Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 .. 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . CartadocMacri . . cartadocvidal . . CartadocConteGrand . 1 . 2 . . Cartadoc CFRudi . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

 

13ª Carta Doc Nº 050427987 al Procurador General

Del Viso, 2 de Marzo del 2020, al muy Estimado Procurador Gral Julio M. Conte Grand, agradezco la disposición para que fuera a declarara la Fiscalía de temas complejos de Campana, en donde acerqué testimonios orales por 90 minutos y testimonios escritos por 52.278 caracteres, que son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html confirmando lo todo lo denunciado en cada una de las 12 cartas doc giradas a VE y las 2 giradas al entonces presidente de la SCJPBA Dr de Lázzari.

La oralidad quedó enfocando la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que se están obrando con US$ 100 millones del crédito de la CAF que pagan los contribuyentes provinciales en unas aprox 250 Has que median entre el canal Sta María y el canal Surubí, antiguas tierras donadas por el Ing Rómulo Otamendi en el municipio de Campana y ahora en manos de una sociedad Paraje del Ciervo S.A. que ha generado una red vincular con las autoridades nacionales y de Parques Nacionales para fundar allí la nueva sucursal de la Corporación de Puerto Madero.

El descaro de estas relaciones y crímenes denunciados por causa CSJ 2605/2019 es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html y sig. y bien retratados en los videos:

Alf98:  https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344 . . . . . . . . . . Alf104  https://www.youtube.com/watch?v=0VhCwV_5EfM Alf103: https://www.youtube.com/watch?v=7w-7CMGuFr4 . . . . . . . . . Alf102:  https://www.youtube.com/watch?v=fTD1RYK7yiU reclama un enorme esfuerzo por parte de esta Fiscalía.

Por ese motivo, consideré necesario apuntar a una sola de todas las materias denunciadas en las 14 Cartas Doc, que la declaratoria escrita de todas formas confirmó en cada caso y para cuyo tratamiento será necesario un ejército de Fiscales en temas complejos, que irán haciendo acto de presencia a medida que adviertan la antigüedad y seriedad de las causas, todas ellas gozando del privilegio de enfocar temas pre-ambientales; ésto es, aquellos temas relacionados con el 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo.

En cualquiera de estas causas aprenderán a valorar ese orden que permite una extraordinaria economía de enfoques, al dejar en 3º y 4º lugar a los temas ambientales y a los temas de sustentabilidad o gobernanzas del agua, que siempre dan para multiplicar embrollos y hacer interminables sus tratamientos, pues siempre ocurre que la carreta ambiental aparece llena de tramposos y bien empiojada.

Las miradas al buey que mueve las aguas es mucho más sencilla, a la par de novedosa y ayudará a la ciencia hidráulica a reconocer criterios que los tienen abismados, por no decir paralizados.

Reitero: cualquiera de las causas denunciadas en estas 14 cartas doc ofrece estas oportunidades; no solo de aprender a enfocar cuestiones mucho más específicas que las habituales, sino también a aprovechar los enfoques pre-ambientales, que simplifican todos los tratamientos de estos crímenes contra Natura, pues no hablamos de contaminación, ni las demás miserias que le siguen.

Aprendemos a detectar el crímen pre-ambiental, antes de que se transforme en crimen ambiental.

No dudo, que esta categoría de discernimientos reclama estar muy bien engarzada en legislación y en ecología de ecosistemas, para que hasta la propia ciencia tenga motivos para reflexionar y mejorar su alientos para participar en estas denuncias, en las que siempre queda afuera por las mismas dificultades que cargan sus dogmas mecánicos y aparecen resaltados en estas denuncias.

Siempre destaco el rol del silencio de la ciencia en estas denuncias, que así invito a tomar parte en 7 de las 8 causas hoy activas en la CSJN sosteniendo Procesos de conocimiento.

A mis 78 años no estoy para identificar y probar culpabilidades personales, que las hay de todo tipo y color, sino para identificar abismos cognitivos y ayudando a transitarlos evitar daños a Natura. Sus trascendencias en legislación, administración y jurisprudencias son interminables.

Pero por algo hay que empezar. Y estas ecologías de ecosistemas ligados a las aguas superficiales y sub superficiales nos acercan una gran oportunidad de actuar y ayudar a sincerar.

Las últimas denuncias presentadas en el municipio de Pilar este mismo 2 de Marzo y visibles por http://www.hidroensc.com.ar/antena.html http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html y http://www.delriolujan.com.ar/verazul4.html prueban, que la tristeza de tener que denunciar estafas de funcionarios y empresarios no es a lo que este viejo burro estudioso de ecologías, que nunca pide cucardas a cambio, apreciaría dedicarse.

Con la mayor cordialidad agradezco y reitero a VE la oportunidad de poner a unos cuantos fiscales a trabajar en cuestiones muy específicas, bien complejas, apasionantes y todas ellas ligadas a las aguas de llanuras y subsuelos provinciales de trascendencia sin par.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ver Declaratoria en la UFI1 de Campana confirmando estos contenidos

12ª Carta Doc Nº 28242815 al Procurador General

Del Viso, 28/11/2019. Estimado Conte Grand, cumplo con mi deber de conciencia en denunciar a esta mafia de atropelladores “inmobiliarios”, de todos los colores.

Al que más conozco es a Sergio Massa, que también me conoce, en persona y de frente. Pero la lista no para de crecer en color y calidad.

Los ladrillos son buen refugio. Y si no fuera el caso que para fundar estos real states destrozan los santuarios hidrogeológicos de agua dulce, no me preocuparía demasiado en seguir a estos atorrantes, que ya la Vida y sus karmas se ocuparán de ellos.

Pero detrozar santuarios que demoran como mínimo, de 800 a 5000 años en reponerse de estas agresiones, ya no es cuestión de comodidad personal eligiendo callarme.

Supongo que la única forma de movilizar decisiones elementales es metiendo vergüenza. Por ello comprenda que, en este caso no voy por demasiadas vueltas al asunto.

Que si quiere ver las vueltas, están publicadas en 50 millones de caracteres en la web, 25.000 páginas (Leonardo escribió 7.000 sobre estos temas), 47 demandas de hidrología en SCJPBA y 12 en CSJN (hoy 7 activas), amén de otras 19 en CAF y JFC, en total 78, sin contar media docena en CAP. 20 millones de caracteres en Justicia.

Todo comenzó en Marzo del 2005 cuando Ortiz y Martiarena de la SDO me solicitan ayuda para una pequeña causa de hidrología urbana (B 67495/03).

Desde entonces no he parado de trabajar estos temas. Por supuesto, nunca jamás he pedido una cucarda para mi burro. Pero ver que robándose de a US$ 100 millones de una sola palada destrozan santuarios hidrogeológicos, me rompe algo más que la cabeza.

Vidal dice no querer seguir en política. A esta altura no pondría la mano en el fuego por su sinceridad. Se rodeó de gente de Massa para lavar en 90 días 100.000 traseros que cargaban mugre de más de una década: de la Torre, Salvai, Aybar, Llorente, Galeazzi, y los 2 Sánchez Sorondos. Ver causa CSJ 936/2019 en CSJN.

Pero ahora los que suman ladrillos son del otro frente. Y por la forma en que aprobaron la ley 27456/2018, me cabe la sospecha de que nadie queda ausente de estas fiestas. El problema no es ideológico.

Le aclaro que a A. Fernández le paré hace una década su negocio en el Km 50 del acceso Norte a Pilar, su Down Town Pilar. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/downtown3.html y 3 html anteriores.

También él cavó 3 subsuelos a 10 m del arroyo Burgueño. Tenía que dejar 100 m libres (art 5º, dec 11368/61, regl ley 6253).

El problema no es de colores o gustos, sino de conciencia. Y el primero de los 4 enunciados que definen lo que es un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º), no es lo que pesa en los humanos, sino lo que pesa en Natura.

Nunca prestaron atención a este orden elemental. Ni la Justicia, ni la Legislatura, ni la Administración. Y no es un detalle menor.

Si necesita ayuda para enfocar y redactar la cuestión, tendrá mi inmediata ayuda. A la Jefa de asesores de presidencia del Senado en el gobierno anterior le redacté 30 anteproyectos de ley sobre tema aguas.

Llevo 23 años enfocando estos temas y en adición, en los últimos 15 lo hago por termodinámica de sistemas naturales abiertos, tal como lo señala la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723.

La mecánica de fluidos quedó atrás y ese es un problema abismal pendiente. Mientras tanto se siguen aplicando a destrozar ecosistemas. Ver el PMRSalado por causa CSJ 1525/2019 en CSJN.

