Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 .645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . asamblea . . mercadossinagua . . videos . . index .

 

CSJ 1532/2020

Jurisprudencias írritas

Ver csj1532jurisprudenciairrita.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1532/2020 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS S/ORDINARIO a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

Objeto 1º: Reconocer antecedentes

Denunciar jurisprudencia írrita, la que surge del informe de la Procuración y de Vuestra sentencia a esta interminable causa con correlatos en las 51 causas de hidrogeología e hidrologías que se reconocen presentadas en la SCJPBA desde Abril del 2005 en que fui convocado por los Dres Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena para que los ayudara en una pequeña causa de hidrología urbana urdida por el pope de los real states que había pedido al titular de la DIPSOH Ing Coroli que denunciara al barrio Los Sauces por haber obrado con rellenos de 500 camiones (5.000 m3) un terraplén que le enviaba las aguas del arroyo Pinazo a su emprendimiento La Lomada del Pilar en la ribera de enfrente.

Este pope era testaferro del grupo Menem-Bauzá (preguntar al Tata Yofre) y amigo de todos los amigos de Duhalde, que se había aplicado a rellenar con 30.000 camiones (300.000 m3) de áridos las riberas del Pinazo, sin preocuparse del perjuicio que generaba al que luego sería su vecino: el barrio Los Sauces. A este no le quedó más remedio que levantar una modesta y angosta barrera ligeramente más alta para devolver el favor.

Nuestro amigo el pope se ahorró dar la cara y por eso mandó al frente al Director provincial Coroli. Ver causa B 67491/2003. Pasaron 20 años y esta causa está aún sin resolver. Misterios no hay.

Los vicios privados hacen a la prosperidad pública” decía Bernard de Mandeville en 1714. Y la buena voluntad de los Dres Ortíz y Martiarena no lograría superar estas vivezas de nuestro avezado pope de los “real states”.

Este breve ejemplo aparece multiplicado en las 51 causas sobre estos temas en SCJPBA. Pero lo que define la competencia originaria de esta CSJN son los crímenes hidrogeológicos obrados en los municipios de Tigre, Escobar y Pilar, a los que sólo la ignorancia palpable de la Dra Laura Monti en estos temas nos cabe acreditar. Mucho mayor incompetencia “originaria” que la que ella atribuye a esta causa. Pretender que un “letrado o mil letrados” entiendan de estos temas ya ha sido expresado en la ampliación de la CSJ 1460

No advertir que los descabezamientos de los acuíferos confinados generan daños que trascienden las fronteras provinciales y sus remediaciones consumen de 5.000 a 100.000 años, pone de manifiesto no sólo la ignorancia de Monti, sino la de legisladores y ambientalistas de todos los colores que desde hace una década procuran aprobar una ley de humedales, sin advertir que mucho más urgente es la que cabe a la protección de los acuíferos. La Vida de un humedal cabe reponerla en un año. La de un acuífero confinado o semiconfinado conlleva una eternidad.

La competencia originaria por trascender estos crímenes a provincias vecinas, más allá del silencio de estos vecinos y de los “investigadores” del CONICET y del INA que ahora Milei quiere eliminar de los planteles del Estado, (apreciaría que aprendan a denunciar y al menos una vez por año generen una denuncia), salta a la vista en la reciente causa CSJ 1224/2023 en donde expreso los mismos motivos que conforman la competencia originaria.

Ver esta CSJ 1224 por http://www.hidroensc.com.ar/cautelarhidrogeologica.pdf

Que la Dra Monti no tenga la menor idea de hidrogeologías y que los “investigadores” no quieran abrir la boca para que no les recorten el presupuesto, dió lugar a esta jurisprudencia írrita que se repite en todas las causas.

Y esa falta de conocimiento es la que motiva la necesidad de respetar el orden los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 que vengo expresando en todas estas causas para que los aprecios a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos sean resaltados y considerados anteriores a “los vicios privados haciendo a la prosperidad pública” adornados con los discursos de sustentabilidad de los recursos naturales (4º enunciado).

Si en adición a esta ausencia de conocimiento elemental para entender hasta dónde trasciende el descabezamiento de un acuífero confinado, le sumamos los errores de la mecánica de fluidos imaginando energías gravitacionales dinamizando los flujos ordinarios de los cuerpos de aguas en llanuras con pendientes de 4 mm/Km, en lugar de advertir energías solares generando sistemas convectivos y determinantes advectivos, pues entonces el abismo de lo que no tiene soporte cognitivo otro que los recursos procesales basados en ejemplar ignorancia y estilo, seguirán primando en los anclajes de la Justicia para no hacerse cargo de expresiones civilizadas, reiteradas y sin interés personal otro que asistir elementales respetos a Madre Natura.

Por estos motivos acerqué un breve listado de aprecios de personas con currículas serias y conocidas acreditando esta vocación.

De las págs 259 a 284  de la presentación original recojo estos aprecios al burro del hortelano: http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf

Ing. Raúl Vilariño Brazo derecho técnico del Dr. Homero Bibiloni, titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable From: Raul Vilarino To: Francisco Javier de Amorrortu Sent: Tuesday, September 15, 2009 4:21 PM Subject: Re: Estimado Francisco, agradezco el material que me aporta y cómo con infinita humildad me señala con afecto mi mirada distinta y errónea sobre procesos que ni siquiera comprendo, pero opino. En mi vida profesional he tenido muchos profesores, pero contados maestros. Y confieso que por su arte científico cualquiera daría mucho por ser su discípulo. Sigue ...

Dr. Guillermo Parker Director General de Gestión de la Ribera de la Ciudad de Bs Aires Sedimentólogo estuarial, maestro de prestigiosos discípulos como el Dr. J.L.Cavallotto Original Message *From:* Guillermo Parker *To:* Francisco Javier DE AMORRORTU > *Sent:* Tuesday, October 14, 2008 2:38 PM *Subject:* De requerimientos y reflexiones comunes... Don Francisco Javier de Amorrortu De mi mayor consideración: A partir de haber leido -rápidamente- dos capítulos de su trabajo, labor que no sólo ya aprecio sino que realmente admiro, le ruego emplee esta dirección de correo, particular o privada. En tal sentido, preferiría que sea en este último nivel en el que inicialmente mantengamos correspondencia. Leeré muy detenida e integralmente su trabajo y volveré próximamente. Atentamente, Guillermo E. Parker

17/3/09 De lecturas, recopilaciones e intenciones Mi estimado Francisco: Finalmente, superado el período de licencias y producida una incorporación valiosa dentro de la limitada composición de la dotación del Área de Gestión de la Ribera, en franca reducción desde principios de 2008, he logrado componer un pequeño equipo de tres personas (contándome a mi) que, a partir de este momento habrá de aplicarse metódicamente a la lectura exhaustiva, detenida y meticulosa, a la recopilación y a la clasificación del importante y voluminoso material que tan gentilmente me hubo enviado el año pasado.

