la municipalización de aquellas funciones y servicios actualmente a su cargo que por su índole son propios de la competencia comunal, mediante las transferencias que correspondan. 

ARTICULO 2.- Las transferencias a concretar se efectuarán sin cargo y comprenderán: 

a)  El dominio, uso y todo otro derecho -cualquiera sea su origen- que el Gobierno provincial tenga sobre inmuebles y sus accesorios.

Así fue que 8 años más tarde advirtiendo sus excesos generan el DECRETO 8282/87 que dice  Visto el expediente nº 2336-413/87, y CONSIDERANDO:

Que a través de los convenios aproba­dos por los Decretos nros. 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 el Poder Ejecutivo transfirió a las Municipalidades la administración, explotación, uso y goce de unidades turísticas, así como de todas las riberas marítimas del municipio, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes;

Que el Poder Ejecutivo estáfacultado para ejercer el control tanto de las unidades turísticas como de todas las riberas marítimas, aún cuando convencionalmente se haya transferido a los municipios la administración, explotación, uso y goce de las mismas, desde que se ha reservado las atribuciones defiscalización, reglamentación, inspección, verificación e intervención;

Que el ejercicio de estas atribuciones implica tanto la facultad de control de las unidades turísticas, como de todas las riberas marítimas, a fin de verificar la razonabilidad de la administración, explotación, uso y goce de ellas, así como la regularidad del ejercicio de la responsabilidad y la competencia transferida, y entre ellas el contra­lor de las disposiciones materiales de todo tipo que se ejecu­ten en la costa bonaerense en el ámbito que a cada municipio corresponda;

Que a idéntica solución lleva la superior razón de control y custodia sobre bienes del dominio de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2339 y 2340 del. Código Civil, imposibilitándose, consecuentemente por parte del Poder Ejecutivo, cualquier abdicación de esta facultad en atención a que es propia del ejercicio del dominio estatal, y surge como accesoria ineludible de la transferencia de funciones sobre dichos bienes;

Que ello no excluye a las competencias de defensa de los bienes del dominio público que están llamados a cumplir otros Organismos a nivel provincial, desde que consiste en el control que ejerce, dentro de su propia competencia, la Subsecretaria de Turismo, en el marco de las funciones delegadas en los decretos mencionados en el primer considerando;

Que en función de lo expuesto resulta pertinente delimitar y reglamentar en el marco de los convenios citados, las facultades de la Subsecretaria de Turismo ante todo acto o acción que signifique la disposición material sobre los bienes objeto de la transferencia;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, y de conformidad con la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1°.- Con carácter previo a toda obra o actividad que implique una modificación de las condiciones actuales de las riberas marítimas y/o fluviales bonaerenses, cu­ya administración, explotación, uso y goce haya sido cedida a la Autoridad Municipal por medio de convenio, aprobado por los Decretos nros. 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78, deberá preveerse la consulta a la Subsecretaría de Turismo, a fin de que se evalúe su viabilidad.- Ver las recientes causas I 72048 y 72049 sobre la inconstitucionalidad de estas leyes y decretos.

Cuando este decreto 8282/87 se acerca a esta resbalosa materia lo hace bajando escaloncitos. En el 2º párrafo dice que se habían reservadolas atribuciones defiscalización, reglamentación, inspección, verificación e intervención…

En el 3º párrafo ya apuntan a algo más específico: el contra­lor de las disposiciones materiales de todo tipo que se ejecu­ten en la costa bonaerense en el ámbito que a cada municipio corresponda……

En el 4º párrafo ya dan en la tecla: Que a idéntica solución lleva la superior razón de control y custodia sobre bienes del dominio de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2339 y 2340 del. Código Civil, imposibilitándose, consecuentemente por parte del Poder Ejecutivo, cualquier abdicación de esta facultad en atención a que es propia del ejercicio del dominio estatal, y surge como accesoria ineludible de la transferencia de funciones sobre dichos bienes.

Ya en el 5º párrafo se animan a precisar expresión: Que ello no excluye a las competencias de defensa de los bienes del dominio público que están llamados a cumplir otros Organismos a nivel provincial, desde que…

Si algo nos faltaba para confirmar que los años van pasando y aún no sabemos dónde estamos pisando, viene en nuestra ayuda después de 20 años este DICTAMEN de ASESORÍA LEGAL. EXP. N°1568/08. Ver completo por anexo

VISTOS: Expediente 1568 CPRMDP 08 que fuera iniciado por el PRESIDENTE del DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, con referencia al DRAGADO INTEGRAL DE PUERTO DE MAR DEL PLATA, consulta relacionada con la "PROFUNDIDAD DETERMINANTE CANALES DE ACCESO" . Mucho más determinante que la profundidad, es la tarea interminable que cargan con el rumbo de216,5º

Hemos dicho así que la administración de los puertos fue delegada por el Estado Nacional a las Provincias, a condición que crearan Consorcios de Gestión Portuaria o sociedades de derecho privado, de conformidad con lo que resulta del artículo 12 de la ley nacional citada en el párrafo anterior.

Existía pues, hasta ese entonces, una escisión entre el dominio y la jurisdicción; ya que mientras los puertos, en tanto bienes del dominio público (arg. artículo 2340 inc. 2 Código Civil) pertenecían – conforme lo sostenido por la generalidad de la doctrina – de manera originaria a las Provincias, -

nada de eso surge de la ley N° 6499 de la Nación Argentina del 11 de Octubre de 1909 disponiendo la construcción del Puerto; ni de las dificultades para la expropiación de los terrenos necesarios para el puerto por lo que se tuvo que esperar el arreglo de ese asunto antes de iniciar las tareas de la construcción.

Sigue el informe del Asesor

la potestad de regular el o los usos de que la cosa o bien dominial era susceptible se encontraba en cabeza de la Nación, por existir un interés federal en juego (Puede verse en tal sentido, entre otros, a Frías Pedro J., "Dominio y jurisdicción de la Nación y de las Provincias", en "La provincia Argentina", Revista Notarial Coleg. Esc. Córdoba Nº 28; Villegas Basavilbaso Benjamín, Derecho Administrativo, tomo IV, Tea, Bs. As., 1952, ps. 638 y ss.; Benito Pérez en JA., del 11/6/66, DJA, Nº 2565; y Díaz Miguel Ángel, "La habilitación y el dominio de los puertos", ED, Supl. Dcho. Const. del 17/09/04, ps. 5 y ss).

Si entonces existía un interés federal, hoy subsiste una enorme responsabilidad de quien tomó las decisiones y aprobó los proyectos y las obras.

Con el traspaso de competencias acaecido en virtud del tracto normativo citado y que tiene su piedra de toque, reiteramos, en la ley de actividades portuarias 24.093, se perfeccionó en cabeza de un solo ente dominio y jurisdicción;

¡¿Se perfeccionó?! ¡¿qué es lo que se perfeccionó si acaba de decir que el dominio de los puertos era de las provincias y el art 11º de esta ley 24093 dice: Art. 11. —A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria.

