Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

Hechos nuevos pdf

EIA Consultatio pdf

CSJ1532/2020 2º hecho nuevo.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

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70751 anexos.pdf

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La levedad del ser hidráulico en un inefable soporte mentado como Capítulo V

Identificación de la única novedad en soporte gaseoso “hidráulico” nos acerca la Ord 4812/10, aunque NO hidrogeológica, ni hidrológica urbana.

Ver Anexo 3

que se presenta en forma magistral como “PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” aunque su redacción luzca infinitesimal, sobrándole lugar en la superficie de tan sólo dos folios: f 496 y 497 que acompañan a la nueva ordenanza 4812/10. Invitándonos a descubrir su miserable condición que ni siquiera lograría aspirar a conformar índice, pues le faltan folios (el del punto 5.3 que me fuera alcanzado por separado, por mail)

El brevísimo capítulo V, que no pasa de ser un necio [nescius (antigua voz latina): ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber] PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS, comienza su discurso sin esbozar en ningún momento criterio mínimo de hidrogeología, ni de hidrología alguna, ni rural, ni urbana; tampoco reconoce marco legal alguno y mucho menos aquel que le impide “saneamientos” de especie alguna en los terrenos inundables (art 101º, dec 1359 y 1549); o cambios de uso rural a urbano (art 2º, ley 6254) en cotas por debajo de 3,75 m

Por supuesto, lejos está de reconocer su inefable déficit de cosmovisión “hidráulica” donde la manzana de Newton se vería en figurillas para modelar hidrología cuantitativa en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Ilusión, prepotencia, ignorancia, lucen aquí sin par.

Por ello este plan criminal no tiene nada de hidráulico y mucho menos de maestro. Si este desconocido y divagante redactor es capaz de mover dos moléculas de agua en una superficie con pendiente de 4 milésimas de milímetro por metro, le doy un premio. Así comienza:

Desde el punto de vista hidráulico, el área delimitada por el canal Arias, el Paraná de las Palmas, el límite oeste del Municipio y el rio Luján deberán cumplir con las siguientes previsiones:

5.1.-FASE 1. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS

El drenaje de las aguas pluviales en un área urbana es tradicionalmente acompañado por la construcción de obras a través de las cuales el agua es conducida hacia las superficies de agua más cercanas.

¿Quién le habrá dicho a este redactor que la pretensión de fundar parcelas urbanas en planicie intermareal o en islas deltarias está resuelta y habilitada, en lugar de descubrirla expresamente prohibida por ley y cargando demanda de inconstitucionalidad?

En los últimos años ha habido una creciente preocupación acerca del impacto de las aguas vertidas sobre los cuerpos de agua.

Creciente preocupación y siguen multiplicando infiernos en el Puelches. Todos los espiches que van a los cuerpos cerrados de los espejos artificiales creados por Nordelta y por EIDICO no cargan con una creciente preocupación, sino con chorros de azul de metileno y photoshop que en nada les ayudarán a resolver el crimen que conforman los descabezamientos del Puelches y despanzurramientos del Querandinense y del Pampeano. Mayor inconciencia, imposible.

La declaración de Río de Janeiro y la metodología de las Agendas XXI han priorizado la sustentabilidad del ambiente a largo plazo. Como resultado hay una tendencia a mirar los aportes pluviales como un recurso positivo en el ambiente urbano.

Las barbaridades de descabezar al Puelches no se tapan con declaraciones ajenas a comportamientos. La falta de sinceridad no se limpia con agua de lluvia, ni con agua bendita.

Entonces, deberá contemplarse un nuevo enfoque en el diseño del drenaje urbano teniendo en cuenta las consideraciones estéticas, el múltiple uso y la pública aceptación de las soluciones técnicas.

En pendientes de 4 mm por Km no hay drenaje. Y no es un problema estético el que cargan estas propuestas, sino de un coctel de ignorancia, ilusión y prepotencia. Suban a un puente y miren las aguas estancadas del Aliviador o del Riachuelo. Por qué no aplican estos versos “estéticos” a resolver el dilema de la pública aceptación de las soluciones técnicas que contrasta con los crímenes hidrogeológicos que engendran.

¿Hasta cuándo imaginarán que las expresiones. “escurrentías, drenajes, manzana de Newton, cinética gravitacional, etc, etc” son funcionales a planicies extremas? Sólo ellos se lo creen, a pesar de mil déficits apurando 225 años de miserias extremas y obras fracasadas por doquier.

En síntesis, la característica del manejo sustentable de los excedentes hídricos es que los aspectos de cantidad y calidad sean tratados en conjunto y en armonía con el ambiente.

En síntesis, no es con versos que se generan manejos sustentables. Por otra parte, el problema mayor no son los excedentes hídricos, sino en términos hidrogeológicos la criminalidad del descabezamiento del Puelches y en términos hidrológicos la sustentabilidad de la dinámica del recurso natural en condiciones normales. Ya sabemos que los excedentes, aunque aneguen sueños, al menos limpian miserias.