Si a Ud le sorprende y asusta la escala de estas denuncias, no imagine que con 78 años me pasan por alto y duermo tranquilo sin darme cuenta. Vea este http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria8.html y no piense demasiado, si aprecia ser consecuente con sus raíces.

Allí vinculado encontrará respuesta a infinidad de detalles. Ya le copié a Patricia Bullrich este html. Ella es la Hija de Julieta, que fuera mi esposa por 19 años. Por https://www.youtube.com/watch?v=ScQrxnwgq_4 verá estos aprecios

Si lo aprecia, por los motivos que sean, converse con Ella. Amén de super trabajadora, es muy generosa y honesta.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html las cartas doc dirigidas a la Gobernadora Vidal.

Con aprecio y respeto, Francisco Javier de Amorrortu, .

Hoy Julieta Luro cumple 91 años y sigue viva.

 

11ª Carta Doc Nº 99754625 5 al Procurador General

Del Viso, 10/7/2019. Al muy Estimado Procurador Julio Marcelo Conte Grand. Una vez más vengo a denunciar. Pero antes debo aclarar las dificultades personales que motivan estas presentaciones por vía carta documento debidas al esfuerzo de tener que viajar hasta La Plata.

Tengo algo más que la sospecha de que las últimas cartas documento a V.E. el Dr de Lázzari no fueron de su agrado. Y pido disculpas por ello.

Cuatro años antes había acercado al Dr Soria, entonces a cargo de la presidencia de la Excma SC, 3 Cartas doc por denuncia a OCSA, que dieron lugar a una apreciada devolución y traslado de la misma a los ministros Batakis y Arlía. Por ello no dudé en aprovechar una vez más este medio de comunicación que me permite seguir activo a pesar de los años.

Mi propio abogado patrocinante Ignacio Sancho Arabehety, mucho más joven, ya no está registrado en el Colegio de Abogados de la Plata y por ello, también me pesa esta circunstancia.

A pesar de los 14,5 años pasados, aún recuerdo la carta doc que me envió el Ing.Coroli, por entonces titular de la DIPSOH, advirtiéndome del envio a la Sec de Demandas Originarias del folio 1º de mi viejo exp 1904/96, que diera motivo a mi relación con la causa B 67491/03 y la inmediata invitación que siguió por vía telefónica de los Dres Ortíz y Martiarena a colaborar como 3º en esa litis.

A las 48 hs de hacer mi presentación un lunes, ya estaba en la acordada del miércoles a primera hora reconocido para participar en la reunión que ese mismo día se celebraría en el salón de verano a las 12 hs. Fui el último en ingresar, pero el Dr Ortiz ya tenía reservado un lugar para sentarme a su lado.

Desde entonces: Abril del 2005 no he parado de trabajar. 47 son las demandas presentadas en esta Excma SC, con más de 14 millones de caracteres. Todos ellos apuntando a los desórdenes en las ecologías de los ecosistemas hídricos de llanuras con una mirada tan específica, que sin duda conforma la mayor dificultad para sus consideraciones.

Pero debo agradecer en particular al Dr Martiarena el aprecio sentido todos estos años,que me ha permitido aprender y sentirme útil a pesar de las dificultades que los años a todos nos van llegando.

En estos 15 años tuve oportunidad de conocer al Dr Soria en persona en un congreso celebrado en la Facultad de Derecho y también siempre recordar el aprecio que tenemos desde hace más de 40 años a una Amiga en común, también sanjuanina como la Dra Kohan, a la que nunca conocí en persona.

Los años y los kms hoy me impiden acercar a la Excma SC estos documentos en persona; pero confío que V.E. aceptará mi aprecio para seguir acercando tarea que no perdonaría el espíritu que opera en mi conciencia abandonar.

En esta oportunidad vengo a denunciar a los responsables de la DIPSOH Ings Carlos Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti por los fraudes propuestos en el tramo V del plan maestro del Salado, cuyos detalles -para abreviar esta carta doc-, vienen editados en este http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html recogiendo la denuncia en la SJO de la Excma CSJN al Ing Bereciartúa, titular de la SSRHN.

Tratándose de un plan que con creces supera en sus movimientos de suelo a las obras de los canales de Suez y de Panamá, estimo que encontrará V.E. los motivos para valorar estas denuncias, que encuentran en estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado4.html al /salado14.html las ilustraciones, que no hay palabras que remplacen su ingreso a los sentidos.

Los aprecios políticos que la Sra Gobernadora regala a estas propuestas y las oportunidades de su tratamiento judicial en tiempos de campaña, me hacen sentir que los términos de su expresión por vía de V.E. nadie los sabría alcanzar mejor.

Apreciar esta tangente me permite concentrar el foco de reflexión en un punto que pone en valor todo lo actuado y aprendido en estos 14,5 años alrededor de una fuente de energía, que por sus complejidades todos desprecian en sus servicios.

A pesar que el 23% de su energía tras alcanzar la Tierra va aplicada al movimiento de los fluidos, nadie parece interesado en terminar de descubrir las interfaces de sus transferencias en las hidroesferas de los ecosistemas de llanuras.

El meollo de todos los errores habilitando todo tipo de ruinas, fracasos y fraudes está en la renuencia de la ciencia a considerar y respetar a la ecología de los ecosistemas como su hermana complementaria opuesta, enlazando lo que su hermana mayor desde hace 500 años particiona.

Esos enlaces tienen que entrar por los sentidos. No hay recurso cartesiano para acceder a ellos. El primer paso es fenomenal, obra de espíritu alimentando vocación para esbozar fenomenología.

Esa patenciación hube expresado en dos trabajos en el primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en el 2010. Allí conocí al mismo Bereciartúa a quien ahora denuncio, a pesar de la simpatía que nos une. Un intento de llamar su atención sobre el fondo de una cuestión, a todas luces cognitiva.

En las causas CSJ 791/2018 y 936/2019 llego al mismo punto de destino. Que por ello una y otra vez solicito: abrir el sendero a un proceso cognitivo específico, que mueva al CONICET y al INA a descender a este abismo.

Sin más por el momento que expresar y agradeciendo su vocación de servicio le saluda con mucho aprecio

Francisco Javier de Amorrortu,

 

10 Carta Doc Nº 97812965 9 al Procurador General

FSM 56398 reiteroasocilic.pdf

CSJ936 nuevohechonuevo.pdf

CSJ936 y FSM56398 anexos.pdf

Del Viso, 6/6/2019, al Procurador Julio Marcelo Conte Grand vengo hoy a reiterar la denuncia de la asociación ilícita de funcionarios a cargo de la DPOUyT, ayer en el MINFRA y encabezada por Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini, titular de Puertos del Lago y hoy favorecido por una Res 289/19 y una Ord 5399 del CP de Escobar cuya inconstitucionalidad acabo de solicitar por causa CSJ 936/2019, área que hoy aparece conducida por Agustín Sánchez Sorondo cuyos vínculos directos a EIDICO ya hemos aclarado.

Esta DPOUyT hoy resulta dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que incluyo en esta asociación ilícita;

Pero en esta causa FSM 56398 advirtiendo la repetición de estos atropellos criminales a los acuíferos y a las leyes en comportamientos agravados por su condición de personas de derecho público, corresponde denunciar, después de haber alertado por 10 cartas documento a la Gobernadora Ma E Vidal y 10 Cartas doc a V.E de la incompetencia de Dante Galeazzi y de Agustín Sánchez Sorondo, por violación elemental de la ley de ética pública y por sus desconocimientos palmarios de estos temas, que solo así imaginarían justificar su presunción de inocencia; y por la infinidad de leyes que aquí prueban llevarse por delante sin contemplaciones, amén de mentir e insistir en auto adularse señalando en uno de los anexos de la Res 400/19, …”que no pesa sobre el emprendimiento medida judicial o adminis trativa alguna que impida la regularización del mismo .¿¿¿ !!!

Pesan 23 años de nuestras denuncias en 18 millones de caracteres. Solo en 47 demandas en SJPBA: 14 millones.http://www.hidroensc.com.ar

y los 24 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago (cuenca Pinazo-Burgueño).visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_index.html

Con adicionales 30 millones de caracteres y más de 5.000 imágenes de estos crímenes subidos a la web y visibles por http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

Ver listado de 100 videos por “youtube. Amorrortu” o por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Respecto a la denuncia penal . No dudaría en aceptar que me tilden de borrachera espiritual, por permitirme denunciar penalmente a una Gobernadora y a un Procurador General y hoy pedirle a Ellos en una nueva carta documento que me permitan seguir denunciando por via electrónica sin tener necesidad de viajar a La Plata, de tener un tolkien propio que me permita estar informado y responder sin dilaciones, eximirme de los bonos y de los patrocinios letrados, pues ya he batido récords mundiales de trabajos en SCJPBA adonde concurrí invitado por los Dres Ortiz y Martiarena para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología urbana hace ya 14 años (la B 67491).