Y el art 16 del convenio ratificado por ley 11206 zigzagueando dice: Art.16º: DOMINIO.- Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para permitir la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio, debiéndose preveer la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción el los ámbitos portuarios, marítimo y fluvial.

Y todos estos acuerdos, donaciones y normativas siguen dejando en el tintero las responsabilidades que vengo apuntando y que atentan contra lasujeciónal cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan; sin acordarse de enumerar esos recaudos. Que si no lo hicieron es oportuno hacerlo; pues las faltas de atención de estos recaudos no han prescripto, ni prescriben.

Ya veremos tras la lectura de este dictamen lo que dice el DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Provincia en su DECRETO 116 del 24 de febrero de 2010, para sospechar que estamos donde empezamos; y que cuando las papas quemen nadie querrá estar en ningún lugar.

 

Sigue el dictamen:

bien que las Provincias, en tanto recipiendarias de las competencias delegadas, debían cumplir con las mandas contenidas en el citado régimen normativo. Fue en tal sentido que, originalmente ejercida por la Administración Portuaria Bonaerense, la competencia en materia de administración portuaria terminó por ser delegada trans estructuralmente al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, quien tiene actualmente a su cargo el ejercicio de la atribución en cuestión.

Ahora bien, resulta determinante aquí explicitar cual es el contenido y alcance de la atribución principal que el Consorcio Portuario tiene asignada y que resulta de la expresión "administración y explotación" de la Unidad Puerto Mar del Plata; ya que, una inadecuada inteligencia de ella, puede derivar en interpretaciones jurídicas que de ninguna manera se condicen con la naturaleza de la función asignada a este ente público no estatal. Y en esta línea no podemos dejar de advertir – tal como ya se ha dejado aclarado supra – que la Unidad Puerto Mar del Plata es un bien del dominio público del Estado Provincial, lo cual resulta determinante para vislumbrar la temática en trato.

En efecto, la administración y explotación a que refiere la normativa citada se vincula con la gestión que el Consorcio tiene a su cargo en cuanto a a la reglamentación del modo en que la cosa pública sometida a su administración será objeto de utilización, lo que incluye la parte tanto terrestre cuanto acuática. A este último respecto, no debe olvidarse que el puerto es un ámbito espacial complejo compuesto de tierra y agua, los cuales se encuentra indisolublemente asociados.

Esto es lo que llevó a la doctrina a conexar los puertos con las aguas, en tanto el primero no constituye sino el complemento indispensable de las segundas. En efecto, las aguas sirven fundamentalmente para la navegación, siendo dicha característica de interés general la que lleva a asignarles el carácter de dominial (Marienhoff Miguel, Derecho Administrativo, tomo VI, 3ª edición, Abeledo- Perrot, Bs As, 1996, ps. 758 y ss). Y, correlativamente, los puertos son "siempre dependencias del dominio público, por cuanto forman parte de las aguas públicas, corrientes o durmientes, donde se hallan situados" (Villegas Basavilbaso, Derecho Administrativo, T IV, op. cit. p. 637).

La tesitura anterior terminó siendo plasmada en la propia Constitución Nacional, de conformidad con lo que resulta de su artículo 75 inc. 10; en el cual, la carta magna, trata dentro de una misma unidad temática a la reglamentación de la navegación, la habilitación de los puertos y la creación o supresión de las aduanas (Por su desarrollo ver a Gelli María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, 2ª edición ampliada y actualizada, La Ley, ps. 555 y ss).

El temperamento esbozado puede encontrarse asimismo, entre otras, en la ley española de puertos, en la cual se ve a este bien como un elemento esencial "del sistema de transporte de interés general, así como su importancia estratégica para el desarrollo de la economía productiva y el comercio exterior, particularmente en un país como España de carácter periférico respecto a los grandes centros europeos de producción y consumo".

Y en tal sentido agrega que "Existe hoy más que nunca la convicción de que los puertos comerciales no son únicamente un espacio de dominio público marítimo- terrestre en el que desarrollar cualquier tipo de actividad económica relacionada con el tráfico marítimo, sino infraestructuras que se integran como parte fundamental en un sistema general de transporte de carácter intermodal …"2 (Puede ampliarse en Menéndez Rexach Ángel, "El régimen del dominio público portuario", en AAVV La nueva legislación portuaria (Comentarios a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General), Atelier, Barcelona, 2004, ps. 45 y ss).

Sin embargo, tan sencillo es discursear sobre lo obvio, como comerse crudos los compromisos por frenar una deriva litoral, que en estos discursos primarios han sido ignorados en su complejidad y descomunal desastrosa trascendencia;

tan descomunales frente a la dimensión del Estado y su presunta capacidad para asumir la responsabilidad que se le quiera imaginar, que por ello ya hemos advertido la importancia de diferenciar “bienes públicos del Estado”, de “bienes difusos” de Madre Natura;

que por nuestra pequeñez cognitiva superan toda ilusión de sostener dominio y correlativa responsabilidad de estas materias, sin antes pugnar por acopiar inteligencia y advertir responsabilidad. Materia en la cual la AGP nunca dio ejemplo. Tal el caso insignificante en inteligencia, del rumbo de acceso que para este puerto siga insistiendo con los 216,5º de entrada . Tal, el de los años perdidos con la draga Mendoza. Tal, el del silencio completo del desastre geológico que a la provincia le importa algo más que una títularidad dominial.

Vayamos al decreto prometido donde una vez más aparece la incoherencia de firmar un contrato oneroso donde el que paga alquiler se pretende titular del dominio y no mira por la sinceridad de los destinos a otros transferidos.

Recordemos que el convenio Nación–Provincia estipulaba en su art 16º una excepción en la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio, debiéndose preveer la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción en los ámbitos portuarios, marítimo y fluvial.

A Marienhof ya no le resultaría tan sencillo ayudar a resolver estos problemas pontificando sobre las relaciones presocráticas del agua y la tierra; y a la ministra Garré de Defensa, tampoco aceptar cuántos destinos quedan travestidos. Veamos lo que dice el BOLETIN OFICIAL La Plata, 19 de mayo de 2010. http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/26360/secofi

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 116 . La Plata, 24 de febrero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2100-38077/09, por el cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio citado en el exordio del presente tiene por objeto ceder el uso, a favor de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón, de una fracción de la denominada Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, a fin de establecer en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno;

Que dicha cesión fue acordada con carácter oneroso, por el término de treinta años; Que la suscripción y aprobación del Convenio mencionado permite avanzar en la confección de un proyecto definitivo de utilización de la fracción cedida;

Que con tal finalidad, las partes firmantes se han comprometido a tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule la Armada Argentina en lo atinente a la seguridad náutica, las necesidades operativas del frente de atraque y la seguridad de la Base Naval;

Que la fijación del canon será determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debiendo ser consideradas las tasaciones que realicen los organismos específicos de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón;

Que tales propósitos se enmarcan en lo convenido en la Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 26 de agosto de 2008, que fuera aprobada por Decreto Nº 969/09 en la que se acordara el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte.

Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 26 de agosto de 2008, que fuera aprobada por Decreto Nº 969/09 en la que se acordara el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte;

Que, asimismo, el Ministerio de Defensa y la Provincia de Buenos Aires efectuarán el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte, que incluirá la localización de una terminal de cruceros y de un paseo recreativo; que ello contribuirá a mejorar las condiciones paisajísticas y urbanísticas de la escollera

Para decirlo más claro: destino y zonificación apta para uso de boliches nocturnos, amarradero de grandes buques turísticos, que es bastante probable nunca más entrarán a este puerto de no mediar cambios profundos, y hasta pista de competencias de coches de fórmula 1.

20 años antes el decreto 425/78 establecía los límites de sus zonas militares y comerciales; que en 1983 vería su zona militar ampliada por decreto 1951/83

La zona militar limita al Norte con el pie de la Escollera Norte-(en el dec 1951/83 dirán que es con la línea exteriordel pie de la escollera Norte)-, el límite Oeste lo conforma el cerco existente sobre el lado Este de la avenida Martínez de Hoz hasta la extensión del lado norte de la avenida Juan B. Justo, mientrás que la prolongación de esta línea hasta llegar a una paralela del espigón nro. 4 ubicada a 200 metros del Sur del talud Norte de la Dársena E de hidroaviones y siguiendo el cerco existente que limita la ribera Norte de la laguna hasta llegar a una paralela al espigón nro 4 que abarque hacia el Sur toda la escollera de piedra existente en el momento de firmar el decreto.

Sigue copia del decreto 1951/83. B.O.25230 del 5/8/83

Advirtamos que las ampliaciones del sector de la Armada vinieron justificadas al final de estos considerandos por razones de seguridad, operativas y de defensa nacional.

Recordemos también lo que la Ley 24093/92 al respecto expresaba. Art. 3°Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de éstos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.

Así concluyó Nilda Garré esta historia de la defensa nacional y “destino exclusivo”, en un contrato oneroso para boliches nocturnos y fórmula 1 en la onda rockera y bailantera del amado vecino marplatense que mira por la impresión de los recursos monetarios y festivos, pero nada por los recursos naturales.

 

Repasemos algunas elocuencias del dictamen del Asesor

No debe olvidarse que el puerto es un ámbito espacial complejo compuesto de tierra y agua, los cuales se encuentran indisolublemente asociados.

Esto es lo que llevó a la doctrina a conexar los puertos con las aguas, en tanto el primero no constituye sino el complemento indispensable de las segundas. En efecto, las aguas sirven fundamentalmente para la navegación, siendo dicha característica de interés general la que lleva a asignarles el carácter de dominial (Marienhoff Miguel S., Derecho Administrativo, tomo VI, 3ª edición, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1996, ps. 758 y ss).

Una inadecuada inteligencia de ella, puede derivar en interpretaciones jurídicas que de ninguna manera se condicen con la naturaleza de la función asignada a este ente público no estatal. Y en esta línea no podemos dejar de advertir – tal como ya se ha dejado aclarado supra – que la Unidad Puerto Mar del Plata es un bien del dominio público del Estado Provincial, lo cual resulta determinante para vislumbrar la temática en trato.

A esta elocuencia del AGG en su dictamen al EXPTE. N° 1568/08, vale contraponer la del art 16 del convenio ratificado por ley 11206

Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para permitir la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio

Los meandros de esta presentación buscan recoger la mayor energía del sol; que si fuéramos en línea recta y con costas duras tablestacadas, no recogeríamos. Algo de Natura tratamos de imitar; como en su tiempo lo habrá hecho Justiniano para lograr seducirnos sin necesidad de gastar sinceridad en elocuencias.

Esta declaración expresa de las interferencias que se han interpuesto con la obra muerta del puerto en el camino natural de la deriva litoral, por lo que no tuvo más remedio que devenir deriva de plataforma continental, abandonando el cuidado de las playas que siempre apreciaron sus servicios;

resulta tan necesaria para el nacimiento de la responsabilidad que nadie quiso durante 100 años imaginar, ni ver, ni debatir, que hoy, aún tardío, cabe imprescriptible el reclamo de este tercero que suscribe, sea atendido jurídicamente mediante la constitución de la evicción.

Así ayudamos a enfocar en estas leyes, desde sus realidades matéricas y energéticas desastrosas bien concretas, el alto contraste de sus pretensiones axiológicas tan generosas como erráticas y las ilusiones que tras 100 años y concluyendo en emergencias siguen velando el infortunio de sus esencias portuarias. Fallas del conocimiento son estas de la ciencia hidráulica que siempre han degenerado en agresiones a la Naturaleza, sin estimar sus devoluciones desastrosas.

Así entonces nos vemos obligados a transitar por una materia que dándose a llamar “dinámica costera”, hoy a mi entender le cabe el más ajustado de “dinámica de flujos ribereños y salidas tributarias en identificable devenir”.

Identificable devenir que se descubre en cada corredor particular -muchas veces apareados y compartiendo destino-, pero conservando “su personalidad” hasta el borde mismo del talud oceánico donde ya resulta más oscuro seguir sus rastros.

La comodidad mecanicista de no mojarse los pies y sentirse cómodos en tierra firme sin prestar atención a la ausencia de modelizaciones físicas de la principal energía que mueve la Vida en el planeta -que no es precisamente la gravedad-, con los ojos cerrados montados en las olas y el viento, acomodando leyes y teorías, vienen extrapolando fantasías gravitacionales por un cuarto de milenio en territorios donde reinan materias y energías descubriéndose en enlaces, que sin ojos bien abiertos pasan unas y otros desapercibidas.

Estos ámbitos –y en especial los de planicies extremas-, reconocen la mayor importancia en la inmediata vecindad de la interfaz. Interfaz que no cabe imaginarla concreta, resumida y definida con la expresión “tierra-agua”; pues quienes la definen en sus aspectos matéricos son los bordes lábiles, las costas blandas, los bañados, los esteros, los meandros dinámicos, los cordones litorales, los cordones no litorales y los sedimentos que vienen de los tributarios y de los bancos y riberas marinas.

Y en sus aspectos energéticos y aún no digeridos por la hidráulica: los flujos convectivos internos naturales positivos; cuyas energías, mercedes del sol, vienen acumuladas en baterías convectivas que con distinta capacidad de almacenamiento, transporte y transferencia, ofician las materias anteriores.

Estas energías son constituyentes de los flujos horizontales en las aguas someras de los esteros y los bañados, en las sangrías mayores, en la deriva litoral y en las derivas en la plataforma continental hasta el talud oceánico.

Este enfoque discursivo no deja de parecer mecánico; porque conceptualizar el enfoque visual sin auxilio primario mecánico resulta intransferible a mecanicistas que jamás miraron por los enlaces de estas energías. Que si alguna vez lo hicieron, quedaron espantados del caos que veían; caos que acababa con sus catecismos, extrapolaciones gravitacionales y modelaciones matemáticas para garantizar la seguridad de sus encierros

El día llegará en que la füsis cuántica nos acostumbre a ver materias y energías con gran correspondencia de enlaces, vivas y mutuamente sostenidas. Hoy debemos conformarnos -si queremos expresar algo-, intentándolo hacerlo paso a paso como la ciencia lo hizo todo el tiempo. Todos estamos preparados para imaginar lo que viene implícito en un discurso olístico, en un sistema olárquico. Pero, más allá de alertamos, tampoco con ello avanzamos un milímetro.