Hablar de armonía al tiempo de consagrar criminalidad, es ser algo más que ...

La introducción del concepto de Drenaje Urbano Sustentable tiene entre otros el efecto de resolver los problemas de inundaciones y la contaminación de los vertidos de origen pluvial en forma integrada y en armonía con el ambiente.

¡Qué vicioso lirismo introducir concepto, el de drenaje urbano sustentable donde hay pendiente cero, para resolverlo con la estrofa sobre la armonía!

La solución no será solamente un problema específico del área de hidrología e hidráulica, sino que es un problema a resolver con una visión interdisciplinaria e integrada.

La solución será un problema super específico del área de hidrogeología e hidrología que deberá olvidarse de la palabra “hidráulica”, hasta que esta caiga de la luna.

Los principales preceptos para el diseño de un Plan Hidráulico del Programa, serán:

Una visión de planeamiento y gestión integrada

Por eso recuerdo la falta de respeto a la interjurisdiccionalidad que señalan los art 2º y 3º de la ley 25688 de presupuestos mínimos, que en la planicie intermareal y en este Plan Estratégico de Escobar no reconoce otra línea de sustento que esta escueta mención que pretenciosamente llaman capítuloV y no llega al umbral de un paupérrimo índice.

Planeamiento por cuenca urbana sin considerar los límites geopolíticos e integrado a la planificación urbana y regional

Sin considerar los límites geológicos, hidrogeológicos e hidrológicos más elementales que aquí lucen por completa ausencia, es imposible integrar NADA

Gestión municipal y provincial

¿De qué sirven estos escuetos enunciados si todos guardan silencio frente al brutal crimen del Puelches, del Pampeano y del Querandinense? A qué hablar de gestión municipal y provincial si nunca han realizado en las planicies intermareales de Tigre, Escobar y Pilar, una sola Audiencia Pública previa a obranza. Ver interminables cartas documento anticipando a Scioli, a los intendentes, a los titulares de la AdA, del OPDS, del MINFRA, las faltas que se disponían a cometer y no obstante ello cometían probando ya no necedad, sino cinismo extremo. http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html y 8 sig. Ver Arts. 264, 173, inc 8º, 189, 293 y 298 del Código Penal.

El Plan Director de Drenaje Urbano, contendrá la siguiente estructura básica:

Vuelvo a repetir: si en condiciones normales alguien es capaz de mover dos moléculas de agua en un plano con 4 mm de pendiente por Km, le doy un premio.

Ver observaciones en el EIA de CONSULTATIO sobre la ampliación del Zanjón Villanueva.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio3.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio4.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio6.html

Concepción: En él se definen los principios, los objetivos, los escenarios, la viabilidad económica y las estrategias.

En esta concepción sólo se descubre la desfachatez para tapar la criminalidad de lo que proponen seguir haciendo con el Puelches. Los principios que apuran son la primacía de los mercados. Los objetivos: hacer los mejores negocios con los peores suelos; los escenarios: los más imposibles; la viabilidad económica: velando la criminalidad de la propuesta. La estrategia: el marketing fundado en el caradurismo extremo.

Desarrollo: Comprende la definición de las medidas de regulación o medidas no estructurales, las medidas estructurales por cuenca hidrográfica y la evaluación económica de las alternativas

La definición de las medidas de regulación no son imaginables sin antes bajarse de la luna e ir a confesarse para ponerse en regla. Limpiar el alma es más importante que hacer canaletas inútiles en planicie extrema. Pero es probable que con la chatura de estas almas tampoco sea factible entrar en regla.

Las medidas estructurales de esta planicie inmensa ya han sido planteadas en la prohibición de fraccionamientos hace 50 años y en la prohibición de saneamientos hace 33 años.

La evaluación económica de las alternativas tiene que empezar por los costos derivados por un fallo desfavorable en una demanda por remediación de los crímenes del Puelches, del Pampeano y del Querandinense.

Productos: implementación legal de las medidas no estructurales, el plan de obras (medidas estructurales), el manual de drenaje urbano de la localidad y la propuesta de regulación compatible con el plan director urbano y ambiental en cuanto a la visión sectorial del drenaje urbano.

La implementación legal de las medidas no estructurales tendría que pasar por legislatura para abolir los art 2º de la ley 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549. Y por la cultura de ocupación de paleocauces en nuestra historia reciente y no tan reciente, a la que también habría que hacer desaparecer en forma legal.

El plan de obras tendría que abolir todo lo que se oponga a la inutilidad de plantear la ley de la gravedad en planicie extrema y le moviera a introducirse en fenomenología termodinámica de aguas someras en planicies extremas; pues el riesgo de enfrentar la anciana señorita hidráulica este destino terminaría en un hara kiri.