Acepto el cargo de fiscal honorario sobre estos temas puntuales

Nadie se va a ofender por concederle a un viejo esta mínima ayuda para que extienda su perseverancia en estos temas que trata con la particularísima exclusividad que plantea el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675;

con derechos ´subjetivos públicos sobre los que ha escrito más de 2 millones de caracteres en legitimaciones, inspirado en el propio Dr Martiarena y en el joven Antonio Esteban Drake que fallece a la misma edad que el joven Agustín Sánchez Sorondo aplica a materializar sus criminales desatenciones funcionales.

Ver en SCJPBA la causa I 71516 sobre el tema la denuncia de estas cavas criminales y la inconstitucionalidad de la Resol 234/10 sobre "lagunas" http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html 

Ver presentaciones sobre legitimidad para actuar  http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html  http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html  

y esta otra presentada en la causa I 71368  tomando nota de los novedosos esquives del 1º párrafo art 59 de la ley 8912, por empresarios que por 1ª vez reconocen su entidad y del par 4º del art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la 8912. Cesiones obligadas al Fisco en valles y planicies de inundación, cuya inutilidad para asentar humanos vino confirmada por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo sus saneamientos y por art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha para conservar los suelos condición rural. 

Ver legitimaciones:  http://www.hidroensc.com.ar/incorte25.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte26.html  

O esta otra I 71520 sobre inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján  por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Petitorio

Denuncio a Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo porlíderar esta asociación ilícita.

Y a la Gobernadora María Eugenia Vidal y al Procurador Julio Marcelo Conte Grand como partícipes de permitir estos crímenes y falsedades administrativas, tras ser ambos en forma debida y harto reiterada alertados y no obstante ello, ignorando esas advertencias permitieron la continuación de los crímenes y el enunciado de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos.

Denuncio a Joaquín de la Torre como partícipe de permitir estos crímenes y estos enunciados de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos con el alto cargo de Ministro de Gobierno firmante de esta resolución 289/19, con el agravante de haber firmado al mes siguiente la más estructurada patraña de los decretos y resoluciones que orquestaron la funcionalidad de la Res 400/19, tanto más apocalíptica que esta Res 289/19.

Denuncio penalmente a Pablo Ramos, del CD de Escobar por la Ord 5399/16 y al Intendente de Escobar Ariel Sujarchuk por su Dec 3496/16 convalidando esta patraña de trascendencias criminales e ilegalidades apocalípticas.

Denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 289/19 y de la Ord 5399/16 por violatorias de un interminable tendal de leyes que ya he detallado mil veces.

Denuncio la inconstitucionalidad agravada por la orquestación de decretos y resoluciones para asistir la funcionalidad de la Res 400/19, un mes después de haber aprobado la Ras 289/19

Reitero la urgencia después de 3 años de prestar declaración en la causa FSM 56398, que sigo solicitando sin respuesta alguna.

Queda V.E. enterado, Francisco Javier de Amorrortu

 

8ª y 9 ª carta doc Nº 97812535 1 97812536 5 al Procurador General Conte Grand

CSJ936 hecho nuuvo.pdf . . CSJ936 Res400 anexos.pdf

FSM56398 asociación ilícita.pdf

Del Viso, 4/6/19, Denuncio a la Gobernadora Vidal y al Procurador Conte Grand las novedades que hoy acerco a la causa CSJ 936/2019 sobre crímenes hidrogeológicos, que no solo garantizan que este festival de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Solicito a V.E. disponer con la urgencia que plantea esta felonía, anticiparse a la deglución del sistema cibernético que hará desaparecer todas estas 100.000 cuentas pendientes del debido proceso y de hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes obrados, con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad.

Denuncio la inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 400/2019 del Ministro de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019.

Denunciando al mismo tiempo las inconstitucionalidades enlazadas de los siguientes previos decretos y resoluciones que dieron sostén a esta Res 400/19:

Decreto 1072/2018, BO del 7/9/18 firmado por Vidal, Salvai y Gigante acreditando lasustanciación en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de PBA, de los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” que viabilizaría las 100.000 tramitaciones de licuados de faltas, crímenese imprescriptibilidades.

Resolución 167/18, B.O. 10/12/18, de Federico Salvai, aprobando los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de PBA que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS);

Decreto 1668/19, del 16/12/18, de la Vidal transfiriendo a partir del día 1/12/2018 la DPOUyT a la SSG y Asuntos Políticos del MG y convocando, conforme Anexo I (IF-2018-31322891- GDEBA-SSADMMIYSPGP) a las partes pertinentes para la conformación de una Mesa Técnica.

Resolución 523/19, del 23/4/2019 con la firma conjunta de Joaquín de la Torre, Rodrigo Aybar y Luis Rodrigué, aprobando el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de PBA” que como Anexos I (IF-2019-07294522-GDEBADPOUYTMGGP) y II (IF-2019-07294527-GDEBA-DPOUYT MGGP), forman parte de esta Resolución; disponiendo la conformación de una Mesa Técnica integrada por la AdA, el OPDS y el MG, a través de DPOUyT. Y por fin, invitando a los Municipios a adherir al Programa, mediante la suscripción de la Nota de Adhesión, que se aprueba como Anexo III (IF-2019-07294524-GDEBA-DPOUYTMGGP).

Presentándose al día siguiente, 24/4/2019, el proyecto de licuados con la firma de Agustín Sanchez Sorondo, de Marcelo Yasky y de Andrea Cumba, dirigiéndose a José Richards de la recién creada (1 día antes) Mesa Técnica para comunicarle el proyecto de licuados de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que pesan en una gran mayoría de estos barrios en los últimos 20 años, que nunca respetaron los debidos procesos ambientales señalados por presupuestos mínimos, leyes 25675 y 25688; de la ley 5965 sobre protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua; arts 9, 14, 15, 16 y 17 de las leyes 19549 y 21686 de procedimientos administrativos; y las leyes provinciales 6253, arts 4º y 5º de su Dec regl 11368/61, ley 6254, ley 8912, en especial, su art. 59 del que ninguna mención hacen en sus anexos, ley 13568 sobre audiencias públicas que han violado sin cesar, no solo estos barrios sino el OPDS, la AdA y la DPOUyT; art 235 inc c del nuevo CC., art 2340, punto IV del anterior CC y el art 18 de la ley 12275, código de aguas sobre líneas de ribera,que así han venido violando a pesar de mil veces denunciados por fundar asentamientos humanos en suelos de imprescriptible dominialidad pública, para en adición terminar conformando los estragos apuntados que hoy afectan a la mayoría de esos 100.000 adquirentes de parcelas en barrios denunciados, que se imaginan afectados, pero no imaginan, ni se detienen a pensar en las aberraciones allí obradas y en las corresponsabilidades que al adquirir heredaron.

Por ello, a tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

A este desmadre olímpico responden con esta Res 400/19 del MG.

Sin terminar de caer en la sorpresa de estas olímpicas novedades resolutorias, denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 400/ y sus allegadas, que superan cualquier apocalipsis en materia de violaciones constitucionales elementales, que hubiera conocido en 23 años.

Tan elementales, que son invitación a estimar algo de la red de intereses empresariales y políticos involucrados más allá y más acá de ideologías, que por un lado nos descubren a Sergio Massa, Ariel Sujarchuk, al heredero de los desastres de Zúccaro y Bivort, a Joaquín de la Torre y a Federico Salvai emparentados para llevar agua a sus molinos, a cambio de regalar a la gobernadora fluencias en legislaturas y silencios en todos los desmadres -que antes y durante este gobierno Pro se vienen cocinando sin prisa y sin pausa-, en todos estos temas de agua, suelos y subsuelos comprometidos con ella, para ahora con el agua estancada bien arriba de las orejas disponer estos infernales licuados.

Bastaron dos jóvenes figuras con directa relación con los empresarios más involucrados en estos crímenes y desequilibrios, para encender la mecha inspiradora de esta felonía apocalíptica que arrasa con todos los esfuerzos y premia a los bandidos.

No dudo que Sergio Massa tiene conciencia de estas barbaridades, pues ha vivido y se ha alimentado de ellas. Su estómago es incomparable. Si está detras de estos calmantes resolutorios es solo para seguir adelante con estos crímenes que hasta hoy le permitieron financiar sus campañas. No olvidar que Jorge O’Reilly CEO de EIDICO fue su asesor en jefatura de Gabinete de Nación.

Pero la situación del Tigre cargando la soberana muerte del Reconquista y de todos los tributarios urbanos del Oeste -incluído el Luján-, que no sacan por superficie más del 1% de sus flujos ordinarios al estuario, es terminal.

