Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Ampliación causa I 71619

Ampliación de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCION 227/08, LETRA I-71619, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Ampliar la demanda por la inconstitucionalidad de la Declaratoria de Impacto Ambiental del barrio San Sebastián, Resolución 227/08 del Municipio de Pilar firmada un 12/11/08 por un segundo en ausencia del titular del área, veterinario que nada entendía de hidrología, que nunca vió al día de hoy desarrollar Proceso Ambiental en forma alguna; que nunca había visto un Estudio de Impacto Ambiental para una zona de estas características en su Vida; que nunca vió citada la audiencia pública en término; que nunca reconoció las altimetrías satelitales que cabían al nuevo proyecto que hasta el hartazgo difería del presentado en el año 1998, exp 4089-9930/98, modificado en el 2003 exp 4089-5030/03, base del dec 607/04; que nunca tuvo conciencia por ello, de que más de 2/3 partes del predio caían bajo el imperio de la ley 6254 y por art 2º no les cabía el cambio de destino parcelario de rural a urbano que había sido aprobado por el Concejo Deliberante de Pilar en 1999, sin que en el libro de actas de esa jornada aprobatoria hubiera una mínima mención crítica a observación alguna de la fragilidad del área y sin que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial hubiera dado visto bueno al pase de un área que tres años más tarde, un 17 de Abril del 2002 sería filmada por el propio Secretario de Medio Ambiente Carlos Garat acompañado en el vuelo por la Esc Julieta Oriol, socia de la esposa del Intendente Bivort, para labrar el acta del sobrevuelo; que nunca esa información trascendió hasta que una mano piadosa la puso tres años más tarde en mis manos y de inmediato fue a parar a la causa B 67491 en esta Suprema Corte, que el proyecto aprobado por el decreto de Solá nada tenía que ver con este que a las apuradas fue a buscar al municipio esta DIA cuya inconstitucionalidad aquí solicitamos, para que le permitiera zafar de la clausura impuesta por el Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro; que las mentiras expresadas por los desarrolladores en esa causa son para el libro de récords del Guiness; que los crímenes hidrogeológicos tras estos embustes consagrados son los más graves de toda la provincia, habiendo sido advertidos y denunciados en decenas de oportunidades, con inclusión de presencia en una decena de las causas depositadas en esta Excma SCJPBA.

 

II . Procesos de ingreso a tres nuevos paradigmas:

el requiem de la ciencia hidráulica en planicies extremas; el nacimiento de la fenomenología de los flujos convectivos naturales internos positivos cubriendo el bache del anterior sistema de miradas; la trascendencia del develamiento de estos recursos naturales en los recursos culturales ambientales.

De la pequeñez de nuestras miradas ambientales; en especial, de la confianza ciega depositada en la ciencia hidráulica y ésta, en energía gravitacional cuya insignificancia en el orden natural no hay forma de ocultar;

acercando aquí como cambio paradigmático el rol de las energías convectivas presentes en las dinámicas horizontales de las aguas someras en esteros y bañados, haciendo sus aportes en planicies extremas a las sangrías mayores.

Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html

Abordaje previo al recurso fenomenológico acariciando su develar

 

III . Ingreso a fenomenología de pendientes y salidas oceánicas

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

De las tardías pruebas que con sorpresa entre Julio y Septiembre del 2011 se me fueron confirmando, de la inexistencia de pendientes de salida de los grandes cursos de aguas dulces al mar; -a excepción del rio Zaire que reconoce un mix de energías convectivas y gravitacionales-; con adición de novedades sobre las disociaciones y transportes sedimentarios al talud en el borde oceánico. Experiencias que muy tardíamente advertidas me permitieron volver a apreciar el fuego de todo lo que había presentado en el Congreso Internacional de Ingeniería 12 meses antes, empezando hoy por el sutil fueguito que luce entre las hierbas en las aguas someras en planicies extremas. Es penoso querer traducir en papel el detalle precioso de estas imágenes que la internet acerca sin dificultad.

 

IV . Hospedaje al nuevo paradigma ambiental que no pasa sólo por fenomenologías del enlace agua-fuego

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

Intervalo a las pendientes en la sinceridad del alma, sumada a la pesada ley de la gravedad que carga la ya fenomenal ineficiencia institucional.

Respuestas a las observaciones del Asesor General de Gobierno

 

V . Aprecios fenomenológicos de enlaces termodinámicos

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html

Fundando aprecios a recursos naturales: flujos convectivos internos naturales positivos, capa límite térmica, salida tributaria y deriva litoral. Trabajo Nº 35 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua .

Recursos culturales y naturales en relación a Ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. Trabajo Nº 32 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua

 

VI . Enlaces termodinámicos en el sistema playas

Fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html

Requiem de la ciencia hidráulica. Un reinado acabado.

Escalas ecosistémicas y su patenciación fenomenal

Fenomenologías que asisten la deriva litoral

Del recurso natural: “Playa”, fruto de las interacciones

Fertilidades fenomenales

 

VII . El desarrollo sostenible:

sus implicaciones en los procesos de cambio por María Novo

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 227/08 de la municipalidad de Pilar que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología);a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723;al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61,al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Res 227/08 de la municipalidad de Pilar por viabilizar crímenes hidrogeológicos, con adicional y por ese entonces confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.E. por acompañar este camino de 15 años.

A mis Queridas Musas: Estela Livingston, a quien debo el ánimo y la pluma durante 25 años para profundizar en fenomenologías de las trascendencias y de las inmanencias; y a Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración durante 7 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura asistiendo trabajo a sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.

 

XI . Petitorio

Por todo lo expuesto en esta ampliación de la saga de 15 años a V.E. digo:

Por completa disociación de esencias y axiologías e incumplimiento fáctico de disposiciones legales vigentes en orden al cumplimiento de los Procesos Ambientales,se aprecie esta ampliación de esta demanda, se tenga por formalmente impugnaday se declare la nulidad de la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar.

2 . Se de traslado al Asesor General de Gobierno.

3 . Por compromisos con la verdad que han concurrido a magnas ilicitudes solicito en forma expresa a V.E. se gire esta denuncia al Sr Fiscal para que sea remitida al Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro CAUSA N°2451, caratulada: "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A. S/ AMPARO" considerando la gravedad de los magnos crímenes hidrogeológicos consumados cavando en el corazón del acuífero Puelches a partir de estas mentiras en extremo concientes de Tomás O’Reilly y la inconciencia de los firmantes de esta DIA municipal y considerando la urgencia adicional que cabe para detener la draga que no cesa de multiplicar su contribución criminal.

4 . La misma solicitud cabe expresar respecto de su traslado a la causa 2843 abierta en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado, Sec Nº 7

Mirando las picardías de unos y otros, hemos reconocido durante 15 años los mismos rostros, los mismos comportamientos que nos obligan a ampliar nuestras presentaciones en esta causa que de magnas ilicitudes trata.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240