Por supuesto, el manual de drenaje y la propuesta de regulación compatible con el plan director urbano y ambiental en cuanto a la visión sectorial del drenaje urbano, deberán esperar a la resurrección de esas almas y a que algún movimiento inesperado de la placa cratónica otorgue pendientes a estas planicies extremas.

Programas: son acciones recomendadas la que complementan el plan a mediano y largo plazo para su monitoreo y la realización de estudios adicionales tendientes a recopilar información adicional para futuros ajustes del plan

Programas: son acciones obligadas a poner la conciencia en su lugar

 

FASE II: PREFACTIBILIDAD DE OBRAS HIDRAULICAS.

NINGUNA PREFACTIBILIDAD antes de poner la conciencia en su lugar. Ninguna hidráulica antes de ver el suelo inclinar.

En esta etapa deberán desarrollarse las tareas que a continuación se citan:

Definición de Cuencas externas

Definición de planicies extremas. La palabra cuenca suena muy linda, pero en una placa cratónica de la escala de la del Plata, sólo se descubre una hidráulica renga.

Evaluación general de los aportes externos

Evaluación general de la criminalidad obrada en el Puelches y mantos superiores por aportes de ignorancia y atropellos criminales.

Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para los Desagües Internos de acuerdo al Plan Urbano del Emprendimiento.

Estudios hidrogeológicos e hidrológicos de la dinámica y la sustentabilidad de los recursos naturales en planicie extrema, antes de hablar de hidráulica alguna y de desagüe interno alguno

Planialtimetria de anteproyectos de Colectores Troncales

Ahorrarse planialtimetrías donde hay 4 mm de pendiente por Kilómetro es ahorrarse mentiras

Perfil longitudinal de colectores Troncales

Perfil troncal del alma de un mercader dispuesto a las criminalidades proyectadas, tan mentadas con mentiras extremas que más adelante incluso hablará de cañadas en el fondo estuarial.

Memoria Descriptiva, memoria técnica

Memoria humana antes de devenir mercader de los peores suelos para los mejores negocios.

Cómputos métricos

Cómputos imposibles en hidrología cuantitativa en planicies extremas, otros que no sean versos de extrapolaciones matemáticas sostenidas en el amor al dinero ciego, a la ignorancia bruta y a la disposición al atropello criminal.

Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches.

 

Falta en los folios 496 y 497 este punto 5.3 .

FASE III. PLAN DE OBRAS HIDRAULICAS PRINCIPALES

En esta etapa deberán efectuarse los Estudios de Cursos Principales en el entorno de los Predios a Desarrollar.

El único curso en la planicie intermareal es el Luján; cuya hidrología cuantitativa el INA suspendió a la altura del puente de la autopista 9, porque en esa pendiente de tan sólo 4 mm por Km cualquier modelación era una fantasía dispuesta a todo tipo de error. ¿Qué es lo que pretende la Dir. de Hidráulica estudiar? o qué se pretende que estudien los promotores con el nivel de preparación que tienen para estos temas? ¿A qué verso responde esta redacción?

Fase III . 1: Proyecto Ejecutivo de Obras Hidráulicas Principales (Externas y del Entorno), entre Ellas:

Arroyos y Canales

????

Cañadas

¿Acaso van a confundir cordones litorales con cañadas?!!! ¡Cómo se les ocurre hablar de cañadas donde hay 4 mm por Km de pendiente y cota por debajo de un (1) m IGM ?!!!

Prestamos /zanjones de Rutas

El problema no son los préstamos, sino las pendientes que no las hay y las costas blandas que permitirían cargar las baterías de las convecciones internas positivas, pero que tampoco las hay. El que redactó este famélico índice que llama PLAN MAESTRO, está...

Verificación o Redimensionado de Puentes Actuales

Planialtametria de proyecto de obras de Cierre (Polder)

¿¿¡¡Planialtimetría en planicie extrema???!!! Bien gratuita. Antes sería preferible que pagaran a un experto en leyes que les hiciera comprender que el art 101 de los dec 1359 y 1549 y el art 2º de la ley 6254 les impide sanear y parcelar por debajo de una Ha.

¿Cómo resolverían esos rellenos para polders sin el acto criminal hidrogeológico que proponen seguir cometiendo?

¿Cómo impedirán que el área encerrada en los polders y quitada al área de expansión natural de los anegamientos no grave a los vecinos y así evitar comerse crudos media docena de artículos del Código Civil?

¿Para qué hacer todo ese desastre si ni siquiera cabe que alcancen condición de suelo urbano? ¿Para qué olvidar los palafitos que siempre resolvieron estos déficits de suelo y esos compromisos con los vecinos? Con crímenes de lesa naturalidad sólo generan más problemas y este plan maestro tampoco les resolverá los juicios de remediación.

Perfil longitudinal de las trazas de los Arroyos y Cursos naturales externos a readecuar o a construir.

¿Por qué no intentan aprender algo sobre corredores termodinámicos?

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredores.html

Perfiles transversales existentes y proyectados sobre los cuales se computará y tasará el cálculo de los volúmenes de obra.