Con él procuraremos insertar progresivamente en las gestiones a nuestro alcance o de nuestro resorte, las sugerencias, recomendaciones y de ser posible las acciones que concurran a poner de manifiesto la situación por usted plasmada y propender a su corrección (tamaña tarea !). Lo mantendré al tanto de las inquietudes y avances. Un afectuoso saludo. Guillermo

PD: en uno de sus primeros envíos Usted con razón critica lo limitado de mi visión, circunscripta a la traslación producida en la línea de ribera, originada en la disposición de la tierra y el escombro que produce el desarrollo urbano.

En mi descargo sólo puedo alegar que para comprender la magnitud de un problema, en primer lugar hay que tener noción somera de su composición y características básicas. Y si EL PROBLEMA en realidad es una conjunción de problemas, lo anterior debe aplicarse a cada uno de ellos. Sólo después que la mente tome somera noticia cierta de ese escenario, estará en condiciones de pensar un marco común en el cual contenerlos para buscar, para cada uno de ellos, una solución que conjugue con la de cada uno de los restantes.

No es posible ni conducente considerar a esos problemas disociados o independientes entre si. Su material me ha permitido tomar cabal noticia de lo incompleto del listado de problemas que venía considerando, el cual por lo demás no se limitaba a encontrarle destino final a la tierra y a los escombros. De allí, mi sincero agradecimiento. Guillermo Parker

21/7/09 Simplemente, Gracias Mi estimado Francisco: Espero que el envío de hoy constituya sólo el principio de una secuencia de reflexiones del mismo tenor. Estimo que con este tipo de notas logrará un sistemático y adecuado reflejo del enorme trabajo que viene realizando y, debidamente compiladas, se transformen en un texto de difusión y consulta.

Como le he comentado tiempo atrás hemos pasado revista a todos sus envíos y, a partir de ellos, procuramos difundir ideas que, atendiendo las necesidades, lleven a que se tengan en cuenta los escenarios por usted descriptos. Una de sus frases de hoy sintetiza éste, nuestro actual proceder: "Para nuestros pies da lo mismo que la ribera sea recta o serruchada con gracia. Pero para la deriva litoral cuenta que sea blanda y con la menor cantidad de salientes posible. Por eso demandamos que se eviten las acreencias costaneras. Y que en todo caso busquen de aplicarlas para enderezar las riberas y obviar tableestacados."

En ese rumbo estamos quienes me acompañan y yo. Un fuerte abrazo y valgan las gracias para todos sus envíos, que mucho aprecio. Guillermo.

Ing. Jorge Zalabeite Ingeniero hidráulico con maestrías en Delf, Londres, Tokio y el MIT. Asesor por 10 años de Alietto Guadagni, secretario de Obras Públicas en el Gobierno de Carlos Grosso, Director de las obras de defensa en el Riachuelo, Interventor encargado de la Privatización de Obras Sanitarias, Secretario de Vivienda de la ciudad de Bs As. con Tellerman, Asesor de Jefatura de Gabinete de Macri, amén de infinitas tareas de gestión en el extranjero, tales como la recuperación del préstamo caído de 300 millones de dólares del BID, la compra de la planta de tratamiento de basura con plasma más grande del mundo, la reciente preparación para las precauciones de su instalación en la ribera urbana en un curso en el Massachusets Institute of Technology. Muy honesto, laborioso, cordial y excepcional funcionario. Hombre de confianza de unos y otros, por su gran responsabilidad y capacidad de trabajo.

Tras un envio de documentación: “Muchas gracias Francisco, es un documento excelente y con el que estoy totalmente de acuerdo. Ya nos comunicaremos. Saludos”. J.Z –

Mensaje Original -- Enviado por: Francisco Javier de Amorrortu Fecha: 21/06/2006 16:08:06 Para: Jorge Zalabeite Título: Estimado Jorge, este documento tal vez ayude a responder a la Corte de Nación que está preguntando a la Provincia por el Riachuelo. Incluye al Riachuelo pero es diez veces peor. Riberas muy queridas que hace 50 años me permitían preparar el café con leche usando Nescafé, leche Nido y agua directamente sacada del río. Los links irán por la web. Las imágenes tienen resolución suficiente para un buen zoom. Un abrazo, Francisco

Querido Francisco: Te agradezco tu invalorable colaboración que sin duda me es de mucha utilidad. Te pido disculpas por no responderte en tiempo ni en forma pero estoy ocupadísimo justamente con todos estos temas. Te repito, tu aporte es invalorable e inédito. Estimo que la próxima semana nos estaremos hablando para tomar un café juntos, si podés.

Ing. Jorge Simonelli Uno de los Padres fundadores del INCYTH, hoy Laboratorio de mecánica de fluidos del Instituto Nacional del Agua. Decano de asesores de su Presidente el Dr. Lopardo. Con 82 años, aún hoy sigue conduciendo su vehículo para concurrir semanalmente al laboratorio en Ezeiza. Asesor del Ing Ondarts, tuvo a su cargo la Dirección del montaje de las turbinas de la represa de El Chocón. También fue el encargado desde el ministerio de Obras Públicas de la administración de obras de todas las dragas del país. Animoso, de muy fina cultura, cordialísimo y todo lo que se logre decir de El, es poco. Apareció sin llamarlo, alertado por la lectura de mi web.

Original Message From: "Jorge Simonelli" To: "Amorrortu Francisco de" Sent: Monday, December 31, 2007 3:10 PM Subject: Contacto Estimado Señor de Amorrortu: Estoy leyendo con mucho interes y admiracion sus trabajos sobre humedales en el noreste de la Pcia de Buenos Aires. Hace muchos años, como Director de Construcciones Portuarias y Vias Navegables, fui invitado a tomar un curso residencial intensivo en el Club Hindu, en Don Torcuato, a cargo del Dr. Guillermo J. Cano y el concurso de calificados expertos nacionales y extranjeros. La mención de su nombre en sus trabajos es por ahora mi único vínculo de conexión con Ud. Quiero por este medio expresarle mi admiración por la tarea que Ud. esta llevando a cabo. Hago propicia la fecha para desearle un muy feliz 2008 Cordialmente JS

Siguieron numerosos intercambios al primer cálido encuentro personal en el cual me confesó haber estado dos meses leyendo mis trabajos antes de animarse al encuentro. Al finalizar me confesó que ahora sentía tener un problema mayor, pues no sabía cómo haría para volver a relacionarse con sus pares.…¡Anciano con alma de niño!...