Para avanzar un milímetro es necesario ver y urdir conceptualización para mostrar cómo se enlazan, comprometen y asisten, cada par, cada bioV de estas esferas matéricas y energéticas. Sólo así acariciaremos el sentimiento entrañable del florecer del bioV al que hace 28 siglos la voz fusiV vió celebrada por el vigía.

En termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos lo que cuenta es el develamiento de cada uno de esos enlaces. Que para unos resultará sutil y para otros más entendidos, grotesco, … pero enlace al fin.

Paradoja no debe faltar y para ello también cabe abordar el valor de las disociaciones, ya térmicas o hidroquímicas. Disociaciones que por su lado aportan facilidades, contrastes, claridad para entender estos intercambios y algo de lo que sucede en sus límites; al menos para nuestra corta visión y precaria intelección.

De todas maneras, en esta demanda tenemos la suerte de contar con un documento de la N.A.S.A de extraordinaria claridad para visualizar una estela maciza de silicatos de 200 Km de largo que supera con tremebundas creces las estimaciones que un par de décadas atrás hicieron Milligan y Meade respecto a transportes sedimentarios hasta los conos de deposición en el talud oceánico.

Y por estas estimaciones visualizables y sin duda concretas, calificamos a estos transportes como reveladores de un fenomenal desastre geológico que está llamado a comerse no sólo las playas atlánticas, sino los propios acantilados de la costa. Estas estimaciones son repeticiones de lo que desde dinámica costera hace años se nos advierte; sin dar en la tecla de cómo se revierte.

Ver por CD anexo el pdf titulado OBRAS DE DEFENSAque reporta de la EVALUACIÓN DE OBRAS DE DEFENSA EN COSTAS DE DUNAS del MUNICIPIO DE LA COSTA de Rubén A López. y Silvia C. Marcomini.

En su pág 4 confiesan cosmovisión alrededor de la “deriva litoral” haciéndola responsable de todas las calamidades. Precisamente lo contrario apunta este hortelano. Por este motivo he incorporado algunas opiniones al respecto, en ese texto que, reitero,va por pdf OBRAS DE DEFENSA en el CD Anexo.

Las explicaciones de interacciones fluido/sedimento viniendo siempre estimadas en términos mecánicos, sólo quedan llamadas al silencio cuando las plumas y algunos rasgos geomorfológicos en superficie o en el fondo, hablan o gritan a contrapelo de modelos gravitacionales con garantías catecuménicas.

Esta demanda nace de una fotografía en la que las estelas en la mar gritan.

Esta imagen sin filtros de la N.A.S.A. publicada en Mayo del 2012 en formato TIF de 194 MB, en su tamaño completo muestra toda la cuenca del Paraná y el Uruguay , el estuario del Plata y las costas bonaerenses desde el río Colorado hasta las lagoas atlánticas del Sur de Brasil; y sin ajustes densitométricos ni colorimétricos, las estelas de silicatos de más de 200 Kms que se hacen visibles en la superficie del mar, sorprenden al más desatento.

En un santiamén nos viene al recuerdo el holgado millón de m3 que en un pequeño tramo del canal de acceso al puerto de Mar del Plata se depositan todos los años impidiendo el acceso de navíos con calado por encima de los 9 m.

No se necesita una calculadora para estimar en un piso de cientos de millones de toneladas de metros cúbicos las arenas robadas de las playas atlánticas bonaerenses, que a lo largo de 50 años hoy se hacen visibles en niveles reflectivos que asustan.

Y que en niveles refractivos y en el de múltiples reflexiones internas permiten inferir la formidable herramienta de captura de energía solar que disponen esos sedimentos marinos para impulsar corredores convectivos naturales internos positivos con capacidad de transporte indefinido. Ya sea para un viaje de 300o de 600 Kms hasta el mismo borde del talud oceánico.

Tan clara imagen y tan sólida estela permiten inferir que apuntar en 100 millones de toneladas anuales de silicatos –(10 millones de camiones de arena)-, robados de playas y distintas plataformas atlánticas ribereñas y no tan ribereñas, no conforma exageración alguna.

A la energía de la deriva litoral atlántica con el soporte de bajas profundidades que permiten con facilidad grabar cordones de sus pasos en el fondo afirmando la temperatura de rebote, memoria y advección de estos corredores, cabe sumarle esa formidable capacidad de acumulación de energía que dos párrafos arriba hemos apuntado a estas masas sedimentarias, para confirmar su condición interna y positiva; esto es: motores de movimiento perpetuo.

Así lo exponía la voz entropía en tiempos primigenios, antes que la termodinámica se enfrascara en cajas adiabáticas cerradas para dar vuelta el aserto: de raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Que por la alta concentración de sedimentos que cargan estos corredores a sus flujos, muchos los conciben como no newtonianos. Concepto que apunta a traducir viscosidades hiperpicnales fruto de elevadas cargas y adicionales floculaciones de sales y barros que no advierto coincidan específicamente con las materias y energías que regalan estas estelas.

Me ha tocado en suerte desde hace unos años, no verme obligado a discernir su condición picnal y newtoniana que a ojos mecánicos tal vez resulten útiles; para en cambio acostumbrarme a discernir en función termodinámica de lo que veo. Que al mostrarse siempre disociado de su entorno permite inferir

a) su carácter convectivo interno natural y positivo;

b) área;

c) por su reflejo en superficie y de acuerdo a la época del año el nivel de energía comprometida en la columna de agua;

d) información a la que a veces le cabe el soporte de batimetría con apropiada resolución; que en ausencia de ella siempre cabe el recurso de solicitar el barrido transversal del área en distintos tramos de la estela para verificar en la morfología del fondo el carácter del cordón que estimo, estos corredores bordan dejando huellas de su antigüedad y energía impresa en ellos.

e) que ya no se trata de considerar capa límite friccional, sino la energía que estos cordones proveen a la altitud de rebote de estos procesos verticales.

f) respuesta vertical que esuele ser apreciada en términos de floraciones de los nutrientes más livianos (blooming) sin mirar por advecciones horizontales;

g) que sin prestar atención a estas últimas muy fácil resulta ahorrarse de considerar el formidable corredor y carga correlativa de sedimentos pesados que con menor respuesta vertical siguen rebotando y marchando por el fondo.

h) Tan común como estas veladuras de criterio mecánico a cuestiones que sólo se pescan desde soportes de criterio termodinámicos, resulta ver ninguneados estos flujos -siempre en la jerga mecánica llamados “turbulentos”-, por conceptualizaciones primarias erradas, al señalar por ej., que las aguas saladas son más pesadas que las dulces y por ello éstas deberían marchar por arriba de las primeras. Para probar estos procesos el gobierno argentino invirtió 200 millones de dólares en el satélite Aquarius de la NASA, que da cuenta del nivel de sal en los primeros 5 a 10 cms de la superficie de los océanos; sin percatarse en ningún momento que las aguas tributarias dulces van por abajo.

i) olvidan que la masa fluido/sedimento, con sus respectivas energías y materias que poco sospechamos de lo que estamos hablando, está tan disociada con su entorno como asociada por dentro; y que esa masa cargada de sedimentos y de energías del sol capturadas “y reservadas” para largas jornadas (como las que sostiene la corriente cálida del golfo moviendo 100 veces más energía que toda la que consume el hombre en el planeta), suele ser suficientemente “pesada” –sin discernir sus condiciones newtonianas y picnales en esta expresión-, como para ir por debajo de las saladas. El satélite Aquarius no lee más allá de los10 cms de la superficie y por ello, reitero,las ignora.