Proyecto de detalle de las obras de arte y de cruces, si las hubiere.

Memoria descriptiva, memoria técnica.

Todas estas memorias deberían haberse presentado en los Estudios de Impacto Ambiental que nunca se participaron a la Comunidad y mucho menos se prestaron a recibir observaciones.Nada de este índice está presente en el EIA de Consultatio y las 35 páginas de observaciones presentadas en la audiencia pública aún no recibieron la más mínima de las respuestas obligadas que les indica la última frase del art 20 de la ley 25675. Todo este delirio de un supuesto PLAN MAESTRO HIDRAULICO supera con creces la propia retorcida realidad que regala el EIA de Consultatio

Cómputos métricos.

Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches.

Presupuestos de las Obras.

Presupuestos de juicios. No es la primera vez que un juicio sale más caro que la obra.

Especificaciones técnicas particulares.

Las especificaciones técnico-legales son anteriores a estas particulares y por ello todo este índice que dice ser un plan maestro va directo por Justicia.

Fase III . 2: Anteproyecto de obras Internas de cada emprendimiento a desarrollar.

Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para los Desagües Internos de acuerdo al Plan Urbano del Emprendimiento.

¿Cómo harán en planicies extremas para que el agua de las zanjas se mueva si no es en vertical?

Planialtimetria de anteproyectos de Colectores Troncales

Perfil longitudinal de colectores Troncales

Insisten en planos que sólo entregarán pendientes de cuatro milésimas de milímetro por metro. ¿Cómo las resaltarán? ¿Cómo imaginan que se moverán las miserias que cargará el nuevo zanjón Villanueva? ¿Cómo imaginan que la bruta disociación térmica e hidroquímica que cargarán estas miserias, encontrarán el paso abierto en la interfaz con el Luján? No es con mecánica de fluidos con que se estudian y resuelven estos temas; sino con mirada a encuentros termodinámicos y con reconocimiento elementalísimo de las brutas disociaciones entre sistemas que hacen imposible soñar con resolución alguna de esa interfaz.

Memoria Descriptiva, memoria técnica

Todas estas memorias deberían haberse presentado en el EIA y suponiendo que lo fueron, mis 35 páginas de observaciones presentadas en la audiencia pública aún no recibieron la más mínima de las respuestas obligadas que les indica la última frase del art 20 de la ley 25675

Cómputos métricos

Cómputos obligados en las remediaciones de los crímenes al Puelches.

 

5.4. FASE IV. PROYECTO EJECUTIVO DE LOS DESAGUES PLUVIALES INTERNOS DE CADA DESARROLLO.

Se desarrollará en las distintas etapas de avance del desarrollo, conforme las necesidades del mismo.

Llamar espiche a estos desagües internos es lo mínimo que corresponde si se aprecia sincero.

En sus aspectos normativos, y técnicos deberán cumplirse los requerimientos de las ”Normas para la presentación de proyectos de desagües”, aprobadas por Disposición Nº 1170- 2 de junio de 1995

En sus aspectos normativos y técnicos deberán respetar las prelaciones legales que no empiezan por esa disposición 1170/95, sino por Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965;el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723;los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648del Código Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial y el art 41º de la Constitución Nacional. Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

 

Plan Maestro Hidráulico .- Expediente 2406-90/95. Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas – Ministerio de Infraestructura.

Este expediente del año 1995 refiere de una normativa para la presentación de proyectos de desagües y su último movimiento es del 20/7/95. ¡¿Qué logrará esta normativa en planicies extremas de tan sólo 4 mm por Km de pendiente?!

Sin embargo este aparece como el único antecedente de este delirante índice; que de PLAN como ya he expresado, no tiene NADA. Tampoco de MAESTRO. Y mucho menos de HIDRAULICO, del griego reos, fluir, de energía gravitacional.

Solicitaremos que la Dirección de Hidráulica se abstenga de seguir alimentando vicios en indebidas propuestas de “saneamientos” y para ello borren esta palabra de sus lexicografías hasta mostrar que han entendido cómo respetar las dinámicas del recurso natural y dejen de proponer ataúdes hidráulicos en planicies extremas.

En ninguna parte aparece acreditada la autoría, ni la edad de este engendro desopilante.

 

Identificación de los responsables técnicos a que alude el último tramo del art 1º del dec 2741

Una decena de letrados en la Asesoría General de Gobierno que se dicen expertos en temas de ordenamiento territorial, uso del suelo y temas medioambientales acompañaron durante casi 9 meses las consultas que terminaron en la promulgación de este dec 2741/10, para zambullirse de cabeza en el infierno hidrogeológico que aprobaron. Sus ignorancias, sus incapacidades o sus irresponsabilidades, por el nivel de asistencias definitorias que deberían prestar, son superlativas. No siento exagerar en NADA. Dres. Mónica Aricheta, Néstor Galán, Gustavo Enrique Varas, Luis María Velasco, Carlos Sergio Sgarbi, Dante Milán, Oscar varas, Juan Galassi, Martín Silva y el Secretario letrado que dirigía el grupo y hoy espero desde el cielo les inspire y les ayude a ver lo que no vieron ninguno de ellos desde el suelo. Sus corresponsabilidades en los juicios de remediación queden acreditadas.