Lic. Antonio Brailovsky Economista, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación antes de que la asumiera Mondino y uno de los más reconocidos ambientalistas. Un Santo. “Gracias Francisco por el envío. Creo que los costos de remediación de esa maravilla tecnológica serán inimaginables. Un abrazo”. Antonio

Mensaje original De: Francisco Javier de Amorrortu Enviado el: 17/3/08 09:22 p.m. Para: Antonio Elio Brailovsky Asunto: Estimado Antonio, aquí te acerco 8 nuevas páginas con 150 ilustraciones de las riberas del Plata capturadas a 950 mts de altura. Son más de 20 imágenes de gran formato por página y por ello tardarán un poco en abrir. Un abrazo Francisco  http://www.alestuariodelplata.com.ar/costadeplata2.html

Gracias, Francisco, pero: ¿De dónde sacás esas fotos? Un abrazo. Antonio

Mensaje original De: Francisco Javier de Amorrortu Enviado el: 14/4/08 11:00 a.m. Para: Antonio Elio Brailovsky Hola Antonio, hoy subí este comentario al editorial de la Nación "del río no me río" que a lo mejor te interesa. Un abrazo Francisco

Francisco, sabés que sí me interesa. Muchas gracias nuevamente. Un abrazo. Antonio

Hola Francisco: Quiero comentarte que acabo de dar una clase para estudiantes de arquitectura de la Universidad del Salvador, en la que utilicé imágenes tuyas, con la correspondiente referencia. Se trataba de darles el contexto para su trabajo práctico que será el diseño de la señalización para la Reserva Ecológica Municipal de Pilar. Al ver tu nombre en la pantalla, el Director de la carrera de Arquitectura, Pablo Beitía, hizo un fuerte elogio de tu actividad en defensa de los humedales. Un abrazo. Antonio

Francisco, alguna gente más se está moviendo en el mismo sentido que nosotros. He recibido este mail con la invitación a una jornada. Te propuse como orador, aunque no sé si lo harán esta vez, ya que han puesto más gente de la que razonablemente cabe en un panel, pero puedes ser un interlocutor razonable. Un abrazo. Antonio

Francisco, te mando algunas fotos del proyecto Costa del Plata por si no las tenías. El proyecto es tan demencial que no se me ocurre quién va a querer habitar junto al peor basural del país y aguas del río más contaminado del mundo. La única explicación es que se trate de un proyecto orientado a inversores del exterior que lo usen para lavar dinero. Es el caso de muchas casas de countries que no se habitan y de hoteles que permanecen vacíos, aunque pagando impuestos por habitaciones que nunca se ocupan. No veo otra explicación, porque aunque los imbéciles abundan, no sé si hay tantos como para hacer rentable esa porquería. ¿Cómo lo ves? Un abrazo. Antonio

Original Message From: Francisco Javier de Amorrortu To: Antonio Elio Brailovsky Sent: Tuesday, September 16, 2008 9:57 AM Querido Antonio, Siento que empezar por la última te marcará el camino con mayor claridad. Un abrazo. Francisco  http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html

Hoy llega esta serie al  http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca21.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Francisco, ¡brillante como siempre! Un abrazo. Antonio

Original Message From: Francisco Javier de Amorrortu To: Antonio Elio Brailovsky Sent: Sunday, September 21, 2008 12:37 PMTe insisto Antonio en una mirada a estas líneas. Y ruego me disculpes si te uso como conejillo de Indias por mi necesidad de verificar las dificultades que acarrean estas explicaciones, que como responden a conceptualizaciones bastante originales me convendría recibir alguna señal de sus dificultades. Ver imágenes en:  http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.html de estas prospectivas. Un abrazo Francisco

Francisco, mi escasa formación en física me impide seguir todas las implicancias de tus razonamientos. Esto hace que tampoco pueda encontrar palabras para explicar con mayor sencillez un tema que no domino. Un abrazo. Antonio

Dr. Andrés Nápoli  Brazo derecho del Dr. Sabsay en la FARN y al frente de la causa Matanzas Riachuelo en CSJN Estimado Dr. Amorrortu: (Un error involuntario del Dr. Nápoli; nunca me acredité doctorados; soy hortelano) Le agradezco mucho el envío de la información y su opinión sobre el tema de los flujos, cuestión que sin duda es de gran importancia y sobre la cual en mi caso no conozco absolutamente nada, asi que comenzaré a prestarle debida antención. Creo que en el tema del Riachuelo está todo por hacer. Comparto con Ud. la opinión de que será una tarea difícil, pero en mi caso trato de mirarlo en perspectiva y eso hoy me da un un saldo positivo. Por cierto los desafíos que se inician son los más complejos y en donde mayor compromiso de participación social se va a necesitar. De modo que no dude en comunicarse toda vez que lo considere oportuno Estaré haciendo saber a la gente que nos acompaña en el Cuerpo Colegiado de Control su opinión. Muchas gracias. Saludos. Andrés Nápoli

Francisco Javier de Amorrortu escribió: > Hola Andrés, aquí le acerco mi nueva página concentrada en los temas del Riachuelo que a poco irá engordando  http://www.muertesdelriachuelo.com.ar Un abrazo Francisco.

Di de baja a esta página al igual que a otras 20, porque en razón de mis años y la necesidad de que alguno de mis Nietos aprecie mantenerlas vivas, consideré oportuno reunir toda esa información en tan sólo 8 páginas web.