La propuesta que cabe hacerle a Massa no es emparchar con papeles cibernéticos sus crímenes y faltas, sino hacerle una propuesta concreta de remediación, que enfoque al menos, los encierros de sus aguas.

No tengo dudas, que si lo entiende, ningún problema tendrá en demorar sus ambiciones y darse de lleno a esta tarea de reparar las aguas y suelos de su casa.

Ya he acercado el esbozo de esta tarea a alguien en quien confío por su firmeza y honestidad y no es veleta, ni provoleta que se deje consumir como manjar.

Recordemos que estas observaciones no surgen de un letrado o de un equipo de “expertos” como el que se da a generar esta licuación de aberraciones imprescriptibles, sino de un simple burro de 77,5 años, que nunca pisó una universidad y nunca tuvo secretaria, ni otros asesores que sus sueños. Si los expertos que antecedieron a éstos que ahora promueven licuaciones incumplieron sus obligaciones, pues entonces apliquen el formidable sistema cibernético que han creado para lavar traseros, a identificar la identidad de estos traseros.

Así entonces concluyan estas reflexiones en ponerse a trabajar para formar personas que respeten y apliquen las leyes con criterio y legislaturas que las mejoren interactuando con estas vocaciones.

Hoy están probando haberse dedicado desde la llegada del san Agustín a la vicepresidencia de la AdA y del Dante de la divina comedia al frente de la DPOUyT, a ver cómo lavar traseros.

Estos comportamientos de dedicarse a lavar traseros solo conducen a la vergüenza, a la tristeza, a la destrucción de las vocaciones de las personas de derecho público, a ver ambiciones políticas trepar al amparo de descalificaciones como “energúmeno”, tan convincentes que hacen llorar a Malena.

Cuando hace 5 años Julio César Zamora me llamó y después de una hora y media de conversación apareció Sergio, a 30 cms de su nariz le rebuzné una torpeza que hoy encuentra en estas actuaciones de sus pares, insuperables correlatos.

Recuerdo que al día siguiente Julio me llamó para agradecerme ese exabrupto de sinceridad y me dejó sorprendido y emocionado.

Hoy estoy descubriendo los motivos de esos anticipos tan extremos de mis expresiones. Ver la expresión de esta denuncia elevada a CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte276.html

y sus anexos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte277.html

Ver los correlatos de estas situaciones ya denunciados en 8 oportunidades a la Sra Gobernadora en el listado de Cartas doc

Ver los correlatos de estas situaciones ya denunciados en 7 oportunidades al Procurador Conte Grand en el listado de Cartas doc por este html

El silencio e inacción de las secretarías legales no les hacen favor a V.E., ni a la Gobernadora.

Resumiendo: El blanqueo urdido sólo completa la forma a sanear y tiene como telesis la escrituracion a comparadores -hasta ayer estafados o cómplices-, de este desatino. 

La violación grosera del orden público ambiental no es saneable  Esta resolución desnuda una realidad antes no confesada y es la responsabilidad ambiental por omisión, de todos los intervinientes.  

Esta confesión amerita denuncias varias: civiles y penales, sin mas pruebas que estos documentos.  

Una resolución administrativa no puede derogar una orden superior. 

Se omite toda consideración de daño ambiental imprescriptible 

Agregando al objeto de la demanda, que en adición hay 1000 urbanizaciones en la provincia y 263 registrados con convalidación final. Pero no se sabe si lo es con condicionamientos. 

Y no son 200, ni 300. Sólo en Pilar hay 144, que ni siquiera tienen prefactibilidad. Todos los datos son falsos. Sólo este testaferro de EIDICO sostiene esas cifras.

No hay vacío legal. Es la acción por remediacion que marca la ley. Y en esa acción, el proceso posterior de EIA.

La desfachatez del agravio es tan imponente que no requiere mayor análisi, otro que el cotejo de los decretos, resoluciones y las leyes sustantivas

Queda Ud enterado. Francisco Javier de Amorrortu

 

7ª carta doc Nº 929920605 a Conte Grand

Del Viso, 27 de Marzo del 2019. Sr. Procurador General Dr. Julio M. Conte Grand, vuelvo a denunciar las mismas payasadas administrativas denunciadas en la carta 1ª Carta Doc Nº 92388773 9 del 18/9/2018 a Ud enviada y recepcionada por nota 66395 y girada a la Sec. de Política Criminal, copiando la misma denuncia que a la Sra Gobernadora Vidal, del trío Rastelli, Mugetti y Neschuk de la DIPSOH, Agustín Sanchez Sorondo de la AdA y hoy al frente de la DPOUyT a pesar de sus lazos directos con EIDICO. EMDICO una de las 2 empresas más criminales de esta cuenca, (cambiaron a Dante Galeazzi, yerno de E. Costantini por este otro de 32 años que nada conoce de estos temas); del COMILÚ invento de los diputados Wado de Pedro y Alberto España, titular del fundido Molino Cañuelas denunciado por causa I 73748 en SCJPBA y del OPDS que no cesa de licuar y transferir sus responsabilidades por Anexo II, Punto 1º, incs 7 y 8, reiterados en la Res 29/09 del mismo OPDS, para que cualquier irresponsable desvergonzado se haga cargo de ellas.

Ese trío que menciono en primer término insiste en organizar "congresos", que lejos de respetar las normas y alcances del debido proceso que señala la ley 25675, se da a disfrazarlos de auténticos y para ello en esta oportunidad organizó este 27/3/2019 un “congreso internacional” en el museo de Bellas Artes de Luján con el soporte de dos instituciones financieras que parecen disfrutar de estos entongues: la CAF y la AFD.

A la Corporación Andina de Fomento ya le hube el 20/7/2016 girado por triplicado a su Comité de Ética la denuncia sin ninguna respuesta, de este mismo aberrante proyecto del canal Sta María, cuyos alcances hidrológicos criminales cabe por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria5.html apreciar.

A la Agencia Francesa para el Desarrollo fue inútil tratar de conectarla, a pesar de escribir a la sede parisina pidiendo ayuda, nadie respondió. Por eso hoy fui a este congreso a entregar en mano estas advertencias a estos corresponsables, que si pecan de ingenuos se pasan de la raya.

Toda la mañana fue consumida por las exposiciones de extraterrestres con títulos e informes de otro planeta, tal el caso de la Física Beata Frank de Blumenau, que nos vino a ilustrar sobre un río Ijaití que nace en cota 600 mts y por lo tanto le caben aprecios “hidráulicos”.

Pero en planicies como las del Luján con cota 4 m en Zelaya y pendientes de 7,5 mm/Km hasta la ruta 9 y de allí 4 mm/Km hasta el estuario, nada de los catecismos newtonianos sirve para confrontar lo que cabe mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Por eso no me costó ningún trabajo en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 voltear los dos tramos del préstamo del BID por un total de $US 1360 millones que Scioli había logrado gestionar con evaluaciones truchas que regalaba el propio banco.

La denuncia en Washington fue atendida de inmediato tras dos comunicaciones con la Dra Victoria Aurora Márquez Mees que bien conoce mis trabajos alrededor de las dinámicas ordinarias de los cuerpos de agua de planicies extremas, que por el 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, definiendo lo que es un “presupuesto mínimo”, guarda prelación sobre todos los discursos de “gobernanzas” y sustentabilidad de los recursos que hasta la propia ONU proclama, poniendo así al buey atrás de la carreta ambiental.

En este caso, ese buey está muerto, pues no saca por la superficie al estuario ni el 1% de sus caudales ordinarios. Todo marcha por los mantos freáticos y del Pampeano en un área de la planicie intermareal de aprox 45.000 Km2 que ya aparece saturada de agua por todos los tajos que han obrado en el albardón del Paraná de las Palmas en los últimos53 años y a los cuales ahora le quieren sumar el ensanche “trans” de un Sta María que presumen hacer funcionar como efluente al Paraná, cuando de hecho este les inyecta por el acuicludo Querandinense destrozado por la obranza previa, toda el agua que dicen querer por allí mismo sacar. Una patraña de mecanicistas ciegos, que en adición se dedican a hacer teatro.

Hoy mismo a seguido del mediodía darían sus conferencias el joven de 32 años experto en cualquier cosa, testaferro de EIDICO-EMDICO hoy al frente de la DPOUyT. Antes las habían dado Santiago Rojas de la CAF, Juan Carlos Bertoni de la Prov de Santa Fe, Sergio Mazzuchelli de la ACUMAR y Guillermo Macchi a cargo de las alertas del río Salado. Ver este video https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

Todos con sus discursos almibarados y ninguno arrimando precisión alguna a esta cuenca y mucho menos, al primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675, que señala cuál es el orden a mirar para no seguir llenando de extraterrestres que derramando babas en estos procesos legales nada concreto -amén de hacer negocios-, aprecian respetar.