De la misma manera quede acreditado el valor de la elección del Gobernador poniendo al frente del OPDS al más incompetente que en su Vida dió pruebas de cuidar nada de los derechos del Sr Ambiente.

Ver la ley que en Legislatura él en persona propusiera para instalar una planta de tratamiento de efluentes en la misma Reserva Natural de Pilar, lo que le valió una demanda de inconstitucionalidad en Suprema Corte.

Ver cambio de destino parcelario de las tierras que hoy ocupa el barrio San Sebastián, aprobado por él y sus pares en el Consejo Deliberante de Pilar que nunca por art 2º de la ley 6254 podía perder su condición rural, y cuyas insustentabilidades fueron probadas y siguen siendo probadas con imágenes que en una primera oportunidad fueron capturadas en Abril del 2002 por el propio Secretario de Medio Ambiente Carlos Garat y la socia de la mujer del intendente Bivort, Julieta Oriol actuando como escribana para labrar el acta del sobrevuelo en helicóptero, que tuvo como final el ocultamiento durante dos años y medio de esas imágenes;

y en una segunda oportunidad, en el vuelo que realizara este que suscribe el 8 de Septiembre del 2010 mostrando toda la planicie de salida del Luján anegada en un ancho que superaba los 4 Kms, tras haber caído una lluvia de tan sólo 30 mm sobre un suelo seco que no conocía lluvias en los 40 días anteriores al evento y haber capturado esas imágenes 8 días después de la lluvia. Esas imágenes depositadas como prueba de mis dichos en la tercera de mis presentaciones a esta causa 70751, sean útiles para considerar las flaquezas extremas que pesan en la ciencia hidráulica en aguas someras en planicies extremas.

Toda la confianza que se deposita en los expertos hidráulicos de la DPSyOH con el Ing Coroli a la cabeza tiene que pasar por la prueba que ofrecen estas imágenes. Pero antes que despertar a nuevos conocimientos, si sus responsabilidades van a seguir usufructuando de las resoluciones “precarias y revocables” del Directorio en pleno de la AdA, antes necesitamos el marco de sus responsabilidades enderezar.

La falta de seriedad que ofrecen esas resoluciones que nada tienen de definitivas, desdibuja toda la condición de técnicos que así se mantienen en la sombra prudencial frente a un territorio cuya fragilidad no alcanza a ser modelada por hidrología cuantitativa, pues allí no hay gravedad, ni escurrentías; sólo convecciones internas naturales positivas que no son dables a modelar, más allá de estar al alcance de nuestros sentidos.

La presión del Gobernador para asistir a los mercaderes de suelos es tan clara que ningún arquitecto de la DPOUyT se esmeró en acreditar criterios. Pero fácil resulta considerar la distancia que separa a estos planes de los labrados durante el último quinquenio, mirando los (post description files) PDF publicados por el MINFRA, para confirmar que cuando visaron estas ordenanzas de zonificación, prefirieron pasar por ciegos.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/planescobar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/planescobar4.html

De todas maneras también cabe aquí acercar nombresde los más responsables empezando por el Subsecretario de Urbanismo y Vivienda Arq Carlos A. Rodríguez y seguido por sus auxiliares Directora Prov. Claudia Rodríguez y Director de Gestión Urbana José Luis Stancatti, técnico a cargo de esta visación. Tras 15 días de solicitudes y a pesar de recordarles la modificación del art 11 de la ley 7647, no fueron capaces de darme a conocer las observaciones que ellos hicieron al Plan estratégico de Escobar, antes de visarlo.

Finalmente el 16/2/11 el propio Subsecretario de Urbanismo y Vivienda Arq. Carlos Augusto Rodríguez en comunicación personal telefónica me aseguró que daría instrucciones para otorgarme de inmediato esas vistas. A la mañana siguiente me presenté a la Directora Prov. Claudia Rodriguez y esta, tras hablar con su jefe me indicó que debería ir a Escobara mirar esas respuestas de ellos al Municipio. Tras pasarme el teléfono para que hablara con su jefe, este me increpó diciéndome me denunciaría por entrar a la oficina de la Directora tras haberla encontrado en el pasillo inmediato.

Esta particular energía de este funcionario me sirvió para redactar al día siguiente, 18/2/11, la carta documento 14604693 9 a la Ministra Alvarez Rodríguez –ver por ANEXO 2-, que imagino resultará más útil que su exhabrupto y su burla de hacerme viajar a La Plata ilusionado con el nuevo art 11 de la ley 7647, para ir estructurando la lista de responsables técnicos que a juicio del Gobernador -por apuntado al final del art 1º del dec 2741-, son los exclusivos responsables de este irresponsable engendro.