Francisco. Muchas gracias. Seré uno de sus permanentes seguidores. Abrazo. Andrés

Francisco Javier de Amorrortu escribió: Andrés, aquí va un resumen de observaciones a la modelación matemática y a la evaluación del estudio de impacto ambiental, referidas a los flujos. Un abrazo Francisco http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/emisarios7.html

26/11/08 9,20 hs Estimado Francisco. Muchas gracias nuevamente por el envío de la información, la cual nos llega además en un momento muy crítico dado que está avanzando a paso firme la decisión del BM de otorgar al gobierno un crédito por 814 millones de dólares para hacer las obras de Saneamiento de colectores, plantas de tratamiento pre primario y emisarios que Ud. ya bien conoce. Nosotros estamos discutiendo fuertemente en todos los ámbitos gubernamentales y judiciales el tema y estaremos introduciendo además el estudio que Ud. nos envía. Ni bien tenga más novedades se las haré conocer. Un abrazo y gracias. Andrés Nápoli

16/10/08 8,00 hs Andrés Nápoli me contesta: Estimado Francisco. Muchas gracias por el envío de los correos y permítame en principio felicitarlo, por el aalisis de todo el material y por el diálogo electrónico que ha logrado con Guillermo Parker, lo cual me parece un muy buen síntoma para abordar la cuestión. Por ello: 1) Le reitero una vez más mi total disposición a entender esta compleja temática, que está absolutamente ausente, al menos por ahora, del tema que del cual estoy ocupado que es el Riachuelo. 2) Estoy a su disposición para que nos podamos reunir e incluso si a Ud. le parece ofrezco la posibilidad de realizar una presentación de sus trabajos ante el Cuerpo Colegiado de Control. del Plan de Saneamiento del Riachuelo, (órgano creado por la Corte Suprema y que integran 5 ONGs y el Defensor del Pueblo de la Nación) 3) Sería oportuno que le preguntara al Dr. Parker sobre los estudios realizados por el INA, que me han mencionado en varias reuniones, que indican que la construcción de la Península no afectará de manera alguna los flujos de la zona del RP e incluso del Riachuelo e incluso creo que sería de suma utilidad si se pudiese acceder a dichos estudios. Quedo a su disposición. Abrazo, Andrés

Video dedicado a este actor en la causa MR: https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Pero la visita de Agnes Paterson un 18/2/2012 a mi hogar en el medio del campo fue sin duda la que más me sorprendió. Nunca había escuchado hablar de Ella. Doctorada en Física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, vino acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital, pues querían saber cómo generaba mis bancos de imágenes. Después de tres horas se fueron con los ojos blancos.

Conservo mails de los aprecios que siguieron. Pero también reconozco la dificultad de sacar un dedo del pie por fuera del plato académico, sin que les corten la cabeza. Los catecismos “científicos” son bastante más pétreos que los religiosos. Y tener que reconocer después de toda una Vida el haber errado todo el tiempo, lo estimo insoportable.

Por eso hago hincapié una y otra vez que las ecologías de los ecosistemas no conforman “ciencia”. Esta opera en particiones. De hecho, la raíz indoeuropea *skei, escindir, to scint, science, habla de ello. La ecología se ocupa de enlazar los ecosistemas. Y no basta con hacer uso de la palabra “ecosistémico” para fundar aprecios holísticos. Es necesario describir uno a uno los enlaces entre ecosistemas.

Tal el caso de las tributaciones estuariales en donde intervienen como mínimo 7 ecosistemas enlazados. Basta que uno de ellos no funciones como es debido, para que toda la tributación fracase. Esto es lo que ocurre con la salida del Matanzas muerta en Abril de 1786. Allí fallan 3 de los 7 ecosistemas

Para demandar al CONICET y al INA por sus errores académicos de tres siglos es necesario ser muy burro, sin contar con la ayuda de Ilya Prigogine y de Sir James Lighthill

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/mariabertoni.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/retratos.html

 

II . Objeto 2º

I . A la conciencia de al menos 18 Objetos ligados

A) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos.

B) Por tratarse de la Corporación Andina de Fomento (CAF) financiando los crímenes en el Componente 2 de la Etapa I del Plan Maestro del Río Luján (PMRL): Obras de Conducción - Ampliación de Cauce, la comprendo en esta demanda.

C) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), lo comprendo en estos crímenes.

D) Por tratarse del titular del Min. de Infraestructura Prov. y haberle por extensas Cartas Doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html  advertido un 22/5/2020 sobre estos temas, lo comprendo en estos crímenes.

E) Por tratarse del Organismo para el Desarrollo Sustentable que falló en el deber de otorgar caso por caso, el permiso de construcción definitivo, también lo comprendo.

F) Por tratarse del Subsecretario de Recursos Hídricos Guillermo Jelinski, máximo responsable técnico, que ya en la AdA conociera resoluciones precarias y revocables y en quien su superior deposita su confianza, también lo comprendo en estos crímenes.

G) Por tratarse del Dir. de Proyectos de la DIPSOH Flavio Seiano, al que en 3 e-mails del 29/9 y 26/10 alerté sobre estos temas, también lo comprendo en estos crímenes.

H) Por tratarse de la Municipalidad del Pilar responsable de los respetos a los arts 1º, 4º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, incluyo a los intendentes: Alberini, Bivort, Zúcaro, Ducoté y Achával, en la demanda por estos crímenes.

I) Por tratarse de la SCJPBA en donde hube depositado 47 (hoy 51) demandas de hidrología e hidrogeología desde Abril del 2005 y a lo largo de 18 años, la comprendo alertada. Ver 18.000 páginas en alertas judiciales por  http://www.hidroensc.com.ar

J) Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO

K) Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. Su masa, 333.000 veces mayor que la Tierra no es para ignorar.

L) Las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras.

LL) Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles. Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo inter deltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 años en 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. que señala el Dec. 11368/61

M) Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados en los lugares de donde salieron: las cavas crimunales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe.

N) Los dos cauces de la salida deltaria del Carabassa al Luján, que fueron tapados con áridos, tienen que ser reabiertos. Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Ñ) El cauce principal del Luján que atravesaba la cancha de golf del Club de campo Carmel con rumbo al puente principal de 65 m de ancho lindero a Verazul, tiene que ser reabierto, con las mismas imprescriptibles originales trazas deltarias.

O) El cauce principal del río Luján que fue tapado por EMDICO en su barrio San Sebastián en Zelaya, tiene que ser reabierto, pues su crímen es imprescriptible. No incluimos en estas remediaciones las que caben a las denuncias generadas por causa CSJ 2605/2019. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.htmlTampoco incluimos las que caben a los ensanches de los puentes, que corresponden a un componente III del PMRL de obras de la etapa I (cuenca baja).

P) Respecto a que el proyecto cuenta con un Plan integral y Proyecto de Obras de Regulación y saneamiento río Luján Exp. 2406-2391/11 DIPSOH con fecha de Agosto del 2015, que serviría de base para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cabe recordar que este expediente cuenta con 2 oportunas demandas en SCJPBA: causa I 71743, que fuera reiterada al aparecer el PMRL por causa I 74024; visible esta última por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.htmly sig.

 

III . Extensiones al punto 1. A

Resulta inviable abrirse a considerar estos abismos sin antes haber entendido, apreciado y comenzado a ejercitar el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 . El único que define lo que es un presupuesto mínimo. Subirse a la carreta ambiental antes de entender cómo se alimenta el buey solar que mueve las aguas, es terminar devorado por las elocuencias discursivas sobre sustentabilidades.