Cuando a las 11,30 terminaron sus monólogos se abrió un espacio para acercar preguntas escritas. Les alcancé una que no sumaba más de 20 palabras. Como no la consideraron fui al frente y lo menos que les dije y les repetí en la cara fue: “farsantes”.

Así quedó bien claro que eso no era una audiencia pública en el marco de la ley 25675, ni que estos proyectos hayan tenido EIAs o evaluaciones o DIAs válidas en los últimos 5 años y que el dichoso plan maestro del río Luján PMRL manoseado por la DIPSOH como le dio la gana, conoce su causa I 74024 en SCJPBA desde hace 4 largos años.

Ruego Sr Procurador sumar estos antecedentes a las 6 cartas doc anteriores y advierta a la Sra Gobernadora sobre la inutilidad aberrante de esta obra que se proponen licitar en el mes de Mayo.

Si insisten en ella, antes cumplan con el debido proceso y dejen de lado las payasadas “internacionales” y los PMRL que son parte de aún más viejas payasadas. Ver causa I 71743 en SCJPBA sobre la Res 495/11.

Celebro toda la tarea que viene forjando para ayudar a una Gobernadora que está crucificada. Atte le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

6ª carta doc 94302625 3 a Conte Grand

Del Viso, 26/12/2018. Estimado Procurador Conte Grand, agradezco su labor y la confianza que se ha ganado de parte de la Gobernadora. Por eso dirijo a Ud mis advertencias, que solo buscan ayudar a evitar miserias.

Las inversiones multimillonarias previstas en este plan maestro del Salado merecen ser ilustradas y denunciadas para evitarlas. Solo suman ruinas a las ya obradas, pues la ceguera de la mecánica de fluidos parece no tener cura.

La delicadeza de estos sistemas tan sub ajustados merece, que hasta no desarrollar procesos de conocimiento en el marco de la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, tal cual lo expresa el glosario de la ley 11723 al considerar el sentido de la voz “ecosistema”, esas inversiones en obras queden postergadas hasta no invertir en procesos de conocimiento que dejen en claro de qué energías estamos hablando y la forma de cuidar sus equilibrios dinámicos que es la 1ª tarea que nos impone el par 2º, art 6º de la ley 25675, bien anterior a los temas ambientales que sin duda plantean los titulares de estas tierras.

Este mismo planteo de la necesidad de avanzar en procesos de conocimiento muy específicos que traten estos cambios de paradigma mecánico por termodinámico, es el que está atendiendo ahora el Dr Juan Manuel Casanovas de la Procuración de la Nación en la causa CSJ 791/2018 que solicita la aplicación del art 22, inc c y art 32 ley Orgánica del Ministerio Público para contar con un Fiscal especial que participe en el ajustado proceso de conocimiento propuesto en el Cap “i”, como inevitable e inestimable introducción a esta causa.

Estos procesos son tan ajustados como gratuitos, pues apuntan a 3 encuentros mensuales de 1,5 horas hasta sumar 50 horas. Participan 5 oyentes, 2 que preguntan, uno que responde y dos cámaras que filman. Y toda la temática reducida en exclusivo a entender en el 1º de los 4 enunciados de ese par 2º, art 6º, ley 25675, de manera de no quedar enrredados en temas ambientales y ajustarnos a mirar por la dinámica de estos sistemas hídricos de llanuras extremas, en donde la energía gravitacional jamás hizo en flujos ordinarios acto de presencia.

Los antecedentes de las miserias obradas en este sistema del Salado ya fueron alertadas hace 20 años por el titular del Laboratorio de Desastres Geológicos de la Academia de Ciencias de Moscú, Prof Dr Gregori Koff en oportunidad de venir a la Argentina a presentar un anteproyecto de Aliviador de este sistema del Salado.

Nadie, salvo éste que suscribe recuerda estas advertencias. Y por eso me muevo a enriquecerlas y de esta forma ayudara unos y a otros a no sembrar más miserias. Espero que este video que he preparado y dedicado a su persona le inspire y ayude a seguir siendo fiel a sus tareas.

Tal vez el Dr Marcelo Bolaños, director de evaluaciones del OPDS, que trabajara muchos años como asesor del Fiscal de Estado, le acerque si V.E. lo solicita, mis antecedentes.

Ayudar a que esos fondos millonarios no vayan destinados a sumar más ruinas a las ya obradas y asistan mejores intenciones, ya es alternativa que la Gobernadora sabrá valorar, si a cambio desarrollamos ese imprescindible proceso de conocimiento, que los que viven en su jaulita de marfil desde hace 383 años tienen motivos para eludir.

De nada sirve extenderme en estas letras sin antes tener V.E. oportunidad de considerar las 300 imágenes y los textos que conforman este video de 54 minutos: https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

El último de los editados entrando por “youtube, amorrortu” .

Por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html acerco los textos de las 6 Cartas documento enviadas. Todas apuntando a tenores de comparable especificidad. Saludo a V.E. con el mayor aprecio y agradecimiento por su Tarea. Francisco Javier de Amorrortu

 

5ª carta doc 95173661 5 a Conte Grand

Del Viso, 26/11/2018. Estimado Sr. Procurador General, acerco a Ud estas denuncias cuyos breves correlatos ilustrados y muy vinculados acabo de subir a este video https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs con información bien enfocada en obras “hidráulicas“ tan inútiles como ruinosas, que aún así tienen muy preocupada a la Gob. Vidal, que insiste en defenderlas confiando en las evaluaciones de instituciones de crédito que han recibido de parte de este actor fuertes denuncias a sus áreas de ética y transparencia, solo respondidas en muy pobre medida por el BID. Las reiteradas a la CAF jamás lo fueron. Las inconsistencias del BIRF hube de denunciarlas por causa CAF 21455/2017. estas actuaciones y sus enlaces son rescatables de los 200 videogramas del video que también acerco por wetransfer para no depender del streaming:

No denuncio a mercaderes, técnicos o funcionarios viciados, sino al mutismo científico que acompaña las evaluaciones de las grandes instituciones mundiales de crédito para garantizar el desarrollo de “remediadoras” obranzas, a cual más aberrante y no menos criminales, cuyas tipificaciones por art 420 bis del CFPM así les caben.

Recuerdo las canalizaciones del Matanzas desde 1904 hasta 1936 eliminando 27 Kms de meandros, invadiendo sus márgenes, alteando y cementando sus riberas; las canalizaciones del Salado que los tiene locos desde hace 100 años; las canalizaciones del río Atuel eliminando sus meandros para hoy ver todo su cauce atarquinado; las del Canal San Antonio en Santa Fe que ahora insisten en “sanear”; las eliminaciones de los senos entre cordones litorales holocénicos entre La Picasa y Christophersen generando un área endorreica descomunal;

los desvios del cauce del Luján por parte de Kokourek; la traza del Canal Sta María imaginando por él sacar las aguas del Luján al Paraná de las Palmas, la desaparición del cauce principal del Luján a la altura de Villa Rosa generado por Pachelo; el adicional robo de ese mismo cauce principal 40 años más tarde por parte de Hurtado Vicuña, Lanusse y O’Reilly en San Sebastián en Zelaya; los descomunales crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en Puertos del Lago asistidos por Dante Galezzi desde la DPOUyT y ahora dado a promover “flujogramas” bien útiles para despistar y enrredar la tan necesaria y valiosa ley 8912 a la que no cesan de bastardear;

los robos de todas las riberas de los ríos Tigre y Reconquista para luego de verlos muertos imaginar solución con la traza de un canal Aliviador, tan momificado como Tutankamón; los cerrojos en los cruces de ciudades como Areco y Pergamino; los entubamientos en las medianas y grandes urbes de todos los arroyos con compromisos urbanos y el ejemplo más gratuito de la prepotencia “hidráulica” en las aberrantes canalizaciones en el Pilcomayo, para ver hoy atarquinamientos devorándose 25 Kms de cauce por año.

Estas aberraciones no son invento argentino. Los holandeses vienen batiendo récords desde hace más de 7 siglos. Los alemanes, los españoles…donde he puesto mis ojos he visto éstas y aún más originales aberraciones.

Decir que Descartes y Newton fueran los responsables es no tomar en cuenta los límites que la humanidad cargó en cuanto a la extensión y calidad de sus miradas.

Pero seguir cometiendo hoy los mismos errores de ayer es algo que no tiene explicación otra que los abismales reconocimientos que implican los cambios de catecismos newtonianos, forzados por los fracasos y las denuncias de sus errores conceptuales en 76 causas judiciales en temas de hidrología e hidrogeología desde hace 13,5 años (47 en SCJPBA).