Las floraciones repito, sólo dan la pauta de la oportuna repuesta vertical que exhiben estos corredores para con sus sedimentos menos gravosos en términos de peso específico –sin considerar sus compromisos hidroquímicos-

Pero en casi todos los casos es dable desde esas floraciones estimar los recorridos y advecciones; ya sean rectas o por eddies enloquecidos; sin olvidar la relación que guardan con el patrón advectivo y convectivo inferior.

j) el hecho de no se adviertan floraciones no significa que el corredor no marche oculto a nuestro ojo haciendo todos los días del año su recorrido.

k) esta imagen de la NASA mostrando la estela que arranca del banco de pescadores y la que arranca del puerto de Mar del Plata, es sin embargo de tan alto grado de consistencia que parece un amenazador cometa en el cielo reflejado en las aguas del océano.

Cualquier medida que le demos a su trascendencia es poca. No estamos acostumbrados a ver en nuestro imaginario, ni aún alimentado con películas o sueños de terror, cosas tan desastrosas. Pero ese soporte declarado, reitero, del holgado millón de m3 cúbicos que a lo largo de un kilómetro anualmente estiman se descarga sin parar en la boca del puerto, ya da la nota de su descomunal trascendencia.

l) Esta estela y el silencio que la rodea en las comunidades académicas de oceanógrafos físicos, físicos en dinámica costera, en corredores de flujos, en sedimentólogos, estratígrafos y geólogos; sin olvidar a los diseñadores y constructores y sus preocupaciones por cuidar la seguridad interna de sus puertos, habla de una disociación en el conocimiento catecuménico, incluídas sus leyes y teorías, infinitamente más sorprendente que la exhibida a la luz del día por esa estela en el océano.

 

Sigue un texto presentado en Octubre del 2010 al Congreso Internacional de Ingeniería CII . GMI . Agua . 35

Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.

Un siglo para aceptar complejidades que la 2ª ley pasó por alto y la fenomenología termodinámica a través de imágenes impactantes renovando miradas de sistemas naturales por completo interrelacionados, fuera capaz de reconocer estructuras de estabilidad mínima en la conservación de la energía, alcanzando comprensión de que sólo merced a complejidad escapaba del gasto que le acreditaban ponía en riesgo su delicada solar eternidad.

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

La fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos, aún no modelizables, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente.

Reconoce sistemas organizados no vivos (como las células de convección, los tornados y los láseres) y sistemas vivos (de las células a los ecosistemas), que imagina dependientes de flujos de energía externa para mantener su organización y disipación de gradientes energéticos asociada a los procesos autoorganizativos; sin penetrar criterios, como la relación entre lo interno y externo que en la Naturaleza no se refieren como tales.

La disección entre materia y energía es nuestra. Natura no hace diferencias cuando se trata de fecundar la Vida. No quiero equivar y por eso apunto a Eddington, Ulanowicz y cientos de amigos de la segunda ley que insisten en señalar que esta organización se mantiene al precio de un incremento de la entropía del sistema «global» en el que está inmersa la estructura, reconociendo inmersión englobadora.

60 años atrás Eddington no dudaba en advertir que a aquellos que estuvieran en contra de la segunda ley les esperaba colapso en la más profunda humillación. Pues me parece tan torpe esta ley que hoy no dudaría un instante en olvidarme de ella. Ulanowicz, bastante más actualizado dice: "la cuestión de si los sistemas vivos aumentan o disminuyen el promedio de producción de entropía es un problema sin resolver y una pregunta altamente intrigante". Mejor si aclarara que: en la diferencia está el abismo que les espera.

El costo en conciencia del accidente de British Petroleum en el Golfo es menos que nada cuando cruzamos una simple comparación con la plataforma de conciencia derivada de la segunda ley, promoviendo, o al menos justificando toda clase de abusos en termodinámica industrial, vehicular y recursos herramentales, que hace un siglo, -a excepción hace 25 de unos pocos griegos-, no era de esperar alguien los viera. En lugar de mirar el velado milagro de las energías positivas siguen atrás de las negativas. Esa es la forma de salvar sus cajitas felices.

La palabra “disipar” responde al camino mecánico deductivo para transitar un tramo de tan rica interrelación. Células de convección, huracanes, reacciones químicas autocatalíticas y sistemas vivos son ejemplos de estructuras disipativas “lejos del equilibrio” que exhiben “comportamiento coherente”. Expresiones contrastadas y apareadas, clave para abrir mirada; no importa cuan dura sea para la lógica esta esperable jornada

La transición en un fluido calentado de la conducción a la convección, al igual que de la convección interna a la externa son llamativo ejemplo de la emergencia de una organización coherente en respuesta a una entrada de energía externa. ¿entrada, salida, mutua invitación? ¿Acaso hay en Natura alguna transferencia de calor “no coherente”? ¿No sería mejor hablar de más y menos compleja?

Ya hace un siglo fue entrevisto el gradiente de energía solar impulsando los procesos de sistemas vivos que crecen, adquieren complejidad y evolucionan. Nuestros conocimientos y herramientas siguen como pueden el camino.

Sin embargo, resta en nosotros el mayor desafío por avanzar en integridad de comportamientos que nos haga sensibles para cultivar aquella primigenia concepción de la entropía que adelanta infinitos intercambios entre materia y energía merced al estímulo primero de la energía del Sol calentando a la Tierra fría en un menú enorme de transiciones.

 

Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

La expresiones “negativa”, “extraer”,”externo e interno”, son parte del parto de la ciencia por penetrar esa complejidad. Así, el concepto de “estructura disipativa” es parto virtual tratando de hilvanarse entre “lo cerrado y lo abierto” a su conciencia.

Los fenómenos de la fecundidad intentando ser descriptos con verbos como disipar, disparar, abrir, contrastar, no acercan a nuestros ojos sospecha del juego amoroso entre materia y energía.

La sugerencia de que “el sistema” reducirá el intenso gradiente impuesto por el Sol echando mano de todos los procesos físicos y químicos a su alcance, sigue con la muleta de la 2ª ley sin instalarse en aquellos intercambios que dan brios a la entropía “a la griega”, tal el caso del tributario al acoplarse a la deriva litoral; no a la de Boltzmann.

De qué sirve hablar del gasto si lo que más sorprende es el milagro de la fecundidad que el pobre tributario aporta a la deriva litoral, al tiempo de ver cómo el renovado hospedero lo rescata de su encierro las 24 hs del día. Miremos entonces con nuevos ojos esas tan ricas rutas de Natura cuando hablemos de los gradientes de energía.