Por eso no nos sorprende que la Secretaría de Juicios Ambientales siga deshojando la margarita, carente de criterios sobre ecología de ecosistemas y muy dispuesto a eludir dramas terminales en materia de energías y de aguas que desde un 6 de Noviembre de 1996 con el agua hasta el pecho y sosteniendo una Canon con gran teleobjetivo me meto por la calle Florida, entrada a La Lomada del Pilar, hasta quedar espantado viendo que la correntada no me permitía regresar.

Sin embargo quiso la Vida que regresara y sumara 27 años de observaciones y 45.000 páginas sobre estos temas de cuerpos de agua superficiales y confinados de llanuras, para hoy estar serruchando con la ayuda de mi Querida Esposa y Musa Alflora Montiel Vivero la tapa de la tumba de Isaac Newton. El hombre más inteligente de la historia según Einstein. Sin embargo, este contemporáneo de Bernard de Mandeville era tan propenso a los negocios que terminó sus días dedicado a la timba en la bolsa de Londres.

Alflora sólo conoció en esta Vida pobreza extrema y desconsuelos de todo tipo y a no dudar, cuando partió a los 48 años encontró que había amasado un Capital de Gracias que multiplicaría dando a conocer los horrores de criterio de la mecánica de fluidos, sembrando en planicies obras “hidráulicas” que no superan el calificativo de “sarcófagos tutankamónicos”. Y a estas aberraciones no escapan los chinos, los holandeses, los alemanes, los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de los EEUU aunque se muestren capaces de enviar hombres a la luna.

Pretender que la Dra Laura Monti o el Dr Casanova o el Dr Casals acerquen sus narices a estos abismos, es inviable. Por eso sugerimos no sólo crear la Secretaría de Juicios Ecológicos, sino también nombrar un Procurador General dedicado en exclusiva a informarse y a alertar sobre los temas del agua. Ocupa un 72% de nuestro cuerpo y una proporción no menor en el planeta.

Repetir denuncias de las carnicerías que nuestros más afamados empresarios han obrado en suelos querandinenses sería interminable. Solo reproduciremos parte de las denuncias al más reciente de ellos, el fallecido gestor de Pilará, para ver si logra transmitir a los herederos de sus Kharmas, conciencia de las miserias que acercan a esos acuíferos descabezados los dos brazos del arroyo Carabassa antes de ingresar al Luján.

Ver a partir de la págs. 265 de la causa CSJ 1532/2020 http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf

Un par de años más tarde nos enteraríamos que los vecinos del lujoso barrio cerrado Mayling 8 kms aguas abajo del sendero de este santuario Puelches estaban perforando a 72 m para sacar aguas del salado hipopuelches para regar sus jardines, pues el Puelches que allí se descubre a aprox 38 m carecía de la presión estática que siempre había exhibido en los piezómetros.

Y aquí estimo oportuno plantear un ejemplo y una pregunta en extremo sencilla a estos investigadores del INA y del CONICET que en esta causa CSJ 1532 denunciamos para ver si papá Newton les acerca una respuesta: ¿cómo hace una molécula de agua para descender por un capilar a un acuífero confinado o a este que ha perdido su presión estática por descabezamiento criminal? ¿qué clase de intercambio de energía hace viable que esa molécula no solo descienda al acuífero, sino que supere los 3 o más kilos de presión por cm2 en sentido contrario que siempre exhibió el santuario Puelches y descubrían los piezómetros y perforaciones encamisadas y bien selladas en estas zonas donde vivo desde hace 43 años.

No estoy preguntando cuántos milenios llevará la remediación de estas bestialidades, sino algo más sencillo, que no por eso deja de ser la pregunta del millón: ¿Cómo hace una molécula de agua para descender por un capilar y en adición, reponer una presión estática no menor a los 3 Kilos por cm2?

La respuesta no reclama más de tres palabras. Pero jamás saldrían de labios de un hidrogeólogo que sospecha a la ley de la gravedad dándonos respuesta.

En estos temas Don Isaac Newton era bastante sincero: “Lo que sabemos del agua es menos que una gota en un océano”. Si Laura Monti fuera así de sincera la disculparíamos de sus ignorancias “originarias”.

Estas bestialidades hidrogeológicas vienen siendo denunciadas en SCJPBA desde el 2008 por I 70751. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte4.html

En ella hago referencia a la Resolución 08/04 de la Autoridad del Agua y denunciada en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html por causa I 71516/2010, que deja a la vista el delirio de pretensiones que dicen controlar con 11 inspectores para toda la provincia, perforaciones de 10 a 15 cms en el suelo, cuando de hecho son incapaces de frenar o siquiera advertir las barbaridades de Nordelta, Puertos del Lago, los barrios de los santos de Villanueva de EIDICO, Albanueva, etc, etc. obradas durante 30 años en cientos de hectáreas de la planicie interdeltaria, mal llamada intermareal.

Empresarios de real states que al mismo tiempo manejan los criterios de la AdA que se da a emitir una resolución 234 del 18 de Marzo del 2010 que permite descabezar cientos de hectáreas de acuíferos durante 30 años sin decir agua va. Por cierto, la Res 234/10 no lo dice en estos términos, pero apunta a bendecir o mirar de costado estas bestialidades. Como dice Bernard de Mandeville: “Los vicios privados hacen a la prosperidad pública” y la Administración y la Justicia acompañan.

Siguen imágenes de las criminales cavas de Albanueva en Tigre

Siguen imágenes de las criminales cavas de Puertos del Lago de CONSULTATIO denunciadas antes de ser obradas, en el teatro Portinarí de Escobar en oportunidad de celebrarse la audiencia pública. Bien a la vista las salvajadas que ahora quieren ser perfumadas con “Puertos”, un museo de arte

La imagen superior es de Puertos del lago. Las tres que siguen son de San Gabriel de EIDICO en Tigre

Las 2 imágenes anteriores pertenecen a San Gabriel, Villanueva de EIDICO

Las dos que siguen pertenecen al barrio Pilará de Ruete Aguirre en Pilar. La tercera corresponde a San Sebastián en Zelaya, Pilar, de EMDICO (EIDICO)

Cava criminal de San Sebastián en Zelaya: EMDICO (EIDICO) de los Lanusse-O Reilly con el amparo de Sánchez Sorondo el vocero papal

San Sebastián de EMDICO (EIDICO) en Zelaya

Cava criminal a la entrada de Puertos del Lago, Consultatio y Cantón, Urruti

Raúl Arlía, Ministro de Infraestructura bonaerense, el único que cargaba mala sangre por estas bestialidades, a quien aprecio y rindo homenaje, aquí lo vemos intentando en vano inspeccionar las obras de Verazul en las 44 Has de cavas criminales de Pachelo, que ahora eran el sueño de Blaksley Señorans

Blaksley, el Madoff criollo que soñaba con hacer trascender los crímenes de Pachelo en un Verazul al que ahora sus herederos llaman Blü

 

Arq. Miriam Emilianovich que fuera Directora de Planeamiento de Pilar y despedida por el Intendente Zúccaro por negarse a aprobar el engendro criminal de San Sebastián en Zelaya.