Comprendo que la Sra Gobernadora tenga mil problemas que atender, amén de verse obligada a confiar en sus delegados, que por ello ignora y jamás acusa recibo de las precisas advertencias en 35.000 caracteres acercados en 8 Cartas Doc visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html

Ruego a V.E. que un funcionario de su confianza estudie la inusual cantidad de información de este video y así prevenga a la Sra Gobernadora de cargar sufrimiento por ver su plan de obras “hidráulicas” demorado, cuando de hecho esas obras deberían estar en el infierno.

Recuerde que los responsables de estos errores conceptuales son del CONICET, el INA y a qué hablar de la DIPSOH, sus Rastelli, Neschuk y Muguettis cuyos atropellos exceden lo conceptual.

Tras 22 años de trabajo en estas materias con 50 millones de caracteres volcados a la web y a la Justicia, reitero el mismo ofrecimiento que hago visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte242.html en los Cap “H e I” de la causa CSJ 791/2018 respecto a formalizar pequeñas audiencias que permitan avanzar en procesos cognitivos de alta especificidad.

La misma que carga el exp 3052/2018 de la PGN en respuesta a la solicitud de creación de una unidad fiscal especializada en el marco del art 32 de la ley orgánica de la PGN, urgiendo transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas que no son dables de atender con mecánica newtoniana. Visible esta solicitud por http://www.hidroensc.com.ar/incorte248.html

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html todas las CD dirigidas con aprecio a V.E.

Atte agradece su consideración, Francisco Javier Amorrortu

 

4ª carta doc 44526443 5 a Conte Grand

Recepcionada por nota 84277-18-1 y girada a la Sec. de Política Criminal

Del Viso, 9/11/2018. Estimado Procurador Julio M. Conte Grand, después de 22 años estudiando temas de hidrología e hidrogeología en brazos interdeltarios y planicies intermareales y advirtiendo criterios básicos de la ciencia hidráulica reconociendo energías gravitacionales en las dinámicas ordinarias de estos cuerpos de agua, en lugar de termodinámicas propias de sistemas naturales abiertos y enlazados, fui generando en ámbitos judiciales en los últimos 18 años 76 causas con no menos de 20 millones de caracteres, para hoy reconocer que los esfuerzos y años me van pesando.

En estos límites vitales y en reconocimiento de su nivel de conciencia y valentía aprecio acercar estas cartas documento que tal vez ayuden desde su esfera a poner freno a la seguidilla de aberraciones administrativas que como saldo del paso de Dante Galeazzi por la DPOUyT van hoy saliendo a la luz.

El 1/11/2019 fueron publicadas en el B.O. 2 resoluciones del OPDS:

a) la Res 470/2018 introduciendo directivas para un nuevo informe de prefactibilidad, acordando interacciones entre la DPOUyT, OPDS, AdA y municipios y así sustituyendo la DIA, que por Anexo II, Punto I, incs 7º y 8º de la ley 11723 siempre fue de obligada atención del OPDS y respuesta final a los debidos procesos ambientales dispuestos por la ley 25675.

En esta Res 470/2018 se advierte la gruesa falta de experiencia para redactar reglamentaciones: dibujadas como si fueran circuitos electrónicos, que ajenos a toda austeridad y mínima experiencia pudieran acreditar alguna legalidad. . . . . . . . . . Ver esos delirantes circuitos para eludir la ley 11723 por este PDF 1540920622912_IF-2018-25739342-GDEBA-OPDS.

b) El enrredo dibujado que se dice “exploratorio” del cambio de uso del suelo aparece sostenido por un sistema de información geográfica de ordenamiento ambiental territorial (SIG-OAT) dispuesto en esta modificación de la Res 562/2017, tras haber avanzado en previa palmaria ilegalidad modificando el art 9º de los considerandos y el 3º de la Res 29/09, para ahora imaginarla aggiornada con el soporte de este SIG-OAT que patentiza su pobreza y desvergüenza al no acercar cotas –ver http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar.html -, que ya las cartas de altimetrías del Ejército a fines del siglo XIX nos alcanzaban y sin dar noticia de los deslindes dominiales públicos en cuerpos de agua en brazos interdeltarios y planicies intermareales donde en forma interminable se han concretado y se siguen concretando los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, sin que ninguna de las esferas judiciales provinciales se ocupe de considerar denuncias como la de la ilegalidad que pesa en la Res 562/2017 respecto de los incs 7º y 8º, Punto I, Anexo II de la ley 11723, que en claro pleonasmo fueron rescatados y respetados por la Res 29/09. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html

Prueba del nivel de desatenciones sobre estas DIA de competencia exclusiva del OPDS lo acerca la reciente sentencia de SCJPBA, registro 497 a f 1101 del 17/10/2018 en la causa I 72406, en la que refieren de una AdA, cuando de hecho, la demanda -nunca apuntada a la AdA-, fue motivada por la DIA del barrio San Sebastián emitida por el municipio de Pilar y firmada por un veterinario que remplazaba a su jefe en vacaciones.

En el punto 3º de la sentencia señalan: “Tratándose de cuestiones no federales -en el caso el actor pretende ocurrir a la vía establecida por el art 161 inc. 1º de la Constitución Provincial solicitando la declaración de inconstitucionalidad de una resolución administrativa de alcance particular de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires”.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html la demanda de inconstitucionalidad sobre esta jurisprudencia cargada al inc 1º del art 161 CP por causa I 74719.

En adición, los estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) obrados en San Sebastián descabezando al Puelches resultan de ineludible competencia federal.

A mis 77 años no estoy en condiciones físicas de seguir tramitando demandas en SCJPBA que dejan sin atender cuestiones y axiologías tan básicas, errando sus contenidos e ignorando los obligados enlaces entre lo particular y lo general que plantean las ecologías de los ecosistemas, amén de ignorar crímenes hidrológicos (art 420 bis del CFPM) e hidrogeológicos (art 200 CPN) aberrantes e imprescriptibles.

Preguntas básicas: ¿Acaso alguna vez la AdA dejó de emitir resoluciones con carácter precario y revocable? ¿Alguna vez vetó un proyecto en humedales? ¿Alguna vez demarcó deslindes públicos y privados según lo indica el art 2340, punto 4º o el art 235 inc C del nuevo CC en brazos interdeltarios y/o planicies intermareales? Nunca jamás.

Tampoco el OPDS acercó informe alguno sobre el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos de cuerpos de agua de llanura, en tanto este burrro los ha sembrado por cientos en la web pública. Más de 1500 html y 100 videos. ¿Cómo puede ser que la AdA. la DIPSOH, el OPDS, la DPOUyT el CIOUT estén mudos y no instruyan, solo pongan sellos y firmas a resoluciones y DIAs siempre esquivando entuertos, ahora con el argumento de los bosques nativos que parecen estar de moda para tapar crímenes hidrogeológicos e hidrológicos inconcebibles.

En la DPOUyT, después del informe lapidario en 1999 de Susana Garay sobre San Sebastián, su par Stancati untó con miel la cuestión para nunca más hablar del tema. Ver este último de la saga de los 30 html por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian30.html

¿Hay algún humedal clasificado con protecciones?, siendo el caso, que según expresiones del presidente Macri del 2/2/2016. casi la cuarta parte del territorio de la Nación son humedales.

¿Hay algún funcionario o científico del CONICET que haya alertado sobre la función que cumplen los humedales en la dinamización de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura?

¿hay algún barrio cerrado que asentado en brazos interdeltarios o planicies intermareales haya sido gestionado sin alterar cotas de nivel cavando infiernos en el Puelches?

Por ello solicito a V.E. gestione el veto completo a estas 2 Res 470/2018 y 562/2017 del OPDS, nacidas y malcriadas para violar la ley, habilitar más crímenes y enrredar toda identificación de responsabilidad.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html todas las CD dirigidas con aprecio a V.E.