Sobre los comportamientos de Juan Manuel Molina ya me he expresado. De sus principales asistentes en el OPDS Patricia Pastore y Federico Bordelois, mejor ni hablar. Este último es el encargado de formular las DIA, que ya veremos cuando comiencen a salir de su oficina qué rumbo tomarán. Destacar la responsabilidad provincial para cerrar estos procesos me mueve a señalar las docenas de fraudulentas DIAs, Declaraciones de Impacto Ambiental firmadas por las autoridades municipales, que en el caso de San Sebastián le permitieron levantar el amparo judicial. Lo mismo en el caso de Pilará.

Un día reconocerán que de esos fraudes enviciando a personas de derecho público sólo es rescatable la máscara que ninguno de sus abuelos apreciaría recordar. Tan importante es saber del contenido de los trámites, como de las almas que los acarician y deciden sobre sus destinos. Es imposible remediar sin avanzar en transparencias.

Que por supuesto tiene que alcanzar en primer lugar al gobernador que saca a su hermano para poner en su lugar al más incompetente que nadie lograría superar en falta de preparación específica. Esa decisión del Gobernador es un acto inteligente que apunta a cualquier cosa, menos a transparentar y estimular vocaciones de seriedad.

Tal como se lo resalto al propio Gobernador en las cartas documento Nº 14604391 5 y 14604396 3 enviadas el 11/2/11, él decide con sus elecciones la sinceridad que cabe esperar de personas de derecho público para entregar su vocación, en confianza de que sus libertades y las responsabilidades que de ellas se desprenden para no calificar como esclavos, serán apreciadas. El permanecer a la sombra no habla de aprecios otros que los del pellejo. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

yhttp://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.html

Mis progresos en estos trabajos después de 14 años de lidiar con estos mostradores, necesita reconocer aristas pulidas y enredos en redacción legislativa; necesita diferenciar flujos laminares de flujos convectivos en planicies extremas, necesita diferenciar vocaciones, de esclavitudes; aún las elegantes que se acurrucan con tristeza en un título.

Todo este panorama fáctico alrededor del ordenamiento territorial y uso del suelo cargado de intereses, de luchas y entreveros, carente de criterios siquiera primarios de hidrogeología e hidrología urbana, se arrastra entre las sombras que predisponen las almas a callar.

 

El punto 2º, la res 6/11 convocando el OPDS a una audiencia pública licuada de todo el correlato temporal que debería expresarse como acción previa a toda obranza, a realizar el próximo 23 de febrero en el Consejo Deliberante del Tigre, 30 meses después de iniciadas en el clausurado Colony Park las desquiciadas obras de estragos en el acuicludo Querandinense, en el acuífero Pampeano y en el mismísimo Puelches; cuando hoy sólo es dable comenzar a evaluar responsabilidades,daños y remediaciones. Tan obvias son sus carencias que en tres expresivas Cartas Documento quise anticipar solicitud de cordura elemental. Van por Anexo 2

De todas maneras considero oportuno hacer aquí en esta causa, ya que no logré inscribirme a tiempo en la audiencia, una breve lista de faltas técnicas, legales y administrativas, fraudes y todo tipo de mentiras para ser tomadas en cuenta cuando se solicite la anulabilidad del DIA que imagino será una maravilla de subjetividades que buscarán correr de lugar la objetividad de las faltas técnicas, legales y administrativas.

 

El punto 3º, la convocatoria a Audiencia Pública para el barrio San Sebastián para el lunes 21 de Febrero del 2011, siendo que la obra de estragos hidrogeológicos ya está terminada. Ver por Anexo 2 la Carta doc al Intendente Zúccaro del 18/2/11 acercándole las observaciones que caben a los amplios desórdenes técnicos, jurídicos y administrativos que involucran a múltiples responsables de este emprendimiento

Entre las faltas gravísimas e interminables menciono la inobservancia de los Indicadores Ambientales Críticos que les anticipó la Res 086/09 de la Sec de Planeamiento municipal, fijando entre otras cosas, una cota de arranque de obra permanente por encima de los 8 m IGM que los emprendedores ignoraron para no alcanzar la de los 5 m.

Otra inobservancia de estos IAC es la falta de cesiones obligadas al Fisco por art 59 de la ley 8912, entre la línea de cota 3,75 m y la línea de máxima creciente estimada por encima de los 8 m, también señalada en la Res 086/09

Las áreas por debajo de esta cota de 3,75 m no podían perder su condición rural al prohibir la ley 6254 por art 2º fraccionamientos menores a una Hectárea.

Sin embargo fraccionaron todo sin respetar esos indicadores que impiden perder la condición rural que conviene a suelos y subsuelos tan frágiles

Una torpeza criminal mayúscula lo conforman los estragos en los suelos acuicludos y acuíferos inferiores dejando al Puelches al descubierto y contaminándolo con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas que bajan por el Larena y el Luján.