Hace 20 años que vive en Suecia esperando ser apreciada en su Patria.

Aquí acerco homenaje a su sacrificio https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE&t=487s

Esta causa CSJ 1532 tuvo como foco de arranque las observaciones críticas al Plan Maestro del Río Luján generado por la inefable consultora Serman. Durante el gobierno de Duhalde el gobierno italiano había regalado el dinero necesario para que el INA hiciera un estudio de esta cuenca. “Pancho” Arcuri, el hermano del Asesor General de Gobierno era el encargado de hacerle en Italia sus inversiones y a cambio el gobierno italiano nos hizo este presente.

El estudio del INA es de mucha calidad hasta llegar a las áreas que siguen al cruce de la AU 8 donde las pendientes son tan pobres que los criterios gravitacionales con que están fundadas estas modelaciones naufragan. Los estudios de Serman, aún contando con este previo soporte del INA,son de terror

Sin embargo, al menos confiesan las enormes modificaciones en los perfiles de los suelos desde la AU8 a la AU9. Y es allí donde hube generado trabajos críticos reflejados en denuncias y videos. De los problemas con las cavas criminales Serman no dice media palabra y por eso, más allá de pobrezas paupérrimas en materia de hidrologías, hoy apunto a los temas hidrogeológicos como los de mayores trascendencias. Y en esta causa CSJ 1532/2019 lo hacía enfocando en primer lugar a los del municipio de Pilar, pues el PMRL de Serman enfocaba con mucha pobreza las áreas finales de Tigre y Escobar.

En adición a estos crímenes hidrogeológicos, todo el desastre hidrológico que habían armado estos barrios amurallados, sumados a los desvíos del cauce del Luján que había hecho Estanislao Kokourek para plantar su Club Náutico Escobar y C.U.B.E. y sumados a los angostamientos del cauce del Luján en su pretendida salida al estuario, dieron lugar en el imaginario criollo a la apertura en 1967 del canal Sta María, que resolvería los problemas de un cauce que hoy no saca por superficie al estuario el 1% de sus flujos ordinarios

IV . Otros horizontes

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender, es agradecer a ambas estrellas: la que luce su masa 333.000 veces mayor que la de la Tierra y la que luce en una simple gota de agua, casi tantas moléculas (10 a la 23) como estrellas hay en nuestra galaxia (10 a la 25)

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de los últimos 43 años. Confío que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura. Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big bang o sobre el origen de las lenguas.

No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años el posterior proceso de cada uno. Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa Alflora Montiel Vivero que quiso despertar a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes;

que tras un universo de enajenación científica muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas, los sedimentos y las riberas de aguas someras y costas blandas eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito de Alflora para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelches al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en sus brazos interdeltarios y en planicie interfluvial, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial.

Y en el municipio de Pilar son por ello las obranzas de Pilará, Verazul y San Sebastián las que se llevan la calificación criminal mayor.

Por su tendencia piezométrica, no quieran imaginar V.E. la calidad de agua a potabilizar que extrae AySA de sus pozos de captura en Pilar. Esta apertura directa del acuífero Puelches que llevó a Natura 5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década.

Y ya no por consumo, sino por polución tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar. Oponer doctrina y humo de rituales procesales no sea respuesta a este trabajo.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 8 años por Estela Livingston y luego redoblados en los siguientes 19 por Alflora Montiel Vivero . Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

También deseo expresar mi cariño y agradecimiento por la Arq. Miriam Emilianovich, que por negarse como Directora de Planeamiento de Pilar a aprobar el engendro de San Sebastián fue obligada a renunciar. Hoy vive exiliada en Suecia. Ya han pasado 20 años y no consigo olvidarla. Ver este https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

También necesito expresar mi reconocimiento a Alejandro Arlía, Ministro de Economía y luego de Infraestructura en el gobierno de Scioli. Tenía motivos para sostener enojos permanentes. Pero fue el único funcionario, que me escuchó en estos 24 años. 1º cuando decidió la limpìeza de exóticas y suave perfilado de riberas desde la ruta 6 hasta la Reserva Natural de Pilar sin tocar los cauces y 2º cuando decidió la eliminación de la represa de la ciudad de Luján. Luján nunca más conocíó zozobras.

 

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se aprecien los ocultamientos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos; las veladuras, mentiras y errores que cargan estas actuaciones desprendidas de un Plan Maestro del río Luján plagado de inconstitucionalidades; con fabulaciones en planicies extremas de plataformas newtonianas, afectando en términos criminales los bañados aledaños, cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos vienen apuntadas por el 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo, al que este plan maestro jamás menciona, ni encuadra en términos ecológicos, ni científicos, ni legales, siendo que la tipificación criminal hidrogeológica le viene apuntada por art 200 del CPN y la hidrológica se le alcanza por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos, que como irremplazables baterías convectivas deben asistir la Vida de los flujos ordinarios del sistema deltario disociado por todos lados y ninguneado en este PMRL como cauce único, reclaman compromisos de otro nivel de seriedad en los Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; en tierras que por art 2340, punto 4º del viejo CC y art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado

La cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional otorgan a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes. La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054).

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.- Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.” La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Estela Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 38 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 19 años del Capital de Gracias de la 1ª amasado en extrema pobreza y desconsuelos.

 

VIII . Petitorio

En el marco de esta sentencia y la jurisprudencia írrita que trasciende, señalando la Laura Monti que no logro individualizar ni especificar de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales que denuncio, solicito a V.E. abrir en primer lugar la docena de procesos de conocimiento pendientes en CSJN sobre los temas del agua en planicies extremas, pues todos concurren al mismo punto de partida: la ignorancia que tenemos de los servicios del sol y la ciega reverencia que tenemos a los catecismos newtonianos.