A quienes sugieren que los sistemas vivos son sistemas dinámicos disipativos con memorias codificadas -los genes- que permiten la continuación de los procesos disipativos, les recuerdo que los genes, para no terminar pasando por bobos, aprecian abrirse al Amor vincular que los habrán de trascender. Si a esto lo quieren llamar “disipar” allá ellos. Pero la necesidad de enriquecer el gen mediante su apertura vincular es mucho más profunda que lo que trasciende de la palabra “disipar”.

Vienen argumentando que la vida es una respuesta al imperativo termodinámico de la disipación de gradientes ¿cuántos millones de años lleva la corriente del Golfo disipando su gradiente? ¿Cómo lograrían las corrientes oceánicas evolucionar, sobreviviendo glaciaciones? ¿Acaso tenemos información alrededor de estas? No me parece prudente descansar en las seguridades de la segunda ley.

Aún advirtiendo a los ecosistemas como componentes biótico, físico y químico de la naturaleza actuando juntos, siguen señalándolos como procesos disipativos fuera del equilibrio. Refieren de los ecosistemas estresados como semejando fases más tempranas de la sucesión ecológica y residiendo más cerca del equilibrio termodinámico.

Acerquemos a casa una pizca de lo que acostumbramos a llamar "realidad", con alguna caridad. A qué seguir hablando de “equilibrio termodinámico” sin antes detenernos en el sector de aprox. 80 Km2 frente a la gran metrópoli que abarca desde el delta hasta el Dock Sur reconociendo menos de 0,80 m de profundidad promedio y flujos en estado catatónico; y siguen modelando sistemas cerrados, alejados de la hecatombe bien previsible del lodazal cuyo cadáver nauseabundo velaremos durante 200 años.

¿De qué sirve hablar del equilibrio termodinámico si no somos capaces de diagnosticar un cadáver de 224 años como confiesan los flujos y las pérdidas de 8 cms anuales de profundidad que carga el Riachuelo? Hablar de “energía entrante” nos puede llevar a los cielos de los más grandes descubrimientos, pero dudo que eso ocurra sin antes confesar que las energías entrantes de los reflujos por la boca falsa abierta hace 224 años, están esperando algo más de sinceridad. Materia y energía tienen resortes entrañables que sólo se descubrirán cuando hayamos forjado en nuestros comportamientos, mucho mayor integridad.

Algunos señalan que si un grupo de ecosistemas recibe la misma energía incidente, es de esperar que el ecosistema más maduro sea el que irradie su energía a un nivel exergético más bajo; en otras palabras, el ecosistema más maduro sería también el que tendría una temperatura de cuerpo negro más baja.

Sin embargo, los túneles del Maldonado prometen asistir el sistema de ocupar paleocauces almacenando líquidos en el túnel a 30 m de profundidad, con una temperatura que le congelará los sueños al más iluso; y al que bien le vendría este principio de los ecosistemas maduros como perlita de regalo. ¿Qué estructura desarrollará el ecosistema estuarial y estos túneles tributarios para “degradar” el bruto gradiente térmico impuesto por los proyectistas, para evitar en la boca y en su entorno, feroces sedimentaciones?

Clasifican a los sistemas complejos dentro de un continuo que va desde la complejidad ordinaria (sistemas de Prigogine, tornados, células de Bénard, reacciones autocatalíticas) hasta la complejidad emergente, con la posible inclusión de los sistemas socioeconómicos humanos.

Así mentan que el supersistema impone un conjunto de restricciones de comportamiento y que los sistemas vivos evolutivamente exitosos son los que han aprendido a vivir con ellas. ¿Qué imposición le pone el océano a la corriente del Golfo?; o ¿qué imposición le pone la corriente cálida del Golfo al océano? ¿grande, pequeño? Demasiada simple inercia deductiva.

También sugieren que los genes son un registro de autoorganización exitosa.

De qué autoorganización hablan si la necesidad de enriquecimiento del gen apunta a la mayor disparidad posible, al más alto contraste vincular posible, para generar mediante sinceridad interior de por medio, los milagros de la fecundidad.

¿Por qué no repasar los misterios de eros y pobreza; las vivencias de los seres vivos, para hablar de estos temas de los encuentros termodinámicos en el cuerpo, en el alma, en el espíritu que nos cohabita y en las raíces que callando nuestros esfuerzos elevan?

Hasta presumen que la vida surge porque la termodinámica dicta la generación de orden a partir del desorden allí donde haya gradientes termodinámicos suficientes y se den las condiciones adecuadas. La termodinámica no dicta nada; el que dicta es el hombre y casi siempre, el menos sincero de ellos. Y así resumen que la vida representa un equilibrio entre los imperativos de supervivencia y degradación energética.

Los carriles de la fenomenología termodinámica no son para traducir en seguridades, sino para abrir sensibilidades a mirada eurística, puerta de todo fenómeno.

Maxwell recuerda: “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino sólo una relación para la mente que lo percibe”.

Curiosamente la observación de que el universo crea estructuras cada vez más complejas no ha dado lugar a la búsqueda inmediata de alguna ley que explique esta tendencia.

La evolución biológica genera desde hace cuatro mil millones de años organismos cada vez más complejos, a una tasa diríamos que exponencial.

Hace 2500 años el concepto griego de entropía refería a la cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Esto no habla de desorden alguno y ni sospecha tenemos de cómo los griegos se dieron a tal enunciación. Ellos nunca descansaron en la segunda ley y probablemente sus miradas, no sus herramientas, fueran más ricas que las nuestras. Ellos nominaban y fueron más concientes que nosotros sobre cómo apreciar sin ideas previas la vivencia fenomenal. Ellos no necesitaban olvidar valores. Y los valores donde fundaban equilibrios nunca fueron obstáculo para alcanzar la evolución como premio.

Una prueba de nuestra sensibilidad viene de la mano de esta sentencia: "Cuando un sistema intercambia energía, aumenta su entropía y una parte de ese intercambio, es siempre en forma de calor". ¿De qué sirve este enunciado si no advierte que ese intercambio se caracteriza por un gradiente en extremo sutil?

¿Cuántas décimas de grado permiten traducir la convección interna en externa? Tal vez una décima sea mucho. ¿Qué se nos escapa de valorar en este intercambio?¿Cuántas décimas de grado en las aguas patagónicas modifican el punto de encuentro entre la deriva territorial y la deriva de Malvinas? y ¿cómo influye la localización de esos encuentros en los climas en la pampa húmeda? El encuentro es el punto de apoyo fenomenal.

Insisten con que a la vida se la observa una y otra vez en una lucha permanente contra la entropía y el desorden -no precisamente en el sentido griego-. Una batalla que al final se pierde cuando llega la muerte.

Si entendiéramos la pulsión vital de toda füsis, tal vez advertiríamos que la muerte es un paso hacia adelante en un marco de transformaciones que sin duda no imaginamos. Tal vez entropía negativa sea la que carga la imaginación cuando piensa la muerte. Una sola vivencia en un instante lo aclara y hasta el desconsuelo cura.