Atte le agradece Francisco Javier de Amorrortu

Info de los que autorizan: http://www.urbasig.minfra.gba.gov.ar/urbasig/

Info de un burro cuasi octogenario algo más sincero:

 

Una DIA del muncipio de Pilar y no del OPDS como correspondía por incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723, firmada por un veterinario que remplazaba a su jefe en vacaciones es lo que busca repetir la Res 562/2017 nacida del alma de Dante Galeazzi para multiplicar estos crímenes. ¿Acaso no fue denunciado en SCJPBA en al menos 4 causas? ¿Acaso lo particular no afecta lo general? ¿Acaso los recursos cartesianos consideran los enlaces ecológicos de estos ecosistemas? inc 1º, art 161 CP

 

Video dedicado a Miriam Emilianovich, Directora de Planeamiento de Pilar, hoy en Suecia, que fuera renunciada por el intendente Zúccaro por negarse a firmar el mamarracho criminal de San Sebastián https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Video dedicado a los crímenes en brazo interdeltario y planicie intermareal https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

Teatralizando audiencia pública en Pilar https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI

 

3ª carta doc 44526465 6 a Conte Grand

Del Viso, 1/11/2018. Al Procurador Julio Marcelo Conte Grand. Alertado de un próximo llamado a audiencia pública dispuesto por Resolución Judicial del 20/4/2018 del Juzgado Federal Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, en autos caratulados “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION ECOLOGICA 18 DE OCTUBRE S/ INVERSIONES URBANAS NUEVO MILENIO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Exp 43100007/2013, Sec 12),

denunciando el cambio de uso del suelo del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN) en áreas identificadas como Circ I, Sec C, Fr I, Parc 1a y 1c del partido de Avellaneda, y Circ II, Sec G, Fr I, Parc 1, c 1, d 1, e 1, f 1, g 1, ff y 1 nn, Sec E, Fr I, Parc 5a y Sec B, Fr I, Parc 1s y 5b del partido de Quilmes, para en ellas desarrollar el proyecto inmobiliario “Nueva Costa del Plata”,

gestionándose en el OPDS, en el marco de la Ley Nº 11.723, la Declaración de Impacto Ambiental por exp 2145-22647/18 y alcance 1, que responde a la firma INVERSIONES URBANAS NUEVO MILENO S.A. (CUIT 30-57573573-4); y advirtiendo que no se trata de bosque nativo alguno, a cambio denuncio en fuero penal a V.E. los estragos hidrogeológicos tipificados por el art 200 del CPN generados por décadas en estas mismas áreas arriba señaladas y bien visibles en imágenes de alta resolución por http://hidroensc.com.ar/costadelplata.html

En este mismo hipertexto aparecen desarrolladas las advertencias que hiciera públicas en Marzo y Agosto del 2008 y de alguna forma trascendieran en la paralización por una larga década de estos desgraciados proyectos, que ahora intentan volver a impulsar a través de esta solicitud en el OPDS, convalidada por el juez a cargo de la causa 43100007/2013, Sec 12, que al parecer nunca fue alertado de las infinitas mayores irresponsabilidades criminales que cargaba este proyecto.

Amén de la tipificación del art 200 CPN, caben señalar las violaciones interminables al art 2º de la Ley 5965 del 30/10/58 que expresa: Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Aquí estamos hablando de aguas superficiales y subsuperficiales, tras haber eliminado el acuicludo Querandinense, el acuífero Pampeano, el acuitardo que le sigue, para darse de lleno a descabezar el santuario Puelches.

Las montañas de basura en la más inmediata cercanía ya dejaron por orden de la SCJPBA de crecer, Pero sus lixiviados estarán por siglos infiltrándose en estos cuerpos de agua, con inclusión en las riberas inmediatas cuyas presencias con gran contraste las imágenes del estuario resaltan.

Las remediaciones de estos crímenes conllevan varios miles de años y allí hoy mismo no cabe el menor uso para actividad humana alguna. Son suelos con cota muy por debajo de lo que señala el art 235, inc C del nuevo Código Civil para fundar los deslindes públicos y privados, amén de fragilidades extremas; no solo referidas a cuestiones ambientales elementales, sino al equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos llevados por milenios a la condición de infiernos.

De sus capacidades de carga mejor ni hablemos; aunque de hecho, las pretensiones de la Nueva Costa del Plata no solo pasa por ignorar sus crímenes y dónde se apoyan sus sueños, sino que parecen estar en el cielo.

Por ello, urge sacar al OPDS del medio de estos desquicios para no transformarla en un loquero y denunciar estos crímenes y a sus generadores –siempre sociedades de Techint con distintas denominaciones, provocadores sin manuales de complainces, que por ambición descontrolada actuaron durante 40 años como ciegos.

La prelación de estas materias penales sobre las cuestiones planteadas en el JF Nº4 de la Plata es elemental y no debe verse el OPDS obligado a atender esta solicitud de formalizar el proceso ambiental en ámbitos que superan cualquier infierno.

El despiste que cargó el Estado y el CEAMSE ya son suficientes y no es cuestión que estos ejecutores continúen haciendo locuras sin límites. Verifique V.E. las verosimilitudes de estas denuncias, disponga que el OPDS se abstenga de llamar a audiencia pública para semejante criminal despropósito e investigue las consecuencias de estos desquicios ecológicos y ambientales.

Mi tarea en estos temas reconoce 22 años de acciones en administración y 18 años en Justicia, con expresiones en 50 millones de caracteres; 20 de ellos en 74 causas judiciales sobre temas de hidrología e hidrogeología, 47 en SCJPBA, 6 en CSJN, 9 en 2 JFC, 3 en CAF, 3 en CAyT de CABA y 6 en CAP, sin jamás pedir algo personal a cambio.

1,5 millones de caracteres en legitimaciones y 77 años de edad, me obligan a estas expresiones por carta documento para evitar viajes desde la parcela rural en la que vivo.

Antecedentes personales son dables por el Dr Juan José Martiarena que me convocara en Abril del 2005 para que los ayudara en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67495/2003, o por la Minidtra Dra.Patricia Bullrich que me conoce muy bien desde hace 33 años.

Ruego sus oficios en esta causa para contribuir a evitar más crímenes en esas áreas y para la dedicación criteriosa de las tareas del OPDS, saturada de reclamos y presiones; que en parte cabe vea resumidas en las 8 cartas doc enviadas por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html a la Gobernadora Vidal.

Agradezco la suspensión de las obras del Canal Sta María que estimo fruto de su intervención por las 2 cartas doc del 18 y 20/9/18 hospedadas por nota 66395/18. Muy atte le saluda y agradece Francisco Javier de Amorrortu

 

2ª carta doc 92388651 2 a Conte Grand

Recepcionada por nota 66395 y girada a la Sec. de Política Criminal

Del Viso, 20/9/2018. Al Procurador Gral. Julio Conte Grand vuelvo sobre la denuncia del 18/9 por carta doc Nº 92388773 9, que fuera copia de la 92388774 2 enviada a la Gob Vidal en donde debo reconocer un error: la funcionaria que cabe denunciar es Nancy Carolina Neschuk del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH que depende del área de Rastelli y cabe por ello olvidar a Julia Mancini del OPDS.

Este error involuntario que partió del propio OPDS me permite sin embargo extender la denuncia de asociación ilícita propiciada por los mismos mercaderes que han sembrado de crímenes hidrológicos (art 420 bis del CPF de la Rep. de Mejico) e hidrogeológicos (art 200 CPN) el brazo interdeltario y la planicie intermareal del Luján y aparecen denunciados en 47 causas de hidrología en SCJPBA y 9 en dos JCF (San Isidro y Campana), habiendo instalado en este nuevo ciclo político a dos alfiles: Agustín Sanchez Sorondo en la AdA y Dante Galeazzi en la DPOUyT que depende en directo del Ministro Gigante.

Al 1º ya logré que lo volaran. Al 2º espero V.E. lo haga. Este Dante se ha ocupado de dar alas a un pequeño equipo de la DIPSOH encabezado por Marcelo Rastelli y secundado por Leandro Mugetti y Nancy Neschuk que ofrecen “servicios” a los municipios para viabilizar remediaciones a cuenta de la provincia, de aberraciones generadas por exclusiva responsabilidad municipal.

No solo se ocupan de editar los soportes hidráulicos y “ambientales” -de competencia del OPDS que en estos casos se descubre ausente-, para luego presentarlos en encuentros abiertos a distintas comunidades municipales, que a qué dudar, aprovechan estos servicios con inclusión de los soportes financieros del BID y de la CAF harto denunciados por este actor.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html

En Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 logré que el BID diera de baja dos tramos de un préstamo por US$ 1360 millones para obras que en forma previa había denunciado en SCJPBA.

Sin embargo, la denuncia girada el 20/7/2016 al Comité de Ética del CAF por severa corrupción en el tratamiento y contenidos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Luján fue reiterada 3 veces sin obtener respuesta alguna.

Con estas nuevas demostraciones de fabulaciones mecanicistas en los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios y de eventos máximos de los cursos de llanura (ver par 2º, art 6º, ley 25675) sin ilustración veraz alguna y violaciones al debido proceso que corresponde convocar al OPDS y/o a la legislatura, volveré a girar denuncias al BID y a la CAF.

Ambas cuentan con sus propios departamentos evaluatorios y al parecer eso ha estimulado a los de la DIPSOH a imitarlos.

El mentado plan maestro del río Luján fue auspiciado por estos mismos mercaderes con el único afán de ganar tiempo para sus crímenes.