Por ello, estimo cabe en primer lugar dar participación a los siguientes organismos y funcionarios involucrados en estas denuncias, para que sean ellos los que previo reconocimiento de los fiscales formulen las preguntas en el marco de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que me obligo a responder en términos que no excedan la 1,5 hora de respuesta a la lectura de un pdf; tres veces por mes hasta completar las 50 horas.

Esas respuestas deberían permitir sembrar semillas de conciencia, para que cuando V.E. consideren oportuno, darse a juzgar estos crímenes. Los soportes cognitivos hoy presentes en nuestra cultura no permiten a V.E. avanzar.

No es necesario citar a los demandados a un juzgado. Debería bastar comunicarles la demanda y solicitarles su lectura y oportunidad de hacer defensa de los cargos; que por interminables, reiterados y concurrentes con otros, les facilita ser más sinceros y profundos en el acto de formular las preguntas que este actor debe contestar.

Recuerdo que el límite de las cuestiones a tratar es el del marco de los 2 primeros enunciados del par.2º, art 6º, ley25675. Energías que participan en los flujos ordinarios; sus enlaces entre ecosistemas aledaños y capacidad de carga de esas energías.

Si el agua está podrida o se ahogan las personas, por ser cuestiones que tienen que ver con el 3º de los enunciados no las tomaré en cuenta en mis respuestas.

En el caso de los crímenes hidrogeológicos las respuestas serán fotográficas, pues no hay nada que discutir cuando los estratos muestran el nivel de la agresión.

Así paso a enumerar el orden de involucrados en función de la importancia que estimo, del rol que juegan en la conciencia social.

A) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios y mutismos que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. Solicito se les enseñe y exija denunciar estas barbaridades a la vista de todos. Ver Cap XXVII, a Pág 286.

B) Por tratarse de la Corporación Andina de Fomento (CAF) financiando los crímenes en el Componente 2 de la Etapa I del Plan Maestro del Río Luján (PMRL): Obras de Conducción - Ampliación de Cauce, la comprendo en esta demanda. Ver Cap. XXVIII a pág. 300. 330

C) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), lo comprendo en estos crímenes. Ver Cap. XXVIII a pág. 300. Descuento que V.E. dispondrán el traslado de esta demanda al Procurador del Tesoro, pues siempre fue la 1ª etapa de rigor en traslados

D) Por tratarse del titular del Ministerio de Infraestructura provincial (MINFRA) y haberle por extensas Cartas Doc advertido un 22/5/2020 sobre estos temas http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.htmllo comprendo en estos crímenes.

E) Por tratarse del Organismo para el Desarrollo Sustentable que falló en el deber de otorgar caso por caso, el permiso de construcción definitivo, también lo comprendo. Los antecedentes de denuncias en SCJPBA a esta institución, son interminables. Basta con ver el listado de más de 600 hipertextos en el índice de http://www.hidroensc.com.ar

F) Por tratarse del Subsecretario de Recursos Hídricos Guillermo Jelinski, máximo responsable técnico, que ya en la AdA conociera resoluciones precarias y revocables y en quien su superior deposita su confianza, también lo comprendo en estos crímenes.

G) Por tratarse del Director de Proyectos de la DIPSOH Flavio Seiano, al que en 3 e-mails del 29/9 y 26/10 alerté sobre estos temas, también lo comprendo en estos crímenes.

H) Por tratarse de la Municipalidad del Pilar responsable de los respetos a los arts 1º, 4º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, incluyo a los intendentes: Alberto Alberini, Segio Bivort, Humberto Zúcaro, Nicolás Ducoté y Federico Achával, en la demanda por estos crímenes.

I) Por tratarse de la SCJPBA en donde hube depositado 47 demandas de hidrología e hidrogeología desde Abril del 2005 y a lo largo de 12 años, la comprendo alertada. Ver las 21 causas en CSJN y los 36 millones de caracteres en alertas por http://www.hidroensc.com.ar

La relación de este actor con la Secretaría de Demandas Originarias de esta SCJPBA es excelente. Fue a invitación de sus Secretarios Dres Ortíz y Martiarena que comencé en Abril del 2005 a trabajar en estos temas y la solicitud que me propusieron para participar como 3º en la primera causa B 67491/2003 fue atendida por los ministros en el término de 48 horas.

Lo único que me dijo mi Padre en sueños bien atentos tras partir a mejor Vida, fue que tenía que ser muy agradecido a V.E. y así trato de expresarlo

J) Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO. Todas estas causas de jurisprudencias írritas tendrán una copia depositada en esta CSJ 791/2018.

K) Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. El 0,023% de la energía solar que llega a la tierra va aplicada a la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura. 1000 veces más, el 23% es lo que va aplicado al movimiento de los fluidos, incluídos los de nuestro cuerpo. Su masa es 333.000 veces mayor que la Tierra.

L) Las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas (ver Cap 5, gráficos a Págs 36 a 39). recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares) y sedimentos (acumuladores); las únicas baterías convectivas que dinamizan los flujos ordinarios de los cuerpos de agua de llanuras.

LL) Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles.

Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 años en 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. del dec. 11368, regl de la ley 6253.

M) Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados en los lugares de donde salieron: las cavas criminales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe. Ver estos tres últimos puntos tratados en el Cap. XXX a Pág, 321.

N) Los dos cauces de la salida deltaria del Carabassa al Luján, que fueron tapados con áridos, tienen que ser reabiertos. Ver este tema “Punto N”, por Cap XXVI a Pág. 270. 332. http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Ñ) El cauce principal del Luján que atravesaba la cancha de golf del Club de campo Carmel con rumbo al puente principal de 65 m de ancho lindero a Verazul, tiene que ser reabierto, con las mismas imprescriptibles originales trazas deltarias.

O) El cauce principal del río Luján que fue tapado por EMDICO en su barrio San Sebastián en Zelaya, tiene que ser reabierto, pues su crímen es imprescriptible. Los enfoques a las remediaciones a estas 3 situaciones: Carmel, Verazul y San Sebastián, serán tratados en adicionales presentaciones para no distraer el foco en esta etapa de los cursos deltarios anteriores a la AU8. Tampoco incluimos en estas remediaciones las que caben a las denuncias generadas por CSJ 2605/2019 . http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

Tampoco incluimos las que caben a los ensanches de los puentes, que corresponden a un componente III del plan de obras de etapa I (cuenca baja).

P) Respecto a que el proyecto cuenta con un Plan integral y Proyecto de Obras de Regulación y saneamiento río Luján Exp. 2406-2391/11 DIPSOH con fecha de Agosto del 2015, que serviría de base para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cabe recordar que este expediente cuenta con 2 oportunas demandas en SCJPBA: causa I 71743, que fuera reiterada al aparecer el PMRL por causa I 74024; visible esta última por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig.