El debate entropía versus vida, se resolvió parcialmente diciendo la vida es un comensal de nuestra estrella. Al menos es algo para empezar a fundar entropía a la griega.

No sólo lo complejo está formado por elementos en interacción, sino que la Vida interesa como tal desde el momento que trasciende en relación. En la relación, en la interfaz está el milagro y por las relaciones se regalan los milagros. En ese sentido el milagro es la más generosa prueba del valor de las relaciones por el que trasciende aquí la Vida.

Aprecian decir que la vida, que parecía un milagro de la diosa fortuna, no es más que una consecuencia de las leyes de la probabilidad. La vida, y más genéricamente, los sistemas complejos, se forman con elevada probabilidad, dado que permiten el camino más probable para las transformaciones energéticas.

Hasta la materia que “muere” apunta a ello; a renovar energías. La muerte es la más sorprendente de las transformaciones. La palabra “muerte” reconoce distintas acepciones. La muerte en Vida es una de ellas. Resucitar a la Vida es otra. Y ambas tienen que ver con la materia y la energía. En este tipo de vivencias que tanto cuesta traducir como experiencias, el cuerpo y el alma hablan de una misma cosa

La libertad expresa el milagro y la alegría del encuentro. Alegría, libertad, responsabilidad, integridad, oportunidad, ¿serán todas de la misma fuente? ¿externa?, ¿interna?, ¿disipación?! ¿Cuál es la Naturaleza del encuentro? ¿Qué clase de ayuda alcanzaríamos con mayor reconocimiento de la profundidad de la palabra füsis? ¿Qué intentaba señalar Heráclito al decir:

Füsis ama el encriptarse? ¿Acaso alguna de estas palabras lo revela, o ayuda a revelarla? La tendencia a enriquecer lo complejo, no importa lo duro que sea el camino, es recurso divino para promover riqueza y confianza en almas abiertas a más profunda sinceridad interior.

El flujo de energía debido a un gradiente es la condición suficiente para incrementar la complejidad. Ese gradiente es, entre otras cosas, determinante de capa límite térmica, expresando transferencia sedimentaria en la misma línea de materia y energía disociadas.

En las planicies extremas no cabe mirar al gradiente, sino a la acumulación de energía en los meandros y costas blandas que le permitirán a los flujos cambiar del sistema de cómodas bajadas “laminares”, por las más complejas convecciones naturales internas positivas de trepadas “verticales”. El gradiente por cierto, decidirá el lugar del encuentro con la deriva litoral en las zonas de aguas someras pegadas a las caldas riberas. Lejos entonces están de entender estos encuentros las salidas tributarias a 90º.

El sistema complejo permite más altos grados de libertad responsable. Esto no es teleología, sino simple ley de la Vida que no necesita enunciación porque es demasiado sencilla, natural y fácil de entender; incluso y en especial,para los menos ”inteligentes”.

En los chocolates que saturan nuestras aguas someras ribereñas; allí donde se juega la suerte de salida de toda clase de tributarios naturales y urbanos; en la capa límite térmica e hidroquímica de naturaleza que cualquiera puede imaginar inimaginable; allí donde se juega la suerte de todo el ecosistema de la interfaz tributario-estuarial; allí donde ningún investigador de flujos jamás metió una cuchara; allí donde van a parar todas nuestras miserias; allí donde ya no se forman cordones litorales naturales sino las sedimentaciones más desordenadas y las derivas litorales ven aumentados 20 veces sus anchos normales; allí, a esa mezcla de suertes van a parar también los kilates de seguridades que ni siquiera aprecian identificar un recurso natural vital como la deriva litoral.

Ver una trama no es lo mismo que sorprenderse por la forma en que fue urdida. Esta es la diferencia que acerca la vivencia fenomenal.

Es natural que hace cien años fuera más sencillo ver un cordón litoral y relacionarlo con la ola oblicua que se paseaba en visibles vecindades. Los flujos convectivos naturales internos positivos, a pesar de extraordinarios aún no hemos logrado sacarlos del corset de su vulgar catalogación como “turbulentos”. Turbulentos y revueltos así han quedado nuestros sistemas tras quedar perplejos.

¡Equidad, equilibrio, orden! Terminologías sobre algo que apenas empezamos a reconocer en su extraordinaria complejidad. Sólo accedemos a füsis cuántica desde integridad. No hay desde el pensar especulativo acceso a la fecundidad que reúne materia y energía en un mismo bit. Por eso también le cabría a la termodinámica llamarse “fenomenología de las relaciones y los encuentros”; no de las caídas y los empujones.

 

Conclusiones

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida. Ver estos temas de renovada edición en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

Pero más allá del gradiente térmico como determinante de la advección -ya hemos comentado al final de la pág. 13 de este escrito sobre recientes ensayos de laboratorio en Chicago volviendo a transitar los senderos que Henrí Benard recorriera hace más de un siglo-, cabe imaginar la necesidad de un “motor” que intermedie como en las planicies extremas mediante meandros, esteros, bañados, costas blandas y bordes lábiles, las energías del sol; oficiando éstos en cada etapa del trayecto, de acumuladores y transferidores de sus energías a la sangría mayor.

En estos sistemas convectivos internos naturales positivos “disociados” que van transitando por la plataforma continental, la disociación viene apuntada por la propia Naturaleza y no por el hombre. Por eso son mentados como sistemas naturales y no como sistemas científicos tras haber particionado de Natura un pedacito.

Y en estos sistemas marítimos, la parte más importante del motor –amén del sol, claro está-, son los sedimentos transportados. Los sedimentos en un medio húmedo, tienen una particular capacidad para acumular e intercambiar energía, mayor que en el agua sin ellos. En términos actínicos la luz en ellos sufre procesos de absorción por trasmisión y múltiples reflexiones internas, que no advierto en la molécula de agua a secas.

Fue en la década del 70 que se logró fotografiar el proceso de estas células convectivas, pero haciendo incapié en los sectores ocupados por los ascensos y por los descensos dentro del marco hexagonal que caracteriza a estas células.

Los comentarios de los investigadores de Chicago apuntaron a los extremos del proceso: a la interfaz de superficie y a la interfaz de fondo. Y en especial apuntan interesante comentario, aunque muy precario, “a un fondo que conservaba temperatura algo mayor”. Así dicen: cerca del fondo del recipiente se observan regiones de capas límite en donde el líquido está relativamente en calma, pero con una temperatura mayor que el resto.

Se advierte que el concepto capa límite está aún verde en ellos, pues la mayor transición es vertical y mucho menor la horizontal –que a su vez no es dable modelizar en la escala que tienen habilitada estos laboratorios-.

No es una cuestión friccional propia de capa límite hidrodinámica, sino de rebote propio de capa límite térmica. Ellos advierten una zona de calma y una aceleración inmediata como respuesta a esa calma.