Sus orígenes licitatorios por Res 495/11 del MINFRA motivaron la demanda de inconstitucionalidad por causa 71743 en SCJPBA, visible su presentación por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html /incorte35.html y /incorte58.html

y nuevamente vuelto a impugnar el propio PMRL por causa 74024 en Sept 2015 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig hasta /incorte183.html

Ver bien ilustradas sus fabulaciones por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Tan ilustradas estas comunicaciones,como veladas las que caben de estos debidos procesos al OPDS, que jamás desde su creación se ocupó de editar y publicar los EIA, Evaluaciones y DIAs de todos y cada uno de estos debidos procesos ambientales que tienen riguroso carácter público y sin embargo reinan por completa ausencia.

Editar y subir a la web una línea por cada uno de estos procesos con inclusión de los 3 pdf de sus instancias no debería ser trabajo con dedicación mayor a un mes de una sola persona responsable si estos trámites hubieran sido controlados y saludables.

Estimo que desde su creación el OPDS no ha generado un solo proceso ambiental “saludable” y por ello se abstienen de comunicar su tarea llena de agujeros negros.

Cabe aprovechar la presencia del actual Director Provincial de Evaluaciones Dr Marcelo Bolaños, funcionario de calidad poco común, para solicitarle lleve adelante esta tarea informativa, que a nadie mejor que a ellos probará la existencia de los miles de agujeros negros y entre ellos, los que esta denuncia acerca.

Fue inútil llamar dos días seguidos a la SS de evaluaciones del OPDS a cargo de Fábregas para solicitar las vistas a las DIAs 373 a 380/2018 mencionadas por Neschuk. Nadie sabía cómo acceder a ellas.

Antecedentes de esta vocación y perseverancia por completo desinteresada para mirar estos temas de las dinámicas ordinarias de las aguas en planicies extremas logrará V.E. del Dr Juan José Martiarena, a cargo de la SDOde SCJPBA.

Acceso a más de 100 videos sobre estos temas por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Entre los más recientes: https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

No copio esta carta doc a la Gobernadora Vidal pues confío VE se ocupará de señalar el error apuntado al comienzo.

Si, por el contrario, me dispongo a hacerlo por 6ª vez al presidente Macri, pues toda la obra pretendidamente hidráulica”, desde el Salado hasta el Pilcomayo, la Picasa y las represas de Santa Cruz, sin olvidar la obra de los emisarios de efluentes al estuario (ver causa CSJ 791/2018), todas y cada una de ellas conforman soberanos crímenes hidrológicos fruto del archi anquilosado “pensiero mecánico”.

No solo ignoran el orden obligado de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, sino que ignoran las trascendencia que se desprende de la voz “ecosistema” consignada en el glosario de la ley Gral del ambiente prov 11723, que por 1ª vez descubre a la energía solar acumulada en los esteros y bañados aledaños al servicio de los transportes sedimentarios y a las dinámicas de los arroyos y los ríos. Meollo fundamental para legislar sobre el valor de los humedales.

Sin más que expresar saludo a V.E. con mi mayor consideración y preocupación. Francisco Javier de Amorrortu

 

1ª Carta Doc a Conte Grand Nº 92388773 9

Recepcionada por nota 66395 y girada a la Sec. de Política Criminal

Del Viso, 18 de Septiembre del 2018. Al Procurador General copio la misma denuncia que a la Sra Gobernadora Vidal, tras insistir en denunciar en esta 8ª carta documento (las anteriores sin respuesta), la conformación de una asociación ilícita mediante supuestos “elitismos que son un insulto dirigido al mérito por algo bastante peor que una mediocridad”.

Y que se advierte organizada por los mismos mercaderes de suelos que han cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el brazo interdeltario y en la planicie intermareal del río Luján con figura representativa en Dante Galeazzi, Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, yerno de Eduardo Costantini que depende directamente del ministro Gigante.

Con capacidad de untar con melaza a funcionarios de la DIPSOH, Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugetti, proyectando modificaciones y decisiones -a cual más torpes y mentirosas-, sobre los previos mamarrachos de un pretendido "plan maestro" del río Luján.

Que cuenta con 3 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA por causas I 71743, 74719 y 74024 visible esta del 2016 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig., dando detallada cuenta de sus pormenores tras haber sobrevolado 3 veces estas áreas en tiempos de inundación y haber generado 10 videos bien específicos sobre los errores, falsedades y necedades en este vergonzoso PMRL al cual estos 2 ingenieros suman las propias.

Esas decisiones son hospedadas por la SS de Evaluaciones del OPDS a cargo de Marcelo Fábregas para alli impulsar las Declaratorias de Impacto Ambiental sin respeto a debido proceso ambiental alguno y luego, en oportunidad de estar su superior ausente concretar su emisión.

Doy fe de la honestidad del Director Provincial de Evaluaciones Dr Marcelo Bolaños y de su capacidad para discernir, cuando una de estas declaratorias (DIA) se ha ahorrado transitar el debido proceso.

No obstante la emisión formal de estas DIAs, truchas por donde se las mire, como resulta muy evidente la ausencia del debido proceso, un reducido grupo de funcionarios de la DIPSOH, de la AdA-COMILU y del OPDS se juntan un 11/9/2018 para oficiar una presentación pública –en este caso en el teatro Lope de Vega de Pilar-, buscando juntar testimonios de haber pasado por una audiencia pública.

Que en este caso fue presentada por el intendente Ducoté y desarrollada por el ya mencionado Rastelli, al que siguió la exposición de Mugetti, para luego dar lugar al titular del COMILU que consumió tiempo con elementales generalidades, a las que siguieron la de Víctor Barros sobre modalidades constructivas de puentes, para concluir en un extenso video de enfoques ambientales no menos generales por parte de Nancy Neschuk del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH que depende del área de Rastelli..

Que para probar su torpeza y dejar clarísima evidencia de que ésto no era la audiencia pública que correspondía al debido proceso ley 25675, ni a la ley prov 11723, ni a la ley prov. 13569 sobre audiencias públicas, no titubeó en exponer en el video y confirmar con sus propias palabras la existencia de 3 DIAs cuyos números comenzaban por el 373/2018 y terminaban en el 380/2018. Ni siquiera parecen advertir que las convocatorias a audiencias públicas son generadas por el OPDS o la legislatura. Ver ley 13569.

Al parecer, Rastelli ya ha armado su propia armada brancaleone.

La elemental evidencia de fraude procesal por parte de esta funcionaria, fue acompañada por el silencio de los anteriores con cargos de mucha mayor responsabilidad y antigüedad, tal el caso de Rastelli y Mugetti:

Pero ésto no concluiría aquí, sino que después de haber escuchado 2 horas las mentiras y errores de los primeros y las generalidades de los que siguieron, nos enteramos por la Neschuk que la participación de los que habíamos concurrido lamentablemente no se llevaría a cabo pues el teatro debía ser desocupado para dar lugar a otros compromisos inmediatos.

Lo que siguió es motivo de otro relato. Esta es la puesta en escena de los alfiles y perejiles del Dante de la Divina Comedia de los mercaderes criminales denunciados hasta el hartazgo en 47 demandas de inconstitucio nalidad en SCJPBA a lo largo de 13 años;

sin contar las 5 en el Juzgado Fed Criminal Nº 1 y Nº2 de S. Isidro, las 4 en el Juzgado Federal de Campana y sin olvidar las dos cartas documento al Titular de la Cámara de apelaciones de San Martín Dr Mario Rudi describiendo soportes de criterio que inducen prevaricato. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocrudi.html

Debido a que el espacio de una carta doc no es suficiente para extender detalles, editamos en este http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html y en los previos /teatropilar2 y /teatropilar.html adicionales contextos e infinidad de detalles, con inclusión de ordenada lista de videos específicos sobre las mentiras y necedades del plan, entre las que cabe resaltar la necia decisión de considerar que los ensanches de cruces en la AU9 resultan innecesarios, cuando de hecho, son ultra necesarios.

La modalidad que ha ejercitado Marcelo Rastelli para oficiar estos mismos procesos truchos en los ríos Areco y Pergamino me movieron a denunciar a la CAF y al BID por ellos. En el caso del canal Santa María, obra inútil por donde se la mire, la novedad que acercan estos fabuladores es la de construir otro en paralelo.

Esta intención viene avalada por Parques Nacionales en cuyo directorio está Roberto Brea al que vengo denunciando desde hace 18 años por sus aberraciones al frente de 2 barrios cerrados.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

PDF al trucho proceso ambiental del EIA del PMIRL

Ver PDF de la audiencia trucha en el teatro Lope de Vega

Ver paraísos perdidos (pdf)

Ver Naturaleza y dominialidad (pdf)

Ver fotos de crímenes en el Luján (pdf)