La presentación de los EIA en el teatro Lope de Vega de Pilar terminaron en un escándalo con pormenores visibles por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html y 5 hipertextos adicionales hasta el http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar6.html Aquí aparecen tratados en el Cap. XXIX, a Pág. 310.

Con los antecedentes que en esta demanda ilustramos del monumental pasivo que carga este emprendimiento Pilará, solicitamos el dictado de una medida autosatisfactiva, que paralice el desarrollo de nuevas adjudicaciones de lotes en las áreas inmediatas vecinas a la laguna en el extremo NO, de manera de permitir el desarrollo de una salida adicional de flujos del Carabassa a 245 m al O de la actual salida. Otro tanto deberá contemplarse en la acometida Sur de esta cava.

Resulta inevitable encarar los pretendidos “diálogos hídricos” propuestos por los gerentes Díaz Alberdi y Brea al intendente Ducoté, haciéndoles ver la necesidad de barrer con las bermas contra Natura que muestran los planos de Clodinet S.A para el proyecto Pilará. Ver Cap 5, gráficos de Págs 36 a 39

Recuerdo que este Brea que señalo, es el mismo Roberto Brea, que siendo gerente de Ayres del Pilar logré después de 3 años de denuncias por no respetar el art 5º del decreto 11368/61, ni el art 59 de la ley 8912 que fuera desplazado

Tras la muerte de su Padre Teodosio César, hasta el 2018 titular a cargo del servicio de Parques Nacionales pasó a ocupar el cargo de Vocal del Directorio

La última denuncia que carga de este actor es la firma de una “performance” junto a su nuevo presidente Eugenio Breard, con la que imaginaron blanquear la ausencia del proceso ambiental sobre el ensanche del canal Sta María, cuyo financiamiento con dineros de la CAF ahora aparece destinado al desarrollo de otro barrio criminal. Ver causa CSJ 2605/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estos anuncios de los ensanches de un único cauce del Luján, tras ignorar los restantes del sistema deltario, en particular el principal, con puente de 65 m que dobla en ancho al puente del unitario cauce actual. Ver imagen a pág 39.

Celebramos las 333 páginas de este escrito, que recuerdan la escala solar 333.000 veces de mayor masa que la Tierra, cuyos servicios pasan a los ingenieros hidráulicos, geólogos, sedimentólogos y físicos en dinámica costera, por completo desapercibidos

Ver textos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte327.htmlal 333.html

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47

 

Puertos del Lago de CONSULTATIO

ANEXO

Sentencia

Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación

 

Informe de la Procuración

A fs. 2/168, Francisco Javier de Amorrortu, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deduce demanda contra el CONICET, el Instituto Nacional del Agua, la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Procurador del Tesoro de la Nación, el titular del Ministerio de Infraestructura provincial, el subsecretario de Recursos Hídricos Sr. Guillermo Jelinski, el Director de Proyectos de la DIPSOH, Sr. Flavio Seiano, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), la Municipalidad de Pilar, ex intendentes y actual intendente de ese municipio y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Reitera lo solicitado en la causa CSJ 791/2018 y en todos aquellos procesos que le siguieron, respecto -según sus dichos- de la “endeblez” de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y solicita también que se declare la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esgrime que “[l]as remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blu) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras”.

A fs. 170/232, denuncia como hecho nuevo la celebración de un acuerdo crediticio con la Corporación Andina de Fomento por U$S 120 millones para aplicar al tramo 2 del Plan Maestro del Río Lujan y, por ello, responsabiliza a la Corporación Andina de Fomento, al Procurador del Tesoro de la Nación y al Ministro de Infraestructura Provincial con similares argumentos que en el escrito de inicio y de anteriores causas ya presentadas a V.E., entre la que se encuentra la causa CSJ 791/2018. A fs. 248/326 se refiere a un segundo hecho nuevo y aduce que la “prosecución de la moda urbanística de generación de barrios lacustres mediante cavas criminales … para generar los rellenos de un barrio privado…” fue, según explica, la consecuencia de la muerte del joven Guido Orlando en la laguna de Puertos del Lago, quien fue arrastrado por el sistema convectivo vertical que se vuelve operativo cuando “el gradiente térmico que separa la temperatura del fondo de la superficie habilita el efecto ‘blooming’. Floración de nutrientes del fondo por instalación del circuito convectivo”.

Señala que, eventualmente, presentará el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A fs. 233 se corre vista digital, por la competencia, a este Ministerio Público. CSJ 1532/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ ordinario.

II. Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito –ya sea como actora, demandada o tercero– y sustancialmente, es decir que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:508; 322:1511 y 2105, 330:4804, entre muchos otros). Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 3017:2249; 308:2621; 314:405; 321:2751; 322:2370; 340:151), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.

En el supuesto en estudio, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230— si bien el actor dirige nominalmente su acción, entre otros, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) y el CONICET, que es una entidad autárquica nacional, según el decreto 1661/96, no logra individualizar ni especificar de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales relacionadas con los hechos que dan lugar a su reclamo.

(18.000 págs de denuncias, 72 causas en Cortes Supremas, 51 en SCJPBA y 21 en CSJN no le alcanzan. Leonardo escribió 7.500 págs sobre ríos y hoy no es dable encontrar tan sólo dos págs. unidas. Tan alto es su valor. ¿Habrá que esperar 300 años para que Laura Monti estime esta lección de conciencia, responsabilidad y perseverancia?)

Tampoco surge claramente el modo en que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como órgano de la provincia, podría cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia violado —el cual no especifica con claridad—, en el supuesto de admitirse la demanda (v. doctrina de Fallos: 339:1732).

Atento a lo expuesto, entiendo que la Provincia de Buenos Aires, en el limitado marco cognoscitivo que se plantea en el expediente y de acuerdo con los planteos del actor, no aparece como parte sustancial en el proceso, y por lo tanto, no integra la relación jurídica que da sustento al reclamo del demandante.

Como obvia consecuencia, tampoco se verifica un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario con alguna entidad nacional que pudiere hacer surgir la competencia originaria ratione personae.

Al respecto, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos: 310:279, 789, 970 y 2419; 311:175; 322:813 y 2856; 327:6008), entre otros.

Además, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo CSJ 1532/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ ordinario. habilitan, de conformidad con los arts. 1° de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58.

En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente “Sojo”, publicado en Fallos: 32:120 y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 22 de abril de 2021.