Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

CUMPLO INC 2º, ART 330 CPCC, PAGO TASA E INSISTO

Ver D473insisto.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa D 473/2012 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" a V.E. me presento y con respeto digo:

1º) . cumplo con lo solicitado en fs 59 de la causa D 473/2012, indicando el domicilio real del actor. Lisandro de la Torre esquina Carlos Bosch, sin número, Del Viso, Prov. de Buenos Aires.

2º) Adjunto comprobante de pago de Tasa de Justicia por monto indeterminado

3º) . INSISTO . Hay tiempos en la Vida donde las cosas que esperamos nunca llegan y a cambio llegan otras que no esperábamos, dándonos inspiración.

Esta suerte de aceptación no ha quitado pasión a mis actos; ni aún considerando que no tengo nada por ganar o por perder. Sólo actúo a mis años, para sentirme útil. Y de la mano de un par de Musas lo vengo agradeciendo.

El tiempo pasa rápido, salvo para algunas cosas que no pasan nunca; sin embargo, seguimos esperándolas. Tal, el ausente certificado de defunción de las dinámicas horizontales del Matanzas Riachuelo, sin cuya apreciación es poco comprensible cruzar el umbral valorativo de las santas confesiones que a fines del 2011 vino a hacer el ACUMAR, expresando que no sabía cómo identificar el “pasivo” del PISA MR.

Ese año habían gastado 7400 millones de pesos; el equivalente a lo invertido en educación en la ciudad de Buenos Aires y casi el doble de los 4077 millones aprobados para el presupuesto del Poder Judicial de la Nación en el 2011. Justificaron 560, pero siguieron sin identificar al MUERTO. Largos 4 años habían pasado.

El lunes llegó una cédula al estudio del Dr Arabehety, patrocinante en las 32 causas de hidrología urbana que desde el 2005 llevo adelante -con antecedentes administrativos desde 1996-, sorprendiéndome al recibir las primeras noticias de la existencia de esta causa D 179/2010.

La había presentado el 23 de Abril del 2010 en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN y el letrado que recibió el escrito, un vasco como este que suscribe, desestimó fuera dable de tratamiento sin dar otros rodeos previos. No obstante selló una copia y nunca más volvió a tener noticias de mis preocupaciones hasta Septiembre del 2012 en que volví a insistir sobre el tema anterior en esa misma oficina y contento marché sabiendo que le darían un número de causa: la D 473/2012.

Grande fue mi sorpresa cuando me entero este lunes 12/11 de la desahuciada existencia de la anterior presentación que había alcanzado el Nº D 179/2010. A las 24 hs estaba cumpliendo lo solicitado, aunque la causa ya estuviera muerta. A fs 16 vta figura el nombre mal escrito del supuesto recepcionante de la cédula notificando la necesidad de cumplir con el inc3º, art 330 CPCC. El Dr Arabehety no logra entender qué sucedió.

Por cierto, acepto que el haber tomado nota de la desestimación verbal expresada en el momento de la presentación, me llevó a no buscar al día siguiente, el número de una causa; que de haberlo hecho me hubiera permitido por mesa de entradas virtual estar atento a cualquier movimiento.

Siento que de todas maneras he probado cada día de estos ultimos 16 años seguir luchando por el derecho desde una especialidad que no he visto a nadie tratar con comparable perseverancia y originalidad. También siento que 2 años atrás, el nivel de asfixias en la causa Mendoza era algo menor y hoy llegan noticias de ejecutores y pretores que tal vez hagan propicia la mirada a esta nueva edición de la demanda anterior.

Las 32 causas de hidrología urbana presentadas por este actor están repartidas:

2 en CSJN: D 179/2010 y D473/2012

2 en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA; causas 45090/12 y 45232/12

28 en SCJPBA: B 67491 . I 69518 . 69519 . 69520 . 70751 . 71368 . 71445 . 71516 . 71520 . 71521 . 71542 . 71614 . 71615 . 71616 . 71617 . 71618 . 71619 . 71413 . 71743 . 71808 . 71848 . 71857 . 71908 . 71951 . 71936 . 72048 . 72049 . 72089

Todas ellas visibles en su integridad por http://www.hidroensc.com.ar

Estimo que más allá de la desgracia de los deslices del pretor, la problemática es mucho más grave y está fundada en la cómoda elección de criterios gravitacionales que desde Newton a la fecha hace la ciencia hidráulica, para modelar en planicies extremas sin soportes de modelización física; con información que extrapolada, asiste modelos de caja negra, donde no hay nada de tales energías gravitacionales. A pesar de advertidos por Newton, los complejos procesos convectivos, quedaron desatendidos.

El Riachuelo murió en Abril de 1786 al romperse la curva del cordón, litoral de salida y por esa razón, todos los tributarios urbanos del Oeste comparten desde fines del siglo XVIII la misma suerte; Ver causa 45090/12 en el JCAyT Nº15, Sec 30 de CABA.

La ciencia hidráulica en planicies extremas viene engañándose a si misma desde un poco antes. Frente a este abismo en cosmovisión, nuestras urgencias y sus proyecciones son poco menos que nada, aunque los dispendios extraordinarios aporten suficientes pruebas en contrario.

En esta demanda de inconstitucionalidad D 473/2012, trascienden consideraciones referidas a los art 1º y 5º de la ley 26168 y otras no menores de carácter administrativo por haberse ahorrado todo el Proceso Ambiental que cabe a las obras de emisarios.

La gravedad que de ellas trasciende permite concluir que la transición mediterránea de Buenos Aires será problema mucho más grave que la misma causa Matanzas en vista.

Por ello insisto ante V.E. con el PETITORIO expresado en la demanda D 473/2012

UBI NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDIS, decía el pretor romano. en tiempos en que no se pensaba global y actuaba localmente Hoy lo que está en la realidad, (no in actis, tal vez por omisiones formales), es 1º) el ecosistema MUERTO, 2º) el consiguiente drama ambiental, 3º) el desconocimiento de las dinámicas horizontales.

No interesa como ingresa a la jurisdicción; lo que importa es que  no sean las cuestiones formales las que cierren las puertas al conocimiento de V.E.; que como han dicho en la causa Mendoza, tienen que extremar diligencia y flexibilizar las normas rituales para adentrarse en el conocimiento de una realidad calificada por art 4, ley 25675.

Imponerse del conocimiento de los puntos 1º y 3º, debatir y probar cuanto en ésta estoy peticionando en pro del bien común, de un ambiente sano para nosotros y las generaciones futuras, es abrir una ventana a mucho más originales aprecios; que ya V.E. encontrarán el sentido y la forma que del considerar trascienda al obrar.

El conocimiento nos hace libres. Así confío y por Vuestros estímulos insisto.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47