Otra falta muy grave y que a pesar de ser reconocida por el Ing Ríos Centeno no fue considerada, son los embalsamientos en el puente del ex FFCC Belgrano del orden de 2,85 m y en el puente del ex FFCC San Martín del orden de los 0,75 m. El día que sean corregidas las luces de estos puentes para descomprimir las vecindades del casco urbano de Pilar, los polders de San Sebastián serán presa de estos descuidos.

Otra falta muy grave es la formidable reducción del área de expansión de anegamientos en el sector que va del puente del San Martín a la autopista 9 en perjuicio directo de los vecinos de Exaltación de la Cruz.

Otra falta muy grave es el despanzurramiento de suelos para construir polders sacando la tierra de las franjas de conservación ley 6253.

Otra falta muy grave es haberse dado a “saneamientos” siendo que el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, expresamente los prohiben.

Otra falta muy grave es haber inventado un río falso que no figura en ningún plano del sistema hidrográfico provincial para sacar aguas del sector opuesto al Luján.

Otra falta muy grave es haber enderezado los meandros del arroyo Zelaya quitándole facilidades de recargas convectivas a sus aguas.

Otra falta muy grave es haber aprovechado el dec 607 del Gob Solá para un proyecto que nada tenía que ver con este y que en adición también cargaba con el error de un cambio de destino parcelario imposible; que de hecho fue alertado en el 2002 y denunciado en el 2005 en la causa B 67491 en S Corte, probando que ellos sabían, por lo menos desde el 17/4/2002, que esas tierras no tenían la más mínima aptitud de suelos paraasentar un núcleo urbano, al ser capturadas imágenes de video del anegamiento de todas esas áreas por el propio Secretario de Medio Ambiente Carlos Garat y ocultado ese documento público invalorable durante dos años y medio, a pesar de estar calificado con acta de la escribana Julieta Oriol, socia de la mujer del Intendente Bivort que acompañó ese sobrevuelo.

Por ende, la complicidad de este delito de ocultamiento de documento público supercalificado también compromete a esta escribana. Por supuesto ese video fue alcanzado atodas las computadores del Consejo Deliberante donde Humberto Zúccaro y José M Molina actuaban como consejales. Fue subido de inmediato a la web y fue conocido por todo el mundo. Sin embargo, parece que nadie lo vió.

Otra falta muy grave es no haber siquiera comenzado los EIA estudios de impacto ambiental antes de darse a obranzas; no haberlos evaluado ni reclamado su ausencia el municipio, y sin embargo darse este a firmar una DIA Declaratoria de Impacto Ambiental que no correspondía a ellos emitir, sino a la OPDS y presentarla en el Tribunal en lo criminal Nº5 de San Isidro para que les levantaran la clausura.

Las declaraciones de Tomas O’Reilly en el proceso regalaron las mentiras más escandalosas que nadie lograría imaginar de una persona conciente de su responsabilidad. Llegó a decir: "No se trata de humedales, entre otros motivos porque una de las características de esos últimos es estar desarrollados en terrenos planos y en este caso la topografía del predio es absolutamente quebrada".

A todo esto el Juez Mario Kohan en el amparo les dijo: "En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

La falta de criterio del municipio para confundir hidráulica con hidrogeología e hidrología; responsabilidades provinciales las primeras en proyectos y obras; responsabilidades primarias municipales intransferibles las segundas; rural con urbano; flujos laminares con flujos convectivos; pendientes con gradientes térmicos; valles de inundación con 0,75 m de pendiente por Km con planicies de 7,5 milímetros de pendiente por Km. Esa confusión es la que les llevó a considerarse jueces para llevar adelante una obra sin el proceso ambiental debido, y así fueron de hecho, extraordinarios verdugos.

El fraude procesal de la DIA firmada por un funcionario municipal para presentar en un juzgado reafirma por escrito todas las mentiras, abusos y barbaridades dispuestas, sin considerar en lo más mínimo todas las alertas que este que sucribe le había anticipado por Cartas Documento a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09; CD990434225 del 3/7/09; CD66227402 del 23/2/10 y CD14604696 0 del 18/2/11.

Alertas de las faltas que se proponía cometer el intendente Zúccaro, que así lo descubren ya no como necio, sino como cínico indiscutido entre un montón de avestruces que no quieren ver el desastre que armaron y creen que con más cuentos van a salir del lodazal donde se han metido.

Su dilecto amigo José Manuel Molina titular del OPDS también es copartícipe de estos entuertos al ser alertado por CD84991280 del 22/1/10 de estos ilícitos. Es de imaginar que algunos encuadrespenales lograrán ser acariciados por Arts. 264, 173, inc 8º, 189, 200, 293 y 298 del Código Penal. Sean estas líneas y las págins web que siguen consideradas parte de las observaciones que caben a esa audiencia pública en el Club Atlético Pilar, en la esperanza que serán más apreciadas que las cartas documento.