Sin duda en ese fondo ya tendríamos sospecha de que cabe imaginar alguna pieza del motor. Fondo conservativo de memoria, propia de los sistemas convectivos internos naturales positivos que nunca lo abandonan; que deja huellas de alto contraste, con 10 a 20 pies de diferencia en el perfil de fondo, como si fueran cordones litorales, pero advirtiendo, reitero, que en este caso no son litorales, como las que rescatan las batimetrías en el tramo de la costa que va de Punta Médanos a las cercanías de Mar Chiquita. Fugando de su condición litoral en respuesta obligada al enfrentamiento con una deriva litoral que venía de Mar Chiquita.

Ya cabe entonces sospechar la capacidad de distintos sedimentos en un medio líquido, para acumular e intercabiar energías térmicas; esto es: para impulsar dinámica vertical y también horizontal en presencia de un gradiente apropiado.

La geología, que poco ha investigado de estos procesos y sin recursos termodinámicos no logra más que mirarlos estáticos en paleorelieves relictos secos, ya tendrá oportunidad de escribirse de nuevo. Ni hablemos de la pobreza de la sedimentología que debería alertar a la primera.

Estas derivas siempre se caracterizaron por sus flujos convectivos internos naturales positivos y siempre reconocieron gran capacidad de transporte sedimentario. Tan es así que muchos la llaman “transporte litoral” en lugar de “deriva litoral”.

En este caso pierden su condición litoral y todos los beneficios del calor que reciben de las riberas de baja profundidad y de los acoples de los caldos tributarios, para igual arreglárselas para hacer camino en medio del mar, con una impronta energética feroz, que en nuestro caso cabe llamar “desastrosa”.

La imagen de la N.A.S.A. en formato TIF de 194 MB ha sido un regalo muy afortunado que nos permitió encarar esta nueva demanda, y en adición, ver estos temas: obras portuarias y erosión; sedimentos y motor, sistema disociado por Natura con colaboración humana; ésto es: deriva litoral devenida deriva oceánica. Permitiéndonos visualizar la pluma del sistema que en una longitud de aprox 200 Kms muestra una consistencia fenomenal de silicatos. Que más allá del banco de Rouen sigue su marcha por fondos a poco más profundos y entonces sólo afloran (blooming-floraciones) a la superficie nutrientes más livianos tales como diatomeas; pero conservando el motor, el soporte sedimentario intercambiando energía que le permite seguir su marcha por debajo; pues es por abajo que tiene la única opción de marchar hacia el Norte y encontrar el gradiente más fresco que en la superficie se le niega.

Recordemos que los bloomings son muy festejados por sus floraciones, pero poco apuntados por sus advecciones horizontales, por lecturas de gradientes y por lecturas de temperaturas y carga de sedimentos en la columna de agua.

Aquí ya se plantea otra formidable digresión, reitero, con la oeanografía física que siempre consideró que las aguas dulces marchaban por encima de las saladas. Tal el caso de los tributarios estuariales y oceánicos que siguen su marcha en la plataforma continental, disociadas de las aguas saladas y marchando por debajo de ellas; no sólo por su más alto peso en función de las cargas sedimentarias que transportan, sino por la mejor opción para encontrar el gradiente ligeramente más fresco, reitero, y por esa memoria que tienen estos sistemas grabado en el fondo de sus trayectos.

En este caso de la foto de la NASA, las aguas son saladas, pero vienen claramente disociadas en función de sus orígenes convectivos de gran energía, cual era la deriva litoral de donde provenían; que luego mudó a deriva oceánica por obra y gracia de la escollera de Mar del Plata, sin nunca olvidar ese formidable origen de energías; del que las arenas son providente mercancía; pues generan trabajo desde su conservativa energía; como si fuera una caja adiabática cerrada inagotable en reservas y autotransportada.

El Ensenadense cuspidado que hace 500.000 años ya se descubría mostrando su panza donde luego de descubriría Villa Gesell, ya mostraba el desencuentro de dos planicies de escurrimiento y dos derivas. Sin entrar en detalles, la del Norte y al Oeste de lo que hoy es el sistema del Tuyú, reconoce escurrimientos de la pampa deprimida ajenos al sistema del Tuyú y Mar Chiquita al Sur.

La masa de calor y sedimento que cargó siempre la del Norte no permitió asimilar el acople con el gradiente térmico más frío del sistema Mar Chiquita.

Y fue en sucesivas Puntas Rasas, no sin antes llenar de O a E la provincia con 100 Km de acreencias territoriales atlánticas, merced a sucesivos cordones litorales, que se planteó una y otra vez el despegue de la deriva litoral de Mar Chiquita, para mudar a oceánica y depositar primero en el banco de Ruen y ahora en el talud oceánico frente a Cabo Polonio.

Ese despegue se manifiesta incluso con formidables cordones que apuntan al Sur antes de pegar el giro a Rouen; y fruto de ello es la inversión advectiva que muestra al Sur de Punta Rasa esta imagen de la “ola oblicua” generada por la deriva al Sur mientras la ola principal va hacia el NO empujada del SE

Ver estos temas específicos en el hipertexto elaborado para ilustrar el soporte de esta declaración en

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

Encuentros en fenomenología termodinámica que a mi Querida Musa Alflora Montiel siempre agradeceré.

Francisco Javier de Amorrortu, Del Viso, 28/6/2010

. . .. . . .... . . . .

Alflora Montiel, Musa oceánica, aboriginal melanésica, paraguaya que alimenta desde su pequeño manantial la cuenca paranaense buscando sus salidas al Amar y a la que debo toda mi inspiración sobre las aguas: desde el decubrimiento del corredor Alflora que atraviesa toda la boca del estuario desde Punta Piedras a Montevideo.; hasta las sorprendentes fenomenologías termodinámicas en aguas someras en planicies extremas. Todo mi ánimo e inspiración vienen de Ella. Hoy debo agradecer a Alflora la percepción de estas derivas litorales atlánticas devenidas derivas oceánicas.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html y 13 html siguientes

 

Estas imágenes debidas a la inspiración de Vladimir Kush muestran a la izquierda la mirada mecanicista constitutiva del concepto tradicional de entropía; contrastada con la imagen a la derecha ilustrando la mirada escindidora de los procedimientos científicos que siempre a la ciencia asistieron y la frustrante realidad del huevo partido imposible de ver fecundar a través de integridad perdida. Imposible pretender modelizar en compartimentos aislados lo que al presente sólo se ofrece a través de cascadas eurísticas de campos fenomenales seguidos de azarosas deducciones, camino a fenomenología.

 

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

 

No hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. Ningún conocimiento de sistemas facilita estos accesos. La ciencia carga grandes piedras en ambos ojos. FJA

Finalmente para cerrar este breve trabajo, acerco los aprecios de un discípulo de Bernard Shaw, premio Nóbel de la Paz 2007 por la evalución que junto a otros profesionales realizara para el Comité Intergubernamental para el Cambio Climático. Muy apreciado Profesor de Dinámica Costera con clásica mirada a estos temas:

Estimado Javier

Usted es un descreído, ...Todo el mundo sabe que algo pasa entre el viento y las olas, ... y Usted lo quiere ignorar? ... Pues hace bien, … es detestable estar de acuerdo en todo ... un verdadero espanto. J. O. C. B.