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian10.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian13.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian14.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian15.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian20.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian23.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob3.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob4.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html http://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.html http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro2.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez.html http://www.delriolujan.com.ar/cartadocotros.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara8.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara9.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara10.html

 

El 4º punto, un breve balance del nulo respeto a las consultas comunitarias en esta fragilísima planicie intermareal, probando la laxitud extrema en actos administrativos que se dispusieron más allá de la tan ausente y obligada participación ciudadana.

Todos los barrios de EIDICO en el TIGRE, ESCOBAR y PILAR, Santa María del Buen Aire, San Marco, Santa Catalina, San Sebastián Albanueva, San Benito, San Matías, San Rafael, Santa Bárbara, San Juan, Santa Juana, San Agustín, San Francisco, San Isidro Labrador, Santa Teresa, Santa Clara y algún otro santo que haya escapado a este santoral, todos sin excepciones, carecieron de convocatoria a audiencia previa y pública alguna. Tampoco la hubo posterior, salvo esta de San Sebastián citada para el 21/2/11. Iguales carencias cargan los trámites referidos a todos los emprendimientos de el Cantón de Urruti S.A, de el Cazal de EIRSA y de Isla del Este y Colony Park de Hnos Schwartz y asociados; estos 2 últimos en islas deltarias del Paraná.

El desorden de sus trámites administrativos municipales y provinciales luce por igual. Nunca estas municipalidades asumieron su obligación de fundar cotas de arranque de obra permanente por encima de la creciente máxima para poner las viviendas a salvo de toda inundación como lo señala el art 5º de la ley 6254. Nunca estas municipalidades asumieron su obligación de no fraccionar por debajo de una Hectárea como lo señala el art 2º de la ley 6254.

Nunca respetaron la prohibición de sanear que expresa con claridad el art 101 de los dec 1359 y 1549 regl de la ley 8912. Nunca pusieron la alarma roja cuando vieron la forma de generar rellenos violando santuarios hidrogeológicos.

Nunca solicitaron la intervención de la SS de Puertos y Vías Navegables como Autoridad competente para recordar, hacer respetar y demarcar las línea de ribera en cursos de agua navegables, que por ello el Luján pasó en su salida al estuario de 580 m hace 60 años a tan sólo 220 m en la actualidad. http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Nunca reconocieron la muerte del sistema de flujos del Aliviador; ni tampoco la del Luján donde hoy pretenden sacar agua para potabilizar. El Tigre se ha transformado en una gran cloaca que sólo espera que Escobar y Pilar lo quieran imitar.

 

Conclusión

Por ello, esta solicitud fundada en la carencia completa de los contenidos reflejados en los tres puntos a), b) y c) del Objeto de esta presentación: Zonificaciones por ordenanzas 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10; el decreto 2741 del 22/12/10, conozcan la declaración de inconstitucionalidad que solicitamos a V.E.

Sensibles a la creciente complejidad que reclama el progreso de la razón fáctica y creciente integridad para forjar el soporte existencial, mirando por redacciones esenciales que constituyan con rigor elemental su razón normativa, perseveramos en asistir reconocimiento y comunicación de esa complejidad, de ese progreso, de tanto respeto que falta acercar a la verdad yde la necesidad de solicitar la intervención de V.E. para frenar abusos en competencias ligadas y no ligadas, que estos antecedentes descubren se asumen por igual.

 

Van adjuntos los siguientes documentos:

Anexo 1: Zonificaciones x Ord Nº 4812/10, Dec Promulg Nº 1588/10; dec Gob 2741/10

Anexo 2: Recientes Cartas documento al Gobernador, a la titular del Juzgado Federal Nº 1 de S.I Sandra Arroyo Salgado, a la Ministra Alvarez Rodríguez, al intendente de Tigre S. Massa y al de Pilar H. Zúccaro. Otras ver por web delriolujan… /cartagob6.html

Anexo 3: Cap V con el invisible “Plan Maestro Hidráulico” de autor desconocido. Exp. 2406-90/95. Dir. Prov. de Saneamiento y Obras Hidráulicas. Fs 496 y 497 de los exp. exhibidos por el Mun. de Escobar faltando un folio que olvidó el punto 5.3.

CD con estos contenidos digitalizados.

 

Agradecimientos

Agradezco a Vuestras Excelencias el aprecio que regalan a estas materias de hidrología urbana e hidrogeología de la planicie intermareal e islas, estímulando mi vocación.

Agradezco a mis Musas Estela Livingston y Alflora Montiel el Amor que siempre quisiera devolver.

 

PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.E. digo:

Se tenga por promovida esta acción por inconstitucionalidad.

Se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del decreto 2741 del 22/12/10 aprobando el Plan Estratégico de Escobar, sus zonificaciones por ord 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Dec de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ord Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Dec de Promulgación Nº 1588/10;

Proveer de conformidad a lo solicitado será justicia

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240